- Disposiciones Generales
- De la
Fauna Silvestre - Del
Aprovechamiento de la Fauna Silvestre - De la
Administración y Guardería de La Fauna
Silvestre - Disposiciones Penales
- Disposiciones Finales
——————————————————————————–
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA
Decreta:
la siguiente
LEY DE PROTECCION A LA FAUNA
SILVESTRE
TITULO I
Disposiciones
Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1. La presente Ley
regirá la protección y aprovechamiento racional de
la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la
caza.
Artículo 2. A los efectos de la
presente Ley se considera fauna silvestre:
Los mamíferos, aves, reptiles y
batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en
ambientes naturales y que no pueden ser objeto de
ocupación sino por la fuerza;
Los animales de igual naturaleza amansados
o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que
por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales
silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren
su libertad.
Artículo 3. A los fines de esta Ley
se entiende por productos de la Fauna Silvestre la carne, huevos,
pieles, cueros, plumas y demás productos de los animales
señalados en el artículo anterior.
Artículo 4. Están excluidos
de las disposiciones de esta Ley:
1. Los animales
domésticos;
2. Los animales que nacen y se crían
ordinariamente bajo el cuidado o poder del hombre, en hatos,
rebaños, manadas o cualquier otro conjunto de animales de
cría mansos o bravíos mientras no sean separados de
sus pastos o criaderos, ya se encuentren en establos y corrales o
a campo raso o abierto;
3. Los animales acuáticos con
respiración branquial.
Artículo 5. Se declara de utilidad
pública:
1) La creación de Reservas, Refugios
y Santuarios de Fauna Silvestre;
2) La conservación, el fomento y
aprovechamiento racional de la fauna silvestre;
3) La ordenación y el manejo de las
poblaciones de animales silvestres;
4) La importación,
aclimatación de animales silvestres, previas las
regulaciones que establezca el Ministerio de Agricultura y
Cría;
5) La conservación y fomento de los
recursos que sirvan de alimentación y abrigo a la fauna
silvestre;
6) La investigación
científica de la fauna silvestre.
Artículo 6. El Estado
propenderá a la investigación científica de
la fauna silvestre y organizará los servicios necesarios a
tal fin.
Artículo 7. Las declaratorias de
Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre, así
como los planes de investigación científica y de
ordenación y manejo de las poblaciones de animales
silvestres, tienen el carácter de limitación legal
a la propiedad predial.
Artículo 8. Para los efectos de esta
Ley, la acción genérica de cazar, o la caza,
comprende la búsqueda, persecución, acoso,
aprehensión o muerte de animales de la fauna silvestre,
así como la recolección de los productos derivados
de aquella.
Artículo 9. Toda persona que
pretenda ejercer la caza deberá obtener las licencias y
cumplir los requisitos y obligaciones a que se refiere esta Ley,
a cuyas disposiciones queda sometida.
Artículo 10. La caza realizada en
contravención a las disposiciones de esta Ley, no confiere
la propiedad de los animales cazados ni de sus productos, y
constituye delito castigado conforme a las disposiciones
previstas en el Titulo V.
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional,
por órgano del Ministerio de Agricultura y Cría,
velará por la conservación, protección,
fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre, y a
tales efectos queda facultado:
a) Para programar y ejecutar la
ordenación y el manejo de la fauna silvestre en todo el
territorio nacional;
b) Para establecer, en terrenos de
propiedad pública o privada, zonas especialmente
destinadas al desarrollo de programas de ordenación y
manejo de poblaciones de animales silvestres y al ejercicio de la
caza, las cuales se denominarán "Reservas de Fauna
Silvestre";
c) Para establecer, en terrenos de
propiedad pública o privada. zonas vedadas a la caza, las
cuales se denominarán "Refugios de Fauna Silvestre" y
"Santuarios de Fauna Silvestre", que serán usados como
medio de protección, reproducción y
repoblación de animales silvestres nativos de la misma
zona, trasplantados de otras regiones del país o
importados de otros países, de acuerdo a las regulaciones
que al efecto sean establecidas;
d) Para prohibir parcial o totalmente la
caza de determinados animales, o la recolección de sus
productos. con el fin de evitar su extinción o de regular
su aprovechamiento;
e) Para fomentar organizaciones deportivas
de caza, auspiciar o celebrar exhibiciones y ferias, instituir la
clasificación y el registro de trofeos de caza, y en
general para realizar o promover cualquier otra actividad
conducente al perfeccionamiento del deporte;
Página siguiente |