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Ley de protección a la fauna silvestre

Enviado por JOSE NOROÑO

Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. De la Fauna Silvestre
  3. Del Aprovechamiento de la Fauna Silvestre
  4. De la Administración y Guardería de La Fauna Silvestre
  5. Disposiciones Penales
  6. Disposiciones Finales

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente

LEY DE PROTECCION A LA FAUNA SILVESTRE

TITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1. La presente Ley regirá la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza.

Artículo 2. A los efectos de la presente Ley se considera fauna silvestre:

Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza;

Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.

Artículo 3. A los fines de esta Ley se entiende por productos de la Fauna Silvestre la carne, huevos, pieles, cueros, plumas y demás productos de los animales señalados en el artículo anterior.

Artículo 4. Están excluidos de las disposiciones de esta Ley:

1. Los animales domésticos;

2. Los animales que nacen y se crían ordinariamente bajo el cuidado o poder del hombre, en hatos, rebaños, manadas o cualquier otro conjunto de animales de cría mansos o bravíos mientras no sean separados de sus pastos o criaderos, ya se encuentren en establos y corrales o a campo raso o abierto;

3. Los animales acuáticos con respiración branquial.

Artículo 5. Se declara de utilidad pública:

1) La creación de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre;

2) La conservación, el fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre;

3) La ordenación y el manejo de las poblaciones de animales silvestres;

4) La importación, aclimatación de animales silvestres, previas las regulaciones que establezca el Ministerio de Agricultura y Cría;

5) La conservación y fomento de los recursos que sirvan de alimentación y abrigo a la fauna silvestre;

6) La investigación científica de la fauna silvestre.

Artículo 6. El Estado propenderá a la investigación científica de la fauna silvestre y organizará los servicios necesarios a tal fin.

Artículo 7. Las declaratorias de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre, así como los planes de investigación científica y de ordenación y manejo de las poblaciones de animales silvestres, tienen el carácter de limitación legal a la propiedad predial.

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, la acción genérica de cazar, o la caza, comprende la búsqueda, persecución, acoso, aprehensión o muerte de animales de la fauna silvestre, así como la recolección de los productos derivados de aquella.

Artículo 9. Toda persona que pretenda ejercer la caza deberá obtener las licencias y cumplir los requisitos y obligaciones a que se refiere esta Ley, a cuyas disposiciones queda sometida.

Artículo 10. La caza realizada en contravención a las disposiciones de esta Ley, no confiere la propiedad de los animales cazados ni de sus productos, y constituye delito castigado conforme a las disposiciones previstas en el Titulo V.

Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Cría, velará por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre, y a tales efectos queda facultado:

a) Para programar y ejecutar la ordenación y el manejo de la fauna silvestre en todo el territorio nacional;

b) Para establecer, en terrenos de propiedad pública o privada, zonas especialmente destinadas al desarrollo de programas de ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres y al ejercicio de la caza, las cuales se denominarán "Reservas de Fauna Silvestre";

c) Para establecer, en terrenos de propiedad pública o privada. zonas vedadas a la caza, las cuales se denominarán "Refugios de Fauna Silvestre" y "Santuarios de Fauna Silvestre", que serán usados como medio de protección, reproducción y repoblación de animales silvestres nativos de la misma zona, trasplantados de otras regiones del país o importados de otros países, de acuerdo a las regulaciones que al efecto sean establecidas;

d) Para prohibir parcial o totalmente la caza de determinados animales, o la recolección de sus productos. con el fin de evitar su extinción o de regular su aprovechamiento;

e) Para fomentar organizaciones deportivas de caza, auspiciar o celebrar exhibiciones y ferias, instituir la clasificación y el registro de trofeos de caza, y en general para realizar o promover cualquier otra actividad conducente al perfeccionamiento del deporte;

Partes: 1, 2

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