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Gaceta Oficial Nº 36.968 de fecha 8 de junio de 2000
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LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Contribuyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil.
DECRETA
la siguiente,
LEY DE LA CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y
DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS
Capítulo I
Artículo 1.- Se crea el Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo e independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la ciudad de Caracas, y adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Artículo 2.- La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas tendrá como objeto general promover, ejecutar, financiar y coordinar proyectos y programas de naturaleza fisio-ambiental, económica y social, para el Estado Vargas afectado por la catástrofe natural ocurrida en diciembre de 1999.
Para cumplir con tal objeto del Instituto Autónomo realizará las siguientes actividades:
1. Procurar el desarrollo armónico de la región de acuerdo a su vocación y potencialidades, promoviendo, financiando o produciendo directamente estudios y programas de planificación económica y social de la población, así como del desarrollo físico espacial del Estado Vargas, para la consideración de los organismos competentes tanto nacionales, estadales o municipales, con especial consideración de las condiciones de riesgos ambientales y de la conservación de los recursos naturales;
2. Apoyar proyectos estratégicos de inversión en infraestructura hidráulica, obras marítimas, viales, de comunicaciones de servicios públicos básicos y de operaciones urbanísticas, más adecuadas a las características del Estado Vargas;
3. Elaborar programas de ayuda técnica y financiera a las empresas establecidas o por establecerse en el área, mediante convenios suscritos en cada caso y de acuerdo a los lineamientos de la planificación nacional que sean pertinentes para las actividades del Instituto Autónomo;
4. Fomentar la participación activa de los grupos sociales en el desarrollo del área de su competencia y apoyar iniciativas para la formación y gestión de empresas, así como para la generación de empleos;
5. Coordinar, promover o desarrollar programas inmobiliarios y de obras públicas, especialmente en atención a los asentamientos humanos radicados en las zonas de riesgos;
6. Colaborar con los programas nacionales, estadales y municipales correspondientes, en la elaboración de proyectos de leyes, planes y programas que incidan en el desarrollo del Estado Vargas;
7. Auspiciar reuniones y programas de inversión en función del desarrollo diversificado de la economía en el Estado Vargas.
8. Promover los estudios ambientales necesarios en el área, para su adecuada utilización y conservación, sin menoscabo de las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
9. Las demás que les asignen las leyes y los reglamentos.
Artículo 3.- El patrimonio de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) estará constituido por:
1. Las asignaciones que realice el Ejecutivo Nacional a través de la Ley de Presupuesto Nacional;
2. Los aportes provenientes de operaciones de crédito público, o de negociaciones con entes multilaterales;
3. Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo;
4. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier título les fueren transferidos o le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o jurídicas, sean estas últimas públicas o privadas;
5. Las donaciones, legados, aportes o cualesquiera otras transferencias efectuadas legalmente por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales;
6. Los recursos provenientes de las inversiones que realice el Instituto Autónomo, así como por los servicios y demás operaciones que el mismo efectúe.
Capítulo II
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