Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley de transfusión y bancos de sangre (página 2)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

Artículo 17.- La sangre conservada
debe ser objeto de controles técnicos periódicos
para garantizar en el futuro su adecuada utilización. Se
indicarán en cada caso las fechas de extracción y
de vencimiento de la sangre, de sus componentes y
derivados.

CAPITULO V

Del Procesamiento de la Sangre

Artículo 18.- La sangre que se
utilice con fines terapéuticos deberá ser
previamente sometida a las diferentes pruebas que el Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social señale para la
determinación de los grupos o factores sanguíneos y
sus anticuerpos y para asegurar que no trasmita agentes
patógenos.

CAPITULO VI

De la Transfusión

Artículo 19.- La transfusión
de sangre humana y de sus componentes o derivados, con fines
terapéuticos, constituye un acto de ejercicio de la
medicina.

Artículo 20.- La transfusión
se aplicará bajo la responsabilidad del medico quien
deberá vigilar al paciente el tiempo necesario y
suficiente para prestar su oportuna asistencia en caso de que se
produzcan reacciones que así lo requieran, y será
responsable por las consecuencias patológicas que puedan
desarrollarse posteriormente en el paciente, derivados de la
transfusión y que sean causadas por su omisión,
impericia o negligencia.

Artículo 21.- El personal
paramédico que intervenga en el procedimiento será
igualmente responsable en la medida de su
participación.

Artículo 22.- No podrán
practicarse Transfusiones sin haberse efectuado previamente las
pruebas de compatibilidad entre la sangre del donante y la del
receptor. La inobservancia de esta disposición será
sancionada de conformidad con el artículo 38 de esta Ley,
salvo excepciones de urgencia específicamente
señaladas en las normas técnicas y médicas
contenidas en el Reglamento de la presente Ley.

CAPITULO VII

Del Suministro y Transporte de la
Sangre

Artículo 23.- El transporte de la
sangre y de sus componentes o derivados, dentro y fuera de los
Bancos de Sangre, deberá efectuarse en condiciones que
garanticen su conservación en perfecto estado.

Artículo 24.- El Reglamento de esta
Ley determinará los requisitos para efectuar el suministro
de sangre y garantizar en todo caso la continuidad del
servicio.

Artículo 25.- Los Bancos de Sangre
de carácter público podrán suministrar
sangre a los Bancos de Sangre y a los centros asistenciales
privados que la soliciten, previa la provisión de los
envases requeridos. En tales casos se cargarán al paciente
los costos de procesamiento de la sangre y la suma recaudada
será remitida al Banco de Sangre de carácter
público. Igualmente, el peticionario por intermedio de
donantes, restituirá las cantidades de sangre utilizadas
en volumen no mayor del doble de la cantidad de sangre que le
haya sido suministrada.

Los Ministerios de Sanidad y Asistencia
Social y de Fomento por Resolución conjunta,
fijarán la suma máxima a pagar por concepto de
procesamiento de la sangre.

Artículo 26.- El suministro de
sangre, de sus componentes y derivados, con destino al exterior
del país, se limitará a los casos de
catástrofes, calamidades públicas y casos
especiales, a juicio de la autoridad sanitaria
competente.

El suministro de sangre, de sus componentes
y derivados, con destino a países en situación
bélica, por razones de solidaridad internacional, queda
sujeto a la previa aprobación del Ejecutivo
Nacional.

Artículo 27.- Queda prohibida a las
organizaciones privadas la exportación de la sangre, del
plasma y del suero no procesados.

TITULO III

De los Bancos de
Sangre

Artículo 28.- Los Bancos de Sangre
son centros donde se practican los procedimientos adecuados para
la utilización de la sangre humana para uso
terapéutico e investigación, sin fines de
lucro.

Artículo 29.- Los Bancos de Sangre
deberán funcionar preferentemente en hospitales
públicos o privados y serán controlados y
supervisados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social.

Artículo 30.- El establecimiento de
Bancos de Sangre queda sujeto a la previa autorización del
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, cuando este verifique
que se han cumplido los requisitos exigidos en la presente Ley,
en su Reglamento y en las demás normas
técnico-sanitarias. Los Bancos de Sangre autorizados
deberán ser inscritos en el Registro que al efecto
organizará el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social.

Artículo 31.- Los Bancos de Sangre
privados no podrán requerir de los donantes enviados para
el paciente un volumen mayor del doble de la cantidad de sangre
que le haya sido aplicada a éste.

Los Ministerios de Sanidad y Asistencia
Social y de Fomento por Resolución conjunta, fijaran la
suma máxima a pagar por concepto del procesamiento de la
sangre y la aplicación de la transfusión de
sangre.

Artículo 32.- Los Bancos de Sangre
deberán contar con personal idóneo, debidamente
especializado y entrenado en hematología y otras
disciplinas y técnicas aplicables, según la
función específica que a cada uno corresponda.
Dicho personal estará sujeto a examen integral de salud
dentro de la periodicidad que establezcan las normas
técnicas que sobre el particular dicte el Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social. Los representantes legales de los
Bancos de Sangre, remitirán periódicamente al
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la nómina del
personal directamente relacionado con el proceso obtención
y procesamiento de la Sangre.

Artículo 33.- Los Bancos de Sangre
deberán informar sobre sus actividades al Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social, así:

a) Informe mensual

b) Informe anual

c) Plan de actividades para el año
siguiente

d) Cualquier otra información que le
sea requerida

TITULO IV

Del
Fraccionamiento de Plasma sanguíneo

Artículo 34.- A los efectos de esta
Ley se entiende por fraccionamiento la separación de los
diferentes componentes del plasma sanguíneo. Este proceso
en forma industrial solo se realizará en plantas de
fraccionamiento que dependerán del Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social.

Artículo 35.- La materia prima que
se utilizará para este fraccionamiento será
aportada por los Bancos de Sangre públicos. Igualmente los
Bancos de Sangre privados estarán en la misma
obligación una vez transcurrido el periodo útil de
conservación de la sangre y de conformidad con lo que al
efecto establezca el Reglamento.

Artículo 36.- Los productos
obtenidos por el proceso de fraccionamiento serán suplidos
a las diferentes instituciones asistenciales del Estado. La
demanda privada para adquirir los mismos productos, que no
podrán ser utilizados con fines de lucro, se
satisfará previo el pago de los gastos básicos del
proceso.

El Reglamento determinara las condiciones
en que debe hacerse el suministro y distribución de los
productos mencionados en este artículo.

TITULO V

De las sanciones
en general

Artículo 37.- El Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social podrá revocar la
autorización de funcionamiento a aquellos Bancos de Sangre
que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en
esta Ley, los Reglamentos y las normas técnico-sanitarias
dictadas por el Despacho.

Artículo 38.- El incumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, de los Reglamentos y demás
normas técnico-sanitarias aplicables, acarreará
multas de Bs. 5.000,00 a Bs. 20.000,00 de acuerdo con la gravedad
de la falta. Si esta estuviera prevista en la Ley podrá
convertirse la multa en arresto proporcional y sin perjuicio de
las responsabilidades penal y civil a que hubiere lugar. En la
determinación del monto de la multa no se
observarán las disposiciones del Código Penal sobre
la materia. A los reincidentes se les duplicara la sanción
impuesta, pudiendo en el caso de los Bancos de Sangre, acordarse
además su clausura temporal o definitiva.

Artículo 39.- Quien con fines de
lucro utilizare la sangre humana o sus componentes, o la
destinare para usos distintos a los permitidos por esta Ley,
será castigado con prisión de 4 a 8
años.

Artículo 40.- Quien realice
funciones reservadas a los Bancos de Sangre sin la debida
autorización del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social, o instale plantas industriales de fraccionamiento de
sangre, será castigado con prisión de dos a cuatro
años. En este caso se procederá, además, a
la clausura del establecimiento y al decomiso de los equipos y
materiales existentes.

Artículo 41.- Para la
aplicación de las sanciones que impongan las autoridades
sanitarias se seguirá el procedimiento establecido en la
Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional.

Artículo 42.- La aplicación
de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley
corresponde al Ministro de Sanidad y Asistencia Social, quien
mediante Resolución, podrá delegar en otros
funcionarios de jerarquía del Despacho esta
atribución.

TITULO VI

Disposiciones
Transitorias

Artículo 43.- Todos los Bancos de
Sangre existentes deberán solicitar su inscripción
en el registro que al efecto llevará el Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social, dentro de los tres meses siguientes
a la promulgación de esta Ley.

Artículo 44.- Dentro del mismo plazo
señalado en el artículo anterior las organizaciones
privadas de hemodadores voluntarios existentes deberán
suministrar a las autoridades competentes su registro de
donantes.

Dado, firmado y sellado en el Palacio
Federal Legislativo, en Caracas, a los veinticuatro días
del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete. Año
168º de la Independencia y 119º de la
Federación.

El Presidente,

(L.S.)

GONZALO BARRIOS

El Vicepresidente,

OSWALDO ALVAREZ PAZ

Los Secretarios,

ANDRES ELOY BLANCO ITURBE

LEONOR MIRABAL M

Palacio de Miraflores, Caracas, ocho de
noviembre de mil novecientos setenta y siete. Año
168º de la Independencia y 119º de la
Federación.

Cúmplase.

(L.S.)

CARLOS ANDRES PEREZ

Refrendado,

Siguen firmas

——————————————————————————–

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter