Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las leyes agrarias en el gobierno de Fujimori (página 2)



Partes: 1, 2, 3

El principio de "la tierra es de quien la trabaja"
perdió vigencia y hemos pasado a la defensa de quien el
derecho a la propiedad, para lo cual el título tiene
nuevamente gran importancia. En ese esfuerzo, la dación en
1991 del Decreto Legislativo N° 667, o Ley del Registro de
Predios Rurales, ha significado una modificación a la
forma cómo se acreditaba el derecho de propiedad,
facilitando la inscripción registral de la propiedad rural
con procedimientos de simplificación administrativa. Como
diría el poeta, sin embargo, se ha ido haciendo camino al
andar en este campo y el propio D. L 667 ha sufrido muchas
variaciones.

La justicia agraria ha sido, quizá, otro de los
campos en los cuales se han procesado cambios importantes.
Derogada la Ley de Reforma Agraria por el Decreto Legislativo
N° 653, en el año 1991, quedaron durante algún
tiempo vigentes las normas relacionadas con la justicia agraria.
Junto con la vigencia de otras normas, a finales de 1996 la Corte
Suprema decidió liquidar la justicia especializada
agraria, disponiendo que los jueces agrarios que quedaban se
convertirían en jueces civiles o penales.

En materia de aguas y bosques, desde 1993 se
anunció la dación de nuevas leyes para regular el
aprovechamiento de ambos recursos. Pese a la insistencia oficial,
desde 1995 se ha estancado el proceso de aprobación de la
nueva ley de aguas, mientras que en el Congreso se debate, sin
mayor apuro, un proyecto de nueva ley forestal.

1.- DISPERSIÓN DE LA
LEGISLACIÓN AGRARIA
A pesar de lo dicho, en el sentido
que la década ha estado marcada por los cambios, la
legislación agraria se sigue caracterizando por la
dispersión.

Uno de los campos más prolíficos ha sido
precisamente el relacionado con el saneamiento de la propiedad
agraria. Así, se han producido en estos años no
pocos cambios en el texto del Decreto Legislativo N° 667,
pero sobre todo en la verdadera maraña de normas
reglamentarias expedidas por el Ministerio de Agricultura, en
concreto las vinculadas al Proyecto Especial de Titulación
de Tierras y Catastro Rural (PETT) y a los Registros
Públicos.

Las normas promocionales de la actividad
agraria se han concentrado sobre todo en lo relacionado a la
tributación agraria, como fue el caso del Decreto Ley
N° 25509, Ley de Emergencia Agraria, pero sobre todo de la
Ley de Promoción del Sector Agrario, Decreto Legislativo
N° 885, y sus normas ampliatorias, por las que se otorgaron
incentivos a los compradores de tierras en los proyectos
especiales de irrigación, las mismas que han sido
complementadas por una cantidad grande de normas menores. Caso
parecido ha ocurrido con el Programa Especial de
Regularización Tributaria, más conocido como PERTA
Agrario, destinado a facilitar el cumplimiento de obligaciones
tributarias y crediticias de las empresas y productores agrarios
con entidades del Estado, que ha sido también objeto de
ampliaciones, postergaciones y regulaciones.Pero el propio marco
normativo relacionado a la propiedad de las tierras no escapa de
esta dispersión, lo que se grafica en los cuatro cambios
que se han producido a los pocos años de entrar en
vigencia la Ley de Tierras. Los reglamentos de la Ley, que son
varios, en efecto, no están aún completos, pese a
lo cual se han ido modificando uno al otro.Lo más
preocupante de la dispersión, sin embargo, no es que haya
muchas normas, lo que de por sí puede resultar complicado
para su manejo por los expertos en leyes y con mayor razón
para aquellos que no tienen esa destreza. En realidad, la
dispersión de normas agrarias tiene el problema mayor de
la falta de coherencia entre las diferentes normas, lo que lleva
a que algunas normas dispongan cosas distintas y hasta
contradictorias.

El problema se complica cuando vemos que
junto con las normas derivadas del nuevo marco constitucional y
político se mantiene la vigencia de normas dictadas cuando
el país se organizaba en torno a otro modelo de Estado.
Adicionalmente, fruto del avance de la conciencia ambiental, en
los últimos años, a pesar del marco normativo
liberal, se han dado normas que restringen las facultades de los
conductores de explotaciones agrarias (caso de las Áreas
Naturales Protegidas). Por eso en algunos casos resulta
difícil encontrar respuestas firmes a vacíos y
contradicciones respecto de limitaciones al derecho de propiedad,
facultades de las organizaciones de usuarios de aguas,
aprovechamiento de recursos forestales, entre otros campos.Se
espera completar y armonizar la legislación en el nuevo
milenio

Queda pendiente la necesidad de r el marco
normativo relacionado con las actividades agrarias, en aspectos
vinculados a la propiedad de las tierras, pero también del
aprovechamiento de las aguas y de los bosques. A todo ello se
añade la necesidad de avanzar en la protección
efectiva de una gran riqueza nacional poco atendida, como es la
agrobiodiversidad.Se requiere, entonces, terminar con los
vacíos normativos y con las contradicciones en los marcos
legales. Pero tal vez más importante que todo eso sea
dotar al país de una verdadera y completa política
agraria, que tenga como norte impulsar el desarrollo agrario, lo
que exige pensar en los hombres y las mujeres que deberán
beneficiarse de dichas

políticas.La reclamada por todos
seguridad jurídica empieza por definir, completar y
mantener reglas de juego estables para la inversión en la
agricultura. Para la gran cantidad de pequeños
propietarios y minifundistas, la seguridad pasa también
por definir un marco que promueva el desarrollo de su actividad
productiva.2.- LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Y EL
RÉGIMEN AGRARIO

Recordemos que la Constitución vigente, que data
de 1993, dedica al régimen agrario sólo dos de los
29 artículos que conforman el III Título sobre
Régimen Económico. En la edición No. 34 de
La Revista Agraria se reproducen ambos artículos -el
primero se refiere al apoyo preferente que el agro debe recibir y
a la garantías a los derechos de propiedad, el segundo a
las comunidades campesinas- y se sugieren tanto enmiendas a
dichos artículos como propuestas de otros
artículos. Estas últimas se refieren a la necesidad
de ubicar las políticas agrarias en un marco
multisectorial y regional.

El Anteproyecto publicado por el Congreso dedica tan
sólo un artículo al régimen agrario (de los
33 del Titulo III del Régimen Económico), que a la
letra dice:

"Art. 149: El estado otorga prioridad al desarrollo
integral del sector agrario. Garantiza el derecho de propiedad
sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra
forma asociativa.Las tierras abandonadas, según
previsión legal, pasan al dominio del
Estado". 

Palabras más o menos, el artículo es
similar al vigente, salvo en un detalle: en la última
frase del artículo, la nueva propuesta no exige que las
tierras abandonadas que revierten al dominio del Estado sean
dispuestas "para su adjudicación en venta", como afirma la
actual Constitución. Es decir, deja al Estado mayor
libertad para determinar las formas en que puede transferir esas
tierras (por ejemplo, en compensación a los ex
propietarios afectados por la reforma agraria, o en
donación o usufructo a campesinos sin tierra).
. Es obvio que en la elaboración d esta
constitución fue un proceso urbano, y que aún no se
han dejado escuchar las voces de los agricultores y trabajadores
del campo. Es preciso recordar que cerca de un tercio de la
población trabajadora del país depende directamente
de la actividad agraria, actividad estratégica que merece
más atención de la que se expresa en el
Anteproyecto publicado.

Los Recursos Naturales

Aunque no pertenece propiamente al Régimen
Agrario, las disposiciones sobre los recursos naturales tienen
una gran incidencia sobre el sector. El Anteproyecto mantiene el
actual reconocimiento de que los recursos naturales, renovables y
no renovables, son patrimonio de la Nación, y que pueden
ser objeto de concesión (Art. 131). Este reconocimiento es
importante, pues ha contribuido a evitar que prosperen los
proyectos de modificación de la ley de aguas que proponen
la propiedad privada sobre el recurso mismo.

Por otro lado, modifica el concepto de "diversidad
biológica". Mientras que en la Constitución vigente
se limita a decir que el Estado está obligado a "promover
la conservación" de la diversidad biológica, en la
propuesta del Anteproyecto se abandona la posición
conservacionista. Por el contrario, considera esta diversidad
como un "recurso estratégico" (Art. 133), lo cual supone
que es utilizable, pero no precisa de modo alguno en qué
forma y con qué limitaciones. El cambio es positivo, en el
sentido que la diversidad biológica no puede ser
simplemente objeto de contemplación mística, sino
puesta al servicio de la humanidad. Pero es necesario establecer
las condiciones de su uso, para no seguir
destruyéndola.Las Comunidades Campesinas

A diferencia de la Constitución vigente, el
capítulo sobre Régimen Agrario del Anteproyecto no
menciona a las comunidades campesinas y nativas. Pero hay varias
sugerencias para que sean consideradas.

Las comunidades no pueden ser ignoradas. En el
Perú existen cerca de 6 mil comunidades campesinas, la
gran mayoría en la sierra, y más de mil comunidades
nativas en la selva y que en conjunto suman entre 3 y 4 millones
de personas. Es la principal institución de la sociedad
rural y está fuera de duda la inclusión necesaria
de normas generales que la definan en nuestra
Constitución. La discusión gira entonces sobre las
normas que la Constitución debe expresar en
relación con la institución.

A lo largo del siglo XX, las Comunidades gozaron de un
régimen normativo de protección especial, desde la
Constitución de 1920, en la cual se instituyeron los
principios de inembargabilidad (las tierras comunales no
podían embargarse), inalienabilidad (no podían
venderse) e imprescreptibilidad (sus tierras no podían ser
declaradas en abandono).

Este régimen de propiedad comunal se mantuvo en
todas las constituciones posteriores hasta la Constitución
de 1993, en la cual, ciñéndose al paradigma
neoliberal, se eliminaron estos principios, manteniéndose
sólo la figura de imprescriptibilidad, aunque modificada
pues sí se reconoce el abandono de tierras en ciertas
condiciones. En suma, la intención de liberar las tierras
de las comunidades para su incorporación al mercado
está casi explícita en la Constitución
vigente.

Incluso la Ley 26505, emitida en 1995, conocida como Ley
de Tierras, tiene un título que habla por si mismo: Ley de
la inversión privada en el desarrollo de las actividades
económicas en las tierras del territorio nacional y de las
comunidades campesinas y nativas.

El Anteproyecto publicado incluye las sugerencias de
congresistas. La principal es la de Javier Diez Canseco, quien
propone que se le agregue un artículo específico
sobre comunidades campesinas y nativas, que difiere de la actual
norma constitucional. Según esta última, las
comunidades campesinas y nativas son autónomas "…en el
uso y la libre disposición de sus tierras" (Art. 89),
mientras que en la propuesta de Diez Canseco, las tierras
comunales tienen un carácter "inalienable, inembargable e
imprescriptible", regresando así a la formulación
de las constituciones anteriores a la actual. Este es, sin duda,
un tema de primera importancia que merece una discusión
mayor en la que también deben participar las comunidades
campesinas y nativas.

Más polémica es la propuesta de la
Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos
(CNPAA), organismo presidido por la esposa del presidente Toledo,
Elian Karp. Ocupa todo un capítulo de la propuesta del
Anteproyecto; incluye cinco artículos, el último de
los cuales tiene 15 incisos. Nos limitamos a referirnos a los
derechos sobre la tierra. No sólo concuerda con Diez
Canseco en restablecer el carácter inalienable,
inembargable e imprescriptible de las tierras comunales.
También propone que "los recursos mineros e
hidrocarburíferos en tierras y territorios
indígenas podrán ser explotados previa consulta y
acuerdo, entre ellos, las empresas y el Estado", recibiendo las
comunidades el "50% del canon que corresponda pagar" (art. 5,
inciso 5).

Asimismo, les da autonomía "en el control, uso
racional y administración de los recursos naturales
existentes" en los territorios que ocupan (inciso 4). Esta
propuesta da cuenta de los conflictos existentes en muchas partes
de la sierra y selva a propósito de los derechos sobre los
recursos con empresas mineras y madereras. Aunque la manera en
que están formuladas las propuestas son aún muy
gruesas, no cabe duda que abordan temas de mucha relevancia para
el futuro de las comunidades campesinas y nativas.

Las propuestas de Diez Canseco y de la CNPAA reabren la
posibilidad de una discusión sobre la deseable
coexistencia armoniosa de derechos individuales -sustento de la
democracia liberal- y los derechos colectivos de grupos sociales,
discusión permanentemente soslayada, por diferentes
razones, por los políticos, los intelectuales y la propia
opinión pública. En parte esta resistencia obedece
a los peligros reales o supuestos que supone lo que puede ser una
caja de Pandora, en la que se puede encontrar diferentes
variedades de racismo, indigenismo, actitudes segregacionistas,
integracionistas, paternalistas. Pero estos riesgos no deben
inhibir de una necesaria discusión abierta que,
obviamente, no sólo debe involucrar a políticos e
intelectuales, sino sobre todo a portavoces legítimos de
las minorías. Tal discusión debe ser parte de la
construcción de un país tan escindido como el
nuestro.

3.- RONDA DE URUGUAY,
1994

El próximo noviembre la
Organización Mundial de Comercio (OMC) inicia un nuevo
ciclo de negociación y revisión de los acuerdos y
compromisos comerciales asumidos en 1994 al término de la
Ronda de Uruguay. Los acuerdos sobre agricultura, en torno a
niveles arancelarios y subsidios a la producción y
exportación, serán otra vez temas cruciales de la
agenda. En ese marco la Comisión de la Comunidad Andina,
en reunión ampliada con los ministros de agricultura de
los países miembros, adoptó a principios de este
mes la Decisión 454 definiendo los lineamientos para una
negociación multilateral. Con esta Decisión los
países andinos se comprometen a buscar la
"armonización máxima posible" de sus
políticas comerciales y coordinar sus posiciones en al
menos cinco puntos : aranceles, nivel y volumen de los
contingentes arancelarios, aplicación de salvaguardias
especiales para los productos agropecuarios, las ayudas internas
a la agricultura y los subsidios a las exportaciones. En estos
puntos los países andinos (Venezuela, Colombia, Ecuador,
Bolivia y Perú) asumieron compromisos diferentes cuando
negociaron en forma bilateral su incorporación a la OMC.
De todos ellos, el Perú destaca por su extremada
liberalidad: comprometió un techo arancelario de 30%, el
más bajo de la región, ha limitado los mecanismos
compensatorios para contrarrestar los subsidios que los
países desarrollados otorgan a su producción y
exportación de productos agropecuarios, y omitió
acogerse a la posibilidad de establecer restricciones comerciales
para salvaguardar determinadas ramas de la producción
nacional en casos de emergencia, como sí lo han hecho los
países vecinos. La decisión adoptada en la
Comunidad Andina da la oportunidad de corregir una
situación que desprotege a la agricultura nacional frente
a acuerdos de comercio internacional que exigen de los
países pobres la apertura de sus mercados, mientras
permiten que las naciones desarrolladas mantengan protecciones y
subsidios elevados. La mejor manera de fortalecer la capacidad
negociadora de nuestros países, frente al poder decisorio
de las grandes potencias, es participando como bloque. Pero como
contrapartida, también se requiere adoptar una
posición de país, con la participación de
gremios agrarios e instituciones empresariales.

4.- NOVEDADES Y SALDOS DE LA LEGISLATURA
1999

El Congreso de la República cerró su
legislatura el pasado 21 de julio, varios días antes de lo
previsto, habiendo aprobado algunos proyectos de interés
para el sector agrario y dejando varios saldos pendientes en
agenda. Aquí el recuento.

Ley General de Semillas, el proyecto
aprobado por el pleno parlamentario, a mediados de junio (ver
LRA No. 4
), fue devuelto por el Ejecutivo por considerar que
el articulado referido al registro de bancos de germoplasmas
"rebasa las atribuciones del campo de las semillas". La
observación gubernamental señala que el germoplasma
encierra "un valor mucho mayor" por ser un recurso
genético a partir del cual se pueden generar nuevas
variedades. La observación resulta atinada, toda vez que
de acuerdo a la Constitución y a la Decisión 391 de
la Comunidad Andina sobre Acceso a Recursos genéticos, los
bancos de germoplasma, públicos o privados, son patrimonio
de la Nación, por lo que corresponde al Estado autorizar y
supervisar su uso. La Comisión Agraria ha incorporado
parcialmente la observación, pero el dictamen queda
pendiente para la próxima legislatura.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre. A pesar
de que ingresó a la agenda del pleno con acuerdo casi de
consenso por parte de las Comisiones Agraria y de Medio Ambiente
y Amazonía, su debate y aprobación fue nuevamente
postergado, principalmente por nuevas discrepancias sobre el
tamaño límites de las concesiones forestales y los
procedimientos para adjudicarlas, dos temas largamente debatidos
en los últimos años. Sobre lo primero, el documento
elevado a la asamblea legislativa propone un límite de 40
mil hectáreas, área que algunos consideran inviable
para un adecuado manejo de determinados bosques
amazónicos. La cuestión de fondo es cómo
evitar que la entrega de concesiones muy grandes conduzca a
depredar bosques o a acumularlos con fines especulativos. El
debate no acaba, al contrario parece que vuelve a
empezar.

Titulación de Predios
Rurales
. Los dos proyectos relacionados a este tema fueron
comentados en LRA (ver No. 2 y 3). Uno propone modificar el
Decreto Legislativo 667 detallando las pruebas que acreditan el
derecho de posesión para la inscripción registral
de los predios cuando no se cuenta con títulos de
propiedad. Fue aprobado por el pleno, pero también
devuelto por el Ejecutivo con algunos observaciones de
procedimiento que no modifican el fondo de la propuesta.El
segundo, en cambio, sigue en agenda, y seguramente
suscitará polémica pues propone modificar el
Código Civil para establecer que el derecho de propiedad
de predios rurales se adquiere por su inscripción en
Registros Públicos. Por lo pronto, el Congreso Antero
Florez Araoz ha presentado un dictamen desaprobatorio
señalando que el cambio tendría que ser estudiado
minuciosamente por las consecuencias jurídicas que
podrían derivarse. Precisa también, que el sistema
registral obligatorio "no puede ser aplicado sólo a la
propiedad rural", más aún cuando gran parte de los
mismos no están titulados, por lo que, de aprobarse el
Proyecto, se estaría desconociendo el derecho de los
propietarios.Por su parte, la mayoría parlamentaria en su
argumentación a favor, destaca la importancia de la
propuesta para no perder la gran oportunidad de contar un mercado
de tierras, y en el hecho de que la Misión de
Administración del Banco Interamericano de Desarrollo
-BID- ha recomendado su aprobación "como condición
jurídica previa e ineludible" para financiar una eventual
segunda etapa del Proyecto de Titulación.

Derechos Mineros. Sorpresivamente, la
Comisión de Energía y Minas elevó al pleno
un proyecto de Ley que propone modificar la segunda
disposición complementaria de la Ley de Tierras 26505 para
añadir que en la venta o transferencia de tierras eriazas
comprendidas dentro de las concesiones mineras, deberá
considerarse en primera oferta a los titulares de dichas
concesiones que soliciten esa preferencia, precisando que esta
venta directa no requerirá de subasta pública. En
la fundamentación de esta propuesta se señala la
necesidad de dar mayor seguridad jurídica a las
inversiones mineras. El argumento puede ser atendible pero,
¿cómo se garantizan los derechos de las comunidades
campesinas que propietarias de tierras eriazas? Los decretos y la
Ley recientemente promulgadas para revertir a dominio del Estados
tierras de la Comunidad Santo Domingo de Olmos y de la
Asociación de Pequeños Agricultores de Cayma (ver
"Tierras confiscadas"), contituyen un precedente
negativo.

Protección extendida.Mediante
Decreto de Urgencia No. 038-99, el gobierno prorrogó hasta
el próximo 31 de diciembre la protección legal
patrimonial a favor de las empresas agrarias azucareras que se
encuentran en venta, a fin de evitar el embargo de sus bienes. El
decreto precisa que la protección no es aplicable a los
contratos de molienda de caña con los sembradores
independientes, según lo dispuesto por otro decreto el
pasado mayo. Calendario algodonero en pisco.El 8 de julio
mediante Resolución Jefatural 082-99 el SENASA
modificó las fechas de siembra, matada y quema del cultivo
del algodón en el valle de Pisco para la próxima
campaña. En la zona media/alta del valle se siembras se
efectuarán desde el 1 de agosto hasta el 30 de setiembre,
en la zona baja del 15 de agosto al 15 de setiembre y Cabeza de
Toro del 1 de setiembre al 30 de octubre. La medida responde a la
necesidad de distribuir mejor las aguas de avenida disponibles de
enero a abril, y las de laguna en los meses de julio a noviembre.
Machu Picchu.Con el objetivo de integrar el trabajo de
INRENA, como autoridad del Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas, y el INC, en tanto autoridad para la
conservación del patrimonio cultural, por DS 023-99-AG se
constituye la Unidad de Gestión del Santuario
Histórico de Machu Picchu, encargado de poner en marcha
las estrategias del Plan Maestro del Santuario (aprobado por Res.
Jef. 085-98 del INRENA). Según lo dispuesto el
Comité Directivo de esta Unidad de Gestión
debió instalarse en un plazo de 10 días desde la
emisión del decreto supremo (9/7/99). Minería y
ambiente
El 12 de mayo por Decreto Supremo 029-99 el
Ministerio de Energía y Minas modificó para la
protección ambiental en la actividad minera, estableciendo
que para los estudios de impacto ambiental que deben presentarse
en casos de ampliarse en más de 50% la producción o
el tamaño de la planta, el porcentaje se medirá en
base a la capacidad de producción aprobada por el
último estudio de impacto ambiental. La Maca
Andina.
Por Decreto Supremo 025-99 (17/7) el Ministerio de
Agricultura prohibió la exportación de maca al
estado natural o con proceso de transformación primaria.
Con esta medida se busca promover exportaciones del
tubérculo andino con mayor valor agregado, y evitar el
riesgo de perder un patrimonio genético nativo.
Autoridad ambiental en región central.Con el
encargo de formular y coordinar un Plan de Acción
Ambiental en el ámbito de los departamentos de
Junín y Pasco, fue creada, mediante el Decreto No.007-99
de la CONAM, la Comisión Ambiental Regional
Andino-Central, la misma que estará integrada por los
representantes de los respectivos consejos de
administración regional, las asociaciones de
municipalidades, universidades locales, sector privado minero,
comunidades campesinas, ONG´s ambientalistas, el obispado
de Tarma y la Cámara de Comercio de Huancayo. Entre las
actividades que este Consejo deberá promover, figuran la
descontaminación del Lago Junín y la
recuperación de las cuencas de los ríos Mantaro y
Huallaga.

6.- IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 06
OCTUBRE DEL 2000

Impuesto especial a las ventas.
Ensayando con el arroz

Este 1ro de noviembre entra en vigencia el
impuesto especial a las ventas (IEV) creado mediante la Ley 27350
promulgada el pasado 6 de octubre. Por ahora el nuevo impuesto
grava con una tasa de 4% la venta e importación del arroz,
pero según lo establece la Ley podrá ser aplicado a
otros productos cuando así lo dispongan, mediante decreto
supremo, los ministros de Economía y
Agricultura.

Los titulares de ambas carteras, Carlos
Boloña y José Chlimper, explicaron ante las
comisiones de agricultura y economía del Congreso que se
trata de demostrar que el sistema funciona y que este ensayo con
el arroz permitirá realizar los ajustes que sean
necesarios con la SUNAT y organismos del Estado, como el PRONAA,
a fin de "formalizar" a otros sectores productivos del
agro.

En lo inmediato la SUNAT deberá
empezar por "fomalizar" a los productores arroceros quienes como
sujetos del impuesto están obligados a entregar
comprobantes de pago, a presentar una declaración jurada
sobre las operaciones que realizan y a llevar un registro de
ventas e ingresos y otro de compras. Hasta el cierre de la
presente edición la SUNAT no había establecido las
condiciones en que debían efectuarse estos trámites
ni, asimismo, se habían dictado las medidas reglamentarias
de la Ley.

También estaba pendiente la
promulgación del decreto supremo que según
informó el Ministro Chlimper ya estaba aprobado, para
elevar la sobretasa arancelaria al arroz importado en un 5%
adicional. Con este medida se busca compensar, parcialmente, el
menor precio que tendrá el arroz importado al reducirse el
impuesto de 18% a 4% a partir de la fecha. Por este menor costo
tributario el arroz importado se venderá en el país
en alrededor de 10% menos que el nacional.

7.- LA LEY DE AGUAS

La década del 90 fue testigo de un amplio debate
de un sin número de propuestas para modificar la Ley
General de Aguas. Hubo proyectos desde los que se auspiciaba la
privatización del recurso -promovidos por el hoy
congresista Vásquez Villanueva- hasta las propuestas mas
generales de tipo Ley Marco. El tema fue debatido en congresos
nacionales de Juntas de Usuarios, seminarios, talleres y en
varias ocasiones en la Comisión Agraria del Congreso.
Incluso en sus últimas semanas como ministro el Ing. De
las Casas anunció varias veces la inminente dación
de la nueva Ley de Aguas, pero no pasó nada. Sin embargo
el nuevo Ministro de Agricultura José Chlimper
anunció que en la primera quincena de setiembre se
dictará un nuevo Reglamento de Organización de
Usuarios de Agua de Riego.

¿Ley o Reglamento?Ante la
dificultad que significa lograr consenso para una nueva Ley de
Aguas, y a pesar que no pocos expertos en riego y
legislación agraria señalan que lo más
recomendable es tener una nueva Ley y que de ahí emanen
sus reglamentos, sobre organización de usuarios, hay hasta
tres propuestas de nueva reglamentación.Según el
Ing. Manuel Tapia, Jefe de la Dirección General de Aguas,
la propuesta del Ministerio "tiene como objetivos concordar la
norma con todos los dispositivos de los diversos sectores
vinculados al uso del agua, además de tomar en cuenta los
avances que las organizaciones de usuarios han logrado en los
últimos años".La segunda propuesta corresponde al
IMAR-Costa Norte, institución que convocó en abril
último a más de una veintena de directivas de
Juntas de Usuarios (JU) con el fin de sumar opiniones, y la
tercera ha sido elaborada por la Junta Nacional de Usuarios
(JNU).Usuario de agua hábil.La propuesta del MINAG
añade a la definición de usuario de agua la
condición de hábil para todo aquel que esté
al día en el pago de la tarifa, si algún usuario no
cumpliera este requisito estaría impedido de ejercer
cualquiera de sus derechos a pesar de contar con licencia y estar
considerado en el padrón de regantes. Para el Dr. Laureano
Del Castillo, especialista en legislación agraria, esta
distinción no está contemplada en la Ley vigente
por lo que resulta "un exceso" toda vez que un reglamento no
puede restringir los derechos establecidos por una norma de mayor
rango.Las iniciativas del IMAR y la JNU no establecen
distinción entre usuarios, por el contrario consideran por
igual tanto a los que tienen licencia, como a los que cuenta con
permiso o autorización, siempre que estén
registrados en el padrón respectivo.

Monografias.com

Requisitos para postular a un cargo
directivo
La segunda novedad que trae la propuesta del MINAG
son los requisitos para postular a un cargo directivo en las
organizaciones de usuarios. A lo que señala el DS.
037-89-AG (reglamento vigente) se
añade:-    Tener primaria completa para
directivos de Comisión de Regantes (CR) y secundaria
completa para directivos y delegados a JU.-   
Estar inscrito en el padrón de usuarios, teniendo como
mínimo: para costa y selva 3ha. en caso se postule a un
cargo en la CR y 5ha. para integrar la directiva de la JU. En
sierra: 1ha. para CR y 2ha. para JU.El Ing. Tapia sustenta estos
requisitos en que "no puede ser posible que un parcelero de media
hectárea o un topo sea presidente o tesorero de una JU, al
ocupar esos puestos ad-honorem los mismos usuarios no lo
veían conveniente, y muchas veces por sus pocos recursos
particulares no podían ejercer bien la responsabilidad
directiva". Por su parte, la propuesta de la JNU exige secundaria
completa para postular a cualquier cargo directivo, pero no exige
que el aspirante a directivo conduzca cierto tamaño
mínimo de predio.En el aspecto que sí coinciden el
MINAG y la JNU es en la ampliación del período de
gestión de las Directivas en Comisiones de Regantes y
Juntas de Usuarios, ambas propuestas señalan que las
directivas serán renovadas cada tres años, ya no
cada dos años como está estipulado
actualmente.Coordina o apruebaEn el tema de las funciones
de las organizaciones de usuarios hay una marcada diferencia. La
la propuesta del MINAG señala que la JU deberá
"someter a aprobación de la Autoridad de Aguas, previa a
su ejecución, los planes y programas de las CR y JU" (Art.
23, Inc. 6). La JNU plantea sólo coordinar con la
Autoridad de Aguas, sin precisar las características de
ésta coordinación. En esta propuesta se plantea una
mayor autonomía para el trabajo de las organizaciones de
usuarios.En el mismo sentido el Ing. Muro del IMAR señala
que "las Administraciones Técnicas de Distritos de Riego
deben comenzar a cumplir específicamente su rol de
promover y de normar el funcionamiento de las organizaciones de
usuarios pero sin mayor injerencia en su vida orgánica".
Según Muro, para la modernización de las JU se
requiere dotarlas de una mayor autonomía administrativa y
técnica, que les permita decidir y dictar normas
convenientes para mejorar y controlar la distribución y
uso eficiente de las aguas, siempre respetando los usos
otorgados, las costumbres locales y las disposiciones dictadas
por la autoridad de aguas.

8.- NUEVO REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AGUA
El 31 de agosto el
gobierno decretó un nuevo Reglamento de
Organización Administrativa del Agua (D.S. 047-2000-AG),
que reemplaza al promulgado en 1989 (D. S. 037-89-AG) y a otras
disposiciones que durante la última década se han
dado en materia de organización de usuarios de
agua.

Las autoridades del Ministerio de Agricultura aseguran
que la nueva norma se elaboró en consulta con los regantes
y, ciertamente, gran parte de las dirigencias de juntas de
usuarios sabían que se venía un nuevo reglamento.
Pero los aspectos esenciales que introduce el Decreto Supremo 047
no nacen del consenso ni de una amplia discusión con los
regantes.

Así, el nuevo reglamento no ha despertado grandes
entusiasmos y no satisface ni a tirios ni a troyanos. Por un
lado, una amplia mayoría de pequeños agricultores
se sienten excluidos, y por el otro el propio ministro de
Agricultura, José Chlimper, refiriéndose al
controvertido nuevo sistema de votación adoptado por el
Reglamento, ha declarado que es "tímido y poco ambicioso",
omitiendo explicitar qué ambiciones no
satisface.

Qué hay de nuevo

Dos son los aspectos fundamentalmente nuevos en el
Reglamento de Organización Administrativa del Agua: 1) una
nueva distribución del poder en las comisiones y juntas de
usuarios que beneficia a la mediana y gran propiedad en
detrimento de los pequeños agricultores, y 2) una mayor
intervención del Estado en la administración de los
recursos económicos de las organizaciones de riego. Es
necesario puntualizar, sin embargo, que ambos aspectos
considerados en el nuevo reglamento ya habían sido
adelantados de alguna manera en varios artículos y
decretos supremos dados desde 1991, pero ahora se ordenan y
"perfeccionan".

En el nuevo reglamento se establecen requisitos para
tener derecho a ser elegido dirigente de las organizaciones:
educación primaria completa y poseer no menos de 1.5 Has
para postular a un cargo en las comisiones de regantes y
secundaria completa y no menos de 5 Has para ser directivo de las
juntas. Dada la realidad rural del país, por nivel
educativo la norma excluye de cualquier cargo directivo a
más del 50% de los productores agrarios y sólo
podrían acceder a un cargo directivo en las Juntas de
Usuarios poco más del 10% de los agricultores.

Demás está decir que hay una
correspondencia entre el tamaño de la propiedad y el grado
de instrucción. Los pequeños agricultores
serían los principales excluidos y los medianos y grandes
los de mayores posibilidades de acceder a cargos. La
cuestión resulta incluso inoperante en muchas comisiones
de regantes en las cuales ni siquiera existen agricultores con
instrucción secundaria completa, o los que han concluido
la primaria escasamente llegan al número necesario para
cubrir todos los cargos directivos de la comisión. Se
necesita mayor capacidad de gestión de los dirigentes,
qué duda cabe, pero tal como se quiere implementar la
misma, resulta más un mecanismo marginatorio que una
medida de fortalecimiento de las dirigencias. El mismo Ministro
de Agricultura reconoce que hay lugares donde no hay agricultores
que cumplan los requisitos establecidos, señalando que en
esos casos las elecciones se realizarán con los candidatos
que haya, y que en otras zonas se preferirá a los usuarios
con mayor nivel de instrucción. ¿Por qué
entonces dictar un reglamento que no se adecua a la realidad
rural del país?

Por otra parte, que los grandes propietarios tengan el
poder no garantiza en ninguna parte del mundo que los sistemas de
riego funcionen mejor, tampoco una mayor educación formal:
existen infinidad de ejemplos de complejos sistemas de riego
eficientemente manejados por pequeños agricultores con
ninguna o casi ninguna educación formal.

Más controvertida aún es la nueva
distribución del poder y la capacidad de decisión
de acuerdo al tamaño de las propiedades. Se ha establecido
un sistema de ponderación para la votación en el
que a mayor tamaño de la propiedad, mayor cantidad de
votos por usuario. No se ha adoptado el criterio de una
hectárea, un voto, sin embargo se establece un criterio de
inequidad en un sistema en el que todos los deberes sí se
basan en criterios equitativos.

Así, el D.S. 047-2000-AG intenta arrinconar a la
pequeña agricultura quitándole poder y capacidad de
dirección de las organizaciones de usuarios, en un
esfuerzo por crear un mecanismo de poder manejado por los
medianos y grandes propietarios. No olvidemos que en la historia
agraria peruana el control del agua, función que ahora
cumplen las organizaciones de riego, fue uno de los mecanismos
más efectivos de acumulación de tierras.

Sin embargo, después de todo la omnipresencia de
la pequeña propiedad agraria neutraliza en gran medida los
esfuerzos por "elitizar" las organizaciones de riego. Sólo
en los tres valles donde está la azucarera Casa Grande se
presentaría la figura de concentración de poder en
un sólo propietario. Aunque, por lo menos ahora, la
agroindustria cañera no cumple el requisito de estar al
día en el pago de la tarifa para postular a cargos
directivos.

Por otro lado, se crean nuevos mecanismos de control
administrativo del Estado sobre los fondos y presupuesto
manejados por las organizaciones de riego. Es un secreto a voces
los malos manejos en algunas juntas de usuarios, varias de las
cuales prolongaron su mandato por varios años mediante
decretos supremos. Sin embargo, el reglamento no profundiza en
mecanismos de transparencia de la relación ente dirigentes
y usuarios, cuestión que se arrastra de los dos
reglamentos anteriores.

El Estado pretende exigirle mayores capacidades a los
usuarios sin brindarles oportunidades reales para adquirirlas. En
ese sentido el espíritu de los anteriores reglamentos
sigue presente en el nuevo, e incluso representan un retroceso en
varios aspectos. La Junta Nacional de Usuarios ha
señalado, por ejemplo, que la nueva norma le asigna a las
comisiones de regantes la función de participar
"financieramente" en la formulación, ejecución y
control de los planes de conservación y mantenimiento de
la infraestructura de riego, mientras que la norma derogada
permitía una participación más amplia y no
sólo como fuente de financiamiento.

Por estas y otras observaciones la Asamblea
de la Junta Nacional de Usuarios reunida en Lima con la
participación de más de cien delegados de todo el
país, acordó solicitar "la revisión
completa" del nuevo reglamento con la participación de las
juntas y comisiones de regantes de todo el país. Con este
reclamo los usuarios acordaron iniciar un Paro Nacional
Indefinido a partir del próximo 10 de octubre.

9.- PROYECTO ESPECIAL DE TITULACIÓN DE TIERRAS
Y CATASTRO RURAL (PETT)

Una iniciativa de ley presentada por el
Poder Ejecutivo para transferir las funciones del Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT)
a la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI), bajo la dependencia del Ministerio de
Justicia, se encuentra en trámite en el Congreso desde el
31 de agosto.

El proyecto Nº 0293 busca evitar la
duplicación de actividades en estas dos dependencias, a
cargo del saneamiento físico-legal de los predios, en el
caso del PETT de los predios rurales, y en el caso de COFOPRI de
los predios urbanos. Según el proyecto el PETT será
absorbido por COFOPRI, debido a la mayor eficiencia de esta
última entidad.

La supuesta mayor eficiencia de COFOPRI,
sin embargo, es algo que no está demostrado, pues como se
puso en evidencia en la Comisión de Agricultura del
Congreso ambas entidades han permitido titular y registrar una
importante cantidad de predios, pero con costos muy distintos: US
$ 46.82 por cada predio registrado en el caso del PETT, y US $
76.86 en el caso de COFOPRI. Por si fuera poco, de los 963,000
títulos urbanos que COFOPRI llegó a inscribir en el
Registro Predial muchos ya habían sido titulados por las
Municipalidad y hasta se habían inscrito en Registros
Públicos.

No es la primera vez que una iniciativa en
este sentido se presenta en el Congreso. En 1998 se
presentó un proyecto similar que finalmente se
archivó. No obstante, el último Director Ejecutivo
que tuvo el PETT (hasta inicios de este año) provino de
las canteras de COFOPRI.

El nuevo proyecto de ley contempla que
COFOPRI asumiría las funciones que en materia de
formalización de la propiedad rural tiene a su cargo el
PETT, declara en reorganización a este último,
incluyendo la evaluación de su personal. Como parte de
este proceso de absorción se transfieren las partidas
presupuestales y los bienes del PETT a COFOPRI. Dentro de ese
paquete el COFOPRI asumiría el nuevo crédito que
por 70 millones de dólares estaría a punto de
aprobar el BID para continuar el proceso de titulación de
la propiedad rural.

COFOPRI pasó recientemente a
depender del Ministerio de Justicia sin que existan razones
convincentes. De aprobarse el proyecto, el saneamiento e
inscripción de predios rurales pasaría
también a depender de este Ministerio.

Sería en efecto conveniente que las
funciones de saneamiento físico y legal estén a
cargo de una sola entidad, pero dada la complejidad de los
problemas vinculados a la tenencia de la tierra, su
solución requiere de un tratamiento especializado,
distinto al que se le da a la propiedad urbana. No hay duda de
que aún existen problemas en el trabajo del PETT, pero se
han ido superando. Por eso resulta arbitrario el planteamiento de
evaluar solamente al personal del PETT para decidir
quiénes se mantienen en sus funciones, cuando hay
justificadas sospechas de manejo político en la
actuación de COFOPRI. La propuesta de absorción del
PETT por COFOPRI parece, así, responder más a la
necesidad de reducir el déficit fiscal que a acelerar y
mejorar el proceso de titulación en el campo.

Por otro lado, la propuesta del Ejecutivo
también plantea ampliar el ámbito del Registro
Predial, para que éste asuma las Secciones Especiales de
Predios Rurales que están a cargo de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Se esperaba que en un plazo corto la SUNARP
integraría al Registro Predial como una más de sus
Secciones Especiales, pues con ligeras diferencias en ambos se
aplican los procedimientos simplificados contenidos en el Decreto
Legislativo Nº 667. En vez de ello, el Registro Predial
resultaría montándose sobre las Secciones
Especiales de Predios Rurales. Cabe señalar que en agosto
de este año el Registro Predial Urbano que dependía
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pasó al
Sector Justicia, como parte del proceso de reorganización
del Estado. No es fácil evitar la sospecha que todo no es
sino un intento de tener mayor control político y
presupuestal sobre el sensible tema de la entrega de
títulos a los pobres.

Ley forestal

A mediados de setiembre terminó el
plazo fijado para la reglamentación de la controvertida
nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre promulgada el 16 de julio
último. Si bien las autoridades del INRENA han informado
que esta reglamentación se trabaja concertadamente con el
sector privado, en los pequeños extractores de madera de
la amazonía se mantiene la incertidumbre de si
podrán seguir trabajando con las nuevas reglas de juego
que han sido establecidas.

La reiniciación de la protesta
regional que en Madre de Dios encabezan las Federaciones Agraria,
la de Comunidades Nativas y la Asociación de Extractores
Forestales es expresión del malestar generalizado
existente por la falta de diálogo con autoridades que
tengan capacidad política de decidir medidas concertadas.
En esta zona, luego de prohibirse la extracción de caoba y
cedro en Tahuamanu, el Ejército decomisó decenas de
miles de pies tablares de estas maderas que fueron entregadas al
INRENA. Esta situación y la prohibición de exportar
madera aserrada de estas especies desde la vigencia de la nueva
Ley, dejó sin fuente de trabajo a la mayor parte de
extractores y a toda una cadena de intermediación de
servicios.

Luego del paro departamental realizado en
Madre de Dios el pasado agosto el gobierno atendió
parcialmente algunas de las exigencias presentadas por los
extractores. Entre ellas, se modificado el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA reduciendo
significativamente las tarifas que cobra la entidad estatal por
los trámites de renovación de contratos de
extracción de madera en áreas autorizadas menores
de mil Has. Por otro lado se levantó la prohibición
al uso de equipos accesorios a la motosierra, como el castillo o
el chullachaqui, para el aserrío o corte de madera en
algunos distritos de las provincias Tambopata y Manu de Madre
Dios y Padre Abad de Ucayali, considerados como zonas de extrema
pobreza.

El problema, sin embargo está lejos
de haber sido resuelto. La nueva Ley (ver LRA No. 17) establece
que la explotación de la madera se realiza en unidades de
aprovechamiento de 5 mil a 40 mil Has que se otorgan mediante
subasta o concurso púbico, en concesiones sujetas al
cumplimiento de planes de manejo y al pago de un derecho por el
valor de la madera en pie. ¿Cómo permitir que los
pequeños puedan acceder a estas concesiones?

En opinión del Ing. Marco Romero,
ex-titular de la Dirección Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre y actual director del Proyecto Madebosque que ejecuta
la Cámara Nacional Forestal, es posible reunir las
capacidades individuales de veinte pequeños para que
organizados empresarialmente puedan acceder a áreas
especiales de determinadas zonas facilitadas por el Estado. "Lo
importante -dice- es que el Ministerio de Agricultura de mensajes
claros sobre cómo se está trabajando el reglamento
y de los mecanismos e incentivos que se crearán para que
los pequeños extractores accedan al bosque y se cumpla el
objetivo de un manejo sostenible.

También de acuerdo a la nueva Ley,
el Perú en cinco años debe estar vendiendo madera
de bosques manejados, pero Marco Romero señala que hasta
el momento no se sabe qué incentivos se darán. "Se
habla -dice- de promover reforestación, y de incentivar
plantaciones de camu camu, pijuayo, uña de gato o palmito,
pero con esas especies no se garantiza el trabajo de 250 mil
familias de la selva que dependen de la industria forestal". "Lo
que se tiene que hacer es crear incentivos para hacer programas
de reforestación ambiciosos, dice Romero, y esos
mecanismos deben ser trabajados en diálogo con quienes
están involucrados en la actividad forestal".

Por otro lado, la Asociación
Interétnica para el Desarrollo de la Amazonía
(AIDESEP) que agrupa a las comunidades nativas de la selva ha
presentado un conjunto de observación y propuestas de
modificación de la nueva Ley. AIDESEP está de
acuerdo con poner fin a la extracción itinerante y
generalmente informal que en los últimos años ha
significando la sobre explotación de especies de madera
fina, como el cedro y la caoba. Pero también reclama que
las áreas otorgadas en cesión en uso a las
comunidades nativas se incorporen de pleno derecho al territorio
comunal, que se prohiba toda concesión en las áreas
no tituladas que son ocupadas por los pueblos índigenas en
aislamiento voluntario, y en el caso específico de Madre
de Dios la cancelación de las concesiones mineras dentro
de territorios indígenas.

Los pueblos nativos de la selva reclaman
también participación activa en la
reglamentación de la ley, en los organismos supervisores
de las concesiones forestales que se otorguen en subasta, y en la
elaboración de los planes de manejo a fin de incorporar
los conocimientos indígenas.

10.- NUEVA LEY DE LOS
BOSQUES

La nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, promulgada
con el número 27308 el 16 de julio de 2000l, si bien fue
largamente esperada y hasta reclamada, terminó despertando
mayor polémica que durante los largos años que
demoró su formulación. Las principales
discrepancias provienen de industriales madereros y
también de pequeños y medianos extractores que en
Iquitos, Ucayali y Madre de Dios ya se han movilizado reclamando
su modificación.

Pocos discuten la necesidad de contar con
una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre para promover un
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y poner
orden al caos reinante en la explotación de los bosques
que ha conducido a depredar o degradar alrededor de 9 milones de
Has en los últimos 25 años, durante la vigencia de
la anterior Ley 21147. A ello contribuyeron tanto el uso
agropecuario de la superficie forestal, como un sistema de
contratos y permisos sobre áreas de mil Has exceptuadas de
cumplir el requisito de manejo exigido por la legislación
anterior para áreas de mayor tamaño. Y junto a
ello, el predominio de la actividad extractiva informal promovida
por empresas exportadoras, la ausencia de control y las precarias
condiciones económicas, técnicas e institucionales
de los pequeños extractores. Buscando corregir esa
situación, la nueva Ley elimina las concesiones forestales
en áreas menores de 5 mil Has, establece que todo
aprovechamiento forestal requiere de un plan de manejo para
garantizar la conservación del bosque y medidas de control
para evitar la extracción ilegal de madera. Sin embargo,
los desencuentros que ahora surgen tienen que ver con que la
versión finalmente promulgada incorpora medidas que en
opinión de algunos parecen más bien producto de una
¨rabieta¨ y no de una propuesta técnica. En todo
caso, ante el apuro de sacar la nueva Ley prácticamente al
cierre del mandato del anterior Congreso, estas medidas fueron
tomadas sin consulta ni difusión previa, como sí
ocurrió con versiones anteriores, y sin analizar su
impacto en la economía de empresas y extractores de
madera. Desde estos sectores se rechaza, particularmente, las
restricciones impuestas a la extracción y
comerciallización de caoba y cedro y las modalidades de
aprovechamiento mediante concesiones otorgadas en subasta o
concurso público.El cedro y la caoba

La Ley veda por diez años la
extracción de caoba y cedro en las cuencas de los
ríos Putumayo, Yavarí, Tamaya y Purús,
así como en otras áreas declaradas o por declararse
a través de decretos supremos, y prohibe la
exportación de madera aserrada de estas especies
estableciendo que sólo podrá exportarse productos
con valor agregado o piezas y partes. Se exceptúa de esta
prohibición hasta el próximo 31 de diciembre a las
empresas con contratos vigentes en superficies de más de
mil Has. Esta última disposición deja
prácticamente en el limbo a la mayoría de
industrias que operan, precisamente, en áreas menores de
mil Has. Voceros del empresariado maderero dicen que como
consecuencia de esta disposición las exportaciones de
madera se reducirán este año en un 30%. En lo
inmediato, se ha solicitado extender el permiso de
exportación hasta fines de año a todo tipo de
empresas que ya han adquirido compromisos financieros y
comerciales. Sin embargo, empresarios, extractores, y
representantes de instituciones ambientalistas sostienen que
tampoco hay razones que justifiquen las prohibiciones. Gandy
Dávila, Presidente de la Asociación de Extractores
de Madera de Ucayali (AEMRU), por ejemplo, señala que en
la cuenca del Tamaya el cedro y la caoba no están en
extinción, en todo caso reclama que se presenten los
estudios técnicos que demuestren lo contrario. Por su
parte, el director de la Cámara Nacional Forestal (CNF),
Fernando Razzetto, reconoce que la extracción de la caoba
es "una adicción que ha pervertido el sistema", pues
debido a su alto precio y a la falta de control, pequeños
extractores, mayormente ilegales, son inducidos por exportadores
a ingresar en áreas donde se encuentra la especie. Pero
señala que si la nueva Ley busca poner orden,
condicionando la explotación de los bosques a un plan de
manejo sostenible y establecer adecuados mecanismos de control,
es un contrasentido prohibir su explotación. "Se trata
–afirma- de que se usen los bosques, pero que se usen
bien".

Por otro lado, Razzeto también destaca que hay
opciones tecnológicas que el Perú debe desarrollar
para aprovechar la gran variedad de expecies existentes en la
amazonía. "Es falso que sin caoba no hay negocio",
señala. Y en ese sentido, la Ley también pretende
promover la utillización del mayor número de
especies, su máximo uso y la integración de la
cadena de extracción, industrialización y
comercialización forestal. El problema es que, al menos
hasta el momento, la acción promotora del Estado
sólo es declarativa, pues no se tiene claro qué
medidas promocionales serán adoptadas para estimular la
inversión en un sector que puede y debe generar más
trabajo y riqueza.

El director de la CNF, y Gustavo
Suárez de Freitas de ProNaturaleza indican que, al
contrario, mientras se promueve el uso agropecuario de la
superficie forestal con exoneraciones tributarios concedidas por
la Ley de la Amazonía, a la actividad forestal se le
limita el acceso al bosque negándole este tipo de
incentivos e imponiéndole una serie de tasas y condiciones
económicas difíciles de soportar, sobre todo por
los pequeños extractores. Las
Concesiones

Según el texto promulgado, la
explotación de la madera se realiza en unidades de
aprovechamiento de 5 mil a 40 mi Has que se otorgan en
concesión mediante subasta o concurso público (ver
Lo nuevo…). En todos los casos en base a planes de manejo y
sujeto al pago de un derecho por el valor de la madera en pie. Y
cuando se trata de superficies de más de 10 mil Has con el
requisito de una carta fianza bancaria. Salvo en los casos de los
llamados bosques locales que otorgará el INRENA a
poblaciones rurales y centros poblados, queda eliminada la
adjudicación directa, una figura que en años
recientes condujo a un manejo corrupto de los contratos y
permisos otorgados por las autoridades administrativas. Por otro
lado, también ha sido eliminada una disposición,
que figuraba en la versión originalmente trabajada por la
Comisión Legislativa con el INRENA, por la que se
establecía que el Ministerio de Agricultura
adoptaría las "medidas necesarias" para la
confomación de pequeñas empresas capacitadas para
acceder a los respectivos contratos forestales. Si bien es cierto
que nada impide que el Reglamento de la Ley considere la
adopción de esas medidas, los pequeños y medianos
extractores consideran que la Ley los discrimina. Gandy
Dávila señala su acuerdo con establecer condiciones
para preservar los servicios ambiental, económico y social
del bosque, pero señala que los pequeños
productores difícilmente podrán competir en
subastas o concursos públicos al lado de empresas que
cuentan con capital y acceso a créditos para financiar los
elevados montos de inversión requeridos para hacer los
estudios técnicos y dotarse de la tecnología
apropiada a un manejo sostenible de los recursos forestales.
Según Gustavo Suárez de Freitas, hacer manejo
forestal puede resultar tan sencillo como delimitar el
área a trabajar, determinar qué se va a extraer, a
los cuántos años se regresará al sitio y
qué nivel de intervención se hará o si se
dejará que las expecies extraídas se repongan por
si solas. Pero también reconoce que todo depende de la
capacidad económica y del monto de inversión que se
esté dispuesto a hacer. Será el mercado, entonces,
el que determine quiénes pueden hacer planes de manejo de
manera apropiada. Bajo esas reglas los pequeños
extractores pierden, y nada garantiza que se acabe con la
informalidad en la actividad extractiva como se pretende. "No se
trata de desaparecer a los informales, dice Suárez de
Freitas, sino de volverlos formales con mecanismos de acceso que
el Reglamento de la Ley tendrá que detallar". De acuerdo
al plazo establecido la reglamentación de la Ley debe
estar lista en 60 días calendarios, es decir a mediados de
setiembre. Se reclama que su elaboración se haga en
consulta con todos los sectores involucrados para incorporar no
solamente lo que no hay que hacer, sino también, y sobre
todo, lo que se debe de hacer para un manejo sostenible de los
bosques amazónicos y fomentar las potencialidades
forestales de la sierra.

11.- SEGURO AGRARIO A mediados de
mayo el Ministro de Agricultura presentó el Seguro Agrario
como un servicio orientado a cubrir pérdidas causadas por
fenómenos naturales (sequías o excesos de agua,
huaycos, heladas o granizadas, e incluso por la presencia de
plagas y enfermedades ). De acuerdo a lo informado el Seguro ha
sido diseñado por la Empresa Administradora de Riesgos
Performa Risk Management con un esquema que permitirá
canalizar créditos de avío a los agricultores, e
incluso facilitar la reprogramación de las deudas de los
agricultores con el sistema financiero.

    En este esquema, sin
embargo, el Seguro Agrario no contará con
participación del Estado a través de la
creación de un fondo con recursos de COFIDE, tal como lo
plantean las organización agrarias desde hace buen tiempo,
y el propio Ministro de Agricultura lo venía anunciando.
De esta manera, las prima del seguro será asumida
íntegramente por el agricultor, lo cual elevará el
costo de los créditos en alrededor de 2 puntos adicionales
a la tasa de interés, según ha sido
informado.    A diferencia de este esquema
privado, en Chile acaba de establecerse un Seguro Agrario contra
riesgos climáticos que será subsidiado por el
Estado en un promedio de 50% y de 80% para los pequeños
productores, precisamente para incentivar una mayor presencia de
la banca en el financiamiento de la actividad agraria.

1991.- Ley de Promoción de las Inversiones en
el Sector Agrario, Decreto Legislativo N° 653

1991.- Ley del Registro de Predios Rurales, Decreto
Legislativo N° 667.

1992.- Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, mediante Decreto Ley N° 26000.

1993.- Nueva Constitución
Política

1995.- Ley de Tierras .- Ley de Promoción de
la Inversión en las Actividades Económicas en las
Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y
Nativas, Ley N° 26505

1996.- La Corte Suprema decidió liquidar la
justicia especializada agraria

Decreto Ley N° 25509, Ley de Emergencia
Agraria,

Ley de Promoción del Sector Agrario, Decreto
Legislativo N° 885

II

Consecuencias de la
política agraria en el gobierno de Fujimori

1.- EL AGRO Y LOS NUEVE AÑOS DE GOBIERNO.
NINGÚN PROBLEMA ESENCIAL HA SIDO RESUELTO

Luego de nueve años de reformas
liberales,el agro ha recibido más frustraciones que
beneficios, se mantienen sin resolver los principales problemas
del campo. ¿Qué prioridad real ha tenido el sector
agrario bajo este gobierno? Por lo visto en estos años,
ninguna. Ello explica las graves dificultades que hoy agobian a
los agricultores peruanos.

En los dos períodos de gobierno del
Ingeniero Fujimori, el comportamiento del agro nacional se ha
visto sometido a la influencia de dos factores. En primer
término el modelo económico, es decir, la
estabilización y las reformas llevadas a cabo desde agosto
de 1990 con el propósito de implantar en el país
una economía de mercado. En segundo lugar, han influido en
el sector las medidas del Ministerio de Agricultura, muchas de
ellas de carácter aislado, disperso y a veces
contradictorio; y que, en opinión de diversos analistas y
representantes de los productores, no han llegado nunca a
constituir una política agraria, coherente, integral y con
visión de largo plazo.

2.- NINGUNA PRIORIDAD AL SECTOR
AGRARIO

¿Qué lugar le asigna el
modelo económico a la agricultura? Por el tipo de reformas
aplicadas (liberalización de precios, apertura a los
capitales extranjeros, privatización, reducción de
aranceles, etc.) y por los incentivos dados a la gran
inversión, se ha buscado favorecer claramente a las
actividades que explotan y exportan materias primas:
minería, hidrocarburos y pesca, cuya rentabilidad ha sido
asegurada por el gobierno. En cambio, el agro, al igual que las
actividades manufactureras, no ha nerecido ninguna prioridad para
los conductores de la política económica.De este
modo, solamente algunos cultivos que se apoyan en claras ventajas
naturales (calidad de tierras y clima) y que cuentan con alta
capitalización han podido alcanzar una rentabilidad
aceptable. Es el caso de los productos llamados de
exportación no tradicional como espárragos y
algunos frutales. En el otro extremo, la gran mayoría de
productos agropecuarios ha visto castigada su rentabilidad por
distintas razones. La primera es que el modelo, al reducir
drásticamente los niveles de empleo y salarios, afecta la
demanda por alimentos y deprime los precios que recibe el
productor. Al haberse liberado los mercados de productos
agrícolas, la caída de sus precios fue
particularmente intensa los primeros años (mientras se
ejecutó el programa de estabilización)
manteniéndose la tendencia de caída en los
años recientes. A nivel de productos, son visibles, a lo
largo de la década, las pérdidas en ingresos y en
la capacidad de compra, entre otros, de los productores, de papa,
arroz y maíz.

Monografias.com

Fuente: INEI-MINAG-OIA.
Elaboración: AgroData-CEPES

3.- DÓLAR BARATO Y DÉBILES
BARRERAS
Pero no es ésta la única
complicación que los agricultores nacionales han venido
padeciendo durante estos años. La política
macroeconómica del dólar barato y la apertura a las
importaciones, que comprometen la seguridad alimentaria nacional,
los ha obligado a competir en desventaja con productos del
exterior subsidiados además por sus respectivos gobiernos.
Cierto es que aquí la política del Ministerio de
Agricultura logró que se impongan desde 1991 sobretasas a
la importación de un conjunto de productos, como una forma
de mejorar la protección al agro nacional y estabilizar
los precios internos. La experiencia ha demostrado, sin embargo,
que estas sobretasas no han sido suficientes para compensar la
desprotección originada por el dólar barato. Hay
que añadir que el sistema de sobretasas ha sido manejado
con marchas y contramarchas, habiéndose eliminado, por
ejemplo, la que gravaba las compras de trigo en el
exterior.

Monografias.com

Fuente: BCRP-MINAG-OIA.
Elaboración: AgroData-CEPES

Así, a pesar de que las sobretasas encarecieron
relativamente las importaciones, éstas han tenido una
evolución creciente durante la década: las compras
en el exterior de los principales alimentos se han más que
duplicado entre 1990 y 1998, habiendo superado en este
último año los tres millones de toneladas. 4.-
CRISIS EN LA PRODUCCIÓN

En tales condiciones, con una rentabilidad deteriorada y
una competencia creciente de importaciones, el comportamiento de
la producción agropecuaria ha mostrado pronunciados
altibajos. En una primera etapa (1990-1992) se registra una
drástica caída (-4% anual) provocada por la dureza
del programa de estabilización que afectó al
conjunto de las actividades productivas. A partir de 1993 se
recupera la producción abriéndose hasta 1996 un
período de alto crecimiento (9% anual), favorecido,
más que por la política sectorial, por los logros
de la política macroeconómica para controlar la
inflación, los avances de la pacificación del
país y las mejoras, sobretodo en la infraestructura de
carreteras y caminos. Asimismo influyó la notable mejora
en las condiciones climáticas que elevaron sustancialmente
la disponibilidad de agua. Desde la segunda mitad de 1997 y sobre
todo en 1998 se produce un nuevo bache productivo, esta vez
generado por la presencia del fenómeno El Niño. Las
considerables pérdidas en producción e ingresos de
los productores, así como en infraestructura de riego,
revelaron no solamente la extraordinaria magnitud del
fenómeno natural, sino también la alta
vulnerabilidad de la agricultura nacional y la ausencia de una
efectiva política sectorial para hacer frente a la
emergencia.

Monografias.com

Fuente: BCRP. Elaboración:
AgroData-CEPES

La crisis de liquidez y la recesión que se
precipita desde 1988, y de la cual aún no se advierte una
salida, agregó nuevos y graves problemas al ya debilitado
sector agrario. La posterior normalización del clima y la
abundancia de agua dejada por el Niño no pudo ser
plenamente aprovechada por la falta de financiamiento y una
reconstrucción inconclusa y mal
diseñada.

Monografias.com

Fuente: BCRP-MINAG-OIA.
Elaboración: AgroData-CEPES

5.- MINISTERIO DE
AGRICULTURA

Se confirma una constante a lo largo de
toda esta década: son principalmente las condiciones del
ambiente económico general y las políticas de
carácter macroeconómico (además del clima)
los determinantes principales del desempeño de la
agricultura nacional. En tal sentido, la política
sectorial generada desde el Ministerio de Agricultura, pese a sus
esfuerzos, adquiere un carácter secundario y subordinado,
generalmente con reducida eficacia frente a los necesidades del
agro nacional. Por cierto que se acentúa esta debilidad
por el hecho de que los propios responsables de la
conducción del modelo económico consideran
innecesario el fomento de actividades productivas con
políticas sectoriales específicas. Por ejemplo, la
liberalización del mercado de tierras no dió paso a
un esfuerzo rápido y oportuno del sector público
agrario para impulsar la titulación y el registro de los
predios rurales, tanto en forma comunal como individual. La
indefinición respecto de las otras normas básicas
relativas al uso de las aguas y bosques es también parte
de esta debilidad sectorial. De este modo las reformas han
quedado inconclusas en el sector agrario y ello a la larga es
fuente de incertidumbre con efectos nocivos en la
inversión.El tema del financiamiento es igualmente
ilustrativo. La liquidación del Banco Agrario impuesta por
las concepciones liberales no fue seguida por un diseño
alternativo de instituciones financieras eficaces para permitir a
la mayoría de agricultores el acceso al crédito,
cuestión que se ha convertido en uno de los problemas
más graves y urgentes sentidos por los productores. Todas
las evaluaciones indican que los fondos rotatorios y cajas
rurales son mecanismos insuficientes, y al cabo de los
años transcurridos los hechos muestran que la banca
comercial no apuesta por el agro. La ausencia y dificultades para
concretar mecanismos de seguros y garantías para el
crédito agrario son parte del mismo problema.Por otro
lado, no hay propuestas para mejorar los mecanismos de
protección al agro frente a las condiciones del mercado
internacional dominado por los subsidios agrícolas de las
grandes potencias. Tampoco hay propuestas y una acción
decidida para incorporarse a los diversos esquemas de
integración, utilizando las posibilidades que se ofrecen
para mejorar la posición de los productos peruanos en el
mercado mundial. Esta carencia, junto a la falta de un plan
integral de fomento agroexportador que abarque las
múltiples dimensiones del problema, son el origen del
limitado dinamismo de las exportaciones agropecuarias del
país, donde unos cinco productos siguen concentrando casi
las tres cuartas partes del valor exportado.Otros instrumentos de
fomento como la Ley de Promoción al Sector Agrario han
nacido incompletos y el MINAG no ha mostrado decisión para
subsanar la discriminación contra la agroindustria que es
dejada fuera de los beneficios de esa ley.

Monografias.com

Fuente:INEI-SBS. Elaboración:
AgroData-CEPES

¿Existe realmente política
agraria?

El breve recuento aquí realizado
permite extraer algunas conclusiones. En primer lugar los
vacíos detectados indican que en estos nueve años
no hay una política agraria, como conjunto coherente que
ofrezca respuesta a los problemas estructurales del
sector.Problemas como la capitalización del agro, mejora
de la productividad, ingresos y rentabilidad de los productores,
atracción de inversiones y financiamiento ocupan un
segundo plano en las preocupaciones gubernamentales. Mostrando un
marcado sesgo cortoplacista, el gobierno ha erigido a las cifras
estadísticas del crecimiento de la producción como
el indicador absoluto del supuesto bienestar y prosperidad del
campo. Predomina una especie de pragmatismo sin brújula. Y
así es difícil saber hacia dónde quiere ir
el MINAG, qué se propone lograr, con qué
instrumentos y en qué plazos. Esta percepción la
tienen desde la Confederación Campesina del Perú
hasta la Asociación de Empresarios Agrarios.Mientras
tanto, a lo largo de estos nueve años, se ha incrementado
en el campo la desigualdad y la exclusión de la inmensa
mayoría de los productores, pequeños y de reducida
productividad. Frente a ello los llamados programas de "lucha
contra la pobreza" principalmente localizados en la sierra, han
mostrado una vez más sus deficiencias, tal como lo
advierte un reciente Informe del Banco Mundial. La
aplicación de una efectiva política de desarrollo
agrario viene a ser un imperativo crucial para el futuro del
país.

III

Consecuencias
sociales

1.- INCREMENTO DE LA
POBREZA

La última encuesta de niveles de
vida de las familias peruanas realizada por un Instituto privado
de investigación revela que en los últimos
años se ha incrementado el número de pobres en el
país y que éstos son aún más pobres
que antes. La pobreza sigue siendo el paisaje que domina
ampliamente nuestras ciudades y campos, y viene a ser la
dramática herencia y el reto más grande que
deberá enfrentar un próximo gobierno.Que en un
país como el Perú, la pobreza sea un
fenómeno extendido, abarcando a gran parte de la
población, no debiera sorprender a nadie. Al fin y al cabo
ésta es una característica compartida por los
países del llamado Tercer Mundo; y el Perú,
seguramente que por un buen tiempo, seguirá perteneciendo
a este círculo de los países atrasados del planeta.
Tal vez la sorpresa sea para quienes creyeron en las promesas
gubernamentales de que para el año 2000 la pobreza en el
Perú iba a reducirse a la mitad y que se estaban creando
las bases para eliminarla por completo en un futuro no
lejano.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter