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Derecho Civil. Contratos (página 3)




Enviado por Prof Leticia



Partes: 1, 2, 3

El saneamiento consiste en actos conducentes a liberar
de gravámenes y cargas que pesan sobre los títulos
traslativos de dominio o similares de tal forma que en adelante,
dichos títulos pueden estar exentos de cualquier defecto o
vicios que puedan erigirse en obstáculos para que una
ulterior transmisión o una dificultad en el ejercicio del
derecho adjudicado al adquirente de la cosa

REQUISITOS

Para que pueda operar la garantía de
evicción se deben cumplir los siguientes
requisitos

Debe provenir de una cosa adquirida a título
oneroso, debe darse una turbación total o parcial de la
cosa, el adquirente que requiere la garantía debió
haber adquirido la cosa de buena fe. La causa que produce la
evicción debe ser anterior o concomitante a la
transferencia o división

EVICCIÓN TOTAL O PARCIAL

Total cuando la persona es desposeída de la cosa
adquirida

Parcial cuando el adquirente fuere privado por sentencia
de una parte o de sus accesorios

POSEEDOR DE LA COSA Y TERCER
SUCESOR

Procederá la garantía por la
evicción, haya ésta tenido lugar contra el mismo
poseedor de la cosa o respecto de un tercer adquirente. Este
podrá ejercer en su propio nombre, contra el primer
enajenante los derechos que da la evicción aunque no
pudiere hacerlo frente al autor de la transferencia

CARGAS OCULTAS APARENTES Y
LEGALES

Si al transmitirse el bien hubiere conocido el
adquirente el peligro de la evicción no tendrá
derecho a ser indemnizado. Las cargas aparentes y aquellas que
gravan las cosas por la sola fuerza de la ley no dan derecho a
garantía. Las cargas aparentes se refieren a la hipoteca o
prenda.

INDIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN
EMERGENTE DE LA EVICCIÓN

La responsabilidad por la evicción es indivisible
y podrá demandarse u oponerse a cualquiera de los
herederos del enajenante o copartícipe pero será
divisible la obligación de restituir lo recibido en el
acto de la transmisión como la de abonar daños y
perjuicios.

TERMINO

No habrá responsabilidad por la evicción:
si el vencido en juicio no hubiere citado de saneamiento al
enajenante, o lo hiciere después del plazo señalado
por la ley procesal, si continuando el adquirente en el pleito no
opusiere por solo o por negligencia las defensas oportunas o no
apelare el fallo contrario o no siguiere el recurso y cuando el
adquirente sin citar de saneamiento al enajenante reconociera la
justicia de la demanda

EL ADQUIRENTE VENCEDOR Y EL
ENAJENANTE

Cuando el adquirente venciere en el juicio de que pudo
resultar la evicción, no tendrá ningún
derecho contra el enajenante ni aún para cobrar los gastos
efectuados

EVICCIÓN EN PARTICULAR

EVICCIÓN EN LA COMPRAVENTA

DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

Evicción particular es la total. Producida esta
el enajenante deberá devolver el precio sin intereses,
restituir el valor de los frutos cuando el adquirente los debiera
al verdadero dueño, y satisfacer los costos del contrato y
los daños y perjuicios

REPARACIONES Y MEJORAS

También debe pagar los gastos de
reparación y mejoras útiles siempre que el
comprador no recibiere ningún resarcimiento o éste
fuera incompleto

RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR DE MALA
FE

El vendedor de mala fe que conoció al tiempo de
la venta el peligro de la evicción deberá al
arbitrio del comprador el mayor precio de la cosa o todas las
sumas desembolsadas aunque fueren gastos de lujo o de mero
placer

VENTAS FORZOSAS

Si se trato de venta forzosa solo deberá devolver
el precio obtenido

COMPENSACIÓN el vendedor tendrá
derecho a retener lo que el adquirente hubiere recibido en pago
de mejoras antes de la venta y lo obtenido pro las destrucciones
en la cosa comprada

EVICCIÓN PARCIAL o especial, el comprador
podrá optar entre que se le indemnice proporcionalmente la
pérdida sufrida o rescindir el contrato cuando la parte
que le ha quitado o la carga o servidumbre que resultare, fueren
de tal importancia que de haberlo sabido no habría
comprado la cosa.

DACIÓN EN PAGO

Si el acreedor fuere vencido sobre el derecho a lo que
recibió en pago, serán aplicables los preceptos
sobre evicción

TRANSACCIÓN la parte que en la
transacción hubiere transferido a la otra, alguna cosa
como suya propia, estará sujeta a la indemnización
de pérdidas e intereses si el poseedor de ellas fuere
vencido en juicio, pero la evicción no hace revivir la
obligación extinguida por dicho contrato

EVICCIÓN EN LA PERMUTA

En la permuta si la evicción fuere total el
permutante vencido podrá optar entre dejar sin efecto el
contrato con las indemnizaciones que corresponden o exigir el
valor del bien al tiempo de la evicción, con los
daños y perjuicios

SITUACIÓN DE LAS PARTES Y TERCEROS
ADQUIRENTES

Si el bien fue enajenado o gravado a título
oneroso por el permutante, el otro no podrá reclamar
contra terceros adquirentes, pero si lo hubiere sido a
título gratuito tendrá derecho a exigirle el valor
del objeto, o la restitución del mismo

DISPOSICIONES APLICABLES A LA
EVICCIÓN PARCIAL

En todo lo necesario deberá remitirse a lo
dispuesto pro las reglas de la evicción que regulan el
contrato de compraventa

EVICCIÓN EN LA CESIÓN DE
CRÉDITOS CARACTERÍSTICAS

Cuando el adquirente a título oneroso de un
crédito se encuentra con que dicho crédito no
existe o no es exigible, es decir carece de vida material
jurídica, el que transmitió tal derecho debe una
garantía que por las similitudes que reviste con la
evicción le son equiparadas por más que en rigor no
sean equivalentes entre sí, en razón de que la
acción reinvindicatoria solo es aplicable al dominio u
otros derechos reales.

En la cesión onerosa de créditos se
regirán por las disposiciones de la evicción entre
permutantes y en la cesión gratuita o por cargas impuestas
a una de las partes se regirán por las reglas de la
donación

CESIÓN EN CONJUNTO

En la cesión de determinados derechos, rentas o
productos que se transfieren íntegramente o en su
totalidad, el cedente responde por la evicción del todo y
no del saneamiento de cada una de las partes integrantes del
conjunto, salvo los casos en que la mayoría de las cosas
estén eviccionadas dentro del total, en cuyo caso
deberá responder por el saneamiento de cada uno de los
componentes.

EVICCIÓN EN LA CESIÓN DE
HERENCIA

La evicción así como los daños y
perjuicios solamente corresponde en el caso de que el cedente
hubiere transmitido sus derechos sabiendo que ellos no
existían o cuando sabía que pesaba sobre el la
desheredación por justa causa. Pero no valdrá tal
garantía para el cesionario cuando el cedente ha
transmitido su derecho de herencia como dudoso o cuando los
cediere como heredero legítimo

EVICCIÓN EN LA SOCIEDAD, APORTE EN DOMINIO USO
O GOCE, CRÉDITOS

En la sociedad en caso de evicción de un bien
aportado se regulará por las siguientes normas: disuelta
la sociedad, responderá por los daños y perjuicios
que de ello resultare. Cuando la sociedad continuare,
serán aplicables las reglas sobre evicción entre
comprador y vendedor, si fue de un cuerpo cierto,
comprenderá los daños y perjuicios que de la
evicción resultaren a la sociedad o a los demás
socios. Cuando la prestación fue de un crédito,
estará obligado como si hubiere recibido el importe de los
mismos.

Si fue el usufructo de un inmueble, la evicción
de éste le obligará como al vendedor de frutos,
debiendo abonar a la sociedad lo que se juzgue valía aquel
derecho y cuando consistiere en el uso de una cosa,
responderá únicamente si en el momento de
contratar, supo que no le asistía derecho para concederlo,
pero será reputado como socio que no cumplió con su
aporte.

EVICCIÓN EN LA
DONACIÓN

Si la cosa donada fuere objeto de evicción, el
donatario no tendrá recurso contra el donante, ni
aún por los gastos que hubiere hecho con motivo de la
donación, salvo en los siguientes casos: si el donante
prometió expresamente la garantía, cuando la
donación fue hecha de mala fe, sabiendo el donante que la
cosa no era suya, siempre que existieren cargos, cuando la
donación fuere remuneratoria y en caso de evicción
producida por culpa del donante.

EFECTO DE LA EVICCIÓN EN LAS DONACIONES
ALTERNATIVAS Y EN LAS COSAS DETERMINADAS SOLO EN CUANTO A SU
ESPECIE

Cuando las donaciones han tenido por objeto dos o
más cosas, como alternativas de la cosa que se le ha
entregado en donación al beneficio y éste por
sentencia pierde la titularidad de la cosa transmitida por
donación, por requerir del donante que le entregue la otra
u otras cosas alternativas en virtud de la naturaleza de la
donación alternativa

Sin embargo en aquellas donaciones en que la cosa solo
está determinada en cuanto a su especie la
desposesión de ella por sentencia, dará derecho a
que el donatario exija que se le entregue otra cosa de la misma
especie, en virtud de la vigencia irrestricta del genus non
perit

CITACIÓN DE EVICCIÓN POR EL
DONATARIO

El donatario vencido podrá como sucesor del
donante, demandar a la persona de quien este hubo la cosa por
título oneroso, aunque no le hubiere cedido expresamente
sus derechos

El donatario queda subrogado en los derechos del
donante

EVICCIÓN ENTRE
COPARTICIPES

Lo dispuesto entre enajenantes y adquirentes en general,
será aplicable a la evicción entre los
copartícipes. Para el resarcimiento se tomará como
base el valor de los bienes al tiempo de la evicción y si
fueren créditos, el nominal de estos a la fecha en que se
dividieron

Siempre que los coparticipes deban indemnizar a uno de
ellos, si uno resultare insolvente, la cuota de éste se
dividirá entre los demás obligados

REDHIBICIÓN

Si el dominio uso goce de una cosa se transmitió
a título oneroso y al tiempo de la transferencia
existieron vicios ocultos que la tornaban impropia para su
destino, estos se juzgarán redhibitorios cuando disminuyan
de tal modo el uso de la misma que el adquirente, de haberlos
conocido, no hubiere tenido interés en adquirirla o
habría dado menos precio por ella.

Se tiene que tratar de una transmisión a
título oneroso. Que los vicios existan en el momento de la
transmisión, que los vicios sean ocultos y deben ser
graves.

ADQUIRENTE A TITULO GRATUITO

No puede proclamar la redhibición

FACULTADES DE LAS PARTES

Podrán renunciar, restringir o ampliar su
responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no
mediare dolo en el enajenante. La exoneración en
términos generales no eximirá a este, respecto de
los que hubiere conocido y no lo declaró al
adquirente

Será permitido a las partes crear por el
contrario vicios redhibitorios que naturalmente no lo fueren
siempre que el enajenamiento garantice la existencia de ellos o
la calidad de las cosas

En las ventas sobre muestras o modelo se
entenderá que las calidades respectivas han sido
garantizadas

OBLIGACIÓN DEL AUTOR

Incumbe al adquirente probar que el vicio existía
al tiempo de la transmisión. No acreditándolo se
juzgará que sobrevino después

EFECTOS ACCIONES REDHIBITORIAS Y
CUANTIMINORIS

Los vicios redhibitorios dan lugar a dos acciones
distintas; la redhibitoria produce la rescisión del
contrato y la quantiminoris consiste en la reducción
original del precio de la cosa vendida

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
COMPRAVENTA

Si la transmisión fue por venta, el vicio
redhibitorio tendrá las siguientes
consencuencias

En cuanto al vendedor deberá sanear las cosas de
los vicios o defectos ocultos

En cuanto al comprador puede escoger entre dejar sin
efecto el contrato o exigir la disminución del
precio

COSAS ADQUIRIDAS CONJUNTAMENTE

Si se vendieren dos o más cosas a la vez, sea por
un solo precio, sea asignado un valor a cada una de ellas, el
vicio de una, solo dará lugar a su redhibición
salvo prueba de que el comprador no habría adquirido la
sana sin la dañada o si la venta fuere de un rebaño
y se tratare de una enfermedad contagiosa

PÉRDIDA DE LA COSA
VENDIDA

Si la cosa perece por vicio redhibitorio el vendedor
deberá restituir el precio, cuando la pérdida fuere
parcial, el comprador estará obligado a devolver la cosa
en el estado en que se hallare, para que se le reintegre lo que
abonó. Cuando se perdiere por caso fortuito o por culpa
del adquirente, podrá éste sin embargo, reclamar el
menor valor ocasionado por el vicio redhibitorio

INDIVISIBILIDAD

La acción redhibitoria es indivisible.

PRESCRIPCIÓN

Tres meses para dejar sin efecto el contrato por la
acción redhibitoria y la acción para disminuir el
precio

BOLILLA 21

DONACIÓN

Habrá contrato de donación cuando una
persona por acto entre vivos, transfiere gratuitamente el dominio
de una cosa o un derecho patrimonial a favor de la otra que la
acepta

Es a titulo gratuito, es formal y es
irrevocable

LA DONACIÓN
REVOCACIÓN

Antes que la donación sea aceptada el donante
puede revocarla expresa o tácitamente

Importará aceptación el recibo de lo
donado y en general el aprovechamiento que el contrato
represente

FORMA PLURALIDAD DE
BENEFICIARIOS

La primera forma de donación es la hecha a una
persona en particular

Si la donación se hace a varias personas
separadamente es necesario que sea aceptada por cada uno de los
donatarios y ella solo tendrá efecto respecto a los que la
aceptaron

LIBERALIDADES

CASOS EN QUE NO EXISTE DONACIÓN

Si alguien prometiere bienes para después de su
muerte, el acto solo valdrá cuando llenare las
formalidades del testamente

No puede hacerse donación a persona física
que no exista o a entidades sin personalidades jurídicas
pero podrá realizarse a favor de éstas
últimas con el fin de constituirlas

CAPACIDAD

Tienen capacidad para hacer y recibir donaciones todos
aquellos que pueden contratar, salvo el caso de que expresamente
las leyes dispongan lo contrario

El padre o la madre o ambos conjuntamente podrán
hacer donaciones a sus hijos

La capacidad del donante y donatario será juzgada
con referencia a la fecha en que la donación fuere
comprometida o aceptada, o al día del cumplimiento cuando
estuviere sujeta a condición suspensiva

LIMITACIONES

No pueden hacer donaciones los esposos entre si durante
el matrimonio ni uno u otro a los hijos que tuviere el consorte.
El marido o mujer a favor de terceros salvo los límites
autorizados, los representantes legales excepto los expresamente
fijados, los mandatarios, los menores adultos sin licencia de sus
padres a no ser que los bienes fueren adquiridos por una
profesión o industria

No pueden aceptar donaciones, la mujer casada sin la
conformidad del marido o venia del juez (derogado) los tutores y
curadores sin autorización judicial, los mandatarios sin
poder especial

OBJETO Y MODALIDADES

COSAS QUE PUEDEN SER DONADAS

Los bienes que están en el comercio pueden ser
enajenados y por lo tanto lo que estan fuera del comercio no
pueden ser donados

Pueden ser donados los bienes que pueden ser
vendidos

DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE

DONACIONES CONDICIONALES

La donación será nula cuando incluya todos
los bienes del donante, si estuviere sujeto a condición
suspensiva o resolutoria que dejare al donante el poder directo o
indirecto de revocarla o modificarla y cuando versare sobre
bienes futuros

FORMA Y PRUEBA

Es un contrato formal y deben ser otorgadas por
escritura pública las donaciones de inmuebles, las
donaciones con cargo, las que tuvieren por objeto prestaciones
periódicas o vitalicias.

Estas donaciones para ser válidas deberán
aceptarse en la misma escritura

DONACIONES NO FORMALES

En los demás casos, si se demandare en juicio la
entrega de los bienes sea cual fuere su valor, el contrato solo
se probará por instrumento público o privado o por
confesión del donante.

ESPECIES

MUEBLES

CONCEPTO CARACTERES Y PRESUNCIÓN
LEGAL

La simple entrega será suficiente en cuanto a las
cosas muebles y títulos al portador

MUTUAS se juzgarán donaciones mutuas
aquellas que varias personas se hicieren recíprocamente en
virtud de un mismo acto, pero no lo serán las prestaciones
prometidas o efectuadas en carácter retributivo

REMUNERATORIAS

Serán donaciones remuneratorias aquellas que se
realizaren en recompensa de servicios prestados al donante por el
donatario, apreciables en dinero y por los cuales hubiese podido
exigir el pago. Si en el instrumento de la donación no
constare con claridad lo que se tiene en mira remunera, aquella
se tendrá como gratuita

Las donaciones remuneratorias deben considerarse como
actos a titulo oneroso, mientras se limiten a una equitativa
retribución de los servicios recibidos

CON CARGO

La donación podrá imponer cargos a favor
del donante o de un tercero, sean relativos al empleo o al
destino de lo donado o consistente en una
prestación

Cuando los cargos consistieren en prestaciones
aplicables en dinero regirán las reglas de los actos a
título oneroso

INOFICIOSAS

DEFENSA DE LA LEGÍTIMA ACCIÓN DE
REDUCCIÓN

Se reputará inoficiosa la donación cuyo
valor excediere de la parte disponible del donante en la fecha de
su liberalidad. A este respecto se aplicarán los preceptos
sobre la legítima, si el donante dispuso del 20% de su
patrimonio teniendo descendientes éstos al fallecer el
donante podrán incoar la acción de reducción
si el beneficiario fuere un extraño

DONACIONES DE PRESTACIONES
PERIÓDICAS Y VITALICIAS

No es una donación. Solo habrá
donación cuando la transferencia se lo haya estipulado
para beneficiar al tercero con una renta vitalicia o de una
prestación periódica

DERECHO Y OBLIGACIONES DEL DONANTE Y DONATARIO
TRADICIÓN

El donatario está obligado a entregar la cosa al
donatario, en caso de mora, no deberá resarcir los frutos
ni intereses. El donante solo responde de su dolo y
culpa

El donante al ser aceptada la donación por el
donatario debe entregar la cosa al beneficiario, es decir debe
operarse la tradición.

EVICCIÓN Y
REDHIBICIÓN

Si la cosa donada fuere objeto de evicción, el
donatario no tendrá recurso contra el donante.

Tampoco redhibición

DAÑOS E INTERESES

Cuando se produjeren daños y perjuicios sobre la
cosa donada por culpa o dolo del donante éste
deberá responder sin embargo pro los frutos e intereses
normalmente

ALIMENTOS siempre que la donación fuere
sin cargo, el donatario deberá prestar alimentos al
donante que no tuviere medios de subsistencia pero podrá
liberarse de ello, restituyendo los bienes o el valor de los
mismos cuando los hubiere enajenado

CUMPLIMIENTO DE LOS CARGOS

El donatario debe cumplir con los cargos hasta el monto
de la cosa donada. En caso de incumplimiento, el donante y sus
herederos podrán revocar la donación. Pero el
donatario puede liberarse de los cargos restituyendo la cosa
donada o el valor de ellos. Se libera de los cargos, cuando la
cosa donada perece por caso fortuito,

DEUDAS DEL DONANTE

Aunque la donación consistiere en una parte
determinada de los bienes del donante, el donatario no
estará obligado a pagar las deudas de aquel si a ello no
se comprometió. El donante podrá sin embargo, antes
de entregar la cuota estipulada retener en la misma medida
valores suficientes para responder a las obligaciones que tuviere
en el momento del contrato. No tendría sentido que el
acreedor del donante estuviere en peor situación que el
donatario

REVERSIÓN

El donatario podrá convenir la reversión
de los bienes donados para el caso de que el donatario falleciere
antes que el donante, o para el supuesto de la muerte del
donatario, su cónyuge o descendientes

Esta cláusula deberá ser expresa y solo en
provecho del donante.

RENUNCIA el asentimiento del donante para la
venta de los bienes donados importa la renuncia a los derechos de
reversión

EFECTOS cumplida la condición estipulada
podrá el donante exigir que se le restituyan los bienes
según las reglas del enriquecimiento sin causa

La reversión tiene efecto retroactivo. Hace de
ningún valor los actos de disposición realizados
sobre la cosa, pues la propiedad vuelve al donante

Cuando el donatario fuere constituido en mora para
ejecutar los cargos o condiciones impuestas el donante o sus
herederos podrán revocar la donación

A QUIEN ALCANZA LA
REVOCACIÓN

La revocación solo afectará al donatario y
no a los terceros en cuyo beneficio las condiciones o los cargos
hubieren sido estipulados, quedando éstos como
obligación del donante.

QUIEN PUEDE DEMANDARLO

El donante y sus herederos solo pueden pedir la
revocación, los beneficiarios solo pueden demandar su
cumplimiento

ABANDONO el donatario responde del cumplimiento
de los cargos solo con la cosa donada y no está obligado
personalmente con otros bienes. Puede sustraerse de la
obligación de la ejecución de los cargos
restituyendo la cosa donada o su valor si esta pereció por
caso fortuito

TERCEROS ADQUIRENTES

La acción de revocación sigue en curso
contra los terceros adquirentes sin reserva alguna

INGRATITUD DEL DONATARIO

CASOS EN QUE PROCEDE LA
REVOCACIÓN

Las donaciones pueden también ser revocadas por
causa de ingratitud en los casos siguientes: cuando el donatario
ha atentado contra la vida del donante, su cónyuge o sus
descendientes o ascendientes, cuando ha inferido injurias graves
a las mismas personas, cuando ha rehusado alimentos al donante
que le pidió para si y para las personas que tienen
derecho a exigirle a el alimentos, cuando ha cometido graves
delitos contra los bienes del donante

QUIENES PUEDEN PROMOVER LA ACCIÓN Y
CONTRA QUIENES

Pueden promover la acción el donante y sus
herederos

Solo puede intentarse contra el donatario

SITUACIÓN DE LOS TERCEROS

No

EFECTOS ENTRE LAS PARTES

Las donaciones onerosas y remuneratorias pueden ser
revocadas por las mismas causas que las gratuitas, sin perjuicio
de reembolsar el valor de las cargas satisfechas o el de los
servicios prestados

Los bienes se restituirán con arreglo a los
principios del enriquecimiento sin causa

SUPERNACENCIA DE LOS HIJOS. REVOCACIÓN
CONVENCIONAL FECTO CONTRA TERCEROS

No se admitirá la revocación por ulterior
nacimiento de hijos del donante si expresamente no se lo hubiere
estipulado

BOLILLA 22

MANDATO

Por el contrato de mandato una persona acepta poder de
otra para representarla en el manejo de sus intereses o en la
ejecución de ciertos actos

Mandato tácito resultará de los hechos
inequívocos del mandante de su inacción o silencia
o cuando en conocimiento de que alguien gestiona sus negocios o
invoca representación no le impide, pudiendo
hacerlo

Es consensual, bilateral, oneroso, y no
solemne

CAPACIDAD OBJETO Y FORMA

Capacidad mayoría de edad

Escritura pública

Poder especial y general

EXTENSIÓN

El mandato concebido en términos generales solo
comprenderá los actos de administración aunque el
mandatario declare que no se reserva ningún poder. O que
el mandatario puede hacer cuando juzgue conveniente o existiere
cláusula de general y libre gestión

PLURALIDAD DE MANDATARIOS

Cuando en el mismo instrumento se hubieren nombrado dos
o más mandatarios se entenderá que la
designación fue hecha para ser aceptada por uno solo en el
orden en que estén indicados, con las excepciones
siguientes: cuando fueren designados para que intervengan todos o
algunos de ellos conjuntamente, si lo hubieren sido para
desempeñarlos todos o algunos de ellos separadamente o el
mandante dividiere la gestión o les facultare a ellos para
dividir la gestión, cuando han sido nombrados para actuar
uno de ellos a falta de otro u otros.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

EJECUCIÓN DEL MANDATO LIMITES

El mandatario deberá ejecutar fielmente el
contrato de acuerdo con la naturaleza del negocio y dentro de los
límites del poder. Ajustarse a las instrucciones
recibidas

EJECUCIÓN DAÑOSA el mandatario
deberá abstenerse de ejecutar el mandato cuando de ello
resultare un daño manifiesto para el poderdante

CONFLICTO DE INTERESES el mandatario
deberá posponer sus intereses en la ejecución del
mandato si hay conflictos entre su interés y los de su
mandante

ENTREGA DE LO RECIBIDO

El mandatario debe entregar lo recibido del
poderdante

RENDICIÓN DE CUENTAS

GANANCIAS ILÍCITAS si el mandatario luego
de finalizar el encargo recibe provecho secreto o ilícito
de un tercero podra ser compelido a entregarlo y perderá
todo derecho a la retribución

APLICACIÓN DE CANTIDADES A USO
PROPIO

El mandatario deberá intereses por las cantidades
que utilizó para sus intereses desde el día en que
lo hiciere

Será responsable por los daños por el
abuso de confianza

MANDATARIO IMPOSIBILITADO DE OBRAR O QUE SE EXCUSA DE
ACTUAR EN UN NEGOCIO DETERMINADO

El mandatario a falta de autorización del
mandante deberá abstenerse de otro beneficio o provecho en
el ejercicio del mandato

El mandatario responde por el dinero que tuviere en su
poder por cuenta del mandante, aunque se pierda por caso fortuito
o fuerza mayor. Si el dinero estuviere contenido en cajas o sacos
cerrados no responderá por el accidente a no ser que
hubiere incurrido en negligencia al no depositarlo en los bancos
locales

PLURALIDAD DE MANDATARIOS

Si hubiere solidaridad entre ellos, ésta
cesará cuando el daño naciere del actuar de uno de
ellos.

SUBSTITUCIÓN DEL
MANDATARIO

El mandatario podrá sustituir en otra persona la
ejecución del mandato, en este caso, sus relaciones con el
substituido se regirán por las reglas que gobiernan el
contrato principal. Responderá de la persona que
eligió, cuando no se le faculto a hacer esta
substitución.

OBLIGACIONES DEL MANDANTE RESPONSABILIDAD POR LOS
ACTOS DEL MANDATARIO

Ratificación: el mandante es responsable por los
actos que realizó el mandatario dentro de los
límites del poder, incluso debe pagar todos los gastos de
la representación. No será responsable de los actos
que realiza el mandatario excediendo sus poderes, pero puede
ratificarlos

PROVISIÓN DE FONDOS el mandante tiene el
deber de entregar las cantidades necesarias para la
ejecución del mandato

RETRIBUCIÓN EN EL MANDATO
ONEROSO

Según lo convenido o si exista aranceles
profesionales de acuerdo a éstos. En todo caso
podrá ser fijado por el juez

INDEMNIZACIÓN DE LAS
PÉRDIDAS

El mandante debe indemnizarlo cuando sin falta imputable
hubiere sufrido pérdidas con motivo del mandato

PLURALIDAD DE MANDANTES

Cuando dos o más personas nombraron mandatario
para un negocio común quedarán obligados
solidariamente por todos los efectos del contrato

LIBERACIÓN DE COMPROMISOS
PERSONALES

El mandante debe liberarle de las obligaciones que
contrajo con terceros dentro de los limites del
mandato

EXTINCIÓN

Se extingue por cumplimiento del negocio, vencimiento
del plazo, revocación del mandante, renuncia del
mandatario, muerte, incapacidad sobreviniente

REVOCACIÓN el mandante puede revocar el
mandato.

Cuando el mandato es general la procuración
especial dada a otro mandatario deroga en lo que concierne a
ésta especialidad, la procuración general
anterior

IRREVOCABILIDAD

El mandante puede revocar el mandato pero si se hubiere
pactado la irrevocabilidad responderá por los daños
salvo que medie justa causa

RENUNCIA no intempestiva ni de mala
fe.

EFECTOS DE LA CESACIÓN

No puede continuar los negocios

El mandante debe nombrar nuevo mandatario

MANDATOS OCULTOS

Se da en la comisión cuando el comisionista
contrata en nombre propio pero por cuenta ajena y
prestanombre

MANDATO COLECTIVO

En los sindicatos, asociaciones, etc. Varias personas
representadas por un solo mandatario

GESTIÓN DE NEGOCIOS

El que sin estar obligado a ello, asume a sabiendas la
gestión de negocio ajeno, debe continuarla y conducirla a
término, de conformidad con el interés y la
voluntad presumible de su dueño.

El gestor debe tener capacidad para contratar, debe
tratarse de negocio ajeno, debe concluirlo, no debe existir
mandato

PRUEBAS

Se admiten todo tipo de pruebas

EFECTOS JURÍDICOS

OBLIGACIONES DEL GESTOR Y DEL DUEÑO DEL
NEGOCIO

La ratificación del interesado produce los
efectos del mandato

El gestor debe comunicar al dueño del negocio la
gestión que asumió, aguardando respuesta para
continuarla, si la demora no resultara perjudicial. El gestor
queda sujeto a las obligaciones inherentes al mandatario, el juez
puede por razones de equidad y atento a las circunstancias del
caso, fijar una módica retribución al
gestor

GESTOR IRREGULAR

Si se realiza con la prohibición del interesado,
se regira por las normas del enriquecimiento
ilícito

CONCLUSIÓN

Concluye la gestión por el cumplimiento del
negocio o por la terminación del objeto de dicho
negocio

EMPLEO ÚTIL es la aplicación
más típica del enriquecimiento sin causa. La
diferencia con la gestión de negocios radica en el hecho
de que en el empleo útil se da una disminución en
el patrimonio de uno y un aumento en el patrimonio de
otro.

GASTOS FUNERARIOS

Los gastos de entierro proporcionados a las condiciones
del fallecido y acorde con los usos locales podrán ser
cobrados de las personas que hubiesen tenido obligación de
prestar alimentos al difunto, si éste no dejare bienes
suficientes.

BOLILLA 23

FIANZA

Por el contrato de fianza una parte se obliga
accesoriamente respecto de la otra, a cumplir una
obligación de un deudor de ésta. La promesa de
fianza solo produce efecto si es aceptada.

Son requisitos del contrato de fianza

El consentimiento de las partes, forma escrita,
obligación personal asumida por el fiador de pagar la
deuda de un tercero, deuda válida y exigible, accesoria,
subsidiaria, gratuita

CAPACIDAD

Pueden ser fiadores todos los que tienen la libre
administración de sus bienes. No pueden serlo los menores
emancipados, las asociaciones de utilidad pública y
fundaciones, padres tutores curadores en representación de
éstos, administradores de sociedades si no tienen poder
especial para afianzar, mandatarios a nombre de sus mandantes, el
conyuge administrador bajo el régimen de comunidad de
gananciales

OBJETO

Puede afianzarse una deuda futura o condicional cuyo
objeto sea determinado aunque su monoto sea indeterminado, solo
valdrá la fianza si se constituyere por una suma
limitada

La fianza no puede existir sin una obligación
principal válida

La fianza no puede tener por objeto una
prestación distinta a la obligación
principal

EXTENSIÓN

El fiador puede obligarse a menos que el principal pero
no a más

FORMA Y PRUEBA

Por instrumento público

ESPECIES

Puede ser convencional y legal

EFECTOS ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR
PRINCIPAL

El fiador está obligado solidariamente con el
deudor principal al pago de la deuda

ENTRE FIADOR Y ACREEDOR BENEFICIO DE
EXCUSIÓN Y DIVISIÓN

Primero ejecutarse bienes del deudor principal —
beneficio de excusión

Si varias personas han prestado fianza a favor de un
deudor por una deuda cada uno de los fiadores esta obligado por
el todo salvo que hayan pactado el beneficio de
división

OTRAS DEFENSAS DEL FIADOR

El fiador puede oponer todas las excepciones del
acreedor

ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR

El fiador que pagare la deuda, queda subrogado en los
derechos del acreedor. Repetición por capital, intereses y
costas

MEDIDAS DE PRECAUCIÓN

El fiador si fuere demandado judicialmente para el pago
de la deuda, puede accionar contra el deudor, aún antes de
haberla pagado, para que èste le exonere de la
fianza

SUBROGACIÓN

Al pagar

EXONERACIÓN

El fiador no tendrá la acción de
repetición contra el deudor principal si por haber omitido
hacerle saber el pago hecho, el deudor pagare igualmente la
deuda. Si el fiador ha pagado la deuda sin ser demandado ni haber
avisado al deudor principla, podrá oponerle las
excepciones.

ENTRE FIADORES

División si se pacto

EXTINCIÓN

Medidas indirectas

Por extinción de la obligación
principal

Medidas directas: si el fiador fallece antes del
vencimiento del plazo, prorroga del plazo hecha por el acreedor
sin conformidad del fiador, novación, perdon de deuda
hecho al principal, si el acreedor acepta en pago de la deuda
otra cosa distinta a la prometida, aunque después la
pierda por evicción, se extingue la fianza.

BOLILLA 24

MUTUO

Por el contrato de muto o prestamo de consumo una parte
entrega en propiedad a la otra una suma de dinero u otras cosas
fungibles, que ésta última esta autorizada a
consumir con la obligación de restituirlas en igual
cantidad, especie y calidad, al vencimiento del plazo
estipulado.

Es bilateral, oneroso, real y su objeto deben ser cosas
fungibles.

REQUISITOS el mutuo puede ser efectuado por
personas capaces de enajenar sus bienes, los representantes
legales o mandatarios necesitan poder especial

OBJETO cosas fungibles

PROMESA DE MUTUO será obligatoria para
ambas partes cuando fuere a título oneroso y solo para el
promitente si es gratuito

OBLIGACIONES DEL MUTUARIO

El mutuo puede convenirse verbalmente pero su prueba se
regirá por las disposiciones de los contratos, salvo pacto
en contrario el mutuario debe abonar interese. Cuando el mutuario
no pudiere cumplir su obligación, deberá el precio
de la cantidad o cosa recibida. Si el mutuario no cumple con la
obligación del pago de los intereses el mutuante puede
pedir la resolución del contrato

RESPONSABILIDAD DEL MUTUANTE POR VICIOS
REDHIBITORIOS

Al constituir el contrato el mutuante debe la entrega de
los objetos. Es responsable de los perjuicios que sufra el
mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la
cosa

CONCLUSIÓN por vencimiento, el plazo de
restitución se presume estipulado a favor de ambas partes
y si el mutuo es a título gratuito a favor del
mutuario

Si no se ha fijado plazo debe verificarse cuando lo
reclamare el mutuante, pasados quince días de la
celebración del contrato y en el domicilio del
mutuario

BOLILLA 25

COMODATO el contrato de préstamo
será comodato cuando una de las partes entregare a la otra
gratuitamente con facultad de usar alguna cosa no fungible
siempre que fuere individualizada a los efectos de la
restitución

Es real, bilateral, gratuito, celebrado intuitu
personae, fungible, y versa sobre una cosa
individualizada

CAPACIDAD capacidad de disponer

OBJETO cosas no fungibles

FORMA Y PRUEBA

No esta sujeto a forma alguna y puede ser probado por
cualquier medio de prueba

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

El derecho de servirse de la cosa y obligación de
restituir al comandante

El comodatario está obligado a poner en la
custodia y conservación de la cosa la misma diligencia que
en el cuidado de la cosa propia

No cumpliendo el comodatario sus obligaciones,
podrá el comodante pedir la inmediata restitución
de la cosa con daños y perjuicios por los deterioros que
sufra por culpa del comodatario.

El comodatario es responsable si la cosa perece por
causa fortuito al que podía sustraerla
sustituyéndola por la cosa propia, o si pudiendo salvar
una de las dos cosas, ha preferido la propia.

El comodatario que emplea la cosa para uso diverso o por
más tiempo del convenido es responsable por la
perdida

El comodatario está obligado a restituir la cosa
al vencimiento convenido o en defecto de plazo cuando se haya
servido de ella de conformidad con el contrato. La cosa debe ser
restituida tal como se haya con frutos y accesorios.

OBLIGACIONES DEL COMODANTE

El comodante debe dejar al comodatario o a sus herederos
el uso de la cosa prestada durante el tiempo convenido o hasta
que el servicio para el que se prestó fuere
hecho.

REDHIBICIÓN

El comodante que conociendo los vicios o defectos
ocultos de la cosa prestada no previno de ellos al comodante,
responde por los daños

GASTOS DE CONSERVACIÓN el comodante debe
pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato
para la conservación de la cosa prestada, siempre que el
comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerla, salvo
que sean urgentes

CONCLUSIÓN vencimiento o si no se hubiese
pactado duración, el comodatario está obligado a
restituirla tan pronto como el comodante lo reclame.

DEPOSITO

CONCEPTO NATURALEZA CAPACIDAD DERECHOS Y
OBLIGACIONES

DEPOSITO DE DINERO Y EN TITULOS DE CREDITO DEPOSITOS
EN HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS ADECUADOS

El deposito bancario es un contrato por el cual el
cliente transfiere al banco dinero y este se obliga a devolverlo
en el tiempo convenido NATURALEZA es un contrato de
adhesión, no formal, típico y nominado, es un
contrato real pues mientras no se verifique la traslación
del dinero del depositante al banco no hay contrato de deposito.
Las obligaciones del depositario comienzan a partir de la
recepción del deposito, a partir de allí empiezan a
correr los intereses y se cuentan los días y plazos, meses
o años si se trata de un deposito a plazo

El déposito es un contrato bancario por medio del
cual el depositante coloca en el banco bajo la custodia del mismo
ya sea dinero o cosas, para que este lo cuide, y lo devuelva en
un determinado plazo estipulado previa deducción de
comisión y gastos.

Las operaciones de prestámos bancarios no son
más que una consecuencia del dinero recibido de sus
clientes, entonces el deposito es el motor que pone en marcha el
mecanismo bancario. La capacidad que se necesita para ser
depositante es la capacidad comercial "libre
administración de los bienes" (LEY DEL COMERCIANTE
1034/83) y no haber sido declarado quebrado, inhabilitado o
interdicto. Y para el banco que esté expresamente
autorizado y regido por la ley 861/96 General de bancos,
financieras y otras entidades de credito.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS
PARTES

Son obligaciones del depositario: guardar la cosa con la
misma diligencia que las suya, responder por toda culpa cuando se
ofreció para el cargo, dar aviso al depositante de las
medidas y gastos necesarios para la conservación de la
cosa y realizarlos cuando hubiere urgencia, restituir al
depositante la misma cosa con sus accesorios y frutos, devolver
la cosa en el lugar en el que se hizo el deposito o en el
designado en el contrato, no servirse de la cosa sin el permiso
expreso del depositante, de lo contrarios responderá por
los daños

El depositario tiene el derecho de retener la cosa
depositada hasta el pago íntegro de lo que se le deba por
razón del deposito

CLASES DE DEPOSITO

  • 1) DEPOSITO PECUNIARIO es el deposito en dinero
    2) DEPOSITO DE AHORRO el depositante deposita dinero en el
    banco para ir formando un ahorro 3) DEPOSITO EN CUSTODIA se
    entrega al banco cosas o valores para que cuide de su
    conservación y las proteja de destrozos, hurtos,
    etc.4) DEPOSITO CERRADO: consiste en la entrega de un pliego
    cerrado, o de recipiente, el depositario responde del pliego
    o recipiente como tal, en el sentido de que debe devolverlo
    en su identidad e integridad se trata de un deposito
    común 5) DEPOSITO ABIERTO se entrega al depositario
    objetos precisos o más a menudo títulos de
    crédito individualizados y de los cuales debe cuidar
    la custodia para restituirlos en su identidad 6) DEPOSITO EN
    ADMINISTRACIÓN O DOSSIER el objeto generalmente es un
    título de crédito pero no de simple custodia
    sino de administración, puede recibir instrucciones el
    depositario de comprar nuevos etc. Conservar los derechos
    inherentes a ellos, so pena de pagar daños y
    perjuicios 7) DEPOSITO REGULAR: no utilizar de lo depositado
    8) DEPOSITO IRREGULAR puede el depositario utilizar la cosa
    depositada pero debe devolver idéntica cosa, en
    cantidad calidad y especie

El contrato de déposito obliga al depositario a
guardar y restituir la cosa que le hubiese sido entregada, el
deposito se presume gratuito salvo que de la calidad profesional
del depositario o de otras circunstancias se deba deducir que las
partes han convenido el pago, el depositario debe obrar de buena
fe y poner en la guarda de la cosa depositada la misma diligencia
que en la custodia de la cosa propia.

Derechos y obligaciones del depositario: guardar la cosa
con la misma diligencia que las suyas, responder por toda culpa,
restituir la misma cosa con sus accesorios y frutos, devolver la
cosa en el lugar en donde se hizo el deposito o en el designado
en el contrato, no servirse de la cosa sin el permiso expreso del
depositante.

Tiene derecho de retener la cosa depositada hasta el
pago íntegro de lo que se le deba por razón del
deposito.

DEPOSITO EN DINERO si al hacer el deposito en
dinero o de monedas el depositante prohibiese al depositario su
uso y éste incurriere en mora de restitución
deberá intereses desde el día del déposito,
si el deposito consiste en títulos valores o efectos o
documentos que devenguen intereses quedan los depositarios
obligados a realizar su cobro al tiempo de su vencimiento, como
también administrarlos para que no pierdan su
valor

DEPOSITOS EN HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
los hoteleros responderán como depositarios por la guarda
y conservación de los efectos que introdujeron los
viajeros, deben indemnizar daño o pérdida por culpa
de sus empleados. El viajero o la persona que se aloje en un
hotel llevando consigo objetos de valor o sumas de dinero
deberá entregarlas al hotelero o depositarlas en las cajas
de seguridad habilitadas para el efecto, de lo contrario
será responsable por pérdida o destrucción.
La misma disposición se aplicará a los
dueños de restaurantes, cafés, bares, y otros
establecimientos análogos, empresarios de buques, aviones,
sanatorios, balnearios, pensionados, establecimientos de
enseñanza para internos, coches camas ocupados por
viajeros, fondas, garajes y otros establecimientos
semejantes.

 

 

Autor:

Dra. Letizia Ortiz

Año 2010

Partes: 1, 2, 3
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