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Manual de organización y de normas para la gestión del programa de alimentación escolar (página 2)




Enviado por Edward Carrasco



Partes: 1, 2, 3

Artículo 2.- El presente manual tiene el
propósito de optimizar los procesos operativos de la
gestión del PAE; propiciando coherencia organizativa,
funcional, procedimental y sistémica orientada a elevar
los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la
acción pública mediante el incremento de la
capacidad y conocimiento de los funcionarios, los usuarios, los
prestadores del servicio, las organizaciones del poder popular y
las organizaciones del estudiantado; y contribuyendo en la
promoción de la participación ciudadana y el
ejercicio pleno de la contraloría social.

Artículo 3.-El Manual de
Organización y de Normas Técnicas para la
Gestión del PAE entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

Comuníquese y publíquese.

HECTOR NAVARRO
DÍAZ

Ministro del Poder Popular para la
Educación

Monografias.com

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA GESTIÓN DEL
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Caracas, enero de 2010

Presentación

El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, actuando como órgano rector de la
ejecución del Proyecto Programa de Alimentación
Escolar, le corresponde la competencia de establecer la
estructura organizacional y de promover el acatamiento de las
normas legales, salvaguardar los recursos, verificar la exactitud
y veracidad de la información financiera y administrativa
a fin de hacerla útil, confiable y oportuna.

El Manual tiene el propósito de servir de
guía para el establecimiento de un sistema de control
interno integral e integrado. Este comprende el plan de
organización, las políticas y las normas
técnicas para cada proceso y subproceso
operativo.

El Manual fue concebido como un instrumento capaz de
orientar el control interno y facilitar el control externo, de
acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la
Contraloría General de la República.

OBJETIVOS Y ALCANCES

El presente manual tiene el propósito de
optimizar los procesos operativos de la gestión del PAE;
propiciando coherencia organizativa, funcional, procedimental y
sistémica orientada a elevar los niveles de equidad,
eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública
mediante el incremento de la capacidad y conocimiento de los
funcionarios, los usuarios, los prestadores del servicio, las
organizaciones del poder popular y las organizaciones del
estudiantado; y contribuyendo en la promoción de la
participación ciudadana y el ejercicio pleno de la
contraloría social.

El manual comprende los distintos niveles de
ejecución definidos en la estructura organizacional
extendiendo su alcance a la promoción de la
participación y el ejercicio de la contraloría
social de las organizaciones comunitarias del poder popular y las
organizaciones del estudiantado.

Bases
legales

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

  • Ley Orgánica de Protección de los
    Niños, Niñas y Adolescentes.

  • Decreto 1376, que dicta las Normas que Rigen el
    Programa de Alimentación Escolar (Gaceta Oficial
    N° 35.991, de fecha 01 de julio de 1.996).

  • Ley Orgánica de Educación.

  • Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N°
    36.597, de fecha 11 de noviembre de 2008).

  • Normas Complementarias del Reglamentos General de
    Alimentos.

  • Resolución N° SG-45796, por la cual se
    dictan las Normas de Buena Prácticas de
    Fabricación, Almacenamiento, y Transporte de Alimentos
    para Consumo Humano (Gaceta Oficial N° 36.801, de fecha
    07 de noviembre de 1.996).

  • Resolución N° SG 984-96, por lo cual se
    dictan las Normas de Buenas Prácticas para el
    Funcionamiento de las Microempresas de Alimentos (Gaceta
    Oficial 36.100, de fecha 04 de diciembre de
    1.996).

  • Ley del Estatuto de la Función
    Pública.

  • Ley Orgánica de la Administración
    Pública.

  • Ley Orgánica de Administración
    Financiera del Sector Público.

  • Ley Orgánica de Contraloría General de
    la República.

  • Reglamento sobre la Organización del Control
    Interno en la Administración
    Pública.

  • Decreto de con Rango y Fuerza de Ley de
    Contrataciones Públicas.

  • Reglamento de la Ley de Contrataciones
    Públicas.

  • Ley Contra la Corrupción.

  • Ley de Procedimientos Administrativos.

  • Decreto con Rango y Fuerza de Ley de
    Simplificación de Trámites
    Administrativos.

  • Decreto con Rango de Fuerza de Ley Orgánica
    de Ciencias y Tecnología e
    Innovación.

Aspectos
generales

4.1.- Antecedentes

Los servicios de alimentación escolar en
Venezuela, se inician a mediados de la década de los
cuarenta con la creación en 1946, del Patronato Nacional
de Comedores Escolares, organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el cual tenía
como finalidad la atención alimenticia para un sector de
la población escolar de educación
primaria[1]Sus funciones fueron transferidas por
ley al Instituto Nacional de Nutrición en el año
1968[2]Por su parte, el Ministerio de
Educación fue estableciendo diversas modalidades de
atención alimentaria (Merienda para alumnos de
Educación Especial, Pre-Escolar, Indígena
Fronteriza y Alimentación para Escuelas Granjas, Escuelas
Técnicas Agropecuarias, Técnicas Industriales y
Liceos) las cuales fueron concentradas en la Dirección de
Asuntos Socioeducativos creada en
1975[3]

A partir de 1989, comienza un cambio significativo en la
política social, enmarcado en un proceso global de reforma
del Estado venezolano caracterizado por una
reestructuración institucional, la disminución del
gasto público, la descentralización y las
privatizaciones de las empresas del Estado venezolano, entre
otras. En este escenario, la política social se
orientó a compensar los costos sociales del ajuste
mediante mecanismos de transferencia directa que intentaban
llegar a los grupos más vulnerables de la
población. El criterio de universalidad, hasta ese momento
en vigencia, se sustituyó por el de focalización de
la atención, partiendo de la premisa de que las
intervenciones tradicionales del Estado habían sido
incapaces de enfrentar y resolver la problemática
social[4]En este escenario y en el marco el "Plan
de Enfrentamiento a la Pobreza" (1989-1993) se crean el programa
Beca Alimentaria (1989)[5], al cual se
incorporan posteriormente (1990)[6], los
componentes Beca Láctea (1 Kg de leche en polvo
mensual
) y Beca de Cereales ( 2 kg de harina pre cocida y
2 kg de arroz por alumno
) todos ellos de carácter
focalizado y coyuntural. En efecto, las beca alimentaria en sus
tres componentes estaban dirigidos a los alumnos de
preescolar, básica y especial hasta 6° grado, de
colegios públicos o privados gratuitos ubicados en barios
pobres o rurales o aquellos cuya población escolar
procediera de estos sectores.

Con el inicio de una nueva administración en el
Gobierno Nacional (1994) se formula el "Plan de Solidaridad
Social" (1995), el cual sustituye al "Plan de Enfrentamiento a la
Pobreza" sólo con ligeros cambios en la estructura de los
programas antes mencionados. En 1996, se presenta al país
la "Agenda Venezuela" que no fue más que un programa
económico de corte neoliberal, al cual se le
incorporó un componente social como expresión
"la voluntad política del Gobierno Nacional de
distribuir la carga social que implica un programa de ajuste
entre el conjunto de la población y de compensar a
aquellos grupos sociales más vulnerables, que son los que
de ordinario tienden a sufrir los mayores impactos coyunturales
de este tipo de medidas"
[7]. En este
componente de la Agenda Venezuela se incorpora el "Programa de
Alimentación Escolar"
con el objetivo de suministrar
por lo menos una comida balanceada a los escolares cursantes de
preescolar y básica (hasta 6º grado) y de la
modalidad de educación especial con una población
objetivo de 711.000 estudiantes[8]Durante esta
gestión los fondos para el financiamiento de dichos
programas eran transferidos a las Sociedades de Padres y
Representantes debidamente constituidas en asociación
civil, a través de convenios (1994)[9] y
posteriormente (1996)[10], a las gobernaciones y
alcaldías a través de la presentación de
proyectos, siempre con la participación de las sociedades
de padres y representantes.

Durante el período 1986-1998 los programas
sociales y en particular los referidos a la alimentación
escolar, mantuvieron las mismas características:
compensatorios, focalizados, coyunturales, con
participación comunitaria y de la sociedad civil, y
descentralizados. Estos programas coexistieron con los programas
tradicionales no obstante, a estos últimos se les
descuidó pues se le otorgó prioridad a los
programas compensatorios[11]lo que
contribuyó a su deterioro o
desaparición.

A partir de 1999, se redefine el papel del Estado que
queda plasmado en la nueva Constitución (1999).
"Venezuela se constituye en un Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político"
(Principios fundamentales,
artículo 2). Ello conllevó necesariamente, a una
nueva conceptualización de la política social. No
obstante, durante la etapa denominada de transición
(1999-2000), el Estado mantuvo varios de los programas de la
"Agenda Venezuela", entre ellos el "Programa de
Alimentación Escolar". En ese mismo período se
crean las "Escuelas Bolivarianas" definidas como "un espacio
que promueve la justicia social, garantizando el derecho de todos
a la educación integral que permita permanencia,
prosecución y culminación de niños,
niñas y adolescentes en la escuela; para ello se
desarrollan acciones intersectoriales con la familia e
instituciones científicas, artísticas, deportivas,
para generar el desarrollo de todas las aptitudes del
niño, niña y adolescente y a la vez cubrir las
necesidades básicas como lo son la alimentación
y salud preventiva"
(negritas
nuestras)[12].
Esta nueva modalidad educativa
se contempla el "Programa de Alimentación Escolar"
como parte integral del proceso educativo a través del
cual maestros, maestras y alumnos comparten tertulias que
fomentan y vitalizan los valores democráticos de la nueva
República y convierten el momento de las comidas en
"una actividad de formación para la vida, donde se
adquieren hábitos de higiene, cultura alimentaria para el
alumno y la familia y se fortalecen valores de
convivencia
"[13]. Desde sus inicios se
plantea que el programa organice redes de cooperativas de madres
y padres procesadores de alimentos como mecanismos de
contención de costos, que favorecerían la
sustentabilidad del programa.

Durante el período 2000-2006, los servicios de
alimentación escolar en Venezuela se ejecutaron bajo
diferentes tipos de programas: (i) El tradicional Programa
Alimentario Escolar
del Ministerio del Poder Popular para la
Educación (MPPE) bajo las modalidades de Merienda para
alumnos Especial, Pre-Escolar, Indígena Fronteriza y
Alimentación para Escuelas Granjas, Escuelas
Técnicas Agropecuarias, Técnicas Industriales y
Liceos; (ii) el Programa de Alimentación Escolar
descentralizado y ejecutado por gobernaciones y alcaldías
con fondos provenientes de convenios con el Instituto Fondo
Único Social, durante el período 2000-2006; (iii)
los comedores escolares administrados por el Instituto
Nacional de Nutrición (INN), transferidos al MPPE los
años 2000 (1.247) y 2004 (900) para un total de 2.147
establecimientos[14]y (iv) el Programa de
Alimentación Escolar de los planteles bolivarianos
del
MPPE. Para el 2007, todos estos servicios de alimentación
escolar quedaron adscritos al MPPE.

A partir del año 2008, el Ministerio del Poder
Popular para la Educación inicia un proceso de
reformulación con la finalidad de que estas diversas
modalidades comiencen a ejecutarse bajo la
conceptualización del "Programa de Alimentación
Escolar" establecido para los planteles bolivarianos, con las
características de un programa estructural de
inversión social dirigido a garantizar la atención
alimentaria y nutricional a 4.055.136 niños, niñas,
adolescentes y jóvenes estudiantes de los diversos Niveles
y Modalidades del Subsistema de Educación
Básica.

4.2.- Conceptualización

El Programa de Alimentación Escolar (PAE); es un
programa de inversión social que tiene como
propósito esencial garantizar la atención
alimentaria y nutricional a la población de niños,
niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes del
Subsistema de Educación Básica, enmarcada en la
visión integral y holística de la Educación
Bolivariana como continuo humano, desde una perspectiva humanista
y de protección integral, donde la acción
pedagógica pertinente fortalece y trasciende a la
"Escuela" en su función pedagógica, al potenciar su
compromiso y misión de formar los ciudadanos y ciudadanas
de la nueva República.

Desde esta perspectiva, el PAE se inserta en una
política de relación interinstitucional e
intersectorial, en correspondencia, con los principios
constitucionales (Art.184 CRBV) de interdependencia,
coordinación, cooperación y corresponsabilidad y la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente LOPNA, que demandan incuestionablemente la
articulación del Ejecutivo Nacional con los gobiernos
regionales, locales y los organismos autónomos, para la
ejecución y desarrollo de programas sociales dirigidos al
beneficio directo de la población más
vulnerable.

Las directrices estratégicas del PAE, mediante la
articulación en el ámbito inter-gubernamental,
están en función de concertar acciones concretas
entre diferentes organismos tales como: los Ministerios del Poder
Popular para la Agricultura y Tierras, Comunas,
Alimentación, Ambiente, Defensa, Despacho de la
Presidencia, Educación Superior, Energía y
Petróleo, Ciencia, Tecnología e Industrial Ligeras,
Comercio, Relaciones Interiores y Justicia, Salud, Trabajo y
Seguridad Social; el Instituto Autónomo Fondo Único
Social, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a
los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Instituto Nacional de
Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Instituto
Nacional de Nutrición (INN), universidades e institutos
tecnológicos; lo cual también es vinculante para
los otros sectores de la vida nacional, desde las organizaciones
de carácter privado hasta los niveles de parroquia, las
comunidades organizadas, las asociaciones civiles de las
comunidades educativas, los consejos comunales y las comunas como
estrategia fundamental de avance hacia el desarrollo humano y el
desarrollo local sustentable y sostenible.

El Programa de Alimentación Escolar, se concibe
dentro del contexto de la presente coyuntura histórica
vista desde el ámbito político, social,
territorial, económico e internacional, con la
intencionalidad de contribuir a integrar elementos que en las
instituciones públicas hoy se encuentran dispersos en
diferentes organismos, y tiene como propósito cohesionar
las políticas dirigidas a objetivos similares, mediante la
concreción de alianzas estratégicas dirigidas a el
establecimiento de una cultura de trabajo en equipo.

4.2.1.- Misión

Contribuir al ingreso, permanencia, prosecución y
rendimiento escolar a través del mejoramiento de las
condiciones nutricionales de los niños y niñas,
adolescentes y jóvenes atendidos en el Subsistema de
Educación Básica, mediante el suministro de una
ingesta alimentaría balanceada y apropiada, adecuada al
grupo etario, al turno y/o régimen escolar y a las
características socio-culturales de su entorno, así
como la época del año.

4.2.2.- Visión

Total cobertura de la población escolar de las
instituciones educativas pertenecientes al sector público,
en el marco de una gestión participativa y
democrática, donde los beneficiarios y la comunidad en
general se incorporan de manera activa y consciente al
seguimiento, evaluación y control de la ejecución
del Programa, como una expresión concreta del ejercicio de
la Contraloría Social, en un clima de responsabilidad y
compromiso según las competencias de cada instancia o
institución, para garantizar el mejoramiento permanente de
la calidad del servicio alimentario al disminuir los
índices de desnutrición en la población
escolar atendida y la incorporación del componente
pedagógico al Programa.

4.2.3.- Valores

  • Sensibilidad social.

  • Honestidad.

  • Calidad en la prestación del
    servicio.

  • Transparencia.

  • Coordinación y trabajo en equipo.

  • Participación comunitaria

4.3.-Objetivos Del Programa De Alimentación
Escolar

4.3.1.-Objetivo General

Garantizar una alimentación diaria variada,
balanceada, de calidad y adecuada a los requerimientos
nutricionales, calóricos y energéticos
específicos a cada grupo etario, y al turno y/o
régimen escolar, a través de un menú y dieta
contextualizada, con pertinencia socio-cultural y en
correspondencia con la disponibilidad de los productos e insumos
alimenticios característicos de las regiones, y al mismo
tiempo promover una acción pedagógica que permita
que este acto se convierta en una experiencia educativa para la
formación de hábitos alimentarios perdurables en la
población escolar atendida y el desarrollo de los
componentes pedagógicos en materia de higiene de los
alimentos, con la participación de los docentes, la
familia y la comunidad.

4.3.2.-Objetivos Específicos

  • Suministrar diariamente a los estudiantes una
    alimentación variada, balanceada y de calidad a
    través del suministro de un menú
    contextualizado, adaptado a los requerimientos nutricionales,
    a los patrones culturales y a la disposición de los
    insumos en las zonas que habitan, de acuerdo a la
    época del año.

  • Contribuir con el aprendizaje y generación de
    los hábitos alimentarios y sociales, entendidos
    éstos como la forma adecuada en que las personas
    escogen, manipulan e ingieren sus alimentos, a través
    de programas de formación permanente que permitan
    cumplir con el componente pedagógico en materia de
    hábitos alimentarios e higiene de los alimentos, de
    manera articulada con otros órganos e
    instituciones.

  • Contribuir con el mejoramiento de las condiciones
    nutricionales de la población escolar.

  • Contribuir con el acceso, permanencia, rendimiento
    académico y prosecución de los alumnos
    atendidos por el programa y disminuir de la deserción
    escolar.

  • Impulsar y fortalecer la economía social a
    través de la incorporación de cooperativas,
    microempresas, comunas, empresas de propiedad social,
    asociaciones y concesionarias como proveedores del Programa
    de Alimentación Escolar.

4.4.-Población Objetivo

La población objetivo del Programa Alimentario
Escolar estará conformada por todos los estudiantes de las
instituciones educativas pertenecientes al sector oficial, sin
distinción de su adscripción al MPPE, gobernaciones
de estado o alcaldías. Se atenderá a toda la
población estudiantil, de los Niveles de Educación
Inicial, Educación Primaria, Educación Media
General y/o Técnica y las Modalidades de Educación
Especial, Educación Militar, Educación Rural,
Intercultural e Intercultural Bilingüe.

4.5.-Politicas

El Programa Alimentario Escolar (PAE), es un programa de
carácter estructural enmarcado en la política
social del Estado venezolano, que tiene como propósito
contribuir con la salud, el estado nutricional, el rendimiento
académico, la permanencia y la prosecución de los
estudiantes en el sistema educativo, mediante el suministro de
una alimentación diaria, variada, adecuada a los
requerimientos nutricionales, a los patrones culturales y la
disponibilidad de insumos en las zonas que se aplique. El PAE
debe entenderse además, como un servicio educativo que
complementa la labor del centro docente, en la medida que
desarrolla hábitos y actitudes saludables en el alumnado
en relación con la nutrición y la higiene de los
alimentos, garantiza una dieta sana y equilibrada, y promueve
buenos hábitos alimentarios.

El PAE ha sido concebido como una contribución al
proceso de desarrollo humano en el ámbito educativo; en
consecuencia, se debe considerar su impacto en la salud, higiene
y salubridad, y formación de buenos
hábitos.

El programa debe tener un alcance mayor que la simple
entrega de alimentos y convertirse en la prestación de un
servicio integral, el cual debe estar acompañado de otros
elementos que permitan el logro de objetivos educacionales y
alimentario – nutricionales tanto durante el proceso educacional
como en la vida de los estudiantes. Estos elementos deben incluir
necesariamente, los aspectos de educación para la
producción de alimentos, educación alimentaria y
nutricional, vigilancia de la alimentación y la
nutrición, protección del ambiente y suministro y
consumo de alimentos inocuos y de alto valor
nutritivo.

En este orden de ideas se establecen los siguientes
lineamientos que regirán el Programa:

  • Se establecerán pautas alimentarias que, a la
    par de modificar costumbres, permitan aquellos aportes
    nutricionales cualitativos y cuantitativos necesarios para un
    buen desarrollo y crecimiento de la población infantil
    y adolescente.

  • Se potenciará la dimensión educadora
    de los comedores escolares, generando hábitos de
    higiene y alimentación saludables
    perdurables.

  • Los menús y la dieta serán siempre
    elaborados y supervisadas por profesionales, con
    formación suficiente y acreditada en nutrición
    y dietética, con el fin de que los alimentos
    suministrados se correspondan con una dieta saludable,
    equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales,
    según la edad de los alumnos. Para ello se
    tomará en cuenta: las necesidades nutricionales de los
    alumnos según su edad, las características
    gastronómicas de la zona y creencias religiosas
    locales, así como la posibilidad de menús
    alternativos por razones de salud de algún
    beneficiario del programa.

  • El PAE brinda servicios a toda la comunidad escolar.
    Además de los alumnos, reciben alimentación los
    docentes, el personal administrativo y obrero, que a su vez
    que participan en las tareas educativas y de apoyo al
    proceso.

  • Los alimentos a utilizar para la elaboración
    del menú serán preferiblemente, aquellos
    contenidos en la Canasta Alimentaria Normativa.

  • El programa garantizará la inocuidad y el
    valor nutricional de los alimentos, así como su
    preservación a lo largo de la cadena de actividades
    que se realizan hasta que llegan a la mesa de la
    población objetivo.

  • Sin menoscabo de las normas y actividades de control
    propias del programa, todas las actividades sujetas a control
    sanitario serán sometidas a la supervisión de
    la autoridad sanitaria con competencias en la
    materia.

  • Los procesos de adquisición de los productos
    para la elaboración del menú se hará
    garantizando la relación costo/beneficio, eliminando
    en lo posible la intermediación y sólo a
    proveedores debidamente autorizados.

  • El presupuesto se formulará tomando en
    consideración la población objetivo y el
    número de comidas anuales, tomando como base el costo
    de la Canasta Alimentaria Normativa.

  • La ejecución presupuestaria y financiera, y
    la transferencia de fondos a las regiones se hará
    conforme a la ejecución física debidamente
    documentada, a través de mecanismos de
    reposición de fondos.

  • El programa será evaluado de manera
    permanente a fin de identificar de manera temprana problemas
    y desviaciones, y hacer las intervenciones que correspondan
    de manera oportuna. Para ello se definirán indicadores
    de gestión, financieros, de cobertura e
    impacto.

  • Para su ejecución el PAE se organizará
    bajo la rectoría del MPPE al que le corresponde la
    competencia de su dirección, con
    desconcentración de funciones en los estados a
    través de las Coordinaciones Regionales del PAE y las
    Zonas Educativas que tendrán funciones de
    coordinación y supervisión respectivamente, y
    en los municipios y parroquias escolares responsables de la
    ejecución.

  • El programa estará sujeto a la
    contraloría social a través de las familias,
    las organizaciones comunitarias del poder popular y las
    organizaciones del sector estudiantil. Las formas de control
    serán establecidas en las normas y procedimientos del
    programa.

  • El programa asegurará la participación
    de las familias, las organizaciones comunitarias del poder
    popular y las organizaciones del sector estudiantil, quienes
    deberán estar informados del menú, de las
    normas de higiene que deben fortalecer en el hogar y de las
    formas de vigilancia que pueden ejercer sobre el
    mismo.

  • El PAE fortalecerá el desarrollo
    endógeno y la economía social a través
    del apoyo a organizaciones campesinas locales como
    proveedores de insumos, así como la
    incorporación de cooperativas, microempresas, empresas
    de producción social, comunas socialistas,
    asociaciones y concesionarios de la comunidad, como
    prestadores de servicios.

De la
Organización y de las funciones

5.1.-Principios De La Organización

La organización del Programa de
Alimentación Escolar (PAE) que se presenta a
continuación es el esquema de jerarquización y
división de las funciones requeridas para el
funcionamiento del programa; en ella se organizan y coordinan las
actividades a través de líneas de autoridad y
niveles de ejecución, con definición clara de
competencias y responsabilidades. La organización define
el conjunto de las competencias y las relaciones que determinan
formalmente las funciones que cada unidad deber cumplir y el modo
de comunicación entre ellas. La organización
deberá:

  • Permitir la contribución de cada individuo al
    logro de los objetivos del PAE (Eficacia).

  • Facilitar la obtención de los objetivos
    deseados con el menor costo posible (Eficiencia)

  • Establecer claramente la estructura
    jerárquica que ordenan las relaciones entre sus
    miembros, así como el perfil profesional, las
    competencias y las funciones de las personas.

  • Eliminar la duplicidad de esfuerzos, al delimitar
    las funciones y responsabilidades.

  • Ser lo suficientemente flexible que le permita
    adaptarse a los cambios o exigencias del programa en
    cualquier contingencia.

  • Definir los requerimientos de información
    así como el flujo de la misma.

  • Establecer mecanismos de seguimiento y los puntos de
    control que permitan mantener una vigilancia permanente sobre
    el cumplimiento de los objetivos del Programa.

5.2.-Niveles de Ejecución

La estructura organizacional del PAE se define en tres
niveles de ejecución con competencias claramente
establecidas: (i) el Nivel Central o de Dirección, a
través del MPPE, con responsabilidades de
dirección, definición de políticas, normas y
procedimientos y control de gestión, (ii) el Nivel de
Coordinación, en el ámbito de las zonas educativas,
con responsabilidades de coordinación, supervisión,
seguimiento, control y evaluación y (iii) el Nivel de
Operación, en el ámbito municipal, con
responsabilidades de la ejecución, supervisión,
información y control operativo.

Figura 1: Representación esquemática de
los niveles de ejecución del Programa de
Alimentación Escolar (PAE)

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5.2.1-Organigrama del Programa de Alimentación
Escolar

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5.3.-Estructura Funcional del Nivel Central

5.3.1.-Dirección Nacional

La Dirección Nacional ejerce la máxima
autoridad en la rectoría y la definición de las
políticas del programa así como su
dirección, a fin de asegurar la mayor eficiencia y
eficacia posible en su ejecución tanto física como
financiera.

Organización

La Dirección Nacional está adscrita al
Vice-Ministerio de Participación y Apoyo Académico.
Para su cabal funcionamiento cuenta con una unidad de
administración y una unidad de asesoría en
posición staff y tres coordinaciones en línea:
Coordinación de Educación y Divulgación,
Coordinación de Operaciones y Supervisión, y
Coordinación de Sistemas y Estadísticas.

El cargo de Director Nacional o Directora Nacional del
PAE, está sujeto a libre nombramiento y remoción de
parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la
Educación. Este deberá ser ejercido por
profesionales universitarios preferiblemente de las áreas
de educación, ciencias económicas y sociales,
derecho, nutrición entre otros.

Funciones

  • Define los lineamientos de política del
    PAE.

  • Establece objetivos y lineamientos para la
    elaboración del Plan Operativo y el presupuesto del
    Programa.

  • Establece normas y procedimientos para la
    ejecución.

  • Ejerce el control de gestión del
    programa.

  • Presenta ante su inmediato superior los informes de
    ejecución física y financiera de manera
    periódica y cuando éstos sean
    requeridos.

  • Propone mediante punto de cuenta la
    designación y remoción del personal del nivel
    central, nivel regional y nivel operativo.

  • Gestiona acuerdos, convenios u otras formas de
    asociación con otros organismos o instituciones que
    participen en la ejecución del PAE.

  • Autoriza las adquisiciones que se realizan con cargo
    al presupuesto del PAE.

  • Autoriza las transferencias de fondos y desembolsos
    a las regiones, previa verificación de la
    ejecución física y financiera.

  • Autoriza la tramitación de pagos a
    proveedores y prestadores de servicios.

  • Representa al PAE ante instancias nacionales e
    internacionales.

5.3.2.-Unidad De Administración

Reporta a la Dirección Nacional del PAE. Se
encarga de todos los procesos administrativos inherentes a la
Dirección Nacional del Programa de Alimentación
Escolar, de acuerdo con las normas y procedimientos ya
establecidas en el MPPE, además de preparar los informes
administrativos de avances y logros del programa apoyados en el
archivo donde sistemáticamente se organicen todos los
oficios referentes y en la información sobre
ejecución física y financiera, y los indicadores
procesados por la Coordinación de sistemas y
estadísticas.

El cargo de Jefe (a). de la Unidad de
Administración, está sujeto a libre nombramiento y
remoción de parte del Ministro o Ministra del Poder
Popular para la Educación. Este deberá ser ejercido
por profesionales universitario preferiblemente del área
de las Ciencias Económicas y/o Fiscales.

Funciones

  • Elabora el plan operativo y el presupuesto del
    programa, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
    dirección general.

  • Le da seguimiento a la ejecución
    física y financiera del programa.

  • Revisa y valida los informes y los soportes de
    ejecución financiera presenta-dos por los estados, y
    los contrasta con la ejecución física validada
    por la Coordinación de Operaciones y
    Supervisión.

  • Prepara los informes de avances y logros del
    Programa.

  • Tramita ante la unidad correspondiente del MPPE las
    transferencias a las regiones autorizadas por el
    Director.

  • Tramita ante la unidad correspondiente del MPPE los
    viáticos, los pagos de horas extras y los reembolsos
    del personal.

  • Maneja y controla la caja chica.

  • Prepara requerimientos y especificaciones
    técnicas de los insumos requeridos por el
    PAE.

  • Tramitación ante la unidad correspondiente
    del MPPE los Requerimientos y Requisiciones.

  • Mantiene organizado y actualizado el Archivo General
    del programa.

  • Cualquier otra que dentro del ámbito de sus
    competencias, le asigne el Director.

5.3.2.-Unidad Asesora

Reporta a la Dirección Nacional del PAE. Esta
unidad estará conformada por equipos y profesionales de
apoyo permanentes o circunstanciales, que asesorarán la
Dirección General del PAE con la finalidad de tomar las
mejores decisiones, utilizando herramientas profesionales y
aplicaciones científicas para dar solución a
problemas puntuales dentro de la dinámica del desarrollo
del programa. Puede estar constituido por planificadores,
desarrolladores de software, nutricionistas, ingenieros,
arquitectos, y cualquier otro que sea requerido. En fin
profesionales de diversas áreas pudiendo ser o no
empleados del sector público.

Funciones

Asesora a la Dirección Nacional del PAE o las
unidades o coordinaciones que la Dirección Nacional del
PAE decida, en el ámbito de la competencia de cada asesor
que sea contratado. Las funciones específicas
deberán estar establecidas en los respectivos contratos de
asesoría. Los informes de actividades y resultados
serán condición indispensable para el pago de sus
honorarios los cuales deben ser aceptados por la unidad o
coordinación que recibió la asesoría y
conformados con la firma del Director.

5.3.3.-Coordinación de Educación y
Divulgación

Reporta a la Dirección Nacional del PAE. Esta
coordinación tendrá como objetivo diseñar y
programar la ejecución de actividades educativas y de
capacitación del Programa de Alimentación Escolar,
así como todas aquellas de información,
divulgación y promoción que sean
requeridas.

El cargo de Coordinador de Educación y
Divulgación, está sujeto a libre nombramiento y
remoción de parte del Ministro o Ministra del Poder
Popular para la Educación. Este deberá ser ejercido
por profesionales universitarios preferiblemente de las
áreas de educación, comunicación social,
sociología, nutrición entre otros.

Funciones

  • Diseña, programa y lleva el seguimiento de la
    ejecución de programas educativos y de
    capacitación, de acuerdo a los requerimientos del PAE,
    otorgándole prioridad a las siguientes áreas:
    (i) hábitos alimentarios, (ii) higiene de los
    alimentos, (iii) preparación y manipulación de
    alimentos, (iv) nutrición y dietética, (v)
    intoxicaciones alimentarias, y (vi) normas de seguridad e
    higiene industrial.

  • Promueve el desarrollo de programas educativos
    especiales en los planteles, tales como el desarrollo de
    huertos escolares, así como actividades de
    investigación en cooperación con las
    universidades.

  • Coordina junto con los estados y municipios el
    cronograma de ejecución de las actividades educativas
    y de capacitación.

  • Procura la asistencia técnica de
    especialistas del Instituto Nacional de Nutrición,
    INCES, universidades u otros organismos del Estado, para el
    diseño, elaboración y ejecución de los
    programas educativos y de capacitación.

  • Valida con la asistencia técnica de
    especialistas, los contenido programáticos de los
    programas educativos que se realicen en los estados y
    municipios.

  • Procura la elaboración del material de
    información, promoción, divulgación,
    utilizando medios gráficos, radiales y
    fílmicos.

  • Gestiona ante la Dirección de Relaciones
    Institucionales todo lo relacionado con la
    información, promoción y divulgación del
    programa.

  • Cualquier otra que en el ámbito de su
    competencia le asigne el Director.

5.3.4.-Coordinación de Operaciones y
Supervisión del PAE

Reporta a la Dirección Nacional del PAE. Es
responsable de la dirección de las operaciones del
programa así como el control de gestión y
verificación de su funcionamiento en todo el territorio
nacional.

El cargo de Operaciones y Supervisión del PAE,
está sujeto a libre nombramiento y remoción de
parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la
Educación. Este deberá ser ejercido por
profesionales universitarios preferiblemente de las áreas
de educación, ciencias económicas y fiscales,
sociología, nutrición entre otros.

Funciones

  • Procura la elaboración de los menús
    del programa con la participación de especialistas en
    nutrición y dietética, así como su
    evaluación y revisión permanente.

  • Coordina la participación de organismos
    nacionales de apoyo y aquellos involucrados en actividades de
    seguimiento y control del Programa: Milicia Nacional
    Bolivariana, Contraloría Sanitaria, INN, INDEPABIS y
    cualquier otro que la Dirección General del PAE
    decida.

  • Coordina las actividades del nivel regional, a
    través de los Coordinadores Regionales del PAE,
    procurando que ésos estén informados de las
    normas y procedimientos administrativos y operacionales del
    programa.

  • Revisa y valida la información sobre la
    ejecución física y financiera del programa en
    los estados a fin de verificar el cabal cumplimiento de las
    metas y gestiona ante la unidad de administración la
    verificación de la ejecución
    financiera.

  • Asegura la atención oportuna de las denuncias
    que se reciban.

  • Revisa periódicamente los indicadores de
    eficiencia y eficacia que se generan de la información
    procesada por la Coordinación de sistemas y
    estadística.

  • Representa al Director Nacional del PAE ante las
    instancias nacionales cuando éste lo
    delegue.

  • Cualquier otra que le sea asignada por el Director
    Nacional del PAE, dentro de ámbito de sus
    competencias.

Organización

Para el cumplimiento de sus funciones en el
ámbito nacional la Coordinación de operaciones y
supervisión cuenta con los Coordinadores Regionales del
PAE y el apoyo de cinco grupos de tareas regionales los cuales
atienden las demandas específicas y realizan actividades
de seguimiento de los estados que les corresponden.

5.3.4.1.-Grupos de Tareas Regionales (GTR)

Los grupos de tarea regionales (GTR) reportan a la
Coordinación de operaciones y supervisión. Son
equipos técnicos organizados por regiones que, desde el
nivel central, facilitan la coordinación con los estados y
cuando las condiciones así lo exijan, con los municipios
y/o las parroquias.

El cargo de Coordinador de Grupos de Tareas Regional
está sujeto a libre nombramiento y remoción de
parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la
Educación. Este deberá ser ejercido por
profesionales universitarios preferiblemente de las áreas
de educación, ciencias económicas y fiscales,
sociología, derecho, nutrición entre
otros.

Los GTR están conformados de la siguiente
manera:

  • Grupo de Tarea Región Occidente:
    Falcón, Lara, Mérida, Táchira, Trujillo
    y Zulia.

  • Grupo de Tarea Región Los Llanos: Apure,
    Barinas, Cojedes, Guárico y Portuguesa.

  • Grupo de Tarea Región Central: Distrito
    Capital, Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas, y
    Yaracuy.

  • Grupo de Tarea Región Oriental: Delta
    Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

  • Grupo de Tarea Región Sur: Amazonas,
    Anzoátegui y Bolívar.

Funciones

  • Atienden en primera instancia las solicitudes de los
    Coordinadores Regionales del PAE, así como las
    denuncias que se reciban con relación al
    programa.

  • Recomiendan a la coordinación de operaciones
    y supervisión las acciones a tomar ante requerimientos
    de los directores regionales así como la conducta a
    seguir en caso de las denuncias que no puedan ser
    solucionadas en el ámbito de la competencia del
    GTR.

  • Revisa y valida los informes de ejecución
    física y financiera de los estados que conforman su
    región.

  • Revisa los informes de ejecución financiera
    de los estados que conforman su región y verifica que
    la información y los recaudos están completos
    antes de su envío a la Unidad e
    administración.

  • Coordina y le da seguimiento a la
    intervención en los estados que conforman su
    región, de los órganos o instituciones
    nacionales que realicen actividades de seguimiento y
    evaluación del programa.

  • Procura que la información y datos del PAE de
    los estados que conforman su región se reciba de
    manera oportuna y que las estadísticas
    correspondientes estén actualizadas.

  • Representa al PAE en eventos
    técnicos.

  • Cualquier otra que la Coordinación de
    operaciones y supervisión le asigne.

5.3.5.-Coordinación de Sistemas y
Estadística

Reporta a la Dirección General. Es responsable
del mantenimiento de la página web, las bases de datos y
los sistemas de información del PAE, y de presentar la
información de forma estructurada, con los tratamientos
estadísticos respectivos, con la finalidad de tener cifras
actualizadas y constantes del estado y avances del
PAE.

El cargo de Coordinador de Sistema y Estadística
está sujeto a libre nombramiento y remoción de
parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la
Educación. Este deberá ser ejercido por
profesionales universitarios preferiblemente con experiencia en
las áreas de tecnología de la información y
comunicación, estadística, ciencias actuariales
entre otros.

Funciones

  • Coordina, programa y ejecuta las actividades
    relacionadas con el mantenimiento de la página web y
    los sistemas de información del PAE.

  • Diseña, supervisa y desarrolla los sistemas
    de información requeridos por el PAE.

  • Participa en el diseño y supervisa el
    desarrollo de sistemas, cuando éstos sean
    desarrollados por terceros.

  • Supervisa y ejecuta las actividades de
    digitalización, análisis y mantenimiento de los
    sistemas de información y asegura la calidad de los
    datos.

  • Apoya la utilización de herramientas de
    informática para optimizar la gestión del
    PAE.

  • Asiste y asesora la personal del PAE en la
    utilización de los sistemas, programas y
    equipos.

  • Coordina el mantenimiento, conservación y
    reparación de equipos.

  • Asiste a la Dirección en los procesos de
    procura de equipos.

  • Apoya el proceso de normalización de los
    instrumentos de recolección de información,
    así como en el adiestramiento requerido en su
    aplicación.

  • Cualquier otra que en el ámbito de su
    competencia le asigne la Dirección General.

5.4.-Estructura Funcional del Nivel Regional

5.4.1.-Coordinador Regional del PAE

El Coordinador Regional del PAE, es la máxima
autoridad Regional del Programa y tiene bajo su responsabilidad
la planificación, coordinación y supervisión
de la ejecución del programa en el ámbito de los
estados, de acuerdo a los lineamientos, normas y procedimientos
establecidos por el Nivel Central.

Organización

La Coordinación Regional está adscrita a
la Dirección Nacional del PAE. La diversidad y el volumen
de operaciones que genera el Programa Alimentario Escolar en los
estados, requiere de la organización de un equipo de
trabajo que le permita cumplir con las metas programadas a
través de la prestación de un servicio oportuno,
con alimentos de calidad y una gestión que responda a los
principios de eficiencia y eficacia en la gestión. Para el
cabal desempeño de la Coordinación Regional del
PAE, contará con una unidad administrativa del PAE y una
Unidad Técnica.

El cargo de Coordinador Regional del PAE, está
sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del
Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación.
Este deberá ser ejercido por profesionales universitarios
preferiblemente de las áreas de educación, ciencias
económicas y sociales, derecho, tecnología de la
información y comunicación, estadística,
ciencias actuariales entre otros.

Funciones

  • Planifica, coordina y supervisa la ejecución
    del programa en el estado.

  • Participa en la elaboración del Plan
    Operativo Anual del PAE, de acuerdo a los objetivos,
    lineamientos e instrucciones emanadas del Nivel
    Central.

  • Ejerce la facultad de ordenar compromisos y/o pagos
    mediante resolución ministerial publicada en Gaceta
    Oficial haciendo constar el monto límite y los
    conceptos de gastos objeto de la
    delegación.

  • Propone ante el Director Nacional y/o Directora del
    PAE la designación del personal del nivel Regional y/o
    Municipal del PAE.

  • Establece objetivos y lineamientos para la
    elaboración del Plan de Compras Anual, de acuerdo a la
    disponibilidad presupuestaria y a las instrucciones emanadas
    del Nivel Central.

  • Participa en la elaboración de proyectos y
    programas de acuerdo a los lineamientos establecidos por el
    Nivel Central.

  • Coordina en el estado la participación de
    otros organismos colaboradores del PAE, en el marco de los
    acuerdos establecidos por el Nivel Central y procura el apoyo
    de instancias regionales en la gestión del
    Programa.

  • Planifica, coordina y procura la ejecución de
    la formación y capacitación de los operadores
    del programa y prestadores de servicios.

  • Establece los mecanismos de supervisión que
    aseguren que los operadores del programa y los prestadores de
    servicios, cumplan con las normas y procedimientos
    establecidos por el programa.

  • Establece normas específicas complementarias
    que promuevan el mejor desempeño del programa en la
    región.

  • Asegura el cumplimiento de los menús
    establecidos por el programa así como su
    adecuación a las características
    gastronómicas y la disponibilidad de insumos en la
    zona, considerando costos, grupos etarios y tipo de
    asistencia alimentaria.

  • Evalúa las condiciones de los planteles a ser
    incorporados en el programa, define la modalidad del servicio
    a prestar y asegura que se cumplan con los requisitos
    técnicos que aseguren la prestación de un
    servicio de calidad.

  • Informa a los planteles atendidos la
    programación anual para la prestación del
    servicio (matrícula, costo per cápita y
    modalidad), así como los menús
    establecidos.

  • Planifica junto con los coordinadores municipales
    y/o parroquiales las actividades de supervisión de los
    planteles incorporados al programa.

  • Coordina los planes de supervisión con los
    supervisores educativos, funcionarios de contraloría
    sanitaria, INN, INDEPABIS, Milicia Bolivariana entre otros
    organismos de los Poderes Público, Nacional, Municipal
    y/o Parroquial. Así como las organizaciones
    comunitarias del poder popular y las organizaciones del
    sector estudiantil.

  • Establece las necesidades de uniformes y calzados
    para las madres o padres procesadores, así como la
    dotación de utensilios de cocina y comedor, tomando en
    consideración los estándares y especificaciones
    técnicas establecidos por el Nivel Central.

  • Planifica y ejecuta los procesos de procura de
    uniformes, calzado y utensilios en coordinación con el
    Nivel Central en la búsqueda de procesos consolidados
    de compra que rindan la mejor relación costo
    beneficio.

  • Mantiene actualizados los registros de la
    población beneficiaria del Programa.

  • Participa en representación del Director
    Nacional del PAE, en el proceso de selección y
    contratación de proveedores.

  • Avala con su firma las órdenes de compra
    relacionadas con el Programa.

  • Elabora y envía mensualmente a la
    Dirección Nacional del PAE, el informes de
    ejecución física (población atendida,
    N° de la madres procesadoras y/o padres procesadores y
    días de funcionamiento) y trimestralmente el informe
    de ejecución físico –
    financiera.

  • Informa de inmediato a la Dirección Nacional
    PAE, la suspensión del servicio de
    alimentación, que se pudiera presentar e indica la
    causa de las mismas.

  • Recibe y procesa las denuncias y solicitudes de los
    usuarios, operadores del programa y prestadores de
    servicio.

  • Cualquier otra que le sea asignada por el Director
    Nacional el Programa.

5.4.2.-Unidad de Administrativa del PAE

Reporta al Coordinador Regional del PAE. Se encarga de
todos los procesos administrativos inherentes a la
ejecución del programa en el estado, de acuerdo con las
normas y procedimientos establecidas por la Dirección
Nacional del PAE, además de preparar los informes
administrativos de avances y logros del programa, los informes de
ejecución física y financiera y los indicadores de
gestión establecidos por el PAE.

Estará conformada por un funcionario quien
deberá ser profesional universitario preferiblemente en el
área de las Ciencias Económicas o a fin, quien a su
vez podrá contar con personal de apoyo dependiendo del
volumen de operaciones que genere el programa en el
estado.

Funciones

  • Analiza y evalúa el presupuesto asignado, con
    el objeto de hacer los ajustes necesarios para la
    elaboración del Plan Operativo Anual y el presupuesto
    correspondiente.

  • Emite la Orden de Compra y Comprobante de Entrega
    tal como lo establece las normas y procedimientos
    administrativo.

  • Realiza el control y seguimiento de la
    ejecución física y financiera del programa en
    el estado.

  • Elabora los estados financieros de ingreso y egreso
    del programa.

  • Revisa los recaudos entregados en la
    coordinación regional, para la rendición de
    cuentas y los remite a la división de
    administración y servicios para su tramitación
    y pago.

  • Realiza el seguimiento de los pagos a fin de
    asegurar que éstos se realicen de manera
    oportuna.

  • Analizar y consolidar las rendiciones de
    ejecución física y financiera del
    Programa.

  • Informa e instruye a los operadores (directores de
    plantel y prestadores de servicios) del programa sobre los
    requerimientos administrativos establecidos por el
    PAE.

  • Elabora y mantiene actualizado el registro de
    proveedores del PAE en el estado, de acuerdo a los
    lineamientos establecidos por el programa.

  • Elabora y mantiene actualizado el registro de madres
    y padres procesadores de alimentos.

  • Realiza actividades de recepción, control
    previo y revisión de los expedientes de proveedores,
    facturas, rendición física mensual,
    actualización de matrícula y registro de firmas
    y sellos, de acuerdo a las normas y procedimientos
    establecidas para ello.

  • Tramita ante la unidad correspondiente del MPPE los
    viáticos, los pagos de horas extras y los reembolsos
    del personal adscrito de la Coordinación Regional del
    PAE.

  • Maneja y controla la caja chica.

  • Elabora y mantiene actualizado el inventario de
    equipo liviano, equipo pesado, dotación de uniformes y
    calzados, en depósito zonal y en los
    planteles.

  • Planifica y coordina actividades educativas
    dirigidas a las organizaciones comunitarias sobre el manejo
    del patrimonio público y promueve la
    contraloría social sobre el programa.

5.4.2.1.-Analistas de Cuenta

Depende de la Unidad Administradoras. Se encarga de los
procesos administrativos contable para la ejecución del
programa.

Estará conformada por un analista responsable por
cada setenta y cinco (75) planteles.

El cargo de Analista de Cuenta del PAE, está
sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del
Coordinador Regional, quien podrá solicitar la
Comisión de Servicios. El cargo de Analista de Cuenta
deberá ser ejercido por profesionales universitarios
preferiblemente de las áreas de educación, ciencias
económicas y sociales, técnicos medios, bachilleres
entre otros.

El Coordinador (a). Regional solicitará ante el
Director de Zona Educativa y/o Director General de Recursos
Humanos la Comisión de Servicio del personal. La solicitud
de la Comisión de Servicio para el cargo de Analista de
Cuenta conforme a la Ley serán de obligatoria
aceptación y deberán ser ordenadas por el lapso
estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de un
año a partir del acto de notificación de la
misma.

Funciones

  • Realiza el control y seguimiento de la
    ejecución física y financiera del programa en
    los planteles a su cargo.

  • Realiza actividades de recepción, registro,
    control previo y revisión de los expedientes de
    proveedores, facturas, rendición física
    mensual, actualización de matrícula y registro
    de firmas y sellos de los planteles a su cargo.

  • Registra, verifica y actualiza los datos de la ficha
    técnica de los planteles a su cargo.

  • Analiza y consolida las rendiciones de
    ejecución física y financiera de los planteles
    a su cargo.

  • Registra en el sistema de información y de
    gestión integral las operaciones técnicas
    contables.

  • Elabora las notas de débitos a los
    prestadores del servicio del programa cuando el procedimiento
    lo amerite.

  • Cualquier otra que le sea asignada por la Unidad de
    Administración y el Coordinador (a) Regional del
    PAE.

5.4.3.- Unidad de Asesoría
Técnica

Reporta al Coordinador Regional. Se encarga de todos los
procesos nutricionales y operativos inherentes a la
ejecución del programa en el estado, de acuerdo con las
normas y procedimientos establecidas por la Dirección
Nacional del PAE, además de preparar los informes
administrativos de avances y logros del programa en cuanto al
cumplimiento del programa y su impacto sobre los indicadores
nutricionales de la población objetivo. Estará
conformada por un funcionario quien deberá ser profesional
en el área de nutrición, quien a su vez
podrá contar con personal de apoyo dependiendo del volumen
de operaciones que genere el programa en la
región.

Funciones

  • Asesora en los aspectos técnicos y
    nutricionales al personal adscrito al Programa de
    Alimentación Escolar en la región.

  • Desarrolla la formula dietética para
    aplicarse al servicio de alimentación
    ajustándose a los requisitos nutricionales de los
    estudiantes beneficiados por el Programa.

  • Elabora la programación y cálculo del
    plan del menú, para un tiempo determinado de acuerdo a
    los hábitos alimentarios y disponibilidad de la
    región.

  • Establece las necesidades de insumos a ser
    adquiridos y entregados a los planteles a fin de satisfacer
    los requerimientos del menú.

  • Establece los mecanismos de supervisión para
    el control de la calidad y la cantidad de los alimentos
    servidos a la población objetivo, así como para
    el cumplimiento de las normas de higiene de los alimentos
    establecidas por el programa.

  • Programa y coordina las actividades de
    supervisión de los planteles a fin de asegurar los
    estándares de calidad y el cumplimiento de las normas
    de higiene del personal responsable de la elaboración
    de los alimentos.

  • Participa en el adiestramiento del personal
    responsable del servicio y los miembros de las asociaciones
    civiles en los planteles, en coordinación con la
    Unidad de Nutrición Regional.

  • Programa y coordina las actividades de
    información, educación y adiestramiento del
    personal en servicio, prestadores de servicio y operadores
    del programa en coordinación con la Unidad de
    Nutrición Regional.

  • Programa y coordina la ejecución de programas
    de educación nutricional, que promueven la
    integración de la familia, escuela y
    comunidad.

  • Controla y evalúa la ejecución del
    programa en el área nutricional.

  • Elabora los informes técnicos sobre la
    incidencia del programa en el estado nutricional de los
    beneficiarios.

5.5.-Estructura Funcional del Nivel Municipal

5.5.1.-Coordinacion Municipal y/o Parroquial del
PAE

Es la instancia local responsable de la ejecución
del programa y su cabal funcionamiento en cada uno de los
planteles del municipio. Tiene la competencia para revisar,
orientar, corregir y guiar la organización y
funcionamiento del Programa en los planteles. Debe de estar
conformada por un profesional ya sea del área docente,
nutricional o social, que pertenezca a la localidad y con
experiencia en el trabajo comunitario.

Organización

La organización de las coordinaciones municipales
y/o parroquiales del personal adscrito a ellas dependerá
del tamaño del municipio y/o parroquia, la cobertura y el
volumen de operaciones que genere el programa en el municipio.
Las funciones específicas asignadas al personal adscrito a
esta Unidad, serán definidas en cada estado por el
Coordinador (a). del Programa y anexadas al Manual.

Funciones

  • Cumple con las funciones técnico,
    administrativa y supervisora del PAE.

  • Coordina la actualización periódica de
    la información de la ficha técnica y la remite
    a la Coordinación Regional.

  • Verifica el cumplimiento en los planteles de las
    normas de buenas prácticas e higiene en el proceso de
    manipulación de alimentos.

  • Verifica con apoyo de la contraloría social y
    del equipo de supervisión el cumplimiento del
    menú y el cabal desempeño de los prestadores de
    servicios.

  • Verifica con apoyo de la contraloría social
    la matrícula real atendida, la asistencia y su
    correspondencia con lo facturado por los prestadores de
    servicios

  • Asegura que los órganos competentes
    certifiquen el cumplimiento de las normas sanitarias por
    parte de los planteles y prestadores de servicios.

  • Mantiene actualizado el registro de prestadores de
    servicios y madres/padres procesadores de alimentos de los
    planteles del municipio.

  • Mantiene actualizado el registro de las asociaciones
    civiles de padres y representantes y consejos comunales de su
    municipio.

  • Promueve el cumplimiento oportuno de las actividades
    administrativas y rendición de cuentas de los
    planteles que asegure el pago oportuno a las madres/padres
    procesadores y prestadores de servicios.

  • Procura la intervención de las autoridades
    competentes tanto de la zona como de otras instituciones
    (Contraloría Sanitaria del MPPS, Indepabis, y otros)
    cuando existan condiciones que pongan en riesgo la
    transparencia del programa o la salud de los niños
    atendidos.

  • Asiste puntualmente a las convocatorias de la
    Coordinación Regional.

  • Todas aquellas que se le asignen desde la
    Coordinación Regional.

5.6.-Estructura Funcional de Las Unidades
Ejecutoras

Las unidades ejecutoras del PAE son los planteles
beneficiarios del servicio. Es en los planteles donde en
última instancia los operadores del servicio organizan y
ejecutan el servicio de alimentación y garantizan que
éste se preste de manera oportuna y en condiciones
óptimas de calidad. Los operadores del servicio son: el
director o directora del plantel, el coordinador PAE del plantel,
el personal docente y las madres y padres procesadores de
alimentos.

5.6.1-Operadores del Servicio

5.6.1.1.-Director o Directora del Plantel

El director o directora es su condición de
máxima autoridad del plantel es el responsable de la
ejecución, seguimiento, rendición de cuentas y
evaluación del programa.

Funciones

  • Hace el diagnóstico de las necesidades del
    plantel para la prestación del servicio en el presente
    año escolar.

  • Registra y actualiza periódicamente con el
    Docente de Enlace PAE del Plantel los datos de la
    información contenida en la ficha
    técnica.

  • Remite periódicamente a la
    coordinación municipal la matrícula escolar
    actualizada y atendida por el PAE.

  • Organiza el servicio de alimentación y
    supervisa que éste se preste de manera oportuna y en
    condiciones de calidad, de acuerdo a la programación
    del año escolar.

  • Organiza las guardias del personal docente para la
    supervisión del servicio y la atención al
    comedor o cualquier otra modalidad de atención de los
    docentes al servicio de comedor de acuerdo a las
    características del plantel.

  • Promueve la organización y buen
    funcionamiento de la Sociedad de Padres y Representantes y
    los Consejos Comunales, así como su
    participación activa en la contraloría social
    del programa.

  • Tramita de manera oportuna a la instancia
    correspondiente (Coordinación Regional o
    Coordinación Municipal) la rendición de cuentas
    correspondientes a la ejecución del programa,
    así como los recaudos establecidos en las normas y
    procedimientos que permitan el pago oportuno a los
    prestadores de servicios.

  • Cumple y hace cumplir las normas técnicas de
    los procesos de recepción y almacenamiento de los
    alimentos.

  • Vela por el cumplimiento de las normas de higiene y
    el cuidado de los materiales y equipos de cocina por parte de
    las madres procesadoras.

  • Vela por el cumplimiento de los hábitos de
    higiene u cuidado de los materiales y equipos de comedor por
    parte de los alumnos.

  • Coordina las actividades relacionadas con las
    mediciones antropométricas de los alumnos del
    plantel.

  • Programa y coordina la ejecución del
    inventario anual de equipo liviano y pesado del
    plantel.

  • Participa en el registro de talla y peso de los
    estudiantes (donde éstos se realicen) registro de
    madres procesadoras, relaciones de pago de las madres
    procesadoras, comprobantes de entrega de los alimentos
    firmados y sellados, relación de dotación de
    equipo liviano y pesado y uniformes, inventario de equipo
    pesado y liviano, facturas de gas y cualquier otro que
    permita la documentación técnica y
    administrativa de los procesos relativos al
    programa.

  • Participa de inmediato a la Coordinación
    Municipal y/o Parroquial o en su defecto a la
    Coordinación Regional del PAE cualquier
    suspensión, del servicio de alimentación por
    (intoxicación, infraestructura, falta de servicios
    básicos o suspensión de clases entre otros) y
    procurar la intervención oportuna para su
    solución efectiva.

  • Apoya las actividades e supervisión y de
    contraloría social (consejos comunales) que se
    realicen en el plantel.

5.6.1.2.-Coordinador de Enlace PAE en el
plantel

El coordinador del PAE en el plantel es el responsable
de supervisar directamente todas las actividades relacionadas con
el PAE en el plantel y de asegurar el cumplimiento de las normas
y procedimientos.

Debe de estar conformada por un profesional ya sea del
área docente y/o un personal militar. El mecanismo para la
designación del Coordinador de Enlace PAE en el plantel
será definido en una circular suscrita conjuntamente entre
la Oficina General de Recursos Humanos y la Dirección
Nacional del PAE.

Funciones

  • Reporta al Coordinador de Apoyo Municipal PAE y al
    Director del Plantel las actividades concernientes a la
    ejecución del programa.

  • Mantiene actualizados los registros de los
    prestadores de servicios del plantel y de las madres
    procesadoras que participan en la elaboración de los
    alimentos del programa.

  • Actúa en representación de las
    autoridades del plantel, en el acto de recepción de
    insumos o platos servidos y asegurar que el mismo se lleve de
    acuerdo a las normas y los procedimientos
    establecidos.

  • Asegura que en las notas de entrega queden
    debidamente registrados fallas, sustituciones o productos
    rechazados y que ésas se firmen al finalizar el acto
    de recepción.

  • Supervisa el cumplimiento de las normas de higiene
    en todas las actividades de manipulación de los
    alimentos: recepción, almacenamiento,
    elaboración y servicio de comedor.

  • Supervisa la calidad y cantidad del menú
    servido a los escolares.

  • Vela por el cumplimento de los hábitos de
    higiene y cuidado de los materiales y equipo del comedor por
    parte de los alumnos.

  • Verifica diariamente los platos servidos en el
    plantel y la matricula atendida.

  • Mantiene el registro y control del inventario del
    equipo liviano y pesado, así como también de la
    dotación de uniformes para las madres elaboradoras y/o
    padres elaboradores.

  • Vela por la ejecución del componente
    pedagógico del Programa y supervisar su cabal
    cumplimento.

  • Publica el menú en la cartelera del
    PAE.

  • Mantiene actualizada la cartelera con
    información sobre normas e higiene de los
    alimentos.

  • Asegura que los usuarios con requerimientos
    nutricionales especiales sean debidamente
    atendidos.

5.7.-Veedores del PAE

La veeduría del PAE, incorpora a contingentes de
ciudadanos pertenecientes a las organizaciones comunitarias del
poder popular y/o a las organizaciones del estudiantado del
subsistema de educación básica y del subsistema
educación universitaria de forma temporal en calidad de
observadores directos del funcionamiento del PAE. El perfil del
veedor, se aproxima a ciudadanos con liderazgo y sensibilidad
social, con la que se aspira contribuir en la creación de
las redes sociales en defensa del programa. Para ello,
recibirán talleres de inducción
permitiéndole el conocimiento y el dominio de los
elementos relacionados con las funciones asignadas.

Funciones

  • Vela por el cumplimiento del programa.

  • Registra, examinar y evaluar las condiciones del
    programa.

  • Recibe quejas y reclamos sobre el funcionamiento del
    PAE.

  • Pone en conocimiento de las autoridades educativas
    los hechos que considere irregulares, a fin de que sean
    corregidos y/o sancionados.

  • Realiza reportes periódicos a la
    Dirección Nacional del PAE.

  • Registra las situaciones evidenciadas en menoscabo
    en la prestación de un servicio de calidad.

  • Verifica la ejecución física real como
    medida preventiva para la salvaguarda del patrimonio
    público.

  • Realiza visita de inspección a la cocina para
    determinar lo correspondiente a las medidas de higiene y
    seguridad en la elaboración del menú,
    así como las condiciones del almacenamiento de los
    alimentos; verificar el resguardo y conservación
    apropiada, según el producto.

  • Constata las condiciones físicas de la
    cocina: higiene de pisos y paredes, iluminación y
    ventilación, sistemas de agua potable y servida,
    así como el mantenimiento adecuado de los equipos e
    implementos de cocina.

  • Verifica, las condiciones adecuadas de higiene del
    área de servicio y consumo de alimentos.

  • Verifica si el número de madres y/o padres
    procesadores de alimentos corresponde (1 por cada 50
    estudiantes).

Participa en visitas a los planteles conjuntamente con
los miembros de la mesa técnica para la Soberanía
Alimentaria del PAE, integrada por el Ministerio del Poder
Popular para la Alimentación; MERCAL, CASA, PDVAL,
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, CVA,
INTI, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Inbepabis,
Contraloría Sanitaria, entre otros.

  • Elabora informe periódicos sobre los
    resultados obtenidos, de las conclusiones, acuerdos y
    sugerencias para tomar decisiones asertivas en la
    solución a los problemas detectados.

  • Cualquier otra que le asigne la Dirección
    Nacional del PAE.

De las normas
técnicas para la gestión del programa de
alimentación escolar

6.1.-Del Menú y los Planes de
Alimentación

  • Los alimentos servidos en el programa deben
    responder al menú y los planes de alimentación
    aprobados por el MPPE.

  • Los planes de alimentación estarán
    conformados por los menús correspondientes a diez (10)
    días de prestación del servicio y representa
    una guía informativa de las ingestas diarias,
    composición nutricional, cantidad de alimentos y/o
    ingredientes requeridos en la preparaciones de los alimentos
    por cada niño atendido información que sirve de
    base para el cálculo de las cantidades de alimentos
    requeridas en las Ordenes de Compras y/o Ordenes de Pedidos y
    en la determinación del costo per
    cápita.

  • El menú y los planes de alimentación
    son elaborados por los profesionales en dietética y
    nutrición para satisfacer los requerimientos
    nutricionales de la población objetivo distribuida en
    los Niveles y Modalidades que integran el Subsistema de
    Educación Básica. Tanto los menús como
    los planes de alimentación son revisados y
    actualizados anualmente.

  • Los estados, municipios y/o parroquias pueden
    adaptar los menús y los planes de alimentación
    conforme a la cultura gastronómica local.

  • Las propuestas de menú elaboradas por las
    localidades deben respetar los criterios técnicos y
    contener los aportes nutricionales establecidos en el
    menú oficial y deben ser aprobados por el nivel
    central del PAE antes de su aplicación.

6.2.-Del Tipo y Modalidades del Servicio

  • El tipo de servicio que se presta dependerá
    del nivel de educación y del horario de
    atención a los niños, niñas y
    adolescentes, según se presenta a
    continuación:

  • Planteles de Educación Inicial y Primaria
    de un solo turno:
    Desayuno a los alumnos y alumnas que
    asisten en la mañana y complemento alimentario
    (merienda) para los que asisten en la tarde.

  • Planteles de Educación Inicial y Primaria
    turno integral y Planteles del Nivel de Educación
    Media Técnica (semi – internos): Desayuno, Almuerzo y
    Merienda.

  • Planteles de Educación Media General:
    Almuerzo.

  • Planteles de Educación Media Técnica:
    Desayuno, Almuerzo y Cena.

  • Las modalidades a través de la cual los
    proveedores prestan sus servicios son:

  • Insumos (víveres) entregados por el proveedor
    en el plantel para ser elaborado por las madres procesadoras
    de alimentos.

  • Platos servidos por el proveedor elaborados en un
    establecimiento externo al plantel y/o en la cocina escolar
    del plantel.

6.3.-De los Prestadores de Servicios

  • Cualquier organización que preste su servicio
    en el Programa de Alimentación Escolar o pretenda
    constituirse como proveedor del PAE, deberá
    inscribirse en el registro de proveedores del
    programa.

  • Todos los prestadores de servicios del PAE deben
    contar con la autorización sanitaria vigente expedida
    por la autoridad competente, el Ministerio de Salud y
    Protección Social.

La autorización sanitaria señalada en la
norma anterior involucra a los establecimientos donde se
elaboran, depositan o expenden alimentos y los vehículos
donde éstos se transportan.

  • Los establecimientos y vehículos destinados a
    la elaboración, depósito, o transporte de
    alimentos del PAE no podrán ser utilizados para uso
    distinto del especificado en el permiso que se otorgue para
    su funcionamiento.

  • Todas aquellas personas empleadas por prestadores de
    servicios del PAE para la elaboración,
    depósito, o transporte de alimentos, y en general
    todas las que tengan contacto directo con los alimentos,
    deberán estar provistos del Certificado de Salud
    vigente, expedido por la autoridad sanitaria.

  • Todas las personas que realizan actividades de
    manipulación de alimentos deben tener formación
    en materia de educación sanitaria, especialmente en
    cuanto a prácticas higiénicas y de higiene
    individual. Para ello deben haber realizado un "Curso de
    Manipulador de Alimentos" debidamente acreditado por la
    autoridad sanitaria competente.

  • El PAE, a fin de asegurar el cumplimiento de las
    normas sanitarias, podrá en cualquier momento,
    supervisar o solicitar a la autoridad sanitaria competente,
    la inspección de los establecimientos en donde se
    elaboren o depositen alimentos destinados al programa,
    así como los vehículos en los cuales se
    transportan. El propietario y cualquier persona que preste
    servicios en dichos establecimientos o transportes,
    están en la obligación de suministrarles todo
    dato que al respecto sea requerido.

6.4.-De los Funcionarios y/o Servidores
Públicos

  • El personal adscrito a la estructura organizacional
    del PAE para el cumplimiento de sus funciones deberá
    estar acreditados por la instancia
    correspondiente.

Partes: 1, 2, 3
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