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Marco jurídico de explotación de oro con el uso de cianuro (Cuba) (página 2)




Enviado por Osdanys



Partes: 1, 2

La lixiviación en tanque: es el método convencional por el cual el mineral aurífero se tritura y se muele hasta reducirlo a menos de un milímetro de diámetro. En la mayoría de los casos, el mineral finamente molido se lixivia directamente en tanques para disolver el oro en una solución de cianuro. Cuando el oro se recupera en una planta convencional de lixiviación en tanque, la solución estéril se recogerá junto con los residuos sólidos (relaves).

La lixiviación en pila: Con este método, el mineral se tritura y se reduce a unos pocos centímetros de diámetro y se lo coloca en grandes pilas o montones. Una solución de cianuro se hace pasar lentamente a través de estas pilas para disolver el oro. Cuando se utiliza la tecnología de lixiviación en pila para extraer oro, la solución estéril se recoge en un estanque que generalmente se recarga con cianuro y se recicla de regreso al sistema de lixiviación.

I.1 Técnica de Lixiviación con uso de Cianuro en Cuba.

La Técnica de Lixiviación con uso de Cianuro ha generado en muchos países de Latinoamérica fundamentalmente, graves conflictos entre empresas y comunidades vecinas a estas explotaciones mineras ya que una vez más los intereses y las necesidades del país, del pueblo en general y de los habitantes de estas zonas en particular, se ven enormemente perjudicados por estos negocios concertados por gobiernos y empresas extranjeras, basados exclusivamente en el lucro empresarial y el servilismo político.

Estos contratos se realizan al amparo de la legislación minera reclamada por empresas multinacionales y por los organismos multilaterales de crédito y que fuera sancionada durante la década del 90. En los últimos años estos gobiernos han aprobado numerosos proyectos a la industria minera para que grandes empresas multinacionales lleven adelante explotaciones enormemente peligrosas para la salud humana, los recursos naturales (especialmente el agua), la flora, la fauna, el medio ambiente, actividades productivas y fuentes de trabajo.

La historia y realidad minera en América Latina y el auge y desarrollo de políticas neocoloniales demuestran que el control del Estado Nacional no existe y más bien se subordina a los intereses de estas grandes compañías mineras.

La técnica de lixiviación con uso de cianuro (lixiviación en pila, por percolación) a cielo abierto, en la minería de oro en Cuba, solo ha sido utilizada en el yacimiento de Castellanos, en la provincia de Pinar del Río.

Marco jurídico de la explotación y procesamiento de oro con el uso de cianuro como sustancia químico-tóxica

II.1. Dimensión internacional

La preocupación internacional por los efectos adversos de las sustancias químicas, particularmente en el puesto de trabajo y como contaminantes en el medio ambiente humano ha generado la celebración de diversos foros al respecto.

La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio ambiente, celebrada en 1972 en Estocolmo, trajo el establecimiento del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que recibió el mandato de catalizar y coordinar el trabajo de Naciones Unidas en el campo del medio ambiente. La Conferencia de Estocolmo, enfatizó en la necesidad y la importancia de evaluar los riesgos potenciales de las sustancias químicas a la salud y el medio ambiente y recomendó la creación de programas guiados por la Organización Mundial de la salud (OMS), para la prevención de los efectos dañinos de los contaminantes ambientales.

En Estocolmo también se estableció el Registro Internacional de Químicos Potencialmente Tóxicos (IRPTC). Este registro asegura el manejo racional de sustancia químicas peligrosas a nivel global y facilita a los gobiernos información sobre producción, distribución, liberación, disposición y efectos adversos de las sustancias químicas, así como sobre las políticas nacionales, regionales y globales, controles y recomendaciones.

La Asamblea Mundial de Salud en 1977 decidió que debían establecerse, a nivel internacional, estrategias a largo plazo para controlar y limitar el impacto de las sustancias químicas por lo que en 1980 se estableció el Programa Internacional sobre Seguridad Química(PISQ), para la evaluación internacional de los riesgos de los químicos a la salud y el medio ambiente y para el fortalecimiento de las capacidades en los países para el manejo racional de los químicos. A finales de los 80, el PISQ reconoció la necesidad de desarrollar guías para el establecimiento de políticas nacionales para la gestión racional de las sustancias químicas. Esto dio lugar a la reunión de expertos celebrada en Londres en 1991, donde se enfatizó la necesidad de los mecanismos nacionales de coordinación como prerrequisito para el manejo racional de los productos químicos y llamaron por un mecanismo intergubernamental para la evaluación y manejo de los riesgos químicos.

En 1992 la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo o Cumbre de la Tierra, con Jefes de Estado de más de 150 países miembros de Naciones Unidas adoptaron el Programa 21, un documento donde se establece las responsabilidades de los estados hacia el logro del desarrollo sostenible.

El capítulo 19 de este programa se titula "Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos".

Este reconoce la necesidad de que las sustancia químicas cumplan las metas sociales y económicas para la comunidad internacional, y al mismo tiempo, llama la atención por un fortalecimiento significativo de los esfuerzos nacionales e internacionales para ,mejorar la seguridad química.

El capítulo 19 del Programa 21 incluye seis áreas de Programas al respecto:

A) Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los riesgos de los productos químicos.

B) Armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos.

C) Intercambio de información sobre los productos químicos tóxico y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos.

D) Organización de Programas de reducción de riesgos

E) Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión de los productos químicos

F) Prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos.

Los próximos pasos más importantes fue la organización de la Conferencia Internacional sobre Seguridad Química, celebrada en Estocolmo en abril de 1994. En dicha conferencia se estableció el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (FISQ), a través del cual los países discuten regularmente sus actividades y prioridades para la gestión racional de productos químicos.

A nivel de la Organizaciones internacionales, FAO, OIT, PNUMA, ONUDI, OMS y OECD se estableció en 1995 el Programa Inter.-organizacional para la Gestión racional de productos químicos (IOMC), un acuerdo de cooperación para coordinar las actividades de organizaciones internacionales en el área de la gestión de productos químicos. En 1998 se unió a este Programa Inter.-organizacional el Instituto de Naciones Unidas para Entrenamiento e Investigaciones (UNITAR).

En cuanto al marco jurídico especifico del uso de cianuro como sustancia químico-tóxica, tenemos a nivel mundial como el documento mas abarcador y profundo la Guía para la Implementación del Código Internacional para el Manejo del Cianuro del INSTITUTO INTERNACIONAL PARA EL MANEJO DEL CIANURO, a continuación expondremos algunos textos que expresa esta Guía en su prólogo e introducción, para su mejor comprensión:

Los firmantes del Código Internacional para el Manejo del Cianuro se comprometen a seguir los Principios y Estándares de Práctica para el uso del cianuro. Los Estándares de Práctica enumerados bajo cada Principio en el Código establecen las metas de desempeño y los objetivos que debe alcanzar una operación a fin de que se certifique que cumple con el Código.

Este documento puede ser útil para todos los involucrados en el tema dado que describe un método aceptable que alcanza las metas de desempeño establecidas por los Estándares de Práctica.

No se garantiza que con la aplicación del Código, los documentos adicionales

disponibles o los materiales de referencia se prevengan riesgos, accidentes, incidentes o lesiones a empleados y/o miembros del público en cualquier sitio específico en que se extraiga oro de la mena mediante el proceso de cianuración.

El cumplimiento de este Código no está destinado ni reemplaza, contraviene o altera de otro modo los requisitos de estatutos, leyes, reglamentaciones, ordenanzas específicas nacionales, estatales o de gobiernos locales u otros requisitos relacionados con los asuntos que aquí se incluyen.

El cumplimiento de este Código es completamente voluntario y no intenta ni crea, establece o reconoce ninguna obligación o derecho legalmente forzosos por parte de sus signatarios, sostenedores o cualquier otra parte.

Como expresa el propio documento, este no reemplaza a las legislaciones nacionales ni internacionales que regulan el mismo objeto, ni es de obligatorio cumplimiento, pero como expusimos anteriormente es la normativa internacional mas completa y profunda, creada específicamente para el uso del cianuro, recogiendo el pensamiento mas avanzado en cuanto al manejo de esta sustancia químico-Tóxica, de gran uso industrial y de relevancia en cuanto a peligrosidad y afectación al medio ambiente, razones por las cuales existe el referente código y la creación de un Instituto Internacional Para el Manejo del Cianuro .

Esta Guía recoge 9 puntos o áreas, en las cuales se detalla y explica técnicamente los procedimientos y requisitos que se deben cumplir en cada una:

1. PRODUCCIÓN. Alentar la producción responsable del cianuro comprándola a productores que operen de una manera segura para el medio ambiente.

2. TRANSPORTE. Proteger la seguridad de las comunidades y el medio ambiente durante el transporte del cianuro.

3. MANIPULACION Y ALMACENAJE. Proteger a los trabajadores y al medio ambiente durante la manipulación y el almacenaje.

4. OPERACIONES. Manejar las soluciones del proceso de cianuración y los flujos de residuos para proteger la salud humana y el medio ambiente.

5. DESMANTELAMIENTO. Proteger a las comunidades y al medio ambiente del cianuro mediante el desarrollo y la implementación de programas de desmantelamiento de las instalaciones de producción de cianuro.

6. LA SEGURIDAD DEL TRABAJADOR. Proteger la salud y la
seguridad de los trabajadores de la exposición al
cianuro.

7. RESPUESTA A EMERGENCIAS. Proteger a las comunidades
y al medio ambiente mediante el desarrollo de estrategias
y capacidades de respuesta a emergencias.

8. CAPACITACIÓN. Capacitar a trabajadores y personal
de respuesta ante emergencias para una manipulación
del cianuro segura y protectora del medio ambiente.

9. COMUNICACIÓN. Comprometerse a realizar consultas públicas
y
divulgación de información al público.

Por ser de importancia muy relevante para el objeto de nuestra investigación expondremos textualmente a continuación los estándares de práctica que se implementan en el código referente con respecto al punto No 9 de COMUNICACIÓN.

Estándar de Práctica 9.1

Hacer posible que las partes involucradas puedan comunicar sus inquietudes.

Guía

Las operaciones deben brindar la oportunidad a las partes interesadas
para que comuniquen sus inquietudes. Para que la comunicación sea significativa
y productiva, la frecuencia y formato de esta recepción debe ser adecuada
a los asuntos tratados y la naturaleza de la inquietud. Las maneras de fomentar
la recepción de inquietudes del público incluyen reuniones públicas
abiertas, creación de paneles consultivos de ciudadanos y visitas guiadas
para partes interesadas. Otras oportunidades para que el público
contribuya pueden surgir durante el desarrollo y revisión
de las evaluaciones ambientales, o la revisión de permisos y licencias
requeridas por jurisdicciones aplicables.

Estándar de Práctica 9.1

Iniciar el diálogo que describa los procedimientos de manejo del cianuro y atender responsablemente las inquietudes del público identificadas.

Guía

Las operaciones deben brindar oportunidades para comprometer a las partes
involucradas y atender sus inquietudes de forma directa y responsiva. Debe estar
disponible la información acerca de las prácticas y procedimientos
de las operaciones para demostrar que el cianuro es manejado responsablemente
y que la operación toma medidas para mejorar el manejo del cianuro cuando
aparecen deficiencias. Este diálogo puede ocurrir como parte de la revisión
ambiental, de la jurisdicción correspondiente o durante
los procesos de concesión o licencia.

Estándar de Práctica 9.1

Proporcionar a las partes involucradas información sobre operaciones y el medio ambiente en cuanto al manejo del cianuro.

Guía

Es importante que las partes interesadas conozcan cómo las
operaciones mineras manejan el cianuro para proteger la salud humana, la seguridad
y el medio ambiente.
Las operaciones deben redactar descripciones de actividades
sobre el manejo del cianuro en los idiomas locales apropiados, y hacer accesible
estas descripciones a las comunidades y partes interesadas. Esta información
puede difundirse en folletos, boletines de noticias y material educativo
en las plantas o en lugares dentro de la comunidad, en reuniones o foros públicos,
bibliotecas, oficinas locales de gobierno, en Internet o en otros medios.

Cuando la mayor parte de la población sea analfabeta, las operaciones deberán proveer información a través de presentaciones o consultas directas y regulares con dirigentes de la comunidad.

Las operaciones deben proporcionar información sobre derrames o exposiciones que involucren: a) incidentes de exposición al cianuro que resultaron en hospitalizaciones o muertes; b) incidentes donde derrames fuera del sitio de la mina requirieron respuesta y remediación; c) incidentes donde pérdidas en o fuera del emplazamiento de la mina resultaron en serios impactos adversos a la salud o al medio ambiente; d) incidentes de pérdida en o fuera de la mina que necesitaron un informe bajo las regulaciones aplicables, y e) derrames que causaron un exceso en los límites permitidos de cianuro.

Esta información puede ser incluida en el Informe Anual de la empresa, en su Informe de Salud, Seguridad y Medio Ambiente, en su Informe de Auditoria de Verificación, publicada en una página de Internet de la compañía, y ser presentada como parte de los requerimientos de informes exigidos por el gobierno, o por otros medios.

En 1993 la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América (U.S. –E.P.A.) A raíz de la catástrofe ambiental producida en la mina de oro de Summitville, en el Estado de Colorado, Estados Unidos de Norteamérica, certificó que la tecnología de explotación de oro a cielo abierto y la técnica de empleo de cianuro de sodio en minería no es segura. También se ha prohibido la minería a cielo abierto y el uso de cianuro en minería en: Turquía, en Montana (EEUU), en Costa Rica, y en otros Estados del orbe,

También existe el documento fechado en Berlín, el 27.10.00, conocido como: DECLARACIÓN DE BERLÍN SOBRE ESTE TIPO DE GRAVE CONTAMINACIÓN, en el que sus autores, Prof. Dr. Paúl Müller de la Universidad de Saarbrücken y el Prof. Dr. Friedhelm Korte de la Universidad de Munich Petra Sauerland – (CEO FIAN-D) exponen críticos análisis científicos (especialmente eco-química, en ecosistemas biogeográficos, hidrológicos y geoquímicas) planteadose que el proceso de cianuro para la extracción de oro no puede ser aceptado, por sus daños irreversibles al ecosistema.

El uso de esta técnica ha generado en muchos países de Latinoamérica, graves conflictos entre empresas y comunidades vecinas a estas explotaciones mineras ya que una vez más los intereses y las necesidades del país, del pueblo en general y de los habitantes de estas zonas en particular, se ven enormemente perjudicados por estos negocios concertados por gobiernos y empresas extranjeras, basados exclusivamente en el lucro empresario y el servilismo político. Estos contratos se realizan al amparo de la legislación minera reclamada por empresas multinacionales y por los organismos multilaterales de crédito y que fuera sancionada fundamentalmente durante la década del 90. En los últimos años estos gobiernos han aprobado numerosos proyectos a la industria minera para que grandes empresas multinacionales lleven adelante explotaciones mineras.

En el 3cer encuentro internacional "Justicia y Derecho 2006", el jurista y ambientalista mexicano, José G. Vargas Hernández, expuso su trabajo titulado:

¨ Cooperación y conflicto entre empresas, comunidades, nuevos movimientos sociales y el papel del gobierno, el caso de cerro de San Pedro ¨.

El Conflicto referente se expresa textualmente con las siguientes palabras:

El centro de la controversia es la barata y eficiente tecnología. Es alarmante el uso de cianuro y su impacto en los pozos de agua, el medio ambiente y la salud humana. La lixiviación consiste en sacar el mineral de una pila mezclado con cianuro sobre la plataforma de tal manera que quedarán los residuos del oro. El cianuro es usado para la extracción de metales desde 1887 como un químico reactivo para disolver el oro en agua (Logsdon et a., 2003). 20 por ciento de la producción global es usado en proceso de lixiviación para obtener oro. Casi el 99% del oro es separado de la roca y es rentable gastar una tonelada de cianuro para extraer 6 kilos de oro (Roco, 2002).

El objetivo del trabajo anteriormente referido fue, analizar las relaciones de cooperación y conflicto entre una compañía minera y las comunidades, los Nuevos Movimientos Sociales y los tres niveles de gobierno involucrados. La compañía Minera inició operaciones para una mina a cielo abierto de oro y plata con el apoyo de oficiales de los gobiernos locales, estatales y federal. Los habitantes de estas comunidades apoyados por grupos ambientalistas y Organizaciones No Gubernamentales argumentan que el proyecto contamina las Fuentes de agua fresca además de perturbar el medio ambiente y la ecología de la región.

En sus observaciones finales y conclusiones, el citado ambientalista mexicano José G. Vargas Hernández expresa:

¨ Las actividades mineras son percibidas como el principal factor de las regiones marginales y zonas deprimidas económicamente. La concesión de permisos de minería es una función centralizada por el gobierno mexicano, breve y sin audiencias públicas, de tal manera que sí afecta a grupos y comunidades que no pueden reaccionar inmediatamente y movilizarse en contra de los potenciales riesgos y peligros ó negociar derechos e intereses.

Las operaciones de la compañía canadiense Metallica Resource a través de su filial Minera San Xavier, representa la destrucción de una parte del medio ambiente, la cultura y el patrimonio histórico de una comunidad, a pesar de que existen tres resoluciones judiciales para detener las concesiones de las operaciones por medio de diferentes autoridades sobre la que recae la responsabilidad. Los ejidatarios, quienes tienen derechos de propiedad de las tierras han sido despojados. Ellos asumen que las operaciones de la Compañía fueron en complicidad con el gobierno federal, estatal y municipal. La contaminación del medio ambiente y los riesgos de salud podrían afectar a más de un millón de gente en las localidades de Cerro de San Pedro, Soledad y San Luis Potosí. Las normas y leyes han sido violadas por la transnacional desde que inició operaciones sin obtener legalmente el permiso de construcción, operación y manejo y administración para comprar explosivos.

II.2. Dimensión Nacional

La historia y realidad minera en diversas regiones y en especial en América Latina con el auge y desarrollo de políticas neocoloniales demuestran que el control del Estado Nacional no existe y más bien se subordina a los intereses de estas grandes compañías mineras. Nuestra realidad no es esa. La minería en Cuba es realizada por empresas estatales socialistas (E.E.S) y aquí está la génesis de las grandes diferencias y realidades de nuestros mineros con el resto del Mundo.

El sistema empresarial cubano se rige por una política definida y reconocida legalmente, de subordinación a los intereses sociales y como parte de estos, la protección al medio ambiente.

Nuestra Constitución en el inciso a del Artículo 15, reconoce: Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o cooperativas integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.

Y en el Artículo 27 de la propia Ley de leyes se expresa: -El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

En el Decreto Ley No 252 de fecha 7 de agosto de 2007.sobre la Continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano en el Artículo 3 Incisos: e, y y, incluye entre los principios del Perfeccionamiento Empresarial los siguientes:

e) las entidades que aplican el sistema responden a los intereses de la sociedad, generando productos y servicios en función de sus necesidades en cantidad y calidad, financian sus gastos con sus ingresos de forma eficiente, creando un excedente que aportan a la sociedad. El ahorro generado en la gestión de la empresa debe ser aportado prioritariamente al Estado;

y) las entidades deben ser ejemplo del cumplimiento y conocimiento de la legalidad socialista y trabajarán permanentemente por enfrentar las ilegalidades y manifestaciones de corrupción, así como con las causas y condiciones que la provocan.

La implementación y consolidación de este decreto ley 252 fue reglamentada por el decreto 281 de fecha 16 de Agosto de 2007,el cual en su Capitulo VII del Sistema De Gestión Ambiental en los artículos 466 y 484 respectivamente regula:

La incorporación de la gestión ambiental en los procesos productivos y de servicios, de las empresas que aplican el Sistema de Dirección y Gestión, tiene el propósito de prevenir, reducir y finalmente eliminar los impactos negativos que estos procesos causan al medio ambiente, asegurando la protección y preservación de los recursos naturales sobre los cuales se sustenta la producción de bienes y servicios. Es una necesidad social insoslayable de las empresas proteger el ambiente.

Artículo 466: Una gestión ambiental planificada y correctamente organizada contribuye a lograr avances importantes en la conservación del medio ambiente. El cumplimiento de la legislación ambiental vigente, la introducción de la educación ambiental, así como el enfoque de una producción más limpia que garantice la aplicación continua de una estrategia preventiva, integrada a los procesos, producciones y servicios, con vistas a incrementar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente son aspectos estos en los que debe sustentarse la actividad de la empresa, siendo consecuente con la estrategia ambiental nacional y los principios del desarrollo sostenible.

Artículo 484: La empresa que aplica el Sistema de Dirección y Gestión para considerar adecuada su gestión ambiental debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1. Elaborar la Política Ambiental de la empresa.

  • 2. Elaborar el diagnóstico ambiental de la empresa.

  • 3. Elaborar objetivos estratégicos ambientales y metas a cumplir para su correcto cumplimiento, derivado del cumplimiento de las acciones preventivas o correctivas, así como de las modificaciones al sistema si se requiere, con vista a la mejora continua.

  • 4. Elaborar el programa de gestión ambiental. Evaluación de su cumplimiento. Medidas preventivas y correctivas a aplicar.

  • 5. Capacitar al menos una vez al año a sus directivos y trabajadores en la legislación ambiental vigente (incluyendo las normas) asociada a su actividad, producción o servicio.

  • 6. Identificar la legislación ambiental vigente para su actividad.

  • 7. Cumplir la legislación vigente, demostrado por los resultados alcanzados en las inspecciones ambientales recibidas y la no comisión de contravenciones ambientales, así como, las auditorias internas al sistema y revisiones realizadas por la dirección de la empresa.

  • 8. Cumplir con las normativas cubanas obligatorias en materia medio ambiental, dándole seguimiento a partir de un sistema de monitoreo que la empresa establecerá de acuerdo a las características de su actividad.

  • 9. Aplicar los principios de "producción más limpia y consumo sustentable".

  • 10. Cumplir o reducir los gastos planificados para el desarrollo ambiental (inversión, mantenimiento, rehabilitación).

  • 11. Reducir los gastos e incrementar los ingresos obtenidos por la efectividad de las medidas aplicadas.

  • 12. Certificar el cumplimiento de las normas medio ambientales a través de las NC ISO 14001: 2004.

En el ordenamiento jurídico cubano, las disposiciones normativas que regulan la conservación, la protección, el mejoramiento y la transformación del medio ambiente, se caracterizan por tener diferentes rangos, los cuales abarcan desde leyes, hasta normas técnicas y por poseer una dispersión originada en la facultad legislativa que le está otorgada a cada uno de los organismos de la Administración Central del Estado, que son a su vez rectores de recursos naturales específicos.

La Ley 81(Ley de Medio Ambiente), aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 1997, constituye el elemento básico de la Legislación Ambiental Cubana. Esta se erige en ley marco para todas las actividades ambientales y el uso racional de los recursos naturales. Entre los objetivos de la ley está la creación de un contexto jurídico que favorezca la proyección y desarrollo de las actividades socioeconómicas en forma compatible con la protección del medio ambiente y la promoción de la acción ciudadana en ese sentido. En esta norma se dedica un capítulo al Tema de los Recursos Minerales y otro a los Productos Químicos Tóxicos.

La Ley No 76 ¨ Ley de Minas ¨, aprobada en 1995 tiene como objetivo establecer la política minera y las regulaciones jurídicas que garanticen la protección, el desarrollo y el aprovechamiento racional de los recursos minerales en función de los intereses de la Nación .Define que la autoridad minera encargada de velar por el cumplimiento de la ley es la Oficina Nacional de Recursos Minerales, de acuerdo con el Decreto 222(Reglamento de la Ley de Minas), de septiembre de 1997.

Esta norma, elaborada con una dimensión ambiental, expresa en su fundamentación legal en el tercer Por Cuanto: Es necesario reelaborar nuestra Legislación de Minas en armonía con la realidad socio-económica actual, incorporar nuevas instituciones, suprimir las que resultan inaplicables y acoger las más recientes contribuciones de la doctrina jurídica en dicha materia, integrándolas a las características y principios de la sociedad cubana, en aras de promover y lograr, con el necesario control por el Estado, la elevación del conocimiento geológico del país y la más eficiente y racional explotación de sus recursos minerales, garantizando además la protección del medio ambiente durante la ejecución de todo tipo de actividad minera y la prevención de cualquier impacto ambiental relacionado con la misma.

En el Artículo 9 de la propia ley de minas se establece:

– La ejecución de la actividad minera tiene en cuenta la competencia que la legislación le confiere al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en asuntos ambientales.

El Programa Nacional de Medio Ambiente, aprobado por nuestro gobierno a finales de 1993, representa la adecuación nacional a los objetivos y metas propuestas en la Agenda 21 y la proyección concreta de la política ambiental de Cuba, incluye 2 capítulos relacionados con el manejo y/o uso de sustancias químicas, ellos son:

Capítulo 19: Gestión racional de los desechos peligrosos.

Capítulo 20: Gestión racional de los productos químicos-tóxicos.

Ello muestra la voluntad del estado de gestionar adecuadamente el manejo de los productos químicos , salvaguardando al hombre y el medio ambiente, de sus efectos adversos .Por otra parte los objetivos en esta esfera se han dirigido no sólo a los efectos de la liberación de sustancias químicas y desechos peligrosos al medio ambiente sino también ha desarrollado múltiples actividades de carácter preventivo que incluyen la Evaluación de Impacto Ambiental, la Inspección Ambiental Estatal, la promoción en la elaboración y establecimiento de programas de reducción de riesgos .

Sin embargo, aunque existen programas sectoriales para el manejo de sustancias químicas, estos tienen un carácter disperso desde el punto de vista institucional, por lo que se considera de vital importancia el establecimiento de un Sistema Regulatorio Integral que involucre todas las etapas del ciclo de vida del producto químico dirigido al manejo seguro de los mismos.[1]

Existe además, un gran numero de documentos legales que establecen las políticas, funciones y actividades de diferentes órganos, organismos e instituciones referentes al manejo de sustancias peligrosas, representando un paso significativo en el ordenamiento jurídico de esta materia, fortalecido a su vez, por la coexistencia de diversas normas establecidas por los diferentes Comités Técnicos de Normalización, las cuales, estipulan los procedimientos de manipulación, conservación, transportación y almacenamiento de diversos productos químicos, entre ellos, de sustancias químicas peligrosas.

A continuación expondremos los Instrumentos Jurídicos Nacionales Vinculantes al uso de Sustancias Químicas y/o Tóxicas en la Industria cubana, pudiéndose observar lo planteado en el párrafo anterior.

Instrumento

Legal / Normativo

Organismo

Responsable

Alcance en el marco de sustancias Tóxicas.

Resumen

Ley No. 81/1997 de Medio Ambiente

CITMA, MINSAP, MINAGRI, MTSS, MINBAS, DC

Productos Químicos Tóxicos industriales, Plaguicidas y Desechos

Peligrosos

Establece principios y normas básicas de la gestión ambiental, así como las responsabilidades institucionales para el ejercicio de las actividades de gestión y control de plaguicidas, productos químicos tóxicos de uso industrial y desechos peligrosos.

Resolución

Ministerial No.

159/1995 "Sobre la Aplicación del Procedimiento ICP a Productos Químicos Industriales y de consumo de la Población"

CITMA

Productos químicos industriales y de consumo de la población sometidos al procedimiento ICP

Establece los mecanismos de evaluación intersectorial, con vistas a la toma de decisiones nacionales sobre la futura importación y uso de productos químicos sometidos al procedimiento ICP.

Resolución Ministerial No.87/1999 sobre el Control del Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos"

CITMA

Desechos Peligrosos comprendidos en la Clasificación Nacional

Establece regulaciones para el control de Movimientos Transfronterizos de desechos peligrosos y otras disposiciones

para la gestión ambientalmente segura de estos desechos en el ámbito nacional.

Resolución

Ministerial No.

53/2000

CITMA

Desechos Peligrosos comprendidos en la Clasificación Nacional

Completa listado de desechos peligrosos aparecidos en la Resolución no. 87/99 del CITMA

Decreto Ley No.

200/2000

Contravenciones en Materia de Medio Ambiente

CITMA

Agroquímicos, productos químicos tóxicos de uso industrial y

desechos Peligrosos

Tipifica las conductas sancionables asociadas a la ejecución de prácticas de manejo inadecuadas de productos químicos tóxicos y Desechos Peligrosos.

Decreto ley

202/99 Sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de

armas químicas y sobre su destrucción

CITMA

Sustancias precursoras de armas químicas

Establece las normas para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas como Estado Parte en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción"

Decreto Ley No.

107/1988 Del control de explosivos industriales, municiones y sustancias químicas tóxicas explosivos industriales.

MININT

Explosivos industriales sustancias químicas tóxicas.

Establece un sistema de permisos para la realización de actividades que involucren este tipo de sustancias

Decreto ley

154/1989

Reglamento para el control de explosivos industriales, municiones y sustancias químicas tóxicas.

MININT

Explosivos industriales y sustancias químicas tóxicas.

Establece la composición y estructura de la Comisión Nacional de Explosivos y Sustancias Tóxicas y tipifica las contravenciones y las medidas a imponer por la ejecución de infractores.

Resolución

Conjunta No.

1/1996.

MITRANS, M ININT

Productos químicos tóxicos y Desechos peligrosos.

Reglamenta la transportación y almacenamiento de explosivos industriales, municiones y productos químicos tóxicos.

Decreto Ley No.

225/2001 De los Explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos.

MININT

Explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos.

Regula el control y la fiscalización de la fabricación, importación- exportación, almacenamiento, transportación, empleo, consumo, venta, destrucción e inutilización de los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos.

Decreto Ley No. 199/1995

Contravenciones de las regulaciones para la protección y el uso racional de

los recursos hidráulicos

INRH

Sustancias químicas y desechos peligrosos como contaminantes

Establece un régimen de multas por la ejecución de acciones de manejo inadecuado de productos químicos y desechos peligrosos que atenten contra la protección de los recursos hidráulicos

Resolución

Conjunta No.

2/1996

MINSAP,

MTSS

Sustancias químicas de elevado riesgo en el ambiente laboral

(Plomo, mercurio, asbesto, benceno entre otros)

Establece los requisitos de protección y seguridad para prevenir la manifestación de enfermedades

Profesionales.

Resolución No.

23/1997

Metodologías de Identificación de Riesgos

MTSS

Sustancias químicas en general

Establece las indicaciones metodológicas para la evaluación de riesgos por el uso de sustancias químicas

Decreto Ley No.

162 De Aduanas

AGR

Sustancias de fácil ignición o descomposición, explosivas, sustancias químicas explosivas, radioactivas, azarosas y peligrosas y otras que requieran de especial manipulación.

Regula el control aduanero aplicable a la entrada, el tránsito, el cabotaje, el trasbordo, el depósito y la salida del territorio nacional de mercancías.

Resolución

Ministerial

1641/1987

MINBAS

Sustancias combustibles o explosivas, gases tóxicos, Amoníaco, Mercurio, Cloro, Ácido Clorhídrico, Ácido Sulfúrico, Hidróxido de Sodio, Ácido Nítrico y otras sustancias químicas utilizadas en la Industria Básica

Aprueba y Pone en Vigor el Reglamento para la Dirección del Sistema de protección e Higiene del Trabajo y la Técnica de Seguridad en el Ministerio de la Industria Básica

Resolución No.

406/1979

MTSS

Sustancias Nocivas

Pone en vigor el Reglamento para la Manipulación, Transportación, Almacenamiento y uso de Sustancias Nocivas

NC27-1999.

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Cualquier Sustancia de tipo inflamable o explosiva en cantidad alguna

Regula el vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y alcantarillado.

NC39-1999

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Sustancias químicas contaminantes del aire

Establece los requisitos higiénicos-sanitarios para la calidad del aire.

NC28-1999

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Sustancias químicas contaminantes del suelo.

Regula la calidad del suelo y de las tierras afectadas para la restauración.

NC30-1999.

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Colas que contengan sustancias tóxicas en general.

Regula la calidad del suelo. Tierras alteradas. Requisitos para la restauración.

NC33-1999

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Sustancias pedoquimicamente y bioquímicamente activas y otras.

Establece la clasificación de los suelos según la influencia de sustancias químicas contaminantes.

NC93-01-3389.

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Sustancias químicas en general.

Regula la determinación de residuos totales, fijos y volátiles en aguas.

NC93-01-1187.

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Sustancias químicas en general.

Determina Rqts. Grs. Muestreo de sedimentos en mares,

estuarios, lagos, embalses,

canales y causes fluviales para determinar su contaminación.

NC93-01-209 1990.

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Sustancias tóxicas en general.

Establece el Procedimiento de cálculo para determinar la zona de protección sanitaria.

NC93-02-106.

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Sustancias químicas contaminantes de la atmósfera.

Regula los métodos de determinación de las sustancias contaminantes de la atmósfera.

NC-ISO-4225.

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Gases, vapores y partículas contaminantes del aire.

Regula la calidad del aire. Aspectos generales. Vocabulario.

NC229-2002.

Oficina Nacional de Normalización (NC).

Sustancias químicas en general.

Regula los productos químicos peligrosos y las medidas de reducción de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

Resolución No 39 de 2007.

MTSS.

Sustancias químicas en general.

Establece las bases generales para la seguridad y salud en el trabajo.

Directiva No 1 del Vicepresidente del Consejo de Defensa Nacional.

Consejo de Defensa Nacional.

Sustancias químicas clasificadas de peligrosas.

Regula la Planificación, Organización y Preparación del País para las situaciones de Desastres.

Decreto Ley 138.

CITMA

Sustancias químicas en general.

Establece los principios básicos para la protección a las aguas terrestres.

En general, existe en Cuba un amplio marco institucional y legislativo
que protege al medio ambiente contra el uso de sustancias químicas tóxicas
como el cianuro. No obstante debemos señalar que la legislación
actual se limita a regular determinadas etapas del ciclo de vida de productos
específicos.

Conclusiones

1- La industria minera del oro, ha utilizado el cianuro en sus procesos productivos durante más de un siglo. El proceso de disolución de metales se denomina lixiviación. La tecnología a emplear es muy eficiente y barata, pero internacionalmente goza de rechazo en varios países e instrumentos jurídicos. En Cuba se ha aplicado la técnica de lixiviación de oro con cianuro y está en proyecto seguirla aplicando. No existe ninguna norma específica que regule el uso del cianuro en el país. Su uso industrial, su comercialización, su manipulación, almacenamiento, transporte y empleo vienen regulados en las normativas generales para el uso de las sustancias químicas tóxicas.

2- Cuba se ha caracterizado por poseer una legislación extensa que incluye la consagración de importantes derechos ambientales y su efectiva aplicación en casos concretos. Cuenta con el aparato estatal y mecanismos adecuados para reclamar la ejecución y eficacia de estos derechos ambientales.

3- El efectivo desarrollo en un Estado de las garantías jurídicas de los ciudadanos, a gozar de un medioambiente sano, se relacionan con la forma en que se organiza su gobierno, mediante la aplicación de principios y técnicas y la forma de regular las relaciones entre el gobierno y la ciudadanía.

4- El Estado cubano ejerce su acción de gobierno mediante políticas públicas, en los diferentes ámbitos de acción dentro de su jurisdicción territorial y crea adecuados mecanismos, inclusivos de los ciudadanos en la generación de políticas y toma de decisiones, logrando reafirmar el sentido democrático de su proyecto social como instrumento para el logro del bienestar común y del desarrollo sostenible.

Bibliografía

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  • 2. Betancourt, O (coord.), (2001). La pequeña minería del oro: impactos en el ambiente y la salud humana en la cuenca del Puyando, sur de Ecuador. FUNSAD, 2001.

  • 3. Fernández Soriano, A. (1997): Movimientos Comunitarios, Participación y medio ambiente, Revista Temas, la Habana, Enero – Marzo, 9:26-32.

  • 4. Fernández, M. (1997): Política Ambiental Cubana, Reflexiones Para un Desarrollo Sostenible, Cuba Socialista, La Habana, 6:2-14.

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  • 7. Rodríguez Milian, E. (2009). Maestría en Geología Ambiental.(Tesis de maestría).Intranet, Geominera del Centro.

  • 8. Vargas Hernández, J.G, (2006). "Cooperación y conflicto entre empresas, comunidades, nuevos movimientos sociales y el papel del gobierno: el caso de cerro de San Pedro ¨. Material Digital.

Legislación

  • 1. Constitución de la República de Cuba.

  • 2. Ley No. 81/1997 de Medio Ambiente Cuba.

  • 3. Ley No. 76.Ley De Minas De Cuba.

4. Decreto Ley No 252 de fecha 7 de agosto de 2007.sobre la Continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano.

5. Decreto 281 de fecha 16 de Agosto de 2007.Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano.

 

 

Autor:

Lic. Osdanys Falcón Rivero

[1] Batista Hern?ndez. I.: Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Convenci?n de Armas Qu?micas. CEANPAQ. ORASEN. CITMA, disponible en soporte digital

Partes: 1, 2
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