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La medida cautelar de Prisión Preventiva. Especial referencia a la legislación ecuatoriana



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Medidas cautelares: sistematización de sus presupuestos teóricos-doctrinales
  4. Valoración de la regulación legal de la medida cautelar de prisión preventiva en la legislación penal ecuatoriana
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Resumen

La libertad individual garantizada constitucionalmente, encuentra su limitación en la figura de la prisión preventiva cuya finalidad, no está en sancionar al procesado por la comisión de un delito, pues está visto que tal responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria, sino en la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, por lo que el derecho a la libertad personal, no obstante ser reconocido como elemento básico y estructural del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no alcanza dentro del mismo ordenamiento jurídico un carácter absoluto.

Introducción

Ya desde los comienzos del estado, desde su nacimiento como tal, como persona jurídica pública, es decir, sujeto de derecho, tiene la facultad de regular y reglamentar el derecho en las relaciones de los individuos entre sí, y también en las relaciones de los individuos con el mismo estado, pero éste a su vez se encuentra limitado por las garantías de los particulares; quedando en consecuencia el proceso dirigido por una serie de garantías consagradas tanto en la fuente constitucional como en el derecho internacional; sometiéndolo a ciertas normas específicas que hacen al debido proceso.

"Históricamente el derecho penal ha fluctuado entre dos intereses opuestos: el del estado de castigar los delitos, y el del justiciable en relación con los derechos y garantías que le son debidos".

La máxima es buscar un equilibro entre las prerrogativas del estado, su facultad punitiva y las garantías y derechos de los individuos, la cual se ha logrado con la garantía del debido proceso

Si la libertad, es un derecho inherente a la persona humana, existen diversos

instrumentos jurídicos internacionales que reconocen a la libertad como

un derecho fundamental. La Declaración Universal, El Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto de San José

de Costa Rica de 1969, declararon que todo individuo tiene derecho a la libertad

y nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, siendo

el límite de la arbitrariedad las causas y condiciones fijadas de antemano

por las Constituciones Políticas de los Estados o por leyes dictadas

conforme a ellas.

Si bien la libertad es un derecho reconocido en las declaraciones universales

y en los textos constitucionales, no es menos cierto que está sujeta

a una serie de restricciones en la medida en que la conducta de las personas

pueda relacionarse con el delito, es por ello que el tema se torna debatible

al tratar de definirse los límites a esas restricciones para que no se

conviertan en arbitrarias ni afecten las garantías de un debido proceso,

uno de los pilares más importantes de un Estado de Derecho.

Desde la perspectiva constitucional y legal se contempla el derecho de todos a no ser privados de la libertad sino en la forma y en los casos previstos en la ley, de donde surge que la definición previa de los motivos que pueden dar lugar a la privación de la libertad es una expresión del principio de legalidad, con arreglo al cual es el constituyente, mediante la ley, es el llamado a señalar las hipótesis en que tal privación es jurídicamente viable. De ahí que, en nuestro ordenamiento jurídico existen múltiples controles judiciales materiales a las actuaciones de la autoridad y que se regula en el Habeas Corpus y la Acción de Protección cuando se vulnera o amenaza el derecho fundamental de la libertad personal, en este caso se busca que el juez defienda un componente del orden constitucional.

El derecho penal pretende un fin preventivo que se aplica al margen de la pena pero que funciona mediante un sistema de medidas cautelares y que de manera general afectan a la libertad personal y a los bienes, las que operan bajo un conjunto de condiciones que justifican la imposición de la medida, en una especie de reacción estatal frente a la posible comisión de un delito, como un principio de intervención mínima coercitiva frente ataques de peligrosidad social, ciertamente como tarea de defensa de la sociedad.

La libertad individual garantizada constitucionalmente, encuentra su limitación en la figura de la prisión preventiva cuya finalidad, no está en sancionar al procesado por la comisión de un delito, pues está visto que tal responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria, sino en la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, por lo que el derecho a la libertad personal, no obstante ser reconocido como elemento básico y estructural del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no alcanza dentro del mismo ordenamiento jurídico un carácter absoluto

CAPITULO I

Medidas cautelares: sistematización de sus presupuestos teóricos-doctrinales

1.1 HACIA UN CONCEPTO DE MEDIDA CAUTELAR.

Partes: 1, 2

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