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Menores victimas en el proceso penal cubano



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Conceptualización de menor y
    víctima
  3. ¿Qué
    es la Validación de Testimonio?
  4. Análisis
    comparado de la atención a los menores víctimas
    en otros países
  5. Conclusiones

MENORES VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL:
VALORACION Y CREDIBILIDAD DE SU TESTIMONIO. EL MENOR TESTIGO,
EXPLORACION DURANTE EL PROCESO.

Introducción

El menor como víctima en el proceso penal cubano
emerge como un sujeto precisado de protección, tutela y
amparo dada la escasa regulación que sobre este tema
presenta la vigente Ley de Procedimiento Penal.

La Fiscalía General de la República
desempeña un papel preponderante en la tutela
penológica de los menores, como miembro de los
Secretariados Ejecutivos de las Comisiones de Prevención y
Atención Social, que ante un hecho con matices delictivos
en que pueda resultar como víctima un menor, llevan a cabo
una investigación con el mayor cuidado. En todo caso, el
Fiscal representa y defiende la integridad corporal, los
derechos, los bienes e intereses de los niños y las
niñas.

Cuando un menor se encuentra incurso en un procedimiento
judicial por aparecer como víctima de un delito, dos son
los intereses que suelen contraponerse, sobre todo en delitos de
agresión o abuso sexual: la protección al menor,
para evitar que sufra mayores perjuicios de los causados por la
comisión del delito; y la eficacia de la
investigación judicial, mediante la que se persigue
acreditar lo realmente sucedido, tanto en beneficio del inculpado
como de las propias víctimas.

  En este tipo de delitos, la rigurosidad en la
aportación de pruebas, la fiabilidad de las declaraciones
que preste el menor, la eficacia de los informes periciales que
se practiquen en la averiguación del delito, son
circunstancias de cabal importancia. Tanto se debe evitar que una
defectuosa aportación de los materiales probatorios lleve
a condenas injustas, como que conduzca a la absolución
indebida del culpable, que en muchos casos dejará
desprotegido en sus manos al menor, cronificando así los
abusos e incrementando hasta extremos inimaginables su
sufrimiento, convirtiéndole en un germen de futuro
maltratados o abusador.

 Pero, al propio tiempo, la instrucción del
procedimiento y posterior celebración del juicio oral
puede comportar unos traumas importantes para el menor, sobre
todo si se le somete a numerosos interrogatorios, a varias
exploraciones por peritos. Si se quiere minimizar, reducir al
máximo, el efecto pernicioso para el desarrollo mental del
menor de la propia tramitación del procedimiento, debe
limitarse al máximo su vinculación con actos
procesales, permitiendo que su recuperación del trauma
derivado de la infracción criminal no sufra interrupciones
o recaídas, algunas veces irreversibles. Sería
terrible que fuera más traumático para el menor la
tramitación del procedimiento que el mismo delito cometido
contra él.

DESARROLLO:

Para comenzar el desarrollo del tema es
necesario analizar una serie de conceptos que se relacionan de
forma directa con el mismo permitiendo llegar a un entendimiento
del verdadero papel que tiene el menor como victima dentro del
proceso penal.

Conceptualización de menor y
víctima

Menor. Dicho de una persona: Que tiene menos
edad que otra

Victima: Persona que se expone u ofrece a un grave
riesgo en obsequio de otra. Persona que padece daño por
culpa ajena o por causa fortuita. . Persona que muere por
culpa ajena o por accidente fortuito. Quejarse excesivamente
buscando la compasión de los demás.

Victimas del Delito: Las personas que hayan
sufrido daños materiales, físicos o morales,
incluidas las lesiones corporales o mentales, sufrimientos
emocionales, pérdidas financieras, violación de sus
derechos fundamentales que infrinjan la legislación penal
vigente, entre otras, que son las que en definitivas nos interesa
para el tema.

Resumiendo podemos afirmar que desde el punto de vista
criminológico, víctima es la persona que individual
o colectivamente haya sufrido daños, tales como: lesiones
psíquicas o somáticas, pérdidas
económicas o afectación de cualquiera de sus
derechos fundamentales, como resultado de una acción u
omisión definida como delito dentro de la Lev
Penal.

En cada caso delictivo que ocurre y la victima es un
menor o la probanza y conocimiento de la verdad dependen del
testimonio de un infante, de inmediato surge un rechazo a creer
en el relato de hechos que el mismo brinda, producto de
concepciones erróneas que lo consideran cognitivamente
incompetente para no ser sincero, no decir la verdad. Todo lo que
constituye un error, que trataremos de demostrar en lo adelante,
además de cómo valorar cuando y porque creer en el
testimonio de un niño tanto en la investigación
como en el acto del Juicio Oral.

En la legislación penal cubana no se establece
excepción alguna respecto a la consideración del
menor como testigo, no siendo necesario para la
aceptación, la realización de algún test
evaluativo de su competencia ni la corroboración de su
dicho, como en el caso de los acusados, quedando sujeto a la
apreciación que haga la Sala de Justicia del conjunto de
pruebas practicadas de acuerdos con su criterio
racional.

Partes: 1, 2

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