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El móvil de honor en los delitos contra el estado civil (Perú)



Partes: 1, 2, 3

  1. Analisis del bien
    jurídico
  2. El elemento
    subjetivo del tipo

Objeto de estudio es el texto del
artículo 146° del Código Penal:

"Si el agente de alguno de los delitos
previstos en este Capítulo comete el hecho por un
móvil de honor la pena será de prestación de
servicio comunitario de veinte a treinta jornadas".

ANALISISIS DEL
BIEN JURIDICO

1.- DEFINICIÓN DE ESTADO CIVIL

1.1.- En la Constitución
Política

Derecho a la identidad

El artículo 2, inciso 1 de la Constitución
Política del Perú, señala que toda persona
tiene derecho a la identidad.

El derecho a la identidad comprende el derecho al
nombre, a adquirir una nacionalidad y el derecho de las personas
a conocer a sus padres y llevar sus apellidos, y sobre todo
implica un reconocimiento jurídico de la persona por
parte del Estado
.

1.2.- Concepto de Estado Civil En la
Doctrina

Los tratadistas de derecho penal, al analizar los
delitos contra el estado civil o contra la familia, desarrollan
parte del concepto.

Carlos Creus establece que "el estado civil que
aquí se protege es la situación jurídica que
la persona tiene por sus relaciones de familia
, originadas en
hechos:

– Naturales: nacimiento y sus relaciones con la
filiación, sexo.

– Jurídicos: legitimación,
reconocimientos, matrimonio, adquisición de
ciudadanía por naturalización y su
pérdida
, que la individualiza en la sociedad en que
vive.

Fontán Balestra es coincidente con el anterior
pensamiento, al manifestar que "El estado civil, que es el
bien jurídico protegido por la ley en este título,
es el estado o situación jurídica que tienen las
personas por su propia condición y sus vínculos de
familia. Los datos constitutivos del estado civil varían
de una a otra persona y es así como se las
individualiza
.

– Algunos de esos datos hacen a la existencia misma del
sujeto, a su propia condición y existen en todos los
casos. Así el nacimiento, con las circunstancias de
lugar, día y sexo.

– Otros dependen de la voluntad del individuo, como
ocurre con el matrimonio o la adopción de la
ciudadanía
.

Del conjunto de datos que determinan el estado civil de
las personas, pueden resultar distintos derechos y
obligaciones"

Ricardo C. Núñez, comparte las anteriores
posiciones: "El estado civil de las personas, que es el bien
protegido en este título, está constituido por un
conjunto de datos que, como la fecha y lugar de
nacimiento, la filiación, el sexo, el
nombre y apellido y la nacionalidad, las
individualizan en la sociedad".

Para Sebastián Soler, "Por estado civil debe
entenderse la situación jurídica de una persona con
respecto a sus vínculos de familia con otras personas,
determinada por el nacimiento, la
legitimación, el reconocimiento, la
adopción y el matrimonio, situación
de la cual derivan una serie de derechos y obligaciones tanto de
derecho privado como de derecho público. También el
sexo tiene influencia en ese tipo de
relaciones".

Los autores Omar Breglia Arias y Omar Gauna, agregan
algún otro componente al concepto: "El estado civil… es
todo lo que respecta a la condición social de las
personas.

El estado -dice Borda- es la posición
jurídica que las personas ocupan en la sociedad, pudiendo
apreciárselo desde tres puntos de vista: con
relación a las personas en sí mismas (mayor o
menor de edad, hombre o mujer, sano o demente
); con
relación a la familia (soltero o casado, padre o
hijo
); o con relación a la sociedad (nacional o
extranjero
")". Agregan, líneas adelante, que se
entiende por tal "la posición jurídica que las
personas ocupan en la sociedad, constituida por la edad, sexo,
salud mental, calidad de esposo, padre, hijo, pariente, nacional,
extranjero".

Para Francisco Muñoz Conde, ese concepto
comprende "el estado civil familiar, es decir, el hecho de la
pertenencia de una determinada persona a una familia. Tal
pertenencia se fundamenta por la filiación, por la
adopción o por el matrimonio."

Para Bustos Ramirez, Juan "El estado civil no es una
cuestión ajena a la persona que pueda vincularse a la
sociedad, no es la sociedad ni la familia las que tienen derecho
a un estado civil o las que otorgan dicho estado, sino que es la
persona en una sociedad organizada jurídicamente la que
tiene derecho a que se le reconozca una posición
jurídica de participación (cualquiera que ella
sea)"

Javier Llobet señala: "Nuestro criterio es que el
concepto de estado civil evidentemente hace referencia a las
relaciones familiares sin que exista base para hacer
limitaciones, en cuanto a éstas, por lo que las comprende
a todas. El estado civil abarca así lo relativo a los
matrimonios, las legitimaciones, reconocimientos,
filiación, divorcio, separación judicial, nulidad
de matrimonio
"

Partes: 1, 2, 3

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