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NIC 12 Impuesto a las Ganancias (párrafos 71 al 91) (página 2)




Enviado por vidal



Partes: 1, 2

PARRAFO 82: La entidad debe revelar el importe
del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza
de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:

  • a) la realización del activo por
    impuestos diferidos depende de las ganancias futuras, por
    encima de las ganancias surgidas de la reversión de
    las diferencias temporales imponibles actuales; y

  • b) la entidad haya experimentado una perdida,
    ya sea en el presente periodo o en el precedente, en el
    país con el que se relaciona el activo por impuestos
    diferidos.

PARRAFO 82 A: en circunstancias descritas en el
párrafo 52 A, la entidad debe revelar la naturaleza de las
consecuencias potenciales que podrían producirse, en el
impuesto a las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos
a sus accionistas. Además la entidad debe revelar la
cuantía de las consecuencias potenciales, que sea
practicable determinar, en el impuesto a las ganancias,
así como si hay otras consecuencias potenciales que no es
practicable determinar.

PARRAFO 83: (eliminado)

PARRAFO 84: Las informaciones a revelar
requeridas en el párrafo 81(c), permitirán a los
usuarios de los estados financieros entender si la
relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la
ganancia contable está fuera de lo normal, así como
comprender los factores significativos que pudieran afectar a tal
relación en el futuro. La relación entre el gasto
(ingreso) por impuestos y la ganancia contable puede estar
afectada por factores tales como los ingresos ordinarios exentos
de tributación, los gastos que no son deducibles al
determinar la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de
las pérdidas fiscales o el de las eventuales tasas
impositivas soportadas en el extranjero.

PARRAFO 85: Al explicar la relación entre
el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable, la
entidad utilizará la tasa impositiva aplicable que
suministre la información más significativa para
los usuarios de sus estados financieros. Muy a menudo, la tasa
más significativa es la tasa nominal del país en el
que está domiciliada la entidad, sumando la tasa aplicadas
a los impuestos nacionales con las correspondientes a
cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un nivel de
ganancias o pérdidas similares. No obstante, para una
entidad que opera en diferentes países o administraciones
fiscales, puede resultar más significativo agregar las
conciliaciones hechas por separado utilizando las tasas
nacionales de cada uno de los países. El ejemplo preparado
al efecto ilustra cómo la presentación de la
conciliación numérica se puede ver afectada por la
tasa impositiva aplicable.

PARRAFO 86: La tasa media efectiva será
igual al gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias dividido
entre la ganancia contable.

PARRAFO 87: A menudo, puede resultar
impracticable computar el importe de los pasivos por impuestos
diferidos que surgen de las inversiones en subsidiarias,
sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios
conjuntos (véase el párrafo 39). Por ello, esta
Norma exige que la entidad revele información sobre las
diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre los pasivos
por impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea
posible, se aconseja a las entidades que revelen también
información acerca de las cuantías de los pasivos
por impuestos diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios
de los estados financieros pueden encontrar útil tal
información.

PARRAFO 87 A: El párrafo 82A exige que la
entidad revele la naturaleza de las consecuencias potenciales
que, en el impuesto a las ganancias, podrían producirse en
el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. La
entidad revelará las características importantes
del sistema impositivo sobre las ganancias y los factores que
vayan a afectar al montante de las potenciales consecuencias del
pago de dividendos sobre el impuesto a las
ganancias.

PARRAFO 87 B: veces, puede no ser practicable el
cálculo del importe total de las potenciales consecuencias
que, sobre el impuesto, va a tener el pago de dividendos a los
accionistas. Este podría ser el caso, por ejemplo, para
una entidad que tuviera un gran número de subsidiarias
extranjeras. No obstante, incluso en tales circunstancias,
algunas porciones de la cuantía total pueden ser
fácilmente determinables. Por ejemplo, en un grupo
consolidado, la controladora y alguna de sus subsidiarias pueden
haber pagado impuestos sobre las ganancias a una tasa más
alta por haber dejado ganancias sin distribuir, y tener
conciencia de las cuantías que les podrían ser
reembolsadas en el caso de pago de dividendos a los accionistas
en el futuro, con cargo a las ganancias retenidas consolidadas.
En tal caso, se revelará la cuantía de estos
reembolsos. Cuando sea aplicable, la entidad revelará
también que existen consecuencias adicionales potenciales,
en el impuesto a las ganancias, que no es posible determinar. En
los estados financieros individuales de la controladora, si los
hubiere, las revelaciones de las consecuencias potenciales en el
impuesto a las ganancias, serán las relativas a las
ganancias retenidas de la propia controladora.

PARRAFO 87 C: Una entidad obligada a suministrar
las revelaciones del párrafo 82A, puede también
estar obligada a suministrar otras revelaciones relacionadas con
las diferencias temporarias que estén asociadas con sus
inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o
participaciones en negocios conjuntos. En tales casos, la entidad
habrá de considerar esto a la hora de determinar
qué información revelar según lo establecido
en el párrafo 82A. Por ejemplo, una entidad puede estar
obligada a revelar la cuantía total de las diferencias
temporarias, asociadas con las inversiones en subsidiarias, para
las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos
(véase el párrafo 81(f)). Si no fuera practicable
el cómputo de las cuantías de los pasivos por
impuestos diferidos (véase el párrafo 87), puede
haber importes, relativos a tales subsidiarias y derivados de las
consecuencias potenciales de los dividendos, que tampoco sea
practicable determinar.

PARRAFO 88: La entidad revelará
información acerca de cualesquiera activos contingentes y
pasivos contingentes relacionados con los impuestos, de acuerdo
con la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
Contingentes
. Pueden aparecer activos contingentes y pasivos
contingentes, por ejemplo, derivadas de litigios sin resolver con
la administración fiscal. De igual forma, en el caso de
que se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o simplemente
cambios en las tasas impositivas, tras la fecha del balance, la
entidad revelará información acerca de cualquier
efecto significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus
activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o
diferidos (véase la NIC 10 Hechos Ocurridos
Después de la Fecha del Balance
).

Fecha de
vigencia

PARRAFO 89: Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de
1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si
alguna entidad aplica esta Norma en estados financieros que
cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe
revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta
Norma, en lugar de la antigua NIC 12 Contabilización del
Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.

PARRAFO 90: Esta Norma deroga la antigua NIC 12
Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en
1979.

PARRAFO 91. Los párrafos 52A, 52B, 65A,
81(i), 82A, 87A, 87B y 87C, y la eliminación de los
párrafos 3 y 50, tendrán vigencia para los estados
financieros anuales(*) que cubran periodos comenzados a partir
del 1 de enero de 2001. Se aconseja la aplicación
anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados
financieros, la entidad debe revelar este
hecho.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 85 En
19X2, la entidad ha tenido una ganancia contable, antes de
impuestos, en su propio país (país A) por 1.500 (en
20XX fue de 2.000) y en el país B por 1.500 (en 19X1,
500). La tasa impositiva es del 30% en el país A y del 20%
en el país B. En el país A se han tenido gastos,
que no son deducibles fiscalmente, por importe de 100 (en 19X1 de
200). Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con
la tasa impositiva nacional

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Lo que sigue es un ejemplo de conciliación,
preparado mediante agregación de las reconciliaciones
separadas de cada país. En este método, el efecto
de las diferencias entre la tasa impositiva del país de la
entidad y la tasa impositiva en el otro país, no aparece
como información separada en el estado. La entidad puede
necesitar discutir el efecto de los cambios significativos, ya
sea en las tasas impositivas o en la mezcla de ganancias
obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar los
cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, como
exige el párrafo 81 (d).

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Comentario

Dentro de la profesión contable uno de los
problemas que se presenta al contabilizar el impuesto a las
ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras
de:

– la recuperación (liquidación) en el
futuro de importe en libros de los activos (pasivos) que se han
reconocido en el balance de la entidad; y

– las transacciones y otros sucesos del periodo
corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados
financieros.

Por otra parte podemos ver que esta norma nos
proporciona la información correspondiente para llevar un
adecuado manejo de los impuestos y las consecuencias que estos
pueden generar y así poder contabilizar y tratar dichas
consecuencias, que son los siguientes:

  • El impuesto corriente, correspondiente al periodo
    presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una
    obligación de pago en la medida en que no haya sido
    liquidado.

  • Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo
    presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por
    esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un
    activo. Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya
    procedan del periodo presente o de períodos
    anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se
    espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando
    la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o
    prácticamente terminado el proceso de
    aprobación, en la fecha del balance. Entre
    otros.

 

 

Autor:

Grover Meliton Vidal

Partes: 1, 2
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