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Notas de introducción al Derecho (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • a) Explicativa Causal: Analiza el
    porqué de los elementos comunes que se encuentran en
    los fenómenos jurídicos. A través de
    ella se indaga y explica lo que hay de común o
    general, en el ser humano.

  • b) Generalizadora: Porque indaga lo que
    hay de común y general en el ordenamiento
    jurídico; buscando las formas donde encajan los
    hombres entrelazados en sus diversas relaciones.

  • c) Sistemática: Los conocimientos
    que obtiene de los hechos jurídicos, los presenta en
    forma ordenada y coordinada.

  • d) Espacial: El estudio
    sociológico-jurídico tiende a valer para todos
    los hombres en una época determinada.

  • e) Temporal: La investigación se
    basa en las conductas humanas en un tiempo
    determinado.

RELACIÓN DEL DERECHO CON LA
FILOSOFIA
.

FILOSOFÍA: La Filosofía se sustenta
en el afán desinteresado de saber. Por ejemplo, cuando nos
preguntamos que es la vida, estamos en presencia de un problema
filosófico, pues la vemos como proyección
universal.

La Filosofía adopta dos orientaciones:

  • 1. Filosofía como saber: Se
    presenta como una actividad especulativa de
    simplificación, coordinación y reducción
    de lo universal.

  • 2. Filosofía como
    sabiduría
    : El interés de ahondar en el
    sentido de la vida para una recta adecuación de la
    misma.

FILOSOFÍA DEL DERECHO: Concepto: Es la
explicación metódica de lo jurídico en la
realidad universal de sus últimas razones y
fundamentos.

Objeto: El material de estudio es el Derecho en
general, al indagar hasta sus últimas razones y
fundamentos.

Objetivos:

  • a) La ontología: Trata de crear
    un concepto válido, objetivo y permanente del Derecho,
    es decir, el verdadero ser del derecho, no el sentido
    empírico, sino sus últimas razones y
    fundamentos. En Principio hay que indagar los fines del
    Derecho, conseguidos estos, entonces, hay que buscar los
    valores.

  • b) El valor del Derecho: Se refiere a
    sí el Derecho concreto de los hombres es justo, es
    decir, si llena una finalidad.. Ello nos conduce hacia las
    siguientes preguntas: ¿Por qué el Derecho
    persigue esos fines? ¿Cuál es la razón
    de esos fines?

  • c) La fenomenología: Es
    interesante indagar, a través de la historia y de la
    sociología del Derecho, la naturaleza del
    fenómeno universal. Del Vecchio, lo define como lo
    ideal del espíritu

RELACIÓN DEL DERECHO CON LA
CIENCIA.

CIENCIA: Es un sistema de conocimientos
explicativos, ordenados y coordinados que versen sobre un mismo
tema.

EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO DE
CIENCIA:

  • a) Es un sistema: Porque los
    conocimientos en la ciencia se encuentran ordenados como un
    todo orgánico. Es decir, existe una jerarquía,
    una estrecha relación y a la vez una independencia en
    cada sector del derecho.

  • b) De conocimientos explicativos, ordenados
    y coordinados:
    porque conocer es comprender, cuando
    conozco un escritorio, entiendo que es un escritorio. Los
    hechos humanos lo conocemos cuando los entendemos. Son
    conocimientos explicativos porque se demuestran en forma
    experimental en el plano físico-químico, pero
    son comprendidos una vez que los entendemos, por medio de las
    ciencias del espíritu. Ordenados porque se presentan
    en un orden y coordinados porque ese orden tiene unas
    directrices que deben respetarse.

  • c) Que versen sobre un mismo tema. Es
    necesario que los conocimientos dispersos constituyan un todo
    armónico, su complejidad se debe integrar en una misma
    temática. Es el caso de la competencia.

CIENCIA DEL DERECHO.

Para Radbruch, la Ciencia del Derecho es el estudio que
se ocupa del sentido objetivo de una ordenación
jurídica positiva.

En criterio de Ruiz Jiménez: Es la ciencia que
tiene por objeto el examen del orden jurídico positivo a
fin de entender, interpretar, construir y componer en unidad
sistemática el conjunto de normas positivas y sus
nexos

TEMA II.

Las normas. Clases de
normas. Definición. Características.
Estructura

DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS.
ESTRUCTURA.

Las normas son reglas de conducta de más o menos
obligatorio cumplimiento, que tienen la finalidad de hacer que el
individuo pueda vivir en comunidad ayudando a mantener la paz
social. En algunos la paz interna. Las normas, de acuerdo al
cuadro anterior, pueden ser de tres tipos, normas morales, normas
sociales y normas jurídicas.

LAS NORMAS MORALES.

Las normas morales, corresponden a los criterios
internos del propio individuo, es decir, a su fuero interno, lo
que el sujeto piensa, siente dentro de sí, el mismo se
impone la norma, el mismo se obliga a cumplirla, y si la viola
entonces también se impone la sanción, por lo que
depende estrictamente de su apreciación de la ética
y moral que maneje. Por lo tanto es unilateral e individual.
También desde el punto de vista externo del individuo es
estrictamente imposible de concebir una sanción, ya que
nadie le puede imponer una conducta determinada y juzgarlo por
ello, haciéndole cumplir la pena. El individuo de acuerdo
a su creencia cree que si piensa y actúa bien será
premiado en el más allá, pero si se porta mal
será condenado al infierno. Por otra parte, sus creencias
y actos deben estar contenidos por los limites de la beatitud,
que lleva una conducta basada en la devoción ejercitada en
obras de virtud o caridad, llegando inclusive a utilizar cierto
tipo de prendas que lo identifican con una determinada
religión u organización religiosa. Ejemplo de ello
existe, en todas las comunidades desde las más primitivas
que adoraban dioses como el viento, el relámpago, el sol,
la luna, la lluvia, etc. hasta las actuales, que tienen
diferentes creencias sectorizadas en religiones u organizaciones,
como la católica, la evangélica, los rosacruces,
los mormones y otros que aún cuando dicen no creer en nada
se cuidan de ofender a los dioses o a los que practican actos de
brujería cuando dicen "de que vuelan…
vuelan".

LAS NORMAS SOCIALES

Tienen como base los usos, prácticas y costumbres
de las comunidades, es decir, como se visten los individuos, como
realizan sus actividades, como trabajan, como se intercambian
ideas, en algunos casos están determinados por el clima,
la región, etc. Son más que todo de carácter
familiar, nacen de allí, y se perfeccionan en el
intercambio social, por lo que se consideran ideales de la
convivencia social. Las sanciones en caso de la violación
de la norma establecida por la sociedad, no tienen un
representante que se encargue de su aplicación. Es decir
nadie tiene el poder o autoridad suficiente para reclamar el
orden violado. Por lo que la sanción es de carácter
anónima y colectiva, porque todos rumoran o critican al
sujeto que se atreve a realizar una conducta no aceptada
socialmente, todos critican la conducta pero nadie se atreve a
decir nada, lo más que hacen es aislar al sujeto, por lo
tanto la sanción es inaplicable, incoercible.

ETIMOLOGÍA Y NATURALEZA DE LAS NORMAS
SOCIALES.

Norma social es una regla que se debe seguir o a
la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del
ser humano. La palabra moral proviene del latín
moralis, equivalente al griego éfhos.
Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz
distinto de la griega y pierde parte del significado inicial.
Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo
que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura
originaria.

El sistema de normas, reglas o deberes que regula las
acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos
moral. Ésta, entonces, exige el cumplimiento de aquellas
normas, que se vuelven deberes morales adquiridos.

La sociedad es el origen de la moral. "Cada sociedad
dicta las reglas que los individuos deben acatar para vivir en
ella y son la defensa de la estructura social, que se
vería quebrantada por el comportamiento desordenado de sus
miembros cuando obedece únicamente a los intereses
particulares". Las reglas morales representan necesidades
sociales y colectivas, por lo que también son el origen
del derecho, el cual aplicará la coacción y la
sanción (derecho), con el fin de que se cumplan las
leyes

La sociedad que tenemos hoy en día no es muy
diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del
periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas
sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los
papeles rol según posición social y que las
personas identifican y asumen, lo estudia la
sociología.

Las normas jurídicas. Rigen la conducta humana en
la vida social, es decir, regulan la actuación de los
individuos en beneficio del interés común. Por lo
tanto son de carácter general, obligatorio, contenidas
para su formación y aplicación en el principio de
legalidad. Concebidas en forma abstracta, mutable o cambiante;
además, con la potestad de imperio otorgada a un ente
plenamente identificado (El Estado) que se encarga de aplicar la
sanción, aún en contra de la voluntad del sujeto
responsable de violar la norma. Las Normas Jurídicas se
encuentran establecidas en el Derecho Positivo: la Ley, en
sentido amplio, como la constitución, leyes
orgánicas, ordinarias, especiales, reglamentos,
resoluciones, entre otras.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
JURÍDICAS.

Las normas jurídicas tienen unos
caracteres específicos que las distinguen de las
demás normas estudiadas anteriormente, entre ellas,
tenemos las siguientes:

  • a) La Generalidad: Esta se aplica a
    todas las relaciones jurídicas que se realicen, sin
    tomar en cuenta el número de personas que las
    integren. Es decir, la norma jurídica esta dirigida a
    todos en igualdad de condiciones.

  • b) La Legitimidad: Una norma es
    legítima por su fuente o formación, es decir,
    que la norma haya sido dictada por el poder competente para
    ello; lo cual hace a través de la Ley, reglamentos,
    resoluciones. Además porque corresponde a la
    asignación de competencias del poder público su
    ejercicio. No se hace en forma desordenada, al contrario
    existe un orden que debe ser estrictamente cumplido y que
    aparece definido en la misma Ley. Por otra parte las leyes se
    integran en un solo orden jurídico que dependen de las
    normas constitucionales, previamente establecidas y
    publicadas para poder exigir su cumplimiento.

  • c) La Imperatividad: Se deriva de la
    potestad de Imperio, de reserva legal que tiene el Estado
    para hacer las normas y para aplicarlas. Significa mandar
    como autoridad. Al decir que la norma jurídica es
    imperativa, significa que impone un deber y sigue su
    cumplimiento, No aconseja ni persuade, sencillamente manda su
    cumplimiento obligatorio y para ello se encuentran prestos
    los órganos del poder público.

  • d) La Coercibilidad: Debe entenderse
    como la posibilidad jurídica de aplicar la
    coacción. Por su parte Coacción: es la
    aplicación forzosa de la sanción prevista en la
    ley; el constreñimiento de la voluntad del infractor
    llegando hasta el empleo de la fuerza para que el derecho
    impere. Para Kelsen la coacción es un elemento
    esencial del Derecho, el verdadero elemento esencial, ya que
    es el último compás en el ritmo dinámico
    de la aplicación de las normas. Sin ella no se
    cumpliría la norma, siendo objeto de
    distracción por las argucias y las excusas de los
    individuos, creando anarquía, impotencia, e
    inseguridad jurídica.

  • e) La Bilateralidad: Porque
    impone, en forma correlativa, derechos y obligaciones.
    Además, en la relación jurídica existen
    dos partes y cada una de ellas puede contener uno o varios
    sujetos, con derechos y obligaciones en forma
    recíproca. Es decir, lo que para uno es derecho, para
    el otro es obligación y viceversa. De manera que cada
    una de las partes tiene en forma correlativa derechos y
    obligaciones en una misma relación
    jurídica.

  • f) La Heteronomía: La norma
    jurídica le es impuesta al sujeto por el legislador,
    es decir, no se la da el mismo, sino que es creada por una
    instancia superior que ha decidido cual es el patrón
    de conducta que debe seguir el obligado. Pero la norma una
    vez que es creada y puesta en vigencia por los órganos
    del poder público, también obliga a su
    cumplimiento a los creadores, al igual que a todos los
    demás sujetos o entidades de la población o del
    estado, sin beneficios, preferencias o privilegios que no
    estén contenidas en la ley.

  • g) La Exterioridad: Porque a la norma
    jurídica solamente le interesa la conducta externa del
    sujeto y la incidencia de ella en la colectividad, cuya
    voluntad tutela. No interesa al derecho la conducta interior
    que solo corresponde a su fuero interno, porque con ella no
    produce daño o beneficio a nadie. El individuo es
    libre de pensar lo que quiera, pero una vez que manifiesta su
    voluntad, es responsable por ella.

  • h) La Mutabilidad: Es decir
    que la norma jurídica, es cambiante en el tiempo y en
    el espacio, de acuerdo al grado de madurez o necesidad de
    justicia que tenga la sociedad que rige. La sociedad nunca es
    estática, por tanto, las normas que la regulan
    también deben seguir su dinamismo. Pero no es
    conveniente que cambie a muy corto plazo, por las siguientes
    razones: En primer lugar tenemos que la norma jurídica
    debe ser realizada sobre la base de un "deber ser" que busca
    la perfección social, o conducta ideal, la cual se
    encuentra por encima de la situación social actual,
    pero en la misma dirección de su desarrollo. Por otra
    parte la norma jurídica es de carácter objetiva
    y abstracta, lo que hace que pueda regular conductas que
    todavía no se han producido. Además, porque el
    cambio de las leyes a corto plazo produce en los individuos
    sujetos a ella, inseguridad jurídica, descontrol,
    malestar, rechazo, que puede llevar a un desconocimiento
    voluntario (anarquizante) de las normas legales implantadas.

ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA
JURÍDICA.

En toda norma jurídica, desde el punto de vista,
de su estructura descubrimos varios elementos que la
integran:

Ejemplo: El deudor debe pagar al acreedor. En este caso
la hipótesis es que haya una obligación de parte
del deudor. La consecuencia jurídica es que éste
debe pagar.

Ejemplo: El mayor de edad goza de sus derechos civiles:
El supuesto de hecho es la mayoría de edad, la
consecuencia jurídica es la plenitud de goce de esos
derechos.

Supuestos de hecho: Es el conjunto
de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace
depender la realización de los efectos jurídicos.
El supuesto de hecho establece las condiciones en que ha sido
diseñada la norma jurídica, mientras que la
consecuencia jurídica es la eficacia que se traduce en su
validez o nulidad.

Algunos lo definen como presupuesto de hecho, porque
ciertamente la norma jurídica establece con
antelación, presupone, planifica o preordena la conducta
ideal que debe ser cumplida por el sujeto hacia el cual esta
dirigida la misma.

Por otra parte, la norma en su creación, debe ser
publicada en gaceta y puesta en vigencia, para poder exigir su
cumplimiento; así la norma jurídica, en principio,
es de carácter irretroactivo, aunque a los fines de tratar
las causas con justa razón o justicia, puede ser
retroactiva, por excepción.

  • a) Consecuencias jurídicas: son
    las que la norma atribuye a la realización de las
    condiciones establecidas en la misma.

  • b) Datos formales: Son aquellos que dan
    forma a la norma, es decir, sin ellos la norma no puede
    concebirse. Por lo tanto necesita de los siguientes
    datos:

  • 1 Un destinatario: A quien se dirija y
    obligue.

  • 2 Un Mandato: Porque el deber es exigencia
    racional del cumplimiento.

  • 3 Ordenación al fin: que se refiere a la
    finalidad implicada.

  • 4 La Sanción: Que establece la
    consecuencia de la infracción.

  • c) Datos reales: Son el contenido, el
    enunciado necesario que se traduce en determinadas cosas,
    entre los cuales se encuentran:

La Persona Humana: Como sujeto hacia el cual esta
dirigida la norma.

El Bien: Un contenido de bondad necesario en toda
norma en mayor o menor grado para que pueda obligar. Es una
ordenación al fin que tiene como contenido el
Bien.

El Deber: Que nace de la relación de
necesidad contenida en toda norma y que al ser conocida
entraña un deber jurídico por su contenido de
bondad intrínseco.

El Castigo: En que se traduce la sanción
del incumplimiento del deber. Esto no significa solamente el
castigo, prisión o cárcel, sino implica
también sanción en diversas formas.

El Premio: Aún cuando no se nota
fácilmente, consiste en la garantía de confianza
del sujeto reflejada en la paz social que es el objetivo de la
norma.

La norma jurídica admite la posibilidad de ser
desintegrada para su estudio, de manera que se puedan desglosar
los supuestos de hecho o hipótesis que la contienen y que
producen efectos o consecuencias jurídicas en su
destinatario o destinatarios.

Los efectos o consecuencias jurídicas pueden ser
el premio o el castigo por la conducta de los
individuos.

En toda norma jurídica hay elementos reales y
elementos formales (datos). Los datos formales constituyen
elementos de la estructura lógica de las normas
jurídicas y son aquellas sin las cuales no es posible
pensar siquiera en dichas normas.

Los datos formales son: El sujeto, el supuesto de hecho,
la relación, el objeto, el derecho subjetivo, el deber
jurídico y la sanción.

Los datos reales son: Los elementos que constituyen el
contenido necesario de toda norma jurídica (conceptos
jurídicos fundamentales de carácter material) Estos
Son: la persona jurídica, la sociedad, la autoridad, la
coercibilidad, los fines jurídicos y el deber de
justicia.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE
CARÁCTER FORMAL:

  • a. Sujeto: En toda norma jurídica
    se presupone una persona, un sujeto al cual esta dirigida la
    obligación de realizar una determinada
    conducta.

  • b. Supuesto de hecho: Expresa las
    condiciones en se encuentra diseñada la norma, que es
    el deber ser del sujeto, como conducta a cumplir.

  • c. Relación jurídica: Es
    el vínculo que se establece entre el sujeto pasivo y
    el activo, o sea, entre el pretensor y el obligado, donde
    cada uno por separado tiene obligaciones o deberes que
    cumplir y exigir. y derechos que exigir.

  • d. Objeto: Los individuos deben estar
    relacionados respecto a una cosa y esa cosa es el
    objeto.

  • e. Derecho subjetivo y deber
    jurídico:
    Toda norma jurídica vincula a dos
    sujetos, el facultado y el obligado;

  • f. Sanción Jurídica: Es
    toda consecuencia jurídica desfavorable que se
    encuentra establecida en la norma, sirve para restituir el
    orden violentado a la sociedad, aún cuando se
    manifiesta directamente en la restitución del derecho
    del sujeto afectado..

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
DE CARÁCTER MATERIAL:

Persona: Es el dato formal sujeto. Las personas
son naturales o jurídicas (Art. 15 Código
Civil)

  • a) Persona Natural: son todos los
    individuos de la especie humana. (Art. 16 c. c.)

  • b) Persona Jurídica: Son entes
    capaces de contraer obligaciones y ejercer sus derechos, cuya
    creación es permitida por la Ley. Pueden
    ser:

a.1 Públicas como: La Nación y
todos los cuerpos morales de carácter público;
Y,

a.1 Privadas como: asociaciones, corporaciones y
fundaciones de carácter privado. (Art. 19 c.c.)

Sociedad: La norma presupone una vida social,
integrada por todos los miembros del conglomerado hacia el cual
esta dirigida.

Autoridad: Toda sociedad supone un vínculo
de intereses comunes que deben darse en el tiempo. Por lo tanto
se necesita un liderazgo de autoridad, que permita mantener las
reglas de convivencia entre los miembros del conglomerado social,
premiando o aplicando las correcciones cada vez que sea
necesario. Esa autoridad debe estar sometida al orden
jurídico.

Coercibilidad: La norma jurídica tiene que
ser coercible para que se pueda cumplir. La coercibilidad es la
posibilidad de aplicar la coacción y esta se identifica
con la sanción.

Fines jurídicos: No puede haber
dirección de conducta humana si no va orientada hacia
algo. Esos fines son: La Justicia, Seguridad Jurídica y
Bien Común.

Deber de Justicia: La norma jurídica es
expresión de relación necesaria de necesidad moral,
es decir, establece una conducta necesaria para la
consecución del bien social. El deber jurídico
consiste en sancionar al infractor de la norma.

Normas Reglamentarias. Los Reglamentos proceden
del poder ejecutivo y son de carácter general. Su
finalidad específica es desarrollar en detalle los
mandatos contenidos en las leyes, sin alterar el espíritu,
propósito y razón

Normas Individualizadas. Se refieren a
situaciones jurídicas concretas. Y pueden proceder de tres
fuentes, a saber:

Del Poder Judicial: Sentencias que resuelven los
tribunales de la República para casos
complejos.

Del Poder Ejecutivo: Además de su potestad
Reglamentaria el Gobierno de un determinado país realiza
sus funciones por medio de una multitud de actos
administrativos.

De los Particulares: Procedentes de la voluntad
particular y de la libertad para contratar.

TEMA III

El Estado

INTRODUCCIÓN. ELEMENTOS. CRITERIOS PARA SU
DEFINICIÓN. FINES. LOS PODERES. FUNCIONES. REPRESENTANTES.
EL GOBIERNO. DIFERENCIA ESTADO-GOBIERNO

Desde el punto de vista jurídico-político
el origen de la palabra estado es de procedencia inexacta, no se
sabe cuando se comienza a utilizar, pero se puede afirmar que
equivale a la polis o ciudad-estado de los griegos. Es en la edad
media, cuando por primera vez surge el nombre statu, estado,
término tomado y sostenido por Maquiavelo, quién lo
introduce en su obra El Príncipe, cuando dice: "los
estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad
sobre los hombres fueron y son república o
principados".

El Estado es la organización
jurídico-política más perfecta que se conoce
hasta el presente, es un ente orgánico unitario,
estructurado jurídicamente bajo la forma de una
corporación, que detenta el ejercicio de poder.

Según Raneletti el poder de imperium del estado,
también llamado poder público, es uno y
único. La división de poderes no es sin la
distribución del poder estático entre distintos
centros o complejos orgánicos para el ejercicio
preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada
función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los
cometidos estatales. Pero los que están separados o
divididos son esos centros, no el poder.

CRITERIOS ACERCA DEL ESTADO:

El Estado es la organización
político-jurídica de un país, es decir, la
estructura de poder que se encuentra asentada sobre un
determinado territorio.

Población, territorio Orden Jurídico y
Poder son, por consiguiente, los elementos que conforman el
concepto de Estado, de tal manera que este se identifica
indistintamente con cada uno de aquellos. Entendiéndose
que el poder nace del orden jurídico que organiza al
estado, asignando competencias y responsabilidades.

Existen diferentes conceptos de Estado, la más
sencilla y exacta es la que lo define como la organización
jurídica de la sociedad, capaz de darse o imponer su
propia autoridad, en un determinado territorio, de hacer respetar
a sus miembros y sus costumbres, frente a otras de igual
formación. Sociedad es el conjunto de personas con
caracteres históricos, fines y propósitos comunes,
identificados con un territorio, con una autoridad determinada,
unas costumbres siendo el fin del Estado la tutela del derecho
social público o privado.

FINES DEL ESTADO

Bidart clasifica los fines del estado
en:

  • a) Objetivos: como aquellos que surgen
    de la propia naturaleza del estado y se orientan al
    desenvolvimiento de la naturaleza humana;

  • b) Subjetivos: que se refiere a la
    satisfacción de las necesidades económicas,
    morales y espirituales del hombre considerado individualmente
    o de una entidad supraindividual, como la
    nación.

Carré de Malberg considera tres fines
fundamentales del estado, que surgen de su propia existencia.
Estos son:

  • a) Conservación y defensa.

  • b) Mantenimiento del orden
    público.

  • c) Fomento del bienestar.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

  • a) EL PUEBLO:

Es el compuesto social de la población de
emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico
de la sociedad, en la búsqueda de la constante universal
en el mundo que se caracteriza por las variables
históricas. El principal valor de pueblo esta en su
universalidad. No existe estado si no hay pueblo y
viceversa.

El Pueblo es aquella la parte de población que
tiene el ejercicio de los derechos políticos.

Población: Es el elemento humano con que
cuenta un país, al respecto se debe distinguir
entre:

Los nacionales por haber nacido en el territorio del
país o los naturalizados o nacionalizados que son aquellos
extranjeros que una vez cumplidos los requisitos exigidos por la
Ley han obtenido la carta de naturalización por lo tanto
tienen los mismo derechos que los nacionales, con algunas
excepciones contenidos en la mismas leyes y, por último
los extranjeros, que son aquellos nacionales de otros
países que se encuentran domiciliados en Venezuela, pero
que no han querido acogerse a la nacionalidad venezolana y
continúan renovando sus documentos para permanecer en el
país, visa y pasaporte, aún cuando pueden tener
cédula de residentes o transeúntes.

  • b) TERRITORIO:

Es el segundo elemento constitutivo del Estado, se
refiere la región debidamente determinado donde se
encuentra asentada la población. Francisco Pérez
Porrúa lo considera como el elemento físico de
primer orden para que surja y se conserve el estado, pero agrega
"la formación estatal misma supone un territorio, sin la
existencia del cual no podrá haber estado.

Es el elemento geográfico, en el caso venezolano,
esta integrado por:

b.1. Continental:

Es la parte de tierra que ocupa Venezuela y que forma
parte del continente americano.

b.2. Insular:

Es la parte de territorio que conforman las islas que
tiene Venezuela, comprendidas por el archipiélagos de Los
Monjes, Las Aves, Los Frailes, Los Testigos, Los Hermanos, Los
Roques y La Orchila, Islas: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita,
Coche y Cubagua, La Sola, Los Patos, Las Aves y todas las
demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que
emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los limites de la zona económica
exclusiva.

b.3. Plataforma Marítima:

Es la comprendido por la parte de territorio
marítimo que se encuentra frente a las costas venezolanas
en el Mar Caribe, que mide hasta 12 millas marinas. La zona
económica exclusiva marítima se extiende hasta 200
millas marinas (370 kilómetros) desde la costa (Ley de
Zona económica de 1978) Se incluyen además los
espacios lacustre (Lagos de Maracaibo y de Valencia) fluvial, que
corresponde a todos los ríos que se encuentren en
territorio venezolano, es decir, las áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro
de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la
República.

b.4. El suelo y subsuelo de los
anteriores.

El suelo se refiere a la superficie del terreno.
Escriché lo define como aquel constituido por el terreno o
sitio donde se siembre, planta o edifica. El dueño del
suelo se supone dueño de lo construido encima o debajo,
salvo excepciones establecidas en la ley. En Venezuela,
aún cuando el estado permite a los particulares construir,
debajo del suelo, se reserva la explotación y el
aprovechamiento de todas las riquezas que puedan existir en el
subsuelo, así como en el suelo. De manera que el Estado
Venezolano es propietario también de los recursos que se
encuentren en ellos, incluidos lo genéticos, los de
especies migratorias, sus productos derivados y los componentes
intangibles que por causas naturales allí se
encuentren.

b.5. El espacio aéreo continental, insular y
marítimo.

El Estado venezolano también ejerce la
soberanía y jurisdicción sobre los espacios
acuáticos constituidos por la zona marítima
contigua, la plataforma continental y la zona económica
exclusiva, de conformidad con el derecho internacional
público y la ley.

Por otra parte, también forman parte de los
derechos de la República Venezolana los correspondientes
al espacio ultraterrestre superyacente y en las áreas que
son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los
términos, extensión y condiciones de determinen los
acuerdos internaciones y la legislación
nacional.

b.6. La sede de la representación
diplomática:

Que tenga Venezuela en otras naciones, como son las
Embajadas, los consulados y las agencias de negocios.
Además, los vehículos oficiales de estas
delegaciones, identificados con bandera venezolana y autorizados
por el gobierno de los países donde se encuentren para
prestar servicios a la delegación
diplomática.

b.7. Las embarcaciones como naves,
aeronaves:

Que se identifiquen con bandera venezolana, es decir,
que hayan sido registrados en Venezuela, en la armada o en la
comandancia general de la aviación, según sea el
caso y autorizados para encontrarse en territorios
extranjeros.

b.8. El espacio aéreo:

Reservado a Venezuela asciende sin límites sobre
todo su territorio a efectos de vuelos de aviones, pero no
incluye el espacio de la navegación espacial, ya que esta
se rige por acuerdos internacionales que haya suscrito nuestro
país.

  • c) ORDEN JURÍDICO Y
    PODER:

Se entiende como la capacidad o autoridad de dominio,
freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su
libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso
de la fuerza, la coerción, voluntaria o por diversas
causas, pero en toda relación social, el poder presupone
la existencia de una subordinación de orden
jerárquico de cooperación reglamentaria. La
sociedad, no puede existir sin poder; es absolutamente necesario
para alcanzar sus fines y propósitos.

El poder se encuentra establecido en el ordenamiento
jurídico venezolano, en primer lugar, en la Norma
Constitución que crea los órganos y define su
competencia y en segundo lugar, a través de las leyes que
regulan la forma de ejercicio, es decir, mediante órdenes
programáticas de rango constitucional, de carácter
obligatorio, desarrolladas en códigos, leyes, reglamentos
y demás disposiciones.

El Poder representa la energía o fuerza necesaria
con que cuenta el estado para llevar a cabo sus objetivos. La
finalidad del Estado es la realización de objetivos
comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo
si el bien que se persigue es el bien común; es decir, que
un orden para ser legítimo debe serlo en su
sustancia.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
VENEZOLANO.

El poder aparece como una necesidad natural de la
existencia del estado. Es difícil concebir un cuerpo
político funcionando sin autoridad que dirija la
actuación de los miembros de ese cuerpo.

Se divide en poder constituyente originario, que se
refiere a la potestad primigenia de la comunidad política,
para darse una organización jurídica y
constitucional. La idea del poder constituyente es organizada;
por lo que limita y regula normalmente la acción de los
poderes constituidos de una forma del poder constituyente
originario; es preciso, superior al régimen
jurídico establecido e ilimitado.

El poder constituido, tiene una facultad limitada y
regulada para cambiar preceptos no esenciales de la
constitución.

El poder del estado es único, pues existe la
unidad en el fin perseguido, por él existe la unidad en el
propio estado como tal. Además, es general, o sea, pleno y
entero, no fragmentado. Pero como antes se ha dicho, el poder del
estado se manifiesta a través de varias
funciones.

PARA CLASIFICAR LAS FUNCIONES DEL ESTADO SE HAN
EXPUESTO VARIOS CRITERIOS.

  • a)  CRITERIO ORGÁNICO SUBJETIVO:
    de acuerdo al órgano que cumple la función. En
    este criterio todas las funciones cumplidas por el
    órgano legislativo son de esta naturaleza, no importa
    el contenido de ellas y así ocurre con los
    demás órganos.

  • b)  CRITERIO FORMAL: Donde las funciones
    se clasifican por la forma que adoptan haciéndose caso
    omiso del contenido. Esta clasificación puede llegar a
    identificarse con la anterior ya que regularmente todo
    órgano produce sus propios actos con una forma
    típica.

  • c)  CRITERIO MATERIAL U OBJETIVO: Esta
    clasificación obedece al contenido de la actividad
    realizada en el desarrollo de las distintas funciones, es
    decir, que se atiende a la sustancia o contenido del acto,
    sin reparar en la forma que se adopta o en el órgano
    que lo emite.

EL PODER PÚBLICO

El Poder Público está constituido por
todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno
señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a
nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder
Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o
Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal
Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano
(Fiscalía General de la República,
Contraloría General de la República y
Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional
Electoral).

PODERES: GENERALIDADES. Ubicación.
Principios: de Integración. Cooperación.
Independencia. Subordinación.

  • 1.  LEGISLATIVO:

Monografias.com

El Poder Legislativo venezolano es de carácter
unicameral, es decir, está compuesto por una cámara
en la Asamblea Nacional; cuyos miembros se denominan diputados y
diputadas representantes de los diversas entidades
políticas (estados) y pueblos indígenas de la
República; en los estados también existe un cuerpo
legislativo que crea y regula el ordenamiento jurídico de
cada estado y tiene competencia regional, se encuentra
representado por el Consejo Legislativo Regional y sus miembros
también se denominan Diputados y Diputadas ; y en los
Municipios por la Cámara de Concejales o Concejo
Municipal, con competencia municipal, y sus miembros se denominan
Concejales.

  • 2.  EJECUTIVO:

Monografias.com

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o
Presidenta de la República, Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios.

Presidencia de la
República.

El Presidente de la República continúa
ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El
Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de
Estado y de Gobierno y es designado y removido por
éste.

Vicepresidencia de la
República

Su titular es responsable ante el Presidente de la
República, quien lo designa y lo remueve
discrecionalmente; pero también lo es ante la Asamblea
Nacional la cual lo controla y puede destituirle en los
términos que dispone la Constitución. Y bajo esta
doble tutela, al Vicepresidente o Vicepresidenta le corresponde
un rol que puede tener una extraordinaria incidencia en la
gobernabilidad del sistema político y de la
administración.

  • 3.  JUDICIAL

Órganos

Representantes

Función Principal

Tribunal Supremo de Justicia y Demás
Tribunales de la República

Magistrados o Jueces

Administrar la justicia resolviendo los conflictos
de intereses.

El Poder Judicial es el encargado de administrar
justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley, constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de
justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

  • 4.  CIUDADANO

Órgano

Representantes

Función Principal

Ministerio Público

Fiscales del Ministerio Público

Parte de buena fe en el ejercicio del orden
jurídico y en la administración de la
justicia..

Contraloría General de la
República

Contralores

Se encarga de la vigilancia, control y
fiscalización de los bienes y gastos del
estado.

Defensoría del Pueblo

Defensores

Se encarga de procesar las denuncias sobre los
conflictos que surgidos entre el estado, sus órganos
y los ciudadanos.

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General de la República y el Contralor General de la
República; los cuales tienen a su cargo prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atentan contra la
ética pública y moral administrativa; velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público, el cumplimiento y la aplicación del
principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del
Estado, e igualmente, promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad,
la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.

  • 5.  ELECTORAL

Órgano

Representantes

Función Principal

Consejo Nacional Electoral

Rectores o Directores

Es el poder encargado de todo lo referente a las
elecciones.

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional
Electoral como ente rector y como organismos subordinados a
éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes
organismos:

Consejo Nacional Electoral,

Junta Electoral Nacional,

Comisión de Registro Civil y Electoral,
y

Comisión de Participación Política
y Financiamiento

Funciones: El Poder Electoral se encargado de
realizar todas las actividades electorales, desde hacer el
registro de ciudadanos en edad para votar hasta la
realización de las elecciones, los escrutinios y, en
primera instancia conocer y decidir sobre los recursos de
impugnación de las actas y hasta de las elecciones.
Establece las fechas para cada actividad electoral y registra los
candidatos, emite las boletas y crea toda la plataforma
electoral.

Organiza las elecciones de los funcionarios
públicos que son elegidos por el voto popular como
Presidente de la República, Gobernadores Alcaldes y
representantes de los Cuerpos Deliberantes como Asamblea
Nacional, Consejo Legislativo Regional y Concejos
Municipales.

Asimismo se encarga de las elecciones de las centrales
de trabajadores, sindicatos y organizaciones de profesionales
colegiados.

TEMA IV.

El ordenamiento
jurídico. Jerarquía de la ley

El Orden Jurídico:

Es el tercer elemento del Estado, debido a la
importancia que tiene en la organización de la sociedad o
población, del territorio asignado y de las funciones de
los poderes e instituciones que forman el propio estado, se hace
necesario su estudio por separado.

JERARQUÍA DE LA LEY. De acuerdo con la
Organización que establece Hans Kelsen.

Monografias.com

Normas Constitucionales. Se encuentran contenidas
en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Ubicada en el vértice superior de la
Pirámide. Denominada la Ley Superior, la norma de las
normas, la suprema jerarquía en el Ordenamiento
jurídico. Su validez no depende de ninguna otra
norma.

Normas Ordinarias

a) Leyes orgánicas: son una cateria
especial de leyes nacionales designadas asi por la
Constitución o las que hayan sido investidas con tal
carácter por la mayoría de los miembros de la
asamblea.

b) Leyes ordinarias: las leyes que
reúnan sistemáticamente normas relativas a
determinada materia. También se les podrá
denominar códigos.

Reglamentos: son actos administrativos de
carácter general emanados de cualquier autoridad
actuando en función administrativo por orden expreso
de la ley.

Actos Administrativos: estos tienen la
jerarquía de decretos, resoluciones, órdenes,
providencia y otras decisiones dictada por los organismos
del estado.

Decretos: son decisiones de mayor jerarquía
dictados por el Presidente de la Repbulica, siendo
refrendados por losministros a quienes corresponda la
materia, o por todos, cuando la decisión haya sido
tomada en Consejo de Ministros en Pleno.

Resoluciones son decisiones de carager general o
poarituclar adoptadas porlos Ministros por disposiciones
del Presidente de la República o displosicions
escpecifa de la ley. Las resoluciones deben ser firmadas
por los Ministros a quienes corresponda la
materia.

Orden, Providencias y Circulares: las decisiones
de los órganos de la Administración
Pública Nacional, cuando no les corresponde la forma
de decreto o resolucion, conforma a la ley, tendrán
la denominación de orden o providencia
administrativa, también podrán adoptar la
forma de instrucciones o circulares.

Leyes Formales: son actos sancionado por el
Órgano Legislativo. Asamblea Nacional, Concejo
Legislativo Regional o Concejo Municipal

a) Actos de Gobierno: acto sancionado por
el órgano ejecutivo (Presidente de la
República, Consejo de Ministros y Ministros)
Gobernador del Estado y Directores de la Gobernación
y Alcalde y Directores de la Alcaldía.

Ver: Tema IX. La Ley. Concepto. Definiciones.
Características. Jerarquía.

TEMA V.

Los fines del
Derecho: la justicia, el bien común. La seguridad
jurídica

DEFINICIÓN.

El Derecho es regla de conducta social, regula la
conducta de los hombres, con miras a realizar entre ellos el
orden favorable al bien común. No es posible regular la
conducta humana en abstracto. Toda regla implica un fin que
determina la calidad de la misma. Únicamente los fines que
entrañan necesidad, son los que guardan la noción
de deber. Los fines del Derecho son los valores que el Derecho
realiza o trata de realizar, o es en otras palabras, las ideas
que sirven de orientación a la estructuración del
orden normativo positivo. El Derecho es, pues, un fin. Es una
norma que se mueve hacia un fin. «El Derecho regula la
conducta humana en un sentido determinado y la norma es un fin
que se mueve (Ihering). Ej.: Cuando se dice que el deudor debe
pagar al acreedor hay un fin determinado, en virtud de una idea
de justicia. Esos fines han sido denominados de manera diferente
en las distintas épocas y por los diversos autores, sin
embargo, siempre son estos:

  • a) Justicia.

  • b) Bien Común.

  • c) Seguridad Jurídica.

.LA JUSTICIA:

Según opinión de Leclercq "Este es un
término que todo el mundo cree entender, que nadie se
preocupa en definir y que cada uno lo interpreta a su
manera".

La Justicia no es la misma en todos y el punto de
divergencia esta precisamente, en el concepto que tengamos del
fin del hombre, del universo y del momento histórico que
se vive.

Así, los que creen que el hombre está de
tránsito en esta vida y que su misión es cumplir
con ciertos requisitos para ganar la vida sobrenatural,
tendrán una visión distinta del problema, de
aquellos que no creen así. Cuando todos estemos colocados
en el sitio que nos corresponda ocupar en la tierra, habrá
un orden en la convivencia y en consecuencia habrá
justicia.

Pero la idea de Justicia así entendida es de tipo
objetivo; podemos, sin embargo, hablar de la Justicia desde un
punto de vista subjetivo; cuando así lo hagamos, nos
referiremos a la Justicia como sinónimo de
virtud.

La definición clásica de Justicia nos la
da Ulpiano cuando dice: "Justicia es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo suyo". Esta es la concepción
de Justicia subjetivamente considerada. Cuando decimos solamente
"dar a cada uno lo suyo", sin la palabra voluntad, estamos
hablando de la Justicia en sentido objetivo.

En el sentido de orden por realizar, la Justicia, se
entiende como aquella que se encuentra sustentada en principios
que, de manera objetiva, ha establecido la sociedad, sobre la
base de la ética, la virtud y la moral.

Cuando acato el orden, estoy realizando la virtud de
Justicia. Y cuando miro la norma como regla integrante de un
orden normativo, estoy en la idea de Justicia desde el punto de
vista subjetivo.

Podemos distinguir tres ideas insertas en el concepto de
Justicia. Como dice Legaz, cualquiera que sea la
metafísica que se adopte, siempre estarán esas tres
notas presentes, a saber:

  • a) Idea de Proporcionalidad: Es una
    especie de equilibrio que surge de un distribuir las cosas.
    En todo Derecho, hay un deseo de proporción, porque en
    él siempre establecemos relaciones entre distintos
    actos y por consiguiente establecemos proporciones. Ej.: El
    Derecho establece siempre relaciones entre personas y cosas,
    licitud e ilicitud. En Código de Hammurabi, en la Ley
    de Talión, encontramos la idea de proporcionalidad:
    Ojo por ojo, diente por diente, brazo por brazo, hermano por
    hermano.

  • b) Idea de Igualdad: En toda idea de
    Justicia, se halla siempre latente una idea de igualdad. Es
    una proporcionalidad en una serie de casos determinados, que
    pide siempre tratar igual a lo igual. La igualdad consiste en
    que se le dé igual tratamiento a los casos
    semejantes.

  • c) Idea de Alteridad: La Justicia
    presupone siempre la idea de un individuo en actuación
    frente a otro. No puede existir en sentido estricto, Justicia
    consigo mismo. Legaz la llama idea de Bilateralidad. En
    resumen toda Justicia supone deberes frente a otros. La
    Justicia para un sólo sujeto no existe. Así,
    por ejemplo, Robinson en su isla no tiene deberes de
    Justicia.

CONCEPTO DE JUSTICIA

Justicia como orden: Es la proporción
entre el dar y exigir, aquello que reclaman las relaciones
esenciales a la vida del género humano.

En sentido subjetivo: Es el hábito por el
cual el hombre con voluntad constante y perpetua, se inclina a
dar a los demás lo que es suyo. El hábito que
engendra la práctica de Justicia. Es el sentido de la
Justicia como virtud.

RESEÑA HISTÓRICA

El primero en ocuparse del término Justicia fue
Pitágoras; pero Platón en su obra "El Estado",
define la teoría de la Justicia. En él, la
Justicia, es la armonía entre las clases sociales, cuando
cada una se sitúe en el plano funcional. Platón
divide a la sociedad en tres clases: Gobernantes o
políticos, militares o guerreros y, por último, el
pueblo. Cada una de estas clases tiene un alma con su respectiva
virtud. La de los gobernantes, la prudencia; la de los militares,
la destreza; y la del pueblo, la templanza. Dice: "Es mejor que
cada cual haga una cosa determinada y no varias a la
vez."

Aristóteles, ubica la Justicia dentro de la
ética. Considerándola como una idea de
proporcionalidad, un equilibrio entre extremos y la distingue en
dos aspectos: La sinalagmática o conmutativa y la
distributiva.

La sinalagmática o conmutativa: es la que
impone las relaciones contractuales o de toda especie que
realizan los individuos, sin tomar en cuenta quienes son los
sujetos ligados legalmente.

La distributiva impone las relaciones entre el
gobernante y los gobernados, de manera que premia o castiga en
igualdad de condiciones el cumplimiento de la norma.

Los romanos, como hombres prácticos que fueron,
no hicieron filosofía sino más bien Derecho. Sin
embargo dan una definición de Justicia muy práctica
y de gran contenido filosófico: "Justicia es la constante
y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo."
(Justiniano)

Santo Tomás recoge la definición de los
romanos y define "lo suyo" como "todo aquello que necesita el ser
humano para conseguir sus fines naturales y
sobrenaturales."

Los escolásticos cuando hablan de la Justicia, no
lo hacen en sentido subjetivo, es decir, como virtud,
generalmente sino como orden, es decir, Justicia en sentido
objetivo.

Santo Tomás autor de la división de la
Justicia en:

a) Conmutativa.

b) Distributiva.

c) Legal o General.

Posteriormente el problema de la Justicia, con el
positivismo, sufre una crisis, ya que para los defensores de esta
tendencia, es un mero estado de conciencia perfectamente
subjetivo. Luego, con la fenomenología y la
axiología cobra una importancia capital. En nuestros
días, cuando el Derecho se encuentra en una etapa de
profunda crisis, en la cual se considera a la fuerza como
imprescindible en la naturaleza misma del derecho, se anhela por
una idea de verdadera justicia, de equilibrio. Así pues
vuelve a ser la necesidad de Justicia la preocupación
constante en el camino hacia la perfección del individuo
social.

La Justicia y sus distintos aspectos

No es que se trate de distintas clases de Justicia, sino
que la justicia presenta diversos aspectos en los cuales se
integra. Estos distintos aspectos son:

Justicia Conmutativa

Regula las relaciones de los individuos entre sí,
o como diría Santo Tomás, "relaciones de las partes
entre sí". En la Justicia Conmutativa, lo esencial para
que exista un orden entre los individuos es el respeto entre las
partes integrantes del grupo. Respeto que se basa en la idea de
que todos somos iguales en cuanto a personas humanas. Todos somos
iguales esencialmente, en consecuencia el respeto que nos
merecemos, es absoluto y total, por ser criaturas de Dios.
Respeto que presupone condiciones de igualdad entre los seres. La
Justicia Conmutativa prescinde de los contratos, pero es cierto
que ella va más allá, al indicarnos el trato,
proporcionado y equilibrado entre los hombres.

La formulación más perfecta de la Justicia
Conmutativa es aquella que dice: "No hagas a otro lo que no
quieres que te hagan a ti."

La Justicia se realiza en el momento en que mi
comportamiento con los demás sea tal, que estando yo en el
caso de otro, actuaría de la misma que él lo
hace.

La realidad nos demuestra que no es fácil llegar
a realizarla en todo su sentido, ya que por naturaleza, siempre
tiende a considerar a sus semejantes un medio para el fin que
persigue.

La Ley de Talión establece una cierta Justicia
Conmutativa, pues si alguien le saca un ojo a otra persona, esa
persona le sacar otro al primero. Y esto es Justicia. Es la Ley
de la vida cuando decimos: "El pez grande se come al chico"
Definición: La Justicia Conmutativa es la Justicia, en
tanto, en cuanto regula o preside las relaciones entre los
miembros de la comunidad, y mantiene entre ellos la paz mediante
un respeto mutuo y recíproco.

Justicia Distributiva

Es la que regula las relaciones del Estado frente al
individuo o las "relaciones del todo frente a las
partes."

La Justicia Distributiva regula las relaciones de la
comunidad (Estado) frente a los individuos que la forman; Es
decir, el grupo frente al individuo. Todos somos seres humanos,
por lo tanto desarrollamos actividades en la sociedad.

La vida en sociedad, nos pide sacrificios, pero a su vez
nos ofrece múltiples ventajas y beneficios. La vida en
sociedad es elemento natural y necesario para la
consecución de nuestros fines. Dentro de esta vida
disfrutamos placenteramente lo que todos producimos.

Para que la vida en comunidad se realice, es necesario
que cada, considerado individualmente, observe ciertas normas de
conducta esenciales frente a los demás. La vida en
comunidad, logra para el hombre, una serie de ventajas, las
cuales solo no podría lograr, ventajas que se deben
repartir equitativamente entre todos los miembros de la
comunidad.

Gracias a la vida en comunidad se acumulan bienes que no
se podrían obtener en forma individual. De lo
anteriormente dicho, se desprenden los siguientes
corolarios:

  • a) En toda comunidad es menester colaborar con
    quienes tienen la cura y guarda de la misma.

  • b) Gracias a la vida en comunidad se acumulan
    bienes, los cuales es menester redistribuirlos entre los
    integrantes de dicha comunidad.

En Conclusión, la Justicia Distributiva, regula
la participación que corresponde a cada uno de los
miembros de la comunidad, en los bienes acumulados por ella, y
preside la distribución de obligaciones y derechos.
Proporción, equilibrio e igualdad van envueltas dentro de
la idea de Justicia Distributiva. Ej.: Impuestos los hay
directos, como el de la renta e indirectos, como el de una caja
de fósforos.

De ahí algunos autores dicen que la Justicia
Distributiva es «regla de igualdad en la desigualdad»
y esa precisamente es la función del Estado al respecto,
distribuir equilibradamente el peso de los impuestos entre todos.
De ahí que «al que mucho se le da, mucho se le
exige; y al que poco se le da poco se le exigen». Paga
más quien tiene más renta. La Justicia Distributiva
preside las relaciones entre el Estado y los miembros que la
integran. La comunidad no regala consideraciones, sino que las da
por un servicio prestado.

Mientras los derechos y obligaciones no sean
distribuidos, de acuerdo con los aportes específicos de
cada clase social y de cada individuo, no habrá Justicia
Distributiva. Ej.: Los cortesanos son unos parásitos
porque sin prestar servicio alguno, tienen derechos y
privilegios. La comunidad exige que mientras prestemos servicios
gozaremos de nuestros derechos.

Justicia Legal o General

Se ocupa de las relaciones del individuo frente al
Estado o de las "relaciones de las partes frente al
todo."

Es aquella que regula las relaciones del individuo con
el todo social o Estado. La vida en sociedad es una
manifestación normal en donde el hombre desarrolla la
plenitud de su personalidad. Es la Justicia del Individuo frente
al grupo. Requiere que el hombre ponga al servicio de la
colectividad todos sus esfuerzos, ya que la sociedad nos aporta
una serie de beneficios; por lo tanto tendrá derecho a
exigirnos determinados comportamientos para la perfección
y progreso de la misma.

Los hombres son esencialmente iguales pero
accidentalmente diferentes en su aspecto contingente. Unos
inteligentes, otros no; elegantes, feos, estudiosos, holgazanes,
etc. O sea, que en la realización temporal de esa persona
humana, los hombres son distintos.

¿Cómo debe actuar el ciudadano frente al
Estado? Tiene que darse en la proporción de su talento a
la comunidad.

Quien no toma en cuenta el bien social está
cometiendo una falta de disciplina y de inmoralidad
social.

En resumen se puede decir que la Justicia Legal exige a
cada uno de los miembros de la comunidad ordenar adecuadamente su
conducta al bien general, es decir, el bien de la
comunidad.

La Justicia legal preside las relaciones entre el hombre
y el grupo. Exige una ordenación adecuada, es decir, en
proporción a la aptitud y capacidad de los miembros de la
comunidad.

Justicia Social

Dicho término aparece antes de los
Enciclopedistas, pero su vulgarización se debe a la
Encíclica Rerum Novarum» de León
XIII.

Ha sido enfocada de diversas maneras. Para algunos es un
aspecto nuevo dentro de la Justicia, legal o general, diciendo
que es la misma pero con un calificativo nuevo; para un tercer
grupo, es pura y simplemente la Justicia a secas, es decir la
Justicia total con sus tres aspectos de Conmutativa, Distributiva
y Legal.

En general, podemos indicar que la Justicia Social es la
justicia que trata de establecer el equilibrio entre los
socialmente débiles y los socialmente poderosos. Promulga
las medidas para proteger a todos los socialmente débiles,
no sólo desde el punto de vista económico; y
así por ejemplo, la legislación de al niño y
adolescente, da una idea de la Justicia Social.

La Justicia Social se encuentra estrechamente
relacionada con la Legal, y con la Distributiva; esto tiene su
manifestación clara en la Legislación del Trabajo,
que participa de esa doble idea del dar y del distribuir. Es
protector porque está previendo la imprevisión;
establece una protección evidente y total para una clase
social, pero con miras a evitar una mayor injusticia de las
clases superiores y llegar mediante ello a lograr la verdadera
idea de Justicia y equilibrio entre todas las clases
sociales.

La Justicia Social, es pura y simplemente, la Justicia.
En efecto, toda Justicia es Social; no hay una verdadera justicia
para consigo mismo (mismidad), supone la otra parte (otredad).
Decir que es un nuevo aspecto de Justicia es falso ya que la idea
de la Justicia engendra en sí, la idea de Justicia Social.
Los aspectos comentados antes son partes de la Justicia que
forman un engranaje en los que unos encajan perfectamente dentro
de los otros, para formar un todo orgánico. La Justicia
Social, es la plenitud de la Justicia, en sus tres aspectos de
Conmutativa, Distributiva y Legal o General. (Preciado
Hernández).

EL BIEN COMÚN:

El bien común es el bien de la comunidad. Esta
para poder cumplir sus objetivos tiene determinadas necesidades
que deben ser realizadas por todos sus miembros, de manera que
cada individualidad tiene una posición en la sociedad para
lograr lo que es bienestar para todos. De manera que mientras
unos estudian, otros hacen zapatos, otros hacen medicinas, otros
dictan clases, otros asisten a clases para formarse y así
sucesivamente, pero todos tienen una función y una
responsabilidad con la colectividad, que es mayor que la suma de
sus partes, lo que explica más adelante.

Características del Bien
Común:

  • a) Carácter de
    común

El Bien Común no es el Bien de los miembros que
integran la comunidad, sino el Bien de la Comunidad vista como un
todo. La comunidad es un todo orgánica y el Bien
Común, será el Bien de la Comunidad considerada
como un todo. En consecuencia, el Bien Común no es la suma
de los bienes individuales, sino el Bien del todo y no una o
varias de sus partes.

"El todo social es un estado de cosas y no una cosa, un
modo de ser", dice Santo Tomás.

Esto no quiere decir que no es que la sociedad no es una
cosa, sino un modo de ser necesario. El hombre, en cuanto a ser
sociable, necesita de la sociedad como el pez del agua. Podemos
de todas maneras distinguir en la sociedad, la parte del todo,
como por analogía en el caso del pez y del
agua.

b) En el Bien Común están incluidos
en cierto modo los bienes particulares: "El que busca el Bien
Común de la sociedad, consiguientemente busca
también su propio bien", dice Santo
Tomás.

El Bien Común no se identificará en
ningún bien particular, pero en cierta manera participa de
ellos y a la inversa, ningún bien particular se identifica
con el Bien Común, pero en cierta manera participa de
él. Ej.: El que estudia obtiene un bien particular, pero
al mismo tiempo participa en cierto sentido del Bien Común
en cuanto él tiene interés en que se desarrolle el
conocimiento dentro de la comunidad a la cual pertenece. Si
pudiera existir el Bien Común sin el Bien particular, el
hombre no sería naturalmente sociable, la sociedad
quedaría como sobreañadida a los intereses
individuales.

El hombre mientras mejor realice el bien de la
comunidad, mayores facilidades tendrá para
consecución de sus fines o bienes propios.

El profesor Casanovas dice que el hecho de que el Bien
Común implique los bienes particulares, recibe el nombre
de la "Comunicabilidad del Bien Común"; o en otras
palabras, que el "Bien Común es participable". El Bien
Común es aquella parte del Bien, de la cual todos
participamos.

En consecuencia, el hombre no puede decidir sus bienes
particulares, prescindiendo de los bienes de la comunidad, es
como si la parte se olvidara que forma un todo orgánico.
Si cada uno razonara de una manera egoísta, es decir, se
preocupara sólo de sí, excluyendo otros intereses
comunes, la consecuencia sería que la vida social se
haría imposible, porque si destruimos la vida social nos
estamos destruyendo a nosotros mismos.

No hay Bien Común sin que los individuos alcancen
su bien particular y al mismo tiempo, los bienes particulares no
se alcanzan si no se busca el Bien Común.

c) El Bien Común de la sociedad y el bien
particular o singular de los individuos, no difiere solamente
según lo mucho y lo poco, sino también atienden a
diferencias formales: Para que haya sociedad es menester que haya
pluralidad de integrantes, pero no basta que esta sea una
pluralidad yuxtapuesta, sino que haya una idea de conjunto, de
unidad armónica. Similarmente acontece con el Bien
Común, es menester que haya pluralidad y que los bienes
particulares, se integren dentro de una unidad orgánica,
de un conjunto.

El Bien Común de forma y orden es, una especie de
ordenación de los bienes particulares, que logra realizar
con ellos un conjunto armonioso y orgánico.

El todo es la supresión de la parte. El Bien
Común no es la suma de los bienes particulares, sino el
conjunto de los bienes considerados como un todo. El bien
particular mío, difiere formalmente del bien de la
comunidad, de allí que el bien particular pueda no
coincidir con el Bien Común.

  • c) La unión de los bienes
    particulares
    en el Bien Común es tan sólo
    una consecuencia de la unión de los individuos en la
    sociedad y es, por ende, de la misma naturaleza que
    ésta: Es decir, es una idea de orden, de unidad
    funcional. Es una unidad de orden al Bien Común, en el
    sentido de que en el Bien Común hay que hacer una
    ordenación de los bienes particulares, y de esta
    ordenación de los bienes particulares, nace el Bien
    Común. El Bien Común se presenta como una
    concatenación de fines. Yo logro obtener la
    noción de mi bien particular al alinear u ordenar los
    distintos bienes; dentro de dicha ordenación tiene que
    aparecer el bien de la comunidad dentro de la cual me
    desenvuelvo. El bien individual tiene que estar ordenado al
    Bien Común como la parte al todo. El bien del conjunto
    priva sobre los bienes individuales salvo cuando la idea
    particular es una idea superior, es decir de orden
    sobrenatural.

El Bien Común se puede definir como el fin de
cada una de las personas que existen en la comunidad», dice
Santo Tomás. Mientras existamos en una comunidad, no es
sólo nuestro fin, sino el de la comunidad. La mejor
participación del Bien dentro de una vida unitaria y
organizada.

Según Delos: El Bien Común está
constituido por el conjunto de Bendiciones sociales que permiten
al hombre alcanzar sus fines naturales y
sobrenaturales.

Radbruch, opina que: «Es la ordenada
actuación del hombre para alcanzar sus fines», es
decir, es menester ordenar la conducta humana hacia un fin, o
sea, el permitir a cada uno de los individuos que integran la
sociedad alcance sus propios fines.

La ordenación de fines, porque cuando en una
sociedad, el hombre puede realizar sus fines particulares y
sobrenaturales, en ella se realiza el Bien
Común.

También se puede definir como el bien de la
comunidad considerada como un todo ordenado, estructurado,
organizado. El Bien Común puede tener contenidos, los
cuales varían según el concepto de bien general que
se tenga. Entre estas variaciones podemos
señalar:

  • a) Forma en que el Bien Común se
    relaciona con el Bien Particular:
    En este caso existe un
    vínculo directo ya que el bien común
    está integrado por los bienes particulares y algo
    más.

  • b) Concepción aritmética:
    Posición en la cual la parte desaparece ante la
    contemplación absoluta del todo: El Bien Común
    será el único verdadero y consistirá en
    alcanzar o realizar el fin social ante todo.

  • c) El bien común dirigido a la
    consecución del bien supremo:
    Por último
    existe una tercera posición, en la cual, el Bien
    Común se desarrolla como una especie de equilibrio
    económico con respecto al bien particular: En ella se
    considera el bien del individuo ordenado al bien de la
    comunidad, mas no de una manera absoluta y total, ya que la
    comunidad en cierto sentido ha de ordenarse al bien
    individual en cuanto le sirve de medio para la
    consecución de sus fines superiores. En fin de cuentas
    tanto la comunidad como el individuo, deben estar encauzados
    u ordenados a la consecución del Bien Supremo. Y en
    consecuencia podemos decir que la comunidad tiene limites en
    su acción frente al individuo y por tanto éste
    no puede por ningún respecto sacrificar sus intereses
    particulares, cuando ellos estén ordenados a la
    consecución de sus fines superiores.

Esta doctrina sostenida preferentemente por los
católicos, es muy criticada. En resumen consiste en: El
individuo ordenado a la comunidad, y ésta a su vez,
ordenada a la consecución del Bien Supremo.

Partes: 1, 2, 3, 4
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