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El Habeas Data en Uruguay. Análisis de la reciente Ley Nº 18331 de 11 de agosto de 2008




Enviado por rflores



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Derecho al
    honor
  3. Concepto de
    dato
  4. El hábeas
    data en Uruguay
  5. Servicios de
    tratamiento tercerizados
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

RESUMEN: el presente trabajo, inédito,
refiere al análisis del habeas data y de la reciente ley
Nº 18331, de la República Oriental del Uruguay, sobre
protección de datos personales y acción de "habeas
data". En el mismo se desarrolla un estudio sobre esta novedosa
legislación que regula los diferentes institutos de
referencia. Así, por ejemplo, qué se entiende por
base de datos, incluidos los de informe crediticio, datos
sensibles, etc.. Por último, se profundiza en la
acción de protección de datos personales, y en
otros aspectos relevantes de la normativa, que hacen
mención a la regulación constitucional y
administrativa de esta fundamental garantía de los
Derechos Humanos en un Estado de Derecho Democrático. La
visión uruguaya de los institutos que se analizan, por
ejemplo la acción de amparo, así como el comentario
de la legislación pertinente, permitirán el cotejo
con la normativa en los diversos países iberoamericanos
.

ABSTRACT: This work, unpublished, it"s about the
analysis of habeas data and the recent Law number 18331, from
Uruguay, about personal data protection and action of "habeas
data". It develops a study on this new legislation that regulates
the diverse institutions concerned. For example, what is meant by
database, including credit report, sensitive data, etc. Finally,
it goes deeply into the action for the protection of personal
data and other relevant aspects of the rules, which make
reference to the constitutional and administrative regulation of
this fundamental guarantee of Human Rights in a Democratic State.
Uruguayan vision of the institutes is discussed, as well as the
commentary of the relevant legislation, will make possible
comparison with the regulations in the various Latin American
countries.

PALABRAS CLAVES: DERECHOS , HUMANOS, HABEAS,
DATA, INTERNET , AMPARO, HABEAS CORPUS, INTIMIDAD, PRIVACIDAD,
DOMICILIO, IMAGEN, PERIODISMO

I)
INTRODUCCIÓN

El empleo de las nuevas tecnologías de
información, como ser bases de datos , correo
electrónico y video conferencias, comunicación
global de datos, con mayor rapidez e interconexión entre
los registros, etc., hizo necesario que las normas vigentes para
el manejo de documentos fueran
revisadas[1]

La información registrada y potencialmente
divulgada, puede traer perjuicios a aquel de quien se almacenen
los datos. Éste puede no ser patrimonial, sino afectar su
intimidad o agraviar su prestigio, su honor o su imagen
[2]

Ello nos plantea el problema de la
intimidad y la seguridad de la información. En el caso de
los datos en papel como en los que obran electrónicamente,
sólo es posible evitar lecturas de la información
si el canal de comunicación se encuentra protegido y si el
mensaje no se puede abrir o decodificar. Las formas, en ese
sentido, son múltiples. Por ejemplo, y, sin ser nada
exhaustivo o sofisticado, escribir de abajo hacia arriba en la
primera línea y, de arriba hacia abajo en la segunda, y
así sucesivamente. No olvidemos, por ejemplo, la
importancia del trabajo de los que descifraron el código
de comunicación japonesa en la segunda guerra mundial. Si
ello no hubiese ocurrido, la batalla de Midway, por ejemplo, pudo
haber tenido un resultado diverso, ya que el plan de ataque,
buques intervinientes, puntos de diversión, etc, era
conocido, con precisión, por los estadounidenses, que
obraron en consecuencia.

Todos estos conceptos, algunos casi tan antiguos como el
hombre, son aplicables a las redes de acceso público como
INTERNET, donde la información circula por canales no
protegidos, encriptados o seguros.

Indudablemente nos encontramos en una época de
cambios drásticos y sumamente rápidos que hacen
repensar algunos institutos jurídicos y observar el
nacimiento y consolidación de otros.

Partiendo de esa base debe observarse el instituto que
en este estudio se desarrolla.

DERECHO AL
HONOR

El derecho al honor es el segundo derecho en ser
mencionado y, por ello, protegido por el art. 7 de la
Constitución Oriental. Es el derecho al decoro, entendido
de acuerdo a las costumbres imperantes en la sociedad
[3]Sin perjuicio de la prohibición
establecida en el art. 10 de nuestra Constitución el
derecho al honor está protegido por las normas penales que
establecen los delitos de difamación o injurias
[4]

  • 3) EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Intimidad es la zona espiritual e íntima,
reservada, de una persona. Es un derecho del individuo frente a
todos, imponible al Estado y a todos los demás actores
sociales [5]

El derecho a la intimidad supone una zona de reserva de
la persona que involucra la vida familiar y profesional, la de
los familiares; los afectos y los sentimientos religiosos, los
recuerdos y el pasado personal.

La libertad de prensa que, como libertad política
de imprenta, tiene tan temprana y concluyente protección
constitucional y que constituye uno de los pilares sobre los que
está construido el moderno constitucionalismo; debe ceder
ante tal derecho, sobre todo cuando no se trata ya de la "prensa
de ideas" sino que prevalece un interés comercial,
dominado por los multimedios y puede encontrarse la persona
acorralada y desprotegida en su intimidad ante la avalancha
informativa [6]

Partes: 1, 2

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