Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
1. La Ley:
Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen obligaciones.
Ejemplo:
Todos los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos (es una obligación que se encuentra prescrita en la norma)
El contrato de compra venta. (Da origen a la obligación de entregar algo a cambio de un precio y se encuentra tipificada en la norma)
2. La Voluntad de las partes:
La manifestación – la exteriorización – la declaración - de la voluntad de las partes da origen a una obligación. Esta voluntad declarada de las partes puede darse de manera unilateral o bilateral.
2. a. Es unilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de una parte.
Ejemplo:
Las disposiciones testamentarias.
X en su testamento dispuso que todos sus herederos forzosos se comprometan a alimentar y a no regalar a ninguno de sus 40 gatos. De manera unilateral X generó obligaciones a sus herederos.
2. b. Es bilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de dos o más partes.
Ejemplo:
Los contratos nominados o el acuerdo de las partes que pueda dar origen a contratos no nominados.
X (deudor) se compromete a pagar a B (acreedor) mensualmente la suma de 100 dólares por vivir en su casa.
X se obliga frente a C a defenderle en un proceso judicial
Cuando la obligación nace por el acuerdo de las partes, sea unilateral o bilateral, el legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes, es decir, otorgándoles el derecho de acción para controlar su actividad y limitando la libertad de los contratantes por medio de prohibiciones o nulidades.
Todas las obligaciones que no nacen de la voluntad de las partes, sea voluntad unilateral o bilateral, tienen por fuente a la ley.
En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes:
1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación
2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos
3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra
4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño
5. La ley.
1. POR SU FUENTE:
a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley
b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes
2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION:
a. POSITIVAS: Aquella obligación cuya prestación – comportamiento - consiste en dar o hacer algo
Dar
- Bienes ciertos o determinados
- Bienes inciertos o indeterminados
- Suma de dinero
Hacer
b. NEGATIVAS: Consiste en abstenerse de hacer algo
No hacer
3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:
Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad - por varias, prestaciones.
a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y )
b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o)
c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra
4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS:
Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos.
a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestación
b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado
5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA PRESTACION
6. POR SU INDEPENDENCIA:
a. En cuanto a la PRESTACION
Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación obligacional
Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
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