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Obligaciones civiles (página 2)




Enviado por eduardo jaimes



Partes: 1, 2

b. En cuanto a los SUJETOS obligados

  • Principal: el deudor y acreedor se encuentran obligados de manera directa

  • Accesorio: la existencia de un sujeto depende de otro sujeto

7. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION:

a. Patrimonial: Cuando la prestación, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio económico que se realiza para satisfacer un interés

b. Extra patrimonial: cuando la prestación no significa un sacrificio económico sino que es un derecho inherente.

8. POR SU EXIGIBILIDAD:

a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles

b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles

9. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO:

a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado. La obligación se cumple si el resultado se obtiene

b. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete
a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendrá
un resultado esperado por el acreedor. El resultado es aleatorio, no es seguro
ni garantizado por el deudor. La obligación se cumple cuando se realiza
la actividad.

10. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA:

a. Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella. La obligación se agota instantáneamente con el cumplimiento de la prestación

b. Duradera: Cuando la relación obligacional discurre a través del tiempo. Nace la obligación y esta se cumple de manera periódica.

Clasificación de los contratosART. 1495 A 1500 Código Civil. Desde el punto de vista legal, se clasifican:CONTRATOS UNILATERALES. Cuando las obligaciones son solo a cargo de una de las partes. Ejemplo: el Comodato.CONTRATOS BILATERALES. Las obligaciones surgen para ambas partes, como en el contrato de trabajo, en el de permuta, etc. CONTRATOS GRATUITOS (imprecisión del legislador en el código civil) Cuando representa el interés de una de las partes cuando la contraprestación se hace sin intereses. CONTRATOS ONEROSOS. El costo en contra y a favor de una de las dos partes.CONTRATOS CONMUTATIVOS. Cuando unas prestaciones u obligaciones suponen una contraprestación de una de las partes y son proporcionales.CONTRATOS ALEATORIOS. Cuando la (s) obligación (nes) supone (n) para las partes del contrato una incertidumbre en cuanto al monto, no en cuanto a la obligación. Ejemplo, la compra de una cosecha futura, le doy dos millones por su próxima cosecha. CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS. No existen contratos principales y contratos accesorios, lo que hay son obligaciones principales y obligaciones accesorias que subyacen a unos contratos, que dependen de unos contratos.CONTRATOS REALES, CONSENSUALES Y SOLEMNES. Cuando está sujeto a la observancia de ciertas ritualidades prescritas por la ley, es un contrato solemne. Cuando en la manifestación y acuerdo de voluntad se derive la necesidad de solemnidad, se hace necesario que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley para el perfeccionamiento del acto, caso contrario no produciría ningún afecto civil, se dice que sin solemnidades el acto no existe.

El contrato de matrimonio es solemne. Ahora, si para su perfeccionamiento solo se requiere del acuerdo de voluntades de las partes, es un contrato consensual, como en el contrato de trabajo. Si además del acuerdo se requiere la entrega de la cosa a la que se refiere el acto, es un contrato real, tal es el caso del contrato de depósito, prenda, mutuo, comodato. La entrega no supone la tradición, la entrega no supone la transferencia del derecho real de dominio, supone una mera tenencia. La Doctrina ha elaborado otra clasificación de los contratos, en razón de que la clasificación legal e insuficiente. Se fundan en que las relaciones comerciales modernas son muy diferentes a las establecidas en una época en que se hizo la clasificación legal. Es como sigue:CONTRATOS DE LIBRE DISCUSION Y CONTRATOS POR ADHESION. En estos se tiene en cuenta la participación y la voluntad de las partes en la elaboración del mismo. Un contrato es de libre discusión cuando las partes tienen la posibilidad de intervenir en la realización del mismo y pueden discutir sus cláusulas, su autonomía de la voluntad se da ampliamente observando los límites establecidos.

Tiene como ventaja que las partes saben a que se atiene, pues todas las partes anticiparon en su realización. Tal es el caso del mutuo, donde todas las partes discuten su contenido y elaboran las cláusulas.

En los contratos por adhesión se supone que la voluntad de una de las partes se ajusta a la de la otra o a las condiciones que la otra parte impone, por ello algunos civilistas los consideran contratos unilaterales.

Es característico que una parte acepte las condiciones que la otra impone, tal es el caso del contrato de transporte, de servicios públicos, de espectáculos públicos, de seguros… estos son los comunes hoy. CONTRATOS TIPICOS Y ATIPICOS. Típico si está regulado y reglamentado por la ley, tal es el caso del contrato de compraventa. Es un contrato Atípico aquel en que las condiciones planteadas por las partes no encajan en ninguno de los esquemas de contratos que la, ley trae. Generalmente son producto de combinaciones entre contratos o son innovaciones de resultados de aperturas económicas e internacionalizaciones de derecho, es el caso del Leasing, Factory… CONTRATOS COLECTIVOS. Un contrato es de este tipo, cuando de la relación jurídica pactada entre las partes se crean derechos y obligaciones frente a terceras personas que no intervinieron en la relación jurídica, tal es el caso de aquel contrato mediante el cual en luna negociación colectiva se conceden derechos y obligaciones en favor de unas empresas que pueden afectar a otras del gremio. CONTRATOS DE EJECUCION INSTANTANEA Y DE TRACTO SUCESIVO. Cuando las prestaciones que surgen de las obligaciones se ejecutan en un solo acto, decimos que es un contrato de ejecución instantánea. Ahora, si las obligaciones surgen y se ejecutan de manera periódica en el tiempo o sucesivamente a medida que se van causando, es un contrato de tracto sucesivo, como el contrato de arrendamiento.CONTRATOS DE PAGOS ESCALONADOS. Estos parecen que reúnen características del contrato de ejecución instantánea como del contrato de tracto sucesivo porque los pagos de las obligaciones se ejecutan periódicamente en el tiempo aunque desde el principio se fija toda la prestación. Ejemplo el que compra una casa para pagar en cuotas mes a mes. – si el contrato es de ejecución instantánea la prescripción empieza a contar en el momento mismo en que se realiza el acto que supone la obligación y esta es una prestación.

Qué es acto jurídico?

El acto jurídico esta dado por la realización de acontecimientos que realiza una persona con la intención o no de generar consecuencias jurídicas. Proviene del hombre y participa su voluntad. En el hecho jurídico tenemos una serie de situaciones que se realizan sin la participación de la voluntad del hombre y que provienen básicamente de la naturaleza pero generan consecuencias jurídicas, tal es el caso de la muerte o el nacimiento, como fenómenos naturales.

6. Como se clasifica el acto jurídico?

ACTOS JURIDICOS UNILATERALES. Manifestación de una de las partes tendientes a crear consecuencias jurídicas.ACTOS JURIDICOS BILATERALES. Surge de la declaración de voluntad de dos o más personas.ACTOS JURIDICOS FORMALES. Aquellos que por virtud y exigencia de la ley requieren del cumplimiento de solemnidades y requisitos para surgir a la vida jurídica.ACTOS JURIDICOS GRATUITOS. Son gratuitos o de beneficencia (contratos) cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. ACTOS JURIDICOS ONEROSOS. Son aquellos que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.ACTOS JURIDICOS ALEATORIOS. En este está de por medio la incertidumbre, cuando no se sabe con certeza si lo pretendido resultara y de que modo. No se conoce el monto de la prestación. Los derechos se tienen fundados en expectativas en cuanto al monto, (aleas, suerte, azar…).ACTOS JURIDICOS NO ALEATORIOS. Cuando desde el principio se pueden calcular, más o menor, con cierto grado de aproximación y certeza, los resultados económicos que esta llamado a producir el acto desde el mismo momento de su perfeccionamiento. ACTOS JURIDICOS DE DISPOSICION. Son los que realizan las personas jurídicamente capacitadas a tales fines, para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un derecho real. Son aquellos, que a diferencia del de administración provocan una modificación sustancial del patrimonio: la venta, la donación, la permuta, y la constitución de servidumbre o la hipoteca. ACTOS JURIDICOS DE ADMINISTRACION. Se llaman así en contraposición a los actos jurídicos de disposición. Tiene por objeto conservar, mejorar o hacer que rindan unos bienes. También lo son el cobro e inversión de las rentas o dividendos que tales bienes produzcan. ACTOS JURIDICOS PRINCIPALES. Son los que subsisten por sin mismos sin necesidad de otra convención.ACTOS JURIDICOS ACCESORIOS. Tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella. ACTOS JURIDICOS POR CAUSA DE MUERTE. Cuando por el hecho de la muerte de una persona se produce la transmisión de la totalidad del patrimonio que le pertenecía, o de una cuota parte de este o de uno o más bienes u obligaciones determinadas a otra u otras personas (por regla general en razón de su parentesco) y que le sobreviven. El testamento es claro ejemplo. ACTOS JURIDICOS ENTRE VIVOS. Salvo el testamento, todos los demás actos.ACTO JURIDICO TIPICO. Cuando ha sido particularmente reglamentado por la ley, como el testamento, la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, etc. ACTO JURIDICO ATIPICO. Cuando las estipulaciones no encajan en ninguno de los actos legalmente reglamentados: Como los principios generales, la analogía, el arbitrio judicial.ACTO JURIDICO DE COMERCIO. Son actos comerciales todos los que estén regidos por el código de comercio y leyes complementarias, sean a no comerciantes los que las realizan.ACTOS JURIDICOS INTUITO PERSONAE. Son los que se hacen en relación a una persona como tal, a sus calidades, a sus circunstancias. Los que exigen las consecuencias jurídicas del acto como tal. Sin esa persona el acto no existe; Como el contrato de trabajo, si el trabajador muere se extingue el contrato de trabajo. ACTOS JURIDICOS EXPRESOS. Cuando por virtud de la ley o de las partes se generan situaciones o cláusulas o actuaciones que sin lugar a dudas manifiestan intenciones o voluntades que generan consecuencias jurídicas; vender una casa por escritura pública. Reconocer el hijo extramatrimonial ante el notario o por escritura pública. ACTOS JURIDICOS TACITOS. No se expresa claramente ni por voluntad de las partes o por la ley, pero por diferentes manifestaciones se da a entender "algo" que se deduce de los hechos o de los actos de las partes.ACTOS JURIDICOS SIMPLES Y COMPLEJOS. (1) – Según la conformación de los sujetos (unilaterales); Simples: cuando el objeto de derecho es una única personalidad, ejemplo, cuando Juan vende a José una casa (compraventa). Compleja cuando la personalidad jurídica del sujeto de derecho es plural, es colectivo, como en la sociedad, Banco Conavi vende a Juan una casa. (2) – Ahora, esta clasificación varía según sea la cantidad de actos o actuaciones que generan consecuencias jurídicas, veamos: es simple si de un solo acto surgen la consecuencias jurídicas: como en la permuta, comodato o la compraventa. y es compleja cuando requiere de varias situaciones para que alcance las situaciones jurídicas que se requieren; ejemplo, el heredero por vocación, la aceptación de la herencia. ACTOS JURIDICOS CIVILES. Cuando se realiza por NO comerciantes no regulados en el código de comercio art.20. Compro una casa, acepto un hijo, me caso. etc.

Diferencia entre convención y contrato

Nuestro código civil hace referencia de manera indistinta a contrato y a convención, lo que es un error, pues son diferentes.Contrato es la manifestación de dos o más voluntades que por mutuo acuerdo o expresado su consentimiento se comprometen en el cumplimiento de unas obligaciones que implican Dar, Hacer, o no Hacer como prestación y cuya característica básica es que crea las obligaciones. La convención, no solo crea sino que modifica o extingue las obligaciones, aquí, la diferencia.

Qué son obligaciones naturales

Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior
para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita,
pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.

Como efecto jurídico, existe solamente el pago: si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.

EN EL CÓDIGO CIVIL, EN QUE ARTICULO DEFINE LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA OBLIGARSE?

CÓDIGO CIVIL ART. 1502.

QUIENES SON LEGALMENTE CAPACES?

El código civil en su artículo 1503 establece que "Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces", es decir, que se presume que todas las personas son legalmente capaces salvo que un precepto legal disponga lo contrario.

REQUISITOS PARA OBLIGARSE?Sobre la capacidad Contempla que:"Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1o.) Que sea legalmente capaz;2o.) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;3o.) Que recaiga sobre un objeto lícito;4o.) Que tenga una causa lícita.La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra".

QUE ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA?

La que deriva de la sola causación del resultado entendido éste en su dimensión normativa o por la sola infracción del deber funcional.

La responsabilidad del propietario de un vehículo, la de las empresas de ferrocarriles, la de las empresas de transporte marítimo, aéreo o terrestre, la de aquellos que explotan instalaciones eléctricas o atómicas, etc.

Que no existe relación causal entre sus hechos y el daño ocasionado.

QUE ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA?

Estas teorías sustentan que el fundamento de la responsabilidad civil se encuentra en la conducta del autor del daño, es decir, que para determinar si se está en presencia de responsabilidad no basta con que se presente un daño, sino que es necesario que ese daño haya devenido del actuar doloso o culposo del autor del daño.

Es así como para establecer las responsabilidades extracontractuales basadas en la teoría subjetiva o teoría clásica de la culpa, es necesario que se presenten tres elementos, a saber: el daño, el actuar doloso o culposo del actor y la relación de causalidad entre el daño y el actuar doloso o culposo del sujeto generador del daño. Así, una vez constatada la presencia de estos tres elementos, se está en presencia de una responsabilidad la cual genera el deber de indemnizar los perjuicios por parte del agente generador del daño (quien fue el que actuó con culpa o dolo) a la víctima del mismo.

Los mayores defensores de esta teoría fueron los hermanos Mazeaud quienes sostenían que "la culpa debe ser mantenida como requisito y fundamento de la responsabilidad civil.

Tal es el principio: no hay responsabilidad civil sin una culpa"25. Dichos autores criticaron fuertemente a los defensores de aquellas teorías que desechaban el análisis del elemento culpa en la determinación de la responsabilidad, al decir "Establecer una responsabilidad automática es despojar a la responsabilidad de toda moral y de toda justicia.

La justicia y la moral suponen una diferenciación entre el acto culpable y el acto inocente, un examen de la conducta del agente.

Qué es el daño?

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.

En Derecho civil, la palabra "daño" significa
el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de
la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos
o intereses.

La rama del Derecho civil que se ocupa de los daños
es el llamado Derecho de la responsabilidad civil o Derecho de daños.

El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien
puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso,
el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el
caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada
o imprevisora, y no presta la atención que debiera según en cánon
o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre
de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño
a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también
constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito
meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber
de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados
de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con
su daño.

La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño.

CLASES DE DAÑO

Daños materialesDaños o perjuicios moralesIndemnización de daños morales por daños causados a las cosas.

Qué es perjuicio?

Ganancia o utilidad que con razón era esperada y que por la acción de alguien ha dejado de obtenerse.

Cuáles son derechos auxiliares de los acreedores?

Los derechos auxiliares del acreedor son el conjunto de medidas que tiene por objeto mantener la integridad del patrimonio del deudor a fin de que puede ejercer eficazmente su derecho de prenda general.

Son:

  • Las medidas conservativas

  • La acción pauliana o revocatoria

  • La acción oblicua o subrogatoria

  • El beneficio de separación de patrimonios.

Qué es simulación de contratos?

La Simulación se caracteriza porque las partes, de común acuerdo, crean una situación jurídica aparente que difiera de la real ; en él la existen dos acuerdos de voluntad : uno el real , y el otro que está destinado a crear una situación aparente, ficticia y distinta de la verdadera que permanece secreta entre las partes, por el lo se la ha definido como la declaración de un contenido de voluntad no real , emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha l levado a cabo.

El acuerdo de simulación alterará uno u otro aspecto del acuerdo real, y puede tener múltiples finalidades, y de ahí una primera clasificación de la en lícita e i lícita.

La simulación lícita no tiene por objeto perjudicar a terceros, no tiene un fin fraudulento, sino por múltiples razones dejar oculta alguna parte de la declaración real de voluntad. Es el caso de una negociación que por razones comerciales no desea que nadie se entere de una negociación por él la celebrada, o quiere efectuar un acto de beneficencia, sin que lo sepa la Persona favorecida, etc. Esta especia de simulación es perfectamente lícita.

La Simulación ilícita tiene por objeto engañar a terceros o el fraude a la ley, en los varios casos que señalaremos. Se ha d icho que para su configuración se dan 4 elementos:

a) La disconformidad entre la voluntad interna y la declarada;

b) Esta disconformidad debe ser consciente y deliberada, pues en caso contrario nos encontraremos frente a un error;

c) Por acuerdo de las partes, con lo que quedan al margen los casos de fuerza y de reserva mental. En esta una de las partes ignora que existe diferencia entre la voluntad declarada por la contraparte y la real de la, mientras que en la simulación las dos partes quieren una cosa distinta a la que declaran;

d) La intención de perjudicar a terceros.

El fin principal de la simulación i lícita es producir una disminución ficticia del patrimonio o un aumento aparente del m ismo para de este modo frustrar la garantía de los acreedores e impedirle su satisfacción.

La Simulación puede también tener por objeto eludir una prohibición legal.

Desde otro punto de vista, la simulación se clasifica en:

a) Absoluta

b) Relativa

c) Por interposición de personas

Absoluta, las partes celebran un acto totalmente ficticio que solo existe

Aparentemente; no hay más acto que el simulado.

Relativa, el acto que aparece al exterior existe, pero hay un acuerdo entre las partes que lo modifica y que queda oculto. Mientras que entre la absoluta hay dos acuerdos, uno el aparente y el otro que el imita totalmente a este, en la relativa el acto oculto modifica al aparente.

Por interposición de personas, el contrato se celebra aparentemente con una persona para que esta a su vez lo traspase a otra; es muy frecuente eludir una prohibición legal.

Qué es la acción oblicua?

El acreedor, quien tiene el interés que el deudor se encuentre siempre en capacidad de satisfacer su obligación, puede actuar en lugar del deudor cuando este sea negligente en el cuidado de su patrimonio.

Puede aceptar legados, cobrar deudas no cobradas, hacer inscribir un inmueble que le corresponde al deudor, etc.

La acción oblicua no le da derecho al acreedor de administrar los bienes del deudor, ni de disponer de ellos. Para el ejercicio de la acción oblicua, el acreedor necesita:

  • Que haya una obligación que sea líquida y exigible.

  • Que haya inacción del deudor.

  • Que Haya un interés legítimo en actuar.

Cuando se trate de proteger el patrimonio de un deudor, como evitar una prescripción, el acreedor puede actuar aun cuando no tenga orden judicial ni sea el crédito exigible.

Qué es acción pauliana?

El acreedor puede pedir la nulidad de los actos que realice el deudor en perjuicio de sus acreedores.

Los requerimientos para ejercer la acción pauliana son:

  • Que el deudor se halle en estado de insolvencia declarado judicialmente.

  • Que exista un efectivo perjuicio para el acreedor.

  • Que haya una intención de fraude por parte del deudor.

El deudor puede disponer de sus bienes siempre que tenga la capacidad de responder a sus obligaciones.

Modo de extinguir las obligaciones

ARTICULO 1625. >. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:

1o.) Por la solución o pago efectivo.

2o.) Por la novación.

3o.) Por la transacción.

4o.) Por la remisión.

5o.) Por la compensación.

6o.) Por la confusión.

7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe.

8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión.

9o.) Por el evento de la condición resolutoria.

10.) Por la prescripción.

De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

CLASIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL INDICANDO SUS ARTÍCULOS?

LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS.

Acá están los artículos correspondientes al tema, A partir del Articulo 1494, hasta el Artículo 2684.

Este trabajo es basado en las leyes de la republica de Colombia

Por el ingeniero civil y abogado en formación

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Autor:

Eduardo Jaimes

Partes: 1, 2
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