Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La ONU y el Derecho Internacional Humanitario (página 2)




Enviado por Alyusney



Partes: 1, 2

Según el Diccionario de Acción
Humanitaria y Cooperación al Desarrollo: Derecho
Internacional Humanitario:
Conjunto de normas, de origen
convencional o consuetudinario, aplicable en conflictos armados,
internacionales o no, por lo que es denominado también
"derecho de los conflictos armados" o "derecho de la guerra".
Tiene por objeto el alivio del sufrimiento de las
víctimas, y la protección de éstas y de los
bienes esenciales para su supervivencia, limitando para ello la
libertad de los contendientes a la hora de elegir sus
métodos y medios de guerra.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) nació
en el siglo XIX, a raíz de la batalla de Solferino, de
1859. El empresario suizo Henry Dunant, conmovido por el alto
número de víctimas, formuló en su obra
Un recuerdo de Solferino (1862) dos propuestas que
tendrían un fértil desarrollo: a) que cada
país constituyera una sociedad voluntaria de socorro y b)
que los Estados ratificaran "un principio internacional
convencional" garantizando una protección jurídica
a los hospitales militares y al personal sanitario. Como
consecuencia, poco después, en 1864, se adoptaba la
primera Convención para mejorar la suerte de los militares
heridos en campaña, con la que nacía el DIH
escrito.[2]

"Conflicto armado" según el derecho
internacional humanitario

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949
confiaron al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),
mediante los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, "trabajar por la
comprensión y la difusión del derecho internacional
humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el
eventual desarrollo del mismo"
Estatutos del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, art.
5.2.g.. Por esta razón, el CICR aprovecha esta oportunidad
para presentar la actual opinión jurídica sobre la
definición de "conflicto armado internacional" y de
"conflicto armado no internacional", según el derecho
internacional humanitario (DIH), rama del derecho internacional
que rige los conflictos armados.

El DIH hace una distinción entre dos tipos de
conflictos armados, a saber:

  • conflictos armados internacionales, en que se
    enfrentan dos o más Estados, y

  • conflictos armados no internacionales, entre fuerzas
    gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre
    esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de
    DIH también hace una distinción entre
    conflictos armados no internacionales en el sentido del
    artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de
    1949 y conflictos armados no internacionales según la
    definición contenida en el artículo 1 del
    Protocolo adicional II. [3]

Origen de la ONU

El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el
Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se
utilizó por primera vez el 1 ° de enero de 1942, en
plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26
naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones
Unidas", en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se
comprometían a seguir luchando juntos contra las potencias
del EJE.El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de
las Naciones, organización concebida en similares
circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida en
1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, "para promover
la cooperación internacional y conseguir la paz y la
seguridad". También en el marco del Tratado de Versalles
se creó la Organización Internacional del Trabajo
como organismo afiliado a la Sociedad de las Naciones. La
Sociedad de las Naciones cesó su actividad al no haber
conseguido evitar la segunda guerra mundial.En 1945,
representantes de 50 países se reunieron en San Francisco
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional, para redactar la Carta de las
Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de
propuestas preparadas por los representantes de China, la
Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados
Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre
de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los
representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo
representada, la firmó mas tarde y se convirtió en
uno de los 51 Estados Miembros Fundadores.Las Naciones Unidas
empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945,
después de que la Carta fuera ratificada por China,
Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los
Estados Unidos y la mayoría de los demás
signatarios. El Día de las Naciones Unidas se celebra
todos los años en esa fecha.

Relación que existe entre ellos

En 1949, cuando se adoptaron los Convenios de Ginebra,
no se hizo mención a la cuestión de la
aplicabilidad de las mismas por las Naciones Unidas. Si bien los
Estados son partes de los Convenios, las obligaciones que puede
asumir un Estado son distintas a las obligaciones que puede
asumir una organización internacional. La Conferencia
Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
celebrada en Teherán en 1968, en la que se
reconoció la necesidad de proteger los derechos humanos en
todas las circunstancias, marcó el inicio de un mayor uso
del DIH por dicha organización. Desde entonces, las
Naciones Unidas ejercieron la función de
codificación
y promoción del DIH con
el impulso de los Protocolos de 1977 y la Convención de
Ginebra de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse
Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados. En este
sentido, el Protocolo I prevé que, en los casos de
violaciones graves de las Convenios o del Protocolo, las Partes
contratantes se comprometan a actuar, en cooperación con
las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta.

La función fiscalizadora de la ONU
respecto al DIH se ha llevado a cabo a través de la
inclusión en sus operaciones de paz de mandatos de
supervisión de dicho derecho. Así mismo, aunque las
Naciones Unidas no son Parte de los Convenios de Ginebra, por
cuanto no son un Estado, las actuaciones en defensa propia por
parte de sus tropas, los cascos azules, está limitada por
otro principio general del derecho internacional, como es el de
proporcionalidad en el uso de la fuerza.

Otra muestra de la preocupación de la ONU por la
observancia del DIH está en la aproximación habida
entre el concepto de paz y seguridad internacionales, y el de
cumplimiento del DIH. En este sentido, numerosas resoluciones del
Consejo de Seguridad adoptadas en la última década
del siglo XIX exigen la observancia del DIH en aras a la
consecución y mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales. En este orden de cosas, el Consejo de Seguridad
constituyó los tribunales ad hoc para ex Yugoslavia y para
Ruanda, con objeto de juzgar a las personas responsables de
violaciones graves del DIH. Sin embargo, no es suficiente lo que
la ONU hace y debe realizar ante las violaciones y atrocidades
cometidas por algunos países, que se dicen defensores de
la paz y las costumbres internaciones. Es la ONU, como
representante global de los intereses de la humanidad quien tiene
que exigir a los más poderosos. Debe ser más
democrática y apegada a las leyes internacionales. Tiene
que ser el muro de contención contra los abusos, el
desorden y la barbarie, la lanza de la justicia y el martillo de
la verdad.

Por último, caben destacarse algunos factores que
han contribuido al crecimiento del interés por esta rama
del derecho desde principios de los años 90: a) la
adhesión de la gran mayoría de los Estados de la
comunidad internacional a los Convenios de Ginebra; b) la
estimación de que el DIH desempeñó un papel
positivo en la Guerra del Golfo de 1991; c) el aumento de la
información sobre conflictos, que ha fomentado el
conocimiento público y generalizado de su
violación; d) la sensibilización sobre el problema
de las minas antipersonales; e) el establecimiento por el Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas de los Tribunales para la ex
Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994); y f) la aprobación
del Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1998.

Importancia que tienen los mismos para los conflictos
armados

El derecho internacional es uno de los temas de mayor
importancia para las Naciones Unidas en estos momentos. El
mandato sobre las actividades en este campo proviene de la Carta
de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo se establece el
objetivo de "crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse
la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los
tratados y de otras fuentes del derecho internacional". Para
determinar la relación existente entre la ONU y el Derecho
Internacional Humanitario, también habría que
remitirse a dicha carta[4]

Capítulo I: Propósitos y
Principios:
art 1.3, se plantea que se debe realizar la
cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Capítulo VII: Acciones en caso de amenazas a
la paz, quebrantamientos de la paz o actos de
agresión:
art 43, todos los miembros de las Naciones
Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, se comprometen a poner a
disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste
lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con
convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las
facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para
el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales. Dicho convenio o convenios fijarán el
número y clase de las fuerzas, su grado de
preparación y su ubicación general, como
también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que
habrán de darse.

Capítulo IX: Cooperación Internacional
Económica y Social:
art 55c, con el propósito
de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias
para las relaciones pacíficas y amistosas entre las
naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de
derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la
Organización promoverá: el respeto universal a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, y la efectividad de tales derechos y
libertades.

También la ONU ha creado organismos e
instrumentos internacionales como: La Comisión de
Derecho Internacional
(http://untreaty.un.org/ilc/index.html)
fue establecida en virtud de la resolución 174 (II) de la
Asamblea General, de 21 de noviembre de 1947; el Estatuto que
figura como anexo define el mandato de la Comisión. Se
designó como su objetivo principal "impulsar el desarrollo
progresivo del Derecho Internacional y su codificación"
(artículo 1 del Estatuto). El Estatuto ha sido enmendado
por la Asamblea General varias veces; el texto actualizado,
incluido en el documento A/CN.4/4/Rev.2 (Número de venta:
82.V.8).

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad,
que aprobó la Asamblea General en 1968 y
que entró en vigencia dos años mas tarde, en el que
los Estados se comprometieron a abolir las prescripciones de la
pena y de la acción penal sobre estos crímenes. En
1972 se crea la Convención sobre la Prohibición
del Desarrollo, la Producción y Almacenamiento de Armas
Biológicas y Toxínicas y sobre su
Destrucción
, en 1993, La Prohibición de las
Armas Bacteriológicas
, y en 1995, Sobre Armas
Láser Cegadoras
. Otro fue el Tratado para la
prohibición total de las Minas
Antipersonales
, aprobado en Ottawa, Canadá, a
comienzos de diciembre de 1997 con la oposición de Estados
Unidos, China y Rusia. El acuerdo incluye el compromiso de no
fabricar ni utilizar mas estas minas ni permitir que nadie las
emplee en su territorio, y contempla la destrucción de
todas las minas en un plazo de cuatro años y la
neutralización de los campos minados en un plazo de diez
años, plazo que solo puede extenderse por razones
técnicas.

Mientras que no se logre el objetivo de obtener un
unánime respeto al derecho a la paz, la acción
desarrollada para hacer cumplir las normas del derecho
humanitario en caso de conflictos armados, constituye la manera
más eficaz para asegurar el respeto de los derechos
humanos en esas circunstancias extremas.

En los conflictos armados tanto la ONU como el DIH
juegan un importante papel, partiendo del análisis de la
función del DIH; la finalidad del Derecho Internacional
Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los
conflictos armados, brindando en la medida de lo posible,
protección y asistencia a las víctimas de esos
conflictos. De esta forma, el DIH, establece unas reglas para
asistir y proteger a las personas que no toman parte en las
hostilidades: la población civil que sufre las
consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los
prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la
solución de los problemas que se derivan directamente de
los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por
razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a
utilizar los métodos y medios de su elección para
hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes
afectados o que pueden verse afectados por el conflicto. En los
cuatros Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales podemos
apreciar de forma más clara sus objetivos, funciones y
desarrollo histórico.

El papel de la ONU en la guerra podemos verlo nuevamente
si acudimos a su carta en el Capítulo I:
Propósitos y Principios
. Art 1: Mantener la paz y la
seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y
para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos
de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad
con los principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

Capítulo VI: Arreglo Pacífico de
Controversias.
Art 33. Las partes en una controversia cuya
continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante
la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el
arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u
otros medios pacíficos de su elección. El Consejo
de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las
partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Art
36. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en
que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata
el Artículo 33 o una situación de índole
semejante, recomendar los procedimientos o métodos de
ajuste que sean apropiados.

Capítulo VII: Acción en Caso de
Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de
Agresión. Art. 39.
El Consejo de Seguridad
determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará
recomendaciones o decidirá que medidas serán
tomadas de conformidad con los Artículos 41
[5]y 42 para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales. Art. 42. Si el Consejo de Seguridad
estimare que las medidas de que trata el Artículo 41
pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá
ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o
terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o
restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal
acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y
otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o
terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. Art 51. Ninguna
disposición de esta Carta menoscabará el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en
caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas,
hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas
necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de
legítima defensa serán comunicadas inmediatamente
al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna
la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente
Carta para ejercer en cualquier momento la acción que
estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales.

También en las Operaciones de Paz de la ONU
podemos ver un vínculo entre estas dos instituciones. La
complejidad de las nuevas misiones, ha provocado un aumento
considerable de casos en que los cascos azules se han visto
involucrados en situaciones de violencia; en consecuencia, el
tema de la aplicación del Derecho Internacional
Humanitario respecto de las fuerzas de la ONU, ha cobrado una
especial importancia y amerita ser analizado desde distintos
puntos de vista. Podemos partir del concepto de Operaciones de
Paz que nos brinda Felipe Henríquez Palma en su trabajo
ganador del Concurso de Monografías de Derecho
Internacional Humanitario, Premio "Gustave Moynier" , organizado
en Chile por la delegación regional del CICR para el Cono
Sur. [6]Según el citado autor, Operaciones
de Paz es aquel despliegue operativo desarrollado con el
consentimiento de las partes en conflicto, con la finalidad de
supervisar y ayudar a mantener ceses al fuego, de mantener
separadas las fuerzas enemigas y, de esta manera, posibilitar el
retiro de tropas y facilitar las negociaciones sobre un arreglo
definitivo de la controversia en cuestión. Estas
operaciones han ido perdiendo su carácter puramente
militar y día a día han ido incorporando un mayor
número de civiles, para llevar a cabo tareas
políticas y administrativas. En la última
década, se han realizado más Operaciones de Paz que
en los cuarenta años previos y los trabajos de estas
misiones han ido comprendiendo tareas cada vez más
ambiciosas, incluyendo asistencia electoral, asistencia
humanitaria, servicios de administración del Estado,
promoción de la democracia y protección de los
derechos humanos, entre otras. Estas son las llamadas OMP de
segunda generación, las que si bien no han desplazado por
completo a las de primera generación, han ido adquiriendo
cada día un mayor protagonismo. Se trata de un nuevo tipo
de operaciones, cuya finalidad es construir la paz y restaurar la
ley y el orden en países devastados por la guerra y la
destrucción. Paralelas a las OMP, existen las Operaciones
de Restablecimiento de la Paz (ORP), las que tienen una
misión de combate emanada del Capítulo VII y corren
a cargo de la ONU, de un Estado, grupo de Estados o de
organizaciones regionales, sobre la base de la invitación
del Estado concernido o de la autorización del Consejo de
Seguridad.

Violaciones en este siglo del Derecho Internacional
Humanitario

Aunque el DIH nació para ayudar a las partes en
la guerra, ha habido violaciones graves del mismo, por lo que es
un deber nuestro, denunciar dichas violaciones, y luchar porque
se haga justicia a favor de aquellos que no pueden expresar su
dolor, o que se les veta sus palabras por ser explotados y no
explotadores. A continuación algunos ejemplos fehacientes
del siglo XXI publicados por diferentes medios de difusión
masiva cubanos:

Israel Viola Derecho Internacional
Humanitario

En flagrante violación del Derecho Internacional
Humanitario, el ejército sionista bombardea
indiscriminadamente la población civil y emplea armas,
como el fósforo blanco, prohibida por las Naciones Unidas
hace casi tres décadas. Agencias de prensa de diversas
partes del orbe reportan sobre el uso indiscriminado de armas
prohibidas y de las graves quemaduras sufridas por los civiles
palestinos a causa de las bombas de fósforo blanco
lanzadas por Israel sobre Gaza. Entretanto expertos
israelíes no desmienten el uso de este tipo de sustancia
incendiaria, pero justifican que se emplea como apoyo al avance
del ejército sionista. La Convención de Ginebra del
10 de octubre de 1980, en su Protocolo III prohíbe y
restringe explícitamente en todas las circunstancias
atacar con armas incendiarias a la población civil o
bienes de esa naturaleza. Los ataques a los bienes de
carácter civil y religiosos, también se suman a la
estrategia israelí durante las operaciones militares que
desarrolla en Gaza. Desde el inicio de los ataques, una Mezquita
y tres escuelas quedaron destruidas a causa de los bombardeos
indiscriminados, mientras que parte de la infraestructura
económica y social quedó en ruinas. Téngase
en cuanta que no es la primera vez que Israel emplea armas
prohibidas. En sus guerras ha empleado bombas de racimos, de
napalm y proyectiles de uranio empobrecido.
[7]También se ha impedido que se le preste
asistencia médica a los heridos y que lleguen medicinas y
ayuda de varios países del mundo.

Principales violaciones al DIH cometidas por el
Gobierno estadounidense en sus guerras contra Afganistán e
Iraq.

En primer lugar no observar el principio de la
distinción, por el cual las personas civiles y los bienes
de carácter civil no serán objeto de ataques, los
que solo se dirigirán contra objetivos militares. A diario
topamos con cifras e imágenes de heridos, muertos,
personas desplazadas, sometidas a todo tipo de maltratos y actos
de violencia, de ciudades y poblados que han sido objeto de
ataques con la justificación de apresar a
hipotéticos dirigentes terroristas.

"En general violan las diversas normas contenidas en los
Convenios de Ginebra de 1949. Aún están latentes
las imágenes de las personas capturadas, torturadas,
vejadas, y de las secuelas físicas y psicológicas
que padecen los que han logrado salir de los campos de
concentración. ¡Qué decir de los daños
ocasionados al patrimonio cultural de esos países, la
destrucción y saqueo de obras de arte, e incluso de
instalaciones, museos y otras obras arquitectónicas
consideradas patrimonio de la humanidad! "Sería
interminable enumerarlas todas, pero recordemos que esos excesos
transgreden, además, el Derecho de La Haya relativo a la
conducción de las hostilidades, y la milenaria
Cláusula de Martens, introducida en el preámbulo de
la IV Convención relativa a las Leyes y Costumbres de la
Guerra, aprobada en La Haya el 18 de octubre de 1907, la cual
establece que "mientras se forma un código más
completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes
juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las
disposiciones reglamentarias adoptadas por ellos, las poblaciones
y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el
régimen de los principios del Derecho de Gentes
preconizados por los usos establecidos entre las naciones
civilizadas, por las leyes de la humanidad y de las exigencias de
la convención pública." Estados Unidos firmó
los Cuatro Convenios antes citados, pero no sus Protocolos
Adicionales. "En su afán de imponer su hegemonía
imperial trata de burlar todo instrumento jurídico
internacional que afecte sus intereses, de ahí que sus
principales dirigentes y asesores pretendan hacer
reinterpretaciones y acudan a los términos de
"combatientes enemigos", "terroristas", etcétera, con la
maltrecha justificación de la lucha contra el terrorismo y
la sacrosanta Seguridad Nacional de los Estados
Unidos".

Otras guerras en que la potencia incumplió
total y flagrantemente las normas del DIH

La guerra imperialista contra el heroico pueblo de
Vietnam, la de los Balcanes contra la ex Yugoslavia, en el seno
de la culta Europa, y la denominada Guerra del Golfo, en Iraq. En
todos estos conflictos armados internacionales subyacen, en
ocasiones poco divulgadas, las consecuencias catastróficas
ocasionadas al medioambiente y las secuelas que padecen miles de
personas por el empleo de sustancias toxicas,
bacteriológicas y del uranio empobrecido, violatorias de
instrumentos internacionales de vieja data."
[8]

El bloqueo económico, comercial y financiero
de los Estados Unidos contra Cuba como violador de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

El bloqueo viola los principios y derechos fundamentales
recogidos en el Derecho Internacional así como los
más elementales principios del D.I.H. El bloqueo
económico se aplica en violación no sólo del
D.I. y la soberanía nacional cubana, sino en brutal
violación del derecho a la vida, el bienestar y el
desarrollo de la población sin distinción de edad,
sexo, raza, creencias religiosas, condición social o ideas
políticas. El bloqueo ha provocado graves daños y
perjuicios a la economía nacional y, al hacerlo, ha
ocasionado muy sensibles y cuantiosos daños a la
población cubana a lo largo de varias generaciones. Ello
nos hace considerarlo un acto de genocidio, ya que somete
intencionalmente a nuestro pueblo a condiciones de existencia que
pueden acarrear su destrucción física, total o
parcial, delito que fuera incluido en el Estatuto de Roma como de
competencia de la Corte Penal Internacional. El referido estatuto
reconoce también el delito de Exterminio que en una de sus
tipologías lo establece como la imposición
intencional de condiciones de vida, la privación de acceso
a alimentos, medicamentos, etc, encaminados a causar la
destrucción de parte de la población. Todos estos
delitos son violatorios del D.I. y dentro de este, muy
especialmente, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario. [9]Aunque el bloqueo no es
reconocido por el CICR como violatorio del D.I.H porque no es un
país un guerra, para nosotros, los cubanos, sí es
una guerra, con lo cual, el Gobierno de los EE.UU pretende
rendirnos por hambre y enfermedades y exterminarnos, incluso,
hasta con métodos no usados en los conflictos
bélicos.
[10]

Importancia de la ONU para el Derecho Internacional
Humanitario

El papel de la ONU para el Derecho Internacional
Humanitario es de vital importancia.

Como máxima exponente para la protección
de la paz mundial y representante de 192 países, tiene
entre sus filas un grupo de instituciones que salvaguardan y
velan por que se cumplan los principios del Derecho Internacional
Humanitario y no se violen los derechos adquiridos a
través de tantos años de guerras y conflictos
armados. La ONU debiera desempeñar un papel más
protagónico ante estos fenómenos que tanto
daño ocasionan a las instituciones culturales, los
civiles, sus familias y personal involucrado en las
contiendas.

Cooperación internacional en la solución
de problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos. Crear las
condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las
relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y
al de la libre determinación de los pueblos.

Hoy más que nunca, cuando algunas potencias se
creen dueñas del mundo, es necesario que la ONU juegue su
papel y diga no a esos crímenes, y haga valer su poder
global. La Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal
Internacional tienen que castigar a todos aquellos que juegan con
el futuro del mundo. El Consejo de Seguridad tiene que ser
más incluyente y democrático y representar
más los intereses de la paz mundial, sirviendo menos a los
Estados Unidos y sus potencias. La Asamblea General y sus
resoluciones, aunque no sean vinculantes tienen que ser
más enérgicas y atacar todo síntoma de
favoritismo y corrupción.

La ONU, a través de sus innumerables organismos
tiene que alimentarse constantemente de todas las violaciones del
DIH que ocurran y denunciarlas públicamente ante el mundo
y ejercer así su papel de garante de la paz, la seguridad
mundial y el progreso económico y social. El Derecho
Internacional Humanitario sin el apoyo de la ONU, sería
como una planta sin agua, una ciudad sin personas o un pintor sin
pincel.

CONCLUSIONES

A modo de conclusión podemos decir que el Derecho
Internacional Humanitario surgió y evolucionó para
el bien de la humanidad, y aunque ha necesitado de grandes
acontecimientos para aumentar la protección de los bienes
e individuos, su papel ha sido vital para las partes
beligerantes.

Se ha profundizado en la relación que existe
entre la ONU y el DIH, haciendo énfasis en la importancia
que tienen ambos para los conflictos armados, así como las
constantes violaciones de las que se han valido un grupo de
países y en especial los Estados Unidos de América
para someter a quienes no cumplen con sus designios.

Este Derecho de la Guerra es poco conocido por la
mayoría de las personas, y es de suma importancia aumentar
su estudio y divulgación para poder así denunciar
las violaciones que constantemente se realizan de este
derecho.

BIBLIOGRAFÍA

  • http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/3

  • http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/59

  • http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/iwpList2/Humanitarian_law

  • http://www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/html/about-the-icrc-311298

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional

  • http://www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/html/armed-conflict-article-170308

  • http://www.un.org/depts/dhl/spanish/resguids/specilsp.htm

  • http://www.un.org/es/documents/charter

  • http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList116/D42682081F467664C1256DE10067053D

  • http://vlex.com/vid/aplicabilidad-subjetiva-humanitario-onu-65714978

  • http://www.cedih.sld.cu/

  • El Derecho Internacional humanitario
    y las operaciones de mantenimiento de las paz de Naciones
    Unidas
    : Antonio Segura Serrano – Profesor titular
    habilitado de Derecho Internacional Público y
    Relaciones Internacionales Plaza y Valdés Editores,
    2009

  • http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?tipo_busqueda=CODIGO&clave_revista=4631

  • http://www.monografias.com/trabajos36/derecho-humanitario/derecho-humanitario.shtml

  • http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDMGB

http://www.artemisaradioweb.cu/Comentarios/Comentario%201080109.htm

http://www.cedih.sld.cu/pdf/conferencias/palestinadidihdh.pdf

  • http://www.cubasocialista.cu/texto/cscdh040420.htm

  • http://www.fgr.cu/Biblioteca%20Juridica/Derecho%20Const%20Gral%20y%20Comp%20Fac.%20Derecho%20Cuba/DDHH%20y%20GARANTIAS/Los%20Derechos%20Humanos,%20el%20Derecho%20Internacional%20Humanitario%20y.htm

  • http://bohemia.cu/2009/05/05/internacionales/cuba-derecho-internacional-humanitario.html

http://www.bnjm.cu/sitios/laverdaddecuba/mensajes/cuba-horrorpalestina.htm

  • http://biblioteca.idict.villaclara.cu/UserFiles/File/…/2-%20Doc..doc

 

[1] FRAIDENRAIJ, S. “Convención
sobre prohibición o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados”, en Nuevos estudios
de Derecho Internacional Humanitario, Instituto de Estudios
Internacionales, Universidad de Chile, 1998, p.7.

[2] Diccionario de Acción Humanitaria y
Cooperación al desarrollo
http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/59

[3] Comité Internacional de la Cruz Roja
:
http://www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/html/armed-conflict-article-170308

[4] Carta de la ONU:
http://www.un.org/es/documents/charter: La Carta de
las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San
Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Organización Internacional, y entró en vigor
el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

[5] Art 41 de la Carta de la Carta de la ONU:
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas
que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para
hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los
Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas,
que podrán comprender la interrupción total o
parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas,
postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros
medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
http://www.un.org/depts/dhl/spanish/resguids/specilsp.htm

[6] El trabajo se encuentra publicado en la
página web del Comité Internacional de la Cruz
Roja:
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList116/D42682081F467664C1256DE10067053D

[7] Artículo periodístico de
Radioartemisa:
http://www.artemisaradioweb.cu/Comentarios/Comentario%201080109.htm

[8] Artículo de Bohemia publicado por
Maggie Marín.
http://bohemia.cu/2009/05/05/internacionales/cuba-derecho-internacional-humanitario.html

[9] Artículo Científico publicado
por los profesores Niurka González Martín y Enrique
Carlos Loyola Vega.
http://biblioteca.idict.villaclara.cu/UserFiles/File/…/2-%20Doc..doc

[10] Nota de los autores de este trabajo,
basados en nuestras opiniones personales sobre el tema
analizado.

 

 

Autor:

Lic. Alyusney Dartayet
Muñoz

Lic. Yosleivys García
Meireles

República de Cuba

Universidad de Sancti Spiritus

"Jose Marti Perez"

Facultad de humanidades

Departamento de derecho

Curso de postgrado: derecho internacional
humanitario.

Enero del 2010

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter