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Órganos que ejercen la función jurisdiccional

Enviado por segundo chavesta diaz

Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. La función jurisdiccional
  3. Organismos que ejercen la función jurisdiccional
  4. Legislación comparada
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

Como primer punto se desarrollara sobre la función jurisdiccional que es ejercida a través de sus diversos órganos del estado competentes en este ámbito de aplicar justicia consagrada en la constitución referida a los postulados de la unidad y exclusividad de esta función.

Como segundo punto se desarrolla la estructura del poder judicial como órgano encargado de ejercer esta función y aquel poder del Estado que de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas y además de su funcionamiento, en el que se encuentra encaminado por el órgano supremo que es el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, como lo veremos posteriormente, y teniendo como denominador común todas las instituciones mencionadas ,también se tiene como referencia el artículo 149 de la Constitución que establece una posibilidad de que entes privados administren justicia.

Finalmente se analizara los sistemas jurisdiccionales de España, México, argentina que se asemejan a nuestro ordenamiento jurídico.

CAPITULO I

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La función jurisdiccional.

1.1.- DESLINDE DE LA JURISDICCION COMO FUNCION DEL ESTADO

Las actividades fundamentales del Estado se han venido agrupando en el decurso de los de los tiempos y especificándose alrededor de tres núcleos funcionales: la legislación, la jurisdicción y la administración.

En el Estado de derecho cada una de estas funciones se confía a un órgano que precisamente, por ser destinatario de esa función, se estructura como un órgano público. Al mismo tiempo, pero con perfecta autonomía, con cabal separación, por lo menos como ideal o meta, como intención de concretar el deber ser de la división de los poderes, al Congreso se le asigna la función legislativa, al gobierno la administrativa y a los jueces la jurisdiccional.

La teoría del Estado moderno se fundamente en dos conceptos, a saber:

1.- El Estado moderno es estado constitucional que se estructura en un sistema de órganos, mediante los cuales exterioriza una voluntad concreta y realiza las funciones encaminadas al cumplimiento de sus finalidades esenciales.

2.- El Estado moderno es Estado de derecho que funcionalmente somete a una disciplina jurídica la relación de su actividad con los habitantes de su territorio, en interés de estos y con la finalidad de protegerlos contra la arbitrariedad y la injusticia.[1]

Las Constituciones democráticas liberales inspiradas en la Revolución francesa desarrollan la teoría del Estado sobre la base del dogma de la separación e independencia de los tres poderes fundamentales: legislativo, ejecutivo y judicial, a los cuales desde la Constitución se les atribuye funciones especificas: la legislativa, la administrativa y la jurisdiccional; estas funciones se exteriorizan respectivamente en los actos administrativos, legislativos y jurisdiccionales, en los cuales se concreta la autoridad emanada del poder: un mandato expresivo de la voluntad del órgano que podrá ser en su orden, ley , acto administrativo o sentencia.

Es fácil destacar la nota que diferencia el acto legislativo del jurisdiccional: la ley y la sentencia de dos formas de la tutela de los interese, pero la primera abstracta, innovadora o creativa y general, al paso que la segunda es concreta, declarativa y particular. La sanción de una ley no impide que una nueva ley la derogue, en tanto que es de la esencia del acto jurisdiccional su firmeza: lo que fue juzgado no puede volver a serlo . El acto legislativo es expresión de una voluntad que puede independizarse completamente de todo razonamiento, y el acto jurisdiccional, en cambio, tiene que ser siempre la expresión de una relación entre una situación jurídica y una norma, o sea, un juicio lógico, y esto es así aun para los denominados fallos en equidad.

Partes: 1, 2, 3

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