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Órganos que ejercen la función jurisdiccional




Enviado por segundo chavesta diaz



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. La función
    jurisdiccional
  3. Organismos que
    ejercen la función jurisdiccional
  4. Legislación
    comparada
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

Como primer punto se desarrollara sobre la
función jurisdiccional que es ejercida a través de
sus diversos órganos del estado competentes en este
ámbito de aplicar justicia consagrada en la
constitución referida a los postulados de la unidad y
exclusividad de esta función.

Como segundo punto se desarrolla la estructura del poder
judicial como órgano encargado de ejercer esta
función y aquel poder del Estado que de conformidad al
ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar
justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las
normas jurídicas y además de su funcionamiento, en
el que se encuentra encaminado por el órgano supremo que
es el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y
el Consejo Nacional de la Magistratura, como lo veremos
posteriormente, y teniendo como denominador común todas
las instituciones mencionadas ,también se tiene como
referencia el artículo 149 de la Constitución que
establece una posibilidad de que entes privados administren
justicia.

Finalmente se analizara los sistemas jurisdiccionales de
España, México, argentina que se asemejan a nuestro
ordenamiento jurídico.

CAPITULO I

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La función
jurisdiccional.

1.1.- DESLINDE DE LA JURISDICCION COMO
FUNCION DEL ESTADO

Las actividades fundamentales del Estado se han venido
agrupando en el decurso de los de los tiempos y
especificándose alrededor de tres núcleos
funcionales: la legislación, la jurisdicción y la
administración.

En el Estado de derecho cada una de estas funciones se
confía a un órgano que precisamente, por ser
destinatario de esa función, se estructura como un
órgano público. Al mismo tiempo, pero con perfecta
autonomía, con cabal separación, por lo menos como
ideal o meta, como intención de concretar el deber ser de
la división de los poderes, al Congreso se le asigna la
función legislativa, al gobierno la administrativa y a los
jueces la jurisdiccional.

La teoría del Estado moderno se fundamente en dos
conceptos, a saber:

1.- El Estado moderno es estado constitucional que se
estructura en un sistema de órganos, mediante los cuales
exterioriza una voluntad concreta y realiza las funciones
encaminadas al cumplimiento de sus finalidades
esenciales.

2.- El Estado moderno es Estado de derecho que
funcionalmente somete a una disciplina jurídica la
relación de su actividad con los habitantes de su
territorio, en interés de estos y con la finalidad de
protegerlos contra la arbitrariedad y la
injusticia.[1]

Las Constituciones democráticas liberales
inspiradas en la Revolución francesa desarrollan la
teoría del Estado sobre la base del dogma de la
separación e independencia de los tres poderes
fundamentales: legislativo, ejecutivo y judicial, a los cuales
desde la Constitución se les atribuye funciones
especificas: la legislativa, la administrativa y la
jurisdiccional; estas funciones se exteriorizan respectivamente
en los actos administrativos, legislativos y jurisdiccionales, en
los cuales se concreta la autoridad emanada del poder: un mandato
expresivo de la voluntad del órgano que podrá ser
en su orden, ley , acto administrativo o sentencia.

Es fácil destacar la nota que diferencia el acto
legislativo del jurisdiccional: la ley y la sentencia de dos
formas de la tutela de los interese, pero la primera abstracta,
innovadora o creativa y general, al paso que la segunda es
concreta, declarativa y particular. La sanción de una ley
no impide que una nueva ley la derogue, en tanto que es de la
esencia del acto jurisdiccional su firmeza: lo que fue juzgado no
puede volver a serlo . El acto legislativo es expresión de
una voluntad que puede independizarse completamente de todo
razonamiento, y el acto jurisdiccional, en cambio, tiene que ser
siempre la expresión de una relación entre una
situación jurídica y una norma, o sea, un juicio
lógico, y esto es así aun para los denominados
fallos en equidad.

Partes: 1, 2, 3

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