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Organización Internacional del Trabajo (página 2)



Partes: 1, 2

Al promover la justicia social y los derechos humanos y
laborales reconocidos a nivel internacional, la
Organización persiste en su misión fundadora: la
paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la
OIT favorece la creación de trabajo decente y las
condiciones laborales y económicas que permitan a
trabajadores y a empleadores su participación en la paz
duradera, la prosperidad y el progreso.

Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que
se reúne anualmente en junio. Su órgano de
administración es el Consejo de Administración que
se reúne cuatrimestralmente. Cada cinco años El
Consejo de Administración elige al Director General,
encargado de dirigir la Oficina Internacional del Trabajo e
implementar las acciones en el terreno. En 2003 fue reelegido
para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se
encuentra en Ginebra, Suiza. En 1969 la OIT recibió el
Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 183 estados
nacionales (2010).

Visión de
la OIT

Se debería tomar como un objetivo primordial de
la OIT promover oportunidades para que mujeres y hombres puedan
obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de
libertad, igualdad, seguridad y dignidad
humana.

Así lo dice Juan Somavia, Director General de la
OIT.

El trabajo decente resume las aspiraciones de las
personas en su vida laboral, aspiraciones en relación a
oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento;
estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad
de género. Las diversas dimensiones del trabajo decente
son pilares de la paz en las comunidades y en la sociedad. El
trabajo decente refleja las preocupaciones de gobiernos,
trabajadores y empleadores, que dan a la OIT su singular
identidad tripartita.

El trabajo decente puede ser sintetizado en cuatro
objetivos estratégicos: principios y derechos
fundamentales en el trabajo y normas laborales internacionales;
oportunidades de empleo e ingresos; protección y seguridad
social; y diálogo social y tripartismo. Estos
objetivos tienen validez para todos los trabajadores, mujeres y
hombres, en la economía formal e informal, en trabajos
asalariados o autónomos; en el campo, industria y oficina;
en sus casas o en la comunidad.

El trabajo decente es fundamental en el esfuerzo por
reducir la pobreza, y es un medio para lograr un desarrollo
equitativo, inclusivo y sostenible. La OIT trabaja en el
desarrollo de enfoques orientados hacia el Trabajo Decente en las
políticas sociales y económicas, en
colaboración con las principales instituciones y
representantes del sistema multilateral y la economía
global.

Para lograr el progreso son necesarias acciones al nivel
mundial. La OIT desarrolla una agenda para la comunidad del
trabajo, representada por sus mandanes tripartitos, con el fin de
movilizar sus considerables recursos para crear esas
oportunidades y colaborar en la reducción y
eliminación de la pobreza. El Programa de Trabajo Decente
aporta las bases para un marco de desarrollo global más
justo y estable.

La OIT ofrece apoyo a través de programas
nacionales de trabajo decente desarrollados en
colaboración con los mandantes de la OIT. Las prioridades
y objetivos se definen dentro del marco de desarrollo nacional y
con el propósito de combatir los más graves
déficits de trabajo decente a través de programas
eficientes que abarcan cada uno de los objetivos
estratégicos.

¿Cómo ser miembro de la OIT y
como retirarse de la misma?

En la constitución de la OIT(base legal), en su
articulo 1 se señala:

Serán Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo los Estados que eran Miembros de la
Organización el 1.° de noviembre de 1945 y cualquier
otro Estado que adquiera la calidad de Miembro de conformidad con
las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este
artículo;

Cualquier Miembro originario de las Naciones Unidas y
cualquier Estado admitido como Miembro de las Naciones Unidas por
decisión de la Asamblea General, de acuerdo con las
disposiciones de la Carta, podrán adquirir la calidad de
Miembro de la Organización Internacional del Trabajo
comunicando al Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que
emanan de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo;

La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo podrá también admitir a
un Estado en calidad de Miembro de la Organización por
mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la
reunión, incluidos dos tercios de los delegados
gubernamentales presentes y votantes. Esta admisión
surtirá efecto cuando el gobierno del nuevo Miembro
comunique al Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que
emanan de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo.

De la misma manera para retirase de
ella:

Ningún Miembro de la Organización
Internacional del Trabajo podrá retirarse de la
Organización sin dar aviso previo de su intención
al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Dicho aviso surtirá efecto dos años después
de la fecha de su recepción por el Director General, a
reserva de que en esa última fecha el Miembro haya
cumplido todas las obligaciones financieras que se deriven de su
calidad de Miembro. Cuando un Miembro haya ratificado un convenio
internacional del trabajo, su retiro no menoscabará la
validez de todas las obligaciones que se deriven del convenio o
se refieran a él, respecto del período
señalado en dicho convenio.

Estructura de
organización

La Organización permanente comprende:

  • La Conferencia General de los representantes de
    los Miembros;
    es el organismo supremo de la OIT. Su
    integración es tripartita, ya que los representantes
    de los miembros son representantes del Estado, de los
    trabajadores y de los empleadores. Cada Estado miembro puede
    nombrar a cuatro delegados: dos gubernamentales y uno de cada
    sector.

  • El Consejo de Administración;
    está conformado por cincuenta y seis personas:
    veintiocho representantes de los gobiernos; catorce
    representantes de los empleadores, y catorce representantes
    de los trabajadores. Su función principal es dirigir y
    controlar la Oficina Internacional del Trabajo. Así la
    conferencia llega a ser el órgano deliberativo y le
    oficina el órgano técnico.

  • La Oficina Internacional del Trabajo, que
    estará bajo la dirección del Consejo de
    Administración, llamado como "motor de la
    organización", es un instrumento de trabajo
    técnico y científico que tiene a su cargo la
    relación entre la organización y los gobiernos
    de los Estados miembros, las entidades profesionales de
    trabajadores y empleadores y la opinión publica y es,
    fundamentalmente, el órgano de preparación de
    las conferencias.

Los convenios y
recomendaciones

La conferencia puede avocarse al estudio de dos tipos de
resoluciones: los convenios y las recomendaciones.

Los convenios son los tratados, acuerdos o pactos que se
celebran entre los Estados miembros.

Por otro lado, las recomendaciones, son sugerencias que
son destinadas a los Estados miembros para que de ser aceptadas
se formule un proyecto de ley.

Para la aprobación de los convenios y
recomendaciones se sigue un procedimiento de doble
discusión que consiste en lo siguiente: la conferencia,
sobre las bases de las propuestas de la oficina, vota un
anteproyecto que es sometido, después, al examen de los
gobiernos. Las respuestas recibidas sirven, en una reunión
posterior, para un pronunciamiento respecto de su adopción
que, en todo caso, requiere del voto favorable de por lo menos
dos tercios de los delegados presentes, según lo dispone
el art. 19, segundo párrafo de la
constitución.

Aprobado el convenio o recomendación, el
presidente de la oficina (que llega a ser el secretario de la
conferencia), autoriza con su firma dos copias del documento: una
queda depositada en el archivo de la OIT y la otra se
envía al secretario general de las Naciones Unidas.
Además el secretario general enviará a cada Estado
miembro una copia certificada del Convenio o Recomendación
aprobado por la conferencia.

Bibliografía

  • http://www.ilo.org/ilolex/spanish/constq.htm

  • http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/lang–es/index.htm

  • Constitución de la OIT

 

 

Autor:

Vásquez Flores Karola
Viviana

Llauri Robles Bris Mar

Monografias.com

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

Escuela profesional de DERECHO

Trujillo – Perú

2010

Partes: 1, 2
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