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Las personas jurídicas de Derecho Privado




Enviado por Jayf



Partes: 1, 2

  1. Definición de las personas
    jurídicas de derecho privado
  2. Constitución, administración y
    extinción de las personas jurídicas de derecho
    privado
  3. Diferencias entre las fundaciones y las
    personas de tipo asociativo
  4. Domicilio conyugal: concepto y
    determinación

1.-
DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO
PRIVADO:

1.1.- ASOCIACIONES: A través de las
asociaciones se realiza, en el ámbito de lo
jurídico, la idea de colaboración humana, esta
institución es un instrumento por medio del cual los
particulares, en ejercicio de la autonomía privada,
coordinan sus esfuerzos o aportan bienes para realizar un fin
común. De la unión organizada de una pluralidad de
personas resulta un organismo social independiente de sus
componentes (asociados, miembros), al que se denomina
asociación. En este sentido, las asociaciones son las
personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad
que constituye un medio de lucro para sus miembros, es decir,
constituyen un grupo de personas que se unen con la
intención de perseguir un fin.

1.2.- FUNDACIONES: La fundación es un tipo
de persona jurídica (en sentido estricto), formada por la
voluntad de dos o más personas, que destinan bienes de su
propiedad a la realización de de un fin de interés
general a favor de ciertos grupos de personas. En su más
genuino sentido, es siempre benéfica o altruista y
responde a una idea esencial que permita definirla como
liberalidad social organizada, o como liberalidad organizada para
un fin socialmente útil.

Es decir, son instituciones con un substrato formado por
bienes, con una finalidad determinada y hacia afuera (de utilidad
general), bajo la supervigilancia del Estado.

1.3.- CORPORACIONES: Son personas
jurídicas creadas, u ordenadas crear por una ley y cuya
finalidad es el cumplimiento de fines de interés general.
Sus elementos característicos son: el predominio del
interés público sobre el interés privado y
su creación a través de una ley, la cual regula su
funcionamiento, por ejemplo: los Colegios
Profesionales.

1.4.- SOCIEDADES (CIVILES Y MERCANTILES): Son las
personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad
que constituye un medio de lucro para sus miembros. Las
sociedades pueden ser mercantiles o civiles. Las primeras son
aquellas que tienen por objeto uno o más actos de
comercio, las sociedades anónimas y las de responsabilidad
limitada, salvo que disponga lo contrario una ley especial o se
dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o
pecuaria.

2.-
CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EXTINCIÓN DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO
PRIVADO.

a.- Constitución: La constitución
de las personas jurídicas de Derecho Privado se formaliza
a través de dos instrumentos estipulados en el Art. 19 del
Código Civil:

El Acta Constitutiva: Es el documento
en el cual se materializa el acto negocial destinado a la
creación de la persona jurídica, el cual debe
señalar: el nombre, el domicilio, el objeto y la forma en
la cual será administrada y dirigida. Las corporaciones y
asociaciones adquieren la personalidad jurídica a
través de la protocolización del acta constitutiva
en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito o Departamento
en que fueron creadas.

Los Estatutos: Es el documento en el
cual se estipulan las reglas conforme a las cuales la persona
jurídica desarrollará sus actividades, es decir, es
el conjunto de reglas que rigen el desenvolvimiento y la
actividad de la persona jurídica en
cuestión.

En los estatutos se acostumbra, además de repetir
las menciones referentes al nombre, domicilio y objeto del ente,
establecer las reglas sobre: forma de integrar el patrimonio,
normas para el ingreso y exclusión de los miembros (cuando
tiene sustrato personal), disposiciones para la elección y
remoción de los directores y administradores, entre
otros.

b.- Administración: En este sentido es
importante señalar la diferencia en cuanto a la
administración de las corporaciones y las asociaciones y
sociedades. En el caso de las corporaciones están
reguladas por ley especial. En cambio, la dirección y
administración de las asociaciones y sociedades se deja a
la autonomía de la voluntad. Sin embargo, la ley dicta
numerosas reglas supletorias e interpretativas respecto de la
dirección y administración de las sociedades sin
que falten normas imperativas en la materia, especialmente en
Derecho Mercantil.

Las personas de tipo asociativo no están sujetas
a inspección y vigilancia especial del Estado. Aunque
existen ciertas regulaciones respecto de determinadas
categorías de personas asociativas en razón de su
objeto, por ejemplo: los bancos, las cooperativas, las empresas
aseguradoras, entre otras.

El Código de Comercio también prevé
que el Estado vigilará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para la constitución y funcionamiento de las
sociedades anónimas y de responsabilidad limitada a
través de organismos administrativos
competentes.

c.- Extinción: En cuanto a los elementos
que privan para la extinción de las personas
jurídicas de Derecho Privado se encuentra la imposibilidad
de cumplir con el objeto por el cual se constituyeron o por
haberlo alcanzado.

Partes: 1, 2

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