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Las personas jurídicas de Derecho Privado (página 2)




Enviado por Jayf



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Básicamente, las personas jurídicas de
tipo asociativo se disuelven por voluntad de sus miembros o
desaparición del substrato personal. Sin embargo, existen
corporaciones que no pueden ser disueltas por la voluntad de sus
miembros, así como, sociedades anónimas y de
responsabilidad limitada que no se disuelven por el hecho de que
alguno de sus socios haya adquirido la totalidad de las acciones
o cuotas sociales.

Asimismo, las sociedades de tipo asociativo pueden
disolverse por las causas de disolución previstas en la
ley y en sus estatutos.

3.- DIFERENCIAS
ENTRE LAS FUNDACIONES Y LAS PERSONAS DE TIPO
ASOCIATIVO

– Las personas de tipo asociativo requieren un elemento
constitutivo personal, las fundaciones no lo
requieren.

– Generalmente, las asociaciones actúan en
interés de sus miembros, es decir, su finalidad es
interna. Las fundaciones actúan siempre en interés
de grupos humanos que no forman parte de ella, su finalidad es
externa.

– Las asociaciones son autónomas (dirigidas por
sus miembros), las fundaciones son heterónomas (gobernadas
por personas que no las integran).

– En las asociaciones el aporte de bienes inicial es
interno, pues proviene de sus miembros, mientras que las
fundaciones es externo, pues proviene del fundador o fundadores,
quienes crean la fundación pero no forman parte de
ella.

UNIDAD IV: EL DOMICILIO EN VENEZUELA

1.- DEFINICIÓN LEGAL:

La definición legal de domicilio
está contenida en el Art. 27 del Código Civil, la
cual pone énfasis en el carácter patrimonial o
económico. El citado artículo expresa: "EI
domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el
asiento principal de sus negocios e intereses
".

2.- CLASES DE DOMICILIO

El domicilio se clasifica de la siguiente
manera:

a.- Domicilios Generales: Domicilio para todos los
asuntos de la persona. Este tipo de domicilio está
subdividido en:

a.1.- Domicilio General Legal: Se trata de un domicilio
para todos los efectos legales, cuya determinación
está prevista por disposición expresa de la ley.
Este domicilio queda determinado independientemente del lugar que
la persona haya escogido para fijar el asiento principal de sus
negocios e intereses. Las personas que tienen domicilio general
legal son: los menores no emancipados y los
entredichos.

a.2.- Domicilio General Voluntario o Libre: Es la
localidad escogida por la persona como el asiento principal de
sus negocios e intereses, siempre y cuando realmente ella tenga
en dicho lugar el asiento principal de sus negocios e
intereses.

b.- Domicilios Especiales: son aquellos espacios
geográficos señalados como domicilio de la persona
para uno o varios asuntos determinados. Entre ellos se
encuentran: el domicilio de elección, el domicilio
conyugal y el domicilio procesal.

3.- DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO GENERAL LEGAL
Y GENERAL VOLUNTARIO
.

3.1.- Domicilio General Legal: Este tipo de domicilio
está determinado por la ley, de acuerdo con los siguientes
casos:

Domicilio de menores no emancipados:
El Art. 33 del Código Civil señala que el menor no
emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que
ejerzan la patria potestad. En caso de que los padres tengan
domicilios distintos, el domicilio del menor no emancipado
será el del domicilio conyugal y, si alguno de ellos
ejerce la guarda, el domicilio de éste determinará
el domicilio de menor. El mencionado artículo
también dispone que si el menor está sometido a
tutela, su domicilio será el del tutor.

Domicilio de los entredichos: El Art.
33 del Código Civil establece que el domicilio de los
entredichos, tanto por defecto intelectual como por condena
penal, estará determinado por el domicilio del
tutor.

3.2.- Domicilio General Voluntario o Libre: Puede
determinarse de forma directa o indirecta.

Determinación Directa: Debe
examinarse el asiento actual de los negocios e intereses de la
persona a fin de determinar que su domicilio coincide con el
lugar donde se encuentran sus negocios e intereses, si es que
tienen asiento común, o si por el contrario, determinar
cuál es el lugar donde tenga negocios e intereses y que
deba considerarse como más importante frente a otros
lugares.

Determinación Indirecta:
Está basado en la Teoría del Último
Domicilio, el cual establece que la persona conserva su domicilio
anterior, a menos que lo haya cambiado, para lo cual sólo
será necesario determinar si la persona ha cambiado o no
de domicilio para establecer cuál es su domicilio
actual.

4.- DOMICILIO
CONYUGAL:
CONCEPTO Y DETERMINACIÓN

El domicilio conyugal es el espacio o lugar en el cual
el marido y la mujer tienen establecido su residencia de mutuo
acuerdo.

El domicilio conyugal está determinado por el
Art. 140A del Código Civil que instituye el acuerdo de la
pareja en establecer un espacio físico determinado para
fijar su residencia. También señala el
artículo que en los casos en que los cónyuges
tengan residencias separadas, de hecho o por autorización
judicial, el domicilio conyugal será el lugar de la
última residencia común.

UNIDAD V: DESAPARICIÓN DE LA PERSONA
NATURAL

1.- DIFERENCIAS ENTRE LA AUSENCIA Y LA
PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE

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2.- SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA NO
PRESENCIA

Los supuestos de procedencia de la No Presencia
exigen la concurrencia de tres elementos:

– Que sea necesaria la citación o
notificación de una persona que no se encuentra en el
territorio de la República.

– Que no se tengan dudas de la existencia de la
persona

– Que la persona no tenga quien la represente
legalmente.

3.- EFECTOS DE LA NO PRESENCIA

La No Presencia puede producir, básicamente, los
siguientes efectos desde el punto de vista civil:

La exclusión del No Presente del ejercicio
de la patria potestad sobre sus hijos
: Este efecto se
encuentra señalado en el art. 262 del Código Civil,
y aunque la LOPNA no indica nada al respecto, la misma no deroga
la disposición contenida en el Código
Civil.

Nombramiento de defensor para el No Presente:
Se produce cuando la persona no presente sea demandada en el
país, cuya existencia no esté en duda y no tenga
quien la represente legalmente. De la misma manera se
procederá, cuando haya de practicarse alguna diligencia
judicial o extrajudicial, para lo cual sea indispensable la
citación o representación del no presente (Art. 417
CC).

Capacidad limitada del defensor para representar
al no presente
: El Art. 417 del Código Civil
también establece que el defensor que haya sido nombrado a
favor de los intereses del no presente tendrá poderes
limitados en cuanto que no podrá convenir en la demanda ni
transigir si no se obtiene el dictamen favorable y conforme de
dos asesores, en cuyo caso, corresponderá nombrar al
Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción en donde
curse el asunto, a petición del defensor.

 

 

Autor:

Jayf

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