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Pistas antropológicas para un ordenamiento jurídico andino



Partes: 1, 2

  1. Transferencia de tierras
  2. Trueque, compra, venta de parcelas
  3. Arreglos y transferencias sólo temporales
  4. La relación Puna – Valle en el norte de Potosí
  5. La dimensión jurídica "comunitaria"
  6. La comunidad y el Estado: el rol del tributo

Transferencia de tierras

HERENCIA

Lo más corriente es que los terrenos se transmitan no tanto en el momento de la muerte; sino más bien a partir del matrimonio de los hijos respectivos. Ocurre ello en la fase final de todo el proceso largo de formación de una nueva unidad familiar, que empieza cuando se lleva a la novia al hogar del novio y concluye con un largo y elaborado matrimonio religioso y comunitario (es un error seguir de "matrimonio de prueba"). La entrega de terrenos, la construcción de la nueva casa y el nacimiento del primer hijo son las últimas de este lento proceso.

Los hijos varones que permanecen en la comunidad siempre suelen recibir tierra que era de uso ancestral por su línea ascendente paterna. Con todo, cuanto por escasez de tierra alguna de los hijos han emigrado a las ciudades o a la colonización, es probable que pierdan ese derecho. En estas regiones en que la presión demográfica hace escaso el recurso tierra, el ayudar al hijo a que viaje y se establezca en otra parte, facilitándole incluso sus estudios en la ciudad viene a convertirse en una forma alternativa de herencia. Sin embargo, son muchos los emigrantes que siguen esperando alguna herencia posterior, en la medida que el hogar paterno siga teniendo superficies adecuadas. El hijo que permanece cuidando a sus padres ancianos, ordinariamente el menor o el último en casarse, es el que hereda el resto de los terrenos junto con la vivienda de la sayaña paterna. Con el esquema que acabamos de describir, se comprende que en muchas comunidades se forman subgrupos familiares de sayaña relativamente juntas habitadas con gente con el mismo apellido paterno.

La posibilidad de que las hijas hereden tierra depende más de las variantes regionales, y, de la misma posibilidad de tierras. En primer lugar es mucho más probable que sea la mujer la que cambia de residencia al casarse. La mayoría de nuevas familias son patrilocales, estableciéndose en terrenos de los padres del varón. (A nivel de ayllu máximo suele persistir cierta endogamia, más estricta en el Norte de Potosí, más pragmática y tolerante en otras partes). Enprincipioelmatrimonio nollega a fusionar totalmente los bienes de los contribuyentes. Sigue habiendo tierra, ganados y otros bienes atribuidos fundamental mente a cada uno de los contrayentes. Antiguamente ello llevaba incluso en muchos lugares de los Andes a que el hijo heredara de su padre, y la mujer de su madre. Hasta el siglo XVIII se encuentran registros parroquiales los que las hijas de matrimonios estables siguen con el apellido de sus madres. Pero esta doble línea paralela de herencia ya se ha perdido hoy día. Si hay tierras suficientes, puede entregarse alguna tierra, a las hijas. El Irpa Chico (Viacha), por ejemplo, se suele repartir toda la tierra por partes iguales a los hijos varones y la parte equivalente a la de un varón, se reparte a su vez entre todas las hijas mujeres (Cartery Mamani, 1982).

Como alternativa ocasional también la situación de los tullpa (yernos). Supongamos el caso de una familia con más hijas mujeres que varones, en la que la oportunidad de las mujeres para heredar una buena superficie de tierra es mucho mayor, y en la que al mismo tiempo empiezan afaltarbrazosvarones adultos paraeltrabajo ordinario.Enestascircunstanciasnoesraroqueunvaróndeotra familia con escaso acceso a tierras secase con alguna de estas hijas mujeres y vaya a vivir definitivamente en el hogar de la novia y a trabajar en sus terrenos (residencia uxorilocal). Estos varones son conocidos con el nombre de tullga. Reciben terreno de los suegros, pero su situación es considerada en cierta forma anómala. Si muere la esposa, el viudo-yerno corre el riesgo de tener que dejar la sayaña e irse, si permanece, será quizá solo como acompañante de sus hijos varones, que serían los genuinos herederos de las tierras de la madre(o más exactamente, del abuelo materno). En partes del Norte de Potosí para que un yerno viudo a ser totalmente aceptado tendrá que adoptar el apellido del suegro. Una situación u otra dependerá de la relación habitantes/terreno y del tipo de lazos que este yerno haya logrado establecer con la familia de su mujer.

En la mayoría de las situaciones estas transferencias por herencia se realizan de acuerdo al derecho consuetudinario, sin que medie ningún tipo de documento legal estatal.

Cuando un comentario muere sin dejar herederos directos, en principio es la comunidad la que reasume el derecho del terreno y decide qué hacer con él. Puede haber casos, sin embargo, en que el antiguo poseedor haya indicado su voluntad (nuevamente, sin testamento formal legal a los ojos del Estado), y en virtud de ellos los terrenos", pasen a algún otro pariente, compadre o paisano más escaso de tierras. Pero en todos estos casos funcionara uncriterio, no escritoque tendrá aevitar una excesiva acumulación de tierras en el seno de la comunidad.

Supuesto lo anterior, el mecanismo principal que puede permitir ciertos márgenes de acumulación y diferenciación en cuanta atendencia de tierras es el de las alianzas matrimoniales. Por otra parte, ciertos niveles de endogamia y de descendencia patrilineal; garantiza que extraños participen, en esta acumulación; y los mecanismos de las alianzas dificultan que la diferenciación llegue a niveles extremos.

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