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El Plazo en las Obligaciones (página 2)



Partes: 1, 2

La prestación y el plazo se
identifican para formar una unidad ya que el demorarse en cumplir
implica un incumplimiento absoluto, con la consiguiente
responsabilidad del deudor por los daños perjuicios
ocasionados.

f- Plazo contractual: cuando se ha fijado
por las partes desaparece toda posibilidad de intervención
integrativa del juez, al cual no le queda otra cosa que constatar
la existencia del periodo convencional, no puede ser alterado por
el juez; si no solamente por ley o por las partes.

Modificación legal del
plazo

Hay casos, aunque se haya pactado plazo de
cumplimiento a favor del deudor, la ley convierte en vencida la
deuda y faculta al acreedor a exigir la prestación cuando
el deudor por diversas causas, hace que se pierda la confianza en
él y se hace necesario para el acreedor una
protección más rigurosa, se elimina el
límite temporal al ejercicio del derecho de
crédito, se produce el vencimiento legal del plazo de la
obligación y se legitima al acreedor a exigirlo, previo
requerimiento al deudor y con las condiciones que estipulan la
ley, lo que se conoce como la decadencia del beneficio del plazo
o pago anticipado coactivo.

Existen ciertos supuestos en los cuales el
plazo decae prematuramente con lo cual la obligación se
hace exigible antes de tiempo prefijado por las partes,
imponiéndose coactivamente la exigibilidad de la
obligación.

Estos supuestos son:

a- Deudor insolvente

b- Garantías disminuidas

c- garantías no rendidas

d- Garantías perecidas

e- fiador insolvente

f- tracto incumplido

g- salida del país del
deudor

h- mala conservación del bien
hipotecado

Requerimiento

En cualquiera de las circunstancias,
deberá el acreedor hacer requerimiento para que se opere
la decadencia a su favor del beneficio del plazo que
originalmente estaba otorgado a favor del deudor, por así
disponerlo la norma, salvo que el requerimiento haya sido
renunciado por parte del deudor.

Si no se da el requerimiento y no ha habido
renuncia por parte del deudor a dicha reclamación, el
acreedor solamente podrá exigir el pago forzoso del tracto
incumplido y no la totalidad de la obligación
adeudada.

Descuento

Cuando se produce alguna de las
circunstancias, lo que hace que el deudor tenga que pagar
anticipadamente a la expiración del plazo convenido, si la
obligación no devenga intereses, deberá el acreedor
descontar los que la cantidad pagada produciría desde el
momento del pago y hasta la expiración del plazo fijado
contractualmente, a la tasa de interés legal, pues de lo
contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa por
parte del acreedor, y en perjuicio del deudor.

Modificación voluntaria del
plazo

Hay 3 hipótesis en las que puede
darse la modificación voluntaria del plazo del plazo ya
estipulado:

a- Por la conducta del deudor, cuando este
anticipa el pago antes de que el plazo se venza, siempre que ello
no perjudique el interés patrimonial del acreedor, lo que
obliga al deudor a cumplir con el principio de integridad y esto
significa que si la obligación es dineraria y devenga
intereses, tienen que ser satisfechos los que hubieren sido
devengados hasta la finalización del plazo. En caso
contrario, si el deudor quiere economizar el pago de los
intereses que faltan por devengar, eso afectaría el
patrimonio del acreedor y solamente con su anuencia podría
efectuar la modificación del plazo.

b- El articulo 773 CC, prevé la
posibilidad del pago modificado a futuro, por la conducta de
ambos sujetos en aquellos casos en que se conviene, una vez
llegado el momento final, o puede ser antes del acontecimiento,
en un contrato de prórroga por medio del cual se determina
un aplazamiento del momento final de la relación
jurídica obligacional que hace el acreedor no pueda
reclamar su crédito si no hasta que ese nuevo periodo, que
se ha incorporado al anterior, llegue a su fin. En esta
hipótesis, se altera el plazo con la participación
expresa de ambas voluntades.

c- también se puede modificar a
futuro pago, por la conducta unilateral del acreedor. Es
aquí donde el acreedor con su voluntad decide conceder un
aplazamiento del momento final de la relación
jurídica y deja para sí la facultad de ejercer el
derecho de reclamar lo que le corresponde. En estos casos no
existe un límite temporal al ejercicio de ese derecho, si
no que depende exclusivamente de la voluntad del titular de
reclamar, cuando quiera la obligación, pues no se ha
pactado un plazo especifico para ello y el deudor está
expuesto a que en cualquier momento se le exija el cumplimiento
de de la prestación, ya que la tolerancia es de ejercicio
facultativo del titular del derecho de crédito.

Popularmente se habla de prorroga con la
sola voluntad del acreedor, pero jurídicamente se le debe
llamar plazo de gracia o plazo de tolerancia.

También a veces se hace referencia a
un plazo de gracia que le otorga el acreedor a su deudor para que
empiece a pagar los tractos o los intereses no al mes siguiente
como es usual, si no en un periodo más largo de tiempo y
aquí también está mal usado el concepto,
pues lo que ocurre es una simple prorroga contractual en el pago
de los intereses, pero existe un límite temporal que el
acreedor debe respetar, así como el deudor cumplir y si
ese límite temporal obliga a ambas partes , no se puede
decir que estamos en presencia de un plazo de gracia o
tolerancia.

Cómputo
del plazo

En materia de cómputo del
término en el cumplimiento de las obligaciones, hay un
campo de aplicación extensiva del artículo 881 CC,
ya que los plazos se cuentan fecha a fecha, tomando en cuenta el
concepto de días naturales.

En el momento inicial se cuenta el
día completo, independientemente de la hora en que
nació la relación jurídica y el momento
final siempre debe tomarse el día completo, por lo que la
exigibilidad de la obligación se produce al día
siguiente.

Este campo de aplicación extensiva
esta ordenada por el artículo 882 CC, que hace que se
aplique la disposición del 881 CC, a los plazos
señalados por ley o por las partes.

Según lo dispone el artículo
776 CC, el plazo en las obligaciones se presume estipulado a
favor del deudor, salvo pacto en contrario o que las
circunstancias lo indiquen y esa presunción debe ser
desvirtuada por el acreedor al alegar que el plazo fue estipulado
a su favor, cuando los términos del contrato no
están claros.

La función del término a
favor del deudor, se encuentra en el articulo 773 CC, pues el
acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación
mientras el plazo estipulado este transcurriendo, salvo lo que
dispone el artículo 777 CC, que se refiere a la decadencia
del beneficio del plazo.

Plazo y
condición

La teoría tradicional señala
que la no exigibilidad del crédito es la prueba de
inactividad de la relación obligatoria antes del
vencimiento del plazo. Se dice que la función del
término es del todo análoga a la de la
condición suspensiva, en cuanto que ambos provocan un
atraso en el nacimiento de la obligación.

La diferencia se ha establecido con base en
que mientras se mantiene esta situación de falta de
exigibilidad en el caso del término; mientras en el caso
que en el caso de la condición suspensiva, que es un hecho
de futuro incierto, se trata de una posición de
interés solamente eventual.

La diferencia consiste en que en la
condición suspensiva existe una situación
jurídica, pero se atrasa su ejecución. Otra
diferencia se observa al afirmar que el acreedor bajo
condición suspensiva puede ejercer los actos
conservatorios de su derecho pero la realización de su
interés se encuentra excluida porque su derecho
todavía no existe y el no es todavía
acreedor.

Esta posibilidad existe para el acreedor a
plazo aun antes del vencimiento según el artículo
773 CC, en su párrafo final, lo que confirma la existencia
del crédito desde antes del vencimiento y señala
también que la función del plazo se desarrolla no
con respecto a la existencia, sino con la relación
solamente al ejercicio del derecho de crédito, sin excluir
la eventualidad de una realización anticipada del
interés del acreedor.

Una confirmación adicional a esta
diferencia se presenta con la ya analizada decadencia del
beneficio del plazo, que eliminando todo límite temporal
al ejercicio del derecho de crédito, legitima al acreedor
a exigir el cumplimiento de la obligación cuando se dan
las circunstancias previstas por ley.

Cuestionario

1- Que es el plazo en las
obligaciones?

Plazo es el que se fija para el
cumplimiento de una obligación, periodo de tiempo
existente entre el nacimiento de la misma y la época en
que se hace exigible.

2- Como se determina el plazo en las
obligaciones?

Se determina en forma expresa por las
partes, por la ley cuando las partes no lo han estipulado y
también se puede determinar por la naturaleza propia del
contenido de la prestación.

3- Que sucede cuando se omite la
estipulación del plazo?

Cuando el plazo no está determinado
en el contrato debe de determinarse por la naturaleza de la
prestación y por disposición de la ley, en casos
especiales y en los no indicados expresamente, la
obligación es exigible de inmediato, siempre que esta
inmediatez esté condicionada por la naturaleza del
contrato y por el contenido de la prestación.

4- Cuales son las formas de alterar el
plazo final de las obligaciones?

El plazo final de la obligación se
puede alterar por convenio entre las partes que es lo que
conocemos como contrato de prórroga, por un pago
anticipado que haga el deudor, sin la anuencia del acreedor,
cuando dicho pago no perjudica el interés patrimonial de
este ultimo y por periodo de gracia o plazo de tolerancia que
viene a ser la autorización que otorga en forma tacita el
acreedor al deudor para el cumplimiento de la prestación
mas allá del plazo estipulado en el contrato. En este
último caso el acreedor puede ejercer su derecho de
crédito cuando más le convenga a sus intereses sin
respetar un plazo específico, ya que no hay convenio al
respecto.

También puede alterarse el plazo
final de la obligación, con lo que se conoce como la
decadencia del beneficio del plazo que se estipula en nuestro
código civil en el artículo 777, en cuyo caso el
acreedor puede ejercitar su derecho de crédito, previo
requerimiento el deudor , aunque el plazo no haya
fenecido.

5- En qué consisten las obligaciones
de plazo esencial?

Son aquellas en que el plazo es fundamental
para la existencia de la obligación y por lo tanto no se
admite el retardo en el cumplimiento excluyéndose
así el supuesto de la mora del deudor. Una vez que ha
vencido el plazo para la realización de la conducta del
deudor, el cumplimiento de dicha obligación ya resulta
irrelevante para el acreedor. En las obligaciones de plazo
ordinarias de plazo no esencial, el cumplimiento tardío si
es admisible pues aun así, satisface el interés del
acreedor.

6- Cuales son las circunstancias que hacen
la diferencia entre plazo y condición?

La condición es el hecho futuro e
incierto de cuya realización depende el nacimiento o
fenecimiento de un derecho.

El plazo es el tiempo que se fija para el
cumplimiento de una obligación, el periodo de tiempo
existente entre el nacimiento de la misma y la época en
que se hace exigible.

La diferencia fundamental consiste en que
el plazo es cierto, pues estará determinado en el
contrato, solo que es futuro; la condición también
es futura pero su realización es incierta y no se sabe si
se va a producir o no.

7- Enuncie las tres formas de
alteración del plazo por las partes?

a- Pago anticipado, generada por la
voluntad del deudor, sin afectar el interés patrimonial
del acreedor.

b- Contrato de prórroga, generada
por la voluntad de ambas partes.

c- Plazo de gracia o plazo de tolerancia,
generada por la voluntad del acreedor.

8- En la doctrina está considerada
la voluntad del acreedor por si sola como una forma de alterar el
plazo final de la obligación en el plazo de gracia.
¿Está usted de acuerdo?

En el sentido estricto no se puede afirmar
que la voluntad del acreedor por si solo produce el plazo de
gracia como elemento que altera el plazo final de la
obligación. El no ejercicio de su derecho viene a ser una
conducta tacita que hace que se posponga en el tiempo ese
ejercicio por mera tolerancia, pero también se da una
conducta tacita del deudor, del no realizar la
satisfacción del interés en favor de su acreedor y
en este sentido ambas conductas son las que se unen para posponer
en el tiempo el pago de la deuda, solo se plasma en un convenio
la voluntad de los sujetos y se diferencia, esto sí es
fundamental con el contrato de prórroga, en que el plazo
de tolerancia es suficiente la voluntad del acreedor para cobrar
la obligación en cualquier momento.

9- En qué consiste la decadencia del
beneficio del plazo?

Se conoce como la caducidad del plazo que
viene a ser el vencimiento anticipado de este para evitarle
perjuicio al acreedor; de acuerdo con el articulo 777 CC, en que
se estipulan las causas de decadencia o caducidad del plazo, se
fundamenta esa decadencia en que debido a la precaria solvencia
del deudor, el acreedor está facultado para no conceder el
plazo estipulado, a menos que el deudor otorgue garantía
para revitalizar la posibilidad que tiene el acreedor de
satisfacer su interés, previo requerimiento.

10- Explique el principio "quien tiene
plazo nada debe".

Este principio está regulado por el
articulo 773 CC, y consiste en las obligaciones a plazos, el
acreedor no podrá ejercitar su derecho de crédito y
exigir el cumplimiento de la obligación antes del
vencimiento del plazo convenido, salvo la decadencia del
beneficio del plazo, ya que el deudor no está obligado a
realizar la prestación si no hasta el momento en que se
extingue el periodo de tiempo fijado.

11- Ponga dos ejemplos de decadencia del
beneficio del plazo.

a- cuando el deudor es declarado
insolvente.

b- Cuando el deudor no atendiere
debidamente la conservación de la finca hipotecada para
garantía de la deuda.

12- Puede el deudor cumplir con su
obligación antes de que se venza el plazo pactado para el
pago?

El deudor puede anticipar su pago siempre
que no afecte el interés patrimonial de su acreedor,
cumpliendo con el requisito de la integridad y no se beneficie
con dicho pago anticipado.

13- Que es una obligación
exigible?

La exigibilidad de la obligación se
presenta cuando ha transcurrido el plazo estipulado por las
partes, la naturaleza de la prestación o por la ley y es a
partir de este momento en que el acreedor puede reclamar al
deudor el cumplimiento de la conducta pactada como
prestación y en caso de no ser satisfecho en sus intereses
económicos, podrá proceder a ejecutar judicialmente
la prestación.

Bibliografía

Obligaciones de Fernando Montero
Piña, 5ta edición.

 

 

Autor:

Marlon Martínez

Partes: 1, 2
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