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Preguntas y respuestas de codigo tributario




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2


    Código tributario – Monografias.com

    Cuestionario parcial

    • 1. cual es el cambio de aplicación de los preceptos del código tributario. Art. 1.

    Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

    Para estos efectos, entiéndese por tributos los impuestos/las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.

    • 2. explique ud. Cuales son los fines del tributo. Art. 6.

    Fines de los tributos.- Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.

    • 3. diga ud. A quien le corresponde dictar los reglamentos de aplicación de las leyes tributarias. Art. 7.

    Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

    Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.

    En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de, interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal.

    • 4. explique desde que día regirán las leyes tributarias una vez dictadas. Art. 11.

    Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.

    Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

    • 5. explique en detalle si la analogía es procedimiento admisible en materia tributaria. Art. 14.

    Normas supletorias.- Las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del Derecho, se aplicarán únicamente como normas supletorias y siempre que no contraríen los principios básicos de la tributación.

    La analogía es procedimiento admisible para colmar los vacíos de la ley, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones ni las demás materias jurídicas reservadas a la ley.

    • 6.  explique como se computan los plazos o términos. Art. 12.

    Plazos.- Los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma:

    • 1. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; y,

    • 2. 2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.

    En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

    • 7.  que entiende ud. Por hecho generador, de una explicación y ejemplo. Art. 16.

    Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

    • 8.  diga ud. Cuando nace la obligación tributaria. Art. 18.

    Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.

    • 9.  diga ud. Cuales son los responsables por representación Art. 27.

    Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación:

    • 1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;

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