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Preguntas y respuestas de codigo tributario (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

  • 2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;

  • 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

  • 4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,

  • 5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.

  • La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.

    • 10.  de conformidad con el art. 29 del código de trabajo, enumere otros responsables de la obligación tributaria. Art. 29.

    Otros responsables.- Serán también responsables:

    • 1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.

    Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados; y,

    • 2. Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.

    • 11. explique el concepto de exención o exoneración tributaria. Art. 31.

    Concepto.- Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.

    • 12. de conformidad con el principio de reciprocidad internacional quienes están exentos del pago de impuestos. Art. 35.

    Exenciones generales.- Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales:

    5.Las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y otros organismos internacionales, de los que forme parte el Ecuador, así como sus instituciones por los bienes que adquieran para su funcionamiento y en las operaciones de apoyo económico y desarrollo social; y,

    Las exenciones generales de este artículo no serán aplicables al impuesto al valor agregado IVA e impuesto a los consumos especiales ICE.

    • 13. diga ud. Si las exenciones generales se aplican en el IVA y a los ice. Art. 35.

    Las exenciones generales de este artículo no serán aplicables al impuesto al valor agregado IVA e impuesto a los consumos especiales ICE.

    • 14. enumere ud. Los modos de extinción de la obligación tributaria. Art. 37.

    Modos de extinción.- La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos:

    • 1. Solución o pago;

    • 2. Compensación;

    • 3. Confusión;

    • 4. Remisión; y,

    • 5. Prescripción de la acción de cobro.

    • 15. en el modo de la solución o pago d la obligación tributaria en que tiempo deberá hacerse. Art. 41.

    Cuándo debe hacerse el pago.- La obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere nacido la obligación. Podrá también cumplirse en las fechas que se fijen en los convenios de pago que se celebren de acuerdo con la ley.

    • 16. en caso de existir varias obligaciones de un mismo tributo cual es el orden de la imputación. Art. 48.

    Concurrencia de obligaciones de un mismo tributo.- Cuando el contribuyente o responsable deba al sujeto activo varias obligaciones de un mismo tributo, el pago se imputará primero a la obligación más antigua que no hubiere prescrito, de acuerdo a la regla del artículo anterior.

    Cuando la deuda sea de varias obligaciones, por distintos tributos, el pago se imputará al tributo que elija el deudor y de éste a la obligación más antigua, conforme a la misma regla. De no hacerse esta elección, la imputación se hará a la obligación más antigua.

    • 17. explique ud. Como comprende el pago por consignación. Art. 50

    Pago por consignación.- El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación, en la forma y ante la autoridad competente que este Código establece, en los casos del artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago.

    • 18. explique ud. la compensación como modo de extinguir la obligación tributaria. Art. 51.

    Deudas y créditos tributarios.- Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.

    • 19. como explica ud. El modo de la confusión para la extinción de la obligación tributaria. Art. 53.

    Confusión.- Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.

    • 20. diga ud. Quien debe de alegar la prescripción para el cobro. Art. 56.

    Interrupción de la prescripción de la acción de cobro.- La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago.

    No se tomará en cuenta la interrupción por la citación del auto de pago cuando la ejecución hubiere dejado de continuarse por más de dos años; salvo lo preceptuado en el artículo 247, o por afianzamiento de las obligaciones tributarias discutidas.

    • 21. por que se interrumpe la prescripción de la acción de cobro, explicación detallada. Art. 67.

    Facultades de la administración tributaria.- Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.

    • 22. diga ud. Cual es el domicilio de las personas naturales. Art. 59.

    Domicilio de las personas naturales.- Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador.

    • 23. cuales son las facultades de la administración tributaria. Art. 67.

    Facultades de la administración tributaria.- Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.

    • 24. diga ud. El concepto de competencia de la administración tributaria. Art. 75.

    Competencia.- La competencia administrativa tributaria es la potestad que otorga la ley a determinada autoridad o institución, para conocer y resolver asuntos de carácter tributario.

    • 25. explique ud. La forma y contenido de los actos administrativos. Art. 81.

    Forma y contenido de los actos.- Todos los actos administrativos se expedirán por escrito. Además, serán debidamente motivados enunciándose las normas o principios jurídicos que se haya fundado y explicando la pertinencia de su aplicación a los fundamentos de hecho cuando resuelvan peticiones, reclamos o recursos de los sujetos pasivos de la relación tributaria, o cuando absuelvan consultas sobre inteligencia o aplicación de la ley.

    • 26. concepto de la determinación de la gestión tributaria. Art. 72.

    Gestión tributaria.- Las funciones de la administración tributaria comprenden dos gestiones distintas y separadas: La determinación y recaudación de los tributos; y, la resolución de las reclamaciones que contra aquellas se presenten.

    • 27. explique ud. Cuando tendrá lugar la determinación en la forma presuntiva. Art. 92.

    Forma presuntiva.- Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinación se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o mediante la aplicación de coeficientes que determine la ley respectiva.

    • 28. que tipo de responsabilidad acarrea el incumplimiento de los deberes formales. Art. 97.

    Responsabilidad por incumplimiento.- El incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligación tributarla, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

    • 29. cuales son los deberes sustanciales de la administración tributaria, enumere cinco. Art. 103.

    Deberes sustanciales.- Son deberes sustanciales de la administración tributaria:

    • 1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y a las normas tributarias aplicables;

    • 2. Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados, con expresión de la documentación que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice;

    • 3. Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los contribuyentes, responsables o terceros que tengan interés en la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos;

    • 4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción;

    • 5. Expedir resolución motivada en 'el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administración;

    • 30. como y cuando se hará la notificación por la prensa. Art. 111.

    Notificación por la prensa.- Cuando las notificaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes, o de una localidad o zona; o, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar, o el caso fuere el previsto en el artículo 60 de este Código, la notificación de los actos administrativos iniciales se hará por la prensa, por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo hubiere, o en el del cantón o provincia más cercanos.

    Estas notificaciones contendrán únicamente la .designación de la generalidad de los contribuyentes a quienes se dirija; y, cuando se trate de personas individuales o colectivas, los nombres y apellidos, o razón social de los notificados, o el nombre del causante, si se notifica a herederos, el acto de que se trate y el valor de la obligación tributaria reclamada.

    Las notificaciones por la prensa surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación.

    • 31. enumere ud. Los requisitos o contenido del reclamo administrativo. Art. 303.

    Requisitos del escrito de queja.- El escrito de queja contendrá:

    1.- El nombre y apellidos de quien la proponga, con indicación del número de su cédula de identidad;

    2.- La determinación del reclamo administrativo de que se traté, con indicación de la fecha de presentación ante la autoridad;

    3.- El acto u omisión de qué se acuse al funcionario, que es motivo de la queja; y,

    4.- La prueba documentada de la queja, cuando fuere posible.

    El escrito contendrá, además, la firma del recurrente y de su abogado y la indicación del domicilio judicial en que deba ser notificado.

    Medios de prueba.- En el procedimiento administrativo son admisibles todos los medios de prueba que la ley establece, excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos.

    La prueba testimonial sólo se admitirá cuando por la naturaleza del asunto no pudiere acreditarse de otro modo, hechos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

    • 33. la autoridad administrativa que plazo tiene para resolver. Art. 132.

    Plazo para resolver.- Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa. Se exceptúan de esta norma los siguientes casos:

    1. Los previstos en el artículo 127, en los que el plazo correrá desde el día hábil siguiente al de la recepción de los datos o informes solicitados por el reclamante, o del que se decida prescindir de ellos;

    2. Los que se mencionan en los artículos 129 y 131 en que se contará desde el día hábil siguiente al vencimiento de los plazos allí determinados; y,

    3.- Las reclamaciones aduaneras, en las que la resolución se expedirá en 120 días hábiles por el Gerente Distrital de Aduana respectivo.

    • 34. diga ud. Cuales son las clases de recursos que se interponen en las resoluciones administrativas. Art. 140.

    Clases de recursos.- Las resoluciones administrativas emanadas de la autoridad tributaria, son susceptibles de los siguientes recursos, en la misma vía administrativa:

    1. De revisión por la máxima autoridad administrativa que corresponda al órgano del que emanó el acto, según los artículos 64, 65 y 66 de este Código; y,

    2. De apelación en el procedimiento de ejecución.

    • 35. analice el concepto de poder tributario según "Antonio Barlini".

    Antonio Barlini se pronuncia de la sigte manera, "El Derecho Tributario, por consiguiente es una ciencia jurídica; la ciencia de la Hacienda, en cambio es una ciencia económica: el primero estudia las leyes jurídicas que rigen una determinada actividad de la Administración Pública y de los contribuyentes; la segunda estudia, por el contrario, las ciencias económicas que regulan determinados fenómenos.

    No se trata, por tanto, de una simple diversidad de puntos de vista desde los cuales las dos ciencias contemplan las mismas instituciones, sino de una intrínseca diversidad de objeto de estudio, por ser los impuestos, las tasas y los monopolios, como instituciones jurídicas, una cosa sustancialmente, diríamos intrínsecamente distinta de los impuestos, tasas y monopolios en cuanto a fenómenos economicos.

    • 36. explique la norma constitucional del régimen tributario. Art. 256.

    El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general.

    Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país.

    • 37. explique el concepto de impuesto a la renta. Art. 2.

    Concepto de Renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:

    • 1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,

    • 2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley.

    • 38. explique ud. El objeto del impuesto al valor agregado. i. v. a. Art. 1.

    Objeto del Impuesto.- Establécese el Impuesto a la Renta Global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

    • 39. explique ud. El objeto del impuesto a los consumos especiales. i. c. e. Art. 75.

    Objeto del impuesto.- Establécese el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, el mismo que se aplicará al consumo de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos y los bienes suntuarios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

     

     

    Autor:

    Arturo Clery

    Partes: 1, 2
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