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Principios Generales del Derecho (página 2)



Partes: 1, 2

Según la doctrina positivista, también ya
superada, o al menos en vías de superación en la
mayoría de los países, los principios mencionados
serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca
podrían imponer una obligación que no fuera
sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se
entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares
principios generales y que no existen principios jurídicos
de carácter universal.

La posición racionalista que escinde el Derecho
en dos órdenes jurídicos específicos y
distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a
la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema
político– no puede sostenerse. Es evidente que el
Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la
inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y
combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como
justo; por esto, el Derecho también es llamado
jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende
como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho,
conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo
cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los
criterios jurídicos, es obra de la voluntad.

Funciones de los
Principios

Los principios Generales del Derecho tienen tres
funciones que tienen incidencia importante en las normas del
ordenamiento, estas son: la función creativa, la
función interpretativa, y la función
integradora.

  • La función creativa establece que
    antes de promulgar la norma jurídica, el legislador
    debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder
    positivizarlos.

  • La función interpretativa implica que
    al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los
    principios, para garantizar una cabal
    interpretación.

  • La función integradora significa que
    quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en
    los principios para que el Derecho se convierta en un sistema
    hermético.

Estas funciones no actúan independientemente,
sino que en la aplicación del Derecho operan
auxiliándose una a otra, así cada
interpretación de una norma, basada en los principios, es
una nueva creación. Para colmar una laguna legal es
necesario interpretar el Derecho ya existente según los
principios; por último, las lagunas legales en el derecho
positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los
miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y
adaptarla según los principios generales, lo que garantiza
una seguridad jurídica sólida frente a la
positivización del Derecho.

Principios
generales del
Derecho Penal peruano

Los principios limitadores del poder punitivo estatal
estaba básicamente en la constitución, la que
establece en su articulo 43 que: La república del
Perú es democrática, social independiente y
soberana.
Es un estado de derecho porque, tanto gobernantes
como gobernados están sujetos a los que establecen las
leyes, deben obedecer al sistema jurídico. Es un estado
democrático porque se respeta participaciones mayoritarias
de todos los miembros de la sociedad. Es un estado social porque,
prima la vida en sociedad, el estado debe respetarla y mantenerla
para lograr una convivencia armónica entre todos sus
miembros.

Los principales principios limitadores del poder
punitivo estatal es decir del derecho penal subjetivo
son:

  • Legalidad,

  • Investigación mínima

  • Protección de los bienes
    jurídicos.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es el principio mas
importante y tiene su base en la frase de Feuerbach: Nullum
crimen, nullu poena, sine lege
que quiere decir: No hay
delito, no hay pena sin ley solo se considera delito el hecho y
solo se puede Aplicar una sanción penal si este esta
establecido previamente en la ley.

La principal fuente del derecho penal es la ley, la cual
debe cumplir con tres requisitos:

  • Debe ser escrita

  • Debe ser previa

  • Debe ser estricta.

EL PRINCIPIO DE INTERVENCIO MINIMA: El derecho
penal solo debe intervenir en aquellos actos que atenten
gravemente contra los bienes jurídicos protegidos. El
profesor Busto Ramírez agrega la investigación
penal del estado solo está justificada en la mediada que
resulta necesaria para la mantención de su
organización política dentro de una
concepción hegemónica,
democrática.

Es decir, el estado solo puede sancionar una conducta
cuando ella sea necesario para mantener el equilibrio y el orden
social. Es así que el principio de intervención
mínima supone un limite fundamental a las leyes penales,
estableciendo que estas solo se justifican en la mediad que sean
esenciales e indispensables para lograr la vida en
sociedad

EL PRINCIPIO DE LA PROTECCION DE BIENES
JURIDICOS:
Como hemos mencionado, el derecho penal no puede
intervenir en todos los conflictos sociales que se presentan,
sino que debe limitarse a la protección de los valores
fundamentales del orden social. Estos valores fundamentales son
lo denominado bienes jurídicos- interés
jurídicamente tutelado; no todo los bienes
jurídicos cuentan con protección penal sino solo
los mas importantes. En este sentido Fernández Carraquilla
manifiesta un derecho penal democrático solo debe
proteger aquellos bienes jurídicos que se valora como
Absolutamente indispensables para la permanencia y el desarrollo
de la coexistencia pacifica.

Código
Penal de 1991 vigente

TITULO PRELIMINAR

Artículo I.- Finalidad
Preventiva

Este Código tiene por objeto la
prevención de delitos y faltas como medio protector de la
persona humana y de la sociedad.

El derecho penal de un estado social se justifica
como sistema de protección de la sociedad. Los intereses
sociales que por su importancia merecen la protección del
derecho se denomina bienes jurídicas; y como el derecho
democrático se apoya en el consenso de sus ciudadanos, la
prevención general A de prevenirse no solo con el miedo al
castigo, sino poniendo la pena al servicio del sentimiento
jurídico del pueblo. Dos son, pues los aspectos que debe
adoptar la prevención general del derecho penal de un
estado social y democrático junto al Aspecto de
precesión intimidatorio
(también llamada
prevención general negativa). Debe concurrir el
aspecto de una prevención general estabilizadora o
integradora (también llamada prevención general
positiva). La pena es este sentido no debe ser usada
Arbitrariamente por el estado como un medio perturbador de la
seguridad ciudadana, ni como instrumento de política
autoritarias o totalitarias que desconozcan la dignidad humana y
el derecho de las personas de la pluralidad.

Artículo II.- Principio de
Legalidad

Nadie será sancionado por un acto no
previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su
comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no
se encuentren establecidas en ella.

El principio de la legalidad de los delitos y de las
penas es el supremo postulado político – criminal
del derecho penal moderno. Formalmente sostiene que solo la ley
puede señalar que conductas son delictivas y cuales son la
penas que se pueden imponer a tales delitos; si mismo que solo
puede sancionar como autor del delito, había calificado
como delito

Artículo III.- Prohibición
de la Analogía

No es permitida la analogía para calificar el
hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o
determinar la pena o medida de seguridad que les
corresponde.

Artículo IV.- Principio de
Lesividad

La pena necesariamente, precisa de la
lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos
tutelados por la ley.

Artículo V.- Garantía
Jurisdiccional

Sólo el Juez competente puede
imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en
la forma establecida en la ley.

Artículo VI.- Principio de
Garantía de Ejecución

No puede ejecutarse pena alguna en otra
forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la
desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena
será intervenida judicialmente.

Artículo VII.- Responsabilidad
Penal

La pena requiere de la responsabilidad
penal del autor. Queda prescrita toda forma de responsabilidad
objetiva.

Artículo VIII.- Proporcionalidad
de la Pena

La pena no puede sobrepasar la
responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo
puede ser ordenada por intereses públicos
predominantes.

Artículo IX.- Fines de la Pena y
Medidas de Seguridad

La pena tiene función preventiva,
protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen
fines de curación, tutela y
rehabilitación.

Artículo X.- Aplicación
Supletoria de la Ley Penal

Las normas generales de este Código
son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes
especiales.

 

 

Autor:

Jessica del Pilar Collantes
Abanto

Partes: 1, 2
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