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Prima por colocación de acciones (página 2)



Partes: 1, 2

Los derivados de la enajenación de acciones
emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores
concesionada en los términos de la Ley del Mercado de
Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras
cotizadas en dicha bolsas de valores. Tratándose de
ofertas publicas de compra de acciones, los ingresos obtenidos
por quien al momento de la inscripción de los
títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista
de la emisora de que se trate, la exención solo
será aplicable si han transcurrido cinco años
ininterrumpidos desde la primera colocación de las
acciones en la bolsas de valores señaladas o en los
mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que
México tenga celebrados; se encuentra colocada entre el
gran publico inversionista a través de dichas bolsas o
mercados cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de
la emisora; la oferta comprende todas la series
accionarías del capital y se realiza al mismo precio para
todos los accionistas, así como que los citados
accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas mas
competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y
durante el periodo de oferta.

No será aplicable la exención establecida
en esta fracción cuando la enajenación de las
acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las
efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces
protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan
que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas
mas competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en
que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado
el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con
el articulo 179 de la Ley del Mercado de Valores.

Tampoco será aplicable lo dispuesto en esta
fracción si la enajenación se hace por oferta
publica y durante el periodo de la misma, las persona que
participen en ella, no tienen la posibilidad de aceptar otras
ofertas mas competitivas de las que se reciban con anterioridad o
durante dicho periodo, y que de aceptarlas se haya convenido una
pena al que la realiza.

Comentarios del
autor

La ley de impuesto sobre la renta incentiva la actividad
bursátil que se realice a través de bolsa de
valores autorizada en el país, concediendo exención
en el pago del impuesto sobre la renta a los residentes en el
extranjero, sean estas personas físicas o personas morales
sin establecimiento permanente en territorio nacional. La
exención mencionada también opera a favor de las
personas físicas residentes en México.

Sin embargo, las personas morales, contribuyentes del
Título II de la ley del impuesto sobre la renta, que
obtengan ganancia en enajenación de acciones deben
acumularla para efectos de determinar la utilidad
fiscal.

Mediante los instrumentos bursátiles, conocidos
como "warrants", el emisor de los mismos percibe una prima por la
cual otorga al tenedor de los mismos el derecho a comprar o
vender, en un plazo o fecha determinados, un cierto número
de acciones.

PAGO DE PRIMA:

La prima pagada por residentes en el extranjero al
adquirir los "warrants" por si sola no surte efecto fiscal en el
impuesto sobre la renta en México, pues únicamente
se adquiere un derecho para comprar o vender acciones y no la
propiedad de las mismas. Por lo tanto, el emisor no retiene
impuesto sobre la renta al residente en el extranjero.

Si el residente en el extranjero decide comprar las
acciones mencionadas, al hacerlo incurre en un costo de
adquisición que tendrá efecto fiscal cuando venda
las acciones. De acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 150 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta:

El costo fiscal de adquisición será igual
a la contraprestación que se haya pagado para adquirir las
acciones de referencia sin incluir intereses.

Al actualizar el costo de adquisición de las
acciones deberá considerarse la fecha en que realmente las
compraron y no la fecha en que "adquirieron los warrants" que
solo concedían derecho a comprar acciones, pero no la
compra de las mismas.

Tratamiento
Fiscal de las Primas Netas por Suscripción de
Acciones

Artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta cuarto párrafo.

El capital contable deberá actualizarse conforme
a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando
la persona utilice dichos principios para integrar su
contabilidad; y en el caso contrario el capital contable
deberá actualizarse conforme a las reglas de
carácter general que para el efecto expida el Servicio de
Administración Tributaria.

Artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta treceavo párrafo.

Para determinar el capital de aportación
actualizado, las personas morales llevaran una cuenta de capital
de aportación que se adicionara con las aportaciones de
capital, las primas por suscripción de acciones efectuadas
por los socios o accionistas, y se disminuirá con las
reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos
de este párrafo, no se incluirá como
aportación de capital el correspondiente a la
reinversión o capitalización de utilidades o de
cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la
persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o
utilidades en aumento de capital de las personas que las
distribución realizadas dentro de los treinta días
siguientes a su distribución. Los conceptos
correspondientes a aumentos de capital mencionados en este
párrafo, se adicionaran a la cuenta de capital de
aportación en el momento en el que se paguen y los
conceptos relativos a reducciones de capital se
disminuirán de la citada cuanta en el momento en el que se
pague el reembolso.

Conclusión

Después de hacer este pequeño
análisis de tratamiento contable y fiscal de la Prima por
colocación de Acciones y determinar que No es gravable la
prima por colocación de acciones, para efectos del
Impuesto sobre la renta en México para quien obtiene el
Ingreso. Además de su presentación en los Estados
Financieros según las Normas de Información
Financiera.

Se deduce que seria conveniente para efectos de
promover la Inversión en nuestro país, las empresas
emitirían acciones para colocarlas en la Bolsa Mexicana de
Valores para allegarse de Capital sin tener un costo
fiscal.

 

 

Autor:

C.P. y M.I. María del Rosario García
Suarez

Partes: 1, 2
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