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El principio de la gratuidad del acceso a la justicia (página 2)



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Servicio.-La concepción clásica de
Soberanía como eje entorno al cual se conceptuaba al
Estado fue renovada por León Duguit en su obra "La
Soberanía":

"Un sistema jurídico no tiene realidad
sino en la medida en que pueda establecer y sancionar reglas que
aseguren la satisfacción de las necesidades que se imponen
a los hombres en una sociedad dada, y en un cierto momento. Este
sistema, por otra parte, no es más que el producto de esas
necesidades, y si no lo es o no garantiza su satisfacción,
será la obra artificial de un legislador o de un jurista,
pero sin valor ni fuerza alguna"

Cuando se habla de "Función Pública" esta
referido al dominio que ejerce el Estado respecto a los
ciudadanos como ente que esta por encima de la Sociedad y que
tiene ciertas potestades que le dan supremacía y dominio
en su poder coercitivo. Pero hoy en día se ha dejado
atrás por parte de nuestros legisladores el termino
"Función Jurisdiccional" y se ha preferido en el presente
texto del Articulo VIII la de "Administración de
Justicia", y cuando se refiere a
administración entonces lo entendemos como
un servicio, esto se explica por la evolución del Estado
Nación que aparece con las revoluciones burguesas del
siglo XVIII y XIX al Estado de Bienestar Común, que mas
allá de garantizar las libertades individuales (emanadas
de las revoluciones liberales) se empezó a hablar de un
estado que garantizaba el acceso de los ciudadanos a la
satisfacción de sus necesidades básicas. Es
así que el "acceso al servicio de la Justicia" entra como
un nuevo concepto en el campo estatal y la función
jurisdiccional.

Gastos que
implica
la administración de justicia

1.- Costas, costos, y gastos.-Estos dos
términos son absolutamente clásicos en la doctrina
procesal, responden, por así decirlo, a dos tipos de
costes que un proceso origina.

2.- Costas, Según el artículo
410º del CPC, establece que las costas están
constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los
órganos de auxilio judicial y los demás gastos
judiciales realizados en el proceso. Es decir desembolsos
necesarios e imprescindibles que el propio proceso
exige.

3.- Gastos, Según el artículo
411º del mismo Código, son el honorario del abogado
de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado
al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su
Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los
casos de Auxilio Judicial. Es decir, son aquellos que o bien no
son estrictamente necesarios o bien pueden se producen fuera del
proceso mismo pero sirvan para prepararlo.

Esta distinción tiene una relevancia
práctica considerable, pues cabe que una de las partes
condenada al pago de todas las costas. Art. 412 CPC, " El
reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser
demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo
declaración judicial expresa y motivada
exoneración. Esta condena se establece en cada instancia,
pero si la resolución de segunda revoca la primera, la
parte vencida pagará las costas de ambas
instancias.

4.- Las prestaciones

  • Asesoramiento y orientación antes de
    entablar el pleito, ya sea para evitar que éste surja
    o para analizar si es posible plantearlo con
    éxito.

  • Asistencia y representación por
    abogado y procurador en el procedimiento judicial, en los
    casos en los que la asistencia de estos profesionales sea
    necesaria legalmente, o cuando el juzgado así lo
    exija.

  • Insertar anuncios o edictos en
    periódicos oficiales cuando en el curso del proceso
    sea obligatorio hacerlo.

  • Hacer depósitos previos de dinero
    cuando sean necesarios para interponer recursos.

  • Recibir asistencia pericial en el juicio, a
    cargo del personal técnico adscrito a los juzgados y
    tribunales, de peritos dependientes de los órganos
    jurisdiccionales o de las administraciones públicas, o
    también de aquellos técnicos privados que
    correspondan cuando el juez lo estime pertinente.

  • Obtener copias, testimonios, instrumentos y
    actas notariales en la forma que prevé el Reglamento
    Notarial.

  • Gastos derivados de escrituras
    públicas
    , copias y testimonios notariales,
    así como de certificaciones de los Registros de la
    Propiedad y Mercantil, siempre que estos documentos sean
    necesarios para el correcto desarrollo del pleito.

  • Un servicio muy recurrido

  • El derecho a litigar en el proceso para el
    que se ha pedido, incluyendo los trámites e
    incidencias que surjan en el mismo, así como la
    interposición de los sucesivos recursos.

5.- Respecto de los aranceles
judiciales.

El derecho fundamental a la "Tutela Jurídica"
consagrada en diferentes instrumentos legales de carácter
internacional y nacional, despliega sus efectos en tres
momentos distintos y sucesivos: 1) Primero:
En el acceso a la
justicia (jurisdicción); 2) Segundo: Una vez en
ella,
que sea posible la defensa y la obtención de una
solución (resolución) en un plazo razonable; y
3) Tercero: Una vez
dictada la sentencia la plena efectividad
de su pronunciamiento.

La Constitución de 1993, textualmente
señala, "Artículo 139: Son principios y
derechos de la función jurisdiccional: (…) inc. 16.-
El principio de la gratuidad de la administración de
justicia
y de la defensa gratuita para las personas de
escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley
señala."
Es decir, el Estado democrático,
social y de derecho, dando cumplimiento al derecho fundamental de
la Tutela Jurídica, cautela la gratuidad de la
administración de justicia para los ciudadanos de escasos
recursos económicos.

De conformidad con el TUO Código Tributario
artículo II, del Titulo Preliminar numeral c), los
aranceles judiciales cobrados por el Poder Judicial tienen
naturaleza tributaria, específicamente es una tasa
(tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizando en el contribuyente).

Como sabemos las tasas son producto de la potestad
tributaria que expresamente se encuentra en el artículo 74
de nuestra Constitución Política, la misma que
señala que sólo el Congreso de la República,
el Poder Ejecutivo (caso de delegación de facultades) y
los gobiernos locales pueden ejercer la potestad tributaria. El
artículo bajo comentario no incluye al Poder Judicial, por
tanto el cobro de las tasas judiciales creadas mediante
Resolución Administrativa son
inconstitucionales.

Igualdad del
acceso a la Justicia

Esta garantía, derivada genéricamente del
art. 2°.2 de la Constitución, exige desde la Ley
Fundamental que tanto la acusación como la defensa
actúen en igualdad de condiciones: es decir, dispongan de
iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades
similares para sostener v fundamentar lo que cada cual estime
conveniente.

Desde el punto de vista procesal, este principio,
instituido como un derecho fundamental en la Constitución,
garantiza que ambas partes procesales gocen de los medios de
ataque y de defensa y de la igualdad de armas para hacer valer
sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración
produce indefensión.

Como es de conocimiento publico, las tasas judiciales
varían en su valor pues para acceder a una instancia
superior como una apelación de autos el pago a desembolsar
por el litigante fluctúa desde los 32 nuevos soles hasta
288 nuevos soles; una apelación de sentencia desde 128
hasta 1,152 nuevos soles; por una casación a la Corte
Suprema desde 512 hasta S/. 2,720 nuevos soles; y 3,840 nuevos
soles con respecto a una medida cautelar, precios prohibitivos
para un país donde el sueldo mínimo vital es de S/.
420 nuevos soles y donde mas del 75% de la población se
encuentra en estado de pobreza y/o extrema pobreza.

Vista esta incongruencia de los altos costos de la
administración de justicia lo que esta provocando un
problema social en claro perjuicio de los que menos
tienen.

Esto se traduce en una desigualdad para acceder a la
justicia por que la falta de medios económicos impide a
las personas de escasos recursos poder cubrir estas tasas, lo que
en la ley se llama igualdad al fijar tasas iguales para todos
esto se convierte en una desigualdad entre los ciudadanos al
momento de hacer efectivos sus derechos.

Si bien el Poder Judicial es autónomo
administrativa y económicamente no implica la facultad de
gravar en forma desmedida el servicio de administración de
justicia que a la larga antidemocráticamente solo
beneficiará a aquellas personas que puedan tener la
solvencia económica que les permita pagar todos los gastos
procesales.

La gratuidad de
la administración de justicia según la
jurisprudencia del Tribunal Jurisdiccional

EXP. N.° 2497-2002-AA/TC .- El
demandante afirma que la resolución cuestionada, cuyo
texto aprueba los nuevos aranceles judiciales para el ejercicio
gravable 2002, establece odiosas diferencias entre los
justiciables en razón del monto económico del
petitorio que estos planteen ante el órgano
jurisdiccional, provocando que muchos de ellos no tengan acceso a
la justicia. Tal situación, a su juicio, es contraria a la
igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva, reconocidas
tanto por la Constitución del Estado como por el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, motivo por
el que solicita que la demanda sea declarada
fundada…

  • Del análisis de lo actuado se desprende que
    la pretensión invocada no resulta legítima por
    lo siguiente:

a) si bien es un principio de la función
jurisdiccional la gratuidad en la administración de
justicia, dicha norma general se compatibiliza necesariamente
con la exigibilidad de costos mínimos
respecto de
aquellas actividades jurisdiccionales que demanden un
servicio
. En dicho contexto, la exigibilidad de tasas o
aranceles judiciales no tienen por objeto desvirtuar el consabido
principio, sino dotar al órgano jurisdiccional de
contraprestaciones mínimas
por los costos en los que
se incurre en la realización de determinados actos o
diligencias durante la tramitación de procesos
específicos;

b) aunque el demandante no cuestiona la
existencia de los aranceles o tasas en cuanto tales, sino la
diferencia aplicada a partir de la diferente
cuantificación de los petitorios, dicha alegación
carece de sustento, pues la distinción no se basa en una
idea de discriminación o desigualdad abstracta, sino en
el principio de que son mayores las cargas cuanto mayores
resultan los beneficios a obtener o las actividades procesales a
realizar
. No se perjudica, por tanto, al justiciable de
pocos recursos, al que, por el contrario, se le facilita un trato
mucho más favorable que a quien sí los tiene y que
incluso puede llegar a la exoneración absoluta
de todo
gravamen, mediante el llamado auxilio judicial. En cualquier
circunstancia, sin embargo, la idea central no es otra que la de
una distinción por razones objetivas y no, pues, por
criterios meramente subjetivos o carentes de
razonabilidad;

c) el demandante, por último, solicita, en
abstracto, la inaplicabilidad de la Resolución
Administrativa N.° 033-2002-CE-PJ, sin demostrar que viene
siendo objeto de algún acto concreto de
discriminación por su condición de litigante
carente de recursos o de medios económicos
suficientes.

  • Por consiguiente, y no habiéndose acreditado
    la violación o amenaza de violación de los
    derechos constitucionales se declara infundada esta
    demanda.

Ventajas y
desventajas del acceso gratuito a la justicia

a) Ventajas

1.-Garantiza el acceso a la tutela jurisdiccional
efectiva por parte de toda la población.

2.-Garantiza la igualdad de las partes al momento de
costear el proceso, por que las tasas y aranceles judiciales
pueden convertirse en trabas para puedan ejercitar sus derechos y
sus actuaciones procesales, dentrote los sistemas
dispositivos.

b) Desventajas

1.- Existen litigantes que están en condiciones
de asumir sin el menor reparo las obligaciones que genera un
proceso (bancos, empresas, entre otros)

2.- La necesidad del Poder Judicial -que en casi todo el
orbe es la cenicienta en cuanto a presupuesto asignado con
respecto a sus hermanos el ejecutivo y el legislativo- de
generarse sus propios recursos.

3.- aun siendo la justicia civil costosa en el
país existe una sobresaturación de expedientes, de
ser gratuita significaría el colapso del sistema de
justicia.

 

 

Autor:

César Augusto Mosqueira Honor

Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas

Universidad Nacional de San Antonio Abad del
Cusco

Partes: 1, 2
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