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Presunción de inocencia



Partes: 1, 2

  1. A
    quién corresponde destruir la
    inocencia
  2. Formas
    de destruir la presunción de
    inocencia
  3. Bibliografía

El presente trabajo ha sido realizado de
acuerdo a la legislación de Ecuador, con
Constitución y Códigos actualizados a Agosto
2010.

El Derecho Penal dentro de un estado o un país
busca establecer el orden y aplicar la prevención,
sanción, y rehabilitación de las personas que han
delinquido; pero este camino puede ser engorroso y en ocasiones
apegarse al adagio que dice "el derecho no es siempre justo", por
ello y para evitar esta contradicción el derecho se
fundamenta en bases solidas, o los conocidos como principios o
axiomas del derecho y de entre ellos destaca EL PRINCIPIO DE
PRESUNCION DE INOCENCIA, el cual será objeto de estudio en
el presente trabajo.

Para definirlo en sencillas palabras podríamos
decir que:

Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo
contrario.

Sin embargo con el avance del Derecho se hace necesario
la incorporación de más términos que nos
aclaren su comprensión de ahí que citare a la
enciclopedia electrónica Wikipedia que
manifiesta:

El principio de inocencia o presunción de
inocencia es un principio jurídico penal que establece la
inocencia de la persona como regla. Solamente a través de
un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la
persona, podrá el Estado aplicarle una pena o
sanción

Históricamente el principio de presunción
de inocencia se remontaría a la Legislación Romana,
partiendo del principio conocido como, onus probandi el cual es
la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema
jurídico que respete los derechos humanos. Significa que
para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre
que es culpable del delito por el cual se le juzga. Es una
presunción que admite prueba en contrario, pero en la cual
lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la
acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su
inocencia, ya que de ella se parte.

El Dr. José García Falconi en un articulo
de su autoría nos da mas luces acerca de cómo
apareció en sus palabras dice: se lo conoce en doctrina
como el principio de culpabilidad, que fue desarrollado
por la doctrina europea a fines del siglo XIX, pero quien primero
lo estudia es Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el
injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue
Binding quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el
sentido de dolo y culpa, y luego las causas de
inimputabilidad.

Con el avance de la historia – podría decir yo
que la Revolución Francesa y la declaración de los
Derechos del hombre fue un gran impulso- , para que este
principio sea reconocido en la mayoría de estados del
mundo.

De ahí que se recoge en Artículo 11 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y
reza:

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en un juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias a su
defensa.

Así también se recoge en la
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos
Humanos que dice:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad.

De la misma forma nos concentramos en el Ecuador y en El
Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la
República aprobada en el año 2008, señala en
su parte pertinente:

76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso, que incluirá las siguientes
garantías básicas: …..

2. Se presume la inocencia de toda persona y
será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.

Aquí me detengo y me permito una reflexión
que no es de mi autoría pero la comparto con algunos
respetados conocedores del derecho, es completamente compatible a
este derecho es hecho de que una sentencia ejecutoriada convierta
a un imputado en reo, pero que limites o cual es el rango de la
expresión –resolución firme- quien la dicta,
a mi criterio concede atribuciones a organismos ajenos a la
función judicial la fragilidad de este
importantísimo derecho.

Sigamos con la recolección de este derecho el
Art. 4 del Código de Procedimiento Penal reformado, que
dice:

Todo procesado es inocente, hasta que en la
sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.

Para el Dr. Alberto Blinder la síntesis de este
principio acogido en tantos ordenamientos expresa:

a) Que solo la sentencia tiene esa
virtualidadb) Que el momento de la sentencia sólo existen
dos posibilidades: o culpable, o inocente. No existe una tercera
posibilidadc) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente
construidad) Que esa construcción implica la
adquisición de un grado de certezae) Que el imputado no
tiene que construir su inocenciaf) Que el imputado no puede ser
tratado como un culpableg) Que no pueden existir ficciones de
culpabilidad, es decir, que no necesitan ser probadas.

A estas reflexiones agregare las del Dr.
José García Falconi el cual dice:

Partes: 1, 2

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