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Procedimiento Fiscal Ley 11683 (Argentina)




Enviado por Miriam Quintans



Partes: 1, 2, 3

  1. Contenido
  2. Funcionarios a cargo del Administrador Federal
    de Ingresos Públicos
  3. Funciones del Administrador Federal de Ingresos
    Públicos
  4. Interpretación de las normas
    tributarias
  5. Apreciación de los hechos
    imponibles
  6. Integración de la Ley.
    Analogía
  7. Extinción de la obligación
    tributaria
  8. Verificación y
    fiscalización
  9. Intereses, actualización e
    ilícitos tributarios
  10. Determinación de
    oficio
  11. Acción de
    repetición
  12. Recursos administrativos
  13. Recursos y demandas ante la
    Justicia
  14. Juicio de ejecución fiscal y pago
    provisorio de impuestos vencidos

Contenido

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Aplicación supletoria

Para todos los casos no previstos en la ley de
procedimiento tributario

  • Ley de procedimientos
    administrativos:

  • Código procesal civil y comercial de la
    Nación
    (si el tributo es nacional)

  • Código procesal penal de la
    Nación

Funcionarios a
cargo del
Administrador Federal de Ingresos
Públicos

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Incompatibilidades:

No podrán ejercer otro cargo público
excepto la docencia.

Nombramiento:

Será designado por el PEN al año de
asumido el cargo del Presidente. Su mandato será de 4
años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos
y podrá ser suspendido por incumplimiento o mal
desempeño en el cargo durante dos años
consecutivos.

Prohibición de ejercer las
funciones

  • Inhabilitados para ejercer cargos públicos,
    hasta 10 años después de cumplida la
    condena

  • Quienes no puedan ejercer el comercio

  • Fallidos condenados por quiebra
    fraudulenta

  • Fallidos hasta 5 años después de su
    rehabilitación

  • Condenados por algún delito tributario o
    aduanero

Funciones del
Administrador Federal de Ingresos
Públicos

ADMINISTRATIVAS – de
organización interna inherentes a la actividad del
organismo autárquico.

  • Representar legalmente a la AFIP

  • Organizar y reglamentar su funcionamiento
    interno

  • Elevar anualmente el plan de acción y el
    anteproyecto de presupuesto

  • Licitar, adjudicar y contratar obras públicas
    y suministros

REGLAMENTACION

Concepto: Normas administrativas y/o
procedimentales obligatorias para responsables y terceros en las
materias autorizadas por las leyes. La función de
reglamentación tiene implícita la presunción
de legitimidad, es decir que una impugnación
administrativa o judicial no suspende su
aplicación.

Vigencia: Fecha de publicación en el
boletín oficial o fecha posterior que se
determine.

Delimitación expresa: las funciones de
reglamentación e interpretación no pueden
ejercitarse en una misma resolución, debiendo
puntualizarse en casa caso el uso de las facultades.

Mecanismos de impugnación directa de
resoluciones generales:
Cuando la AFIP no ha dictado
ningún acto referido al incumplimiento de la
resolución general que se atacará.

Mecanismos recursivos:

  • Control de legitimidad: Interviniendo el
    Ministerio de Economía (es previo a su
    publicación)

  • Impugnación Judicial:

  • a) cuando un interesado a quien el acto afecte
    o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos
    subjetivos, haya formulado reclamo ante autoridad que lo
    dictó y el resultado fuere adverso.

  • b) Cuando la autoridad de ejecución del
    acto de alcance general le haya dado aplicación
    mediante actos definitivos y contra tales actos se hubiesen
    agotado sin éxito las instancias
    administrativas.

  • Garantía Constitucional: de peticionar
    ante las autoridades (art 14 CN)

  • Nulidad: en los siguientes casos

  • a) Cuando la voluntad de la adm. resulta
    excluida por error esencial, dolo en cuanto se tengan como
    existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos,
    violencia física o moral ejercida sobre el agente o
    por simulación absoluta.

  • b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia
    en razón de la materia, del territorio, del tiempo o
    del grado, salvo en este último supuesto que la
    delegación o sustitución estuviesen permitidas,
    falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o
    derecho invocados o por violación de la ley aplicable,
    de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró
    su dictado.

Partes: 1, 2, 3

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