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Proceso de Quiebra (según el Código de Comercio de Venezuela) (página 2)




Enviado por Elizabeth GS



Partes: 1, 2

  • 3. QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS:
    consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial
    vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hacer una
    distinción con la suspensión de pagos o sea el
    retardo o aplazamiento en los pagos de que habla el
    código de comercio, al definir el estado de atraso; en
    cambio la cesación de pagos se debe a un estado de
    impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor
    comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos.
    Para evitar las confusiones recordamos que la
    suspensión o el retardo de los pagos es un malestar
    económico momentáneo o accidental. Cuando un
    comerciante se encuentra en éste estado, le es
    aplicable el procedimiento de atraso; pero cuando la
    cesación de los pagos se debe a insolvencia, la
    situación patrimonial deficitaria y por consiguiente
    el desbalance da lugar a la cesación de pagos
    permanente o definitiva.

  • CLASIFICACIÓN DE LA
    QUIEBRA

    El Art. 915 del C.Co. clasifica la quiebra en Fortuita,
    Culpable y Fraudulenta.

    • Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos
      fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la
      cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar
      sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un
      acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del
      deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un
      incendio, una grave crisis económica en el
      País.

    • Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta
      imprudente o disipada por parte del fallido". Puede decirse
      en general que ésta clase de quiebra se representa
      siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno
      de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado
      esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean
      ordinariamente en sus negocios propios.

    Según los siguientes Artículos del
    C.Co., será declarada Culpable la quiebra:

    Art.916 C.Co.:

    • 1. Si los gastos personales y domésticos
      del fallido hubiesen sido excesivos.

    • 2. Si el fallido hubiere perdido sumas
      considerables al juego en operaciones ficticias de bolsa u
      otras de puro azar.

    • 3. Si hubiere hecho compras para vender a menor
      precio del corriente o contraído obligaciones
      exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para
      procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios
      debía conocer que tales operaciones sólo
      podrían retardar la declaración de
      quiebra.

    • 4. Si después de haber cesado en sus
      pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de
      los demás.

    Art. 917 C.Co.:

    • 1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o
      contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas,
      atendida su situación, sin tomar valores equivalentes
      en garantía de su responsabilidad.

    • 2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin
      haber cumplido el convenio de la anterior.

    • 3. Si no hubiere hecho asentar en el Registro
      de Comercio los documentos de que trata el artículo
      19.

    • 4. Si no hiciere al Tribunal de Comercio la
      declaración de su quiebra, según lo prescrito
      en el artículo 925.

    • 5. Si no se presentare al síndico o al
      Juez, en los casos en que la ley lo dispone.

    • 6. Si no hubiere llevado libros de contabilidad
      o de correspondencia, o no conservare la correspondencia que
      se le hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si
      sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o
      defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de
      sus negocios, sin que haya fraude.

    • Quiebra Fraudulenta: "es aquella en que ocurren
      actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus
      acreedores".

    El código de comercio en su art. 918 reputa como
    quebrado fraudulentamente al comerciante que se encuentre
    comprendido en algunos de los supuestos siguientes:

    • 1. Ocultación, falsificación o
      mutilación de sus libros de comercio.

    • 2. Sustracción u ocultamiento de todos o
      parte de sus bienes.

    • 3. Por haberse reconocido fraudulentamente
      deudor de cantidades que no adeuda. Éste
      reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos
      o privados o resultar de libros o apuntes.

    NOCIÓN

    El día en que el tribunal de comercio competente
    dicta sentencia declarativa de quiebra, todos los bienes del
    fallido quedan sometidos a embargo y por lo tanto ocupados por el
    juez en virtud de los Arts. 1863 y 1864 del código civil
    que constituyen el fundamento jurídico de la teoría
    de la masa de la quiebra; además todos los acreedores del
    comerciante quedan unidos legalmente con la finalidad de
    organizar la liquidación del patrimonio del deudor y
    lograr la distribución del producto, mediante el prorrateo
    entre ellos, con atención al principio de la más
    perfecta igualdad, salvo excepciones de ley.

    Código Civil:

    Art. 1863: "El obligado personalmente está sujeto
    a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por
    haber".

    Art. 1984: "Los bienes del deudor son la prenda
    común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un
    heredero igual, si no hay causas legítimas de
    preferencia.

    Las causas legítimas de preferencia son los
    privilegios y las hipotecas".

    TRIBUNAL COMPETENTE PARA DECLARAR LA
    QUIEBRA

    especto a la cuantía: la regla nos la da el Art.
    928 del C.Co., según el cual la declaración formal
    del estado de quiebra la pronuncia el Juez de Comercio o el Juez
    de Primera Instancia cuando el pasivo exceda a DIEZ MIL Bs., y
    por el Juez del Departamento o de Distrito cuando no excediere
    esa suma.

    Fíjese que es el Juez competente, la autoridad
    judicial la que declara la quiebra; declarada la quiebra, el Juez
    Mercantil puede darse cuenta de que hay elementos para clasificar
    esa quiebra como culpable, fortuita o fraudulenta. Si no existen
    elementos para calificarla, el Juez la calificará como
    fortuita.

    Declaratoria de
    quiebra a petición del deudor

    Establece el Art. 925 del C.Co. que, "todo comerciante
    que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la
    manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su
    domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a
    la cesación de pagos".

    Contenido de la Solicitud del
    Deudor

    En esa manifestación que debe ser por escrito, el
    deudor debe indicar las razones de la cesación de pagos y
    solicitara que se le declare en estado de quiebra. A ésta
    manifestación el deudor acompañara los siguientes
    recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co.:

    El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y
    firmados por el solicitante bajo el juramento de que son
    verdaderos.

    Según el Art. 927 del C.co., el Balance
    deberá contener la relación y valores de todos los
    bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la
    debida separación de todos los débitos y
    créditos, de los gastos y de las ganancias y
    pérdidas. Éstos estados de gastos y de ganancias y
    Pérdidas contendrán los de los diez años
    anteriores a la quiebra.

    Cuando el comerciante es una Sociedad en Nombre
    Colectivo o en Comandita la manifestación debe contener el
    nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los
    comanditarios que no hayan entregado todo su capital.

    Si la quiebra es de una Sociedad Anónima o de una
    Sociedad de Responsabilidad Limitada, la manifestación
    debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan
    obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Síndico
    siempre que sean requeridos.

    ¿Qué debe probar el
    Deudor?

    El solicitante si es persona natural debe probar su
    condición de comerciante conforme a lo pautado por el Art.
    10 del C.Co.

    Si es persona jurídica (sociedad) también
    debe probar su cualidad de comerciante, pero en éste caso
    es más fácil pues se trata de una prueba documental
    y objetiva.

    Debe probar también que la cesación de
    pagos es por razones mercantiles.

    Demanda de
    acreedores

    Todo acreedor tiene derecho a pedir la quiebra de un
    comerciante que se encuentre en estado de cesación de
    pagos. Ese derecho lo ejerce el acreedor mediante la
    acción de declaratoria de quiebra propuesta ante el
    tribunal competente. Así el Art. 932 del C.Co., establece
    que "los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra la
    harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y
    circunstancias constitutivas de la cesación de pagos". El
    estado de quiebra de un comerciante no surte efecto alguno
    mientras no ha sido declarado por sentencia judicial. Es por eso
    que cuando el comerciante se abstiene de hacer su
    manifestación ante el tribunal, los acreedores
    están en su derecho de tomar la iniciativa y demandar la
    quiebra de su deudor.

    Contenido del Libelo de
    Demanda

    De acuerdo con las exigencias del Art. 932 del C.Co. los
    acreedores en su libelo de demanda deben explicar todos los
    hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de
    pagos.

    • 1. Su condición de Acreedor.

    • 2. Cualidad de comerciante del
      demandado.

    • 3. Precisar y demostrar que las obligaciones
      vencidas y exigibles no satisfechas son
      mercantiles.

    • 4. Narración de hechos y circunstancias
      que han dado lugar a la cesación de pagos, como por
      ejemplo: reclamaciones infructuosas, convenio incumplido,
      imposibilidad de pagar los intereses, desaparición del
      comerciante, venta de activos a precios por debajo del costo.
      La comprobación de éstos hechos queda dentro
      del poder soberano del Juez.

    • 5. La petición de declaratoria de
      quiebra del deudor previa citación del
      mismo.

    Procedimiento

    Introducida la demanda, el Juez después de
    analizarla junto con sus recaudos y comprobar que está
    conforme, dictará auto admitiéndola; de lo
    contrario la rechazará.

    Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la
    documentación adjunta, como medida preventiva, la
    ocupación judicial de todos los bienes del demandado; sus
    libros, correspondencia y demás papeles existentes
    nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos.
    Podrá igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de
    mercancías al deudor.

    Éstas medidas deben ser publicadas, de igual
    manera que el fallo declaratorio de la quiebra.

    El Depositario debe llenar los mismos requisitos que le
    exigen al Síndico.

    La quiebra de un
    comerciante fallecido

    Durante el curso del proceso concursal de quiebra puede
    morir el deudor, ésta circunstancia no obsta para que el
    procedimiento continúe, puesto que ésta
    quedará representada por sus herederos.

    LA QUIEBRA DE UN COMERCIANTE
    RETIRADO

    Establece el Art. 930 del C.Co., "la quiebra de un
    comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero
    sólo dentro delos cinco años posteriores al retiro,
    con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante
    el tiempo en que ejerció el comercio, o bien durante el
    año siguiente, a causas de deudas relativas al mismo
    ejercicio. Pero también ser declarada después de la
    muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del
    año siguiente a la muerte".

    Así pues, el comerciante retirado del comercio;
    puede, después del cierre o de la venta de su fondo de
    comercio, ser declarado en quiebra bajo dos
    condiciones:

    • Que la cesación de pagos haya tenido lugar
      durante el tiempo que ejercía el comercio o dentro del
      año siguiente al retiro, siempre que sea por deudas
      relativas al mismo comercio.

    • Que sea solicitada dentro de los cinco años
      posteriores al retiro.

    La quiebra de
    Oficio

    Entre nosotros la quiebra de oficio no existe en forma
    general, sino en casos expresamente señalados en el C.Co.
    como lo son los contemplados en los Arts. 907, 911 y
    922.

    De acuerdo al Art. 938, el Juez sólo está
    autorizado para decretar de oficio medidas pre-cautelativas y
    conservatorias con relación a los intereses de los
    acreedores, en los casos en que el deudor se fugue o se oculte
    dejando cerrados sus escritorios o almacenes, sin dejar personas
    que administren sus negocios y de cumplimiento con sus
    obligaciones. Esas medidas consisten en ordenar la
    posición de sellos, formación del inventario y
    otras de precaución que estime conducente el
    tribunal.

    ¿Qué
    debe tener la sentencia declaratoria de quiebra?

    Según el Art. 937 del C.Co. "la sentencia
    declaratoria de quiebra contendrá
    además:

    • El nombramiento de un Síndico, que debe ser
      abogado o que sea o haya sido comerciante.

    • La orden de ocupar judicialmente todos los bienes
      del fallido, sus libros, correspondencia y
      documentos.

    • La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al
      fallido sean entregadas al Síndico.

    • La prohibición de pagar y entregar
      mercancías al fallido; se pena de nulidad en los pagos
      y entregas, y orden de las personas que tengan bienes o
      papeles del fallido para que los pongan, dentro del tercer
      día, a disposición del Tribunal de Comercio, se
      pena de ser detenidos por ocultores o cómplices de la
      quiebra".

    Efectos de la Sentencia

    • 1. Desapoderamiento de los bienes del
      fallido.

    • 2. Nulidad de algunos actos realizados por el
      deudor antes de la declaración de quiebra.

    • 3. reunión de acreedores en una
      masa.

    • 4. Apertura del procedimiento de
      liquidación.

    Publicidad de la
    Sentencia

    Este es un requisito muy importante, porque mediante la
    publicidad podrán los acreedores ausentes del lugar del
    domicilio del deudor, darse cuenta del estado de quiebra del
    mismo, y acudir a hacerse parte; así como entregas
    también podrán saber los deudores del fallido que,
    no deben hacer pagos y entregas de mercancía al deudor y
    para que todos los que tengan papeles o bienes del fallido los
    entreguen al tribunal.

    Tribunal al cual
    corresponde la calificación de la quiebra

    Han sido motivos de grandes discusiones entre los
    autores, el punto relativo a la determinación del Tribunal
    que debe hacer la calificación de la quiebra.

    Primera Tendencia: el Tribunal que debe clasificar la
    quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce de ella y la
    declara. La razón que se da para fundamentar ésta
    tesis es la de que ese tribunal ha iniciado el procedimiento, ha
    levantado el expediente y ha declarado la quiebra. Estos hechos
    hacen pensar razonadamente que, el Juez de Comercio está
    mejor informado acerca de las causas y demás
    circunstancias de la quiebra, así como de la conducta del
    fallido. En consecuencia, la calificación que él
    haga de la quiebra estará más ajustada a la idea de
    justicia y equidad.

    Segunda Tendencia: estima que le Juez de Comercio no
    puede ser competente para hacer la calificación de
    quiebra, porque tratándose de una quiebra culpable o
    fraudulenta, su naturaleza es delictiva; y los delitos
    sólo pueden ser calificados por el Juez Penal, con la
    agravante de que una vez calificada culpable o fraudulenta; el
    Juez debe dictar inmediatamente el auto de detención y
    esta es materia de la exclusiva competencia del Juez Penal.
    Mientras que si la calificación la hace el Juez Mercantil,
    y resulta ser culpable o fraudulenta, éste de todos modos
    deberá remitir los actos al Juez Penal, a los fines del
    auto de detención y el consiguiente juicio
    penal.

    La obligación del juez de la causa es remitir el
    expediente al juez penal; a objeto de la calificación de
    la quiebra, no sólo debe ser cumplida al dictar su fallo;
    sino en cualquier estado de la causa, siempre que aparezcan
    circunstancias que a juicio del juez ameriten abrir el
    procedimiento criminal. El Derecho Venezolano ha seguido en
    ésta materia la segunda tendencia.

    La quiebra como
    delito

    La quiebra por sí sola no es delito, esto es la
    cesación de pagos judicialmente declarada, no está
    tipificada como delito. Por ésta razón la quiebra
    fortuita la califica el Juez de Comercio. Pero el delito surge
    cuando se llega a comprobar la existencia de circunstancias que
    aparecen enumerados en los Arts. 916, 917 y 918 del C.Co., en
    cuyo caso será castigada con arreglo al código
    Penal.

    Sobre el
    inventario

    Comienzo del Inventario

    Nombrado el síndico y en compañía
    del juez procederá a levantar los sellos que hubiere
    fijado antes de que entrase en funciones. En el levantamiento del
    inventario intervienen el Juez, el Síndico, el fallido y
    un delegado que asignen los tres acreedores de mayor suma
    residentes en la localidad. A falta de delegados, el
    Síndico se hará acompañar de dos empleados
    de casas de comercio bien reputadas.

    Contenido del
    Inventario

    El inventario se levantará por duplicado y
    deberá contener:

    • 1. La descripción específica del
      dinero.

    • 2. La descripción específica de
      letras de cambio y pagarés.

    • 3. La descripción específica de
      las mercancías con la distinción de sus marcas,
      números, pesos y medidas.

    • 4. La descripción específica de
      los muebles.

    • 5. La descripción de los inmuebles y
      demás papeles de interés.

    • 6. El justiprecio de los bienes hechos por el
      síndico, quien para realizarlo se hará
      acompañar de las personas que eligiere, de acuerdo con
      el Juez Mercantil y los tres principales acreedores de la
      localidad.

    Primera Junta de
    Acreedores

    La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la
    quiebra y podemos definirla como la reunión de acreedores
    del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en
    asuntos que le incumben conforme a la ley.

    El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin
    administrador como consecuencia de la inhabilitación de su
    titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza sobre
    él una administración directa y constante, como la
    que antes de la quiebra ejercía el propio
    deudor.

    La misión de administrar la masa de la quiebra y
    defender sus intereses puede realizarse de dos
    maneras:

    • 1. Por los propios acreedores, a través
      de un liquidador y una comisión de inspección y
      vigilancia.

    • 2. por un tercero, denominado
      Síndico.

    Facultades de la Junta

    Esta primera junta de Acreedores tiene en general
    facultades para exigir que la liquidación se realice por
    ellos mismos, mediante la designación de un liquidador y
    una comisión de vigilancia señaladas por ellos o
    que se lleve a efecto, por un Síndico indicado
    también por los acreedores, o por el Síndico
    provisional nombrado por el Juez, en cuyo caso se hace
    definitivo.

    Segunda Reunión de
    Acreedores

    De acuerdo con el Art. 962 del C.Co., el tribunal
    convocará a los acreedores por la prensa, y por los
    carteles donde no hubiere periódicos; para que concurran
    al tribunal el día y hora fijados a imponerse del cuadro
    de calificación de créditos y hagan las
    observaciones que a bien tengan, en pro o en contra.

    El
    síndico

    El síndico además de administrador y
    liquidador, es órgano motor del procedimiento.
    También es un órgano informante a los fines de
    justicia penal.

    Podemos definir al síndico como el órgano
    ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y
    administrar los bienes de la quiebra. Practicar su
    liquidación y distribuir el producto entre los acreedores
    proporcional a sus créditos.

    Designación Definitiva del
    Síndico

    Reunida la primera Junta de Acreedores y presentados
    como hayan sido los documentos justificativos de sus
    créditos, la Junta debe pronunciarse acerca de la
    elección del síndico. Una vez que haya determinado
    quien es la persona que debe desempeñar el cargo, mediante
    el voto de la mayoría, el juez le extiende su nombramiento
    y se lo hará comunicar.

    Funciones del
    Síndico

    • Administra los bienes de la quiebra.

    • Cobra créditos.

    • Paga obligaciones.

    • Emplea al fallido (en el caso de que la quiebra haya
      sido fortuita Art. 978 C.Co.).

    • Conservar los bienes y defenderlos.

    • Vender bienes que puedan deteriorarse.

    • Vender cualquier otro bien (siempre, con la
      autorización del Juez. Art. 975 C.Co.).

    • 3. Actos de
      Representación:

    • Representa a la masa de acreedores, quienes lo
      designan con la intervención del Juez (Art. 972
      C.Co.).

    ¿Quiénes NO pueden ser
    Síndicos?

    • 1. Los comerciantes menores de 21
      años.

    • 2. Los fallidos, mientras no obtengan
      rehabilitación.

    • 3. Los acreedores con créditos
      discutidos.

    • 4. Los parientes del fallido, 4to grado de
      consanguinidad y 2do grado de afinidad.

    • 5. El cónyuge del fallido.

    • 6. Los acreedores cuyos créditos
      están controvertidos.

    De la Remoción del
    Síndico

    Puede ser removido de oficio. Cuando el juez así
    lo decida; o a instancia de parte: bien sea que lo soliciten los
    acreedores o por solicitud del propio fallido
    (deudor).

    Causas de la Remoción (Art. 987
    C.Co.)

    Impericia, negligencia, fraude, colusión con el
    fallido. En los casos de fraude o colusión se
    pasará el caso al juez penal para que aplique las
    sanciones correspondientes.

    La Clasificación de los
    Créditos

    Hay un adagio en Derecho según el cual para poder
    pagar hay que saber previamente a quién se va a hacer el
    pago.

    En la quiebra, una vez que ha sido declarada y sean
    nombrados los síndicos definitivos, es necesario proceder
    a hacer un cuadro calificativo de los créditos y depuse de
    hecho ese cuadro, hay que llamar a los acreedores para que
    presenten sus documentos justificativos. Ese cuadro se hace en
    base al balance y a las listas de acreedores que deben levantar
    los síndicos y también el fallido.

    Causas de Terminación de la
    quiebra

    • 1. Convenio. Art. 1009 C.Co.

    • 2. Sobreseimiento Art. 1035 C.Co.

    • 3. Liquidación. Art. 1039
      C.Co.

    Convenio en la quiebra

    Es un acto de voluntad por medio del cual las partes
    (deudor y acreedor) se ponen de acuerdo en determinadas
    condiciones para suspender o cesar el procedimiento de quiebra.
    El tribunal lo sanciona, homologando y dándole relevancia
    jurídica. Necesariamente el tribunal tiene que
    intervenir.

    Cuando el deudor y los acreedores se ponen de acuerdo de
    qué manera van a resolver sus diferencias, debe existir
    humanidad y ser aprobado por dos terceras partes de los
    acreedores. En cualquier estado del procedimiento de quiebra
    puede celebrarse convenios, siempre que sea por
    unanimidad.

    Oportunidad de Convenio

    En cualquier estado de la quiebra.

    Efectos del convenio

    • 1. suspensión del procedimiento o
      cesación o cesación del
      procedimiento.

    • 2. revisión parte de la deuda diferir
      pago.

    Cuándo No procede el Convenio
    (Art. 1028 C.Co.)

    • 1. Si la quiebra es culpable o
      fraudulenta

    • 2. Si se hace a espaldas del
      tribunal.

    El
    sobreseimiento

    Surge cuando se paraliza la quiebra por falta de dinero
    para sufragar los gastos, es decir cuando hay falta de
    liquidez.

    El sobreseimiento lo decreta el juez de oficio a
    instancia del síndico o de cualquier acreedor. Art. 1035
    C.Co.

    NOTA: con el acuerdo del sobreseimiento se
    producirá como es lógico el desasimiento de la mesa
    de bienes; y, en consecuencia, se quebranta la finalidad de la
    quiebra que es la protección de los acreedores.

    DE LA
    LIQUIDACIÓN

    Ese lapso final de la quiebra que haya seguido su curso
    normal. Corresponde al síndico, la venta de los bienes del
    fallido, el pago de las acreencias y la liquidación
    general. Y terminación de la quiebra. Art. 1039
    C.Co.

    La quiebra de menor
    cuantía

    Procedimiento:

    • 1. Se requiere que el pasivo de la quiebra no
      exceda de Bs. 10.000 conforme a lo establecido en el Art.
      1069 C.Co.

    • 2. El juez competente para conocer de
      ésta quiebra es el Juez de Departamento o de Distrito,
      con iguales facultades de los Jueces de Primera Instancia en
      lo Mercantil en la cuantía superior, pero aplicando
      las disposiciones especiales relativas a ésta
      quiebra.

    Conclusión

    Después de realizar el trabajo, hemos llegado a
    las siguientes conclusiones:

    Si un comerciante se ve en la necesidad de atrasar sus
    pagos, y posteriormente aplazarlos debido a inconvenientes
    económicos; para solventar sus deudas y no ser castigado
    legalmente; puede liquidar su comercio amigablemente, acudiendo
    al tribunal de comercio, para que éste autorice el
    procedimiento dentro de las exigencias de la ley.

    Ahora bien, si el comerciante no asumiera su
    responsabilidad voluntariamente; el Código de comercio de
    Venezuela ampara los derechos de los acreedores perjudicados los
    cuales están en la capacidad de unirse para pedir la
    quiebra del comerciante, mediante una acción de
    declaratoria de quiebra ante el tribunal
    correspondiente.

    En su demanda, los acreedores deben explicar todos los
    hechos que llevaron a la cesación de pagos; pero
    además deben probar su condición de acreedor,
    así como la cualidad de comerciante del
    demandado.

    Adelantarse al deudor con la demanda de quiebra, ayuda
    al acreedor, agilizando el proceso, en el sentido de que dicha
    quiebra no será efectiva hasta ser declarada por sentencia
    judicial.

    Si la quiebra es declarada, los bienes del deudor no
    pasarán libremente al acreedor, sino que la ley
    regulará el procedimiento de acá en adelante para
    proteger además, el patrimonio del deudor; pero la
    intención de todo esto es, claro está la
    extinción del pasivo de la empresa.

    Para lograr éstas metas, el Juez responsable
    designará al administrador provisional de los bienes, en
    respaldo de la comisión representativa de los acreedores,
    y aunque para el nombramiento del síndico, deban cumplirse
    una serie de requerimientos legales; una vez superado todo esto,
    se comenzará a buscar la manera más efectiva de
    liquidar los bienes, con la autorización del juez para
    vender, cobrar, etc.

    Dentro del procedimiento de quiebra, los acreedores y el
    deudor pueden hacer convenios que finalicen con el procedimiento,
    pero siempre, mediante conversaciones de las cuales tenga
    conocimiento la ley.

    La situación del deudor puede variar según
    las pruebas que presente ante el juez, donde demuestre que la
    quiebra no es obra de algún tipo de fraude, en cuyo caso
    sería juzgado por ser quiebra delictiva.

    Es el Juez quien determinará si la quiebra es
    fortuita, culpable o fraudulenta.

    Esperamos haber cumplido con los requerimientos de la
    investigación.

    Anexos

    (Noticias referentes a Quiebra de
    empresas

    de diversos tipos a nivel
    mundial)

    07-06-06.Venezuela

    Maza Zavala negó que el Banco Central de
    Venezuela esté "quebrado".

    Domingo Maza Zavala, director del Banco Central de
    Venezuela, negó que el organismo esté en quiebra y
    alegó que ninguna institución financiera estatal en
    el mundo puede estarlo, porque "son órganos especiales del
    Estado".

    Sin embargo, afirmó que el ente emisor puede
    presentar pérdidas que deben ser cubiertas por el fisco
    nacional y recordó que esta situación
    ocurrió en años anteriores en el
    país.

    Aclaró que el Gobierno le debe al BCV, y lo que
    ha hecho el Ministerio de Finanzas es cancelarle parcialmente la
    deuda al BCV, mediante títulos de deuda pública
    nacional. "Entonces el BCV sustituye poco a poco los
    certificados de depósito que le cuestan por títulos
    de la deuda pública de su propiedad que le dan
    beneficios".

    Explicó que las pérdidas tienen su
    razón de ser en la actividad constante del BCV que implica
    ejercer políticas monetarias y usar instrumentos costosos
    para ello.

    En cuanto a la posible modificación del sistema
    monetario nacional, Zavala negó conocer si esto tiene
    beneficios o no. "Hay que ponerle el pro y el contra, ventajas y
    desventajas, no mirar de un sólo lado". Sin embargo,
    advirtió que para lograrlo hay que realizar primero
    reformas constitucionales que avalen la medida.

    MC/el-nacional.com

    08-06-06

    Juicio en Parma (Italia) por quiebra de Parmalat
    proseguirá el 10 julio

    El tribunal de Parma (centro de Italia) decidió
    hoy fijar para el 10 de julio próximo la nueva audiencia
    del juicio contra los responsables de la quiebra en 2004 del
    grupo agroalimentario italiano, Parmalat, considerado como el
    mayor escándalo financiero de Europa.

    El juicio que se celebra en Parma, ciudad sede del grupo
    italiano, se abrió ayer y hoy con las primeras audiencias
    preliminares durante las cuales numerosos ahorristas y
    representantes de las asociaciones de consumidores se
    constituyeron como partes civiles.

    En total 64 personas, entre ellas el fundador de
    Parmalat, Calisto Tanzi, y el ex director financiero de la firma,
    Fausto Tonna, así como varios contables, han sido acusadas
    de "bancarrota fraudulenta, falsos balances, asociación
    para delinquir y falsas informaciones".

    Se trata de un proceso complejo que puede durar muchos
    meses y hasta años, y que podría concluir con la
    condena de buena parte de los acusados si los jueces de la
    audiencia preliminar confirman que existen suficientes elementos
    para enjuiciarlos.

    Las audiencias se llevan a cabo en el auditorio Paganini
    debido a que las salas del tribunal son demasiado pequeñas
    para alojar a todas las personas que quieren asistir.

    Tanzi, quien compareció en la audiencia del
    martes, pidió que los grandes bancos acusados en el juicio
    que se adelanta en Milán (norte), sean incriminados en
    Parma.

    La defensa del dueño de Parmalat intentará
    demostrar que contó con la ayuda o la complicidad de
    importantes bancos nacionales e internacionales, los cuales
    ocultaron el estado real de la firma y colocaron obligaciones en
    el mercado para intentar recuperar sus inversiones.

    Seis importantes bancos, casi todos extranjeros,
    acusados de agio y difusión de noticias falsas
    bursátiles para hacerse con los ahorros de más de
    135.000 italianos, están siendo procesados por los jueces
    de Milán, la capital económica del
    país.

    Los bancos estadounidenses Bank of America, Citibank,
    Morgan Stanley, así como el grupo suizo de la Unión
    de Bancos Suizos (UBS), al alemán Deutsche Bank y al
    italiano Nextra, figuran en la lista de acusados.

    Parmalat empleaba unas 36.000 personas en 30
    países antes de su quiebra.

    El dueño de Parmalat, Calisto Tanzi, su brazo
    derecho Fausto Tonna y otras diez personas negociaron las
    sentencias, por lo que fueron condenados a penas que van de 10
    meses a dos años y medio de cárcel.

    AFP

    PIDE APOYO DE PAISES
    MIEMBROS

    La OEA no está en quiebra pero
    tiene apuros económicos, dice Insulza

    Pese a tétrico relato financiero, dijo que ese
    organismo continental no está en crisis.

    Por la Redacción. Diario DigitalRD.Com martes
    6 de junio de 2006, 05:57:41 PM (AST)
    SANTO DOMINGO.-La
    Organización de Estados Americanos (OEA) no está en
    quiebra, pero tiene apuros económicos, de acuerdo a la
    descripción que hiciera este martes su secretario general,
    José Miguel Insulza.

    Es por ello que el funcionario continental instó
    a los países miembros a buscar mecanismos que permitan que
    la OEA cumpla con sus obligaciones financieras, para poder
    cumplir de manera efectiva los mandatos que le han sido
    encomendados por los países miembros.

    Dirigiéndose a la Asamblea General, Insulza dijo
    que la Organización no está en crisis, ya que en el
    último año se han tomado pasos importantes para
    mejor la situación financiera y todos los Estados han
    cumplieron con sus cuotas del 2005, pero, añadió
    que "todavía queda mucho por hacer".

    El Secretario General explicó que el presupuesto
    de la Secretaría General venía sufriendo un
    deterioro gradual, debido al cruce de varios factores, siendo los
    principales, el congelamiento de las cuotas por muchos
    años, el ajuste automático de salarios de los
    funcionarios (según las normas de la ONU) y las nuevas
    responsabilidades y proyectos asignados a la OEA.

    Puntualizó que una de las consecuencias, es que
    la Secretaría General depende en muchos casos, de aportes
    específicos de los donantes para financiar tareas
    fundamentales, como son las observaciones electorales, la
    protección de los derechos humanos y los esfuerzos por
    combatir el terrorismo, la corrupción y las drogas
    ilegales. Algunos países observadores contribuyen de
    manera generosa a estas tareas, dijo, "pero estos aportes son
    voluntarios y tienen un límite definido".

    Explicó que la Secretaría General tiene
    una obligación jurídica con su personal de seguir
    los lineamientos establecidos por las Naciones Unidas referentes
    a los ajustes salariales basados en el costo de vida, pero tal
    situación se transforma en un problema estructural, porque
    las cuotas de los países no tienen ese mismo ajuste
    automático.

    "Es necesario resolver la contradicción existente
    hoy entre una estructura de egresos virtualmente indexada y un
    presupuesto de ingresos que no toma en cuenta dicha
    indexación", dijo Insulza.

    Aseguró que a pesar de estas dificultades, la OEA
    está aumentado -no disminuyendo- los recursos destinados a
    la cooperación en los países más pobres de
    la región, pero advirtió que las necesarias
    reducciones presupuestarias para enfrentar las exigencias, se han
    hecho a través de la reducción gradual de personal.
    "Esa posibilidad ya ha alcanzado su límite",
    expresó.

    El Secretario General destacó como hecho
    positivo, que en enero de este año, los Estados miembros
    tomaron medidas para permitir que durante esta Asamblea General
    se apruebe un aumento de las cuotas en un 3% a partir del
    próximo año. Sin embargo, dijo, "hay que resolver
    los problemas de fondo".

    Propuso en este sentido, que los países
    establezcan un comité de expertos para analizar a fondo la
    situación durante los próximos meses y conseguir
    soluciones que se adoptarían en 2008 para enfrentar los
    problemas financieros a largo plazo.

    El tema financiero fue incluido en la agenda de la
    Asamblea General a solicitud de los países de la Comunidad
    Caribeña (CARICOM). Al introducir el tema, el Canciller de
    Trinidad y Tobago, Knowlson Gift, abogó por un
    análisis profundo y completo de la situación, que
    revise la capacidad de la Organización de cumplir con sus
    mandatos y que establezca prioridades claras. Gift
    enfatizó que para los países más
    pequeños de la OEA, uno de los temas centrales es el
    desarrollo integral y el combate de la pobreza.

    Los jefes de delegación expresaron su apoyo por
    las iniciativas desarrolladas por el Secretario General para
    buscar soluciones duraderas a los problemas financieros de la OEA
    y por la necesidad de hacer un estudio a fondo de la
    situación.

    Fueron coincidentes al destacar el liderazgo
    político de Insulza, demostrado en su abierta
    disposición a concurrir con rapidez al llamado de los
    gobiernos que buscan el apoyo de un organismo que medie en los
    conflictos políticos internos. También agradecieron
    la eficacia de su gestión frente al organismo, y su
    decisión de transparentar las materias administrativas y
    financieras de la OEA.

    DiarioDigital RD

    Remate de la aerolínea Varig intentará
    evitar la quiebra

    4 de junio de 2006.- (Brasil)

    La aerolínea Varig intentará el jueves
    evitar la quiebra ofreciendo en un remate sus aviones y rutas por
    un precio base de 860 millones de dólares.

     El negocio interesó a 11 empresas
    nacionales y extranjeras, pero varias desistieron y hasta el
    viernes apenas seis accedieron a la información de la
    compañía, cuyas deudas superan los 3.000 millones
    de dólares.  

    La subasta se realizará en el aeropuerto Santos
    Dumont de Río de Janeiro. Las aerolíneas
    brasileñas Tam, Gol y Ocean Air informaron que consideran
    hacer ofertas. Otras que pujarían serían AeroLB,
    que incluye a la portuguesa Tap; Amadeus, empresa dedicada al
    sistema de reserva de billetes, y el consorcio Ceu Azul formado
    por brasileños y una corporación extranjera no
    identificada.

     En el remate se ofrecerá primero Varig
    Operacional que estará libre de deudas e incluirá
    todas las rutas nacionales e internacionales y 52 aviones. El
    precio base fue fijado en 860 millones de
    dólares.

     En la Varig Operacional, las deudas de Varig
    serán asumidas por una sociedad denominada Varig
    Relacionamiento que conservaría especialmente los
    servicios aeroportuarios. En el caso de compra del servicio
    doméstico, Varig Internacional se haría cargo de
    las deudas.

     Los sindicatos que agrupan a los 10.600 empleados
    y los principales acreedores advirtieron que recurrirán a
    la justicia en caso de que la venta se realice por un precio
    vil.

    Con información de AFP.

    Universidad de Chile En Quiebra

    Así lo decretó la Cuarta sala de la Corte
    de Apelaciones por la deuda con la Tesorería.

    La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la
    quiebra de Universidad de Chile por una deuda impagada con el
    fisco por 5.400 millones de pesos (10,38 millones de
    dólares), informaron fuentes judiciales.

    El fallo, de la IV Sala del tribuna, revocó un
    dictamen emitido el 21 de abril de 2004 por la jueza Jenny Book,
    del VII Juzgado Civil de la capital chilena, que fue apelado por
    la Tesorería General de la República, parte
    demandante en el caso.

    Las deudas, que se arrastran desde los años
    ochenta, incluyen tributos, premios y primas a jugadores y
    cuerpos técnicos, indicaron las fuentes.

    El fallo designó al síndico José
    Manuel Edwards para administrar la bancarrota del club
    universitario, que de tal sólo tiene el nombre, pues
    legalmente está constituido como Corporación sin
    fines de lucro, sin relación administrativa alguna con la
    Universidad de Chile.

    La Corte ordenó al síndico, como primera
    medida, la incautación, bajo inventario, de "todos los
    bienes de la fallida, sus libros, papeles y documentos", con el
    apoyo de la policía, de ser necesario. La
    resolución, además, convoca a una junta de
    acreedores que se celebrará el 30 ó 31 de mayo en
    el VII Juzgado civil.

    El presidente del club, Lino Díaz,
    reaccionó "con sorpresa" tras informarse del fallo que, a
    su juicio, está en desacuerdo con una ley de sociedades
    anónimas deportivas que ya está en
    vigor.

    Agregó que la citada ley otorga 18 meses de plazo
    a los clubes para negociar y que las condiciones reales de la
    institución "son distintas".

    "Hay algo raro, no tiene (el fallo) ninguna
    lógica afirmó el dirigente, mientras el abogado de
    la "U", Gonzalo Cisternas, anunció que recurrirán
    el dictamen ante la Corte Suprema.

    A su juicio, la Tesorería General de la
    República ha medido con una vara distinta a los clubes con
    deudas y mencionó entre ellos al Cobreloa y al OHiggins,
    afectados por situaciones similares.

    El Universidad de Chile reconoce una deuda de
    sólo 1.700 millones de pesos (3,26 millones de
    dólares) con el ente fiscal.

    Colo Colo, otro "grande" del fútbol chileno,
    estuvo en situación de quiebra durante tres años y
    en 2005, finalmente, su administración fue entregada a la
    sociedad "Blanco y Negro", que colocó acciones en la Bolsa
    y así pudo sanear sus finanzas en buena medida y conformar
    una plantilla de primer nivel.

    Universidad de Chile, cuyos socios rechazan la
    vía de una sociedad anónima como solución,
    estudiaban actualmente la creación de un Fondo de
    Inversión para salir de la crisis y conseguir nuevos
    recursos.

    Fecha: 26 may 2006

    Fuente: Efe

    Fabricante de mascota "Goleo" amenazada de
    quiebra

    Pierden por goleada. La empresa Nici, fabricante de
    la mascota del Mundial 'Goleo', se encuentra amenazada por la
    quiebra debido a la poca demanda que tiene la
    mascota.

    Altenkunstadt (Alemania), (dpa) – La empresa
    fabricante de juguetes y animales de peluche Nici, entre ellas la
    mascota mundialista "Goleo", está amenazada por la
    quiebra, según se dio a conocer.

    El motivo principal es la escasa demanda de la mascota,
    dice la información.

    De momento, sin embargo, no se sabe qué
    influencia tendrá la inminente insolvencia en el
    abastecimiento de los comercios con la mascota, cuando faltan
    algo más de tres semanas para el inicio del Mundial de
    fútbol de Alemania 2006, según explicó a la
    agencia dpa el gerente comercial, Uwe Klimbach. "Eso lo estamos
    discutiendo".

    Dijo además que hasta mañana martes se
    tomará una decisión en cuanto a la declaratoria de
    insolvencia y sobre algunos cambios en las altas esferas
    directivas de la empresa.

    Nici, con sede en el norte del estado federado de
    Baviera, tiene los derechos exclusivos para la fabricación
    de "Goleo", que va desde los ejemplares pequeños de doce
    centímetros en forma de llavero hasta el de dos metros
    para los escaparates de los comercios.

    Bibliografía

    Código de Comercio de la República
    Bolivariana de Venezuela.

    www.mintra.gov.ve

    www.elobservador.rctv.net

    www.eluniversal.com

     

     

    Autor:

    Elizabeth C.

    UDO – Núcleo
    Anzoátegui

    2005

    Partes: 1, 2
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