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Protección legal laboral de los funcionarios policiales en el marco del ordenamiento jurídico venezolano




Enviado por Nohelia Alfonzo



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Justificación de la
    Investigación
  3. Antecedentes de la
    Investigación
  4. Metodología de la
    Investigación
  5. Características de la función
    pública en Venezuela
  6. Fundamentos teóricos y legales de la
    función policial en Venezuela
  7. Régimen de protección legal
    laboral de los funcionarios policiales en el ordenamiento
    jurídico venezolano
  8. Conclusiones y
    recomendaciones
  9. Lista
    de referencias

Introducción

Planteamiento

La sociedad en la que se vive, está sufriendo
constantes transformaciones en todos los ámbitos, muchas
de ellas como consecuencia de la globalización, y de las
nuevas tecnologías de la información. Sin embargo,
frente a los avances culturales, científicos y
tecnológicos, en Venezuela, aún persisten dos
problemas centrales, en donde según la opinión de
muchos atacar el segundo de ellos incidiría favorablemente
en el primero, estos son: el alto índice delictivo, y una
seguridad social no pertinente a la realidad.

En Venezuela, como en la gran mayoría de los
países, el Estado para garantizar la seguridad ciudadana,
hace uso de una fuerza especial, denominada policía,
término muy amplio porque implica la facultad del estado
per se, la institución y los hombres y mujeres que la
conforman, a los efectos de este estudio se hará
referencia especialmente a la última
acepción.

Estos hombres y mujeres, ciudadanos y ciudadanas,
encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, de
garantizar la protección de las personas y de sus bienes,
para realizar tan ardua labor, que cada vez es más cuesta
arriba según se evidencia de las noticias diariamente, y
de las estadísticas de los entes respectivos, requieren de
unas óptimas condiciones de trabajo que proporcione medios
que conduzcan a una vida de calidad.

Al respecto la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) en su
artículo 89 señala que: "el trabajo es un hecho
social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras". Asimismo el artículo 86 de la carta magna
consagra el derecho a la seguridad social, señalando que
el estado tiene la obligación de asegurar la efectividad
de este derecho.

Sin embargo, en la realidad, es conocido la poca paga y
beneficios que recibe el funcionario policial, y así lo
confirma el informe preliminar de la Comisión para la
Reforma Policial (CONAREPOL, 2006). Aunado a esto, hasta la fecha
la policía no contaba con una regulación normativa
propia, encontrándose jurídicamente desasistido.
Así lo señala el precitado informe el cual describe
que "…no hay coordinación entre las diferentes
policías…ni un cuerpo normativo que lo
regule…se propone crear una Ley que defina las
competencias y establezca principios comunes y uniformes en
cuanto a régimen disciplinario, directrices,
actuación, formación, ingreso, carrera"
(p.4).

Por su parte, la Ley de Carrera Administrativa
permitió, en su momento, estructurar un ámbito de
la Administración Pública nunca antes atendido, sin
embargo su regulación no alcanzó a prever la
evolución de la propia Administración, ni los
efectos que sobre las relaciones estatutarias causaría el
Derecho Laboral. Es por ello, que surge la necesidad de una nueva
Ley del Estatuto de la Función Pública en la cual
desaparece la desarmonización del régimen laboral y
la función pública, con un articulado que presupone
anteponer el interés público y el de los
funcionarios del Estado, estableciendo instituciones como la
Huelga y la Contratación Colectiva, con las necesidades de
continuidad, mutabilidad e igualdad de los servicios
públicos, desarrollando de esta manera los principios
contenidos en la propia Constitución y en la Ley
Orgánica del Trabajo.

Sin embargo, dentro de la función pública,
existe un sector especial y especializado por la naturaleza de su
servicio, como son los órganos de seguridad ciudadana del
Estado, es decir, las policías, quienes hasta la
actualidad habían permanecido en un vació
regulatorio, ya que ninguna ley se adaptaba, ni respondía
a sus condiciones o necesidades, ya que como es sabido estas
instituciones debido al carácter de no interrupción
del servicio tienen prohibido conformar sindicatos e ir a huelga,
así como el resto de los derechos laborales colectivos, y
en cuanto a los derechos individuales sus jornadas de trabajo
suelen ser mucho más prolongada, sin que existe la
cancelación de horas extras o bonos nocturnos, entre otros
beneficios que señala el ordenamiento jurídico,
para el resto de los empleados públicos.

En este sentido, el informe de la Comisión
Nacional de la Reforma Policial (Conarepol, 2007), indicó
que:

En el país cada cuerpo policial se organiza de
manera diferente, que hay grandes variaciones en la estructura y
jerarquía en estos (16 escalas distintas, con rangos que
varían en su denominación y definición),
diversos criterios y procedimientos para ingreso, ascenso y
retiros, disparidad en el tipo de armas que se utilizan, en los
mecanismos y procedimientos disciplinarios, en los indicadores de
desempeño, o en la duración, características
y contenidos de la formación y adiestramiento de los
agentes (p.3)

Partes: 1, 2, 3

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