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Protección legal laboral de los funcionarios policiales en el marco del ordenamiento jurídico venezolano (página 2)




Enviado por Nohelia Alfonzo



Partes: 1, 2, 3

Es así que como producto final de las mesas de
trabajo constituidas por la Comisión Nacional para la
Reforma Policial, son promulgadas un conjunto de normas
inherentes a la actividad policial, específicamente tres a
saber: la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional (2008), la cuál ya sufrió
una primera reforma para pasar a denominarse Ley del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana (2009), se promulgo asimismo el Reglamento de la
mencionada ley (2009), y por último la Ley del Estatuto de
la Función Policial (2009) elemento fundamental del
estudio que realizado, por cuanto esta ley comienza a regir a
partir de su promulgación las relaciones laborales de los
policías.

De ahí que interesó al investigador
analizar como es la protección legal laboral de los
funcionarios policiales en el marco del ordenamiento
jurídico venezolano, con el fin de dar respuestas a las
siguientes interrogantes.

Interrogantes

¿Cuáles son las características de
la función pública en Venezuela?

¿Cuáles son los fundamentos legales y
teóricos de la función policial en
Venezuela?

¿En que medida el ordenamiento jurídico
venezolano se ajusta a una concepción de justicia en la
protección laboral de los funcionarios
policiales?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar la protección legal laboral de los
funcionarios policiales en el marco del ordenamiento
jurídico venezolano

Objetivos Específicos

1.- Caracterizar la función pública en
Venezuela

2.- Señalar los fundamentos teóricos y
legales de la función policial en Venezuela

3.- Determinar los derechos laborales de los
funcionarios policiales establecidos en el ordenamiento
jurídico venezolano

Justificación de la
Investigación

El estudio se justificó desde diversas
dimensiones. En primer lugar, desde el punto de vista
jurídico, porque permite un mayor conocimiento y
comprensión de la Ley del Estatuto de la Función
Policial, cuya promulgación es de reciente data,
contribuyendo así a su mejor aplicación y aportar
elementos para la reflexión sobre las implicaciones de su
inobservancia desde el punto de vista legal, social y
económico.

El estudio además puede contribuir al goce
efectivo de tales protecciones por parte de quienes ejercen la
función policial, a través del conocimiento de sus
derechos y a los abogados a brindar una correcta asesoría
y asistencia en esa área.

En segundo lugar, desde el punto de vista social por que
la función policial, es de interés general por la
naturaleza del servicio que presta como lo es garantizar la
seguridad ciudadana, y se sabe que existe una relación
entre la condiciones socio-económicas del policía y
la efectividad de su trabajo, además que las mejoras
salariales y la seguridad social son temas álgidos,
controvertidos, y de permanente actualidad revistiendo una
especial importancia para el desenvolvimiento armónico,
para la paz y justicia social en aras de la suprema felicidad
social establecida como norte en el plan de la Nación
Simón Bolívar. En tal sentido constituye un aporte
de importancia fundamental en el estudio y entendimiento del
Derecho Venezolano.

Asimismo, el estudio aportó contenidos que pueden
ser de interés a todas las personas involucradas directa o
indirectamente con la función policial. Desde este punto
de vista el trabajo tiene visos de originalidad, además
que permitió analizar la situación actual de los
policías en cuanto a sus beneficios laborales, lo cual es
un aporte per se, y una herramienta en la propuesta de
dignificación de la función policial, que se
verá revertida en una mayor calidad vida del colectivo en
general.

En este sentido, el estudio fue igualmente útil
al investigador por cuanto los aportes teóricos –
legales, le permitieron enriquecer sus conocimientos en lo
relativo al régimen estatutario policial y su
protección legal.

Alcance de la Investigación

El propósito del estudio realizado fue Analizar
la protección legal laboral de los funcionarios policiales
en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano. De esta
manera, el análisis se fundamentó en la normativa
legal que regula la función policial.

Su alcance metodológico estuvo dado por ser una
investigación dogmática jurídica, con base
documental, permitiendo el estudio, análisis e
interpretación de la norma jurídica.

Por otra parte, tuvo un alcance geográfico
centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en
Venezuela, especialmente las relativas a las normas relacionadas
con la función policial.

Por último el estudio tuvo un alcance
académico personal al fortificar en el investigador los
conocimientos doctrinales y jurídicos sobre la
temática en estudio, así como el de las personas
interesadas en el mismo. De igual modo la satisfacción
personal que representa el hecho de que la investigación
sirva de antecedente a futuros estudios relacionados con la norma
y la doctrina en el ámbito laboral y
administrativo.

Antecedentes de
la Investigación

Los antecedentes según Hurtado (2000) son datos sobre
investigaciones anteriores en torno a la temática,
plantean los que se ha investigado hasta el momento, quienes lo
hicieron, el contexto, la muestra y los resultados de dichas
investigaciones. Desde este punto de vista, los antecedentes
pueden proporcionar ideas acerca de cómo abordar el tema,
los posibles enfoques, guiar hacia bibliografías de
carácter teórico, orientar acerca del instrumento,
entre otros.

En este sentido se reseñan algunos antecedentes
encontrados, hasta ahora, en relación a la temática
que se estudia. Así Ramírez, F (2009)
realizó un estudio denominado La Policía Comunal
como modelo para el Control de los Factores Criminógenos
en el Estado Aragua, el mismo empleó una
metodología dogmática jurídica, y tuvo como
propósito proponer un modelo teórico de
policía comunal a ser implementado en la policía de
Aragua, como estrategia para disminuir el índice
delictivo.

El estudio concluyó que los policías
requieren preparación y mejoras en sus condiciones de
trabajo para prestar un mejor servicio, recomendó entre
otras cosas capacitación constante en diferentes
áreas, y una revisión de sus condiciones de
trabajo. El mismo se relaciona con el que se proyecta en que
aún cuando el primero tiene que ver con los efectos del
trabajo policial en la calidad de vida de la ciudadanía
hace una revisión de las condiciones laborales de los
policías de Aragua, sembrando la inquietud para
profundizar en el marco legal laboral de dichos
funcionarios.

Al respecto, Alfonzo (2008) realizó una
investigación titulada La Lopcymat como factor de
seguridad laboral en la Policía de Aragua. La
metodología utilizada fue de tipo socio-jurídica,
en la modalidad de campo, con el método analítico.
La muestra fue de ocho (08) oficiales y veinticuatro (24) tropas
de la policía de Aragua. Los instrumentos que se
utilizaron fueron: (a) la entrevista semi- estructurada a
través de un guión de preguntas abiertas que se
hizo a los oficiales, (b) la encuesta a través de un
cuestionario que se aplicó a la tropa, y (c) la
revisión documental de la literatura sobre el tema en
estudio, así como las normativas y textos legales
correspondiente.

Los resultados del estudio permitieron concluir que (a)
los funcionarios policiales están propensos a sufrir
accidentes laborales, siendo el más frecuente la fractura,
(b) son susceptibles de sufrir enfermedades ocupacionales siendo
la más frecuente la gastritis, (c) las condiciones y
ambientes de trabajo no son las más adecuadas, tampoco
conocen las normas de seguridad laboral y pocos las aplican, (d)
las condiciones inseguras de trabajo, tales como la falta de
dotación de equipos de seguridad, falta de mantenimiento
preventivo y correctivo, así como la frecuencia con que se
producen accidentes laborales, reflejan la inaplicabilidad de la
ley. Sugiriéndose talleres sobre la ley. El Estudio se
relaciona con el que se proyecta en que ambos buscan conocer las
condiciones de trabajo en las instituciones de seguridad del
estado, la realizada desde el punto de vista de la lopcymat y la
que se proyecta, en relación a la recién promulgada
Ley del Estatuto de la Función Policial.

Por su parte, Espinoza (2007), realizó un estudio
titulado Propuesta para la Creación de un Departamento de
Salud y Seguridad Laboral en el Instituto de la Policía de
Aragua (Inpo Aragua). En esta investigación se empleo una
metodología bajo un diseño no experimental apoyada
en una investigación de campo, de nivel descriptivo, de
modalidad proyecto factible, con sustento documental.

Para el estudio se seleccionó una muestra de
cincuenta (50) trabajadores administrativos, a los cuales se les
aplicó un cuestionario de catorce (14) preguntas cerradas
de opción dicotómica. Los resultados obtenidos
permitieron concluir que la institución no cuenta con un
Departamento de Seguridad y Salud Laboral, así como el
incumplimiento de los principios administrativos de seguridad y
salud laboral. De ahí que se propone la creación de
un departamento integral en el área.

La investigación anterior fue tomada como
referencia por cuanto la misma aporta conocimientos sobre la
necesidad de mejorar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral
en el Instituto de la Policía del Estado
Aragua.

Metodología de la
Investigación

Tipo y Modalidad de la
Investigación

La investigación fue de tipo jurídico
–dogmática, en la modalidad documental. La
investigación jurídica- dogmática
según Witker (1999):

Es aquella que concibe el problema jurídico desde
una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo
elemento fáctico o real que se relaciona con la
institución, norma jurídica o estructura legal en
cuestión…El objeto del Derecho está por tanto
constituido por las fuentes formales que lo integran. Todo el
Derecho debe necesariamente emanar de la ley, la costumbre, los
principios generales del derecho, el negocio jurídico en
general se inscribe en el ámbito del pensamiento que ubica
al derecho como una ciencia o técnica formal y, por
consiguiente como una variable independiente de la Sociedad
dotada de autosuficiencia metodológica y técnica.
(p.9)

Por su parte, la investigación documental es
según Hurtado (2000), el proceso mediante el cual el
investigador recopila, revisa, analiza, selecciona y extrae
información de diversas fuentes. Igualmente Bautista
(2004) expone que la búsqueda de datos o
información en las investigaciones documentales se realiza
a partir de fuentes referenciales, estas pueden ser agrupadas en
las siguientes categorías:

-Artículos en publicaciones periódicas:
revistas especializadas y de divulgación general,
periódicos, catálogos y similares.

Libros. Documentos o reportes técnicos,
divulgativos o de investigación.

-Ponencias y publicaciones derivadas de eventos:
conferencias, convenciones, seminarios, talleres y
similares.

-Trabajo y Tesis de Grado. Manuscritos y Datos no
publicados o de circulación restringida.

Programas de Computación, material audiovisual y
otras fuentes no impresas.

Asimismo uno de los aspectos más importantes en
este estudio, Leyes, decretos, Reglamentos, Normas, Resoluciones
y demás instrumentos de tipo jurídico –
normativo.

Técnicas de Recolección y
Análisis de Datos

El instrumento aplicado para registrar las observaciones
hechas, fue la técnica del fichado de información
jurídica, ya que es el procedimiento para extraer,
procesar y retener aquella información referente a los
conocimientos jurídicos relacionados con la
investigación, los cuales sirvieron para despejar las
interrogantes planteadas.

Y como instrumento de análisis de datos se tiene
que el más viable según el tipo de
metodología que se utilizó, es el análisis
de contenido de las opiniones de autores, criterios doctrinales y
la norma legal.

Método de la
Investigación

Para la realización de la investigación
planteada se hizo necesaria la aplicación del
Método Deductivo y Analítico. Zorrilla y Torres
(1992) definen el método deductivo como aquel que "parte
de datos generales aceptados como validos y que, por medio del
razonamiento lógico, pueden deducirse varias suposiciones"
(p.33). De acuerdo a lo expresado por las citas anteriores el
investigador infiere que la deducción desempeña un
papel importante en el estudio que se desarrolló ya que,
gracias a ella, se aplicaron los principios descubiertos a casos
particulares.

En cuanto al método analítico según
Marx citado por Paradinas, (1998), consiste en "separar un
conocimiento o un objeto de las partes que lo estructuran; es
decir, hallar los principios y las relaciones, las dependencias
que existen en un todo" (p.25).

Fases de la Investigación

La Investigación se realizó en tres fases:
documental, analítica y constructiva.

Fase Documental. Esta fase se orientó a la
revisión documental donde se identificó y
seleccionó la información que permitió
conceptualizar y caracterizar el estudio a través del
desarrollo de las bases teóricas, doctrinales y legales,
entre otros.

Fase Analítica. Consistió en la
tabulación, organización e interpretación de
la información obtenida en la fase anterior.

Fase Constructiva. Consistió en la
reflexión crítica sobre el fenómeno
jurídico social estudiado y con base a estas se extrajeron
las conclusiones y recomendaciones.

Estructura del trabajo

La estructura capitular del presente Trabajo Especial de
Grado, quedó conformado de la siguiente forma:

Capitulo I, titulado Características de la
Función Pública en Venezuela,
en el cual
primeramente se definió la función pública,
y se estableció como es el tipo de régimen que
regula esta función en Venezuela, como punto de partida,
referencia y comparación, a fin de identificar los
aspectos comunes, y las diferencias con la función
policial, en el entendido que la función pública es
el genero y la función policial la especie.

El Capitulo II titulado Fundamentos Teóricos
y Legales de la Función Policial en Venezuela,
en el
cual se estudió el fin y razón de ser de la
policía y las normas que la rigen.

Y el capítulo III, Régimen de
Protección Legal Laboral de los Funcionarios
Policiales
en el cual se expresaron todos los derechos
subjetivos que están establecidos, normados y regulados en
el ordenamiento jurídico venezolano para las relaciones
concubinarias y como accionar para hacer valer los derechos
subjetivos que establece la ley para el goce y disfrute de los
derechos laborales de los funcionarios policiales, y asimismo el
analizando el criterio jurisprudencial y la interpretación
del Tribunal Supremo de Justicia, de la norma constitucional
regulatoria, identificando en que medida esta protección
legal se ajusta a la realidad, expectativas y necesidades de los
funcionarios policiales.

CAPITULO I

Características de la función
pública en Venezuela

La Función Pública.
Definición.

Córdova (2008) señala que la función
publica puede ser entendida bajo diferentes acepciones, como:
"el modelo genérico de cómo se denominan
las tareas que desempeña el funcionario" (p.1).
También como "el ensamble de normas del derecho
publico o régimen jurídico aplicable al
funcionario" (p.1). Y por ultimo como "la relación de
empleo público entre funcionarios
administración" (p.1).

Así, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha
incluido una sección entera dedicada a la función
publica, (en el capítulo 1 del título 4, dedicado
al poder publico), en lo que ha dado al término
un contenido técnico algo más restringido
que aquel que surgía de las normas de la
Constitución de 1961. En efecto, en las
sucesivas normas de esta sección (los artículos 144
al 149), la Constitución parece referirse a la
función publica entendiendo por tal la relación de
empleo publico con la administración publica y
más especialmente el conjunto de normas y reglas
que se aplican a esta relación.

En tal sentido, Córdova (2008) afirma que
la Ley de Estatuto de la Función Pública
(LEFP, 2002) es evidentemente recipiendaria de tal
concepción, pues señala en su artículo 1 que
constituye el conjunto de normas que "regirá las
relaciones de empleo público entre los funcionarios y
funcionarias públicas y las administraciones
públicas nacionales, estatales y municipales".

Por su parte, Fernández (2006) afirma que en la
actualidad, "la función pública tiene una
extensión, un ámbito de actuación mayor;
engloba el conjunto de normas de todo tipo que regulan a los
funcionarios con la Administración Pública,
cualquiera que sea el sistema o modelo de servicio adoptado"
(p.49). Explica además, que se trata de una
institución que, como otras de derecho público,
debe ser examinada no sólo en el ordenamiento
jurídico en general, sino también por la ciencia de
la administración, en lo concerniente a eficiencia,
organización, economía y moralidad; es decir, lo
que se considera como política específica y propia
de la administración.

La Función Pública en el
mundo

Fernández (2006) explica que tradicionalmente,
los sistemas de función pública que han existido, y
que aún existen, respondieron a dos tipos de criterios:
los denominados sistemas de estructura abierta o de empleo y los
sistemas de estructura cerrada o de carrera. Ambos sistemas, en
su concepción pura no han existido, realmente, en
ningún país; por el contrario se han
interconectado.

El modelo abierto o de empleo.

Afirma Fernández (2006) que este modelo
está fundamentado en el reclutamiento de cada persona para
un puesto de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, sin
posibilidad de cambio o ascenso. La administración
actúa como un contratista privado y sus relaciones con el
personal se regulan por el derecho ordinario, en su caso, por el
Derecho Laboral. Como positivo de este modelo están: la
simplicidad y flexibilidad, así como la rentabilidad. Como
inconvenientes se señalan la falta de aprendizaje y
formación para desempeñar funciones
públicas. Este modelo ha tenido su nivel máximo en
los Estados Unidos de Norteamérica, Suecia, Suiza, Holanda
e Italia.

Modelo de estructura cerrada o de
carrera.

Señala Fernández (ob cit) que este modelo
implica una Administración Pública sometida a un
régimen particular y detalladamente reglado. Comprende dos
elementos básicos: el estatuto y la carrera. Entre sus
características están: el primero implica la
regulación legal de la prestación del servicio; la
segunda, la dedicación profesional y la posibilidad de
escalar posiciones administrativas, perpetuidad en el empleo,
estabilidad, determinación de derechos y deberes,
régimen restrictivo de ingreso, y
jubilación.

Como ventajas señala: la adaptación del
funcionario a la administración pública con
dedicación y experiencia; como inconvenientes o
desventajas, la complejidad y la poca rentabilidad. El campo de
actuación ha sido, fundamentalmente Europa y el sistema
francés su ejemplo más relevante, España,
Bélgica, Alemania y hoy, la Unión Europea siguen el
mismo. Su influencia se ha hecho sentir, asimismo en algunos
países latinoamericanos (Venezuela, Colombia, Argentina,
entre otros).

La Función pública está
sometida a un régimen con el cual se garantiza la
igualdad, la eficiencia de los servicios que
brinda el Estado y por ende la práctica de
los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.
Al respecto. Fernández (2006) afirma que:

En virtud que los funcionarios públicos
están sometidos a una serie de normas jurídicas
propias, en lo esencial sometidas al Derecho Administrativo,
formando parte del Derecho Público, y que dichas normas,
por su especificidad, con perfiles determinados y
característicos, bien puede hablarse de un Derecho de la
Función Pública (p.47).

Por su parte, Palomar (2003) afirma que el Derecho de la
Función Pública "aquel conjunto de normas, que
constituyendo un todo armónico dentro del ordenamiento
jurídico, tiene por objeto regular la relación de
servicios para la Administración Pública"
(p.)

Así en el conjunto de relaciones que conforman la
vinculación de los servidores públicos con la
Administración Pública está la esencia de lo
que se conoce como Función Pública. La cual trata
de dar respuesta a la naturaleza jurídica de la
relación. Así pues, la función
pública ha tenido su razón y su campo de
actuación fundamental en aquellos regimenes cuyas leyes,
normas, procedimientos y jurisdicciones diferencian el
régimen laboral común y la relación de
empleo público.

Naturaleza Jurídica de la Función
Pública

Para tratar de explicar la relación
jurídica existente entre el funcionario público y
la Administración, en el tiempo se han dado distintas
explicaciones, y elaborado distintas teorías o tesis. Las
cuales se pueden clasificar en dos grandes grupos. Estas son: la
teoría contractualista y la estatutaria.

Teoría Contractualista.

Explica Fernández (2006) que esta teoría
considera que la relación existente entre el servidor
público y la administración es de naturaleza
contractual, pues en ella están presentes los elementos
que caracterizan este tipo de relación: consentimiento,
objeto y causa, además de capacidad de las partes y que se
dan las formalidades contractuales. Esta teoría fue
perdiendo peso, en virtud de las diferencias evidentes entre los
contratos civiles y la situación real de los funcionarios,
enmarcada dentro de los contornos de desigualdad entre las
partes, falta de libertad en cuanto a la selección de
funcionarios, entre otros.

Asimismo Fernández (ob cit) afirma que de ella
deriva, aunque con perfiles propios la corriente laboralista de
la función pública, en virtud de un común
denominador como lo es la prestación de servicio por
cuenta ajena, sustento principal de esta última corriente.
Sin embargo, ha logrado imponerse la corriente
estatutaria.

Teoría Estatutaria.

Al respecto, Fernández (2006) señala que
fue primeramente adoptada en Francia y de allí
se hizo extensiva a otros países, la
teoría se basa en la afirmación que la
situación del funcionario público es de origen
estrictamente legal y reglamentario. De tal forma que la
vinculación no obedece a un acuerdo de voluntades, sino a
una normatividad preestablecida por el legislador y que de la
misma forma puede ser modificada unilateralmente por parte del
Estado sin que ello de origen o abra paso a la
constitución de derechos adquiridos.

De tal forma, el nombramiento del funcionario es un
acto-condición que es unilateral y esta sujeto a la
resolución de aceptación por parte del particular
beneficiado. Los actos de nombramiento están sujetos
demanda de nulidad cuando en ellos se violen la
constitución, las leyes o los derechos fundamentales de
los nombrados.

De esta manera, las relaciones del funcionario
público con la Administración están basadas
en la ley, en un estatuto o régimen legal preestablecido
con él, la supremacía es de la
Administración. Es ella la que decide cómo y cuando
regular la situación.

La concepción moderna de la Función
Pública

Afirma Fernández (2006) que a lo largo del siglo
XIX aparecieron modelos distintos en relación al
régimen de prestación de servicio de los
funcionarios públicos, siempre bajo el manto del Estado
Liberal. Sin embargo, a mediados del siglo XX, los problemas
sociales inherentes a los cambios políticos habidos,
determinó la aparición del denominado Estado Social
de Derecho que se iría imponiendo en la mayoría de
los países.

El estado pasaría de ser sólo instrumento
regulador y policía a ser interventor, prestador de
múltiples servicios, bien directamente bien en
régimen empresarial. El modelo liberal se había
agotado no fue suficiente para enfrentar los desafíos de
una nueva época. Por otro lado, las luchas sociales
contribuyeron a generar disposiciones cada día más
igualitarias que se extendían a más y más
capas y colectivos sociales. Como no podía ser de otra
manera, el empleo público no fue ajeno a tales
cambios.

Aparecieron nuevas actividades y con ello, nuevas
categorías profesionales. Paralelamente, los funcionarios
públicos fueron adquiriendo conciencia de su papel, de su
condición de trabajadores por cuenta ajena y reclamando
que sus condiciones de trabajo y sus derechos laborales se
acercaran, cada vez más, a los de los trabajadores de la
empresa privada.

Lo cual trajo como consecuencia, que en muchos
países, surgieran formas o regimenes distintos de la
Función Pública. Los sistemas de estructura abierta
y de estructura cerrada con sus manifestaciones de la
contratación y del estatuto, respectivamente, ya no
permitían, por si solos, responder a las necesidades
sociales de la sociedad de finales del siglo XX.

Las instituciones propias del Derecho del Trabajo
(sindicatos, negociación colectiva, y huelga) pugnaron por
encontrar un lugar dentro del empleo público. Las
fronteras entre trabajador público y trabajador privado se
atenuaron: figuras propias y comunes a este último se
incorporan a la Función Pública. A la par, en
casos, el régimen estatutario coexiste con el
régimen laboral en muchos ordenamientos.

En este sentido, Fernández (ob cit) señala
que "el propio estatuarismo se flexibiliza, impregnándose
de contenidos de derecho del trabajo y democratizándose,
haciendo compatible con el reconocimiento y respeto de las
libertades públicas del funcionario, con muy escasas
excepciones justificadas por razones funcionales"
(p.55).

Así, el empleo público, consecuencia de
nuevos tiempos, hace hincapié en el factor recurso humano,
Este deberá ser algo más que un simple funcionario,
debe ser un gestor público. El rendimiento, la
reducción de la burocracia, la agilidad y flexibilidad de
la actividad administrativa y la exigencia de mayor productividad
son los nuevos dogmas en que debe basarse la Función
Pública.

Por lo que a juicio de Fernández (2006) "una
Función Pública anclada en el estatuarismo
más rígido no tiene lugar en los actuales
días" (p.56). El proceso de interacción entre el
Derecho Administrativo y el Derecho del Trabajo en el marco de la
Función Pública es notorio. Corresponde entonces
conocer como es en la actualidad la Función Pública
en Venezuela.

La Función Pública en
Venezuela

Cabe destacar que la Función Pública es
constitucionalizada por primera vez, en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), donde
aparece en el Titulo IV del Poder Público, Sección
Tercera (artículos 144 al 149) de la Función
Pública.

Artículo 144. La ley establecerá el
Estatuto de la función pública mediante normas
sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro
de los funcionarios o funcionarias de la Administración
Pública, y proveerán su incorporación a la
seguridad social. La ley determinará las funciones y
requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y
funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Al respecto, Fernández (2006) señala que
"se observa que el constituyente venezolano optó una vez
más por el estatuarismo como sistema regulador de la
relación de empleo público, si se quiere, con
más énfasis que en las Constituciones anteriores de
1947 y 1961" (p.89). Aclara además que "el concepto de
Administración Pública comprende todas las
Administraciones Territoriales (Nacional, Estadas y Municipal) no
así las restantes ramas del Poder Público Nacional
(Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) los cuales poseen
sus propios regimenes" (p.89).

Artículo 145. Los funcionarios públicos y
funcionarias públicas están al servicio del Estado
y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no
podrán estar determinados por la afiliación u
orientación política. Quien esté al servicio
de los Municipios, de los Estados, de la República y
demás personas jurídicas de derecho público
o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato
alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita
persona, ni en representación de otro u otra, salvo las
excepciones que establezca la ley.

Artículo 146. Los cargos de los órganos de
la Administración Pública son de carrera. Se
exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los contratados y contratadas,
los obreros y obreras al servicio de la Administración
Pública y los demás que determine la
Ley.

Al respecto, Fernández (2006) afirma que "la
multiplicidad de excepciones es tal que se desvanece la regla de
la exigencia de la carrera como propia de los cargos de
administración" (p.89)

El ingreso de los funcionarios públicos y las
funcionarias públicas a los cargos de carrera será
por concurso público, fundamentado en principios de
honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará
sometido a métodos científicos basados en el
sistema de méritos, y el traslado, suspensión o
retiro será de acuerdo con su desempeño.

Artículo 147. Para la ocupación de cargos
públicos de carácter remunerado es necesario que
sus respectivos emolumentos estén previstos en el
presupuesto correspondiente. Las escalas de salarios en la
Administración Pública se establecerán
reglamentariamente conforme a la ley. La ley orgánica
podrá establecer límites razonables a los
emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y
funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional establecerá el régimen de las
jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y
funcionarias públicas nacionales, estadales y
municipales.

Artículo 148. Nadie podrá
desempeñar a la vez más de un destino
público remunerado, a menos que se trate de cargos
académicos, accidentales, asistenciales o docentes que
determine la ley. La aceptación de un segundo destino que
no sea de los exceptuados en este artículo, implica la
renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes,
mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie
podrá disfrutar más de una jubilación o
pensión, salvo los casos expresamente determinados en la
ley.

Artículo 149. Los funcionarios públicos y
funcionarias públicas no podrán aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la
autorización de la Asamblea Nacional.

En cuanto a la propia Ley del Estatuto de la
Función Pública (LEFP, 2002) Fernández
(2006) expone:

Que esta ley, siguiendo a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV,1999) vigoriza el
carácter estatutario de la relación de empleo
público. Si bien es cierto, se consagran como derecho de
los funcionarios públicos de carrera, la
sindicación, la negociación colectiva, la
solución pacifica de los conflictos y la huelga, lo que
pudiera hacer pensar en una laboralización del empleo
público, la realidad no es así, pues la semejanza
de tales derechos con sus equivalentes de la legislación
laboral va poco más allá de la denominación.
Incluso, cabria hablar de un retroceso respecto de lo establecido
en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo
(LOT, 1997). En puridad, lo que de determinaba era un Derecho
Colectivo Funcionarial paralelo, rígido, sin posibilidad
de interconexionarse con el Derecho Colectivo Laboral, aspecto ya
poco frecuente en los regimenes estatutarios del Derecho
Comparado (p.95).

En resumen se puede afirmar que la Ley del Estatuto de
la Función Pública (LEFP, 2002): (a) da respuesta a
los lineamientos estatutarios de la carta magna, manteniendo
separado el régimen de la Función Pública,
del régimen laboral ordinario. (b) Las referencias o
remisiones que la Ley hace a instituciones provenientes del
Derecho de Trabajo, en particular de determinados derechos
relativos a la protección de la maternidad y del
denominado Derecho Colectivo Funcionarial (sindicación,
negociación colectiva, solución pacifica no son
otra cosa que la legalización de presupuestos
constitucionales propios de los trabajadores.

(c) La Particularización en la Función
Pública de derechos inherentes al condicionamiento de los
mismos a su compatibilidad con la índole de los servicios
que prestan y con las exigencias de la Administración
Pública. Así como su exclusión, no
sometimiento en cuanto a las controversias que se suscitaren, del
control jurisdiccional de los tribunales del trabajo y a su
conocimiento por los tribunales de la jurisdicción
contencioso administrativa competente en materia
funcionarial.

Resulta inconcebible caracterizar la Función
Pública en Venezuela, con prescindencia de la
definición de Funcionario Público.

Funcionario Público.
Definición

En cuanto a la definición de Funcionario
Público Rondón de Sansó (1991) citado por
Paz (2008) señala que es "toda persona natural que
desempeña una función pública al servicio de
una entidad pública, es decir, que realice aquella
actividad a través de la cual se realizan los fines del
Estado" (p.42).

Fernández (2006) lo define desde dos
ángulos: (a) bajo un criterio formal, según el cual
"la condición de funcionario público aparece cuando
se dan una serie de notas, tales como nombramiento, permanencia
en el cargo, sueldo y prestación de un servicio
público" (p.57), y (b) desde un criterio material, a cuyo
tenor debe entenderse por funcionario público "toda
persona que presta servicio al Estado bajo un régimen
legal determinado" (p.57).

En tal sentido, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en su
artículo 146 establece que los cargos de la
Administración Pública son de carrera, con las
excepciones que allí se establecen. Igualmente, que para
el ingreso a los cargos públicos será necesario el
concurso público.

Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función
Pública (LEFP, 2002) define en su artículo 3, al
funcionario público como "toda persona natural que, en
virtud de nombramiento expedido por autoridad competente, se
desempeñe en el ejercicio de una función
pública remunerada, con carácter permanente". Al
respecto, Ramos (2009) afirma que "a diferencia de la derogada
Ley de Carrera Administrativa, esta ley, trae una
definición de lo que en sentido general, se debe entender
como funcionario público, sin hacer distinción
sobre si es de carrera o no" (p.9).

En este orden de ideas Fernández (2006) expresa
que tal definición comprende pues, tanto los funcionarios
de carrera, como los de libre nombramiento y remoción.
Destacando cuatro notas características de la
definición legal:

(a) quien aspire a la condición de funcionario
público tiene que ser una persona física, un
individuo. No les cabe tal condición a las personas
jurídicas. La expresión toda persona implica
generalidad, sin exclusiones, o discriminaciones. Deriva de
presupuestos constitucionales. (b) Debe estar en posesión
de un nombramiento expedido por la autoridad competente. Es
decir, que no es suficiente el desempeño de una
función pública, se requiere además un
titulo legal (nombramiento) para ejercerlo, el cual debe ser
hecho por autoridad competente. (c) Se desempeñe en una
función pública, esto es, un cargo al servicio del
Estado, con remuneración imputable al presupuesto e
incluido en una escala determinada. (d) Con carácter
permanente, implica el sometimiento a la normativa funcionarial
referente a la estabilidad por lo que se excluye la eventualidad
(p.60).

Cabe destacar, que para aquellos casos en los que no
exista nombramiento, o este sea invalido, es decir, no se
verifique el segundo presupuesto, la doctrina según lo
señala Lares (2003) lo denomina "funcionario de hecho, es
decir, aquellas personas que ejercen una función
pública con carácter de funcionario público
pero no se corresponden a los requisitos exigidos por la norma"
(p.239).

Sin embargo, esta definición no se agota en la
ley mencionada, otras leyes establecen definiciones a otros
efectos. Así la Ley Contra la Corrupción (LCC,
2003) en su artículo 3 amplia la consideración de
funcionario público, sin perjuicio de lo previsto en la
Ley del Estatuto de la Función Pública
(LFP,2002)

…a los efectos de esta Ley se consideran
funcionarios o empleados públicos a: 1. Los que
estén investidos de funciones públicas, permanentes
o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por
elección, por nombramiento o contrato otorgado por la
autoridad competente, al servicio de la República, de los
estados, de los territorios y dependencias federales, de los
distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios,
de los institutos autónomos nacionales, estadales,
distritales y municipales, de las universidades públicas,
del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los
órganos o entes que ejercen el Poder Público. 2.
Los directores y administradores de las sociedades civiles y
mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás
instituciones constituidas con recursos públicos o
dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el
artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los
aportes presupuestarios o

contribuciones en un ejercicio provenientes de una o
varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%)
o más de su presupuesto o patrimonio; y los directores
nombrados en representación de dichos órganos y
entes, aun cuando la participación fuere inferior al
cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio. 3. A
cualquier otra persona en los casos previstos en esta
Ley.

De lo anteriormente señalado, se puede resumir
que la noción de Función Pública encierra la
esfera de actividades del Estado que una persona (Funcionario
Público), ligada por la obligación de Derecho
Público servir al Estado, tienen que desempeñar, y
que esta Función Pública en Venezuela de acuerdo a
lo establecido en la Constitución y en la Ley, y con base
a lo señalado por los doctrinarios se rige bajo un sistema
estatutario, ya explicado precedentemente.

En este orden de ideas, corresponde ahora estudiar los
fundamentos teóricos y legales de la Función
Policial en Venezuela.

CAPITULO II

Fundamentos
teóricos y legales de la función policial en
Venezuela

A los fines de tratar el aspecto referido a los
fundamentos teóricos y legales de la Función
Policial en Venezuela, es necesario entender primeramente el
significado y alcance de la definición de
policía.

Policía. Definición

Al respecto, Cerne (1995) explica que su
etimología proviene del vocablo latino politia y
éste del griego polis (ciudad) y politeia que es
sinónimo de política en el sentido de
protección o de buen gobierno de la ciudad. De allí
que en sentido amplia este autor lo define como "el poder que
tiene el Estado para intervenir en todos los órdenes de la
vida social con el fin de desarrollar sus funciones de orden y
tutelaje" (p.329). Y en sentido restringido, como:

La función desplegada por el Estado para mantener
el orden público y seguridad de las personas, vigilando el
cumplimiento de las normas que rigen el conglomerado social y
evitando que la infrinjan. Investigando los delitos que se
cometen, con el despliegue de todas aquellas diligencias
necesarias tendientes al descubrimiento, identificación y
aprehensión de los delincuentes, así como el
aseguramiento de las pruebas que hagan posible una correcta
aplicación de la ley penal (p.329)

Por su parte, Alfonzo (2008) señala
que:

Se entiende por policía los cuerpos y fuerzas que
utiliza el Estado para asegurar de modo coactivo el orden, la
seguridad y la salubridad pública, así como para
investigar el delito y prevenir la delincuencia; y su objetivo
general es garantizar a las personas el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, mantener el orden y
velar por la moralidad y salubridad en la Nación, Estado o
Municipio, al que corresponda los limites de su
jurisdicción con apego al ordenamiento jurídico
nacional vigente y a los tratados, pactos y convenios
internacionales; así como cooperar con los demás
organismos de seguridad para prevenir actividades contrarias a la
República y su sistema de gobierno, mediante el uso de sus
recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros,
fundamentada en principios de ética, y valores de paz y
justicia social. (p.53).

En este mismo orden de ideas, Manosalva (2002)
señala que el término policía, tiene
múltiples acepciones, se concibe como: poder, cuando
está referido a la facultad del estado de restringir
los derechos de las personas en relación con los derechos
de los demás.

Policía como Organismo, se refiere a una
institución disciplinada de naturaleza civil dependiente
del poder ejecutivo, que ostenta el poder conferido
por el estado para cumplir una función que se
ejerce por medio de un servicio para hacer cumplir la ley,
regulando los derechos y libertades de las personas, con el fin
de mantener el Orden Publico.

Policía como Servicio, comprende el conjunto de
actividades que desempeña esta organización para
cumplir la función policial. Como servicio comprende a su
vez dos grandes campos de acción el de la
prevención que abarca los aspectos de seguridad de las
personas y propiedad pública y privada y la
garantía de los derechos y libertades; y el de
investigación cuando los derechos han sido violados y las
libertades conculcadas, para determinar los hechos y las
responsabilidades.

Y por último, policía como Persona,
está referida al funcionario o servidor publico
investido de autoridades encargado de cumplir y hacer cumplir las
leyes. En el mismo orden de ideas, el artículo 3 de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana (2009) señala
que:

El servicio de policía es el conjunto de acciones
ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los
cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los
lineamientos y directrices contenidos en la legislación
nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con
el propósito de proteger y garantizar los derechos de las
personas frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad
física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el
respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y
el cumplimiento de la ley.

Por su parte, Lares (2008) distingue dos tipos de
policías: la policía administrativa y la
policía judicial. Señalando que "la policía
administrativa tiene como objeto asegurar el mantenimiento del
orden público, se imponen las restricciones necesarias a
la libertad personal y a la propiedad de los administrados"
(p.231) en tanto, "que la policía judicial tiene por
objeto la indagación de los hechos punibles, la
determinación de los culpables y la detención de
estos" (p.233).

En este sentido cabe destacar que en Venezuela, existen
diferentes cuerpos policiales, pertenecientes a diferentes
niveles territoriales, nacionales, estadales y municipales.
Así se tiene que a nivel nacional existen cuerpos con
competencias específicas, tales como el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, que estaría ubicado en lo que
Lares (2008) define como policía judicial, y el resto de
las Policías Estadales, cuya función primordial es
garantizar el orden público, y por otra parte, las
policías municipales, que tienen como atribución
labores administrativas, entre las cuales destacan
revisión de permisología, verificación del
correcto funcionamiento de los semáforos, entre
otros.

Sin embargo, en la práctica las labores tanto
judiciales y administrativas se entremezclan por diferentes
factores, algunos relacionados con las leyes penales que
también regulan en parte, la operatividad de la
función policial, y otros aspectos relacionados con la
realidad, en la cual el número de situaciones que
requieren la presencia policial son tan numerosas en
relación al número de funcionarios, que en
ocasiones se hace necesario, que actúen cuerpos que en
principio tienen otra función. Ejemplo de ello son los
accidentes de tránsito que siendo competencia del Cuerpo
de Vigilancia y Tránsito Terrestre, muchas veces por la
premura del caso, o por alteraciones y agresiones entre los
involucrados, o para agilizar el paso de la vía obliga a
la intervención de otro cuerpo policial más
cercano, aún cuando no sea el especialista en la
materia.

Al respecto, la Ley de Coordinación de Seguridad
Ciudadana (2003) señala en su artículo 2 que son
Órganos de Seguridad Ciudadana: 1. La Policía
Nacional, 2. Las Policías de cada Estado, 3. Las
Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados
de policías prestados a través de las
Policías Metropolitanas, 4. El cuerpo de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas, 5. El
cuerpo de bomberos y administración de emergencias de
carácter civil, 6. La organización de
protección civil y administración de desastre. En
concordancia con el artículo 4 ibídem que destaca
el principio de cooperación interinstitucional.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009), establece
que "los cuerpos de policía desarrollarán
actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del
servicio de policía, colaborando y cooperando entre
sí y con los demás órganos y entes de
seguridad ciudadana".

Por su parte, el Código Orgánico Procesal
Penal (COPP,2009) señala en su artículo 110 "que
son órganos de policía de investigaciones penales,
los funcionarios (as) a los cuales la ley acuerde tal
carácter y todo otro funcionario que deba cumplir las
funciones de investigación que este código
establece". De lo que se desprende que en Venezuela las funciones
de policía judicial eventualmente pueden ser ejercidas por
cualquier cuerpo policial, que para el momento del este actuando
como órgano auxiliar del Ministerio Público, en la
fase de investigación de un caso concreto.

En este sentido, los artículos 21 y 22 de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009), establecen
que el Sistema Integrado de Policía comprende la
articulación de los órganos y entes que ejercen el
servicio de policía, los cuales estarán bajo la
rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Seguridad Ciudadana y que está conformado
por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los cuerpos
de policía estadales, los cuerpos de policía
municipales, y cualquier otro que determine el ejecutivo.
Aún cuando cabe destacar que esta ley también
señala niveles y criterios de actuación para cada
cuerpo policial.

Sin embargo, siendo el interés de este estudio
conocer los derechos laborales de los funcionarios policiales, no
la parte operativa policial, se asumirá la policía
como una unidad, en virtud, que independientemente de su nivel de
actuación y competencia territorial, a los efectos, de su
condición de trabajador al servicio del Estado, son
regidos por el mismo cuerpo normativo y beneficiarios de las
mismas prestaciones.

Quedando establecido la definición de
policía, en el entendido que es una actividad desplegada
por el Estado, en virtud de su Ius Imperium, y que el legislador
venezolano lo ha consagrado como un servicio público de
acuerdo al artículo arriba mencionado, se pasa a
considerar la definición de función policial, es
decir, la actividad de policía en relación al
sujeto o persona que la realiza.

Función Policial.

Así se tiene que el artículo 4 de la Ley
del Estatuto de la Función Policial (LEFPO, 2009)
establece que la Función Policial comprende: (a) proteger
el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades
públicas y la garantía de la paz social, (b)
prevenir la comisión de los delitos e infracciones de
disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas municipales,
(c) apoyar a las autoridades competentes para la ejecución
de las decisiones legítimamente adoptadas, (d) controlar y
vigilar las vías de circulación, canales,
ríos, lagos, mar territorial, puertos y aeropuertos,
así como también el tránsito de peatones,
tracción de sangre, vehículos, naves y aeronaves de
cualquier naturaleza, (e ) facilitar la resolución de
conflictos mediante el diálogo, la mediación y la
conciliación.

Como se evidencia de lo anterior, el legislador no
define la función policial, sino que directamente consagra
sus funciones. Asimismo, Sandoval (2009) afirma que la
función policial:

Se caracteriza por se eminentemente preventiva aunque,
también debe realizar funciones y labores represivas,
debiendo enmarcar su actuar estrictamente dentro de lo que la Ley
le faculta, estando siempre al servicio público y al de
todos los ciudadanos y cada uno de los habitantes del
país, sin distinción de ninguna especie, procurando
siempre propugnar medidas para mantener el clima de normalidad y
tranquilidad que la ciudadanía requiere, para su normal
funcionamiento. (p.12)

Por lo que a juicio de quien investiga, evidencia que el
legislador emplea indistintamente como sinónimos los
términos policía y función policial, cuando
este último se refiere a la puesta en práctica, es
decir, a la realización como tal de la actividad por parte
de un grupo de personas naturales, denominadas funcionarios
policiales.

De allí que la recién promulgada Ley del
Estatuto de la Función Policial (LEFPO, 2009), tiene por
objeto regir las relaciones de empleo público entre los
funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de
policía de la Administración Pública
Nacional, estadal y municipal. A tenor de lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana (LOSPCPNB, 2009), que señala que el Estatuto
de la Función Policial establecerá el
régimen de ingreso, jerarquías, ascensos, traslado,
disciplina, suspensión, retiro, sistema de remuneraciones
y demás situaciones laborales y administrativas de los
funcionarios (as) de los cuerpos de policía en los
distintos ámbitos políticos –
territoriales.

Lo cual, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley
del Estatuto de la Función Policial (LEFPO, 2009)
comprende: (a) el sistema de dirección y de gestión
de la Función Policial y la articulación de la
carrera policial. (b) el sistema de administración de
personal, el cual incluye la planificación de recursos
humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso,
inducción, educación y desarrollo,
planificación de la carrera, evaluación de
méritos, ascensos, traslados, transferencias,
valoración y clasificación de cargos,
jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios,
permisos, licencias y régimen disciplinario.

(c) los derechos, garantías y deberes de los
funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de
empleo público. Siendo este último aspecto, de
especial interés al estudio por cuanto el mismo versa
sobre los derechos laborales de los funcionarios policiales en el
marco del ordenamiento jurídico venezolano.

Siendo las finalidades de esta ley: Regular el sistema
de administración de personal de los funcionarios y
funcionarias policiales para garantizar su idoneidad en la
prestación del servicio de policía.

Establecer un régimen uniforme y razonable de
remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y
funcionarias policiales, que reconozca su compromiso
institucional, formación, responsabilidades, desarrollo y
desempeño profesional.

Establecer la organización jerárquica y la
distribución de las responsabilidades en los diversos
ámbitos de decisión y ejecución de las
instrucciones para el mejor cumplimiento de la Función
Policial, para los distintos ámbitos
político-territoriales de desarrollo del servicio de
policía.

Regular el sistema equilibrado de supervisión
interna y extema del desempeño policial, contemplado en
los artículos 77 al 81 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009), conforme a los principios
de la intervención oportuna; el fomento de buenas
prácticas policiales; la corrección temprana de las
desviaciones y la responsabilidad administrativa
individual.

Señalando el marco de tipificación de las
infracciones, así como los procedimientos para
identificarlas, detectarlas y controlarlas con eficacia,
asegurando así el cumplimiento de la Constitución
de la República y la ley, el respeto de los derechos
humanos, la dignificación y profesionalización de
los funcionarios y funcionarias policiales y la
corresponsabilidad de la comunidad en la gestión de la
seguridad ciudadana.

Ahora bien, todas las organizaciones para poder
justificar sus actuaciones deben tener un amparo en las leyes que
rigen la materia de su competencia, algunos de los cuales se han
venido citando en aspectos anteriores, así como la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999), como norma suprema de la cual se derivan
las demás leyes que conforman el derecho positivo de la
nación. En este sentido el artículo 55 del texto
fundamental consagra que:

Toda persona tiene derecho a la protección por
parte del Estado, a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de las personas, sus propiedades, el disfrute de
sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…

En concordancia con el artículo 332 ejusdem que
reza:

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el
orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas,
hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacífico disfrute de las
garantías y derechos constitucionales, de conformidad con
la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de
policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas. 3. Un
cuerpo de bomberos y bomberas y administración de
emergencias de carácter civil. 4. Una organización
de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter
civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin
discriminación alguna. La función de los
órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia
concurrente con los Estados y Municipios en los términos
establecidos en esta Constitución y en la ley.

En virtud, que el estudio busca conocer como es la
protección legal laboral de los derechos laborales del
funcionario policial en el marco del ordenamiento jurídico
venezolano, se hace necesario definir el término de
funcionario policial. Al respecto el artículo 3 de la Ley
del Estatuto de la Función Policial (LEFPO,2009) establece
que:

Se entenderá por funcionario policial toda
persona natural que en virtud de nombramiento expedido por la
autoridad competente de conformidad con los procedimientos
establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, se desempeñe en el
ejercicio de función pública remunerada permanente,
siempre que comporte el uso potencial de la fuerza física
de conformidad con los previsto en el artículo 4 sobre los
fines del servicio de policía de la Ley Orgánica
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009).

En cuanto al ámbito de aplicación de las
leyes que rigen la materia policial, claramente el
artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana (LOSPCPNB, 2009) señala que esta ley tiene por
objeto regular el servicio de policía en los distintos
ámbitos políticos – territoriales y su
rectoría.

En concordancia con el artículo 3 de la Ley del
Estatuto de la Función Policial (LEFPO, 2009) que
establece que esta ley es aplicable a todos los funcionarios (as)
policiales que prestan servicio al Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policías
estadales y municipales regulados por la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009).

Cabe destacar, que parágrafo único de este
artículo señala claramente que quedan excluidos de
la aplicación de esta ley los funcionarios (as)
públicos, obreros (as), personal contratado al servicio de
los cuerpos de policía que brindan funciones de apoyo
administrativo a la función policial y no ejercen
directamente esta función.

En este sentido, cabe que en Venezuela se ha venido
adelantando en los últimos años un proceso de
transformación radical y sustancial de la
concepción estructural de la forma de ejercer la
función policial, cuyos logros más notorios
son la promulgación de un cuerpo normativo propio de la
función policial, integrado por la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009) y su reglamento y la Ley
del Estatuto de la Función Policial (LEFP, 2009),
así como la creación del Consejo Nacional de
Policías (CONAPOL).

Siendo las mismas de reciente data, por lo que se quiso
analizar cual es la protección legal laboral que ampara al
funcionario (a) policial bajo el marco normativo de este conjunto
de leyes por cuanto fueron concebidas con la finalidad de regular
el desempeño de los funcionarios de todas las
policías del país, así como lo relativo a la
seguridad social de los mismos.

CAPITULO III

Régimen de
protección legal laboral de los funcionarios policiales en
el ordenamiento jurídico venezolano

Para iniciar este capítulo es necesario
señalar que mientras se estaban discutiendo en la Asamblea
Nacional, el Proyecto de Ley del Estatuto de la Función
Policial, existía gran expectativa, acerca de la
reinvindicación de los derechos laborales de los
funcionarios policiales y la dignificación de la
función policial.

En virtud, que la promulgación de las dos leyes
que a partir del año 2009 rigen la función
policial, fueron precedidas de una extensa y amplia labor de
consulta popular, a través de la Comisión Nacional
para la Reforma Policial (CONAREPOL) y la Comisión para el
Sistema Policial (COMSIPOL), así como la creación
del Consejo Nacional de Policía (CONAPOL), entes todos que
realizaron mancomunadamente un trabajo de campo, a los fines de
conocer la FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y
Amenazas) de la función policial en Venezuela.

Para lo cual se levanto un censo en cuanto al
número de Cuerpos Policiales existentes y activos en las
diferentes regiones y municipios del país, se visitaron
cada uno de ello, se reviso su presupuesto, infraestructura,
funcionamiento, también participó y opino la
Sociedad Civil Organizada acerca de las aspiraciones, necesidades
e inquietudes en relación a sus policías. Y entre
las conclusiones preeminentes, uno de los aspectos a destacar fue
el relacionado con los sueldos y la seguridad social del
funcionario policial.

Al respecto, Rojas (2008) aseveró que "uno de los
elementos más novedosos del proyecto de Ley del Estatuto
de la Función Policial tiene que ver con la
estandarización de beneficios salariales" (A-4).
Acotó que "la nivelación de los sueldos será
llevada a la práctica mediante homologaciones y
equivalencias" (A-4), nunca con ánimo de desmejorar a los
uniformados, pero que esta meta se concretará
progresivamente. 

Igualmente, destacó que "además del
elemento salarial, la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (LOSPCPN,
2009) contempla la estandarización de las políticas
de ingreso, egreso y reingreso; el uso de la fuerza y el registro
de armas; la formación y los ascensos; el equipamiento y
dotación y los regímenes disciplinarios, entre los
más destacados" (A-4). 

Para el mejor estudio de los derechos laborales
consagrados en la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (LOSPCPN,
2009) y la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPO,
2009) a los funcionarios policiales, se dividirán en
categorías, a saber:

Beneficios Laborales

Salario.

El artículo 50 de la Ley del Estatuto de la
Función Policial (LEFPO, 2009) establece que:

Los funcionarios o funcionarias policiales tienen
derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales
correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad
con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y
funcionarias policiales deben ser suficientes que les permitan
vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familias las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Así mimo, deben reconocer su dignidad humana,
responsabilidades, desempeño, compromiso,
formación, desarrollo y desempeño
profesional.

Hasta la fecha, el Ejecutivo Nacional únicamente
ha decretado un tabulador de sueldos, salarios y otros beneficios
económicos para el Cuerpo de Policía Nacional, en
desmedro de los demás cuerpos policiales estadales y
municipales, que pese a que las leyes que rigen la materia
prevén la homologación de sueldos esto aún
no se ha llevado a la práctica. Por su parte, el
artículo 63 ejusdem señala que:

El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la
Función Policial comprende los sueldos, asignaciones,
compensaciones, primas y demás beneficios sociales de
carácter no remunerativo que reciben los funcionarios y
funcionarias policiales por la prestación de sus
servicios. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es
un sistema único e integrado, aplicable al servicio de
policía y a todos los cuerpos de policía, dirigido
a reconocer, promover y mejorar el talento humano de los
funcionarios y funcionarias policiales.

En concordancia con el artículo 64 ibídem
que establece que:

El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la
Función Policial debe contener: 1. Escala de sueldos para
cada cargo y nivel jerárquico de los cuerpos de
policía. 2. Asignaciones, compensaciones y primas de
contenido pecuniario. 3. Beneficios sociales de carácter
no remunerativo.

Concatenado a su vez con el artículo 65 de la
precitada ley que señala que:

El Presidente o Presidenta de la República
mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, previa opinión
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
seguridad ciudadana, fijará el contenido del sistema de
remuneraciones y beneficios sociales de la Función
Policial, bajo los siguientes parámetros:

1. Escala de sueldos del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana: en la cual se fijarán los montos
iniciales, intermedio y máximo de sueldos de cada cargo o
jerarquía, así como las demás asignaciones,
compensaciones y primas de contenido pecuniario.

2. Régimen de beneficios sociales de
carácter no remunerativo del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana.

3. Escala de sueldos de los cuerpos de policía de
los estados y municipios: en la cual se establecerá el
límite mínimo y máximo de los montos de los
sueldos que correspondan a cada cargo o jerarquía de los
cuerpos de policía correspondientes, así como las
demás asignaciones, compensaciones y primas de contenido
pecuniario.

4. Régimen de beneficios sociales de
carácter no remunerativo de los cuerpos de policía
de los estados y municipios: en el cual se establecerá el
límite mínimo y máximo de los montos y
parámetros o estándares generales de los beneficios
sociales que correspondan a cada cargo o jerarquía de los
cuerpos de policía correspondientes.

Los límites establecidos por el Ejecutivo
Nacional en materia de sueldos, asignaciones, compensaciones y
primas de contenido pecuniario, así como los
límites y parámetros relativos a los beneficios
sociales de conformidad con este artículo, son imperativos
y de obligatorio cumplimento para todos los ámbitos
político-territoriales en los cuales se presta el servicio
de policía.

Igualmente el artículo 67 de la ley in comento
consagra que:

Los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas,
fijarán mediante decretos publicados en los órganos
de publicación oficial correspondientes:

1. Escala de sueldos de los cuerpos de policía de
los estados y municipios, según el caso: en la cual se
fijarán los montos iniciales, intermedios y máximos
de sueldos de cada cargo o jerarquía, así como las
demás asignaciones, compensaciones y primas de contenido
pecuniario, dentro de los límites establecidos por el
Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo
anterior.

2. Régimen de beneficios sociales de
carácter no remunerativo de los cuerpos de policía
de los estados y municipios, según el caso, dentro de los
límites, parámetros y estándares generales
de los beneficios sociales establecidos por el Ejecutivo Nacional
de conformidad con el artículo anterior.

Y por su parte, el artículo 68 de la prenombrada
ley establece la prohibición de ingresos adicionales al
señalar que:

Los funcionarios y funcionarias policiales no
podrán percibir por su desempeño en un cuerpo de
policía remuneraciones, provechos o ventajas, cualquiera
sea su denominación o método de cálculo,
tengan o no carácter salarial o remunerativo, distintos a
los establecidos expresamente de conformidad con esta Ley, sus
reglamentos y resoluciones. En consecuencia, queda prohibido el
pago o percepción de cualquier gratificación,
indemnización, bonificación, asignación o
reconocimiento pecuniario en infracción a lo establecido
en la presente Ley, reglamentos, resoluciones, escalas de sueldos
y régimen de beneficios sociales. Son nulas las escalas de
sueldos y los regímenes de beneficios sociales de los
funcionarios y funcionarias policiales que sean aprobadas en
violación de la presente Ley, sus reglamentos y
resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.

Por último, las Disposición Transitoria
Segunda instituye que:

Los funcionarios y funcionarias policiales que gocen de
sueldos y beneficios sociales superiores a los establecidos en la
presente Ley continuarán disfrutándolos
después de su vigencia. La homologación y
reclasificación de los rangos y jerarquías
previstos en la disposición anterior no podrán
desmejorar los sueldos y beneficios sociales de los funcionarios
y funcionarias policiales sujetos a dichos
procedimientos.

En la actualidad aún no se ha realizado una
unificación del sistema de remuneraciones y beneficios
sociales de los diferentes Cuerpos Policiales, así se
tiene que funcionarios policiales que desempeñan el mismo
cargo, y poseen en la misma jerarquía, adscritos a cuerpos
policiales del mismo nivel y status, perciben remuneraciones
económicas y beneficios laborales diferentes, así
se tiene que un agente de la policía municipal de Chacao,
devenga un sueldo superior al agente de la policía
municipal de Baruta. Igualmente, sucede en el resto de las
policías estadales y municipales, algunas pagan cesta
ticket, otras tienen comedor, otras ofrecen ambos beneficios, y
el monto a pagar por concepto de alimentación varía
de una institución policial a otra.

La realidad es que aún los sueldos de las
policías no están unificados y tampoco son acordes
a las necesidades reales de los mismos, según el alza de
precios, es decir, por lo que a juicio de quien escribe la
dignificación de la función policial aún es
una utopía.

Vacaciones.

El artículo 51 de la Ley del Estatuto de la
Función Policial (LEFPO, 2009) establece que los
funcionarios (as) policiales tendrán derecho a disfrutar
de una vacación anual de:

Días
Hábiles

Tiempo de
Servicio

20

1-5 años

23

6-10 años

25

11 años en
adelante

Fuente: Elaborado por el Investigador (Blanco, 2010) con
base al mencionado artículo

El mencionado artículo señala
además que el disfrute efectivo de las vacaciones no
será acumulable, debiendo ser disfrutadas dentro del lapso
de seis meses siguientes contados a partir del momento que se
adquiriere el derecho.

Sin embargo, agrega la coletilla que las mismas
podrán ser postergadas durante un año, por orden
del Director del Cuerpo Policial, mediante acto motivado fundado
en razones de servicio. Cabe destacar, que esta excepción,
en la práctica es una regla, así se observa que
muchos funcionarios policiales, tienen de tres a cinco vacaciones
acumuladas, y en algunos casos hasta más, en especial si
se trata de personal, de la gerencia media o alta, a quienes
atribuyéndole que pertenecen a la oficialidad, es decir,
que poseen cargos de confianza y responsabilidad, se le van
postergando de manera indefinida el disfrute de sus vacaciones,
en perjuicio de su salud, y en violación flagrante a los
derechos humanos de segunda y tercera generación
relacionados con los derechos laborales y de seguridad
social.

Bono Vacacional.

El artículo 52 ejusdem señala que los
funcionarios (as) policiales tienen derecho a un bono vacacional
anual de cuarenta días de sueldo, el cual deberá
ser pagado al momento del disfrute efectivo de las vacaciones; y
en los casos de egreso antes de cumplir el primer año o en
los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono
vacacional proporcional al tiempo de servicio
prestado.

Al respecto, es necesario resaltar que la voluntad del
legislador es que este bono suministre un aporte económico
que permita garantizar al trabajador el disfrute, descanso,
recreación y esparcimiento. Sin embargo, en la
práctica este bono es cancelado en la fecha que
según el ingreso del funcionario policial le nace el
derecho a las vacaciones, más no el disfrute efectivo de
las mismas, que tal como se comentó en el artículo
anterior en muchas ocasiones son postergadas de manera
indefinida.

Utilidades.

El artículo 53 de la supracitada ley
señala que los funcionarios (as) policiales tendrán
derecho a una bonificación de fin de año
equivalente a un mínimo noventa días de sueldo
integral. Cabe destacar, que en la policía estadal de
Aragua, en la cuál labora el investigador, en los
últimos dos años, han asumido la costumbre de
cancelarlas de manera fraccionada, en perjuicio del poder
adquisitivo real, situación esta que no aparece
contemplada en la norma.

Alimentación.

En ninguna de las dos leyes estudiadas se hace
mención de manera específica a este aspecto, sin
embargo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2
y 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (LAT,
2004) y los artículos 2, 5 y 7 de su reglamento (2006),
algunos cuerpos policiales como ya se comento con anterioridad,
pagan cesta ticket, otros poseen comedor, y otros ofrecen ambos
beneficios, en virtud que las jornadas de trabajo en los cuerpos
policiales, en ocasiones implican la pernota permanente, en caso
de acuartelamiento, como por ejemplo los días de
elecciones, y el primero de mayo día del trabajador, y en
cualquier otra fecha o situación que se presuma pueda
existir alteraciones del orden público o que puedan ser
atentatorias de la seguridad nacional.

Antigüedad.

El artículo 57 de la Ley del Estatuto de la
Función Policial (LEFP, 2009) señala que los
funcionarios (as) policiales gozarán de los mismos
beneficios contemplados en la Constitución de la
República, en la Ley Orgánica del Trabajo y sus
reglamentos, en lo atinente a la prestación de
antigüedad y condiciones para su
percepción.

Una vez más esta ley se limita a remitir a otra
normativa, lo cual resulta poco conveniente, en virtud que la
misma establece un régimen estatutario para la
función policial, y sin embargo, en diversos aspectos
refiere a normas laborales de promulgación anterior, o se
produce un vacío que implica remitirse a las mismas de
manera supletoria, tal y como sucedió en el aspecto
anterior referido a la alimentación.

En todo caso, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT,
1997) señala en su artículo 108 en cuanto a la
prestación de antigüedad lo siguiente:

Días de Salario

Tiempo de Servicio

5 días

Del Tercer mes en
adelante

2 días adicionales x
año hasta un máximo de 30
días

Después del primer
año, o fracción superior a seis
meses

Fuente: Elaborado por el Investigador (Blanco, 2010) con
base al mencionado artículo

Cabe destacar que este artículo establece
que:

La prestación de antigüedad, atendiendo a la
voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se
depositará y liquidará mensualmente, en forma
definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de
Prestaciones de Antigüedad o se acreditará
mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en
la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado
mensualmente se pagará al término de la
relación de trabajo y devengará intereses
según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los
Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el
caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se
crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad
financiera;

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de
Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales
bancos comerciales y universales del país; si el
trabajador hubiese requerido que los depósitos se
efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de
Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el
patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva,
determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como
referencia los seis (6) principales bancos comerciales y
universales del país, si fuere en la contabilidad de la
empresa.

El patrono deberá informar anualmente al
trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó
en la contabilidad de la empresa, por concepto de
prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de
Antigüedad, según el caso, entregará
anualmente al trabajador los intereses generados por su
prestación de antigüedad acumulada. Asimismo,
informará detalladamente al trabajador el monto del
capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la
Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y
pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el
trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere
capitalizarlos.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la
relación de trabajo termine por cualquier causa el
trabajador tendrá derecho a una prestación de
antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la
antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de
seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado
o depositado mensualmente;

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la
antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de
un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo
acreditado o depositado mensualmente; y

c) Sesenta (60) días de salario después
del primer año de antigüedad o la diferencia entre
dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre
que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio,
durante el año de extinción del vínculo
laboral.

Partes: 1, 2, 3
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