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Proyecto de convención colectiva a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores del Plástico




Enviado por pereira



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones
    generales
  2. Disposiciones
    referentes a la contratación del personal y a la
    prestación de los servicios
  3. Disposiciones sobre
    condiciones de seguridad y salud en el
    trabajo
  4. Disposiciones sobre
    vacaciones, reposos y ausencias
  5. Disposiciones
    referentes a beneficios económicos
  6. Disposiciones
    referentes a beneficios socio-
    económicos
  7. Disposiciones
    referentes a la terminación de los
    servicios
  8. Disposiciones sobre
    relaciones entre la Empresa y la Organización Sindical
    representante de los trabajadores
  9. Disposiciones
    finales

Proyecto de convención colectiva
a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores
del Plástico y sus similares "Sinlitraplast" del Distrito
Capital y Estado Miranda y la empresa Teleplastic, C.A, ubicada
en la Zona Industrial El Márquez, Edificio Teleplastic,
Guatire, Estado Miranda

Enero 2011- Enero 2013

CAPITULO I

Disposiciones
generales

CLAUSULA 1: DEFINICIONES:

Para la mejor, más fácil y correcta
interpretación y aplicación de las disposiciones de
esta Convención, se establecen las siguientes
definiciones:

  • 1. Convención: este
    término refiere a la presente Convención
    Colectiva de Trabajo.

  • 2. Empresa: este término
    identifica la empresa: TELEPLASTIC c.a

  • 3. Partes: este termino refiere a cada
    uno de los sujetos de esta convención, indicados en
    clausula (sujetos).

  • 4. Representantes: se refiere e
    identifica a cada una de las personas debidamente autorizadas
    para actuar en nombre de la empresa o en nombre del
    Sindicato, representado por su Junta Directiva, sus
    Funcionarios y sus Asesores Jurídicos. Por la Empresa:
    los Directivos, Gerentes, Jefes de Relaciones Industriales,
    personal o Relaciones Publicas; y son representantes del
    Sindicato: los miembros de la Junta Directiva y sus Asesores
    Jurídicos. Igualmente, serán representantes
    cada una de las personas debidamente autorizadas por las
    partes para actuar en su nombre y comprometerlas.

  • 5. Salario: comprende la
    retribución que recibe el trabajador por la labor que
    ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por cuota
    diaria, gratificaciones, comisiones, primas permanentes,
    sobre sueldos, retribución de horas extras,
    bonificación del trabajo nocturno, comisiones y el
    equivalente a prestaciones en especie y cualquier otra
    cantidad que pueda calificarse como tal, de acuerdo con lo
    dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica
    del Trabajo.

  • 6. Salario Normal: se refiere a la
    remuneración devengada por el trabajador en forma
    regular y permanente por la prestación de sus
    servicios. Quedan, por tanto excluidos del mismo; las
    percepciones de carácter accidental, las derivadas de
    la prestación de antigüedad y las que la Ley
    considere que no tienen carácter salarial.

  • 7. Sindicato: esta referido al SINDICATO
    LIBERTADOR DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES,
    DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST)
    conforme a las disposiciones de la clausula
    (Sujetos).

  • 8. Trabajador: es la persona natural que
    presta servicios para la empresa TELEPLASTIC, c.a, y que es
    sujeto de esta convención, conforme a las previsiones
    de la clausula (sujetos).

  • 9. Grupo Familiar: A los efectos de los
    beneficios concedidos a los familiares en lo que se refiere a
    algunas cláusulas de esta Convención, se
    entenderá por grupo familiar: los padres (aún
    los adoptivos); la (el) esposa(o) o concubina(o), los hijos
    menores o mayores de edad (incluidos los adoptivos), los
    hermanos y hermanas.

CLAUSULA 2: SUJETOS

Esta convención obliga y beneficia:

  • 1. Por la parte patronal: la empresa
    TELEPLASTIC, c.a

  • 2. Por la parte Sindical: La
    organización sindical signataria de la presente
    convención. SINLITRAPLAST.

  • 3. Por parte de los trabajadores: A las
    personas naturales que presten sus servicios para la empresa
    TELEPLASTIC c.a.

CLAUSULA 3: DECLARACION DE PRINCIPIOS

  • 1. Son principios normativos de esta
    Convención y de obligatorio cumplimiento, la dignidad
    de la persona y el contenido ético y social del
    trabajador; principios estos que requieren del respeto y
    consideración mutuos para su efectiva
    realización y para el mejor desenvolvimiento de las
    relaciones entre las partes.

CLAUSULA 4: RELACIONES ENTRE LAS PARTES, PROCEDIMIENTOS
DE CONCILIACION Y DISCIPLINA Y COMISION DE AVENIMIENTO

  • 1. La Empresa instruirá a Jefes de
    Departamento de sección y supervisores sobre el trato
    que deben dar a los trabajadores.

  • 2. Las partes convienen en que la primera
    instancia del trabajador, en problemas relativos a su
    trabajo, será su supervisor inmediato, quien procesara
    el caso conforme al procedimiento que al efecto establezca la
    empresa.

  • 3. Las partes convienen en agotar los recursos
    conciliatorios para dilucidar las discrepancias que pudieren
    surgir en la interpretación y ejecución de esta
    Convención, así como de cualquier otro problema
    que pudiese surgir en las relaciones entre las partes, a fin
    de llegar a una solución.

  • Partes: 1, 2

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