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Proyecto de convención colectiva de trabajo



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Condiciones de trabajo
  3. Beneficios remunerativos
  4. Beneficios sociales no remunerativos
  5. Higiene y seguridad en el trabajo
  6. Cláusulas sindicales
  7. Disposiciones finales

DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALISTA DE HELADOS DE PRODUCTOS EFE S.A. (SINATRASOHE)

2009 – 2011

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CAPITULO I

Introducción

CLÁUSULA N° 01

DEFINICIONES

Con el propósito de hacer más clara y facilitar la correcta interpretación de esta CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, se establecen las siguientes definiciones:

A. LA EMPRESA: Este término identifica a la Sociedad Mercantil denominada "PRODUCTOS EFE, S.A.", con sus Centros de Trabajo que se encuentran ubicados en cualquier parte del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

B. EL SINDICATO: Este término se refiere únicamente al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALISTA DE HELADOS DE PRODUCTOS EFE, S.A. (SINATRASOHE) signatario, beneficiario y administrador de la presente convención colectiva de trabajo.

C. LA FEDERACION: Este término se refiere a la federación a la cual se halle afiliado EL SINDICATO.

D. CONFEDERACIÓN: Este término se refiere a la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES (U.N.T.).

E. EL O LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS: Este término se refiere a toda persona natural que preste sus servicios para LA EMPRESA PRODUCTOS EFE S.A. en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, sujeta a la presente Convención Colectiva de Trabajo.

F. CONVENCION: Este término se refiere a la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, que regula las relaciones de trabajo contenidas en el presente instrumento suscrito por ante la Inspectoría del trabajo por el sindicato "SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALISTA DE HELADOS DE PRODUCTOS EFE S.A., (SINATRASOHE) y la empresa "PRODUCTOS EFE S.A." de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Trabajo (LOT) su Reglamento y demás leyes aplicable.

La presente Convención tiene fuerza de ley entre las partes, por tanto sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento.

.G. LAS PARTES: Este término identifica a cada uno de los sujetos firmantes de esta Convención Colectiva de Trabajo.

H. REPRESENTANTES: Este término define, a los efectos de esta Convención, a las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por cada una de las partes, para actuar en su nombre y comprometerlas.

I. SALARIO BASICO: Este término se refiere a la remuneración pactada para la jornada de trabajo, la suma fija y periódica que devenga el trabajador de manera regular y permanente a cambio de su labor ordinaria.

J. SALARIO: Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al TRABAJADOR y TRABAJADORA por la prestación de sus servicios y entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades sobre sueldos, bono vacacional así como recargo por día feriados horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

K. SALARIO NORMAL: Este término se refiere a la remuneración que recibe EL TRABAJADOR y TRABAJADORA, en forma regular y permanente a cambio de la labor que ejecuta y cualquier otro que reciba el TRABAJADOR y que no estén contempladas en la presenta Convención Colectiva y que surtirán efecto para la base de cálculo de todos los beneficios legales y contractuales que le correspondan al TRABAJADOR y TRABAJADORA.

L. TABULADOR: Este término se refiere a la clasificación de cargos de LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS que identifica, por tanto, los cargos que desempeñan los trabajadores y trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva, denominada "TABULADOR SALARIAL".

CLÁUSULA N° 02

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Las partes acuerdan, que a fin de mantener la paz en las relaciones laborales, LA EMPRESA orientará a los empleados de dirección y demás personas, con el objeto que concedan el adecuado trato y respeto a sus supervisados, y por su parte, EL SINDICATO orientará a sus afiliados para que mantengan la debida consideración y respeto a los representantes de LA EMPRESA.

CAPITULO II

Condiciones de trabajo

CLÁUSULA N° 03

HORARIOS DE TRABAJO

LA EMPRESA mantendrá de acuerdo a los turnos y/o jornadas de trabajo establecidas o que establezca en el futuro, el mismo número de horas efectivas de trabajo actuales.

A continuación se indican los horarios de trabajo, actualmente establecidos en LA EMPRESA.

DEPARTAMENTOS DE FABRICACIÓN DE HELADOS, PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE LA PRODUCCIÓN, TRÁFICO Y DESPACHO Y TALLERES DE LA GERENCIA TECNICA.

Partes: 1, 2, 3

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