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Proyecto de convención colectiva de trabajo (página 3)



Partes: 1, 2, 3

En caso que EL TRABAJADOR y TRABAJADORA curse estudios no acordes con el proceso productivo de LA EMPRESA y, en consecuencia, no pueda efectuar la pasantía en la misma, ésta previa presentación de la documentación que acredite la participación en la pasantía otorgará a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA respectivo permisos no remunerados mientras se extienda la misma.

EL SINDICATO podrá presentar, para su consideración por parte de LA EMPRESA, un listado de candidatos a pasantes, y esta última, previa presentación de la documentación respectiva, evaluará la procedencia de la solicitud, según lo pactado en la presente cláusula.

CLÁUSULA N° 48

RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO

LA EMPRESA continuará aplicando la política de Reconocimiento por Años de Servicio que ha establecido para LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS, como lo ha venido haciendo hasta ahora, garantizando progresivamente el otorgamiento del presente beneficio según las políticas de LA EMPRESA.

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen de mutuo acuerdo que la administración de la política de Reconocimiento por Años de Servicios corresponderá de forma exclusiva a LA EMPRESA, según lo siguiente:

Asignación según lustro de servicio:

  • Por 5 años de servicio: Bs.800,00 y Botón de Reconocimiento.

  • Por 10 años de servicio: Bs.4.500,00 y Botón de Reconocimiento.

  • Por 15 años de servicio: Bs.6.500,00 y Botón de Reconocimiento.

  • Por 20 años de servicio: Bs.8.500,00 y Botón de Reconocimiento.

  • Por 25 años de servicio: Bs.10.000,00 y Botón de Reconocimiento.

  • Por 30 años de servicio: Bs.12.000,00 y Botón de Reconocimiento.

  • Por 35 años de servicio: Bs.14.000,00 y Botón de Reconocimiento.

  • Por 40 años de servicio: Bs.15.500,00 y Botón de Reconocimiento.

  • Más de 40 años de servicio: Asignación a discreción de la Empresa.

CLÁUSULA N° 49

PÓLIZA DE VIDA

LA EMPRESA contratará, dentro de los treinta (30) días siguientes al depósito de esta Convención, con una Compañía de Seguros de su libre escogencia, una Póliza Colectiva que cubra a cada uno de los Trabajadores y Trabajadoras, en caso de muerte natural o de incapacidad absoluta o permanente (cuando por esta última causa quede impedido para continuar laborando y terminen sus servicios en LA EMPRESA), por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00) y en caso de Muerte Accidental por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00). Los Trabajadores y trabajadoras beneficiarios de esta Cláusula deberán designar en la planilla correspondiente que suministrará la Compañía de Seguros, uno o más beneficiarios a quienes ha de pagársele el valor de la póliza. Adicionalmente, el Trabajador podrá afiliarse a planes opcionales de cobertura en exceso, de acuerdo con las condiciones pautadas entre LA EMPRESA y la respectiva Compañía de Seguro.

CLÁUSULA N° 50

PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD

LA EMPRESA conviene en mantener, como lo viene haciendo una Compañía de Seguros de su libre escogencia que garantice, una Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, con el propósito de cubrir los gastos en que pudieran incurrir LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS y familiares a consecuencia de enfermedad, accidente o maternidad, que requiera hospitalización, intervención quirúrgica o tratamiento médico, en los términos y condiciones señaladas en la póliza a contratar.

La cobertura básica de dicha póliza será de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), cuyos costos serán absorbidos en su totalidad por LA EMPRESA. En la misma estarán amparados EL TRABAJADOR y TRABAJADORA, el cónyuge o concubino(a), los padres hasta la edad de noventa (90) años, y los hijos solteros hasta la edad de dieciocho (18) años y, solo cuando dependan económicamente del titular, podrán estar inscritos en dicha Póliza hasta la edad de veinticuatro (24) años. Del mismo modo se establece un deducible por siniestro que será asumido por LA EMPRESA, el cual será fijado por la compañía aseguradora en el contrato póliza. Adicionalmente, EL TRABAJADOR y TRABAJADORA podrá afiliarse a planes opcionales de cobertura en exceso, de acuerdo con las condiciones pautadas entre LA EMPRESA y la respectiva Compañía de Seguro.

Este beneficio lo otorga LA EMPRESA con el objeto de facilitarle a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA, el acceso de servicios médicos de hospitalización, cirugía y maternidad, como un beneficio social de carácter no remunerativo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 50 del Reglamento de la Ley antes indicada. Ambas partes están conscientes que la vigencia y renovación del beneficio previsto en esta Cláusula, de una Póliza Colectiva de Hospitalización Cirugía y Maternidad, dependerá fundamentalmente del buen uso que de la misma se haga, por consiguiente, cualquier omisión, inobservancia, inexactitud o abuso por cualquiera de los beneficiarios inscritos en la referida Póliza, determinará que la compañía aseguradora tome las medidas que estime prudente en resguardo de sus intereses, e incluso de cancelación de la Póliza.

CLÁUSULA N° 51

ESTABILIDAD

La presente Convención garantiza efectiva estabilidad en el trabajo, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CLÁUSULA N° 52

PLAN DE JUBILACIÓN

La EMPRESA se compromete en mantener para sus trabajadores un PLAN DE JUBILACION, a través de la Sociedad de Beneficios Laborales –SOCIBELA-, en el entendido que las PARTES acuerdan someterse al régimen estatutario de esta Asociación Civil. Igualmente LA EMPRESA se compromete a suministrar la información en relación a los planes de jubilación establecidos en este beneficio.

CLÁUSULA N° 53

BONIFICACIÓN ESPECIAL POR RENUNCIA

LA EMPRESA conviene que, cuando un Trabajador o Trabajadora con Diez (10) años o más de servicios ininterrumpidos en LA EMPRESA, presentare su renuncia al cargo que viene desempeñando, además de las cantidades que le correspondan por su renuncia de conformidad con la ley, le concederá:

  • 1. Una bonificación especial equivalente a la cantidad máxima establecida en el numeral 2do. del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada a razón del último salario devengado por EL TRABAJADOR que corresponda;

  • 2. Una bonificación especial equivalente a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso a que refiere el literal "e" del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido que el salario que servirá de base para el cálculo de esta gratificación no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales; y

  • 3. Una bonificación especial y única equivalente a ochenta (80) días de salario.

Es entendido entre las partes que el número de Trabajadores que anualmente podrán acogerse al beneficio señalado en esta cláusula, no excederá de siete (7), no acumulables de un año a otro.

A todo efecto, esta cláusula tendrá carácter transitorio hasta tanto y cuanto entrare en vigencia el Plan de Jubilación SOCIBELA identificado en la cláusula N° 54 de la presente Convención Colectiva, por ser este último un beneficio más preferente.

CLÁUSULA N° 54

FALLECIMIENTOS

A. Fallecimiento de Trabajadores: En caso de fallecimiento de alguno de sus trabajadores, LA EMPRESA otorgará a los familiares inmediatos señalados por el trabajador en su carga familiar y/o aquellos cuya filiación sea debidamente comprobada, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500,00) como contribución para los gastos mortuorios, salvo que resulte aplicable el Artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo. LA EMPRESA pagará a los beneficiarios legales del trabajador fallecido, señalados en el Artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al mismo régimen legal, la Prestación de Antigüedad que le corresponda de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y las vacaciones fraccionadas que le correspondan de conformidad con lo previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Lo estipulado en esta Cláusula no excluye cualesquiera otras prestaciones que pudieran ser exigibles de acuerdo con la Ley o con esta Convención.

B. Fallecimiento de familiares del Trabajador: LA EMPRESA contribuirá con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500,00) durante la vigencia de esta Convención en caso de fallecimiento del cónyuge o concubino(a), hijos reconocidos, padre o madre del Trabajador y Trabajadora, siempre y cuando dependan económicamente de éste, se hallen debidamente registrados en LA EMPRESA y estén inscritos y cubiertos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según lo establecido en el Artículo 123 del Reglamento de la Ley respectiva; y con la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00), durante la vigencia de esta Convención, en caso de fallecimiento de abuelas, abuelos y hermanos menores de 18 años, siempre y cuando dependan económicamente del Trabajador y Trabajadora, se hallen debidamente registrados en LA EMPRESA y estén inscritos y cubiertos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según lo establecido en el Artículo 123 del Reglamento de la Ley respectiva.

En estos casos, a los fines del otorgamiento de la contribución respectiva, el Trabajador y Trabajadora queda obligado a presentar a LA EMPRESA el Acta de defunción del familiar fallecido.

C. Permisos: LA EMPRESA concederá a los Trabajadores y Trabajadoras para que se ausenten de sus labores y hagan las diligencias pertinentes y asistan a los sepelios, permisos remunerados a razón del salario devengado de conformidad con el esquema de rotación que le correspondiere a EL TRABAJADOR y TRABAJADORAS solicitante del permiso, durante CINCO (5) días hábiles en caso de muerte de alguno de los familiares indicados en el literal B de la presente cláusula, cuyo sepelio se efectúe en la Zona Metropolitana (incluyendo las ciudades de Guarenas y Guatire del Estado Miranda) y SIETE (7) días hábiles si el sepelio se efectúa en el interior de la República.

En caso de fallecimiento de hermanos mayores, suegros, suegras, tías, tíos, que no estén incluidos en la planilla 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, LA EMPRESA concederá al Trabajador permisos remunerados a razón del salario devengado de conformidad con el esquema de rotación que le correspondiere a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA solicitante del permiso, durante TRES (3) días consecutivos en caso de que el deceso ocurra en la Zona Metropolitana (incluyendo las ciudades de Guarenas y Guatire del Estado Miranda) y CINCO (5) días consecutivos si el sepelio se efectúa en el interior de la República. Es igualmente entendido que los días de permiso son días consecutivos contados a partir del día siguiente al fallecimiento.

Parágrafo Único: Las contribuciones a que refieren los literales A y B de la presente cláusula, no se estimarán salario por considerarse un beneficio social de carácter no remunerativo.

CAPITULO V

Higiene y seguridad en el trabajo

CLÁUSULA N° 55

MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

LA EMPRESA se compromete con los Trabajadores y Trabajadoras a adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones de salud, higiene, protección, seguridad y bienestar en el trabajo establecidas en los artículos 56 y 59 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con su Reglamento.

Los Trabajadores, por su parte, se obligan a seguir las instrucciones que sobre seguridad y salud le sean impartidas, y al uso de todos y cada uno de los implementos, útiles o artefactos que con este propósito le sean asignados. LA EMPRESA publicará, junto con el Reglamento Interno de Trabajo, las disposiciones de higiene que han de observarse en los sitios de trabajo y en lo personal, por cada uno de los Trabajadores (as).

LA EMPRESA mantendrá las instalaciones, maquinarias y equipos en buenas condiciones mecánicas y de funcionamiento, comprometiéndose los Trabajadores a reportar al Supervisor inmediato cualquier deficiencia, desajuste o desperfecto que se observare, con el fin de corregirlo a través del personal a quien corresponda la reparación.

Los Trabajadores y Trabajadoras, además, a utilizar los implementos, útiles o enseres que le sean asignados para tales propósitos, tales como: mallas para el cabello o gorros, guantes, delantales, mascarillas, protectores de oídos contra ruidos, lentes de seguridad, entre otros, de acuerdo con las labores a ejecutar por el Trabajador.

En resguardo de la higiene personal y colectiva, y en razón de la índole de las actividades de LA EMPRESA, los Trabajadores (as) se comprometen a cooperar activamente y a seguir fiel e inalterablemente las directrices, normas e instrucciones que con tal propósito sean dictadas por LA EMPRESA, por las Autoridades Sanitarias competentes o las contenidas en la normativa correspondiente.

A los fines de promover y fomentar la cooperación de los Trabajadores (as) y exigir de éstos el cumplimiento de las obligaciones de seguridad e higiene industrial, en todo caso, se involucrará y participará el Delegado de Prevención y el Sindicato.

LA EMPRESA implementará también los Programas de Entrenamiento o de Instrucción, en medidas de seguridad para la protección física de los Trabajadores y Trabajadoras en la prevención de accidentes. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, se mantendrá operativo el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Igualmente, LA EMPRESA conviene que cualquier advertencia o amonestación a los Trabajadores por supuestos incumplimientos de la normativa de seguridad y salud laboral, será sometida al Comité de Seguridad y Salud Laboral y se notificará, de inmediato, al Sindicato.

Parágrafo Único: Con el objeto de garantizar óptimas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, las partes acuerdan que los trabajadores y trabajadoras rotarán diariamente por los puestos de trabajo e interdiariamente por las líneas de producción, siguiendo los programas de planificación de la producción. Queda entendido que en caso de ausencia de un Trabajador o Trabajadora a su puesto de trabajo, se redistribuirá al personal de acuerdo con el número de trabajadores (as) presentes y con la disponibilidad de las líneas.

CLÁUSULA N° 56

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Con el propósito de velar por la salud y seguridad laboral se mantendrá en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Los Delegados de Prevención del Comité de Seguridad y Salud Laboral electos por los trabajadores gozarán de la inamovilidad laboral establecida en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el responsable de establecer los objetivos, acciones y metodologías a instrumentarse para prevenir y controlar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, descritos en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. LA EMPRESA conviene en incluir en sus programas de adiestramiento de personal, cursos sobre salud y seguridad laboral para los Delegados de Prevención del Comité Seguridad y Salud Laboral a los cuales hace referencia la Ley antes mencionada, así como para los trabajadores. LA EMPRESA concederá a los Delegados de Prevención los permisos necesarios para la capacitación de éstos en materia de seguridad y salud en el trabajo, previa presentación de la invitación correspondiente emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CLÁUSULA N° 57

INSTALACIONES SANITARIAS

LA EMPRESA mantendrá salones para vestuario, separados para uno y otro sexo, dotados de casilleros individuales con sus respectivas llaves, asientos, espejos y lavamanos. Queda entendido entre las partes que los referidos casilleros individuales deberán tener las dimensiones mínimas previstas en el artículo 95 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Asimismo, LA EMPRESA mantendrá los servicios sanitarios y demás instalaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS, por su parte, se comprometen a mantener el orden, aseo y la disciplina para que estos servicios e instalaciones se encuentren siempre en óptimas condiciones. LA EMPRESA garantizará el mantenimiento en óptimas condiciones de los servicios sanitarios para los tres (3) turnos de trabajo, así como el suministro de los surtidores de papel higiénico en las cantidades adecuadas, jabón antibacterial para las manos, toallas de papel en lavamanos o, en su lugar, aparatos surtidores de aire caliente para el secado de las mismas.

En el caso de que LA EMPRESA se vea en la imposibilidad de dotar los baños con rollos de papel higiénico industrial, entregará a cada TRABAJADOR y TRABAJADORA, un rollo de papel higiénico (convencional familiar 109x114mm aproximado) semanalmente, mientras se corrige tal imposibilidad. LA EMPRESA entregará a cada TRABAJADOR, para su uso dentro de LA EMPRESA, de dos (2) pastillas de jabón antibacterial mensualmente para que, en forma estándar, dure dos (02) semanas, asimismo entregara a cada uno de sus trabajadores la cantidad de tres bolsas de detergente las llaves de 900gr en este mismo periodo de tiempo; así como una (1) toalla de tamaño standard, cada seis (6) meses junto con la dotación de uniformes.

CLÁUSULA N° 58

SURTIDORES DE AGUA POTABLE

LA EMPRESA garantizará a sus trabadores el consumo de agua potable, a través del mantenimiento de surtidores y/o enfriadores en óptimas condiciones de funcionamiento dotándoles, a tales fines, de vasos higiénicos y desechables. Queda entendido entre las partes que el número de los mismos, responderá a los requerimientos establecidos en el Artículo 84 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y que, en todo caso, LA EMPRESA y EL SINDICATO velarán por el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo antes referido.

CLÁUSULA N° 59

ROPA E IMPLEMENTOS DE TRABAJO

LA EMPRESA suministrará semestralmente y en forma gratuita a los trabajadores que la naturaleza de su trabajo así lo requiere, los siguientes útiles y ropa de trabajo de calidad adecuada:

1. TRABAJADORES de fabricación de helados, almacén de materias primas:

– Tres (3) Camisas color azul con cierre

– Tres (3) pantalones tipo blue jeans

– Seis (6) pares de medias cortas azules

– Un (1) gorro desechable diario.

– Un (1) par de botas de seguridad con puntera, para LOS TRABAJADORES que realicen funciones en áreas de Fabricación de Helados, Esterilización, Aseo, Cremas y Agregados Líquidos.

– Un (1) par de zapatos de seguridad para LOS TRABAJADORES que, según sus funciones, así lo requieran.

2. TRABAJADORES de Mantenimiento: Mecánicos, Electricista, Latoneros, Ayudantes, Servicios Generales:

– Tres (3) Camisas color azul con cierre manga larga o corta, según sea la necesidad de trabajo que ejecutan.

– Tres (3) pantalones tipo blue jeans en la primera entrega y dos (2) pantalones tipo blue jeans en la segunda entrega de cada año.

– Un (1) par de botas de seguridad.

– Seis (6) pares de medias cortas color azul.

– Un (1) par de guantes de seguridad.

– Un (1) par de lentes de Seguridad.

3. CAVEROS:

– Tres (3) Pantalones de Kaki

– Cuatro (4) Chemis

– Dos (2) monos

– Siete (7) pares de medias de cavero

– Tres (3) Sweters de lana

– Cuatro (4) guantes de lana

– Dos (2) chaquetas de cavero acolchadas

– Un (1) par de guantes de cuero de cochino o similares

– Un (1) par de botas de cavero

– Dos (2) Gorros (Pasa Montañas)

4. MENSAJEROS – MOTORIZADOS:

– Dos (2) pantalones tipo blue jeans

– Tres (3) camisas

– Un (1) casco en el momento de su ingreso

– Un (1) impermeable en el momento de su ingreso.

– Un (1) Par de lentes de Seguridad.

5. DESPACHADORES, TECNICOS DE REFIGERACIÓN Y AYUDANTE DE DESPACHO:

– Cuatro (4) Chemis

– Tres (3) pantalones tipo blue jeans

– una (1) bota de seguridad

– Tres (3) pares de media

– Un (1) impermeable

– Un (1) par de guante de cuero

– Dos (2) chaquetas de cavero acolchadas

– Tres (3) Sweters de lana

Parágrafo Único: LA EMPRESA otorgará cada mes a todos los Trabajadores amparados por las presente Convención Colectiva, una dotación de cuatro (4) bolsas de novecientos gramos (900 grs.) de jabón detergente.

CLÁUSULA N° 60

SERVICIO MÉDICO

LA EMPRESA conviene en mantener un servicio médico especialmente orientado hacia la prevención de enfermedades profesionales. El régimen preventivo asistencial estará sujeto a las recomendaciones que sobre la materia determinen las autoridades competentes. Este servicio médico organizará un régimen de exámenes que deben ser practicados a todos los trabajadores. Entre estos exámenes estarán como mínimo:

  • a) Examen pre-empleo;

  • b) Exámenes periódicos de acuerdo con los riesgos específicos de cada perfil de trabajo y del ambiente de trabajo;

  • c) Exámenes post vacacionales; y

  • d) Examen a la terminación de la relación de trabajo.

El Programa de Servicio Médico de medicina preventiva estará orientado a informar al trabajador como paciente, de cualquier hallazgo que pueda afectar su salud.

El servicio médico estará ubicado dentro del establecimiento de la Planta de LA EMPRESA, ubicada en el Municipio Chacao del Estado Miranda o en sus adyacencias. El servicio médico funcionará durante las 24 horas, de la siguiente manera: en un horario comprendido entre la 7:00 a.m. y 7:00 pm. con atención médica suministrada a través de un Médico General y personal de apoyo. Después de las 7:00 p.m., se prestarán servicios médicos de Emergencia a través de personal de enfermería y/o paramédicos.

LA EMPRESA garantizará la prestación de servicios médicos a los trabajadores de los establecimientos denominados Guarenas II y Guarenas III, y en casos de emergencia su traslado en ambulancia, en el término de la distancia, a los centros asistenciales más cercanos a dichas localidades.

El servicio médico mantendrá autonomía en la emisión de diagnósticos, así como en las evaluaciones médicas de los pacientes- trabajadores, debiendo mantener total discreción y confidencialidad con respecto a los resultados y diagnósticos respectivos.

CLÁUSULA N° 61

PRIMEROS AUXILIOS

A. LA EMPRESA continuará manteniendo los Botiquines de Primeros Auxilios equipados con los materiales y medicamentos para curas de emergencia y malestares menores. En el caso de los medicamentos, los mismos estarán sujetos a las recomendaciones del servicio médico de empresa.

B. También mantendrá la Ambulancia todas las horas laborales, para los casos de emergencia que requieran el traslado de los trabajadores a centros médicos-asistenciales clínicos, el retorno a LA EMPRESA o a otros centros médicos especializados de ser necesario, en cuyo caso la Ambulancia regresará al acompañante e informará a LA EMPRESA de las circunstancias en que quede el accidentado.

C. En caso de que la Ambulancia tenga necesidad de ser reparada o recibir servicio técnico de cualquier índole, LA EMPRESA la sustituirá por otro vehículo, mientras dure esta circunstancia.

CLÁUSULA N° 62

TRASLADO A OTRO CARGO DE CONDICIONES SEGURAS POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Cuando un Trabajador y Trabajadora hubiere sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, por causas no imputables a éste, y luego de ser evaluado por el Médico Ocupacional del INPSASEL se determine una Discapacidad Parcial Permanente que le imposibilite ejecutar las actividades inherentes al cargo que venía desempeñando, de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, LA EMPRESA deberá asignarle un trabajo cónsono con sus capacidades residuales o reubicarlo si fuere el caso, adecuando las actividades en procura de su rehabilitación o reinserción laboral. En estos casos y durante el lapso en el cual el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, o el ente que lo sustituya, no haga efectivo el pago de las prestaciones dinerarias correspondientes, LA EMPRESA garantizará el otorgamiento de una Indemnización Temporal por Discapacidad Parcial Permanente, equivalente a la diferencia entre el salario devengado por el Trabajador para el momento de ocurrencia del accidente o diagnóstico de la enfermedad ocupacional y el salario devengado en el nuevo cargo al que hubiere resultado reubicado. Queda entendido entre las partes que el pago de la Indemnización Temporal por Discapacidad Parcial Permanente pactada en la presente cláusula, procederá cuando la reubicación en el nuevo cargo suponga disminución en el salario efectivamente devengado por el trabajador.

En todo caso, LA EMPRESA garantizará el otorgamiento de aquellas condiciones de trabajo inherentes al cargo y/o actividad desempeñada.

CAPITULO VI

Cláusulas sindicales

CLÁUSULA N° 63

CLÁUSULAS SINDICALES

1. REPRESENTACIÓN LEGAL DE EL SINDICATO:

LA EMPRESA reconoce como legítimo representante de LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS que lo integran a EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALISTA DE HELADOS DE PRODUCTOS EFE S.A., (SINATRASOHE) a través de los Miembros de la Junta Directiva. También reconoce como representante de EL SINDICATO, a las personas a quiénes éste le hubiera legalmente conferido la cualidad necesaria para tales fines. Como consecuencia tratará con los Miembros de Junta Directiva de EL SINDICATO los asuntos de carácter colectivo o individual de sus representados, que surgieren con motivo a las relaciones de trabajo, la aplicación de las normas legales, colectivas, convencionales o cualquier otro asunto derivado de los contratos individuales y la prestación de servicio.

Ambas partes convienen en celebrar una reunión quincenal y cuyo día deberá estar comprendido entre lunes y viernes, ambos inclusive, donde se tratarán asuntos laborales que pudiesen surgir o surgieran en la misma.

LAS PARTES establecerán de mutuo acuerdo el día de la reunión quincenal y en caso de que sea necesario, podrán cambiar el día y la hora de la misma.

2. FUERO SINDICAL:

LA EMPRESA conviene en que LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS al servicio de la misma y que sean miembros directivos y vocales de la Junta Directiva de EL SINDICATO, hasta un número máximo de doce (12), gozarán del Fuero Sindical previsto en el Artículo 451 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo. Es entendido entre LAS PARTES que en el fuero sindical establecido en esta Cláusula está contenido el fuero sindical que establece legalmente el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA EMPRESA reconocerá las seccionales en las entidades federales, que sean elegidos por la junta directiva del SINDICATO, de conformidad con sus estatutos. Dicho miembros, una vez electos, deberán ser notificados por el SINDICATO a LA EMPRESA, con la finalidad de que los mismos puedan tener acceso a los lugares de trabajo de LA EMPRESA para realizar labores sindicales. Es entendido que los integrantes de las seccionales gozarán de la inamovilidad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3. ACCESO DE DIRECTIVOS SINDICALES CON REPRESENTACION LEGAL A CENTROS DE TRABAJOS:

LA EMPRESA conviene en permitir el acceso a las instalaciones de Productos EFE S. A. en los establecimientos de trabajo ubicados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a los Miembros de la Junta Directiva del EL SINDICATO con sus respectivos representantes legales o asesores –de ser necesario- cuando éstos tuvieren necesidad de resolver algún asunto laboral, previa la correspondiente identificación personal que los acredite como tal y con sujeción a las normas de seguridad vigentes en los establecimientos de trabajo de LA EMPRESA.

4. REGIMEN DE PERMISOS SINDICALES:

LA EMPRESA continuara concediendo licencias o permisos permanentes, remunerados a razón del salario devengado a los miembros de la junta directiva incluyendo los vocales.

LA EMPRESA conviene en conceder permisos remunerados a razón del salario devengado de conformidad con el esquema de rotación que correspondiere, hasta a DOCE (12) Miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO, para asistir a Convenciones, Congresos y/o Cursos de Capacitación Sindical de carácter regional, nacional o internacional, y reuniones de carácter sindical siempre que dichos permisos sean solicitados a LA EMPRESA, por EL SINDICATO.

5. CAPACITACION DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL A DIRECTIVOS SINDICALES:

LA EMPRESA otorgará permisos remunerados a razón del salario devengado de conformidad con el esquema de rotación que correspondiere, por un máximo de veinte (20) días hábiles por año, no acumulables para el período anual siguiente, para asistir a cursos o talleres de higiene y seguridad industrial hasta a cinco (5) miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO, cuando éstos sean invitados a eventos relacionados con esta materia por parte de los organismos oficiales competentes en la materia.

6. COMUNICACIONES POR ESCRITO:

LAS PARTES se contestarán la correspondencia que reciban dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación.

7. DESCUENTO DE COTIZACIONES:

LA EMPRESA conviene en descontar de los salarios de LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS afiliados al SINDICATO, con autorización de éstos dada por escrito, las cuotas ordinarias y extraordinarias que EL SINDICATO haya fijado de conformidad con sus estatutos, en este caso el uno por ciento (1%) del Salario Básico semanal, como cuota ordinaria para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y en lo adelante dicha cotización será acordada por EL SINDICATO en Asamblea de TRABAJADORES y TRABAJADORAS, la cual será notificada a LA EMPRESA. Las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias las entregará LA EMPRESA a EL SINDICATO, en la persona debidamente autorizada por la Junta Directiva, mediante cheque bancario a nombre de EL SINDICATO dentro de los siete (7) días siguientes posteriores a la semana inmediatamente anterior en que se realizaron los descuentos. LA EMPRESA entregará a EL SINDICATO la nómina de descuentos que se hicieron a LOS TRABAJADORES por el concepto arriba mencionado, en la misma oportunidad en que se haga la entrega de dicha cuota.

8. LOCAL Y OFICINA SINDICAL:

Primero: LA EMPRESA conviene en dar un aporte mensual para los gastos de mantenimiento y pago de alquiler del local sindical. Los montos mensuales para cada año de vigencia de la presente convención colectiva son los siguientes: primer año: TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000,00) y segundo año: CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000, 000)

La correspondiente cantidad será entregada mensualmente al Secretario de Finanzas del SINDICATO o a la persona que dicho sindicato autorice expresamente por escrito.

Segundo: LA EMPRESA conviene en conceder un espacio físico acorde a las facilidades necesarias en la sede de LA EMPRESA y de acuerdo a las disponibilidades de espacio de la misma para el funcionamiento del Sindicato, dicha espacio será utilizado con la finalidad de atender reclamaciones de los Trabajadores y poner en práctica todas las funciones que éste debe cumplir, así como realizar las reuniones de su Junta Directiva.

9. CONTRIBUCIONES AL SINDICATO:

LA EMPRESA conviene en contribuir mensualmente con EL SINDICATO, para sus gastos operativos, con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00), dicha cantidad será entregada mensualmente al secretario de finanzas o a la persona debidamente autorizada por EL SINDICATO durante los primeros cinco (5) días hábiles del comienzo de cada mes.

10. CONTRIBUCION A LAS FEDERACIONES:

LA EMPRESA conviene en contribuir con la Federación a la cual esté afiliado EL SINDICATO, con la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.75,00) mensuales, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y en caso de que dicha Federación se afilie a una Confederación, LA EMPRESA también dará una contribución mensual de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.75,00) mensuales a la misma. Las cantidades mencionadas serán pagadas a la Federación o Confederación, mediante cheque bancario a su nombre y el cual será entregado a la persona autorizada por escrito por la referida Federación o Confederación.

11. CARTELERA SINDICAL:

LA EMPRESA conviene en mantener en los lugares ya establecidos y visibles a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS, cuatro (4) carteleras adecuadas para uso exclusivo de EL SINDICATO, para colocación de convocatorias, circulares y demás documentos de índole sindical.

El texto de las mencionadas comunicaciones deberá ajustarse a las normas de la moral, buenas costumbres, armonía social, prescindiéndose de toda publicación política. Dichas carteleras tendrán puertas corredizas de cristal y las llaves de las mismas permanecerán en poder de la Junta Directiva de EL SINDICATO.

12. SOLICITUD DE PERSONAL AL SINDICATO:

  • a)  En caso que LA EMPRESA requiera de la contratación de TRABAJADORES y TRABAJADORAS, solicitará por escrito a EL SINDICATO los candidatos para cubrir las vacantes. Una vez recibida la solicitud, EL SINDICATO dispondrá de setenta y dos (72) horas para proponer los candidatos, los cuales participarán en el proceso de selección de LA EMPRESA y de cuyo resultado dependerá su contratación. En caso que algún candidato sea declarado "No Apto", según los requisitos del cargo, LA EMPRESA notificará y solicitará al Sindicato otros candidatos para sustituirlo. A tal efecto EL SINDICATO presentará los nuevos aspirantes dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de LA EMPRESA.

  • b)  LA EMPRESA conviene en celebrar contratos de trabajo por tiempo determinado, sólo en los supuestos establecidos en el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo. LA EMPRESA se compromete a mantener el carácter excepcional de los contratos de de trabajo por tiempo determinado, así como la intención de favorecer la contratación por tiempo indeterminado cuando se verifiquen contratos sucesivos, o existan dos o más contratos.

13. APORTE PRIMERO DE MAYO:

Con el propósito de conmemorar el día PRIMERO DE MAYO (DIA INTERNACIONAL DE EL TRABAJADOR, LA EMPRESA contribuirá con EL SINDICATO en la primera quincena de Abril de cada año durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00).

LA EMPRESA también contribuirá donando a EL SINDICATO una cantidad de chemisses y gorras de buena calidad debidamente estampadas igual a la cantidad de TRABAJADORES y TRABAJADORAS afiliados al mismo, conforme hubieran aparecido en la nómina para el 30 de Marzo del año correspondiente. La Junta Directiva de EL SINDICATO suministrará a LA EMPRESA la lista de las tallas. Las chemisses y gorras llevarán el membrete o estampado que proponga EL SINDICATO, quien comunicará a LA EMPRESA el color a utilizarse en las chemisses y gorras con anticipación.

14. APORTE PARA EXCURSIONES:

LA EMPRESA conviene en contribuir con la realización de excursiones, para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, cuyo costo será asumido por LA EMPRESA en su totalidad, una (1) vez por año y por el tiempo de la vigencia del contrato. Las excursiones a que refiere este numeral se extenderán hasta por dos (2) días y una (1) noche.

El SINDICATO se compromete en notificar la fecha para el disfrute de este beneficio con sesenta (60) días de anticipación para facilitar el transporte de LOS TRABAJADORES en las excursiones que programen, con lo cual se da cumplimiento al artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

15. CONTRIBUCIÓN PARA ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES:

LA EMPRESA, a los fines de garantizar el efectivo disfrute del tiempo libre por parte de sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS y su grupo familiar, contribuirá con una cantidad anual de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), monto éste que será dividido para su entrega, en cuatro (4) porciones iguales cada tres meses. Dicha cantidad será entregada al Directivo del Sindicato expresamente autorizado para ello, previa presentación por parte de EL SINDICATO, de la programación trimestral de actividades culturales, familiares, deportivas, recreacionales, de turismo social o cualquier otra que propenda al desarrollo y fortalecimiento de EL TRABAJADOR o TRABAJADORA como ser social. A tales efectos, LA EMPRESA dará las facilidades necesarias, de tipo logístico, que garanticen la realización de las actividades programadas.

16. REUNIONES:

LA EMPRESA conviene en celebrar dos (02) reuniones mensuales, días que fijaran de común acuerdo para tratar asuntos que puedan surgir de la interpretación y ejecución del presente Convenio Colectivo.

17. FONDO SOCIAL PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES:

LA EMPRESA, conviene en contribuir con un fondo social para la salud y el bienestar de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, con la cantidad de seis (6) salarios mínimos mensualmente a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva. LA EMPRESA entregará la suma de los cuatro salarios mínimos en un cheque en nombre de EL SINDICATO.

18. TRANSPORTE PARA ASAMBLEAS SINDICALES:

LA EMPRESA conviene en suministrar a EL SINDICATO cuatro (4) autobuses para realizar el transporte de ida y regreso de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS que asistirán a las asambleas generales que convoque EL SINDICATO dentro de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital. Dichos autobuses deberán ser solicitados por EL SINDICATO a LA EMPRESA con anterioridad a la fecha prevista.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

CLÁUSULA N° 64

REFORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES

Las reformas legales que se produjeran durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, no serán renunciadas por LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS, pero en ningún caso los beneficios legales de esas reformas se sumarán a los beneficios convencionales respectivos. A todo evento se aplicará el beneficio que sea mayor entre el legal y el convencional.

LA EMPRESA y EL SINDICATO dejan constancia que en la presente Convención Colectiva de Trabajo fueron mejorados beneficios de igual y similar naturaleza a los contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo anterior el cuatro (04) de octubre de 2010, por lo tanto acuerdan que los nuevos beneficios de esta CONVENCION, por ser mas preferentes, sustituyen a los beneficios de igual y similar naturaleza de la anterior Convención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 65

EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

LA EMPRESA hará editar, dentro de los noventa (90) días siguientes a su depósito legal, MIL DOSCIENTOS (1.200) ejemplares de esta Convención para ser distribuidos entre todos los trabajadores y trabajadoras y los que ingresen en el futuro.

CLÁUSULA N° 66

SERVICIOS NECESARIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD

LAS PARTES convienen que, de conformidad con el Artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no podrán paralizarse en caso de huelga los servicios necesarios de mantenimiento y seguridad de LA EMPRESA, los cuales serán determinados por el Inspector del Trabajo.

CLÁUSULA N° 67

DURACIÓN

LAS PARTES convienen que la presente Convención tendrá una duración y vigencia de Veinte y Cuatro (24) meses, contados a partir del 04 de Octubre de 2009, es decir, a partir de la fecha arriba indicada, los beneficios salariales, no salariales, socio-económicos, de seguridad y salud, sindicales y demás condiciones de trabajo, convenidos y contenidos en esta Convención Colectiva de trabajo, comenzaran a ser disfrutados y hacerse efectivo. Queda entendido entre LAS PARTES que, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la presente Convención Colectiva, EL SINDICATO podrá presentar, para su discusión, el próximo proyecto de Convención Colectiva.

CLÁUSULA N° 68

DISPOSICIONES TRANSITORIA

BONIFICACIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA

LA EMPRESA conviene en pagar a los Trabajadores y Trabajadoras por concepto de bonificación especial y extraordinaria por una sola vez y en virtud de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los fines de compensar a los trabajadores y trabajadoras durante el tiempo transcurrido desde la fecha de expiración de la Convención Colectiva de Trabajo que rigió para el periodo 2007-2009, la cantidad derivada del cálculo de las clausulas económicas y socioeconómicas desde el 04 de octubre del 2009, hasta la fecha de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

A los efectos del pago de la bonificación especial contenida en esta cláusula y sus incidencias convencionales acordadas, se procederá el pago de los mismos con los montos resultantes, de acuerdo a los cálculos formulados a cada trabajador y trabajadora.

La bonificación acordada en la presente cláusula se pagara
efectivamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo.

 

 

Autor:

Carlos Eduardo Sierra Vivas

Partes: 1, 2, 3
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