Proyecto de convención colectiva a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores del Plástico (página 2)
4. Las partes convienen en constituir una
Comisión de avenimiento, con sede en la Empresa
TELEPLASTIC, cuyo objeto será el considerar, tramitar
y decidir sobre las cuestiones; en las que agotados los
procedimientos conciliatorios y disciplinarios establecidos
en los numerales 2 o 3, de esta clausula, ellas tuvieran
dudas o controversias derivadas de la interpretación y
aplicación de esta Convención, las
disposiciones legales en materia del trabajo y demás
normas que regulen las relaciones laborales.
5. La Comisión de Avenimiento, a que se
refiere el numeral 4, de esta clausula, estará sujeta
a las siguientes formas:
A. Estará integrada por los miembros de
la Junta Directiva del Sindicato, y uno designado por la
empresa TELEPLASTIC.
B. Las partes se someten a las decisiones de la
Comisión de Avenimiento, reconociendo y aceptando el
carácter de cosa juzgada que estas tienen, pudiendo
cualquiera de las partes pedir su ejecución ante los
Tribunales del Trabajo, en caso que la otra no acate o no de
cumplimiento a tales decisiones.
C. La Comisión de Avenimiento se
reunirá, sesionara y decidirá dentro de los
tres (3) días hábiles inmediatos a la
recepción de solicitud escrita de parte
interesada.
D. De cada caso tratado, la Comisión de
Avenimiento levantara un Acta y se presentara por ante la
Inspectoría del Trabajo, si el caso lo
amerita.
E. En las deliberaciones de la Comisión
de Avenimiento, podrán participar los interesados para
ser oídos por esta, pudiendo acompañarse hasta
por dos (2) personas de su confianza.
F. Los gastos causados por la Comisión
de Avenimiento serán cubiertos por la
empresa.
CLAUSULA 5: MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS
1. Las empresas convienen en mantener en
vigencia los beneficios favorables a los trabajadores, que no
hayan sido en alguna forma modificados, suprimidos o
sustituidos en razón de las condiciones y acuerdos de
esta Convención. Para todos los efectos de la
aplicación de esta norma, se tomara en cuenta la
naturaleza y propósito del beneficio y no el nombre
con que este sea designado en esta Convención o en
contratos anteriores.
CAPITULO II
Disposiciones
referentes a la contratación del personal y a la
prestación de los servicios
CLAUSULA 6: CONTRATACION DE PERSONAL
1. Cuando la empresa decida contratar nuevos
trabajadores, solicitara al sindicato la presentación
de los candidatos para ocupar dichas posiciones.2. A los efectos del cumplimiento del principio
establecido en el numeral 1, de esta clausula, se realizara
el siguiente procedimiento:A. La empresa solicitara por escrito al
sindicato, la presentación de candidatos con
indicación de los requisitos exigidos para el
desempeño del cargo.B. El Sindicato presentara, dentro del plazo de
setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud de la empresa, los
candidatos para cubrir el cargo en referencia.C. La empresa seleccionara al personal
presentado por el sindicato, atendiendo al principio de
contratar a aquellos que reúnan las condiciones
requeridas para el desempeño de las tareas a
ejecutar.3. Todo trabajador al ingresar a la empresa
estará sometido a un periodo de prueba de treinta (30)
días.4. Cuando la empresa decida cubrir una vacante
dará preferencia, al trabajador que, conforme a su
experiencia, pudiere cubrir la vacante existente.
CLAUSULA 7: JORNADA DE TRABAJO
1. Las partes conviene en establecer como
duración máxima de la jornada de trabajo
semanal ordinaria efectiva, los siguientes horarios y
cuantías:A. 1er TURNO DE 6:00AM A 2:00PM de cuarenta
(40) horas semanales;B. 2do TURNO DE 2:00PM A 10:00PM de cuarenta
(40) horas semanales;C. 3erTURNO de 10:00 a 6:00am de treinta y
cinco (35) horas semanales; con cinco horas extras a los
trabajadores que laboran tres turnos pagadas con un recargo
de 150% sobre el salario.D. TURNO DIURNO FIJO: de cuarenta (40) horas
semanales.2. El turno diurno fijo y los trabajadores que
trabajan tres turnos laboran de lunes a viernes. Una vez
establecidos los horarios en la empresa, las partes en mutuo
y amistoso acuerdo podrán implementar un horario
semanal de trabajo enmarcado dentro del número de
horas semanales fijadas en los respectivos turnos. La empresa
no podrá aumentar el horario individualmente. Sin
embargo la empresa en forma conjunta con el sindicato
podrá implementar cualquier otro horario de
trabajo.3. Las partes conviene en continuar
implementando un cuarto y quinto turno a los trabajadores que
trabajan en proceso continuo. Los cuales serán de la
siguiente manera:A. CUARTO TURNO: Miércoles y jueves
nocturno, sábado y domingo diurno de cuarenta (40)
horas semanales, con descanso los días lunes, martes y
viernes.B. QUINTO TURNO: lunes, martes, viernes,
sábado y domingo de treinta y cinco (35) horas de
trabajo nocturno semanales, con miércoles y jueves
como días de descanso. En esta semana se
efectúan 13 horas extras por condiciones de labor de
la empresa, se conviene en que estas horas sean canceladas
con un recargo de 150% sobre el salario.4. Los vigilantes que sean trabajadores al
servicio de la empresas, deberán cumplir el mismo
horario que tenga establecido aquellos trabajadores que
estén desempeñando sus funciones en el mismo
horario dentro del cual laboren los mencionados
vigilantes.
CLAUSULA 8: DIAS FERIADOS Y DE ASUETOS
CONTRACTUAL
1. A todos los efectos de esta
Convención, son días feriados remunerados al
150%, los siguientes:
1° de Enero,
Jueves Santos,
Viernes Santo,
19 de Abril,
1º de Mayo,
24 Junio,
5 de Julio,
24 de Julio,
12 de Octubre,
25 de Diciembre, y
2. Los que se hayan declarado o se declaren
feriados por el Gobierno Nacional, el Estado Miranda o el
Municipio Zamora,3. Para todos los efectos de esta
Convención, son días feriados contractuales
remunerados al 150%:
Los días Lunes y Martes de
Carnaval,El Lunes Santos, Martes Santos, Miércoles
Santos, ySábado de Gloria,
El día 24 y 31 de Diciembre.
4. Las empresas reconoce el día 9 de
Febrero, escogido por los trabajadores para la
celebración del Día del Trabajador del
Plástico, como día feriado.5. Para efecto de esta convencion los dias
feriados trabajados seran pagados con un recargo de
150%.6. los días feriados legales y
contractuales se pagaran adicionalmente si estos coincidieran
con alguno de sus días de descanso.
CLAUSULA 9: PAGOS DE LOS DIAS DE DESCANSO
SEMANAL
1. El pago de los dos (2) días de
descanso semanal serán cancelados con el promedio
salarial percibido en la respectiva semana de
trabajo.
CLAUSULA 10: SUSPENSIÓN DEL TRABAJO POR FUERZA
MAYOR
1. Las interrupciones colectivas de trabajo,
por casos de fuerza mayor, por un periodo continuo o
discontinuo de hasta cinco (5) días hábiles en
cada año civil de vigencia de esta Convención,
no causaran la recuperación obligatoria de horas
perdidas, conforme lo dispuesto en los artículos 202 y
203 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque la Empresa
si pagara el Salario Base correspondiente al periodo de
interrupción hasta que termine la fuerza mayor,
conforme a lo dispuesto en el articulo 112 del Reglamento de
dicha Ley Orgánica del Trabajo.2. Las horas perdidas a causa de
interrupción colectiva de trabajo, por casos de fuerza
mayor, que excedan a los cinco (5) días hábiles
establecidos en el numeral 1. de esta clausula, serán
obligatoriamente compensadas en la forma y extremos previstos
en la Ley Orgánica del Trabajo y sus
Reglamentos.3. A los efectos de lo establecido en los
numerales 1. Y2., de esta clausula, se entiende por
año civil el periodo comprendido entre el día
primero (1°) de Enero y el treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año calendario.4. En aquellas empresas en las cuales exista un
régimen más favorable, se seguirán
aplicando las condiciones vigentes en la
actualidad.
CLAUSULA 11: FORMACION PROFESIONAL
1. La empresa facilitara el desarrollo y la
formación profesional de sus Trabajadores a
través de programas de capacitación y
adiestramiento técnico, así como con
actividades internas, conducidas por los técnicos a su
servicio, o por medio de los institutos y entidades que se
consideren más convenientes.2. La empresa y el sindicato harán las
selecciones de los participantes en esos programas de
capacitación, la empresa lo hará en
consideración a sus necesidades, tomando en cuenta las
cualidades y meritos de los participantes, así como el
interés que haya manifestado el propio trabajador y de
conformidad al procedimiento y metodología que al
afecto establezca y mantenga.3. Los trabajadores seleccionados
deberán asistir puntual y constantemente, así
como con la debida aplicación y aprovechamiento, a las
sesiones, cursos y actividades de adiestramiento a los que
fueran asignados.4. En los casos cuando se incorporen nuevos
sistemas de producción y procedimientos
tecnológicos en las operaciones, la Empresa
promoverá el adiestramiento adecuado entre sus
trabajadores, dando preferencia a los trabajadores de las
aéreas donde se incorporen tales sistemas y
procedimientos, siempre y cuando estos reúnan los
requisitos mínimos para recibir tal
adiestramiento.
CLAUSULA 12: SUSTITUCIONES TEMPORALES
1. Cundo un trabajador, a la solicitud de la
empresa, pase a desempeñar temporalmente, por dos (2)
jornadas completas o mas, un cargo de mayor jerarquía
y remuneración, por ausencia de sus titular, la
Empresa le pagara, mientras ejerza la actividad de una
bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del salario base del sustituido.2. La bonificación establecida en el
numeral1., de esta clausula, se pagara al trabajador en las
respectivas oportunidades de pago de salario.3. Al finalizar la sustitución temporal,
el trabajador regresara a su cargo original con el Salario
anterior al de la sustitución.4. Si el contrato individual de trabajo del
Trabajador sustituido se finiquita, cualquiera fuese la
causa, y la sustitución temporal hubiese durado por un
mínimo de quince (15) días, el sustituto
temporal tendrá derecho a ocupar el cargo con el
Salario que percibía el trabajador
sustituido.
CLAUSULA 13: TRABAJO ADECUADO CASO DE
INCAPACIDAD
1. Cuando un trabajador sufra un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional que, según
certificación expedida por el organismo competente de
acuerdo a la Ley vigente sobre la materia, lo incapacite en
forma parcial y permanente para ejecutar sus labores
habituales, la Empresa estará en la obligación
asignarle un trabajo adecuado de acuerdo a su
incapacidad.
CLAUSULA 14: CARNET DE IDENTIFICACION
1. la Empresa proveerá al trabajador de
un (1) carnet plastificado, el cual contendrá los
datos de identificación de la Empresa, los datos del
trabajador incluyendo cargo y fecha de ingreso.
CLAUSULA 15: MUDANZA
1. La empresa conviene en que cuando, por
cualquier circunstancia, decida mudar su
domicilio:A. Participara al Sindicato el expresado cambio
de domicilio con una anticipación de sesenta (60)
días antes de producirse el mismo.B. Cuando el cambio de domicilio de la empresa
sea fuera del municipio donde este actualmente establecida,
si el trabajador no acepta el citado cambio se le pagaran las
prestaciones sociales que le correspondan de acuerdo a la
calificación de despido injustificado.
CLAUSULA 16: DE LA REALIZACION DEL TRABAJO
1. El trabajador ejecutara todas aquellas
tareas que correspondan a su calificación y que
faciliten la adquisición de las habilidades necesarias
para su desarrollo y formación profesional, siempre y
cuando no sean de índole manifiestamente diferente al
cargo que desempeña.
CLAUSULA 17: CHOFERES Y AYUDANTES
1. La empresa establecerá en sus
vehículos de carga pesada entendiéndose como
tales los que establece el Reglamento de la Ley de Transporte
y Transito Terrestre, un ayudante de chofer del citado
vehículo y asimismo dotara a cada uno de sus
vehículos de los implementos que señala la Ley
y el Reglamento de Transito antes indicado.
CAPITULO III
Disposiciones
sobre condiciones de seguridad y salud en el
trabajo
CLAUSULA 18: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. Las partes darán cumplimiento a las
normas legales, reglamentarias y contractuales que existan en
materia de seguridad y salud en el trabajo, y dar estricto
cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(L.O.P.C.Y.M.A.T.) y su Reglamento.2. Igualmente; la empresa de acuerdo a lo
establecido en la L.O.P.C.Y.M.A.T., se compromete:A. A mantener los vestuarios y facilidades
sanitarias debidamente adecuadas y dotadas, así como a
mantener los sitios de trabajos en las condiciones adecuadas
de aseo, conservación y ventilación; todo esto
conforme a las normas legales y reglamentarias
aplicables.B. A mantener botiquines de primeros auxilios
en las áreas que sean necesarias, dotados de acuerdo a
la naturaleza de los riesgos a que estén sometidos los
trabajadores.C. A mantener en los locales de trabajo,
enfriadores con botellones de agua potable, con dispensadores
de vasos desechables, en números suficientes y en las
áreas en las que sea necesario.D. A instalar escaparates individuales para que
el trabajador guarde sus objetos y vienes
personales.E. A proveer al trabajador de las herramientas
y útiles de trabajo que se precisen, de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones, que cumplan los requerimientos
de seguridad fijados y recomendados por las autoridades y
organismos competentes, so pena de incurrir en la
infracción establecida en el articulo 119, literal 14,
de la L.O.P.C.Y.M.A.T3. En caso de emergencia medica durante su
jornada de trabajo o de accidente de trabajo, la empresa
trasladara al trabajador enfermo o accidentado al centro de
asistencia mas cercano de manera que pueda recibir la
atención que el caso amerite, so pena de incurrir en
la infracción establecida en el articulo 120, literal
11, de la L.O.P.C.Y.M.A.T.4. El trabajador se obliga a cumplir con las
normas de seguridad y salud laboral de la empresa y en
especial se obliga a usar los equipos de seguridad y
protección, facilitados por la empresa.
CLAUSULA 19: UNIFORMES Y EQUIPOS DE HIGIENE
Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
1. La empresa, en cada año de vigencia
de esta convención, dotara al trabajar que así
lo requiera para la prestación de su
servicio:A. De ocho (8) uniformes, a razón de dos
(2) cada tres (3) meses;B. De tres (3) pares de calzados de seguridad,
a razón de uno (1) cada cuatro (4) meses.C. De cuatro (4) toallas, de 1×80 mts. a
razón de una (1) cada tres (3) mesesD. Las partes podrán convenir la entrega
de menor numero de dotaciones al año, de las
aquí estipuladas, cuando las mismas sean de mejor
calidad y durabilidad que las entregadas para el tiempo y
tipo de servicio requerido, esto en mutuo acuerdo de las
partes.E. La primera dotación, de los
implementos aquí señalados, se hará a la
fecha de ingreso del trabajador en la empresa,F. La empresa dotara a sus trabajadores,
mensualmente, de 4 jabones antibacteriales y de 4 rollos
papel sanitario de la mejor calidad, para su uso durante la
jornada de trabajo.
CAPITULO IV
Disposiciones
sobre vacaciones, reposos y ausencias
CLAUSULA 20: VACACIONES
1. La empresa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,
concederá al trabajador, cuando cumpla un año
ininterrumpido de servicio, quince (15) días
hábiles de vacaciones remunerados. Además, el
trabajador tendrá derecho de acuerdo con lo mencionado
en el citado articulo, al disfrute de un (1) día
adicional remunerado por cada año de antigüedad y
servicio, hasta un máximo de quince (15) días
hábiles; de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del trabajo.
A los fines del disfrute de vacaciones se tomaran en
cuenta los días efectivos de trabajo que correspondan a
cada trabajador, de conformidad con los distintos turnos
existentes de la empresa; dicho disfrute no afectara los bonos de
asistencia, ni los de producción.
2. De conformidad con lo dispuesto en el
articulo 220 de la Ley Orgánica del trabajo se
conviene establecer el disfrute de vacaciones colectiva, las
cuales serán disfrutables a partir del mes de
diciembre de cada año civil. En este caso, para el
momento del inicio de las vacaciones colectivas, se
liquidaran sus vacaciones en proporción al tiempo
efectivo del servicio del trabajador; así mismo quedan
exceptuado del disfrute de las vacaciones en forma colectiva,
el trabajador que deba efectuar mantenimiento o
reparación de maquinaria así como el personal
de vigilancia y seguridad.3. Adicional a lo dispuesto en el numeral
anterior, las partes convienen, en que cuando así lo
amerite la situación se podrán convenir, entre
la empresa y los trabajadores la implementación del
régimen de disfrute individual de las vacaciones de
conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del
Trabajo.4. Adicional al literal 1 de esta clausula, al
momento de iniciar sus vacaciones anuales, el trabajador
recibirá un bono vacacional equivalente a cuarenta y
cinco (45) días de salarios.5. La empresa entregara al trabajador, en la
oportunidad de su regreso del disfrute de sus vacaciones, una
bonificación por la cantidad de 75% de un salario
mínimo.6. Cuando el régimen aplicable en la
empresa sea el de vacaciones colectivas, la
bonificación inicial establecida en el numeral
anterior se aplicara en su totalidad, aunque el trabajador no
tenga el año completo de servicio.7. Cuando el trabajador deje de prestar
servicio servicios en caso de retiro o despido a la empresa,
las citadas vacaciones serán pagadas en forma
proporcional a los meses de los servicios prestados en el
momento que finalice el contrato de trabajo.
CLAUSULA 21: PERMISOS
1. La empresa conviene en conceder al trabajador,
durante la vigencia de esta Convención, permiso remunerado
para que puedan atender las siguientes diligencias
personales:
A. Hasta por un máximo de cuatro (4)
días por cada año de vigencia del presente
convenio, para obtención o renovación de la
cedula de identidad, libreta militar, licencia de conducir
y/o certificado de salud expendido por el Ministerio de salud
y Asistencia Social, y cualquier otro documento estrictamente
personal.B. A los trabajadores que la empresa cancelen
los salarios de los trabajadores a través de
depósitos en cuentas bancarias por libreta, esta
concederá permiso remunerado para que este renueve su
libreta las veces que sea necesarias,1. Quien utilice los permisos a que se contrae
esta clausula, podrá tomarlos por días
completos, y deberá solicitarlos con suficiente
anticipación a su supervisor inmediato, salvo que se
trate de una emergencia comprobable.2. Quien utilice los permisos a que se contrae
en esta clausula, deberá justificarlos el día
en que se reincorpore al trabajo. Si no lo hiciere
así, la empresa le descontara los salarios
correspondientes a los días de permiso.3. Los permisos señalados en el literal
A, del numeral 1, no afectaran ningún tipo de bono o
Prima existente, ni el beneficio de bono alimentación
(CESTA TICKET)
CLAUSULA 22: REPOSO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Y OTRAS
AUSENCIAS POR CAUSAS MÉDICAS
1. En caso de reposo por enfermedad o
accidente, siempre que dicho reposo sea ordenado o
convalidado por el medico de Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (I.V.S.S.), o el organismo o
institución que lo sustituya, la empresa le pagara al
trabajador enfermo, accidentado o en estado de
gravidez:A. El salario correspondiente los tres (3)
primeros días del reposo.B. La diferencia del salario base que no cubra
el organismo institución competente de acuerdo con la
Ley vigente, hasta por:a) Un periodo máximo de cinco (5)
semanas en caso de enfermedades comúnb) Un periodo máximo de (15) semanas en
caso de enfermedad quirúrgica;c) Un periodo máximo de cincuenta y dos
(52) semanas en caso de accidente de trabajo; yd) Un período de hasta diez (08) semanas
anteriores y de (16) semanas posteriores al parto, a la
trabajadora en estado de gravidez.
2. A los efectos de los pagos establecidos en
el literal B. del numeral 1. De esta clausula, la empresa
entregara al respectivo Trabajador, en la oportunidad de pago
de su salarios, su Salario Base, y el trabajador quedara
obligado a entregar a la empresa el cheque o las chequeras
que reciban del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(I.V.S.S.), o del organismo o institución que lo
sustituya, por concepto de indemnización diaria por
incapacidad temporal. Esta entrega deberá efectuarla
el trabajador inmediatamente después que el seguro le
cancele.3. El trabajador quedara liberado de las
obligaciones que se les señalen en este numeral, si la
empresa la empresa tuviera suscrito alguna clase de convenio
con Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),
o del organismo o institución que lo sustituya, para
el cobro directo o acreditación del pago por
indemnización diaria por incapacidad
temporal.4. La empresa conviene en conceder a sus
trabajadora, en estado de gravidez y durante el periodo de
gestión; hasta dos (2) días por mes calendario
de permiso remunerado a Salario Base, a los efectos que pueda
asistir a control medico, conforme a las citas y horarios que
justifique con la correspondiente constancia.5. Las partes declaran que en el reposo pre y
post-natal, establecidos en el inciso d, del literal B., del
numeral 1. de esta clausula, se aplicaran las disposiciones
contenidas en los artículos 386,387 y 388 de la Ley
Orgánica del Trabajo.6. La empresa se compromete a trasladar o
proporcionar el traslado asumiendo dichos gastos, en forma
inmediata a cualquier centro publico de emergencia a todo
trabajador que dentro de sus instalaciones y en el ejercicio
de sus funciones habituales sufriere un accidente de
trabajo.7. Las partes convienen en que la presente
clausula quedara sin efecto en todo en lo que el nuevo
sistema de seguridad social derogue o modifique.8. La empresa conviene en no tomar como falta,
para los efectos de pago de bonos de asistencia y de
producción los reposos originados por accidentes de
trabajo o enfermedades ocupacionales.
CLAUSULA 23: ESTABILIDAD DURANTE EL REPOSO
1. Cuando exista suspensión del contrato
de trabajo o reposo ordenados por el Seguro Social
Obligatorio o por el medico escogido en la empresa o por un
medico particular, cuando la empresa no tenga contratado los
servicios médicos en aquella zonas, donde no existan
los beneficios del Seguro Social Obligatorio, ningún
trabajador afectado por dicho reposo podrá ser
despedido quedando a salvo las normas señaladas en la
Ley.
CLAUSULA 24: DETENCION
1. La inasistencia del trabajador por haber
sido detenido policial o judicialmente, no dará lugar
a la terminación de contrato, siempre que concurra
estas cuatro circunstancias:A. Que el trabajador tenga mas de treinta (30)
días de servicio,B. Que la detención no exceda de quince
(15) días continuos;C. Que el trabajador se reincorpore dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de haber sido puesto en libertad de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Trabajo.D. Que el trabajador presente a la empresa, en
la oportunidad de reincorporarse a su trabajo, el
correspondiente justificativo firmado por la autoridad
competente.
De no darse los supuesto previstos en los literales A.,
B., o C. del numeral 1., de esta clausula, se dará por
terminado el contrato individual de trabajo por causa
justificada.
2. En los casos establecidos en el numeral 1.,
si el trabajador demuestra que no dio causa a su
detención y que esta fue una detención
preventiva a los fines de averiguaciones, serán
remunerado a Salario Base.A. Los primeros ocho (8) días continuos
de detención judicial; yB. Hasta cuatros días hábiles
para asistir a citaciones o practicar las diligencias que tal
detención le causen.3. En caso de detención por accidentes
de transito para los choferes que se encuentren prestando
servicio para la empresa, sin importar su tiempo de
antigüedad, se conviene en otorgar doce (12) días
de permiso remunerado, siempre y cuando dicha
detención reúna los requisitos establecidos en
los literales C. y D. del numeral 1. De esta
clausura.
CLAUSULA 25: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
1. Cuando el trabajador llamado a prestar
servicio militar obligatorio sea declarado no apto para
cumplirlo o en situaciones de excedencia, será
reincorporado en su mismo cargo, siempre que se presente a la
empresa dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de haber salido del Centro de Conscripción,
de conformidad con el articulo 41 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo.2. El tiempo que el trabajador permanezca a la
orden de las autoridades militares, conforme a loa
establecido en el numeral 1., de esta clausula, se considera
como permiso hasta un lapso máximo de quince (15)
días continuos, de los cuales la empres conviene en
otorgar una bonificación equivalente al Salario Base
del Trabajador hasta por los primeros ocho (8) días
continuos.3. En la oportunidad de ser llamado a prestar
el servicio militar obligatorio, el trabajador podrá
decidir entre dar por suspendido su contrato individual de
trabajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de
la Ley Orgánica del Trabajo, o dar por terminado su
contrato individual de trabajado. Si el trabajador decide dar
por terminado su contrato individual de trabajo, la empresa
conviene en exonerarlo de la obligación de trabajar
pre-aviso y pagarle las indemnización establecidas en
la clausula (Pago de Indemnizaciones), de esta
convención.
CAPITULO V
Disposiciones
referentes a beneficios económicos
Sección A
REMUNERACION DE LOS
SERVICIOS
CLAUSULA 26: AUMENTO DE SALARIO
1. La empresa Conviene en aumentar el salario
base diario de sus Trabajadores cada seis (6) meses, en la
siguiente cuantías y oportunidades:A. Un sesenta por ciento (60%) partir del
día que la empresa de inicio a sus actividades en
Enero al de 2011.B. Un treinta por ciento (30%) del 1 de julio
de 2011.C. Un treinta por ciento (30%) para el
día que la empresa de inicio a sus actividades en
enero de 2012.D. Un treinta por ciento (30%) para el primero
de julio 2012.2. Así mismo, las partes convienen en
que se sigan entregando los recibos (semanales, quincenales o
mensuales) en los cuales se señalan los pagos
realizados por concepto de salarios y las deducciones
efectuadas.
CLAUSULA 27: SALARIO MINIMO DE ENGANCHE
1. El salario mínimo de enganche
será de un quince por ciento (15%) adicional al
Salario Mínimo Nacional.
CLAUSULA 28: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO Y COMPENSACION
POR GASTOS DE ALIMENTACION
1. La Empresa conviene en pagar las horas
extraordinarias diurnas con recargo del cien por ciento
(100%) calculado sobre el salario base.2. Las horas extraordinarias nocturnas se
pagaran con un recargo del ciento cincuenta porciento (150%)
calculado sobre el salario.3. Las horas que se efectúen en
días de descanso o días feriados se pagaran con
un recargo del doscientos por ciento (200%) calculado sobre
el salario.4. El trabajo nocturno ordinario se pagara con
un recargo del ochenta por ciento (80%) calculado sobre el
salario.5. Cuando un Trabajador labora tres (3) o mas
horas extraordinarias nocturnas, recibirá un bono de
un cesta ticket adicional al que corresponde, en cada
oportunidad que esto ocurra.
CLAUSULA 29: PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS
1. La Empresa conviene pagar a sus trabajadores
la participación de los beneficios líquidos que
obtengan al final de cada ejercicio económico anual,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
del Trabajo, garantizando al Trabajador que tenga no menos de
un (1) año de servicio interrumpido en la Empresa, el
equivalente a ciento veinte (120) Salarios Diarios.
Las Utilidades de fin de año formaran parte integrante
del salario de los trabajadores, a los efectos de la
liquidación de las Prestaciones Sociales que les
correspondan.2. La Empresa conviene que para los efectos del
cálculo y liquidación de la
participación en los beneficios, los períodos
de reposo pre y post-natal del Trabajador mujer se
considerará como tiempo efectivo de
servicios.3. Las Partes convienen expresamente que la
garantía de participación en los beneficios,
establecida en los numerales 1. Y 2. de esta cláusula,
se cancelará en el transcurso de la primera quincena
del mes de noviembre del respectivo año.
CLAUSULA 30: ESTIMULO A LA PRODUCTIVIDAD
1. Las Partes establecen y declaran su voluntad
de estimular la productividad en la Empresa, con el objeto de
obtener aumentos en la misma, mejoras en la producción
e incrementos en las remuneraciones basados en el
desempeño que sean proporcionales a los resultados
obtenidos. Articulo 137 de L.O.T.2. A los fines de la instrumentación del
principio declarado en el numeral 1., de esta
cláusula, las Partes acordarán en
relación a los procesos de producción en
departamentos, secciones o puestos de trabajo, planes y
programas que vayan orientados a mejorar tanto la calidad del
producto como la producción y en ello se
considerarán los incentivos que recibirán
quienes participen y de acuerdo a la contribución que
ellos efectúen, según los objetivos
planteados.
CLAUSULA 31: PRIMAS DE ASISTENCIA
1. La Empresa, no obstante que la asistencia en
el trabajo es una obligación y prueba de
responsabilidad del Trabajador, conviene, a fin de reconocer
y estimular el cumplimiento de su deber, en conceder, en la
vigencia de esta Convención, una bonificación
equivalente a un (1) Salario diario al Trabajador que, en la
respectiva semana, no haya registrado ninguna inasistencia,
justificada o injustificada.2. La empresa conviene en conceder cuatro (4)
salarios diarios mensual, adicionales a los del numeral 1, a
los trabajadores de turnos rotativos que no haya registrado
una falta en el respectivo mes.3. La Empresa otorgará la
bonificación establecida en el numeral 1 y 2., de esta
cláusula, al Trabajador que sufriere un accidente en
su jornada de trabajo, así como en el caso previsto en
el numeral 6. De la cláusula (Permisos sindicales), de
esta Convención, siempre y cuando no tuviere acumulado
en la semana ninguna inasistencia,4. La empresa conviene en conceder una
bonificación equivalente a tres salarios diarios a
quienes cada tres meses no hallan registrado ninguna
inasistencia durante dicho período, adicionales a lo
establecido en el numeral 2., de esta
cláusula.5. La empresa conviene en conceder a aquellos
trabajadores de turnos rotativos, un bono especial nocturno
de 70% del salario por noche trabajada, si en las noches que
le corresponde trabajar según el horario, no tuviera
ninguna falta.6. La empresa conviene en conceder a aquellos
trabajadores de turnos rotativos que laboran fin de semana,
un bono especial de fin de semana de 80% de cuatro (4)
salario, si el trabajador no faltara los dos fines de semana
que le corresponde trabajar según el horario
estipulado.7. La empresa se compromete a cancelar a los
trabajadores que durante todo el año no haya faltado
un día a sus labores la cantidad de un salario
minimo.8. Si la Empresa, para el momento del
depósito legal de esta Convención, tiene
establecido algún tipo de incentivo, prima o
estímulo superior al establecido en esta
Cláusula, mantendrá tal incentivo, prima o
estímulo superior. Así mismo, si adicional a la
bonificación mensual aquí establecida, tuviere
algún tipo de incentivo, prima o estímulo
anual, mantendrá tal incentivo, prima o
estímulo anual.
CLAUSULA 32: VIATICOS
1. La Empresa conviene en que cuando, por
necesidades y por instrucciones de ella, un Trabajador, ya se
de manera regular u ocasional, deba efectuar trabajos fuera
de sus instalaciones.A. Proporcionará el transporte tanto de
ida como de retorno.B. Suministrará un viático
equivalente a una Unidad Tributaria, para contribuir con la
alimentación que requiera el Trabajado, si alas horas
habituales de alimentación está prestando sus
servicios y por cada ocasión en que esto
ocurra.2. Cuando el Trabajador ejecute labores en
sitios fuera de las instalaciones de la Empresa, debiendo
pernoctar fuera de su residencia habitual, la Empresa le
proporcionará un viático de dos (2) Unidades
Tributarias por cada ocasión en que esto
ocurra.
CLAUSULA 33: INTERESES SOBRE PRESTACIONES
SOCIALES
1. Las empresas, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y dadas
las características existentes en la actualidad en el
mercado nacional sobre el cálculo de los intereses
sobre prestaciones sociales, se obliga a efectuar los
cálculos correspondientes con un recargo de dos (2)
puntos porcentuales sobre la tasa activa que en forma mensual
publica el Banco Central de Venezuela. De igual forma
suministrará a cada trabajador informe detallado de
las prestaciones acumuladas mensualmente cada vez que el
trabajador cumpla años de Antigüedad. Los pagos
que correspondan a dichos cálculos se
efectuarán en forma anual, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA 34: RECONOCIMIENTOS POR AÑOS DE
SERVICIOS
1. La Empresa conviene en establecer una
bonificación de antigüedad de servicio
consistente en una prima a cancelar en la oportunidad en que
se cumplan años de servicios ininterrumpidos, conforme
se señala a continuación:
2. Cuando un Trabajador decida,
por su propia voluntad dar por finalizada la relacion de
trabajo, que le une con la empresa, esta concederá
– hasta un maximo de diez trabajadores por año
– adicional a lo que le corresponde por ley, una
cantidad equivalente a las indemnizaciones establecidas en el
ael articulo 125 de LOT.3. Cuando un Trabajador con no
menos de quince (15) años de servicios
ininterrumpidos, obtenga su pensión de
jubilación, del organismo o entidad legalmente
facultada, tendrá derecho, a lo establecido en el
numeral 2., de esta cláusula.4. .Cuando un Trabajador con no
menos de veinticinco años (25) años de
servicios ininterrumpidos, tendrá derecho a una
jubilación de por vida, con pago equivalente a salario
mínimo, pagado por la empresa, siempre y cuando el
trabajador por voluntad propia decida ejercer este
derecho.
CAPITULO VI
Disposiciones
referentes a beneficios socio-
económicos
CLAUSULA 35: CAJA DE AHORROS
1. Las Empresas convienen que una vez que lo
Trabajadores a sus servicios acrediten la afiliación a
una Caja de Ahorros, de los Trabajadores al servicio de la
empresa TELEPLASTIC, y una vez cumplidos los trámites
señalados en la Ley, en contribuir a la citada Caja de
Ahorro, con la suma que se señala con posterioridad y
sujeta a las siguientes condiciones: El máximo ahorro
mensual que podrán efectuar los trabajadores
será hasta de un quince (15%) por ciento y el
mínimo ahorro mensual será de un cinco (5%) por
ciento ambos calculados sobre su salario base. Las empresas
contribuirán descontando del salario de los
trabajadores que así lo haya autorizado las cantidades
anteriormente señaladas, cuyas sumas serán
depositadas en las cuentas de cada trabajador que participen
en la citada caja. Así mismo las empresas
contribuirán mensualmente con el cien (100%) por
ciento que será calculado sobre el ahorro mensual que
hayan efectuado los trabajadores que se ha indicado
anteriormente.
CLAUSULA 36: SALON COMEDOR y BONO
ALIMENTACION
1. La empresa mantendrá un lugar
adecuado para que el trabajo pueda efectuarse sus comidas,
para lo cual este local se mantendrá equipado de
mesas, sillas, un refrigerador, un calentador de comida,
microondas y aire acondicionado.2. Las empresas se comprometerán a
entregar a sus trabajadores cesta ticket equivalentes al
valor del 50 % de una unidad tributaria, por jornada
trabajada.
CLAUSULA 37: MATRIMONIO
1. Cuando un trabajador tenga mas de treinta
(30) días de servicios ininterrumpidos en la empresa
contraiga matrimonio durante la vigencia de esta
Convención, la empresa la concederá:A. Cinco días (5) de permiso remunerado;
yB. Una bonificación de (2) DOS SALARIOS
MÍNIMO. Si ambos cónyuges fueren trabajadores,
la empresa concederá el permiso a ambos
simultáneamente pero otorgara una sola
bonificación y la entregara a la
trabajadora.2. El trabajador tendrá derecho
disfrutar del permiso remunerado de que se trate el literal
A. del numeral 1., de esta clausula, después de
efectuarse el matrimonio civil o del eclesiástico, a
elección del propio trabajador, pero deberá
avisarlo a la empresa, por escrito, antes de hacer uso del
mismo, por lo menos quince (15) días de
anticipación.3. El uso del permiso establecido en el literal
A., de esta clausula, no excluye el pago de los días
de descanso.4. A la reincorporación a su trabajo,
una vez vencido el permiso de que trata el literal A. del
numeral 1., de esta cláusula, el trabajador
deberá presentarse a la empresa la correspondiente
constancia de matrimonio.5. El trabajador que disfrute de este beneficio
no perderá ningunos de los bonos de asistencias u
otros incentivos que perciba; incluyendo el bono
alimentación (cesta ticket)
CLAUSULA 38: NACIMIENTOS DE HIJOS
1. Cuando, durante la vigencia de esta
convención, a un trabajador de la empresa, le nazca un
hijo, la empresa le concederá:A. Permiso remunerado de quince (15)
días al padre.B. Una bonificación única y
especial de (2) DOS SALARIOS MINIMO.2. El permiso previsto en el literal A. del
numeral 1., de esta clausula, se concederá al
trabajador a la noticia del nacimiento del hijo. La
bonificación establecida en el literal B., de ese
mismo numeral, de esta clausula, se pagara a la
presentación del comprobante de nacimiento.3. El trabajador que disfrute de este beneficio
no perderá ningunos de los bonos de asistencias u
otros incentivos que perciba; incluyendo el bono
alimentación (cesta ticket)
CLAUSULA 39: JUGUETES
1. La empresa concederá, en cada
año de vigencia de esta convención, en
beneficio de cada uno de los hijos del trabajador,
debidamente inscritos antes los registros de esta y hasta los
doce (12) años, la suma de (80%) de un SALARIO
MÍNIMO, destinados a la adquisición de
juguetes.2. El pago del beneficio establecido en el
numeral 1., de esta clausula, lo hará la empresa por
intermedio del padre o la madre de los niños, en el
curso de la primera quincena del mes de Noviembre de cada
año de vigencia de esta convención. Como quiera
que el beneficio se establezca para cada hijo, si el padre o
la madre trabajan en la empresa, este se causa una sola vez y
el pago se hará a través de la
madre.
CLAUSULA 40: UTILES ESCOLARES
1. La empresa conviene que a partir del mes de
septiembre de cada al año de vigencia de esta
convención, entregara al trabajador como
previsión de útiles escolares, para cada uno de
los hijos que cursen estudios correspondientes a pre-escolar,
Educación Básica, Media Diversificada, TSU y
Universitaria la Lista completa requerida para sus
estudios.
CLAUSULA 41: BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS
TRABAJADORES
1. La empresa concederá en cada
año de vigencia de esta convención, en
beneficios de los hijos de sus trabajadores que cursen
estudios de educación básica, media
diversificada, técnica, superior o universitaria,
previo estudio social de los aspirantes ochenta (80) becas de
50% del salario mínimo cada una.2. La empresa se compromete a otorgar hasta
veinte (20) becas de 70% del salario mínimo c/u, a sus
trabajadores que cursen estudios a nivel T.S.U o
Superior.3. La selección de los becarios la
hará, conjuntamente, la empresa y el
sindicato.4. semestralmente, los becarios presentaran los
comprobantes que acreditan los estudios, pudiendo empresa y
sindicato en mutuo acuerdo suspender la beca si no se
acreditase la condición de estudiante; en este caso la
beca suspendida se asignara a otro trabajador.
CLAUSULA 42: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento de un Trabajador, la Empresa
conviene en:
1. Contribuir con DIEZ SALARIOS MINIMO MENSUAL
para los gastos del sepelio, los cuales serán
entregados a la persona que presente la factura del mismo
debidamente cancelada.2. Cancelar a los familiares que se indican en
La Ley Orgánica del Trabajo, y bajo las modalidades
descritas en la misma, todas las prestaciones sociales que la
Empresa le adeude al Trabajador, incluyendo salario,
vacaciones, participación en los beneficios, previa
deducción de las cantidades anticipadas al Trabajador
o adeudadas por este; y,3. La Empresa concederá un (01)
día de permiso remunerado, a los miembros del
Comité de Empresa, para que pueda asistir sepelio, en
representación de los trabajadores.
CLAUSULA 43: FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL
TRABAJADOR
En caso de fallecimiento de algunos de los miembros del
grupo familiar señalados en la cláusula de las
definiciones, la Empresa conviene en:
1. Conceder al Trabajador tres (03) días
hábiles de permiso remunerado a salario básico,
si el fallecimiento y sepelio ocurren dentro de
perímetro del Distrito Capital y Estado
Miranda;2. Conceder al Trabajador cinco (05)
días hábiles de permiso remunerado, si el
fallecimiento y sepelio ocurrieren fuera de la citada
jurisdicción;3. La Empresa se compromete a
contribuirá con SEIS SALARIOS MINIMO mensual, para los
gastos del sepelio, una vez que el Trabajador haya presentado
el certificado de defunción.4. Las partes convienen en aplicar tanto en el
permiso como la contribución, establecidas en el
numeral 1., de esta cláusula, en caso de mortinato, es
decir, el fallecimiento de una creatura que siendo viable, es
decir, teniendo condiciones para vivir fallece antes del
alumbramiento; queda sin embargo, expresadamente excluida la
aplicación de esta clausula en caso de aborto, sea
cual sea la causa de esté.
CLAUSULA 44: MONTEPIO.
1. La empresa conviene en descontar por nomina,
de los salarios y otros pagos de sus respectivos
trabajadores, la cantidad de veinte (20) BOLÍVARES con
00/100), como contribución para mantener un fondo de
montepío, por fallecimiento de un trabajador o algunos
de los miembros del grupo familiar señalados en la
cláusula de las definiciones.2. Aquel trabajador que no esté de
acuerdo con dicho descuento (numeral 1 de esta
cláusula) deberá manifestarlo por escrito por
ante la empresa y el sindicato, el mismo no tendrá
derecho a recibir el fondo de montepío.3. En caso de fallecimiento del trabajador, el
fondo de montepío será entregado por la empresa
a la persona que presente la factura de gastos funerarios del
trabajador, debidamente cancelada, en la semana siguiente a
la nomina sobre la que se efectuó la
retención.4. En casos de fallecimiento de un familiar del
trabajador, el fondo será entregado por la empresas al
trabajador inmediatamente sea comunicado el
deceso.
CLAUSULA 45: PÓLIZA DE VIDA Y H.C.M
1. La empresa, tendrá a su cargo, en
vigencia una póliza de vida para la cobertura de los
riesgos de muerte natural del trabajador, por la cantidad de
CINCO MIL BOLIVARES con 00/100 (5.000,00), y de OCHO MIL
BOLIVARES con 00/100 (Bs. 8.000,00) para la cobertura de los
riesgos de muerte accidental, todo ello en la
condición y termino previstos en dicha
póliza.2. Si ocurriere la muerte de un trabajador, y
la empresa no lo tuviere cubierto por la póliza
establecida en el numeral 1., de esta clausula esta
cubrirá y cancelara los montos que cubre dicha
póliza.3. La empresa conviene en contratar y pagar en
su totalidad una póliza de seguros de cobertura H.C.M.
para cada uno sus trabajadores, esposas o concubina e hijos
incluso los adoptivos, durante la vigencia de esta
convención.
CLAUSULA 46: BIENESTAR SOCIAL DE LOS FAMILIARES
TRABAJADORES DEL PLASTICO
1. Por cuanto el SINDICATO LIBERTADOR DE LOS
TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y
ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST) ha decidido constituir un fondo
social el cual va dirigido a la ayuda social de los familiares de
los trabajadores; queda convenido que en el instante en que la
Junta Directiva del Sindicato notifique a la Empresa, esta se
compromete a contribuir por una sola vez al año, con la
suma de (50) CINCUENTA BOLIVARES por cada trabajador a su
servicio.
CLAUSULA 47: VENTA DE PRODUCTOS
1. Cuando los productos sean de libre
comercialización, la empresa conviene en vender al
trabajador, al precio de lista de venta al mayor, más
un descuento del cincuenta porciento (30%), los productos
terminados que estén listos para su uso.2. La cantidad en bolívares que, a causa
de la venta establecida en el numeral 1., de esta clausula,
adeuda al trabajador a la empresa, deberá ser
cancelada en un periodo máximo de ocho (8)
semanas.
CLAUSULA 48: PRESTAMOS PERSONALES
1. La Empresa conviene en destinar la cantidad
de DIEZ SALARIOS MINIMOS, por cada cien (100), Trabajadores a
su servicio, para mantener un fondo de préstamos
personales, sin intereses, los cuales se otorgaran, de
acuerdo al orden en que hubiese sido solicitado y
estarán destinados para atender necesidades varias y
urgentes de los Trabajadores.2. Cuando la suma total solicitada por los
trabajadores tope la cantidad establecido en el numeral
1º de esta cláusula, los nuevos préstamos
se irán concediendo en proporción al
restablecimiento del fondo, por la amortización de los
préstamos recibidos con anterioridad.3. El Trabajador podrá solicitar hasta
un límite máximo de UN MIL (1000,00), en cada
ocasión. Este monto deberá cancelarse en un
plazo máximo de cinco (5) semanas y el Trabajador no
podrá solicitar un nuevo préstamo hasta tanto
no haber pagado el pedido con anterioridad.
CLAUSULA 49: TRANSPORTE PERSONAL
1. La empresa se compromete en mantener el
servicio de transporte en tal sentido, tendrán
autobuses que harán el siguiente recorrido: GUARENAS
– TELEPLASTIC, TELEPLASTIC – GUARENAS;
TELEPLASTIC – ARAIRA, ARAIRA – TELEPLASTIC,
según los distintos horarios de labor en la empresa.
La empresa pagara el costo del pasaje al trabajador si el
transporte sale antes de la hora establecida.
CAPITULO VII
Disposiciones
referentes a la terminación de los
servicios
CLAUSULA 50: INVALIDEZ
1. Si a causa de un accidente de trabajo, un
trabajador, conforme a certificación expedida por el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) o el
organismo o entidad que lo sustituya, queda incapacitado
parcial permanente para seguir prestando sus servicios a la
empresa se compromete a cancelar una indemnización,
adicional a lo estipulado en la ley de ocho mil (8000)
bolívares.2. Si a causa de un accidente de trabajo, un
trabajador, conforme a certificación expedida por el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) o el
organismo o entidad que lo sustituya, queda incapacitado
total permanente para seguir prestando sus servicios a la
empresa, recibirá a demás de la
indemnización a que legalmente tenga derecho por la
ley, a una bonificación equivalente a ocho (8)
años de salario.3. Cuando el accidente de trabajo que cause una
incapacidad permanente sea imputable a la empresa, porque
esta a sabiendas que el trabajador corre peligro en el
desempeño de sus labores y los accidentes fueren
consecuencia de la empresa no dio cumplimiento a las normas
establecidas en las Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente en el trabajo, esta cancelara,
previo reclamo sustentado y comprobada la responsabilidad de
la empresa, en vez de los pagos adicionales en lo establecido
en los numérale 1. y 2., de esta clausula, cancelar
las siguientes indemnizaciones:A. En caso de muerte del trabajador: el
equivalente a diez (10) años de salario, a las
personas y en la forma señalada la Ley Orgánica
de Trabajo.B. En caso de incapacidad absoluta y
permanente: el equivalente a ocho (8) años de
salario.C. En caso de incapacidad absoluta temporal
para el trabajo: el equivalente: al triple del salario
correspondiente de los días continuos que hubiera
durado tal incapacidadD. En caso de incapacidad parcial y permanente:
el equivalente a tres (3) años de salario;
yE. En caso de incapacidad parcial temporal: el
equivalente al doble del salario de los días que
hubiere durado esa incapacidad.
CLAUSULA 51: FINIQUITO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO Y PAGO DE INDEMNIZACION
1. La empresa se compromete a pagar al
trabajador sus prestaciones de antigüedad, vacaciones
vencidas y/o fraccionadas, participación en los
beneficios y demás conceptos que se causen o puedan
causarse con motivo de finiquito del contrato individual de
trabajo, en el instante en que este ocurra o en el plazo de
los tres (3) días hábiles inmediato
siguientes.2. Todo lo relativo a las presentaciones e
indemnizaciones que la empresa deba pagar a sus Trabajadores
con ocasión de la terminación de los servicios
de estos, se regirá con la conformidad de la
respectiva disposiciones legales, con las excepciones
establecidas en esta clausula.3. La empresa conviene, adicional a lo
establecido en los numerales 1. Y 2., de esta clausula; en
liquidar el equivalente a la prestación de
antigüedad establecida en el articulo 108 y 125 de la
Ley Orgánica del Trabajo, cuando la terminación
de los servicios se deba a invalidez total y permanente
causada por un accidente de trabajo.4. La empresa conviene, adicional a lo
establecido en los numerales 1. Y 2., de esta clausula; en
liquidar el de las prestaciones de antigüedad
establecida en el articulo 108 y 125 de la Ley
Orgánica del Trabajo, cuando la terminación de
los servicios se deba a jubilación, conforme a las
normas vigentes de la Seguridad Social, y el trabajador tenga
diez (10) de servicio ininterrumpido.
CAPITULO VIII
Disposiciones
sobre relaciones entre la Empresa y la Organización
Sindical representante de los trabajadores
CLAUSULA 52: RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO
1. La empresa reconoce al SINDICATO LIBERTADOR
DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO
FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST), como legitimo
representante del trabajo a su servicio, así como
único administrador de la presente
convención.2. La empresa se compromete a recibir a los
representantes del Sindicato y a los funcionarios debidamente
Identificados previo aviso al momento de la visita, con el
objeto de discutir los problemas que ocurren entre las mismas
y sus trabajadores, a fin de agotar los recursos amistosos y
conciliatorios para dilucidar los casos de reclamo que
sugieren en la aplicación del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo y
sus Reglamentos.3. La empresa reconoce un comité de
empresa integrado por cinco (5) delegados de la
empresa.
CLAUSULA 53: FUERO SINDICAL
1. La empresa reconoce el beneficio de
inamovilidad previsto en el articulo 451 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en los términos y
extremos establecidos en el articulo 449 de esa misma Ley, a
los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y sus
vocales, en los extremos y condiciones establecidas en el
citado articulo 451, desde el momento de su elección y
por todo el tiempo que dure en sus funciones y hasta por los
doce (12) meses inmediatos siguientes a la fecha en que
sesén en sus funciones.2. También se aplicara la inamovilidad
establecida en el numeral 1., de esta clausula, a los
trabajadores, que conforme a lo dispuesto en el numeral 3.,
de la clausula anterior (Reconocimiento del Sindicato),
fueren electos como Delegados del comité de Empresa,
en asambleas convocadas al efecto por el Sindicato. Esta
inamovilidad surtirá efecto desde el momento en ser
electo por la asamblea y hasta seis (6) meses después
que secén en sus funciones.3. A los efecto de la aplicación y el
ejercicio del cargo establecido en esta clausula, el
Sindicato, según el caso, notifica por escrito a la
empresa los nombres y cargos de los trabajadores
beneficiarios de la inmovilidad, dentro de los cincos (5)
días inmediatos siguientes a la fecha en que realice
la respetiva elección.4. Previo al inicio del procedimiento de
calificación de despido establecido en el articulo 449
de la Ley Orgánica del Trabajo a algún
trabajador a los que se refiere los numerales 1., y 2., de
esta clausula, la empresa deberá buscar la
conciliación a que se refiera la clausula de 4 de la
presente convención.
CLAUSULA 54: COMUNICACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL
SINDICATO
1. La empresa conviene en informar al Sindicato
de los asuntos de carácter general que puedan afectar
a grupos de sus trabajadores. En particular, la empresa
procurara informar al Sindicato sobre los problemas de
disciplina, laboriosidad o trabajo que pueda confrontar
alguno de sus afiliados y, en especial, de entregar copias de
las amonestaciones que dirija al trabajador.2. Las partes convienen mutuamente en darse
respuestas por escrito a las comunicaciones que en igual
forma se dirijan, dentro de los cuatro (4) días
hábiles inmediatos siguientes a su recepción,
salvo que el asunto planteado necesite o requiera una mayor
investigación.3. La empresa entregara al Sindicato,
trimestralmente, la nomina de los trabajadores a su servicio
la cual indicara el nombre, cedula de identidad,
nacionalidad, domicilio, edad, fecha de nacimiento, salario y
cargo que desempeña.
CLAUSULA 55: PERMISOS SINDICALES
1. Los miembros de la Junta Directiva del
SINDICATO LIBERTADOR DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS
SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA
(SINLITRAPLAST), que presten servicio en la empresas,
disfrutaran cada uno de siete (7) días mensuales no
consecutivos de permiso remunerado para llevar a cabo
gestiones de naturaleza Sindical. Así mismo los
miembros del Comité de Empresas o Delegados
disfrutaran cada uno de tres (3) días de permiso
remunerado al mes para asistir a las reuniones convocadas por
el Sindicato. Igualmente uno cualquiera de dichos miembros
tendrá permiso remunerado para asistir a las
Inspectoría de Trabajo para atender a las citaciones
relacionadas con la empresa en la cual presten sus servicios.
Los permisos para las reuniones convocadas por el Sindicato
no serán acumulables de un mes para otro y
serán solicitado por escrito con dos días
anticipación.2. . El uso de los permisos indicados en la
presente clausula, no impedirá que los trabajadores
puedan recibir en los días señalados el
beneficio de la Ley programa de Alimentación parar los
trabajadores o cualquier otro beneficio que los sustituya,
así como la primas de asistencia, bono de
producción o cualquier otro beneficio.3. La empresa conviene en conceder, en cada
año de vigencia de esta convención, permiso
remunerado a Salario, a los trabajadores designados por el
Sindicato para que asistan a reuniones, convenciones,
conferencias o congreso Sindicales:A. Hasta por seis (6) días para eventos
de carácter regional,B. Hasta por doce (12) días para eventos
de carácter Nacional yC. Hasta por treinta (30) días para
eventos de carácter Internacional.
Estos permisos deberán solicitarse por escrito,
con no menos de diez (10) días continuos de
anticipación. En la solicitud se indicara, además
del nombre del Trabajador designado, el carácter regional,
nacional, internacional o de capacitación del evento, su
duración y la fecha del inicio del periodo de permiso. De
igual forma el uso de los permisos anteriormente citados no
impedirá que los Trabajadores puedan recibir, en los
días señalados, el beneficio de la Ley Programa de
Alimentación para los Trabajadores o cualquier otro
Beneficio que lo Sustituya, la prima de asistencia o cualquier
otra prima establecida en esta Convecino.
CLAUSULA 56: CONTRIBUCIONES AL SINDICATO
1. La Empresa conviene en contribuir con el
Sindicato, con la cantidad de DOS Salario Mínimo en
cada mes calendario de vigencia de esta
Convención.2. La contribución establecida en el
numeral 1; de esta cláusula, deberá cancelarse
en cheques librado a favor del Sindicato, y será
entregado a la persona autorizada por este. por mensualidades
vencidas, conjuntamente con la nomina que respalde dicha
contribución y las retenciones establecidas en la
cláusula (cuotas sindicales), de esta
Convención.3. La Empresa conviene en contribuir con el
Sindicato Para Ayudas Sociales, para los Trabajadores y sus
Familiares con CINCUENTA BOLÍVARES con 00/100 (Bs
50,00) por cada Trabajador a su servicio en cada mes
calendario de vigencia de esta Convención.
CLAUSULA 57: CONTRIBUCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DEL
1° DE MAYO
1. La Empresa conviene en contribuir con la
cantidad de OCHO SALARIOS MINIMOS, como contribución a
los gastos de actividades del 1° de Mayo.2. La contribución establecida, en esta
cláusula deberá ser pagado en cheque librado a
favor del Sindicato, y será entregado a la persona
autorizada por este, en la primera quincena del mes de Abril
de cada año de vigencia de esta
convención.
CLAUSULA 58: LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LOS
TRABAJADORES.
1. Cuando se efectué, una vez al
año actividades de recreación y esparcimiento
para los Trabajadores, la Empresa conviene en costear la
totalidad de la actividad recreativa. Dicha actividad
será programada conjuntamente y en mutuo acuerdo la
empresa, el sindicato y los trabajadores.
CLAUSULA 59: CONTRIBUCION PARA LAS ACTIVIDADES
DEPORTIVAS DE LOS TRABAJADORES Y EL SINDICATO
1. La Empresa conviene en costear los
instrumentos y los uniformes requeridos por equipos
deportivos que sus Trabajadores y el Sindicato conformen y
con DIEZ SALARIOS MINIMOS, al año para cubrir
los otros gastos que generen esta actividad.
CLAUSULA 60: FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS
TRABAJADORES Y SUS HIJOS
1. La Empresa conviene en realizar y costear
por separado, una fiesta de fin de año para los
Trabajadores y una para sus hijos.
CLAUSULA 61: CESTA NAVIDEÑA PARA LOS TRABAJADORES
Y LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO (SINLITRAPLAST)
1. La Empresa entregara a los Trabajadores y a
los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato
(SINLITRAPLAST), en la primera quincena de cada mes de
Diciembre una cesta navideña, por el valor de un
salario mínimo mensual.
CLAUSULA 62: CUOTAS SINDICALES
1. La Empresa conviene en descontar por nomina,
de los salarios y otros pagos de sus respectivos Trabajadores
beneficiarios de este convenio, como lo señala el art.
446 de la ley orgánica del trabajo y los estatutos de
la organización sindical, las cuotas ordinarias y
extraordinarias que esto deba cotizar al
Sindicato.2. En particular, la Empresa conviene en
descontar las siguientes cuotas ordinarias: Del salario
semanal, la cantidad equivalente al uno porciento (1%) del
salario normal percibido en esa semana.3. La Empresa Conviene igualmente, en deducir
de las utilidades y vacaciones de cada uno de los
Trabajadores que gocen de los beneficio de la
contratación colectiva la cantidad de 0,5% como cuota
extraordinaria4. Las sumas descontadas a sus Trabajadores,
conforme a lo previsto anteriormente, las entregara la
Empresa junto con la nómina que respalda el descuento,
a la persona autorizada por escrito por el Sindicato, quien
emitirá los recibos correspondientes.5. Si el trabajador no estuviere de acuerdo con
el pago de las mencionadas cuotas ordinarias, deberá
manifestarlo por escrito a la empresa y a través de un
acta levantada en la Inspectoría del Trabajo
respectiva, al sindicado.
CLAUSULA 63: CARTELERA SINDICAL
1. La Empresa conviene en mantener
una (1) Cartelera Sindical en el centro de trabajo, para uso
exclusivo del sindicato.
CLAUSA 64: LLAMADO DE LOS TRABAJADORES AL DEPARTAMENTO
DE PERSONAL
1. Cuando un trabajador al servicio de la
Empresa sea llamado al Departamento de Personal,
deberá obligatoriamente ser acompañado por un
miembro de la Junta Directiva del Sindicato o de un delegado
sindical, en caso de no poder estar presente ninguno de los
antes mencionado, debe ser acompañado por dos
trabajadores al servicio de la empresa que el trabajador
decida.
CLAUSULA 65: AVISOS PUBLICITARIOS
1. La Empresa se compromete a publicar en el
órgano oficial del Sindicato una pauta publicitaria al
año. El pago de estos avisos se ara a la persona
debidamente autorizada por el Sindicato.
CLAUSULA 66: OFICINA SINDICAL
1. La Empresa se compromete a facilitar al
comité Sindical un local apropiado y equipado para su
funcionamiento el uso y disfrute de dicho local se regulara
por un reglamento elaborado por ambas partes.
CAPITULO IX
Disposiciones
finales
CLAUSULA 67: EDICION DE LA CONVERSION
COLECTIVA
1. La Empresa conviene en reproducir y entregar
al Sindicato, dentro de un (1) mes inmediato siguiente a la
homologación de esta convención, un
número suficiente de ejemplares a fin de que se
entregue uno a cada trabajador al servicio de la empresa y a
cada uno de los integrantes de la junta directiva del
sindicato.
CLAUSULA 68: DURACION DE LA CONVENCION
COLECTIVA
1. Esta convención tendrá una
duración de dos (2) años y su vigencia
comenzara a partir del 1° de ENERO del 2.011.2. Esta convención se mantendrá
en plena vigencia hasta tanto sea sustituida mediante la
firma de una nueva Convención Colectiva de
Trabajo.3. Las partes convienen en iniciar las
conversaciones conciliatorias para la celebración de
una nueva Convención Colectiva de Trabajo, dentro de
los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha del
vencimiento de la presente convención.
CLAUSULA 70: DEPOSITO DE LA CONVENCION
1. Las Partes convienen en solicitar por ante
la Inspectoria de Trabajo respectiva, al momento del deposito
la homologación de esta convención.
POR SINLITRAPLAST:
Armando Díaz Edison
González
Presidente Sec. General
Yohanatan Pereira
Tesorero
Argenis Vera – Jonny Ponce
Sec ejecutivo – Sec ejecutivo
Luis Barrios – Roman Canache
Sec ejecutivo – Sec ejecutivo
Alexis Lopez – Lisandro Guaina
Sec ejecutivo – Sec ejecutivo
Autor:
Pereira
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