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Proyecto de la Ley de Agua (página 3)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2, 3

Art. 22.- Prohíbese toda contaminación de
las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la
flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en
colaboración con el Ministerio de Salud Pública y
las demás entidades estatales, aplicará la
política que permita el cumplimiento de esta
disposición.

Se concede acción popular para denunciar los
hechos que se relacionan con contaminación de agua. La
denuncia se presentará en la Defensoría del
Pueblo.

TITULO III

DE LA ADQUISICION DE DERECHOS DE
APROVECHAMIENTO

Art. 23.- Las concesiones de un derecho de
aprovechamiento de aguas son:

a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes;

b) "De plazo determinado", para riego, industrias y
demás labores productivas; y,

c) "De plazo indeterminado", para uso
doméstico.

Art. 24.- La autorización de utilización
de aguas estará subordinada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:

a) Que no interfiera otros usos;

b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean
suficientes; y,

c) Que los estudios y obras necesarios para su
utilización hayan sido aprobados previamente por el
Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 25.- Cuando las aguas disponibles sean
insuficientes para satisfacer múltiples requerimientos, se
dará preferencia a los que sirvan mejor al interés
económico – social del País.

Art. 26.- Podrá otorgarse en una misma
concesión dos o más derechos de aprovechamiento de
aguas para utilización múltiple.

Art. 27.- En la autorización de un derecho de
aprovechamiento de aguas se determinará los fines y
lugares a que deben destinarse.

Art. 28.- Para cumplir con el objetivo de esta Ley, el
Consejo Nacional de Recursos Hídricos, registrará
obligatoriamente las concesiones de los derechos de
aprovechamiento de aguas.

Art. 29.- Cuando deban construirse obras para la
conservación y mejoramiento de las servidumbres de
acueducto y conexas, el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos puede disponer la suspensión temporal del
uso de las aguas.

Art. 30.- En las concesiones de derechos de
aprovechamiento de agua que se relacionen con la navegabilidad y
flotación, se contará con la Armada Nacional; y, si
afectaren a la seguridad nacional, se requerirá
además del informe favorable del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas.

Art. 31.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos podrá cancelar, suspender o modificar una
concesión de aguas, cuando el usuario no la aproveche en
forma eficiente, o la utilice de modo distinto o con finalidad
diversa a la señalada en la concesión. En
ningún caso se reconocerá el pago de
indemnizaciones por obras realizadas.

Art. 32.- Los derechos de aprovechamiento de agua
caducan al terminar el objeto para el que se concedieron, al
finalizar el plazo de la autorización o por manifiesta
disminución del recurso que haga imposible el uso del
agua.

Art. 33.- Indemnizaciones.- Los campesinos y
agricultores que resulten perjudicados por afectaciones a sus
derechos de aprovechamiento de aguas, en beneficio de sectores
urbanos, serán indemnizados por las entidades
beneficiarias no solamente por la privación del uso del
agua, sino también por las inversiones realizadas para
aprovechar tales derechos, incluyendo el daño emergente y
el lucro cesante.

Art. 34.- Uso de aguas por varios concesionarios.- En
una misma concesión podrán otorgarse dos o
más derechos de aprovechamiento de aguas de
utilización distinta, sean consuntivos o no consuntivos.
Los concesionarios no podrán unilateralmente usar el agua
afectando los derechos de otros concesionarios.

TITULO IV

DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACION

Art. 35.- Los aprovechamientos de agua están
supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las
poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades
señaladas en esta Ley.

Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento
de agua se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de
preferencia:

a) Para el abastecimiento de poblaciones, para
necesidades domésticas y abrevadero de
animales;

b) Para agricultura y ganadería;

c) Para usos energéticos, industriales y mineros;
y,

d) Para otros usos.

En casos de emergencia social y mientras dure
ésta, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos
podrá variar el orden antes mencionado, con
excepción del señalado en el literal a).

Art. 37.- Todo cambio de bocatoma o traslado de derechos
de agua en cauces naturales o artificiales, sólo
podrán efectuarse con la autorización del Consejo
Nacional de Recursos Hídricos. Se precisará
también de esta autorización para la
construcción de embalses.

Art. 38.- Si varios usuarios llevan sus aguas por un
acueducto común, cada uno de ellos puede desviar en el
lugar más conveniente las que le corresponden, siempre que
no se haga más onerosa la servidumbre para los respectivos
predios sirvientes, que no se perjudique el derecho de los
demás usuarios, y que se indemnicen los perjuicios que la
desviación ocasione.

A petición de parte interesada, los usuarios
están obligados a poner un medidor en el punto en que
desvían las aguas para su predio, a fin de que pase
solamente la cantidad de agua a que tiene derecho y pueda
continuar el sobrante por el cauce común.

Las reclamaciones se tramitarán según lo
establecido en esta Ley.

TITULO V

DE LAS CONCESIONES DEL DERECHO DE
APROVECHAMIENTO

DE AGUAS PARA USO DOMESTICO Y DE SANEAMIENTO

Art. 39.- Las concesiones de agua para consumo humano,
usos domésticos y saneamientos de poblaciones, se
otorgarán a los Municipios, Consejos Provinciales,
Organismos de Derecho Público o Privado y particulares, de
acuerdo a las disposiciones de esta Ley.

TITULO VI

DE LAS CONCESIONES DEL DERECHO DE

APROVECHAMIENTO PARA RIEGO

Art. 40.- Las concesiones de un derecho de
aprovechamiento de agua para riego, se otorgarán
exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas, en los
términos y condiciones de esta Ley.

Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán
extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales
y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida
determinada técnicamente por el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos.

TITULO VII

DE LAS AGUAS PARA FINES ENERGETICOS,

INDUSTRIALES Y MINEROS

Art. 42.- Se concederán derechos de
aprovechamiento de aguas para la generación de
energía destinada a actividades industriales y mineras,
especialmente a las contempladas en el Plan General de Desarrollo
del País.

Las aguas destinadas a la generación de
energía y trabajos mineros, deberán ser devueltas a
un cauce público, obligándose el concesionario a
tratarlas, si el Consejo Nacional de Recursos Hídricos lo
estimare necesario.

TITULO VIII

CONCESION DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO

DE AGUAS SUBTERRANEAS

Art. 43.- Nadie podrá explotar aguas
subterráneas sin autorización del Consejo Nacional
de Recursos Hídricos y, en caso de encontrarlas, la
concesión de derechos de aprovechamiento está
sujeta, a más de las condiciones establecidas en el Art.
24, a las siguientes: a) Que su alumbramiento no perjudique las
condiciones del acuífero ni el área superficial
comprendida en el radio de influencia del pozo o galería;
y,

b) Que no produzca interferencia con otros pozos,
galerías o fuentes de agua y en general a otras a
floraciones preexistentes.

Art. 44.- Las autorizaciones para efectuar trabajos de
alumbramiento de aguas subterráneas, podrán
otorgarse inclusive en terrenos de terceros, quienes
tendrán preferencia para ser concesionarios de los
excedentes.

Art. 45.- En cualquier tiempo el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos dispondrá, de oficio, o a
solicitud de parte, las modificaciones de los métodos,
sistemas o instalaciones de alumbramientos de agua,
inadecuados.

Art. 46.- Las personas naturales o jurídicas que
realicen perforaciones para alumbrar aguas subterráneas
estarán obligadas a obtener del Consejo Nacional de
Recursos Hídricos la licencia respectiva.

Art. 47.- El que, por cualquier motivo, particularmente
por prospecciones mineras, perforare el suelo y descubriere aguas
subterráneas está obligado a dar inmediatamente
aviso al Consejo Nacional de Recursos Hídricos y a
proporcionar los estudios y datos técnicos que obtuviere
con este motivo.

TITULO IX

DE LAS AGUAS MINERALES, TERMALES Y
MEDICINALES

Art. 48.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos tendrá a su cargo el estudio y control de
la exploración y explotación de las aguas
minerales, termales y medicinales y deberá, dentro de los
plazos que se señalen en el reglamento respectivo,
inventariar, clasificar y evaluar la utilidad terapéutica,
industrial y turística de dichas fuentes, en
coordinación con el Ministerio de Turismo y previo el
dictamen técnico del Ministerio de Salud
Pública.

Art. 49.- Las aguas minerales, termales y medicinales se
explotarán preferentemente por el Estado, Municipalidades
o mediante concesiones del derecho de aprovechamiento a
particulares, y también celebrando contratos de
asociación, para destinarlas a centros de
recuperación, balnearios, plantas de envase,
etc.

Los actuales usuarios, continuarán gozando del
derecho de aprovechamiento mientras se celebren los contratos de
asociación, o se otorguen las concesiones previstas en
esta Ley.

A la finalización del plazo de la
concesión, o antes de éste, si se dejare de
explotar las aguas a que se refiere este artículo, las
obras e instalaciones pasarán a ser de propiedad del
Estado sin indemnización alguna.

TITULO X

CONCESION DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO

DE AGUAS REMANENTES

Art. 50.- Cualquiera persona puede denunciar y adquirir
derechos de aprovechamiento de las aguas remanentes de una
heredad o industria. El lugar de captación de las aguas
remanentes lo determinará el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos. Dicho lugar puede estar situado dentro o fuera
del fundo o industria del que se capten las aguas.

TITULO XI

DEL RIEGO Y SANEAMIENTO DEL SUELO

Art. 51.- Declárense obras de carácter
nacional el riego de las tierras secas del país y el
saneamiento del suelo de las zonas inundadas.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, como
Organismo ejecutor del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, aprobará y supervisará los
estudios, realización de las obras de riego y saneamiento
del suelo, así como su posterior
utilización.

Art. 52.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos determinará la disponibilidad de las aguas
de los ríos, lagos, lagunas, aguas corrientes o
estancadas, aguas lluvias, superficiales o subterráneas y
todas las demás que contemplan esta Ley, como aptas para
los fines de riego.

TITULO XII

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL RIEGO

Art. 53.- Es obligatoria la utilización para
riego de las aguas conducidas por canales de regadío
construidos con fondos del Estado.

Están sujetas a la obligación prevista en
el inciso anterior, las heredades dominadas por los canales
mencionados y que tengan una pendiente menor del veinte por
ciento.

El caudal será fijado por el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos.

Art. 54.- Quedan excluidos de la
obligatoriedad:

a) Los inmuebles cuyo suelo no permita una eficiente
producción agrícola, mientras las tierras no hayan
sido recuperadas; y,

b) Los inmuebles que dispongan de agua
suficiente.

Para el caso contemplado en el literal b), se
tendrá en cuenta la superficie regable y la
dotación de aguas; si ésta es insuficiente, el
propietario del inmueble estará obligado a utilizar del
canal la cantidad necesaria para completar la dotación
mínima de agua.

Estas excepciones serán declaradas por el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 55.- Las personas obligadas a la utilización
de aguas pagarán la tarifa respectiva, la utilicen o no,
debiendo tomarse en cuenta para establecer dicha tarifa, la
amortización del capital invertido en el canal y obras
complementarias, los gastos de operación y mantenimiento y
el tiempo necesario de utilización, en las proporciones y
condiciones que serán regulados en el reglamento, que,
elaborado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos,
deberá ser expedido por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.

El valor de la tarifa volumétrica, es decir el
valor del caudal consumido, calculado sobre la base del promedio
histórico de los últimos tres años,
así como el valor del derecho de concesión
serán fijados de conformidad con la Ley, por el Estado,
las Corporaciones Regionales de Riego y demás entidades
vinculadas al servicio público de riego; y
únicamente en el caso de la tarifa volumétrica,
ésta será recaudada y administrada por las
organizaciones de usuarios privados, Juntas de Regantes y
Directorios de Aguas legalmente constituidas, que tengan a su
cargo la administración, operación y el
mantenimiento del sistema de riego. Del total de los valores
recaudados por concepto de la tarifa volumétrica, es decir
el valor del caudal consumido, las organizaciones de usuarios
privados, Juntas de Regantes y Directorios de Aguas legalmente
constituidos, destinarán el 85% al mantenimiento y
operación de los sistemas de riego, y máximo hasta
el 15% para gastos de administración.

Los usuarios privados, de conformidad con los estatutos
de las organizaciones, Juntas de Regantes y Directorios de Aguas,
aportarán recursos adicionalmente para la
administración, operación y mantenimiento de los
sistemas de riego bajo su responsabilidad.

Art. 56.- El Banco Nacional de Fomento
establecerá líneas especiales de crédito
para las finalidades contempladas en este Título previo
estudio y cálculo que para la fijación anual
remitirá el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos.

TITULO XIII

DE LAS PROPIEDADES MARGINALES

Art. 57.- La faja marginal de terreno que se
mantendrá obligatoriamente en las propiedades
aledañas a álveos naturales, acueductos, etc., en
orden a facilitar la navegación, el tránsito y
más servicios, la fijará el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, sin lugar a indemnización; sus
usuarios serán responsables de los daños que causen
por el mal uso.

TITULO XIV

DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS

Art. 58.- Las obras que permitan ejercitar un derecho de
aprovechamiento de aguas se sujetarán a las
especificaciones técnicas y generales, estudios y
proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos; su incumplimiento, será sancionado con la
suspensión, retiro, modificación,
reestructuración o acondicionamiento de las obras o
instalaciones.

Art. 59.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos dispondrá el cerramiento de pozos o
galerías cuando interfieran el flujo subterráneo
que alimenta a otros de más antiguo
funcionamiento.

Art. 60.- Todo el que se halla incurso en los casos
comprendidos en los artículos precedentes, deberá
cumplir lo dispuesto por el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, dentro del plazo que éste fije y, de no
hacerlo, el Consejo lo hará por cuenta y cargo exclusivos
de aquél. El obligado será responsable de los
daños y perjuicios que ocasione.

Art. 61.- A los usuarios de aguas que, dentro del plazo
que se les señale, no construyan las obras o no
efectúen las instalaciones que haya ordenado el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos, se les suspenderá la
concesión hasta que sean ejecutadas.

Art. 62.- Ningún propietario de tierras
podrá oponerse a que en las márgenes de los
ríos y demás álveos naturales se realicen
obras de defensa para proteger de la acción de las aguas a
otros predios o bienes.

TITULO XV

DE LAS SERVIDUMBRES

CAPITULO I

SERVIDUMBRES NATURALES

Art. 63.- Los predios inferiores están sujetos a
recibir las aguas que naturalmente desciendan del predio
superior, esto es, sin que la mano del hombre contribuya a
ello.

Con autorización del Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, los propietarios de los predios referidos,
podrán modificar el curso de las aguas, siempre que no
causen perjuicio a terceros.

CAPITULO II

DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS

Art. 64.- Toda heredad está sujeta a servidumbre
de acueducto y sus conexas, tales como captación,
construcción de obras de represamiento, extracción,
conducción, desagüe, avenamiento del suelo, camino de
paso y vigilancia, encauzamiento, defensa de las márgenes
y riberas, etc., en favor de otra heredad que carezca de las
aguas necesarias.

Los dueños de predios sirvientes, no
podrán apacentar animales afectados de enfermedad
contagiosa, junto a la acequia que atraviese sus terrenos, ni
verter desechos, ni aguas infecciosas en ella.

Estas servidumbres, así como las modificaciones
de las existentes y de las que se constituyan, son forzosas y
serán establecidas como tales.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos
autorizará las ocupaciones de terrenos para la
ejecución de las obras a que se refiere este
artículo.

Habrá lugar al pago de indemnización
cuando se ocupen superficies mayores al diez por ciento del
área total del predio o le causen desmejoras que excedan
del cinco por ciento.

Art. 65.- A la servidumbre de acueducto corresponde
también la de paso que se ejercerá en la forma
necesaria para la vigilancia, limpieza y los demás fines
establecidos en la presente Ley.

Art. 66.- Todo aquel que goce de una servidumbre que
atraviese vías públicas o instalaciones,
está obligado a construir y conservar las obras necesarias
para que éstas no causen perjuicios.

Art. 67.- Si para ejercer un derecho de aprovechamiento
de aguas fuere necesario utilizar un acueducto existente, el
beneficiario contribuirá proporcionalmente a cubrir los
gastos de mantenimiento y construcción de las obras
necesarias. Serán también de su cuenta y cargo
exclusivos los daños y perjuicios que cause.

Art. 68.- Cualquier modificación de una
servidumbre establecida, será autorizada por el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 69.- En caso de partición de predios, se
establecerán las servidumbres necesarias para el uso de
las aguas, con intervención del Consejo Nacional de
Recursos Hídricos.

Art. 70.- El dueño del predio sirviente
tendrá derecho a pedir que se eviten las filtraciones,
derrames o cualquiera otro perjuicio que se impute a defectos de
construcción, conservación, operación y
preservación, para lo cual el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, ordenará la construcción o
reparación correspondiente, señalando el plazo
dentro del cual debe realizarse.

Art. 71.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos impedirá plantaciones, construcciones y en
general obras nuevas en los espacios laterales de la acequia,
cuando afecten a la seguridad de la misma.

Art. 72.- El dueño del predio sirviente no
adquiere derechos sobre las aguas que corran a través del
mismo, pero puede utilizarlas, únicamente, para menesteres
domésticos y abrevar animales sin estancarlas, desviarlas
ni contaminarlas.

Art. 73.- Las servidumbres que permitan ejercitar un
derecho de aprovechamiento de aguas, caducan en los siguientes
casos:

a) Si el que la solicitó no realiza las obras
ordenadas en el plazo concedido;

b) Cuando sin justa causa, permanece sin uso por
más de dos años consecutivos;

c) Al concluir el objeto para el cual se
autorizó;

d) Si la servidumbre es utilizada en un fin distinto de
aquel para el cual se autorizó;

e) Al concluir el plazo de la servidumbre
temporal.

Art. 74.- Al declararse extinguida la servidumbre,
revierten los bienes que fueron afectados por ella a la propiedad
y uso exclusivos del predio sirviente.

Art. 75.- La constitución de servidumbres
establecidas en este Título a favor de las Instituciones
del Estado, a más de forzosas, son preferentes.

TITULO XVI

DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNES, DE LOS
DIRECTORIOS

DE AGUAS Y DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA
POTABLE

Art. 76.- Si dos o más personas llevan agua por
un acueducto común, cada una de ellas puede desviarlas en
lo que estrictamente le corresponda, en el lugar más
conveniente a sus intereses, siempre que no perjudique al derecho
de los demás usuarios.

Si no hubiera acuerdo entre los usuarios, lo
resolverá el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos.

Art. 77.- Los usuarios de un acueducto
contribuirán proporcionalmente, según sus derechos
a la limpieza, reparación y sostenimiento administrativo
del mismo, así como para las construcciones y más
obras necesarias para su mejoramiento y
conservación.

Art. 78.- Si más de cinco personas tuvieran
derecho de aprovechamiento común de aguas, se
constituirán en Juntas Administradoras de agua potable;
salvo lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley de Régimen
Municipal.

Sus estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, determinarán la
organización y funcionamiento de los mismos, así
como el reparto, explotación y conservación de las
aguas.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos
intervendrá en todos los conflictos que se suscitaren en
los directorios de aguas o juntas administradoras de agua potable
y arbitrará las medidas convenientes a fin de que
éstos cumplan sus funciones y atribuciones.

TITULO XVII

DE LAS INFRACCIONES Y PENAS

Art. 79.- Quien infrinja las disposiciones de esta Ley,
o de sus Reglamentos, será sancionado con una multa no
menor a dos centavos de dólar de los Estados Unidos de
América, según la gravedad y circunstancias de la
infracción, y no mayor del 100% del beneficio obtenido por
este medio ilícito o del 100% del perjuicio que hubiera
ocasionado.

La reincidencia será sancionada además con
la suspensión temporal del uso de las aguas.

Art. 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el infractor deberá retirar la
obra y volver las cosas a su estado anterior; reponer las
defensas naturales o artificiales y pagar el costo de su
reposición; en todo caso, será responsable de los
daños y perjuicios ocasionados.

TITULO XVIII

DE LA JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO

Art. 81.- La jurisdicción en los asuntos a que se
refiere esta Ley, corresponde al Consejo Nacional de Recursos
Hídricos.

La organización administrativa para el ejercicio
de esta jurisdicción se determinará en el
Reglamento que será aprobado por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.

Art. 82.- Los Jefes de Agencias o Distritos del Consejo
Nacional de Recursos Hídricos ejercerán
jurisdicción en sus respectivas zonas para tramitar y
resolver en primera instancia los reclamos y asuntos referentes a
esta Ley, de acuerdo a las normas previstas en el artículo
anterior.

Art. 83.- En segunda y definitiva instancia
conocerá y resolverá sobre los recursos que se
interpongan en las decisiones de primera, el Consejo Consultivo
de Aguas que estará integrado por dos delegados del
Consejo Directivo del Consejo Nacional de Recursos
Hídricos nombrados de su seno y el Secretario General de
dicha Entidad, y por su delegación, el Jefe de la
División de Recursos Hidrológicos.

Art. 84.- Quien se considere perjudicado por las
resoluciones a que se refiere el artículo anterior,
podrá recurrir ante el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo.

Art. 85.- Quien desee obtener la concesión de un
derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, lo
solicitará en la forma determinada por esta
Ley.

Art. 86.- En la petición se determinarán y
acompañarán los siguientes elementos:

a) Nombre del río, fuente, etc., de donde se
tomarán las aguas, parroquia, cantón y
provincia;

b) El caudal que necesita y de donde va a captarlo o
alumbrarlo; c) Los nombres y domicilios de los usuarios
conocidos;

d) El objeto al que va a destinarlo;

e) Las obras e instalaciones que efectuará para
utilizar las aguas;

f) El tiempo en que ejecutará las obras;
y,

g) Los estudios y planos técnicos que justifiquen
y definan la solicitud, en la extensión y análisis
que determinen los correspondientes reglamentos.

Art. 87.- El jefe de Agencia o Distrito
calificará la petición y de ser procedente,
dispondrá:

a) Que se cite a los usuarios, conocidos o no, por la
prensa, mediante la publicación de un extracto de la
petición, por tres veces, mediando de una a otra el plazo
de ocho días, y por carteles que se fijarán en tres
de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial
en donde se propone abrir la bocatoma, pozo o galería, sin
perjuicio de efectuar citaciones personales a los usuarios
conocidos.

Las publicaciones por la prensa se harán en el
periódico que el Jefe de Agencia o Distrito designe; de no
editarse ninguno en el cantón respectivo o en la capital
de la provincia, en uno de los de Quito, Guayaquil o
Cuenca;

b) Que uno o más peritos, que serán
designados del personal técnico del Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, informen sobre los asuntos referentes a
la petición; y,

c) La obligación de los interesados de
señalar domicilio dentro del respectivo perímetro
legal.

Art. 88.- Después del término de veinte
días de efectuada la última publicación por
la prensa, si no se presentara oposición y no fuere
necesario practicar prueba el Jefe de la Agencia o Distrito
expedirá la resolución dentro del término de
cinco días.

De presentarse oposición, se convocará a
audiencia de conciliación y de no haber acuerdo entre las
partes, en la misma diligencia se abrirá la causa a prueba
por un término de diez días.

Concluido el término de prueba, el Jefe de la
Agencia o Distrito del Consejo Nacional de Recursos
Hídricos expedirá resolución dentro del
plazo de treinta días.

Art. 89.- Las reformas a las concesiones de los derechos
de aprovechamiento de agua, podrán resolverse como
incidente dentro de la misma causa.

Art. 90.- Las servidumbres forzosas previstas en esta
Ley, se solicitarán al Jefe de la Agencia o Distrito del
Consejo Nacional de Recursos Hídricos del lugar en que se
encuentren ubicados los bienes raíces que se propone
hacerlos sirvientes.

Si dichos bienes estuvieran ubicados en varias
jurisdicciones, el peticionario podrá elegir entre los
Jefes de Agencia o Distrito de cualquiera de ellas.

Art. 91.- Para el establecimiento o modificaciones de
servidumbres se observará, el procedimiento previsto en
los artículos que anteceden, con excepción de las
publicaciones por la prensa y la fijación de
carteles.

Art. 92.- Dentro del término de diez días
de notificadas las partes con la resolución de primera
instancia, se podrá interponer recurso de apelación
o de nulidad, o ambos, en vía administrativa, ante el
Consejo Consultivo de Aguas quien resolverá por los
méritos de lo actuado.

El Consejo Consultivo de Aguas expedirá la
resolución administrativa dentro del término de
treinta días de recibido el expediente.

Art. 93.- El juicio de indemnización por
daños y perjuicios originados en servidumbres, se
tramitará ante los Jueces de lo Civil, de conformidad con
las leyes respectivas.

Art. 94.- Sin perjuicio de la ocupación de los
bienes raíces, si hubiera controversia sobre la entrega
del valor consignado en concepto de indemnizaciones, dicho valor
se pondrá a disposición del Juez de lo Civil
respectivo, a fin de que resuelva lo conveniente.

Art. 95.- Las sentencias y resoluciones previstas en
esta Ley se inscribirán en el Registro del Consejo
Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 96.- Las autoridades administrativas de primera y
segunda instancia aplicarán la Ley con amplio criterio de
equidad, apreciarán las pruebas de acuerdo con las reglas
de una sana crítica y podrán ordenar, de oficio
cuantas diligencias y pruebas estimen convenientes.

Art. 97.- El Juzgamiento de las infracciones
administrativas y la imposición de las sanciones
administrativas previstas en esta Ley, corresponden al Jefe de la
Agencia o Distrito dentro de cuya jurisdicción se hubieren
cometido. Dichas resoluciones serán inapelables en la
vía administrativa.

Art. 98.- Para la presentación y concesión
de los recursos previstos en el Art. 90, en lo no previsto en
esta Ley, se estará a las disposiciones del Código
de Procedimiento Civil.

Art. 99.- En ningún caso se sacrificará la
aplicación de esta Ley por la omisión de
formalidades.

TITULO XIX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 100.- Es obligatorio para todos los usuarios de
aguas registrar en el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos el aprovechamiento de ellas, con
determinación de la fuente de captación y del
caudal que les corresponda.

Esta inscripción, que será gratuita, se
hará en el plazo de un año. Su incumplimiento
dará lugar a las sanciones previstas en el artículo
78 de esta Ley.

Art. 101.- Cualquier persona podrá almacenar
aguas lluvias en aljibes, cisternas o en pequeños
embalses, para fines domésticos, de riego, industriales y
otros, siempre que no perjudique a terceros. Para la
ejecución de obras destinadas a almacenamiento de agua de
más de 200 metros cúbicos, se requerirá de
planificación que debe ser aprobada previamente por el
Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 102.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos proporcionará a las entidades encargadas
de preparar o ejecutar programas de desarrollo, la
cooperación y ayuda necesarias para el cabal cumplimiento
de sus fines.

Art. 103.- Las atribuciones que se conceden al Consejo
Nacional de Recursos Hídricos a través de esta Ley,
se ejercerán sin perjuicio de las que le corresponden de
acuerdo con su Ley constitutiva.

Art. 104.- Las disposiciones contempladas en los Arts.
17 y 55 de la presente Ley se aplicarán a los usuarios,
Juntas y Directorios de Aguas de las Organizaciones legalmente
establecidas en las jurisdicciones en las que tiene ámbito
de competencia el Consejo Nacional de Recursos Hídricos
-CNRH-; las Corporaciones Regionales de Desarrollo -CORSINOR,
CODERECO, CORCICEN, CODERECH y CODELORO-; así como el
CEDEGE, CRM, CREA y demás entidades públicas o
privadas con finalidad social y pública que estén
vinculadas con la administración de los sistemas de
riego.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 105.- En cuanto a las aguas del mar, se
estará a lo establecido en las leyes de la
materia.

Art. 106.- Confiérase al Consejo Nacional de
Recursos Hídricos jurisdicción coactiva para el
cobro de los valores a recaudarse en virtud de esta
Ley.

Art. 107.- Las controversias sobre aguas y asuntos
conexos, actualmente pendientes, continuarán
tramitándose hasta su terminación ante los mismos
jueces, tribunales y organismos que las están conociendo,
debiendo sujetarse las sentencias a las disposiciones de esta
Ley.

Art. 108.- Deróganse todas las disposiciones
legales que sobre aguas, servidumbres y conexas existan en otras
leyes y reglamentos, así como otras disposiciones que se
opongan a esta Ley.

Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro
Oficial 377 de 14 de julio del 2004.

Art. 109.- La presente Ley entró en vigencia
desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial; y de su
ejecución encárguense todos los señores
Ministros de Estado.

En adelante cítese la nueva
numeración.

Esta Codificación fue elaborada por la
Comisión de Legislación y Codificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la
Constitución Política de la
República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la
Constitución Política de la República,
publíquese en el Registro Oficial.

HAN SERVIDO COMO FUENTES PARA ESTA
CODIFICACION

1.- Constitución Política de la
República (Año 1998).

2.- Decreto Supremo 369, publicado en el Registro
Oficial No. 69 de 30 de mayo de 1972.

3.- Decreto Supremo 995, publicado en el Registro
Oficial No. 381 de 31 de agosto de 1973.

4.- Decreto Ejecutivo 2224, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 558 de 28 de octubre de 1994.

5.- Ley de Régimen Municipal, codificada,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 331 del 15 de
octubre de 1971.

6.- Decreto Supremo No. 113, publicado en el Registro
Oficial No. 26 del 22 de marzo de 1972.

7.- Decreto Supremo No. 1195, publicado en el Registro
Oficial No. 196 del 1 de diciembre de 1972.

8.- Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro
Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993.

9.- Ley Orgánica de la Función Judicial,
publicada en el Registro Oficial No. 636 del 11 de septiembre de
1974.

10.- Código de Procedimiento Civil, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 687 del 18 de mayo de
1987.

CONCORDANCIAS DE LA CODIFICACION DE LA LEY DE
AGUAS

Nota: Para ver Cuadro de Concordancias, favor remitirse
a Imágenes del Registro Oficial, (Inserte su disco
compacto y pulse el botón respectivo).

Apoyo de
organizaciones guayaquileñas a protesta
indígena

Martes 11 de Mayo del 2010

Decenas de manifestantes recorren estar tarde la avenida
Nueve de Octubre como una manifestación de apoyo a las
comunidades indígenas que realiza protestas en las
carreteras de la Sierra.

Decenas de simpatizantes de la Unión Nacional de
Educadores, miembros de la Federación de Trabajadores
Democráticos del Guayas, estudiantes de la Universidad de
Guayaquil y otros gremios se agruparon en el parque Centenario
para marchar desde las 16h00.

Los grupos esperan llegar hasta la plaza Rocafuerte,
donde en una concentración rechazarán en discursos
la Ley de Recursos Hídricos que este jueves se
votará en la Asamblea.

Ley de Aguas se votará el jueves en
la Asamblea

Monografias.com

Jaime Abril, presidente de la Comisión de
Soberanía Alimentaria presentó esta mañana
el informe modificado del Proyecto de Ley de Recursos
Hídricos a la Secretaría de la Asamblea
Nacional.

El legislador oficialista Mauro Andino
señaló que desconoce si existen los votos (63)
necesarios para aprobar el proyecto, que se tratará el
jueves. Agregó que el bloque tiene previsto para
mañana un taller de trabajo con el presidente de la
República, Rafael Correa, donde se analizará el
tema.

La dirigencia indígena de la Conaie, Ecuarunari y
Fenocin, tras reunirse a puerta cerrada antes del mediodía
con el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, se
marchó molesta por no llegar a ningún
acuerdo.

Luis Andrango, presidente de la Fenocin, dijo que
acudieron por invitación del titular de la legislatura. En
rueda de prensa, la dirigencia indígena
señaló que existe una falta de voluntad
política para construir una ley de consenso.

Dirigente indígena demandará
por maltrato a madre en protesta

Carlos Pérez Guartambel, presidente de la
Unión de Juntas de Agua del Azuay, indicó esta
mañana que su madre, Inés Guartambel, de 75
años,  tiene que descansar siete días, por los
golpes recibidos durante la manifestación de la semana
pasada, en rechazo a la Ley de Aguas.

Por ello, indicó que presentará una
demanda. "La Policía ha utilizado siempre sus armas de
tortura, de formas más brutales para detener. Mis
compañeras en Azuay fueron detenidas y maltratadas",
dijo.

El dirigente señaló a Citynoticias (89.3
FM en Guayaquil) que hoy se reunirá en la tarde con
organismos de derechos humanos en Quito.

Indígenas y trabajadores de Chimborazo
marcharán mañana

Representantes de las organizaciones
sociales se reunieron esta mañana con dirigentes de
algunas comunidades de la provincia del Chimborazo en la Casa
Indígena.Tras la reunión se decidió
radicalizar las medidas de protesta para impedir que la Asamblea
apruebe el Proyecto de Ley de Recursos
Hídricos.

Los gremios anunciaron una marcha para mañana a
las 16:00, que partirá desde el Centro Agrícola
Cantonal de Riobamba.

Mariana Guambo, presidenta del gremio de trabajadores de
Chimborazo, hizo la convocatoria, se reportó en
Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil).

Por su parte, el Parlamento Intercultural Plurinacional
de Chimborazo, que agrupa al movimiento indígena de
Chimborazo, el Frente Popular donde está la UNE, la
Federación de Barrios y el Frente Unitario de Trabajadores
(FUT), resolvió fortalecer las movilizaciones en las
carreteras de la provincia.

Uniformados resguardan el Legislativo y sus
alrededores

Ante el anunciado bloqueo de vías y
manifestaciones indígenas contra la Ley de Aguas, que ayer
se anunció serían progresivas, la Policía
tomó acciones para impedir que las medidas de hecho se
lleven a efecto.

Unos 30 uniformados resguardan desde esta madrugada los
exteriores del palacio legislativo, ubicado en la
Capital.

Otros 20 policías, tanto del GIR como del GOE,
llegaron muy temprano a los alrededores de la Asamblea Nacional,
que se encuentra acordonada, reportó esta mañana
Ecuavisa.

También las calles de acceso Gran Colombia
(norte) y Piedra hita (sur) de Quito están cerradas. Solo
se permite el tránsito por las calle 6 de Diciembre y la
avenida Carchi.

En el interior del Parlamento, el personal permanece
alerta de los acontecimientos que se puedan dar por el proyecto
de Ley de Recursos Hídricos.

Mientras que el parque El Arbolito, donde se
anunció una concentración indígena, no ha
llegado nadie hasta el momento, informó
Teleamazonas.

Despeje de vías en dos provincias se
efectuó con gases

Monografias.com

Un contingente de unos 250 policías
desalojó a miles de indígenas que se
concentraron  desde la mañana en la zona de La Bola
de Guachalá (cantón Cayambe).A las 17:15 se
inició el desalojo con el uso de bombas
lacrimógenas. Por más de una hora
fueron   reprimidos por la Fuerza Pública que
lanzó las bombas a pesar de los gritos de mujeres y
niños. Por chaquiñanes (caminos) e ingresando a la
hacienda Guachalá los manifestantes intentaron sortear las
bombas lacrimógenas, mientras respondían con
piedras.

El despeje de la zona inició después de
que una comisión de los fiscales con Henry Estrada, Miguel
Rodríguez, Sara Costales y delegados del Ministerio de
Justicia intentara, sin resultado, disuadir a los dirigentes de
levantar el bloqueo. Uno de ellos advirtió a los
indígenas de que esta acción es un delito penado
con prisión.

¡Basta, hay mujeres y niños! Gritaba un
grupo de mujeres que vive en la zona de Guachalá, pero la
Policía continuó disparando bombas
lacrimógenas, incluso, dentro de la hacienda.

Al final lograron retirar los árboles gigantes de
eucalipto que colocaron los indígenas desde la madrugada.
También se usaron palos, piedras y llantas que fueron
quemadas en la mitad de la calle.

En Imbabura se cerró la vía principal en
cinco puntos: San Rafael, La Esperanza, Inty Huaytapungo, barrios
periféricos de Otavalo y el partidero al cantón
Cotacachi. Colocaron piedras, troncos y pencos para rechazar el
proyecto de Ley de Aguas que se analiza en la Asamblea
Nacional.

"El gobierno quiere medir fuerzas con el movimiento
indígena, pero nosotros estamos preparados para estar en
las calles una o dos semanas más, hasta que la Asamblea
tome una decisión sobre este proyecto. Este es el inicio
del levantamiento", aseveró el dirigente José de la
Torre, presidente de la Junta Central de Agua Quinchuquí
Alto.

A este lugar llegó el presidente de la Conaie,
Marlon Santi, quien informó a las bases, que lo rodearon,
que no existen avances en la elaboración de un nuevo
documento, en donde se incluyan sus puntos sobre la autoridad
única del agua, tarifas mínimas, condonación
de deudas del agua, desprivatización del agua,
reversión de las concesiones entre otros.

Dijo que el Consejo Plurinacional debe ser
el que ejerza la rectoría del agua y de aquí surja
el secretario nacional quien ejecutará las
políticas y no el representante del ejecutivo.

En Salcedo, Cotopaxi, también se
bloquearon las vías que unen esta provincia con
Tungurahua. Pero la policía logró su despeje con
bombas lacrimógenas.Mientras eso ocurría en las
vías, en la Asamblea Nacional las declaraciones del
presidente Rafael Correa radicalizaron las diferencias entre
Jaime Abril (PAIS), presidente de la Comisión de
Soberanía Alimentaria, y los bloques que representan a los
indígenas en la Asamblea.

Correa, desde Costa Rica, manifestó
el fin de semana pasado que los indígenas quieren
apoderarse de las instituciones por una mal entendida
plurinacionalidad a través del Consejo Plurinacional e
Intercultural del Agua y eso no lo van a permitir.

Abril reapareció ayer en la Asamblea
y se hizo eco de estas declaraciones; ratificó que la
rectoría del agua es del Estado y aseguró que ese
nudo crítico no ha sido superado con los indígenas
porque insisten en tener dicha atribución a través
del Consejo Plurinacional e Intercultural.

Ayer el presidente  Correa
volvió hablar y  calificó a las protestas como
"un total fracaso". Insistió que esta ley es
extremadamente buena y aseguró que cierta dirigencia lo
que busca es manejar el agua y que incluso quiso prohibir el
envasado privado del agua, que las termas de agua sean de
propiedad privada y se quiere insistir en la reversión de
la concesión a Interagua en Guayaquil.

Acusó a los manifestantes de utilizar
niños en las protestas para evitar ser desalojados y
pidió a los periodistas investigar como los multan con $
20 a los comuneros que no bajan a las marchas. 

Correa informó que recién descubrieron que
en el 2005 el Estado dio $ 250 mil a la Federación Shuar y
$ 150 mil a la Conaie. Que desde el año 2000 recibieron $
2 millones.

En Amazonía

Ayer  las vías estuvieron expeditas  y
no se registraron movilizaciones. Sin embargo. el 
presidente de la Confederación de Nacionalidades de la
Amazonía,  Tito Puanchir, anunció que esperan
reunir unos mil indígenas hasta mañana para marchar
hacia Quito, luego de que hoy  sectores afines participen
del desfile de las nacionalidades (en recordación a 
la marcha de 1992, en el cual los indígenas de Pastaza
lograron un millón de hectáreas de tierras
reconocidas por el gobierno de Rodrigo Borja). Puanchir no
descartó que a partir de mañana se cierren algunas
vías de intersección de la provincia

Asamblea abrirá una consulta previa
sobre la ley de aguas

Miércoles 12 de Mayo del
2010

Monografias.com

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero,
planteará mañana la suspensión de la
votación de la Ley de Aguas y dará paso a una
consulta pre legislativo entre los pueblos, comunas y comunidades
indígenas, con lo cual se posterga la aprobación al
menos por cinco meses.

Se preparará el procedimiento para establecer la
consulta observando lo que determina el artículo 57 de la
Constitución donde se reconoce los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa, libre
e informada, dentro de un plazo razonable sobre planes y
programas de prospección, explotación y
comercialización de recursos no renovables que se
encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente (…).

Según Cordero, se establecerá un
cronograma de trabajo para hacer una consulta sobre los puntos
polémicos del proyecto de ley elaborado por la
comisión de Soberanía Alimentaria a los portadores
de los derechos colectivos como nacionalidades indígenas,
afro ecuatoriano y mountubios expresadas en las comunas,
comunidades indígenas y pueblos afro
ecuatorianos.

Las preguntas, que están por definirse,
serán realizadas por el Consejo Administrativo de la
Legislatura (CAL) dijo el titular de la legislatura. "Esas
preguntas tienen que establecerse un formato, en donde se van a
recibir las respuestas, y las respuestas tienen que ser
entregadas frente a alguien de la Asamblea…"

En la sesión del pleno prevista para
mañana, el presidente de la Asamblea Nacional dará
paso a la aprobación de una moción previa para
aprobar con 63 votos la posibilidad de realizar una consulta
previa.

La consulta previa se da luego de que el sector
indígena radicalizó su protesta en contra de la ley
de Aguas una vez que el presidente de la comisión de
Soberanía Alimentaria, Jaime Abril, presentó el
informe modificado para la votación en el pleno, pero no
hubo cambios respecto a la rectoría del agua, lo cual
molestó a la dirigencia indígena.

Cordero explicó que los resultados serán
acogidos y será el presidente de la Comisión de
Soberanía Alimentaria quien elabore un nuevo informe de la
Ley de Aguas para que sea sometido a votación en el
pleno.

Gremio del Guayas anuncia apoyo a protesta
indígena

José Arellano, presidente de la Federación
Democrática de Trabajadores del Guayas, aseguró
esta mañana que se unen a la movilización
indígena que protesta por la Ley de Aguas que analiza la
Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea
Nacional.

El reclamo del gremio, para anunciar que se suma a la
acción indígena, es la irrigación de las
tierras para ponerlas a producir, indicó Arellano, quien
cuestionó que las personas que tienen terrenos con acceso
a ríos se crean los dueños del recurso
hídrico.

"No puede ser que cierta parte de familias o personas
sean dueños de los ríos, de las vertientes de los
ríos o de los ramales de los ríos. Los ríos
también tienen que regar las tierras para hacer producir
las tierras", dijo a Citynoticias (89.3 FM en
Guayaquil).

Monografias.com

Conclusiones

La Ley de Agua es un tratado, exigido por la comunidad
indígena en beneficio a su grupo social, cabe recalcar que
en este tipo de ley es necesario la presentación de
Informenes los mismos que han sido elaborados por varias personas
del grupo indígena y posteriormente presentado al pleno,
sin embargo se han realizado enfrentamientos, marchas, protestas;
con el objetivo de que se cumpla su petición y que la
propuesta de la aplicación de la Ley no quede en el
Limbo.

El proceso de elaboración y aprobación de
la ley trae varias consecuencias, actos o sucesos unos de ellos
son los varios comentarios de representantes de cámaras,
juntas, y entidades reguladoras del orden; y principalmente el
del Sr. Mandatario de Nuestro País el Economista Rafael
Correa Delgado, quien mencionó sus opiniones en otro
país, esto también trajo consigo acusaciones una de
ellas por la misma persona la cual fue, de que los
indígenas habían recibido 450 mil dólares,
que no han sido justificado; mientras que ellos no lo aceptan; es
decir este proceso trae varias dificultades las cuales deben ser
superadas por las personas encargadas de este tema con la ayuda
de la colectividad.

Este tipo de tratado debe tener una transparencia, pero
lamentablemente no existe; se espera que después de estos
enfrentamientos, marchas, que se han dado lleguen a un acuerdo,
con el fin de fomentar veracidad en los hechos, que trae consigo
esta ley; además este proceso trae consigo el definir la
aplicación de esta ley que favorece al pueblo
indígena, o en lo contrario debe explicarse el
porqué no se acepta esta ley, pero con pruebas
verídicas.

Recomendaciones

Para esta ley recomendamos que los señores
asambleístas tomen una decisión acertada que no
beneficie a un solo grupo sino también a todas las
familias indígenas, para que se beneficien de la
misma.

  • Esperamos que la consulta que van a tener los
    asambleístas en días próximos para ver
    si se trata o no el tema de ley de recursos hídricos
    vota a favor o en contra, se realice inmediatamente para que
    de esta manera se acaben las rivalidades, enfrentamientos,
    marchas; porque hay que recordar que somos hermanos de la
    misma patria ecuatoriana.

  • Con respecto a los comentarios que el presidente
    Rafael Correa que ha emito hacia los miembros del movimiento
    indígena, acerca de 450 mil dólares que no han
    sido justificado, recomendamos que los dirigentes
    indígenas tomen cartas al asusto, presentando pruebas
    que justifiquen dichos valores para evitar de esta manera un
    retraso mas en la aprobación de dicha ley.

  • Finalmente las expectativas que se tienen sobre esta
    ley deben ser clara es decir:

  • Deberá ser de buena
    fe.

  • Ser aprobada de manera previa y de esta
    manera conseguir consenso.

Hacemos estas recomendaciones con el
único fin de que esta ley sea beneficiosa no solo para los
pueblos indígenas sino también para ver un cambio
en la política de nuestro país.

Bibliografía

Sandra Morán Castillo

CARLOS POZO / El
Telégrafo

Silvia Vásquez / Carlos
Villacís

Por: Editorial EL TIEMPO
   Correo: saludos@eltiempo.com.ec

Asambleísta
indígena

Publicado por CAREI

vistazo.com

Elena de Acosta

El universo.com

Telégrafo.com

 

 

Autor:

Collins Nathyn

Coronel Adela

Jordán
Nicolás

Pinoargote Lissette

Asencio María
Paola

Román Lissette

Tutor:

Ing. Arturo Clery

Universidad Estatal Península de
Santa Elena

Ciencias Administrativas

Ingeniería en Marketing

2010-2011

La Libertad

Partes: 1, 2, 3
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