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La prueba en el proceso oral agrario boliviano



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    prueba
  3. Necesidad de la prueba
  4. Proposición de la
    prueba
  5. El
    interrogatorio en la confesión
    provocada
  6. La
    prueba pericial
  7. Inspección judicial
  8. ¿La reconstrucción de hechos o la
    reproducción de hechos?
  9. Contralor sobre la prueba
  10. Carga
    de la prueba
  11. Valoración de la
    prueba
  12. Conclusión

Introducción

El proceso oral agrario Boliviano ha adoptado el proceso
oral o por audiencias ideado por el Instituto iberoamericano de
Derecho Procesal en 1988, con algunas particularidades. Se trata
de un proceso ágil y efectivo, cuyos pilares fundamentales
son los principios de oralidad (la audiencia es la actividad
principal del proceso oral agrario), inmediación (el
contacto directo del juez con las partes y el proceso,
concentración (el proceso debe desarrollarse en el menor
número de actos procesales) y dirección (el juez es
el director del proceso).

En materia agraria rige el principio dispositivo en
cuanto a los actos de iniciación del proceso y los
recursos impugnatorios. En el tema de la prueba, en cumplimiento
de la carga de la prueba que les corresponde a las partes,
éstas, deben en primer lugar proponer los medios
probatorios y luego producirlos en la etapa correspondiente; sin
embargo no es una actividad exclusiva de las partes, al juez
agrario le asisten facultades probatorias, como se verá
más adelante.

La
prueba

En el lenguaje forense la dicción prueba tiene
varios significados. Desde un punto de vista técnico, es
"…la actividad de las partes encaminadas a convencer al
juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes en
la realidad. …"[1]

Hugo Alsina señala: "En su acepción
lógica, probar es demostrar la verdad una
proposición, pero en su significado corriente, expresa una
operación mental de comparación. Desde este punto
de vista, la prueba judicial es la confrontación de la
versión de cada parte con los medios producidos para
abonarla"[2]

Objeto de la prueba

El proceso oral agrario es esencialmente un proceso de
hecho[3]en el cual se prueban los hechos. El
objeto de la prueba en el proceso oral agrario es entonces, el
hecho o la alegación fáctica.

Necesidad de la
prueba

¿Qué hechos requieren
prueba?

Corresponde probar las afirmaciones de hecho efectuadas
por las partes y que hayan sido controvertidas. También
requieren prueba los hechos expresa o tácitamente
admitidos, si así lo dispone la ley.

¿Qué hechos no requieren
prueba?

El actual Código de Procedimiento Civil no
enumera los hechos que no requieren prueba, como lo hace el
Anteproyecto del Código del Proceso Civil Boliviano y el
Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica;
éste, último señala en su artículo
28:

"(Exención de prueba).No requieren ser
probados:

1) los hechos notorios, siempre que no constituyan
el fundamento de la pretensión y no sean admitidos por la
contraparte.

2) los hechos evidentes,

3) los hechos presumidos por la ley; contra tales
presunciones es admisible la prueba en contrario, siempre que la
ley no la excluya.

Extraemos a continuación los hechos que no
requieren prueba de normas dispersas del Código de
procedimiento Civil, así como de la doctrina sobre el
particular.

  • a) Los hechos admitidos expresamente. No
    requieren prueba los hechos afirmados por el actor y
    admitidos por el demandado, tal es el caso de los hechos
    admitidos por el demandado en la contestación. El
    artículo Art. 347 del Código de Procedimiento
    Civil, señala: "Si el demandado confesare clara y
    positivamente la demanda, el juez pronunciará
    sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si
    confesare una parte, sólo en ésta se
    tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso
    sobre los demás puntos demandados
    ." De esta
    excepción se excluyen como ya se tiene dicho, los
    hechos expresa o tácitamente admitidos, si así
    lo dispone la ley.

  • b) Los hechos presumidos por
    ley.
    [4] Las presunciones legales no
    necesitan de prueba. Cuando la presunción no admite
    prueba en contrario es absoluta; por el contrario, si admite
    prueba en contrario, será relativa.

  • c) Los hechos evidentes. Su
    particularidad es que producen en forma inmediata la certeza
    de algo, es decir no generan duda. A nadie se le puede exigir
    por ejemplo que demuestre que ante sus sentidos llego primero
    los efectos de la luz que los efectos del sonido (aquellos
    viajan a mayor velocidad). Esto no significa que estos hechos
    no admitan prueba en contrario, pues es posible que el tiempo
    desnaturalice tales hechos.

  • d) Los hechos normales.  Los que se
    suponen conforme a lo normal y regular en la ocurrencia de
    las cosas.

  • Partes: 1, 2

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