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Recopilación de Jurisprudencias y Análisis Acción – Tutela Judicial Efectiva




Enviado por Leonardo Rangel



Partes: 1, 2

  1. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nº 956, de fecha 01 de Junio de 2001
  2. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nº 248, de fecha 12 de Abril de 2005, caso Hildemaro Vera Weeden contra Cervecería Polar
  3. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 29 de Junio de 2001. Decisión 1167. Expediente 00-2350
  4. Sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de Marzo de 2000. Expediente 11.611. Decisión Nº 700
  5. Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nro. 0157. Decisión Nº 1913. Del 17 de Octubre de 2000. Magistrado
  6. Sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL. Decisión Nº 72 del 26 de enero de 2001, expediente Nº 00-2806. Magistrado
  7. Sentencia Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nº 00-2794. Decisión Nº 576, del 27 de
  8. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Expediente 03-2290. Decisión N° 97 de fecha 02 de marzo de 2005
  9. Sentencia de la Sala Constitucional. Expediente 01-2744. Decisión nº 2229 del 20 de septiembre de 2002
  10. Sentencia de la Sala Constitucional. Expediente No. 10-0140. Decisión Nº 381. Del 12 de mayo de 2010
  11. Sentencia de la Sala Constitucional. Decisión Nº 1.614 del 29 de agosto de 2001. Expediente 00-2313
  12. Sentencia de la Sala Constitucional. Decisión Nº 130. Expediente Nº 07-1482. 20 de febrero de 2008
  13. Sentencia de la Sala Constitucional, del 08 de abril de 2003. Expediente 03-0002. Decisión 27
  14. Sentencia de la Sala Constitucional. Decisión Nº 1.064 del 19 de septiembre de 2000. Expediente 00-2131
  15. Sentencia de la Sala Política Administrativa. Decisión No. 01070. Expediente N° 2001-0774. 10 de Julio de 2003
  16. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2001. Expediente Nº: 00-1683. Decisión Nº 708
  17. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nº 513. Expediente Nº 04-1032. Dictada el 14 de abril?de 2005
  18. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nº 1.648 y 1.812, de fechas 13 de julio y 23 de a Agosto de 2000
  19. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nº 09-0573. 03 de Noviembre de 2010
  20. Sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nº 100 del 28 de enero de 2003. Expediente N° 2002-0607
  21. Sentencia de la Sala Constitucional. Expediente. 03-2784. Decisión N° 3436 de fecha 8 de diciembre de 2003. Caso
  22. Sentencia de la Sala Político-Administrativa. Decisión N° 167 del 18 de Julio de 2000, caso: Félix Enrique Páez Vs. CANTV
  23. Sentencia de la Sala Constitucional. 23 de enero de 2003. Expediente 01-580. Decisión Nº 389

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nº 956, de fecha 01 de Junio de 2001

PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

"El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción, que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado. Cuando se rechaza in limine litis la acción, no hay negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que se está emitiendo un fallo, en pleno ejercicio de la función jurisdiccional.

A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.

Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.

Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez."

Esta decisión ratifica en principio el criterio doctrinal conforme al cual el derecho de acción y la tutela judicial efectiva no se vulneran con toda respuesta jurisdiccional de inadmisión. Pero por otra parte plantea confusiones en torno al derecho de acción, pues si bien en principio reconoce su carácter abstracto, luego supedita su existencia al interés procesal. Tal posición resulta contradictoria, pues aunque no se cuente con interés procesal (por abandono, desidia o decaimiento), el hecho de promover la actividad jurisdiccional y provocar una decisión judicial (inadmisión, homologación de un desistimiento, declaratoria de perención por falta de actividad del actor, o decaimiento de la acción por in Esta decisión ratifica en principio el criterio doctrinal conforme al cual el derecho de acción y la tutela judicial efectiva no se vulneran con toda respuesta jurisdiccional de inadmisión. Pero por otra parte plantea confusiones en torno al derecho de acción, pues si bien en principio reconoce su carácter abstracto, luego supedita su existencia al interés procesal. Tal posición resulta contradictoria, pues aunque no se cuente con interés procesal (por abandono, desidia o decaimiento), el hecho de promover la actividad jurisdiccional y provocar una decisión judicial (inadmisión, homologación de un desistimiento, declaratoria de perención por falta de actividad del actor, o decaimiento de la acción por inactividad de las partes en estado de sentencia) ya representa el ejercicio y existencia del derecho de acción, independientemente del interés procesal.

Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nº 248, de fecha 12 de Abril de 2005, caso Hildemaro Vera Weeden contra Cervecería Polar

Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.

"El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para el procesamiento de la pretensión. No es suficiente la mera comprobación de que hubo decisión en derecho, pues deben respetarse los presupuestos que sean indispensables para conocer el fondo del proceso. Una providencia de inadmisibilidad, debidamente fundamentada, satisface el derecho a la tutela efectiva."

Partes: 1, 2

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