Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Régimen uniforme para empresas multinacionales andinas




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Definiciones y Requisitos
  2. De la
    Constitución y Funcionamiento de Empresas
    Multinacionales Andinas
  3. Del
    Tratamiento Especial a las Empresas Multinacionales
    Andinas
  4. Disposiciones Finales
  5. Disposición
    transitoria

LA COMISION DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 7 y 28
del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 244 de la
Comisión y la Propuesta 229 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que es necesario
actualizar y perfeccionar el Régimen Uniforme de Empresas
Multinacionales Andinas, con el fin de preservar y estimular la
asociación de inversionistas nacionales en los
Países Miembros, para la ejecución de proyectos de
interés compartido y alcance multinacional;

DECIDE:

CAPÍTULO I

Definiciones y
Requisitos

Artículo 1.- Para los efectos
del presente Régimen, se entiende por empresa
multinacional andina, la que cumple con los requisitos
siguientes:

a) Su domicilio principal estará
situado en el territorio de uno de los Países Miembros, o
en el que tenga lugar la transformación o fusión de
la empresa.

b) Deberá constituirse como sociedad
anónima con sujeción al procedimiento previsto en
la legislación nacional correspondiente y agregar a su
denominación las palabras "Empresa Multinacional Andina" o
las iniciales "EMA".

c) Su capital estará representado
por acciones nominativas y de igual valor que conferirán a
los accionistas iguales derechos e impondrán iguales
obligaciones.

d) Tendrá aportes de propiedad de
inversionistas nacionales de dos o más Países
Miembros que en conjunto sean superiores al 60% del capital de la
empresa.

e) Cuando esté constituida con
aportes de inversionistas de sólo dos Países
Miembros, la suma de los aportes de los inversionistas de cada
País Miembro no podrá ser inferior al quince por
ciento del capital de la empresa. Si existen inversionistas de
más de dos Países Miembros, la suma de los aportes
de los accionistas de por lo menos dos países,
cumplirán, cada uno, con el porcentaje mencionado. En
ambos casos, las inversiones del país del domicilio
principal serán por lo menos igual al quince por ciento o
más del capital de la empresa.

Deberá preverse por lo menos un
Director por cada País Miembro cuyos nacionales tengan una
participación no inferior al quince por ciento en el
capital de la empresa.

f)   La mayoría
subregional del capital se refleje en la dirección
técnica, administrativa, financiera y comercial de la
empresa, a juicio del correspondiente organismo nacional
competente. 

g)   En el Estatuto Social,
deberán contemplarse plazos y previsiones que aseguren a
los accionistas el ejercicio del derecho de preferencia.
Asimismo, otros mecanismos que contemple la legislación
respectiva o se hubieren contemplado en el Estatuto Social. No
obstante, el inversionista podrá renunciar al ejercicio
del derecho de preferencia, si así lo considerase
conveniente.

Artículo 2.- El valor nominal
de las acciones se expresará en moneda nacional del
país de su domicilio principal o en otra moneda si la
legislación aplicable lo permite.

Artículo 3.- Los aportes de
inversionistas extranjeros y subregionales se harán en
monedas libremente convertibles o en bienes físicos o
tangibles tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y
reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos,
partes y piezas, materias primas y productos intermedios,
provenientes de cualquier país distinto al del domicilio
principal, o en moneda nacional proveniente de recursos con
derecho a ser remitidos al exterior.

También podrán realizarse
aportes en contribuciones tecnológicas intangibles, en las
mismas condiciones que se establezcan para los inversionistas
extranjeros.

Artículo 4.- Los aportes que
se efectúen deberán registrarse en moneda
libremente convertible, previa verificación, por parte del
organismo nacional competente, de la calidad de nacional del
inversionista. En caso de personas jurídicas,
bastará para tal efecto, que el organismo nacional
competente del País Miembro de origen de los aportes,
expida la certificación que las califique como nacionales.
En el caso de personas naturales, será suficiente la
presentación del carnet, documento o cédula de
identidad en la que conste la condición de nacional del
respectivo País Miembro.

CAPÍTULO II

De la
Constitución y Funcionamiento de Empresas Multinacionales
Andinas

Artículo 5.- Las empresas o
sociedades legalmente constituidas en los Países Miembros
que no posean la calidad de sociedad anónima,
podrán transformarse en empresa multinacional andina con
sujeción a lo dispuesto en el presente
Régimen.

Las sociedades anónimas
podrán adoptar la forma de empresa multinacional andina
mediante la venta de acciones a inversionistas subregionales o la
ampliación de su capital y la adecuación de sus
estatutos a lo establecido en la presente
Decisión.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter