Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Régimen Jurídico de la Suprema Corte en Uruguay




Enviado por rflores



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Análisis
  3. Competencias exclusivas de la Corte
  4. El Juicio Político
  5. Remoción por violación de prohibiciones e incompatibilidades
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

El presente artículo tiene por objeto el análisis del régimen jurídico de los miembros del máximo órgano del Poder Judicial en la República Oriental del Uruguay.

Previamente, y a los efectos de que nuestros colegas no uruguayos tengan una idea del estatuto general de la Corte, el tema se presenta.

Cumpliendo con el objetivo de la presentación general , y el análisis específico de la remoción de los miembros de la Corte, nuestro fin se verá satisfecho.

Para una lectura más profunda del sistema oriental (uruguayo), se puede observar la bibliografía sugerida en el texto y al final de este trabajo [1]

Con esa salvedad, sabiendo de antemano que no es posible realizar un tratado respecto del máximo órgano del Poder Judicial uruguayo, se invita a la lectura de nuestro trabajo.

PALABRAS CLAVE: SUPREMA CORTE, AMPARO, EXPROPIACION, FUNCIONARIO, SUMARIO ADMINISTRATIVO, JUICIO POLITICO, LEY 18381, LEY 18331

Análisis

  • 1. EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL

Al Poder Judicial corresponde, de principio, el ejercicio de la función jurisdiccional, art. 233 de la Constitución de la Nación . Sin embargo, como se dijo oportunamente, al Poder compete, también, el ejercicio de la función administrativa a los efectos de desarrollar esa función principal [2]El Poder Judicial se integra con la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz. Estos órganos ejercen jurisdicción y competencia de acuerdo al territorio, materia y cuantía, sin perjuicio, de la competencia exclusiva de la Corte, por ejemplo, en sede de declaración de inconstitucionalidad de las leyes .

  • 2. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

La Suprema Corte de Justicia es el órgano máximo de nuestro Poder Judicial .

A continuación analizaremos las principales características de ese órgano.

3. ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS

Si bien la elección de los soportes de la Corte integra, indudablemente, el estatuto formal o material de la teoría general del órgano, el tema merecía un estudio separado por su importancia.

Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son designados por la Asamblea General [3]por dos tercios de votos del total de sus componentes. A esos efectos se observará la existencia de las cualidades que deben contar las personas a designar . Las mismas se analizan a continuación .

La exigencia de una mayoría extremadamente especial es a los efectos de garantizar la representatividad de los partidos políticos. Ese es un hecho irrefutable porque, aunque se diga que los miembros de la Corte no tienen simpatías políticas, todos los hombres tienen, por lo menos, una ideología y ejercen el derecho soberano de elección de sus gobernantes mediante el sufragio en las oportunidades determinadas en la Constitución de la República. .

La designación debe efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término [4]sin que se haya realizado la designación, queda automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y, a igualdad de antigüedad en tal cargo, por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal, Art. 236 de la Carta . Ello garantiza la integración de la Corte aún cuando no exista consenso en la Asamblea General para la designación de los jueces que la componen.

En Uruguay, en ningún momento, formal, la Presidencia de la República interviene en la designación de los máximos soportes del Poder Judicial. El hecho se destaca con énfasis. Lo expuesto no olvida la importancia del primer magistrado y de su posible influencia, notoria, sobre los miembros de su partido que integren las cámaras. Es entonces que, jurídicamente, no interviene. En la realidad política la situación puede ser diversa. Todo dependerá del temperamento, prestigio, legitimación en la urnas, etc., que haya logrado en la elección el Presidente de la República. No destacar el punto es pecar por ingenuo o descuidado en el detalle.

Los miembros de la Corte permanecen diez años en sus cargos , sin perjuicio del límite de edad correspondiente [5]y no pueden ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección.

Se subraya que no es habitual la reelección .

  • 4. ESTATUTO DE SUS INTEGRANTES

  • A. CUALIDADES

La Suprema Corte de Justicia se compone de cinco miembros[6]

Los miembros de la Corte deben poseer las siguientes cualidades:

  • Cuarenta años cumplidos de edad.

  • Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.

  • Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años [7]

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter