Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Reglamento de honorarios mínimos de abogados (Venezuela) (página 2)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2


REDACCIÓN DE DOCUMENTOS.

Articulo 4. La redacción de
contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de
crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en
pago, préstamo, derechos reales limitados, capitulaciones
matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y
otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en
general documentos relativos a contratos, transacciones y actos
en que se comprometa, se reciba, se pague o se declare alguna
suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causaran
honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas
operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa: a) Hasta
Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs.
2.000.000,oo El 2.5% c) De Bs. 2.000.001,oo hasta Bs.
5.000.000,oo El 2% d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 1,5%
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales
se hubiere celebrado previamente un contrato de opción
deberán pagar el monto total de los honorarios
mínimos sin deducciones por concepto de los causados por
el monto de la opción, aun cuando lo redacten abogados
distintos. Los documentos que contengan varios negocios
jurídicos y que sufran efectos diferentes, los honorarios
se causaran íntegramente sobre el valor de cada
operación. PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción
de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el
Poder Nacional, Estadal o Municipal, como de interés
social y redactados por abogados al servicio de cualquier
organismo de la Administración Publica, se le aplicara la
siguiente tarifa: a) Hasta Bs. 100,000,oo Bs. 10.000,oo b) De Bs.
100.001,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 15.000,oo Cuando el documento
exceda la cantidad de 500.000,oo bolívares se cobrara el
0,5% sobre el excedente. PARÁGRAFO TERCERO: En los
contratos de arrendamiento a tiempo determinado el monto de los
honorarios se calculara sobre lo que deba pagar durante el plazo
del contrato. PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de
arrendamiento por tiempo indeterminado, él calculo se
hará sobre los cánones de arrendamiento durante
tres (03) años. PARÁGRAFO QUINTO: La
redacción de documentos de cancelación de
obligaciones causara como honorarios mínimos el cincuenta
por ciento (50%) de lo establecido en el encabezamiento de este
articulo y en ningún caso los honorarios deben ser
inferiores a Bs. 30.000,oo. PARÁGRAFO SEXTO: En las
operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado
del contentivo de la obligación garantizada, los
honorarios se calcularan sobre el valor de la respectiva
obligación. En caso de fianzas prestadas por
compañías de seguros, los honorarios se estimaran
sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas
compañías realizar convenios especiales con los
Colegios de Abogados. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la
redacción de documentos de constitución de
condominios y parcelamientos, se causaran honorarios
mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se
trate, calculados al 2%, y si son de interés social al
0,75%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los
honorarios no podrán ser inferiores a Bs. 280.000,oo.
PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos
de negocios jurídicos no estimables en dinero, donde no se
haya señalado expresamente el monto de la
operación, incluyendo constancias, autorizaciones,
justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios
mínimos no podrán, en ningún caso, ser
inferiores a Bs. 30.000,oo. PARÁGRAFO NOVENO: Los
documentos redactados por abogados al servicio de empresas
privadas, con remuneración fija mensual y poder de las
mismas, que demuestren de manera autentica, causaran honorarios
que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%)
de los contemplados en este articulo, siempre y cuando el
beneficiario de dichos documentos sea la empresa privada que
remunera al abogado redactor. PARÁGRAFO DECIMO: La
solicitud de Registro de hierros y señales para marcar los
animales, causaran honorarios por la suma de Bs. 100.000,oo.
Articulo 5. Si se trata de documentos impresos que versen sobre
ventas con reserva de dominio y son autorizados con su firma por
abogados con poder permanente de la persona jurídica que
vende, el profesional percibirá además de la
remuneración fija como apoderado, honorarios
mínimos conforme a la cuantía de la
operación según la siguiente tarifa acumulativa: a)
Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 30.000,oo b) De Bs. 500.001,oo en
adelante El 0,75% PARÁGRAFO UNICO: Cuando dichos
documentos se refieren a traspasos o ventas de vehículos,
se aplicara la siguiente tarifa acumulativa: a) Hasta Bs.
500.000,oo Bs. 30.000,oo b) De Bs. 500.001,oo hasta Bs.
3.000.000,oo El 1,25% c) De Bs. 3.000.001,oo hasta Bs.
6.000.000,oo El 1% d) De Bs. 6.000.001,oo en adelante El 0,75%
Articulo 6. La redacción del acta constitutiva y estatutos
de sociedades civiles y mercantiles, ya sean anónimas, de
responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios
mercantiles, así como su liquidación y
partición, causara honorarios mínimos sobre el
capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 80.000,oo b) Desde Bs. 500.001,oo
hasta Bs. 2.000.000,oo El 2,75% c) De 2.000.001,oo hasta Bs.
5.000.000,oo El 2,25% d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 2%
PARÁGRAFO UNICO: La redacción de reformas de actas
constitutivas o estatuarias relativas a aumentos o
disminución de capital, fusión o
transformación de Empresas, Inscripción de
Sucursales o Agencias de Empresas ya existentes u otros actos de
naturaleza semejante, causaran honorarios mínimos del
cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las
tarifas establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de este
reglamento. Las actas de asambleas relativas a la
designación de Junta directiva, Comisarios, de junta
Directiva, de aprobación o improbacion de ejercicio,
modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no
estimables en dinero, causaran honorarios mínimos de Bs.
30.000,oo. Articulo 7. La redacción de contratos de
sociedad en comandita simple, en nombre colectivo o cuota de
participación, causaran honorarios mínimos de Bs.,
50.000,oo. PARÁGRAFO UNICO: Si el documento se refiere a
fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de
carácter cultural, científico o deportivo, se
causaran honorarios mínimos de Bs.30.000,oo. Articulo 8.
La redacción de documentos relativos a la
inscripción de firmas personales en el Registro de
Comercio causaran honorarios mínimos según la
siguiente tarifa acumulativa: a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs.
30.000,oo b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2,5% c)
De Bs. 2.000.001,oo en adelante El 1,5% Articulo 9. La
redacción de mandatos, causaran honorarios mínimos
según la tarifa siguiente: a) Poderes especiales para
Asuntos Judiciales Bs. 30.000,oo b) Poderes generales de
Administración y disposición Bs. 40.000,oo c)
Constitución de Factores Mercantiles Bs. 45.000,oo
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas
jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior
será aumentada en Bs. 20.000,oo en cada caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria
de un mandato causara honorarios mínimos correspondientes
al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.

CAPITULO III


ASUNTOS EXTRAJUDICIALES

Articulo 10: CONSULTAS a) La consulta
dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para
despacho, causaran honorarios mínimos fijos de
Bs.10.000,oo por hora o fracción. b) La consulta fuera de
las horas que el Abogado tiene fijadas para despacho, causaran
honorarios mínimos de Bs. 15.000,oo por hora o fracciones.
c) La consulta fuera del recinto del despacho causaran honorarios
mínimos de Bs. 20.000,oo por hora o fracción.
Articulo 11. CORRESPONDENCIA Y GESTIONES a) La redacción
de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante causaran
honorarios mínimos de Bs. 10.000,oo. b) Toda
gestión en juzgados y oficinas publicas o privadas con el
objeto de obtener datos e informaciones, causara honorarios
mínimos de Bs. 10.000,oo. PARÁGRAFO PRIMERO: Si las
gestiones se efectuaren fuera del domicilio del abogado, los
honorarios serán incrementados en Bs. 15.000,oo y el
cliente pagara los viáticos. El transporte, alojamiento y
la alimentación serán elegidos por el abogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma
adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de
otras gestiones, se cobrara además el quince por ciento
(15%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.
Articulo 12: INFORMES Y DICTAMENES POR ESCRITO a) Cada informe
por escrito a clientes ocasionales causara honorarios
mínimos por la cantidad de Bs. 30.000,oo. b) Cada dictamen
con exposición de antecedentes y estudios jurídicos
del problema planteado, había considerado el asunto,
causaran honorarios mínimos por la cantidad de Bs.
60.000,oo. Articulo 13. La declaración al Fisco Nacional
de los bienes de una sucesión causara honorarios
mínimos conforme a la siguiente tarifa: LIQUIDACIÓN
HEREDITARIO: De Bs. 20.000,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 50.000,oo
De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 1.500.000,oo El 6% De Bs.
1.500.001,oo hasta 4.000.000,oo El 4% De Bs. 4.000.001,oo en
adelante El 2% Articulo 14: PARTICIPACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES La
participación no litigiosa de los bienes de una herencia o
de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causara
honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el
valor del activo. Articulo 15: REDACCIÓN DE TESTAMENTOS La
redacción de testamentos sin la expresión de
cantidades de dinero, causaran honorarios mínimos de Bs.
40.000,oo. Cuando el valor de los bienes testados sean
estipulados en dinero se cobrara, él (6%) sobre el monto
del activo hereditario.

CAPITULO IV


ASUNTOS NO CONTENCIOSOS O
ADMINISTRATIVOS

Articulo 16. La redacción y
tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales
relativas a bienes de incapaces, causara honorarios
mínimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa: a)
Hasta Bs. 50.000,oo Bs. 30.000,oo b) De Bs. 50.001,oo hasta Ns.
500.000,oo El 2% c) De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El
1% d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 0,5% Articulo 17. La
tramitación de adopciones, inhabilitaciones e
interdicciones causaran honorarios mínimos de Bs.
200.000,oo. Legitimaciones, tutelas y cúratelas, causaran
honorarios mínimos de Bs. 100.000,oo. Articulo 18. Los
inventos Judiciales solemnes causaran honorarios mínimos
sobre el valor del activo conforme a la siguiente tarifa
acumulativa: a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 50.000,oo b) De Bs.
100.001,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 200.000,oo c) De Bs.
500,001,oo en adelante se calculara en base al 3% Articulo 19.
Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a
continuación se expresan, causaran honorarios
mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa: a) La
Redacción de solicitud de protesto de Títulos
Cambiarios se cobrara atendiendo a las cuantías obtenidas
en dicho titulo en forma acumulativa siguiente: 1) Hasta Bs.
100.000,oo Bs. 30.000,oo 2) De Bs. 100.001,oo hasta Bs.
1.000.000,oo El 2,5% 3) De Bs. 1.000.001,oo en adelante se
cobrara El 1,5% b) La entrega de material de bienes según
su valor: 1) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 50.000,oo 2) De Bs.
100.001,oo hasta 500.000,oo Bs. 60.000,oo 3) De Bs. 500.001,oo en
adelante se calculara sobre el excedente El 3% c) Notificaciones
Bs. 30.000,oo d) Autorizaciones a menores para ejercer el
comercio Bs. 30.000,oo e) Redacción de escritos de
separación de cuerpos por mutuo consentimiento Bs.
100.000,oo. Si además hubiere separación de bienes
se cobrara adicionalmente sobre el valor de los bienes
según lo establecido en el articulo 14; f) Asistencia a la
tramitación de la conversión de la
separación de cuerpos en divorcio Bs. 80.000,oo g)
Legalización de firmas para surtir efectos en el exterior
Bs. 150.000,oo h) Tramitación de exequátur para
actos y sentencias extranjeras Bs. 300.000,oo i) Asistencia y
tramitaciones de naturalizaciones Bs. 400.000,oo j) Tramitaciones
de manifestaciones de voluntad Bs. 80.000,oo k) Solicitud de
inspecciones y experticias Bs. 50.000,oo l) Asistencia a la
practica de Inspecciones y Experticias por horas y
fracción Bs. 80.000,oo Articulo 20. Los abogados con
poderes permanentes de consultas para compañías
mercantiles, civiles y firmas personales causaran una
remuneración mensual mínima con base al capital
social suscrito, de conformidad con la siguiente tarifa: a) Hasta
Bs. 1.000.000,oo Bs. 80.000,oo b) De Bs. 1.000.0001,oo hasta Bs.
5.000.000,oo Bs. 150.000,oo c) De Bs. 5.000.001,oo hasta Bs.
10.000.000,oo Bs. 250.000,oo d) De Bs. 10.000.001 en adelante a
convenir entre el Abogado y el cliente, sin que en ningún
caso los honorarios a cobrar sea inferior a. Bs. 300.000,oo
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando si trate de personas
jurídicas sin fines de lucro, el abogado o consultor
jurídico devengara aparte de los honorarios mínimos
por su trabajo profesional, remuneración mensual
mínima de Bs. 100.000,oo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se
trata de personas jurídicas sin capital social
pertenecientes a la Administración Publica Centralizada,
Descentralizada, Nacional, Regional o Municipal, la
asignación mínima mensual de Bs. 150.000,oo.
Articulo 21. Los abogados contratados por empresas privadas y de
la Administración Publica, Nacional, Regional, Municipal,
Centralizada, Descentralizada, devengaran una remuneración
mensual mínima conforme a la siguiente tarifa: a) A tiempo
completo Bs. 500.000,oo b) A medio tiempo Bs. 300.000,oo
PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela y los Colegios están facultados para
ejercer la representación de sus agremiados en materia
laboral y para suscribir convenios o contratos, normativos en
nombre de los Abogados, para el establecimiento de condiciones
mínimas de trabajo y fundamentalmente los Honorarios,
Sueldos o Salarios Mínimos, pudiendo proponer, discutir y
suscribir acuerdos con el Estado, con organismos Públicos
y Privados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados
quedan facultados para celebrar acuerdos con abogados para
prestar servicios de asistencia jurídica
gratuita.

CAPITULO V


ASUNTOS JUDICIALES

Articulo. 22. El estudio del caso,
redacción del libelo y tramitaciones del juicio de
divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria
hasta sentencia definitiva es de Bs. 300.000,oo. En caso de
ejercicio de recursos en otra instancia y Recurso de
Casación, los honorarios serán a convenir entre el
Abogado y su cliente. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso
previsto en el articulo 185-A del Código Civil. Bs.
150.000,oo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación
incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrara además
de la suma anterior, el 5% del valor del activo. Articulo. 23.
Rectificación e Inserción de actas del Estado
Civil: a) En procedimiento sumario Bs. 80.000,oo b) En
procedimiento contencioso Bs. 100.000,oo c) Inserción de
Actas de Estado Civil Bs. 80.000,oo Articulo. 24. Por
autorización de uno de los cónyuges para separarse
del hogar Bs. 80.000,oo

CAPITULO VI

OTRAS
ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO

Articulo. 25. 1-. Reconvención en
materia de divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de
la demanda de divorcio o estudio y análisis de la
reconvención propuesta por escrito, hasta sentencia
definitiva. Bs. 300.000,oo 2-. Redacción de solicitud
pidiendo ante la autoridad publica competente copias
certificadas, o la certificación de fotostatos previa
presentación del original. Bs. 30.000,oo 3-. Solicitud de
certificación de gravámenes. Bs. 30.000,oo MATERIA
MERCANTIL Articulo. 26. 1-. Solicitud para habilitar libros en
materia-mercantil. Bs. 35.000,oo 2-. Autorización de los
extranjeros para ejercer el comercio. Bs. 120.000,oo EN MATERIA
DE TRANSITO Articulo. 27. 1-. Solicitud de libertad provisional
bajo fianza, por accidente de transito, por ante la autoridad
competente. Bs.100.000,oo. 2-. Solicitud de entrega de
vehículos a motor que se encuentre detenido a la orden de
los tribunales penales o inspectoria, por accidente de transito y
en otras causas. Bs. 60.000,oo PARÁGRAFO UNICO: Se trata
de vehículos de tracción de sangre. Bs. 30.000.oo
EN MATERIA DE MENORES Articulo. 28. Solicitudes dirigidas al
Tribunal de Menores, para pedir autorización judicial para
enajenar y gravar bienes de menores, regirá la misma
tarifa del articulo 16. PARÁGRAFO UNICO: Solicitudes
dirigidas al Tribunal de Menores o bien a los civiles,
según sea el caso, causaran honorarios mínimos,
así: 1) Reclamación de alimentos. Bs. 50.000,oo 2)
Si se trata de medida de embargo, prohibición de enajenar
y gravar, retención de sueldos y otras medidas preventivas
en cada caso. Bs. 40.000,oo 3) Si se trata de reclamaciones de
pensiones de alimentos atrasadas y exigibles, hasta sentencia
definitiva. Bs. 50.000,oo 4) Si se trata de juicio por
incumplimiento de obligación alimentaría con
sanciones económicas y penales (Art. 71 L.T.M) Bs.
100.000,oo 5) Si se trata de solicitudes que impidan
prescripción del pago de la pensión de alimentos.
Bs. 30.000,oo 6) Estudio del caso, redacción del libelo y
tramitación del juicio en privación de patria
potestad. Bs. 200.000,oo 7) Estudio del caso, redacción
del libelo y tramitación del juicio de privación de
guardia y custodia o régimen de visita. Bs.
200.000,oo

CAPITULO VII


DISPOSICIONES FINALES

Articulo. 29. Los Colegios de Abogados o
las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas
por aquellos son los únicos facultados para recaudar
dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios
mínimos señalados en este Reglamento; a tal efecto,
se imprimirán planillas especiales de liquidación,
en las que se señalara por lo menos, las siguientes
menciones: a) Nombres, apellidos, numero del Inpreabogado y
colegio del abogado y del cliente. b) La naturaleza del acto. c)
El monto de la operación, si es estimable en dinero. d) El
monto de los honorarios a pagar. e) Lugar y fecha de la
expedición. f) El porcentaje correspondiente al Colegio, y
g) Firma del recaudador y sello de la Oficina Recaudadora. De
estas planillas, un ejemplar será anexado al documento
para su debida presentación y aceptación por las
autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el
abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará
efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedara en poder de
la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente.
Cada documento deberá llevar, además del visado del
abogado, el sello de la Oficina Recaudadora que indicara: a)
Oficina que recaudo. b) Monto total recaudado. c) Firma del
recaudador. d) Cualquier otra indicación o referencia que
considere necesario el Colegio de Abogados. PARÁGRAFO
PRIMERO: Los honorarios por redacción de documentos, se
pagaran en el Colegio cuya jurisdicción deban surtir sus
efectos legales. La tesorería de cada Colegio hará
efectivo a los abogados, en los lapsos acordados por su Junta
Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados,
previa deducción del diez por ciento (10%), conforme a los
artículos anteriores. Las oficinas de Recaudación
recibirán íntegramente la totalidad de los
honorarios establecidos, y en ningún caso podrán
aceptar solo el pago de dicho porcentaje. PARÁGRAFO
SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la jurisdicción
territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que
cause honorarios mínimos a favor de un abogado que no
pertenezca al mismo, enviara de inmediato lo recaudado al Colegio
en el cual dicho profesional este inscrito, y tal efecto lo
señalara en la respectiva planilla de lo recaudado. El
Colegio receptor solo podrá deducir el porcentaje
establecido en el Parágrafo Primero de este Articulo y los
gastos de remisión, acompañando los
correspondientes comprobantes. PARÁGRAFO TERCERO: Los
ciudadanos Jueces Registradores y Notarios y demás
funcionarios públicos, no le darán curso a los
documentos que les sean presentados sin llenar los extremos
contenidos en este Reglamento. La infracción a lo
dispuesto en este Parágrafo será considerado como
falta grave a la ética profesional. Articulo. 30. Los
Colegios de Abogados destinaran una porción adecuada de
sus ingresos y los servicios de asistencia jurídica o
procuradurías, a favor de personas carentes de recursos, a
inversiones de previsión social y a costear la cuota
correspondiente a la Federación de Colegios de Abogados de
Venezuela y otras actividades en beneficio de sus afiliados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Colegios de Abogados destinaran el
uno por ciento (1%) sobre el bruto recibido por concepto de
honorarios mínimos para la Federación de Colegios
de Abogados de Venezuela, como aporte de conformidad con lo
establecido en el articulo 52 de la Ley de Abogados, a quien
abonara por trimestre vencidos, dentro de los primeros cinco (5)
días, los Colegios y las Delegaciones que aparecen
mencionados en el articulo 41 de la Ley de Abogados suministraran
con carácter obligatorio a la Federación, la
Memoria y Cuenta o Balance de cierre del Ejercicio que fuese
representado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva,
en el año inmediatamente anterior. La Federación
determinara sus cuotas trimestrales con vista a dicho informe,
dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4)
trimestres. Cuando la Federación estuviere incapacitada de
obtener de los Colegios la información necesaria de los
ingresos brutos obtenidos por concepto de honorarios
mínimos procederá a su determinación
estimada. Articulo. 31. Quedan exonerados del pago de los
honorarios que fija el presente Reglamento: 1-. Los Abogados y
sus cónyuges en su cuota parte correspondiente. 2-. Los
ascendientes, descendientes y hermanos del abogado redactor, en
su cuota parte correspondiente. 3-. La persona que por su
manifiesta pobreza sean exonerados por la Junta Directiva del
respectivo Colegio, previa solicitud escrita del Abogado.
Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al
margen del documento un sello con la expresión
"EXONERADO", debajo del cual firmara el Tesorero o la Persona que
sea autorizada por la Junta Directiva. Articulo. 32. Los Colegios
de Abogados nombraran los fiscales honorarios que fuere necesario
para vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento, sin
interferir las funciones de recaudación. Articulo. 33. Los
Abogados que tengan representación permanente de su
cliente deberán informarlo por escrito a la Junta
Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañando
copia del poder. Articulo. 34. Se consideran infractores de las
normas de disciplina y ética profesional, a los abogados
que incumplan las disposiciones de este Reglamento, y en
consecuencia se le aplicara las sanciones a que haya lugar,
incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo
Tercero del Articulo 29 de este Reglamento. Articulo. 35. En los
despachos de los abogados, en las Salas de Audiencias de los
Tribunales, en las Oficinas Publicas ante los cuales deban
tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente
Reglamento, se colocara un ejemplar visible del mismo. Articulo.
36. La Junta Directiva de los Colegios de Abogados queda
encargada del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este
Reglamento y están autorizadas para resolver cualquier
duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo,
están obligadas a distribuir el Reglamento Interno
Nacional de Honorarios Mínimos entre los abogados, a
objeto de su aplicación. Articulo. 37. Los convenios y
acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, con los
organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias,
con anterioridad a la vigencia de este Reglamento,
mantendrá su absoluta vigencia. Articulo. 38. El
único Órgano facultado para redactar, reformar y
promulgar el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos, es
el Consejo Superior de la Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela. Dicho Órgano podrá, a
petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados
Solventes, solicitar que el director de la Federación
proceda al ajuste y reforma, en cada Trimestre del año de
las cantidades fijadas en este Reglamento, de acuerdo con
estudios previos y con base en el índice de
inflación que fije el Banco Central de Venezuela.
Articulo. 39. La presente Reforma del Reglamento Interno Nacional
de Honorarios Mínimos estará en vigencia a partir
del día 23 de Junio de 1.998. Articulo.40. Queda
así reformado parcialmente el Reglamento Interno Nacional
de Honorarios Mínimos, aprobado en el XLIV Consejo
Superior de la Federación de Colegios de Abogados de
Venezuela, celebrado en la Ciudad de Mérida. Edo.
Mérida los días 23 y 24 de Mayo de 1.997. La
presente reforma fue aprobada en el XLVI consejo de la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, efectuada
en la Ciudad de Trujillo los días 22 y 23 de Mayo de
1.998.

TEXTO EDITADO POR ALEJANDRO RAMÍREZ
G. All rights reserved.

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter