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La reparación de victimas en Colombia (página 2)




Enviado por juliana ujueta



Partes: 1, 2, 3

Tras una reunión con el Jefe del Gobierno
español, el Presidente Álvaro Uribe Vélez
anuncia que el Gobierno colombiano prepara un decreto sobre
reparación a víctimas y dice que este será
consultado con la comunidad internacional.

22 de abril de 2008

El Gobierno Nacional expide el Decreto 1290, mediante el
cual se crea el Programa de Reparación Individual por
Vía Administrativa para las víctimas de los grupos
armados al margen de la ley.

El Presidente Álvaro Uribe Vélez declara
que la norma es "un gran paso" que conducirá a la
reconciliación y señala que el costo del Programa
de Reparación, calculado en 7 billones, equivale a casi
dos puntos del PIB, lo que implica un gran esfuerzo fiscal de la
Nación.

25 de julio de 2008

El Gobierno Nacional anuncia que todos los ciudadanos
que estén interesados en acceder a los recursos del Estado
por ser víctimas de la violencia, a través de la
Reparación por Vía Administrativa, pueden reclamar
gratuitamente el formulario, a partir de este día, y
diligenciarlo sin necesidad de intermediarios.

El Ministerio del Interior y Justicia indica que las
solicitudes de reparación administrativa se
recibirán a partir del 15 de agosto.

19 de agosto de 2008

Durante el primer día de la convocatoria de
Reparación por Vía Administrativa para
víctimas de la violencia, realizado el viernes 15 de
agosto, un total de 7.031 colombianos entregaron en las sedes de
Acción Social en todo el país el formulario de
solicitud de reparación.

La Agencia Presidencial indica que 2.030 formularios
quedaron debidamente radicados y de inmediato pasan a estudio
para verificar la información que entregaron las
víctimas y determinar si les asiste o no el derecho a la
reparación.

26 de agosto de 2008

La Agencia Presidencial Acción Social informa que
cumplidos los primeros 8 días de entrar en vigencia la
radicación oficial de los formularios de Solicitud
Individual de Reparación Administrativa, en todo el
país se han recibido un total de 17.912
solicitudes.

El departamento que más solicitudes radicadas
reporta es Antioquia, con 7.767 registros; seguido por el Valle
del Cauca, con 1.330; Sucre, con 786, y Magdalena, con 656, entre
otros. En Bogotá se han recibido 900
solicitudes.

21 de noviembre de 2008

Un total de 150 mil víctimas de la violencia
generada por los grupos armados al margen de la ley han
solicitado reparación por vía administrativa
durante los últimos tres meses, informa la Agencia
Presidencial Acción Social.

Antioquia y la zona de Urabá son los lugares con
mayor número de solicitudes radicadas, con 45.806 y 9.664
respectivamente.

13 de enero de 2009

Un total de 175.199 víctimas de la violencia
generada por los grupos armados al margen de la ley han
solicitado reparación por vía administrativa
durante los últimos cinco meses, reporta la Agencia
Presidencial Acción Social. [8]

Con más de 52 mil formularios radicados,
Antioquia se convierte en el lugar con mayor demanda. Así
mismo, septiembre de 2008 se destaca como el mes en el que
más solicitudes se han radicado, estableciendo más
de 57 mil formularios, debido al conocimiento y
apropiación del procedimiento por parte de las entidades
competentes en el tema y por las campañas de
difusión de la misma.

27 de mayo de 2009

El Ministerio del Interior y de Justicia, la
Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación y Acción Social expiden el siguiente
comunicado, en el que anuncian el inicio de reparación por
vía administrativa a víctimas de minas
antipersonal, menores reclutados forzosamente y hechos confesados
por victimarios en el proceso de justicia y paz:

• "En junio se inicia la reparación
administrativa a víctimas de minas antipersonal, menores
reclutados forzosamente y hechos confesados por victimarios en el
proceso de justicia y paz.

Colombia es el país pionero en el mundo en
la aplicación de la justicia transicional a pesar de que
continúa con la amenaza terrorista.

• Con base en el principio de solidaridad, a partir
de 2008 las víctimas que no han recibido la
reparación administrativa pueden solicitarla sin importar
la fecha de hecho victimizante.

• Antes de finalizar junio de 2009, el Gobierno
Nacional otorgará la reparación administrativa a
las primeras víctimas priorizadas por el Comité de
Reparaciones Administrativas: víctimas de minas
antipersonal, menores reclutados forzosamente por grupos
ilegales, y, en orden cronológico, las solicitudes de
reparación por hechos confesados ante las Unidades de
Justicia y Paz de la Fiscalía, así como de los
familiares de las víctimas que fueron encontrados en fosas
comunes.

• Antes de terminar el año, el Gobierno
Nacional, en un trabajo conjunto con la Comisión Nacional
de Reparación y Reconciliación, reparará
administrativamente a más de 10 mil familias con un
presupuesto de 200 mil millones de pesos.

• En un esfuerzo sin antecedentes se han entregado
cerca de 300 millones de dólares a más de 39 mil
familias de colombianos asesinados por guerrilleros o
paramilitares o muertos en actos terroristas, pagando una deuda
que crecía desde 1996 y que se hubiera tardado 20
años en estar al día.

29 de mayo de 2009

Durante el "Quinto Congreso Internacional sobre
Víctimas del Terrorismo", en Medellín, el
Presidente Álvaro Uribe Vélez destaca el compromiso
del Gobierno con las víctimas de la violencia en Colombia,
y dice que si bien se acepta que reparación total no hay,
todo esfuerzo en este sentido ayuda a conciliar y evita el germen
del odio.

4 de junio de 2009

La Agencia Presidencial Acción Social informa que
hasta el 20 de mayo anterior se han presentado 225 mil 933
solicitudes por víctimas de hechos violentos, para acceder
a la reparación por vía administrativa que les
dará el Estado.

De este total, 199 mil 411 solicitudes corresponden a
hombres víctimas, y las 26 mil 522 restantes a
mujeres.

Antioquia es la mayor receptora, con 65 mil 954
solicitudes; seguida de Urabá, con 14 mil 119, y Valle del
Cauca, con 13 mil 578 solicitudes. En Bogotá fueron
radicadas más de 22 mil.

El homicidio se constituye en el delito con mayor
número de solicitudes, llegando a 171 mil 82. Le sigue
desaparición forzada, con 29 mil 893.

2 de julio del 2009

En los últimos años, a través de
Acción Social, nos hemos gastado más de 300
millones de dólares en aquello que es la atención
inmediata a las víctimas. Y ahora empezaremos a gastar los
primeros 200 mil millones, apropiados en nuestro Presupuesto,
para una reparación pecuniaria más de
fondo.

1.3 MARCO LEGAL

1.3.1 Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005).
Por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la
consecución de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitarios.

Los artículos a considerar son:

Art. 1°. Objeto de la presente ley. La
presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la
reincorporación individual o colectiva a la vida civil de
miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación.

Se entiende por grupo armado organizado al margen de la
ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte
significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u
otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate
la Ley 782 de 2002.

Art. 4°. Derecho a la verdad, la justicia y la
reparación y debido proceso
. El proceso de
reconciliación nacional al que dé lugar la presente
ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las
víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y
respetar el derecho al debido proceso y las garantías
judiciales de los procesados.

Art. 6°. Derecho a la justicia. De acuerdo
con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber
de realizar una investigación efectiva que conduzca a la
identificación, captura y sanción de las personas
responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos
armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de
esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el
daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a
evitar la repetición de tales violaciones.

Las autoridades públicas que intervengan en los
procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley
deberán atender, primordialmente, el deber de que trata
este artículo.

Art. 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y
en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable,
pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos
por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el
paradero de las víctimas de secuestro y
desaparición forzada.

Las investigaciones y procesos judiciales a los que se
aplique la presente ley deben promover la investigación de
lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a
sus familiares lo pertinente.

Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la
vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro
puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de
reconstrucción de la verdad.[9]

Art 8°. Derecho a la reparación. El
derecho de las víctimas a la reparación comprende
las acciones que propendan por la restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción;
y las garantías de no repetición de las
conductas.

Restitución es la realización de las
acciones que propendan por regresar a la víctima a la
situación anterior a la comisión del
delito.

La indemnización consiste en compensar los
perjuicios causados por el delito.

La rehabilitación consiste en realizar las
acciones tendientes a la recuperación de las
víctimas que sufren traumas físicos y
sicológicos como consecuencia del delito.

La satisfacción o compensación moral
consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la
dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo
sucedido.

Las garantías de no repetición comprenden,
entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de
los grupos armados al margen de la ley.

Se entiende por reparación simbólica toda
prestación realizada a favor de las víctimas o de
la comunidad en general que tienda a asegurar la
preservación de la memoria histórica, la no
repetición de los hechos victimizantes, la
aceptación pública de los hechos, el perdón
público y el restablecimiento de la dignidad de las
víctimas.

La reparación colectiva debe orientarse a la
reconstrucción sicosocial de las poblaciones afectadas por
la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial
para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de
violencia sistemática.

Las autoridades judiciales competentes fijarán
las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que
sean del caso, en los términos de esta ley.

Art. 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan en
audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las
decisiones se entenderán notificadas en
estrados.

Las audiencias preliminares se realizarán ante el
Magistrado de Control de Garantías que designe el Tribunal
respectivo.[10]

En audiencia preliminar se tramitarán los
siguientes asuntos:

1. La práctica de una prueba anticipada que por
motivos fundados y de extrema necesidad se requiera para evitar
la pérdida o alteración del medio
probatorio.

2. La adopción de medidas para la
protección de víctimas y testigos.

3. La solicitud y la decisión de imponer medida
de aseguramiento.

4. La solicitud y la decisión de imponer medidas
cautelares sobre bienes de procedencia ilícita.

5. La formulación de la
imputación.

6. La formulación de cargos.

7. Las que resuelvan asuntos similares a los
anteriores.

Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales y las
sentencias deberán fundamentarse fáctica,
probatoria y jurídicamente e indicar los motivos de
estimación o de desestimación de las pretensiones
de las partes.

El reparto de los asuntos a que se refiere la presente
ley, deberá hacerse el mismo día en que se reciba
la actuación en el correspondiente despacho.

Art. 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del
procedimiento que establece la presente ley los servidores
públicos dispondrán lo necesario para que se
asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto
de investigación y se garantice la defensa de los
procesados.

La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y
la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por
conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo
especializado de policía judicial, las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles;
las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del
imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes
judiciales y de policía, y los daños que individual
o colectivamente haya causado de manera directa a las
víctimas, tales como lesiones físicas o
sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de derechos
fundamentales.

Con la colaboración de los desmovilizados, la
policía judicial investigará el paradero de
personas secuestradas o desaparecidas, e informará
oportunamente a los familiares sobre los resultados
obtenidos.

La Fiscalía General de la Nación
velará por la protección de las víctimas,
los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio.
La protección de los testigos y los peritos que pretenda
presentarla defensa estará a cargo de la Defensoría
del Pueblo. La protección de los magistrados de los
Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deban conocer del
juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de
la Judicatura.

Art. 17. Versión libre y confesión.
Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley,
cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración
de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan
en forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente
ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado
asignado para el proceso de desmovilización, quien los
interrogará sobre todos los hechos de que tenga
conocimiento.

En presencia de su defensor, manifestarán las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado
en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su
pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su
desmovilización y por los cuales se acogen a la presente
ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se
entregan para la reparación a las víctimas, si los
tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo.

Art. 18. Formulación de imputación.
Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia
tísica, información legalmente obtenida, o de la
versión libre pueda inferirse. Razonablemente que el
desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos
que se investigan, el fiscal delegado para el caso
solicitará al magistrado que ejerza la función de
control de garantías la programación de una
audiencia preliminar para formulación de
imputación.

En esta audiencia, el fiscal hará la
imputación fáctica de los cargos investigados y
solicitará al magistrado disponer la detención
preventiva del imputado en el centro de reclusión que
corresponda, según lo dispuesto en la presente ley.
Igualmente solicitará la adopción de las medidas
cautelares sobre los bienes de procedencia ilícita que
hayan sido entregados para efectos de la reparación a las
víctimas.

Art. 23. Incidente de reparación integral.
En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de
Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la
aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la
víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio
Público a instancia de ella, el magistrado ponente
abrirá inmediatamente el incidente de reparación
integral de los daños causados con la conducta criminal y
convocará a audiencia pública dentro de los cinco
(5) días siguientes.

Dicha audiencia se iniciará con la
intervención de la víctima o de su representante
legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la
forma de reparación que pretende, e indique las pruebas
que hará valer para fundamentar sus pretensiones.La Sala
examinará la pretensión y la rechazará si
quien la promueve no es víctima o está acreditado
el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única
pretensión formulada, decisión que podrá ser
objeto de impugnación en los términos de esta
ley.

Admitida la pretensión, la Sala la pondrá
en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a
continuación invitará a los intervinientes a
conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará
a la decisión que falla el incidente; en caso contrario
dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las
partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones
y en el mismo acto fallará el incidente. La
decisión en uno u otro sentido se incorporará a la
sentencia condenatoria.

Parágrafo 1°. Exclusivamente para
efectos de la conciliación prevista en este
artículo, la víctima, el imputado o su defensor, el
fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público,
podrán solicitar la citación del Director de la Red
de Solidaridad Social en su condición de ordenador del
gasto del Fondo para la Reparación de las
Víctimas.

Parágrafo 2°. No podrá negarse
la concesión de la pena alternativa en el evento de que la
víctima no ejerza su derecho en el incidente de
reparación integral.

Art. 24. Contenido de la sentencia. De acuerdo
con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia
condenatoria se fijarán la pena principal y las
accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena
alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de
comportamiento por el término que disponga el Tribunal,
las obligaciones de reparación moral y económica a
las víctimas y la extinción del dominio de los
bienes que se destinarán a la
reparación.

La Sala correspondiente se ocupará de evaluar el
cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder
a la pena alternativa.

Art. 32. Competencias de los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial en materia de justicia y paz
. Además
de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo
Superior de la Judicatura serán competentes para adelantar
la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la
presente ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las
obligaciones impuestas a los condenados.

Corresponde a la Secretaria del respectivo Tribunal
organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y
circunstancias relacionados con las conductas de las personas
objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley,
con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la
verdad y preservar del olvido la memoria colectiva.
También deberá garantizar el acceso público
a los registros de casos ejecutoriados, y contar con una Oficina
de Comunicaciones para divulgar la verdad de lo
acontecido.

Art. 34. Defensoría pública. El
Estado garantizará a imputados, acusados y condenados el
ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la
Defensoría Pública y en los términos
señalados en la ley.

La Defensoría del Pueblo asistirá a las
víctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de
la presente ley.

Art. 36. Participación de las organizaciones
sociales de asistencia a las víctimas
. Para el
cumplimiento de lo previsto en la presente ley, la
Procuraduría General de la Nación, impulsará
mecanismos para la participación de las organizaciones
sociales para la asistencia a las víctimas.

Art. 37. Derechos de las víctimas. El
Estado garantizará el acceso de las víctimas a la
administración de justicia. En desarrollo de lo anterior,
las víctimas tendrán derecho:

1. Recibir todo el procedimiento un trato humano
digno.

2. A la protección de su intimidad y
garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos
a favor, cuando quiera que resulten amenazadas.

3. A una pronta e integral reparación de los
daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del
delito.

4. A ser oídas y que se les facilite el aporte de
pruebas.

5. A recibir desde el primer contacto con las
autoridades y los términos establecidos en el
Código de Procedimiento Penal, información
pertinente para la protección de sus intereses; y conocer
la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del
delito del cual han sido víctimas.

6. A ser informadas sobre la decisión definitiva
relativa a la persecución penal y a interponer los
recursos cuando ello hubiere lugar.

7. A ser asistidas durante el juicio por un abogado de
confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata la
presente ley.

8. A recibir asistencia integral para su
recuperación.

9. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o
intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no
poder percibir el lenguaje por los órganos de los
sentidos.

Art. 38. Protección a víctimas y
testigos
. Los funcionarios a los que se refiere esta ley
adoptarán las medidas adecuadas y todas las acciones
pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar
físico y psicológico, la dignidad y la vida privada
de las víctimas y los testigos, así como, la de las
demás partes del proceso.

Para ello se tendrán en cuenta todos los factores
pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud,
así como la índole del delito, en particular cuando
este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de
género o violencia contra niños y niñas. Se
dará capacitación especial a los funcionarios que
trabajan con este tipo de víctimas.

Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de
los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni
serán incompatibles con estos.

Art. 39. Excepción a la publicidad en el
juicio
. Como excepción al principio del
carácter público de las audiencias de juzgamiento,
el Tribunal Superior del Distrito judicial, a fin de proteger a
las víctimas, los testigos, o a un acusado, podrá
ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada.
Podrá ordenar la práctica de testimonio a
través del sistema de audio video para permitir su
contradicción y confrontación por las
partes.

Art. 42. Deber general de reparar. Los miembros
de los grupos armados que resulten beneficiados con las
disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a
las víctimas de aquellas conductas punibles por las que
fueren condenados mediante sentencia judicial.

Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al
sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal
con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las
disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por
remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará
la reparación a cargo del Fondo de
Reparación.

Art. 43. Reparación. El Tribunal Superior
de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenará la
reparación a las víctimas y fijará las
medidas pertinentes.

Artículo 44. Actos de reparación.
La reparación de las víctimas de la que trata la
presente ley comporta los deberes de restitución,
indemnización, rehabilitación y
satisfacción.

Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad
a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo para la
Reparación de las Víctimas los bienes, si los
tuviese, destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los
actos de reparación que se le hayan impuesto; colaborar
con el Comité Nacional de Reparación y
Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal
Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus
obligaciones de reparación.

Son actos de reparación integral los
siguientes:

1. La entrega al Estado de bienes obtenidos
ilícitamente para la reparación de las
víctimas.

2. La declaración pública que restablezca
la dignidad de la víctima y de las personas más
vinculadas con ella.

3. El reconocimiento público de haber causado
daños a las víctimas, la declaración
pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón
dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales
conductas punibles.

4. La colaboración eficaz para la
localización de personas secuestradas o desaparecidas y la
localización de los cadáveres de las
víctimas.

5. La búsqueda de los desaparecidos y de los
restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y
volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y
comunitarias.

Art. 45. Solicitud de reparación. Las
víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden
obtener reparación acudiendo al Tribunal Superior de
Distrito judicial, en relación con los hechos que sean de
su conocimiento.

Nadie podrá recibir dos veces reparación
por el mismo concepto.

Art. 46. Restitución. La
restitución implica la realización de los actos que
propendan por la devolución a la víctima a la
situación anterior a la violación de sus derechos.
Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar
de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser
posible.

Art. 47. Rehabilitación. La
rehabilitación deberá incluir la atención
médica y psicológica para las víctimas o sus
parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el
Presupuesto del Fondo para la Reparación de las
Víctimas.

Los servicios sociales brindados por el gobierno a las
víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes,
hacen parte de la reparación y de la
rehabilitación.

Art. 48. Medidas de satisfacción y
garantías de no repetición
. Las medidas de
satisfacción y las garantías de no
repetición, adoptadas por las distintas autoridades
directamente comprometidas en el proceso de reconciliación
nacional, deberán incluir:

1. La verificación de los hechos y la
difusión pública y completa de la verdad judicial,
en la medida en que no provoque más daños
innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas,
ni cree un peligro para su seguridad.

2. La búsqueda de los desaparecidos o de las
personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a
inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.
Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad
Nacional de Fiscalías para la Justicia y la
Paz.

3. La decisión judicial que restablezca la
dignidad, reputación y derechos de la víctima y las
de sus parientes en primer grado de consanguinidad.

4. La disculpa, que incluya el reconocimiento
público de los hechos y la aceptación de
responsabilidades.

5. La aplicación de sanciones a los responsables
de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los
órganos judiciales que intervengan en los procesos de que
trata la presente ley.

6. La sala competente del Tribunal Superior de Distrito
judicial podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y
reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al
margen de la ley. Adicionalmente, la Comisión Nacional de
Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a
los órganos políticos o de gobierno de los
distintos niveles, la adopción de este tipo de
medidas.

Art. 49. Programas de reparación
colectiva
. El Gobierno, siguiendo las recomendaciones la
Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones,
deberá implementar un programa institucional de
reparación colectiva que comprenda acciones directamente
orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado
Social de Derecho particularmente en las zonas más
afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos
de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a
reconocer y dignificar a las víctimas de la
violencia.

Art. 50. Comisión Nacional de
Reparación y Reconciliación
. Créase la
Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación integrada por el Vicepresidente de la
República o su delegado, quien la presidirá; el
Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro
del Interior y de justicia o su delegado; el Ministro de Hacienda
y Crédito Público o su delegado; Defensor del
Pueblo, dos Representantes de Organizaciones de Víctimas y
el Director de la Red de Solidaridad Social, quien
desempeñará la Secretaría
Técnica.

El Presidente de la República designará
como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades,
dos de las cuales, al menos, deben ser mujeres. Esta
Comisión tendrá una vigencia de 8
años.

Art. 51. Funciones de la comisión nacional de
reparación y reconciliación
. La Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación
cumplirá las siguientes funciones:

1. Garantizar a las víctimas su
participación en procesos de esclarecimiento judicial y la
realización de sus derechos.

2. Presentar un informe público sobre las razones
para el surgimiento y evolución de los grupos armados
ilegales.

3. Hacer seguimiento y verificación a los
procesos de reincorporación y a la labor de las
autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización
plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de
la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos
territorios.

Art. 52. Comisiones Regionales para la
Restitución de Bienes
. Las comisiones regionales
serán las responsables de propiciar los trámites
relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de
bienes en el marco del proceso establecido en la presente
ley.

Art. 53. Composición. Las Comisiones
Regionales estarán integradas por un (1) representante de
la Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de
la Procuraduría para justicia y la paz; un (1) delegado de
la Personería municipal o Distrital; un (1) Delegado del
Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y
de justicia.

El Gobierno Nacional tendrá la facultad de
designar un representante de las comunidades religiosas y
determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso,
el funcionamiento y distribución territorial de las
comisiones.

Art. 54. Fondo para la Reparación de las
Víctimas.
Créase el Fondo para la
Reparación de las Víctimas, como una cuenta
especial sin personería jurídica, cuyo ordenador
del gasto será el Director de la Red de Solidaridad
Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a
las reglas del derecho privado.

El Fondo estará integrado por todos los bienes o
recursos que a cualquier título se entreguen por las
personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere
la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto
nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o
extranjeras.

Parágrafo. Los bienes a que hacen
referencia los artículos 10 y 11, se entregarán
directamente al Fondo para la Reparación de las
Víctimas creado por esta ley. Igual procedimiento se
observará respecto de los bienes vinculados a
investigaciones penales y acciones de extinción del
derecho de dominio en curso al momento de la
desmovilización, siempre que la conducta se haya realizado
con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al
margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presente
ley.

Art. 55. Funciones de la Red de Solidaridad
Social
. La Red de Solidaridad Social, a través del
Fondo de que trata la presente ley, tendrá a su cargo, de
acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo, las siguientes
funciones:

1. Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de
que trata la presente ley dentro de los límites
autorizados en el presupuesto nacional.

2. Administrar el Fondo para la reparación de
víctimas.

3. Adelantar otras acciones de reparación cuando
a ello haya lugar.

4. Las demás que señale el
reglamento.

Art. 58. Medidas para facilitar el acceso a los
archivos
. El acceso a los archivos debe ser facilitado en el
interés de las víctimas y de sus parientes para
hacer valer sus derechos.

Cuando el acceso se solicite en interés de la
investigación histórica, las formalidades de
autorización sólo tendrán la finalidad del
control de acceso, custodia y adecuado mantenimiento del
material, y no con fines de censura.

En todo caso se deberán adoptar las medidas
necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las
víctimas de violencia sexual y de las niñas,
niños y adolescentes víctimas de los grupos armados
al margen de la ley, y para no provocar más daños
innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas,
ni crear un peligro para su seguridad.

Art. 70. Rebaja de penas. Las personas que al
momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por
sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les
rebaje la pena impuesta en una décima parte.
Exceptúese los condenados por los delitos contra la
libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad
y narcotráfico.

Para la concesión y tasación del
beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de
seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento del
condenado, su compromiso de no repetición de actos
delictivos, su cooperación con la justicia y sus acciones
de reparación a las víctimas.

1.3.2 Decreto 1290 de 2008. Por el cual se crea
el PROGRAMA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL POR VÍA
ADMINISTRATIVA para las víctimas de los grupos armados
organizados al margen de la ley.

Aproximaciones
teóricas

Se le llama enfoque institucional al que pone un
énfasis especial en el papel que juegan las instituciones
para explicar los resultados políticos o económicos
que se estudian. De hecho, el institucionalismo surge como una
reacción a los enfoques teóricos que privilegian al
individuo como el responsable de la forma en que operan los
sistemas. Este afirma que el conjunto de instituciones existentes
es el que determina el accionar de los individuos, no al
revés. También se consideran como parte de la
corriente institucionalista a los que intentan explicar
cómo surgen y evolucionan las instituciones.

Dentro de propuestas teóricas de la
reparación de víctimas que se fundamentan en las
tesis abolicionistas, es posible observar dos posiciones: la
posición radical, estaría representada por quienes
defienden una teoría pura de la justicia restauradora; la
postura moderada cuyos seguidores propugnan el recurso a la
justicia informal y a formas de reprobación distintas a la
pena, que se caracterizan por un mayor contenido
simbólico.

El punto de partida es el abandono de la
concepción patológica del delincuente y de los
modelos clínicos, emergiendo con fuerza una visión
más humana y racional del delincuente, como sujeto capaz
de responsabilizarse de sus actos y de participar activamente en
la búsqueda de respuestas y soluciones.

Para el institucionalismo histórico, las
instituciones son procedimientos, formales e informales, rutinas,
normas y convenciones incrustadas en estructuras organizacionales
de la comunidad política o del mercado (como lugar).
Dichas instituciones son el resultado de luchas de poder entre
actores que presentan mayores o menores grados de
asimetría en su acceso a los recursos. Para este enfoque,
las ideas y su difusión juegan también un papel
importante en la determinación de los resultados
políticos o económicos. Además, en muchos
casos, dichos resultados son consecuencias no previstas por los
actores que lograron imponer su arreglo institucional. La
estabilidad institucional se explica como una resistencia al
cambio, impuesta por las mismas instituciones que limitan las
opciones de reforma que están a disposición de los
actores. De hecho, distintas trayectorias institucionales se
explican por condiciones heredadas del pasado. Por ejemplo, las
capacidades del estado en determinado momento histórico
pueden afectar las opciones de política pública en
un momento posterior. Sin embargo, siempre queda abierta la
posibilidad de que ocurra algún cambio institucional
importante, especialmente durante crisis económicas o
políticas.

Los periodistas ven, hablan y se ocupan de unas personas
más que de otras. Esta afirmación puede sonar
enteramente banal, porque eso le ocurre a todo el mundo. O la
podemos llenar de contenido, al señalar que tratan
más a quienes, al ser más jerárquicos,
resultan más visibles: los representantes de Instituciones
como el Gobierno, el Parlamento o el Sistema Judicial. Hablan,
también, con representantes de muy diversas
organizaciones, aunque en muchos casos conozcan más los
nombres de éstas que los de aquéllos. Los
periodistas pueden resultar claves para los destinos de quienes
tratan con ellos y para la existencia normal de Instituciones y
Empresas.

A continuación veremos algunas aproximaciones
teóricas.

Maurice duverger.[11] Sin embargo,
el mayor problema de las leyes de Duverger radica, precisamente,
en que no explican los mecanismos causales que producen las
correlaciones entre sistema electoral y sistema de partidos. Es
decir, no explican cómo los sistemas electorales influyen
en las acciones de los actores.

Joseph Nye. [12]Plantea que por
medio de la Interdependencia, se logró entender al mundo
desde otro paradigma, diferente a la visión clásica
que sólo concebía la actuación en las
relaciones internacionales de los Estados.

Los sucesos en el campo internacional, hoy responden
cada vez más a diferentes actores, con diferentes
intereses y con diversos grados de autonomía; la
comprensión de dichos sucesos debe hacerse desde una
visión que los considere parte del "juego internacional"
ya que si no se cae en un reduccionismo. Y la respuesta a ello
es, incorporar a las ONG´s al juego de la política
internacional.

Manuel José Cepeda.[13]
Poder de reforma a la Constitución y poder constituyente.
La Autonomía Territorial como principio del Estado
Colombiano. Premisa.

En el estado liberal y democrático de derecho el
soberano es el gobernado o pueblo como lo establece el
artículo 3 de nuestra constitución; en consecuencia
la soberanía es absoluto, perpetuo, indivisible,
inalienable e imprescriptible.

Determinado que la principal manifestación de la
soberanía es el poder constituyente; que su principal
atributo es el de dar la constitución; ese poder
constituyente es también absoluto, perpetuo, indivisible,
inalienable e imprescriptible. Siendo inalienable e
imprescriptible, no puede ser ejercido por un poder constituido
(Congreso) y mucho menos usurpado por ningún poder
constituido. El poder constituyente es inalienable y por lo mismo
no se puede transferir vender, donar u otorgar a ningún
poder constituido llámese gobierno o congreso. Si este
último lo usurpa, está actuando por fuera de su
competencia.

No puede el Congreso que no tiene soberanía y que
es un poder constituido, en ejercicio del poder de reforma de la
constitución, quitar la soberanía al pueblo
(Nación o pueblo), al gobernado y restablecerla en cabeza
del gobernante, del monarca absoluto o del Presidente. Si lo
hiciera estaría retrocediendo al régimen feudal;
habría vulnerado un principio o valor fundamental del
estado social y democrático de derecho; destruido la
democracia (que no es más que el poder del pueblo) y
estaría actuando por fuera de su competencia. Por haber
vulnerado uno de los valores o principios fundamentales del
estado social y democrático de derecho; habría
violado la constitución de la constitución; ya que
los valores o principios fundamentales son como dijera Peter
Haberle la esencia de la constitución: la
constitución de la constitución.

Ahora bien, los valores y principios de una persona,
sociedad, gobierno o estado son los que determinan su esencia, lo
que los caracteriza y definen; de modo que sin esos valores o
principios fundamentales deja de ser lo que es o lo que es
más grave se desnaturalizan y se convierten en su opuesto.
Así las cosas, son estos valores y principios los que
identifican y caracterizan a una sociedad respecto de otra,
diferenciación que se presenta, entre otras, en la manera
de manejar la propiedad privada, el valor del individuo ante el
Estado, el valor de la protección de los derechos
fundamentales frente al mismo Estado, el valor de la
limitación del poder, la forma de distribuir ese poder
político, la separación del mismo y el valor que se
tenga del ser humano.

Es importante señalar que en un régimen
político, forma de gobierno o de estado, quien fija,
determina y señala los valores y principios fundamentales
es el máximo titular del poder político. Este
recibe el nombre de soberano (en nuestro caso el pueblo
colombiano); siendo el máximo ejercicio de la
soberanía, el poder constituyente. Es el poder
constituyente quien puede fijar los valores y principios
fundamentales del gobierno y del estado.

El método de la teoría de la
constitución tiene como finalidad determinar el principio
que sirve de fundamento a todo el sistema

Toda teoría tiene como fundamento un principio
alrededor del cual gira todo el sistema. El principio en torno al
cual gira la teoría de la constitución es el de
sujeto titular del poder público.

La existencia de una constitución, con toda la
problemática filosófica que lleva anexa, como es
por ejemplo, que debe contener la constitución, cuando se
suspende, como se reforma, como interpretarla, etc, presupone
metodológicamente, dar respuesta a la pregunta de
¿Quién tiene el poder para dar la
constitución? o lo que es lo mismo ¿ quien tiene el
poder constituyente?; la pregunta de ¿ quien tiene el
poder constituyente? presupone dar respuesta a la pregunta:
¿Quien tiene la soberanía? ya que el poder
Constituyente no es más que un atributo o
manifestación de la soberanía, como lo descubrieron
los revolucionarios franceses. El poder constituyente no es
más que una consecuencia de la soberanía. Para
determinar quien tiene el poder constituyente debemos absolver en
primer lugar el interrogante de ¿Quién es el
soberano?

Determinar quién es el sujeto titular del poder
público, es fijar con precisión el principio
alrededor del cual gira toda la teoría jurídica de
la Constitución, ya que el pueblo titular del poder
político, es por esa misma razón titular de la
soberanía y en consecuencia, titular del poder
constituyente, que es el principal atributo de la
soberanía y quien tiene el poder para dar la
constitución tiene así mismo el poder para
reformarla, determinar sus contenidos e interpretarla.

Johan P. Olsen.[14] Así, el
institucionalismo estudia las organizaciones
considerándolas como un conjunto de prácticas
sociales que han evolucionado hasta consolidarse como estructuras
y rutinas organizacionales. Por ello, al interior de las
organizaciones se desarrollan procesos de
institucionalización permanentes que originan que un
conjunto de valores, reglas, códigos de conducta, mitos,
creencias y significados sean compartidos por los miembros de la
organización. La adscripción a un marco
institucional particular y, por tanto, compartido permite a los
individuos contar con un marco valorativo referencial
común, que les da un sentido de identidad. En
consecuencia, el funcionamiento organizacional se desarrolla con
relación a dicho marco institucional,
transformándose en parte de la realidad organizacional, en
algo que se da por hecho en la forma acostumbrada de hacer las
cosas, afectando así al conjunto de comportamientos
organizacionales. Ello lleva a considerar que las organizaciones
desarrollan características institucionales que las
diferencian a unas de otras, y estas características son
el factor más importante por tomar en cuenta para entender
el comportamiento de los actores organizacionales. El objetivo de
este movimiento teórico es analizarlos procesos por los
cuales las organizaciones desarrollan las características
que influyen sobre el comportamiento de los actores
organizacionales. Sin embargo, no debemos perder de vista que la
teoría institucional, al menos en sus primeros
desarrollos, ha puesto el énfasis en la visión de
que las presiones institucionales también conducen a las
organizaciones de un mismo campo organizacional a adoptar la
misma forma organizacional (isomorfismo). Esto es, el contexto
institucional proporciona plantillas para organizar. La idea de
las plantillas se relaciona con el reconocimiento de que al ser
las organizaciones sistemas de ideas y valores que comparten
esquemas interpretativos comunes, en

Douglass North. [15]En un segundo
modelo, opuesto al anterior, las instituciones

se encuentran en el interior mismo del actor a
través de prácticas, procedimientos, rutinas, etc.
Por ello, el actor no puede distanciarse fácilmente de las
instituciones, ni puede en la mayor parte de los casos originar
cambios institucionales conscientes. este equipo se trazó
el objetivo de utilizar herramientas del neo institucionalismo
económico para investigar cuestiones imperecederas de la
economía política, como el orden político,
el gobierno de la economía, del sistema político, y
de las relaciones interestatales.

Sin embargo, la mayoría de los trabajos en el
libro representan una extensión de la concepción de
North sobre las instituciones como reglas, tanto formales como
informales, que influyen en el comportamiento a través de
constreñimientos e incentivos.

Existe aquí un particular énfasis en las
instituciones como equilibrios autoimpuestos que coordinan el
comportamiento. Esta visión deriva de la teoría de
juegos, especialmente juegos en forma extensiva y sub-juego
perfecto. Las decisiones son regulares, estables y conforman
patrones se institucionalizan, si se prefiere porque se realizan
en equilibrio. En este sentido, son generadas, no impuestas. Sin
embargo, variaciones en la distribución del poder de
negociación y de los recursos entre los actores
participantes, influyen sobre cuál de los muchos
equilibrios institucionales emerge como posible.

Kathleen thelen.[16] La
comparación entre los institucionalistas históricos
y los neoinstitucionalistas económicos no debería
ser pasada por alto. Ambos elaboran procesos de
construcción y destrucción institucional a
través del tiempo y el lugar. Ambas escuelas reconocen el
problema de la acción colectiva, por un lado, y el rol por
otro. La historia importa, y las instituciones limitan y
facilitan la acción a la vez que tienen un efecto
formativo en los individuos y sus preferencias.
Explícitamente propugnan explicaciones parsimoniosas, los
Modelando procesos históricos complejos con narrativas
analíticas narradores analíticos están
interesados en la consistencia y el detalle, tanto como los
institucionalistas históricos, está en identificar
criterios de reducción de variables y seleccionar entre el
vasto material de la investigación histórica y de
caso.

Aun así, las distinciones persisten. Los
narradores analíticos pueden estar crecientemente
utilizando los métodos de comparativistas más
macro, pero existen tensiones inherentes que están lejos
de ser resueltas. Aun si estas líneas dejan fuera a
ciertos académicos identificados con un enfoque o el otro,
la media está aún muy lejos. Algo de esto puede
parecer en principio, estilístico. Es decir, el confiar en
la teoría formal más que en la verbal es más
que un gusto por organizar la información de un modo y no
otro.

El enfoque de la Narrativa Analítica refleja una
concepción diferente de la teoría, su
construcción y evaluación.

Ira Katznelson.[17] destaca el
modo como la sociedad civil, los grupos de interés y el
pluralismo cultural articulan comunidades de diversos tipos; la
convergencia de los tres pluralismos contribuye a identificar una
zona similar a la privacía pública que pensó
Locke, al proveer vehículos institucionales para que las
particularidades grupales puedan entrar a la arena pública
como grupos de interés. De este modo, los grupos pueden
convertirse en vecinos políticos, de los que no se espera
que repriman sus preferencias éticas o culturales
divergentes o mantenerlas completamente en la esfera privada. A
su vez, el subsumir la nacionalidad, la religión, la
etnicidad en la forma de grupos de interés conduce al
aminoramiento de la intensidad cultural requerido para el juego
democrático, en el que no puede haber ganadores
permanentes o últimos.

Pensar la ciudadanía hoy refiere, por tanto, a la
competencia de lo público y privado y a la posibilidad de
articulaciones que acerquen a la sociedad civil y al Estado como
ámbitos de complementariedad. La pluralidad de redes de
interacción incide, refracta y puede consolidar o
debilitar los perfiles de la ciudadanía.

Las interacciones entre los procesos de
globalización, construcción de ciudadanía y
democratización son igualmente complejas, tal como se
expresan en las tensiones en el marco de la tercera ola de
expansión democrática global, posterior a 1994.
Este movimiento inició en el sur de Europa a mediados de
los años setenta, se extendió a los
regímenes militares sudamericanos hacia finales de esa
década y principios de la siguiente y alcanzó el
este y sur de Asia a mediados y fines de esos años
ochenta. Hoy resulta claro que esta tendencia no fue
homogénea, y junto a los indiscutibles logros cabe
destacar que su efectiva puesta en práctica se encuentra
atravesando desafíos y redefiniciones y ha experimentado
retrocesos. En sectores de Europa occidental y Estados Unidos,
por ejemplo, se ha desarrollado una apatía
democrática, tal como se expresa en la distancia entre
gobernante y ciudadano, que ha conducido a pérdidas
significativas de legitimidad, a una creciente
despolitización y a un empobrecimiento del ideal
ciudadano.28 Simultáneamente, los grandes movimientos
migratorios han exacerbado el encuentro entre poblaciones y
culturas que acentúan los desafíos de la diferencia
y de la diversidad y, tal como hemos señalado, los
interrogantes en torno a la construcción del sustrato
común ciudadano.

En algunos de los países musulmanes, el
desencanto con la racionalidad y el secularismo modernos se ha
visto conectado culturalmente con el fervor fundamentalista y con
el resurgimiento religioso. En Asia, varios tipos de
regímenes autoritarios han mantenido su imagen como
garantes de un desarrollo económico acelerado. El
atractivo de la democracia se ha visto atemperado precisamente
por tensiones étnicas, xenofobia y guerra civil. Las
grandes transformaciones europeas de este fin de siglo dan
testimonio de una explosión de nacionalismo asociada a la
desintegración de la Unión Soviética en los
años de 1989-1991.29 La disolución política,
el colapso económico, la transformación de grandes
grupos culturales previamente dominantes en minorías en el
marco de nuevas unidades nacionales, no son sino algunos de los
procesos que apuntan hacia el amplio potencial disruptivo.
Así, la desintegración de la Unión
Soviética y la redefinición del mapeo étnico
y nacional europeo dan testimonio del doble movimiento de
apertura hacia nuevas formas de organización
socioeconómica y política y,
simultáneamente, de una explosión de localismo y
conflictos étnicos más o menos xenofóbicos,
que han conducido a que algunos autores hagan una lectura en
línea directa con la explosión de nacionalismo que
acompañó el inicio del siglo xx.30 A su vez, el
separatismo étnico en zonas multiétnicas,
así como los problemas más esenciales que plantea,
evidenciaría no sólo la dificultad sino
también el desafío de organizar la sociedad civil
alrededor de ejes en los que la etnicidad o la membresía
política se disputan su lugar. En América Latina,
señalemos sumariamente que los avances y retrocesos han
estado asociados a los desafíos derivados de la
construcción de institucionalidad, pluralismo
político, legalidad y civilidad, así como normas y
procedimientos cívicos en el marco de realidades marcadas
por la diversidad social. Reiteradamente se ha señalado
que el principal desafío de las transiciones a la
democracia en América Latina radica en "la capacidad de
combinar los cambios institucionales formales con la
creación y expansión de prácticas
democráticas y de una cultura de la
ciudadanía".

Desde la perspectiva de la ciudadanía,
ésta estaría atrapada entre los márgenes de
una diversidad excluyente y los déficit de
representación y participación
política.

En las interacciones entre lo global, lo regional, lo
nacional y lo local, al tiempo que se desarrollan relaciones
transfronterizas que potencian los procesos de
consolidación institucional, se ha avivado el conflicto
entre los principios universalistas de las democracias
constitucionales y los reclamos particularistas de las
comunidades por preservar la integridad de sus estilos de vida
habituales.

Hoy por hoy, la cuestión de la ciudadanía,
a la luz del individuo y de la comunidad, de la democracia y de
la justicia, de los derechos humanos o de las virtudes
cívicas, queda inserta en las concepciones que se debaten
y que oponen modelos de ciudadanía cuyas diferentes
definiciones tienen como protagonistas centrales a liberales y
comunitaristas. Ciertamente, las posturas y los enfoques que
participan en el debate no son estáticos, han sufrido
transformaciones asociadas a los tiempos y lugares en los que se
desarrollan.

Elionor Ostrom.[18] ha centrado
sus investigaciones posteriores en la cuestión de
qué efectos tienen reglas institucionales para individuos
que están expuestos a determinados incentivos, toman
decisiones y se influyen mutuamente. Ostrom puso el foco sobre
todo en los problemas que plantean los bienes públicos y
comunales, analizando cómo diversos tipos de instituciones
influyen sobre la capacidad de los individuos de llegar a
soluciones practicables, justas y eficientes para esos
problemas.

Ostrom goza de reconocimiento en todo el mundo como una
de las investigadoras de punta en el sector de la economía
ambiental. En tanto el medioambiente es un bien público,
la investigadora analiza cómo el ser humano
interactúa con el medioambiente a largo plazo,
concretamente en los sectores de la pesca, el regadío y la
silvicultura. También ha estudiado los problemas de la
propiedad sobre el conocimiento y los bienes
intelectuales.

Fama internacional adquirió con su libro
Governing the Commons: The Evolution of Institutions for
Collective Action (1992), en el que analizó los
regímenes regulatorios de los recursos naturales.
Partiendo de estudios de casos probó que en muchas
oportunidades una cooperación local institucionalizada de
los afectados es más eficiente que el control estatal
central y las privatizaciones. De esa forma refutó las
hipótesis de muchos economistas de que la única
solución para problemas comunales es la
intervención del Estado central, ya sea a través de
la imposición de derechos de propiedad o del ejercicio del
control estatal. En el marco de sus estudios probó que los
bienes comunales también pueden ser administrados
económicamente en el marco de instituciones locales
autónomas y autárquicas

ANÁLISIS PERSONAL

Con respecto a lo anterior se puede decir que el enfoque
institucional al que pone un énfasis especial en el papel
que juegan las instituciones para explicar los resultados
políticos o económicos que se estudian. De hecho,
el institucionalismo surge como una reacción a los
enfoques teóricos que privilegian al individuo como el
responsable de la forma en que operan los sistemas. Este afirma
que el conjunto de instituciones existentes es el que determina
el accionar de los individuos, no al revés. También
se consideran como parte de la corriente institucionalista a los
que intentan explicar cómo surgen y evolucionan las
instituciones. En el anterior debate teórico sobre el
origen y el cambio institucional, sobresalen los enfoques
histórico, sociológico y de elección
racional.

Análisis
de la efectividad en la aplicación de la ley de
reparación de víctimas en
Colombia

En Colombia la efectividad en términos de
resultados genera retos para este año a la Ley 975. Otro
aspecto que merece mayor análisis es la poca
participación de las víctimas en los procesos, a
pesar de las 190.000 registradas, o los escasos recursos con los
que cuenta el fondo de reparación. No se trata sólo
de producir sentencias, sino también que éstas
permitan reivindicar la voz de las víctimas, identificar
los aparatos organizados de poder que estuvieron detrás de
los ataques a la población civil y garantizar una
reparación justa e integral a los afectados.

Por esto es importante pensar en la adecuación de
esta ley, pero no sólo a través de sus necesarias
modificaciones en el Congreso, sino principalmente a
través de la asignación de recursos para garantizar
el funcionamiento eficiente y eficaz de estos procedimientos.
Pese a la inversión de cuantiosos recursos, la respuesta
que ofrece el Estado a las víctimas en materia de
representación judicial de sus intereses, sigue siendo muy
limitada frente a una demanda constante y creciente.

De lo anterior expuesto, surge la propuesta de una
eventual participación de miembros de la Fuerza
Pública en la desaparición de jóvenes de
Soacha, Cundinamarca, cuyos cuerpos fueron hallados en fosas
comunes en Ocaña Norte de Santander.

En Norte de Santander, la Corporación Colectivo
de Abogados adelanta 13 procesos, de los que 5 son acciones
constitucionales llamadas "De Grupo" y las 8 restantes son
acciones de reparación directa.

Las acciones de grupo por ser de carácter
constitucional, se caracterizan por tener un trámite
sencillo y casi sumario, pues tratándose de casos
especiales, el juez está en el deber de fallar de fondo
con preferencia en estas acciones sobre cualquier otro
proceso.

Estas acciones tienen una caducidad de 2 años a
partir del momento en que cese el daño causado y lo que
buscan es la reparación económica del mismo. Sin
embargo, no sobra aclarar que en materia de violaciones de
derechos humanos las acciones no prescriben y en el caso de las
personas en situación de desplazamiento, el daño no
ha cesado.

3.1 LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS EN EL
LUGAR GEOGRÁFICO ESCOGIDO Y EL AÑO EN
COLOMBIA

En el período de su vigencia (hace 4
años), no se puede hablar precisamente de grandes
resultados en materia de sentencias condenatorias. Sólo 20
postulados tienen imputación parcial de cargos y
sólo se prevé en el corto plazo una sentencia: la
de Wilson Salazar Carrascal, alias "El Loro", a mediados de
marzo. El resto, aproximadamente 300 desmovilizados,
continúan en las diligencias de versión libre y un
número superior y sin determinar no ha iniciado el
procedimiento judicial.

3.1.1 Descripción del fenómeno de
reparación de víctimas en el lugar
geográfico escogido y el año en
Colombia.

Toda violación de un derecho humano da lugar a un
derecho de la víctima o de sus derechohabientes a obtener
reparación el cual implica el deber del Estado a reparar y
el derecho a dirigirse contra el autor.

Por lo cual desde el derecho universal humanitario la
reparación de las víctimas implica: la
restitución de las personas antes de ser vulnerados sus
derechos, la indemnización por parte del Estado, la
rehabilitación psicológica, afectiva y social que
permitan la recuperación de la salud física y
mental de las víctimas y las garantías de no
repetición.

El no cumplimiento de estos derechos constituye una
violación de los derechos humanos de las víctimas y
fortalece la impunidad. Por lo cual el objetivo de este trabajo
es analizar la situación de las víctimas en el
nororiente colombiano y apoyar sus iniciativas y demandas de
verdad, justicia y reparación integral desde los Derechos
Humanos.

Norte de Santander no ha sido ajeno a estas
dinámicas nacionales que se evidencian
localmente.

La legitimidad del proceso de paz con los paramilitares
y que según el gobierno permitió desmontar la
estructura militar, política y económica del
paramilitarismo, depende del cumplimiento de los derechos que a
nivel internacional se exigen de este tipo de procesos que
garantizarían que el delicado equilibrio que debe existir
entre justicia, paz e impunidad, no se exalte a favor de los
victimarios.

Es importante tener en cuenta que:

-Existe desconocimiento de las víctimas por parte
de las autoridades administrativas y judiciales.

-Se debe definir las competencias de las entidades que
hacen parte de la comisión Regional.

-Se debe consolidar información sobre:
tipologías de víctimas, mapeo de organizaciones de
víctimas, tipología de despojo.

-Revisar los documentos, estudio, ya elaborados para
ubicarlos como insumos.

-Ampliar la participación de las víctimas
en el proceso.

-Incidir ante el Consejo Superior de la Judicatura para
que formen a los jueces civiles.

-Reformar el marco legal de los consultorios
jurídicos para que los estudiantes representen a las
víctimas.

-Construir estrategias de acompañamiento a las
víctimas y organizaciones de víctimas

Según la CNRR, no está determinado el
concepto de víctima ni los daños, que permitan
diseñar medidas de reparación. Recomienda a la
Fiscalía avanzar en la caracterización de las
víctimas para obtener patrones de violencia y
victimización, con el objetivo de crear un sistema de
atención judicial para amplios colectivos de
víctimas La reparación judicial en la Ley de
Justicia y Paz en Colombia.

En este sentido, la Procuraduría desarrolla un
proyecto para la restitución de los territorios de los
pueblos indígenas y afrocolombianos. Se realizaron
talleres y actividades de campo, y se obtuvieron aportes que
servirán para elaborar criterios de reparación
desde una perspectiva étnica.

También la CNRR está diseñando un
proyecto de reparaciones colectivas, preseleccionando comunidades
o afectados dónde realizar estudios.

La Procuraduría monitorea los procesos de retorno
o reubicación, a través del examen de la
situación de orden público durante los seis meses
anteriores a la solicitud por las victimas a Acción
Social, para ver la viabilidad. Dentro del marco del Manual de
retornos y reubicaciones de Acción social.

Acción Social diseñó los
procedimientos para la aplicación de las medidas de
protección definidas en la ley 387 de 1997, y los decretos
2007 de 2001, y 250 de 2005.

El resultado fue el Manual de procedimientos
"Protección de los derechos sobre los bienes inmuebles de
la población en riesgo de desplazamiento o desplazada", y
se conformó la Red Interinstitucional de Protección
(compuesta por los catastros descentralizados, Superintendencia
de Notariado y Registro, comités territoriales de
atención integral a la población desplazada, y
otros).

Se estructuró el Sistema de Registro único
de predios abandonados, para la reparación individual o
colectiva. Pero no hay registros claros sobre el número de
familias inscritas en este registro ni cuántas provienen
de la declaratoria de desplazamiento a cargo de los
comités territoriales.

Acción social ha dado capacitación a la
Unidad de justicia y paz de la Fiscalía general, para la
identificación predial y titularidad de derechos
Según el informe del CNRR, a finales de marzo de 2007, se
habían protegido 62.887 derechos de 54.543 personas sobre
49.614 predios (con cédula catastral, pero además
hay otros predios no registrados en el catastro pero reportados
por las comunidades).

El Fondo de Reparación, junto con la
Superintendencia de Notariado y Registro está
diseñando el sistema de información de bienes
despojados (un índice de propietarios e
inmuebles).

El decreto 3391 establece que los bienes que se
entreguen antes de la diligencia de versión libre o
audiencia de formulación de imputación,
Acción Social procederá a su recibo, registro,
establecimiento de medidas cautelares y extinción del
dominio.

La reparación judicial en la Ley de Justicia y
Paz en Colombia. Para el primer recibo de bienes hay que
completar un formulario para la identificación plena
que

sirva efectivamente a la reparación. Las
fiscalías han de verificar esta identificación. Los
bienes han de estar saneados para su disposición
válida y lícita, aunque esto no es función
de Acción Social. Pero la realidad es que los
desmovilizados y versionados, según la CNRR, sólo
han entregado hasta la fecha algunos bienes al Fondo para la
Reparación de las Víctimas. Otros, al dar las
versiones libres, han ofrecido la entrega de varios inmuebles y
dinero en efectivo, pero oficialmente esos recursos no han
ingresado al Fondo. El procedimiento consiste en que la
Fiscalía los recibe y verifica su procedencia para
establecer su vinculación con hechos que se
investigan.

En las versiones libres los desmovilizados se presentan
como personas sin recursos, la reparación se limita a los
bienes que quieran declarar en el curso del proceso. Para acceder
a la reparación, la carga de la prueba debe ser asumida
por las víctimas.

3.1.2 Análisis de la situación como
profesional de la Ciencia
Política/Internacionalista.

El aporte personal como profesional de la Ciencia
Política/Internacionalista, en este caso, es que la ley de
Justicia y Paz actualmente se encuentra estancada por una serie
de de fallos estructurales en su formulación, violando los
derechos de las víctimas con los cuales el Estado
Colombiano está comprometido a respetar y cumplir.
Actualmente la institucionalidad no alcanza a responder al
creciente número de víctimas y la Defensoría
del Pueblo regional no puede articular una respuesta
eficiente.

A nivel de atención psicosocial la
situación es peor, porque el Gobierno Nacional no plan
institucional para brindar esta atención a la
población víctima de la violencia.

Actualmente no está definido que
institución estatal tiene que brindar esta oferta y la
Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación (CNRR) del departamento Norte de Santander
no cuenta con capacidad para ofrecer este servicio ni ha
coordinado una estrategia conjunta con los hospitales y
universidades en la región. Aunque algunas organizaciones
no gubernamentales están brindando esta ayuda, con sus
limitados recursos no pueden reemplazar el servicio que por ley
debería brindar el Estado.

Ciertamente, la incorporación de la
reparación de víctimas se desvió a la forma
tradicional de solución de los conflictos en nuestro
medio, la aceptación de la reparación del
daño sea lo suficientemente amplia, ni general, como la
prevén otros ordenamientos jurídicos del
entorno.

Desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 2001 se
produjeron algunas prácticas forenses que condujeron a la
reiteración delictiva y a una entrada constante de los
mismos casos. Sin embargo, esa percepción de la realidad
no ha sido estudiada.

Al desarrollar una nueva legislación, con
introducción de forma novedosas de solución de los
conflictos, como es el caso de la reparación del
daño, son convenientes la evaluación y
comparación de los resultados, no sea que los reclamos de
los diferentes sectores se traduzcan en tomar la justicia de
propia mano, en los llamados a la seguridad ciudadana de ley y
orden y al recurso a la seguridad privada, invocaciones muy de
moda en nuestro medio y en el Derecho comparado, véase en
ese sentido, los discursos acerca de la legislación
simbólica y la expansión del Derecho
penal.

La reparación de víctimas en nuestro
departamento no fue precedida, ni tampoco es actualmente objeto
de estudio, a través de los cuales se analice la
incidencia de la reforma legal y la necesidad o no de cambios en
el tratamiento legal y en las prácticas de la
reparación del daño.

En ese sentido, los reclamos ciudadanos y hasta de los
mismos operadores judiciales carecen de sustento ante la
inexistencia de estudios serios.

Siempre es determinante evaluar en el plano
práctico el impacto de las nuevas tendencias. Acaso
existan desarrollos equivocados y de éstos se ha de
aprender, rectificar, tomar nuevos rumbos, o bien, en sentido
contrario, si éstas muestran muchos aspectos favorables,
continuar desarrollándolos y acumular experiencias para
expandirlos y difundirlos como una nueva cultura dentro del
sistema.

A lo aquí expuesto se puede decir que:

Se exige al Gobierno y a la Fuerza Pública,
implementar una política real respeto a los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario que impida la
realización de actos que atenten contra la dignidad
humana.

Garantizar un mecanismo que permita el real acceso de
las víctimas a la justicia, se hace necesario la
implementación de un programa de atención
jurídica y eficaz, que garantice a todas las
víctimas el acompañamiento jurídico
gratuito.

Es urgente un programa de protección a las
víctimas, ágil y eficiente, con recursos
suficientes y medidas de protección acordes con la
situación y necesidades de las víctimas.

Como se deduce de estas observaciones, aún se
halla afectado por carencias y desviaciones que demandan
correctivos rápidos y eficaces.

Sólo mediante la aplicación de tales
correctivos el Estado colombiano dará un cumplimiento
satisfactorio a sus obligaciones internacionales con respecto a
la materia.

3.2 LA LEGISLACIÓN ESPECIAL Y SU
EFECTIVIDAD

La Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos armados
organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera
efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan
otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

La Ley 975 se apropia del lenguaje del derecho
internacional sobre derechos de las víctimas a la verdad,
a la justicia y a la reparación, consagra principios en
dichas materias y establece nuevas instituciones y procedimientos
para hacer valer dichos derechos.

Sin embargo, diversas organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos,
entre ellas varias organizaciones de víctimas, han
sostenido que la ley no garantiza adecuadamente la
reparación

El objetivo primordial de esta legislación es:
Facilitar:

– Procesos de Paz

– La Reconciliación Nacional

– Acuerdos Humanitarios

– Reparación – Verdad

– Los derechos de las Víctimas frente Acceso a la
justicia a la administración de Justicia

Las instituciones involucradas para la ejecución
de esta legislación son:

-UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍA PARA LA JUSTICIA Y
LA PAZ

-TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL PARA LA
JUSTICIA Y LA PAZ

-PROCURADURÍA JUDICIAL PARA LA JUSTICIA Y LA
PAZ

-COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y
RECONCILIACIÓN

-COMISIONES REGIONALES PARA LA RESTITUCIÓN DE
BIENES

-FONDO PARA LA REPRACIÓN DE LAS
VÍCTIMAS

Pero no es sólo la efectividad en términos
de resultados lo que genera retos para este año a la Ley
975. Otro aspecto que merece mayor análisis es la poca
participación de las víctimas en los
procesos.

No se trata sólo de producir sentencias, sino
también que éstas permitan reivindicar la voz de
las víctimas, identificar los aparatos organizados de
poder que estuvieron detrás de los ataques a la
población civil y garantizar una reparación justa e
integral a los afectados.

Por esto es importante pensar en la adecuación de
esta ley, pero no sólo a través de sus necesarias
modificaciones en el Congreso, sino principalmente a
través de la asignación de recursos para garantizar
el funcionamiento eficiente y eficaz de estos procedimientos.
Pese a la inversión de cuantiosos recursos, la respuesta
que ofrece el Estado a las víctimas en materia de
representación judicial de sus intereses, por ejemplo,
sigue siendo muy limitada frente a una demanda constante y
creciente.

El Sistema Nacional de Defensoría Pública
requiere de manera urgente mayores recursos para contratar una
planta de representantes judiciales de las víctimas que
sea estable y eficaz.

A cuatro años de la aplicación de la Ley
de Justicia y Paz, dos informes cuestionan los resultados y el
éxito del proceso que desmovilizó entre 2003 y 2006
a 40 mil paramilitares. El gobierno y la Comisión Nacional
de Reparación y Reconciliación creen que son
"falsos, imprecisos y confunden a la opinión
pública". Mientras expertos internacionales que han
participado en otros procesos de paz coinciden en que este
proceso es uno de los más completos del mundo.

El balance que hace el Movimiento de Víctimas de
Crímenes de Estado. Sin justicia y sin paz, verdad
fragmentada, reparación ausente, concluye que la Ley 975
de 2005 ha fracasado en su objetivo de llegar a la verdad,
penalizar a los autores de crímenes de lesa humanidad, y
reparar integralmente a las víctimas del
conflicto.

Quienes sostienen que el desmonte del paramilitarismo en
Colombia ha fracasado basan su argumentación en varios
puntos. El primero de ellos es la extradición a Estados
Unidos de 23 líderes de las AUC sin un acuerdo firmado de
cooperación de justicia entre los dos países, que
garantice que sean juzgados por crímenes cometidos en
Colombia y no únicamente por narcotráfico. Varios,
como Mancuso, se han negado a seguir declarando sus
crímenes porque no pueden comunicarse con sus hombres en
Colombia; y otros, porque no tienen garantías para sus
familias, como el caso de 'Don Berna' y 'Jorge 40'.

Otro punto que refuerza su tesis es la ausencia de
sentencias hasta la fecha en contra de los postulados a la
Ley.

Y la que más alarma a los críticos del
proceso es la reorganización de estructuras criminales en
cabeza de ex jefes de mandos medios de las AUC.

En el marco del enorme desafío que enfrentan los
países, que han vivido y viven conflictos armados donde ha
habido una violación masiva de los derechos humanos, el
tema de la reparación de las víctimas se presenta
como una necesidad que demanda la participación de
múltiples sectores de la sociedad. Diferentes instancias
nacionales e internacionales han señalado que en
realidades como la nuestra, haya restitución integral por
el daño causado a las víctimas, es decir:
reparación económica, reparación
psicológica y recuperación de memoria
histórica de los hechos acontecidos. La integralidad
supone igualmente, contemplar medidas simbólicas y
materiales así como medidas colectivas e individuales
sobre el reconocimiento del daño y la dignificación
de las personas.

Tanto los crímenes de lesa humanidad, como los de
guerra, han generado en Colombia una crisis humanitaria que
supera la de muchos otros conflictos; Colombia es el país
con mayor número de desplazados en el mundo después
de Sudán.

En este contexto, el acceso a la verdad, la justicia y
la reparación y la búsqueda en pro de garantizar la
no repetición, se han considerado esenciales para el logro
de la vigencia de los derechos humanos en Colombia. Con el fin de
que las políticas públicas tengan un enfoque de
derechos humanos, es necesario el avance legislativo; en dicho
sentido, la Ley aprobada a comienzos del año pasado sobre
la reparación administrativa a las víctimas,
derivada de la Ley de Justicia y Paz del 2005, es la primera Ley
de carácter integral cuyo objetivo es asistir a personas
víctimas de la violencia. Esta ley tiene como
propósito mediato beneficiar al menos a 200 mil
víctimas y a cerca de tres millones de desplazados por el
conflicto.

Desde muchas instancias se ha propuesto que a
través de diversas acciones se lleve a cabo la
restitución, rehabilitación e indemnización
de las víctimas, pero además que se de
garantía de no repetición de los hechos que
llevaron a la violación de los derechos humanos y del
Derecho Internacional Humanitario. Para ello se ha recomendado
tomar no sólo medidas de reparación
económica sino de carácter simbólico que
respalden el restablecimiento de la dignidad de las
víctimas, entre ellas la restitución de la memoria
colectiva con el objeto de generar rechazo y garantizar la no
repetición; la reparación tanto individual como
colectiva; la reparación tanto material como
psicológica, territorial, étnica-cultural,
ambiental y de género, dada la recurrencia a la
violación sexual como arma de
intimidación.

Surgen de lo anterior varios interrogantes relativos en
primer lugar la relación entre la reparación y la
memoria de los hechos como mecanismos de restitución
integral de las víctimas del conflicto; a la posibilidad
real o ficticia de realizar reparación y memoria en medio
del conflicto; a la eficacia de la Ley para reparar no
sólo material sino psicológica y
simbólicamente a las víctimas; al papel inevitable
que juegan las ciencias sociales junto a las ciencias
biológicas en los procesos técnicos y
simbólicos de restitución de las víctimas y
sus familiares. En fin, es un tema que se encuentra a la orden
del día y que requiere de reflexión teórica,
metodológica y del trabajo empírico que
podría incluir no sólo a la antropología,
sino a la sociología, a la economía, al derecho, a
la psicología, a las ciencias forenses, esto es, a gran
parte de la gama de las ciencias sociales y a algunas de las
ciencias naturales como la biología.

Partes: 1, 2, 3
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