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La reparación de victimas en Colombia (página 3)




Enviado por juliana ujueta



Partes: 1, 2, 3

3.2.1 Descripción. La aplicación y
la interpretación de las disposiciones previstas en
ésta legislación deberán realizarse de
conformidad con las normas constitucionales y los tratados
internacionales ratificados por Colombia.

La incorporación de algunas disposiciones
internacionales en la presente ley, no deben entenderse como la
negación de otras internacionales que regulan la materia.
La legislación especial hace referencia, por un lado, a la
necesidad de concebir las reparaciones como parte del proceso de
justicia transicional, que incluye además el
esclarecimiento de la verdad, la reconstrucción de la
memoria histórica, la aplicación de la justicia y
las reformas institucionales; y por otro, al necesario balance
que debe existir entre las reparaciones materiales y las
simbólicas así como entre las reparaciones
individuales y colectivas.

Así mismo la Comisión Nacional de
Reparación y Reconciliación entiende que el
concepto de reparación integral supone reconocer las
distintas formas de reparación contempladas en la
legislación nacional e internacional, especialmente la
restitución, que busca devolver a la víctima a la
situación anterior a la violación; la
indemnización, que consiste en compensar los perjuicios
causados por el delito y que generalmente asume la forma de un
pago en dinero como reconocimiento de los daños padecidos
y para reparar las pérdidas sufridas; la
rehabilitación, que se refiere al cuidado y asistencia
profesional que las víctimas requieren para restablecer su
integridad legal, física y moral después de la
violación cometida en su contra; la satisfacción,
consistente en realizar acciones tendientes a restablecer la
dignidad de la víctima y difundir la verdad de lo
sucedido; y las garantías de no repetición, que
hace referencia a aquellas medidas dirigidas a evitar que las
víctimas vuelvan a ser objeto de vulneración de su
dignidad y la violación de sus derechos
humanos.

3.2.2 Análisis de la efectividad. La
legislación especial actualmente se encuentra estancada
por una serie de de fallos estructurales en su
formulación, por lo que no se alcanza a responder al
creciente número de víctimas. Otro punto por el
cual se ve estancada la efectividad de este legislación es
embargo, que la gran mayoría de víctimas no acceden
a este servicio y el nivel de representación legal
brindado por la Defensoría del Pueblo es mínimo,
especialmente en las áreas rurales.

Además de los problemas de funcionamiento del
proceso otro de los factores que señalan los serios
problemas del proceso de esta legislación son las acciones
violentas contra las víctimas y el aumento de amenazas en
la región.

Uno de los principales objetivos del proceso de Justicia
y Paz consiste en la desestructuración de las plataformas
militares, económicas y políticas del
paramilitarismo, mediante un proceso de desmovilización,
desarme y reintegración a la sociedad civil. A pesar, que
en el proceso se entregó una cantidad considerable de
combatientes, el proceso de reinserción no ha impedido que
se vuelvan organizar grupos armados que actualmente están
cobrando fuerza y se están volviendo en un factor de
peligro para las víctimas. Actualmente se desconoce el
paradero de más de 7.000 desmovilizados de los distintos
bloques paramilitares. De otra parte se conoce que desmovilizados
han sido capturados por la Policía Nacional por reincidir
en acciones delictivas, mientras otros han sido
asesinados.

Colombia hoy es un modelo para el mundo en materia de
reintegración de ex integrantes de grupos armados
ilegales. Aquí hay un proceso de una magnitud enorme y eso
ha generado una presión muy grande sobre las
instituciones; el presupuesto de la Fiscalía, de la Unidad
de Justicia y Paz. Sólo se conocerá la totalidad de
los bienes y recursos que los desmovilizados entregarán al
Fondo cuándo haya sentencia definitiva sobre todos los
procesos.

Conclusiones

Del presente trabajo la autora hace las siguientes
recomendaciones:

Los pronunciamientos del presidente Álvaro Uribe
sean efectivos son importantes como lo es Decreto 1290 sobre
reparación a víctimas, la norma que
conducirá a la reconciliación. Otro punto
importante es el anunciamiento a todos los ciudadanos que
estén interesados en acceder a los recursos del Estado por
ser víctimas de la violencia, a través de la
Reparación por Vía Administrativa, pueden reclamar
gratuitamente el formulario, a partir de este día, y
diligenciarlo sin necesidad de intermediarios, esto ha tenido una
gran acogida, pues en todo el país se han recibido un
total de 17.912 solicitudes y en los últimos años,
a través de Acción Social, todos estas propuestas
solucionarán en algo los problemas de las víctimas.
Por medio del marco legal se pudo constatar que la Ley de
Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), es la ley por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros de
grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan
de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. Se
consideraron y se dictan otras disposiciones para acuerdos
humanitarios por medio de los siguientes artículos: Art.
1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por
objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación
individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos
armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las
víctimas. Art. 4°. Derecho a la verdad, la justicia y
la reparación y debido proceso. Art. 6°. Derecho a la
justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Art.
7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las
víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo
de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos
armados organizados al margen de la ley. Art 8°. Derecho a la
reparación. Art. 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan
en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las
decisiones se entenderán notificadas en estrados. Art. 15.
Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que
establece la presente ley los servidores públicos
dispondrán lo necesario para que se asegure el
esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de
investigación y se garantice la defensa de los procesados.
Art. 17. Versión libre y confesión. Los miembros
del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres
someta el Gobierno Nacional a consideración de la
Fiscalía General de la Nación, que se acojan en
forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley,
rendirán versión libre ante el fiscal delegado
asignado para el proceso de desmovilización, quien los
interrogará sobre todos los hechos de que tenga
conocimiento. Art. 18. Formulación de imputación.
Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia
tísica, información legalmente obtenida, o de la
versión libre pueda inferirse. Art. 23. Incidente de
reparación integral. En la misma audiencia en la que la
Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente
declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa,
solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o
del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado
ponente abrirá inmediatamente el incidente de
reparación integral de los daños causados con la
conducta criminal y convocará a audiencia pública
dentro de los cinco (5) días siguientes. Art. 32.
Competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en
materia de justicia y paz. Además de las competencias
establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de. Art.
34. Defensoría pública. El Estado
garantizará a imputados, acusados y condenados el
ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la
Defensoría Pública y en los términos
señalados en la ley. Art. 36. Participación de las
organizaciones sociales de asistencia a las víctimas. Para
el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, la
Procuraduría General de la Nación, impulsará
mecanismos para la participación de las organizaciones
sociales para la asistencia a las víctimas.

Como hemos podido apreciar a lo largo del siglo XX han
existido muchas aproximaciones teóricas en el estudio de
las teorías que privilegian las instituciones .Cada una de
ellas ha resaltado un aspecto (generalmente no considerado por
las otras teorías) a partir del cual se ha conceptualizado
la comunicación organizacional. Por otro lado, pensamos
que toda aproximación teórica implica un estado
pacífico, una opción por aspectos que
variarán según los objetivos que se persigan y el
marco del cual se parta. En vez de pretender entregar una
definición acabada de la comunicación
organizacional se debe estar atentos a aquellos aspectos que
puedan ser relevantes en la comprensión de nuestro objeto
de estudio y de los procesos que intentamos dilucidar. Como se
puede observar los estudios de la comunicación
organizacional surgen a partir de las maneras en que la
comunicación puede contribuir a la efectividad de la
institución. A todo esto se agrega que no existe una
definición consensuada para la comunicación
organizacional. Unos la llaman institucional, otros empresarial,
otros corporativa, otros estratégica y algunos, relaciones
públicas. Además, durante su desarrollo, en el
área conceptual, los estudiosos de la comunicación
organizacional han sido investigadores de diversas disciplinas de
las ciencias sociales como psicólogos, sociólogos,
lingüistas, antropólogos, filósofos y
últimamente neurobiólogos. Y en el aspecto
práctico han sido profesionales de las relaciones
públicas, la publicidad, el marketing, el periodismo,
entre otros, los que han realizado investigaciones aplicadas. Por
todo lo señalado existen variados aportes conceptuales de
la teoría de la comunicación aplicados a las
organizaciones, y es así como para realizar un estudio de
ésta los investigadores han unido conceptos de la
teoría de la organización y la teoría de la
comunicación.

Como la mayoría de los aportes han provenido de
los Estados Unidos, este ensayo, trata de hacer una
aproximación a los enfoques teóricos de la
comunicación organizacional, examinando la
evolución histórica de la teoría
organizacional y de las tendencias en investigación que
han existido en el estudio de la comunicación en las
organizaciones, en ese país, donde existe la mayor
producción de publicaciones.

En Colombia la efectividad en términos de
resultados genera retos para este año a la Ley 975. Otro
aspecto que merece mayor análisis es la poca
participación de las víctimas en los procesos, a
pesar de las 190.000 registradas, o los escasos recursos con los
que cuenta el fondo de reparación. No se trata sólo
de producir sentencias, sino también que éstas
permitan reivindicar la voz de las víctimas, identificar
los aparatos organizados de poder que estuvieron detrás de
los ataques a la población civil y garantizar una
reparación justa e integral a los afectados. En Norte de
Santander, la Corporación Colectivo de Abogados adelanta
13 procesos, de los que 5 son acciones constitucionales llamadas
"De Grupo" y las 8 restantes son acciones de reparación
directa. Las acciones de grupo por ser de carácter
constitucional, se caracterizan por tener un trámite
sencillo y casi sumario, pues tratándose de casos
especiales, el juez está en el deber de fallar de fondo
con preferencia en estas acciones sobre cualquier otro proceso.
Estas acciones tienen una caducidad de 2 años a partir del
momento en que cese el daño causado y lo que buscan es la
reparación económica del mismo. Sin embargo, no
sobra aclarar que en materia de violaciones de derechos humanos
las acciones no prescriben y en el caso de las personas en
situación de desplazamiento, el daño no ha
cesado.

En el período de su vigencia (hace 4
años), no se puede hablar precisamente de grandes
resultados en materia de sentencias condenatorias. Sólo 20
postulados tienen imputación parcial de cargos y
sólo se prevé en el corto plazo una sentencia: la
de Wilson Salazar Carrascal, alias "El Loro", a mediados de
marzo. El resto, aproximadamente 300 desmovilizados,
continúan en las diligencias de versión libre y un
número superior y sin determinar no ha iniciado el
procedimiento judicial. Toda violación de un derecho
humano da lugar a un derecho de la víctima o de sus
derechohabientes a obtener reparación el cual implica el
deber del Estado a reparar y el derecho a dirigirse contra el
autor. Por lo cual desde el derecho universal humanitario la
reparación de las víctimas implica: la
restitución de las personas antes de ser vulnerados sus
derechos, la indemnización por parte del Estado, la
rehabilitación psicológica, afectiva y social que
permitan la recuperación de la salud física y
mental de las víctimas y las garantías de no
repetición. Norte de Santander no ha sido ajeno a estas
dinámicas nacionales que se evidencian localmente. La
legitimidad del proceso de paz con los paramilitares y que
según el gobierno permitió desmontar la estructura
militar, política y económica del paramilitarismo,
depende del cumplimiento de los derechos que a nivel
internacional se exigen de este tipo de procesos que
garantizarían que el delicado equilibrio que debe existir
entre justicia, paz e impunidad, no se exalte a favor de los
victimarios. El resultado fue el Manual de procedimientos
"Protección de los derechos sobre los bienes inmuebles de
la población en riesgo de desplazamiento o desplazada", y
se conformó la Red Interinstitucional de Protección
(compuesta por los catastros descentralizados, Superintendencia
de Notariado y Registro, comités territoriales de
atención integral a la población desplazada, y
otros). Se estructuró el Sistema de Registro único
de predios abandonados, para la reparación individual o
colectiva. Pero no hay registros claros sobre el número de
familias inscritas en este registro ni cuántas provienen
de la declaratoria de desplazamiento a cargo de los
comités territoriales La reparación judicial en la
Ley de Justicia y Paz en Colombia. Para el primer recibo de
bienes hay que completar un formulario para la
identificación plena que sirva efectivamente a la
reparación. Las fiscalías han de verificar esta
identificación. Los bienes han de estar saneados para su
disposición válida y lícita, aunque esto no
es función de Acción Social. El aporte personal
como profesional de la Ciencia Política/Internacionalista,
en este caso, es que la ley de Justicia y Paz actualmente se
encuentra estancada por una serie de de fallos estructurales en
su formulación, violando los derechos de las
víctimas con los cuales el Estado Colombiano está
comprometido a respetar y cumplir. Actualmente la
institucionalidad no alcanza a responder al creciente
número de víctimas y la Defensoría del
Pueblo regional no puede articular una respuesta eficiente. Al
desarrollar una nueva legislación, con introducción
de forma novedosas de solución de los conflictos, como es
el caso de la reparación del daño, son convenientes
la evaluación y comparación de los resultados, no
sea que los reclamos de los diferentes sectores se traduzcan en
tomar la justicia de propia mano, en los llamados a la seguridad
ciudadana de ley y orden y al recurso a la seguridad privada,
invocaciones muy de moda en nuestro medio y en el Derecho
comparado, véase en ese sentido, los discursos acerca de
la legislación simbólica y la expansión del
Derecho penal. La reparación de víctimas en nuestro
departamento no fue precedida, ni tampoco es actualmente objeto
de estudio, a través de los cuales se analice la
incidencia de la reforma legal y la necesidad o no de cambios en
el tratamiento legal y en las prácticas de la
reparación del daño. En ese sentido, los reclamos
ciudadanos y hasta de los mismos operadores judiciales carecen de
sustento ante la inexistencia de estudios serios.

La efectividad en la aplicación de la Ley de
Reparación de víctimas en Colombia ha sido objeto
de múltiples demandas de inconstitucionalidad, tanto en lo
referente a la forma no estatutaria en que se adoptó la
ley como en cuanto al contenido de sus disposiciones. La
sentencia de la Corte Constitucional de 18 de mayo de 2006
emanada de una de las demandas de inconstitucionalidad, ha
precisado en unos casos el contenido de la ley y en otros lo ha
declarado inconstitucional, y estas aportaciones suponen mayores
garantías en el acceso a la justicia y
participación de las víctimas, la definición
del concepto de víctima, el combate de la impunidad a
través del aseguramiento en el cumplimiento de los
requisitos que tienen que concurrir para acceder a los beneficios
que se otorgan, y en lo referente a la reparación y
entrega de bienes de los desmovilizados. Aunque la efectividad de
estas aportaciones dependen de la voluntad política en la
adopción de medidas tendentes a su cumplimiento. Como la
ley establece, la colaboración con la justicia ha de
lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a
la verdad, la justicia, la reparación y la no
repetición. Para lograr este objetivo, no debe limitarse a
la aceptación de los cargos que el Estado pueda imputar al
sindicado Los decretos posteriores que han desarrollado la ley
contienen asimismo disposiciones contrarias a esta sentencia.
Otro punto por el cual se ve estancada la efectividad de este
legislación es embargo, que la gran mayoría de
víctimas no acceden a este servicio y el nivel de
representación legal brindado por la Defensoría del
Pueblo es mínimo, especialmente en las áreas
rurales. Además de los problemas de funcionamiento del
proceso otro de los factores que señalan los serios
problemas del proceso de esta legislación son las acciones
violentas contra las víctimas y el aumento de amenazas en
la región. Uno de los principales objetivos del proceso de
Justicia y Paz consiste en la desestructuración de las
plataformas militares, económicas y políticas del
paramilitarismo, mediante un proceso de desmovilización,
desarme y reintegración a la sociedad civil. A pesar, que
en el proceso se entregó una cantidad considerable de
combatientes, el proceso de reinserción no ha impedido que
se vuelvan organizar grupos armados que actualmente están
cobrando fuerza y se están volviendo en un factor de
peligro para las víctimas. Actualmente se desconoce el
paradero de más de 7.000 desmovilizados de los distintos
bloques paramilitares. De otra parte se conoce que desmovilizados
han sido capturados por la Policía Nacional por reincidir
en acciones delictivas, mientras otros han sido asesinados. Las
Garantías de no repetición que establece la ley no
están totalmente salvaguardadas, ya que la práctica
imposibilidad material de revocar los beneficios de la ley dentro
del tiempo que en ella se prevé antes de finalizar el
período de prueba, cuándo se produzca una nueva
sentencia basada en nuevos hechos o hechos no confesados,
favorece que los desmovilizados puedan ofrecer versiones libres
no veraces, sin temor a ser reprochados con la revocación
de su pena alternativa, y estimula a la continuidad de las
actividades del grupo armado ilegal. Se establece como
garantía la condición de no reincidir en delitos
durante un período igual a la mitad de la pena alternativa
impuesta, tiempo en el cual se le concede la libertad a prueba.
La reparación judicial en la Ley de Justicia y Paz en
Colombia. Pero verificar los requisitos para los beneficios puede
ser un proceso complejo en los casos en que el Estado sea
precisamente el que tiene que dar toda o parte de la
información necesaria para determinar la procedencia del
beneficio. El compromiso del estado en el proceso de
negociación con las fuerzas armadas ilegales, pone en duda
la transparencia del ejecutivo en la aplicación de la ley.
Tampoco contribuye a la no repetición la realidad de que
hay numerosas evidencias de que los grupos armados siguen
activos, ni el hecho de que muchos de ellos han sido capacitados
por la Policía Nacional y se encuentran trabajando como
vigías turísticos o auxiliares cívicos, por
lo que colaboran en tareas de seguridad, inteligencia militar y
control poblacional. Otros se desempeñan como guardias de
seguridad privados o informadores del ejército.

Recomendaciones

Del presente trabajo la autora presenta las siguientes
recomendaciones:

– Presentar en dos años al gobierno nacional y a
las Comisiones de Paz de Senado y Cámara de Representantes
un informe acerca del proceso de reparación a las
víctimas de los grupos armados al margen de la ley (Ley
975, artículo 51,5). Así mismo, recomendar los
criterios para las reparaciones a las víctimas con cargo
al Fondo de Reparación de las Víctimas (Ley 975,
artículo 51,6), Coordinar la actividad de las Comisiones
Regionales para la Restitución de Bienes (Ley 975,
artículo 51,7), hacer recomendaciones para un programa
institucional de reparación colectiva (Ley 975,
artículo 49). Además, el decreto reglamentario 4760
de 2005 le atribuye a la CNRR una nueva tarea y define algunos
instrumentos para hacer efectivo el mandato legal:

•Diseñar un programa de Restitución
de Bienes (Decreto 4760, artículo 21,4).

•Recomendar al ministerio público el
diseño de programas de divulgación,
promoción e información general de los derechos de
las víctimas (Decreto 4760, artículo 9).

• Diseñar un mecanismo idóneo,
transparente y ágil para la recepción de
solicitudes, peticiones y quejas de las víctimas y
encausarlas, remitiéndolas a las respectivas autoridades o
instituciones competentes para que se les dé el
trámite adecuado. La CNRR también debe hacer un
seguimiento del trámite (Decreto 4760, artículo
21,3). Por su parte, en su documento de Definiciones
estratégicas, la CNRR se plantea adicionalmente las
siguientes tareas:

• "Proponer al país, en el mediano plazo, un
Programa Nacional de Reparaciones que sea integral y beneficie a
las víctimas".

• Interpretando el artículo 49 de la Ley
975, recomendar un programa institucional de reparación
colectiva la norma le atribuye a la CNRR la tarea de hacer
recomendaciones para la implementación del programa;
más que algunas recomendaciones generales o
específicas, la CNRR se propone diseñar el programa
de reparación colectiva.

El papel que debe cumplir la CNRR es el de impulsar las
ofertas estatales de asistencia integral. La estrategia que ha
trazado la CNRR para cumplir dicho mandato es la Red Nacional de
Atención a Víctimas mediante la cual se
impulsará la coordinación de tales prestaciones,
con la participación de las víctimas en el
diseño, ejecución y monitoreo, así como en
el diseño de las políticas públicas que
implemente el Estado colombiano para atender de manera preferente
su reparación y recuperación

– Para cumplir con la efectividad en la
aplicación de la y de reparación de victimas en
Colombia, primero que todo el deber del Estado debe ser,
garantizar y proteger los derechos de las víctimas,
conocer lo ocurrido con el mayor detalle posible y, en
particular, a ser informadas de las circunstancias de la muerte o
desaparición de su ser querido y a obtener sus restos
mortales. El derecho colectivo de la sociedad colombiana a
conocer la historia de la violencia y el sustrato fáctico
de los procedimientos judiciales que se desarrollen al amparo del
proceso de justicia y paz, a que se investigue y se sancione
judicialmente a los que resulten responsables de graves
crímenes y violaciones de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario. En particular, la
obligación del Estado de conducir investigaciones serias,
eficaces y con efectos útiles en la protección de
los derechos humanos, sin que pueda incoar excepciones para el
cumplimiento de esta obligación, tales como las
disposiciones de amnistía, prescripción, cosa
juzgada o cualquier otro obstáculo de corte procesal. El
derecho individual y colectivo de las víctimas a obtener
una reparación integral y proporcional al daño
sufrido, incluyendo la reparación individual, colectiva y
en las modalidades que permitan restituir sus derechos
vulnerados. El deber del Estado de establecer garantías
que aseguren la no repetición de las violaciones, en
particular evitando versiones distorsionadas de la historia de la
violencia, así como impulsando un proceso de reforzamiento
institucional de la democracia, la participación ciudadana
y la justicia social.

– Con respecto a las aproximaciones teóricas
sobre las teorías que privilegian las instituciones se
podría recomendar que en el marco institucional acordado,
explícita o implícitamente, en estadios precedentes
o anteriores de una secuencia temporal tiene una relevancia
causal sobre los resultados y las trayectorias institucionales
posteriores, se defienda en la tesis de que los procesos futuros
estén muy condicionados por los acontecimientos ocurridos
en el pasado ya que el marco teórico tiene la profunda
convicción de que las explicaciones diacrónicas
capturan mucho mejor la realidad actual y su complejidad
inherente que las diacrónicas. A pesar que se han
destinado importantes esfuerzo teórico para contrarrestar
esta línea de opinión y evitar el problema de la
retrotracción infinita en el pasado. Se recomienda que las
coyunturas críticas consistan en acontecimientos o
momentos históricos caracterizados por su contingencia
dónde los actores clave puedan y decidan entre una
variedad de posibles opciones o arreglos institucionales. Este
punto de crítica es trascendental porque lleva a la
creación de unas pautas institucionales que acabaran
perdurando en el tiempo.

Con respecto a la efectividad en la aplicación de
la ley de reparación de víctimas en Colombia se
recomienda: que la definición de las medidas concretas de
reparación se haga en estrecha consulta con los
beneficiarios de las medidas, dado que el efecto reparador de las
mismas sólo se obtiene plenamente cuando se toman en
consideración las aspiraciones, intereses y necesidades de
las víctimas, sobre todo en el caso de las reparaciones
simbólicas y colectivas. Que las reparaciones sean
coherentes y complementarias con los otros componentes de la
justicia transicional, es decir, con el esclarecimiento de la
verdad, la reconstrucción de la memoria histórica,
la aplicación de la justicia y las reformas
institucionales, ya que sólo de esa manera se
logrará el objetivo último de las reparaciones, que
incluye la dignificación de las víctimas. Que las
reparaciones mantengan la integralidad interna, es decir, que
logren un adecuado balance entre medidas individuales y
colectivas, así como entre medidas materiales y
simbólicas, ya que es la única manera de asegurar
que las víctimas se sientan realmente reparadas. Asimismo,
el concepto de reparación integral implica que las medidas
de reparación contemplen la restitución, la
indemnización, la rehabilitación, la
satisfacción y las garantías de no
repetición. Que la reparación sea adecuada, en el
sentido de que las medidas de reparación deben estar
acordes y ser proporcionales con los tipos de daño
cometidos. Que las reparaciones sean efectivas, es decir, que se
cumplan efectivamente en la realidad. Que la reparación
sea rápida, lo cual implica que los plazos en los que se
ejecuta sean razonables. Que la reparación sea
proporcional al daño cometido y esté acorde con los
perjuicios causados. Se debe producir una especie de
amnistía de la responsabilidad civil, responsabilidad que
asuma los impuestos, a ciudadanos y ciudadanas de bien que no han
causado daño alguno y que, por el contrario, han sido
víctimas del proceso macrocriminal que se afronta. La
Corte no debe desconocer que frente al tipo de delitos de que
trata la ley demandada parece necesaria que los recursos
públicos concurran a la reparación, pero esto solo
de forma subsidiaria. De esta manera, resulta acorde con la
Constitución que los perpetradores de este tipo de delitos
respondan con su propio patrimonio por los perjuicios con ellos
causados, con cumplimiento de las normas procesales ordinarias
que trazan un límite a la responsabilidad patrimonial en
la preservación de la subsistencia digna del sujeto a
quien dicha responsabilidad se imputa, circunstancia que
habrá de determinarse en atención a las
circunstancias particulares de cada caso individual. Los
principios de verdad, justicia y reparación deben ser
aplicados conforme a la normativa internacional. En la
práctica, se debe dar una aplicación que combine
proporcionalmente la normatividad interna, los estándares
internacionales y los principios transicionales. Confirmar y
fortalecer el apoyo económico y político a las
agrupaciones de víctimas y a la desvinculación de
los niños soldados. La aplicación desigual e la ley
no deben impedir el equilibrio entre la paz y la justicia con
miras a la consecución de una paz duradera, imprescindible
para un verdadero Estado de Derecho. En el proceso de
aplicación, el Estado colombiano debe garantizar la
seguridad de las víctimas y de los defensores de derechos
humanos. Esta gravísima situación vuelve a
victimizar a las víctimas y fortalece la impunidad de los
victimarios. La Ley se debe aplicar teniendo en cuenta que las
estructuras paramilitares hayan sido desmanteladas; con la
insistencia del Gobierno colombiano para que los delitos de los
paramilitares sean tenidos como políticos y para que les
sean aplicadas injustificadas rebajas en el cumplimiento de las
futuras penas; sin que se ofrezca el tiempo suficiente para las
investigaciones de los crímenes y de los patrimonios mal
habidos de los paramilitares. A sí mismo se recomienda
revisar el apoyo a las actividades de reconciliación
local. Sin el real arrepentimiento de los victimarios y sin
verdad, justicia y reparación para las víctimas, la
reconciliación pierde sentido y fortalece la impunidad
cultural, histórica, social y psicológica, no dar
más pasos de apoyo político y económico al
proceso de desarme, desmovilización y reintegración
hasta que el Gobierno colombiano cumpla con su obligación
de aplicar efectiva y transparentemente la Ley 975. Para ello,
entre otros elementos, es imprescindible que el Gobierno
colombiano haga cumplir rigurosamente el artículo 10 de la
Ley y que ésta se aplique en el espíritu y letra de
la sentencia de la Corte Constitucional, exigir al Gobierno
colombiano que garantice la seguridad de las víctimas y
abogados que participan en el proceso de la Ley 975. Sin estas
garantías, no hay proceso judicial
creíble.

Algunas recomendaciones a la Fiscalía: Sobre la
base de un análisis sin más demora de los
crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia y del
principio de complementariedad, abrir una investigación
sobre estos crímenes. Tener en cuenta las conclusiones del
presente informe en su análisis preliminar sobre los
crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia desde
noviembre de 2002, en particular sobre la cuestión del
principio de complementariedad. Comunicar públicamente
sobre el hecho que la Fiscalía continua analizando con
atención la situación en Colombia, indicando
así que una implementación de la Ley de Justicia y
Paz contraria a los principios internacionales en materia de
responsabilidad penal individual, conducirá a la apertura
de una investigación por la CPI. Tal comunicación
pública contribuiría igualmente a prevenir la
comisión de futuros crímenes. Enviar sin más
demora una misión a Colombia, con el fin de efectuar una
evaluación parcial de la implementación de la Ley
de Justicia y Paz. Sobre la base de las informaciones recogidas,
abrir una investigación sobre los crímenes
cometidos en Colombia que son de su competencia.

Recomendaciones a la Comunidad
Internacional:

Brindar apoyo político, financiero y
logístico priorizando la lucha contra la impunidad de los
crímenes de lesa humanidad y la realización de los
derechos de las víctimas. La Unión Europea debe
condicionar la negociación del Acuerdo de
Asociación con la Comunidad Andina al respeto efectivo de
los derechos humanos y en particular al proceso real de
desmovilización de los paramiltares. El Congreso de
Estados Unidos debe exigir el respeto de los derechos humanos por
Colombia antes de ratificar el Tratado de Libre Comercio con este
país

Recomendaciones a los tribunales de Justicia y
Paz:

Hacer en cada caso concreto un examen riguroso del
contenido de las audiencias de versión libre, constatando
que en las mismas los paramilitares desmovilizados hayan
realizado una confesión veraz y completa de sus
crímenes, al ser éste uno de los requisitos de
elegibilidad que condiciona la asignación de beneficios.
Examinar juiciosamente el contenido de las declaraciones rendidas
por los desmovilizados en las versiones libres, teniendo en
cuenta que la colaboración con la justicia en esta
materia, es uno de los requisitos de elegibilidad, cuyo
incumplimiento puede conducir a la perdida de los beneficios, en
particular información sobre el reclutamiento forzado de
menores de edad y la entrega de estos menores, el paradero de los
desaparecidos, la comisión de los crímenes
sexuales, la entrega de armas. Mejorar la metodología de
las audiencias para profundizar en la génesis y los
crímenes cometidos por los paramilitares para lograr la
verdad histórica. Se deben compulsar copias e iniciar las
nuevas investigaciones frente a las imputaciones que contra
terceros han hecho los grupos paramilitares. La Fiscalía
General de la Nación debe garantizar las condiciones de
seguridad, logísticas y económicas para permitir
que las víctimas tengan una participación efectiva
en la defensa de sus derechos a la verdad, a la Justicia y a la
Reparación.

Finalizo con una firme recomendación para que se
difunda este trabajo de la manera más amplia posible, con
la esperanza de que ello contribuya a que frente a la
finalización de este Gobierno que profundizó los ya
graves problemas sociales que han caracterizado al país
comience el largo proceso de disminución de las
inequidades sociales, para que aspiremos a tener una democracia
que no se limite a las formas, así éstas hayan sido
importantes para que no estemos en una situación
aún peor.

Recomendaciones a las autoridades
judiciales:

Mientras estos dos marcos jurídicos mantengan su
vigencia en el ordenamiento jurídico, los operadores
judiciales deberán dar aplicación a la
excepción de inconstitucionalidad, esto es evitar aplicar
en cada caso en concreto dicha normatividad al ser contraria a la
Constitución. Iniciar y tramitar procesos penales
rigurosos guiados por la independencia e imparcialidad,
tendientes a obtener la identificación,
investigación, enjuiciamiento y sanción ejemplar,
de aquellos que favorecieron la creación y
operación de los grupos paramilitares, partiendo de la
consideración según la cual, hasta el momento en
que no se obtenga este resultado, el desmonte de esas estructuras
no será efectivo. Dar cumplimiento inmediato al fallo
proferido por la Corte Suprema de Justicia, procediendo a la
captura de los paramilitares que se desmovilizaron en
aplicación de la Ley 782 de 2002 y del decreto 128 de 2003
procesándolos por la comisión del punible de
concierto para delinquir agravado.

Bibliografía

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C-1058/08. Demanda de inconstitucionalidad de acto legislativo
por sustitución de la constitución. Bogotá.
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Restaurativa: Tensiones y complementariedades

THELEN, Kathleen. Moderando proceso histórico de
las instituciones. Colombia, 2005. p. 18

 

 

Autor:

Juliana Ujueta
Álvarez

Universidad Militar Nueva
Granada

Facultad de Relaciones Internacionales,
Estrategia y Seguridad

Relaciones Internacionales y Estudios
Políticos

Agosto De 2010

[1] VIGARELLO, George. Violación.
Bogotá, 2006. p. 5 de 68

[2] GARCIA MAINEZ, Eduardo.
Introducción al estudio del derecho. España,
2005. p 4 de 89..

[3] EL ESPECTADOR. Fondo para la
reparación de víctimas. Bogotá, 2010

[4] RODRIGO UPRIMMY YEPES & MARÍA
PAULA SAFFON SANÍN (2006), Justicia Transicional y
Justicia Restaurativa: Tensiones y complementariedades

[5] DECRETO 1290 DE 2.008. LEY 975 DE 2.005 Y
418 DE 1997

[6] Diccionario Larousse de la lengua
española. Víctima. Editorial Larousse.
España 1996. ISBN 84-239-6670-4

[7] OFICINA DE ACCION SOCIAL. Ocaña,
agosto 2 de 2010. p.1

[8] Ibid. p. 2

[9] Ibid. p. 4

[10] Ibid. p. 5

[11] DUVERGER, Maurice. Sistemas
políticos. Bogotá. 2009. p. 3.

[12] NYE, Joseph. Evolución de las
teorías de las instituciones. Colombia. 2008. p.6 de
25

[13] CEPEDA ESPINOSA, Manuel José.
Sentencia C-1058/08. Demanda de inconstitucionalidad de acto
legislativo por sustitución de la constitución.
Bogotá. 2008. p. 2

[14] OLSEN, Johan P. El redescubrimiento de
las instituciones. México. 2006. p. 2 de 8

[15] NORTH, Douglas. El Neoinstitucionalismo
y la revolución de las instituciones. Colombia, 2005. p
5 de 35

[16] THELEN, Kathleen. Moderando proceso
histórico de las instituciones. Colombia, 2005. p.
18

[17] KATZNELSON, Ira. Democracia y
formación ciudadana. México, 2006. p .45.

[18] OSTROM, Elionor. Empresas y
Creación. Colombia, 2009. P 34

Partes: 1, 2, 3
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