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Responsabilidad extracontractual de funcionarios públicos – Perú




Enviado por JORGE SANCHEZ ACOSTA



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Sustento legal de la responsabilidad de los
    funcionarios públicos
  3. Tratamiento de la responsabilidad de
    funcionarios en el Derecho comparado
  4. Casuística
  5. Over
    Hault
  6. Análisis de la encuesta
    aplicada

Introducción

Las decisiones administrativas no se expresan
sólo a través de operaciones materiales, sino
también mediante declaraciones intelectuales de origen
unilateral o bilateral, de alcance individual o general y de
efectos directos o indirectos. Pero la amplitud y
extensión de las declaraciones administrativas no siempre
se entiende lo mismo por acto administrativo (Roberto
Dromi)

Teniendo en cuenta que el contenido de cada
actuación pública debe perseguir aquellas
finalidades general y específica que le corresponde
dirigida al interés general, buscando no solamente
proteger la certeza de la administración, sino que sirve
de garantía a los derechos de los administrados y a los
intereses públicos. Por ello, cuando la
administración es llevada al contencioso, le corresponde
acreditar haber seguido un procedimiento regular. Entonces
podemos afirmar también que existen actos administrativos
ilícitos que como tales no pierden la calidad de seguir
siendo actos administrativos tornándolos en actos
ilegítimos, inválidos, antijurídicos, no sin
ello dejan de producir efectos jurídicos y por tanto no le
privan de su condición. Así el Acto Administrativo
puede tener un vicio impugnable administrativa y judicialmente
que engendre responsabilidad extracontractual del Estado por la
producción de efectos antijurídicos.

No debemos perder de vista a los actos declarados nulos
judicial o administrativamente los cuales en el caso en que no se
puedan retrotraer sus efectos, da lugar a la responsabilidad de
quien dictó el acto y en su caso a la indemnización
para el afectado.

La Administración Pública como aparato
estatal es amplio y diverso, habiendo así responsabilidad
civil en general de la Administración; pero los
daños causados por ésta hacia los administrados va
a depender de que entidad pública se traté
así podemos señalar responsabilidad aquiliana en
relación a la libre competencia, responsabilidad aquiliana
en casos de Contrataciones del Estado, en actos de las entidades
municipales, regionales y del gobierno central; pasando hasta por
la responsabilidad de jueces y fiscales; todos ellos con su
particularidad en el ejercicio de sus funciones que determinaran
responsabilidades civiles determinadas y diferentes para cada uno
de ellos.

Creemos pertinente señalar que a efectos de
determinar la responsabilidad extracontractual de la
administración pública y específicamente del
funcionario que actúa en su representación, debiera
existir un pronunciamiento previo del accionar
antijurídico (ilícito), vía
resolución de la Administración misma, o por lo
menos realizada la verificación e indagación del
accionar de los funcionarios públicos en donde se
determine la antijuridicidad de la conducta que cause daño
resarcible, demostrada ésta en cede administrativa
conforme a las normas administrativas aplicables. Y una vez
conseguido esto se podrá recurrir al poder judicial a
reclamar el resarcimiento por los daños y perjuicios
ocasionados. Debiendo señalar que son nulos o por lo menos
escasas las oportunidades, en temas de Contrataciones del Estado,
en que las entidades o los terceros han concurrido ante el
órgano jurisdiccional a efectos de solicitar la
reparación del daño sufrido.

En el tema de Contrataciones del Estado, en el
Perú contamos con la presencia de un órgano
supervisor de los procesos de contrataciones del estado
constituido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado –OSCE; quien es el encargado de velar por el
cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas
del estado peruano. Tiene competencia en el ámbito
nacional y supervisa los procesos de contratación de
bienes, servicios y obras que realizan las entidades del estado.
Sin dejar de lado por supuesto al órgano de Control
Nacional: la Contraloría General de la República.
Sin embargo también los órganos supervisores pueden
incurrir en responsabilidad extracontractual en cuanto demoran su
accionar que puede ser en cuanto a imponer sanción a
postores o en cuanto a su demora en la resolución de los
recursos impugnativos derivados ante sus instancias.

Partes: 1, 2

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