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Las Servidumbres



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Definición
  3. Elementos de la
    Servidumbre
  4. Naturaleza
    jurídica de la servidumbre
  5. Constitución
    de las servidumbres
  6. Clases de
    servidumbres
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

El estudio del segundo libro del Código civil es
de suma importancia puesto que este contiene a los bienes, los
cuales son el objeto y esencia trascendental del derecho.
Comprender correctamente a los bienes, y entre estos a los
derechos reales como las servidumbres tema que abarca este
tratado, nos permitirá concatenar todo lo obligatoriamente
relacionando con los bienes.

Las servidumbres son un gravamen impuesto sobre un
inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto
dueño; este concepto en tan importante institución
jurídica nos viene dado desde la misma edad antigua en el
imperio romano, y el Jus Scriptum; puesto que aun cuando
la propiedad como el ser humano sean libres por naturaleza, se
desarrolla, al igual que este, dentro del orden social, por medio
de prestaciones recíprocas, que limitan, respecto de la
propiedad, aquella absoluta libertad natural, dando origen a las
servidumbres verdaderas prestaciones pasivas a que la propiedad
viene afecta en algunos y específicos casos.

El estudio de las servidumbres abarca un capitulo de
gran importancia en le estudio de los derechos reales, en el
derecho civil, ya que son en gran medida productos de la
cotidianidad y de la búsqueda de la armonía social
cuyo fin último es del Derecho.

Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la
persona a que activa o pasivamente pertenecen. Si los inmuebles
mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa,
o ya pasivamente, en el predio u objeto con relación al
cual estaba constituida, hasta que legalmente se
extinga.

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio
sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no
se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte
que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide
entre varios, cada porciones puede usar por entero de la
servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándola
de otra manera; mas si la servidumbre se hubiera establecido en
favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo
el dueño de ésta podrá continuar
disfrutándola. Por último hay que advertir que las
servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser humano o de
la ley; por ello las primeras se llaman voluntarias y las
segundas legales.

Definición

Según la definición de nuestro código
Civil en el articulo 859, Servidumbre es: "Un gravamen impuesto
sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto
dueño."

El profesor Eduardo Carrión Eguiguren manifiesta que
"en esta definición se nota el afán del legislador
de establecer claramente que las únicas servidumbres
reconocidas o posibles son las prediales". Esto obedece al
planteamiento del Derecho Francés, quienes después
de haber terminado con el Feudalismo, quisieron dejar
positivisado en la ley nada que pudiese denotar servidumbres
personales.

Considera Arnao que "llámense servidumbre aquellos
derechos reales de contenido determinado positivamente, de suerte
que ante ellos la propiedad de la cosa, que de los mismos puede
ser objeto, tiene siempre un carácter preponderante".

Para Barbero "la servidumbre, como derecho subjetivo, no puede
definirse en otra forma que en Derecho real del propietario de un
fundo de gozar de otro fundo no propio llamado "fundo sirviente"
para la utilidad de un fundo propio llamado "fundo
dominante".

Para Baudry Lacantinerie, la "servidumbre es una carga
impuesta sobre una heredad para el uso y la utilidad de otra
heredad, correspondiente a otro propietario distinto".

Salvat da la definición, que dice que la: "servidumbre
es el Derecho real, perpetuo, o temporal sobre un inmueble ajeno,
en virtud de la cual se puede usar de él, o ejercer
ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el
propietario ejerza algunas de sus derechos de propiedad".

Para Romero Ramaña: las servidumbres "son
gravámenes establecido sobre un predio, lo que les da un
carácter típicamente real, porque afectan los
predios y no a los propietarios de los mismos".

Por todo esto podemos decir que, se entiende por servidumbre
aquellos Derechos reales con los que se imponen y limitan a un
dominio en beneficio de otro que corresponde en principio a un
propietario distinto. La limitación podrá ser
temporal o eterna y adoptar los más diferentes matices,
positivos como negativos.

De esta definición se
desprende:

  • 1. Que se trata de derechos reales que inciden
    sobre los objetos independientemente de la
    persona;

  • 2. Que representa una limitación, una
    carga hecha efectiva sobre el predio sirviente;

  • 3. Que esta carga beneficia a otro predio
    denominado dominante, debiendo tener, por consiguiente
    utilidades para el mismo.

  • 4. Que en principio el dominio del predio
    dominante corresponde a una persona, y del predio sirviente a
    otra distinta, salvo el caso gobernado por el artículo
    1048.

  • 5. Que aun cuando por su naturaleza son
    perpetuas, nada prohíbe que se constituyan
    temporalmente, de acuerdo con la voluntad de las
    partes.

Ejemplo:

Partes: 1, 2

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