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El sistema jurídico administrativo de la rehabilitación juvenil en Perú



Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Antecedentes
  4. Marco
    institucional
  5. Marco
    legal de la Ejecución de las medidas
    socioeducativas
  6. Sistema de Rehabilitación
    juvenil
  7. Centro
    Juvenil de Diagnóstico y rehabilitación
    Marcavalle
  8. Problemática actual
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

Estudios del Centro Juvenil de
Rehabilitación y diagnóstico Marcavalle de
Cusco

Presentación

El presente trabajo ha sido realizado recopilando
información de la Internet y en menor medida
bibliográfica, ya que existen pocas publicaciones al
respecto.

Al hacer la visita al Centro Juvenil de Marcavalle, nos
encontramos con la ingrata sorpresa de la actitud de reserva
frente a todo agente externo del mismo, tal cual un penal, no se
nos permitió el acceso al centro, y de primera
impresión hemos tenido la imagen de una institución
arcaica y que no cumple con los fines establecidos en la
normativa vigente o en la doctrina de la protección
integral del niño.

Pero luego de una breve entrevista con el director del
Centro Juvenil, Dr. Gian Franco Vacchelli Sicheri, el mismo nos
facilitó gustosamente sus trabajos que ya estaban
publicados en el internet, de los cuales en esta
monografía se ha extraído bastante.

Gracias a ello y una recopilación de otros textos
de internet o entregamos un trabajo que hace un primer esbozo
para acercarnos a una exposición jurídica del
Centro Juvenil de Marcavalle.

También pido las disculpas del caso al Dr. Gian
Franco Vacchelli Sicheri por no citar con exactitud los
párrafos de su trabajo que el mismo nos autorizo a
utilizarlo.

Introducción

Este trabajo sobre del Centro Juvenil de Marcavalle,
contiene una aproximación general del marco normativo e
institucional de este ente público, al cual el Estado a
encargado el internamiento y rehabilitación de los menores
infractores de la ley Penal.

Primero presento un esbozo de sus antecedentes y la
trayectoria de esta institución para luego establecer el
marco institucional, es decir las instituciones u organismos
competentes dentro de los cuales esta integrado este Centro
Juvenil.

Luego desarrollamos el marco jurídico, basado en
los instrumentos internacionales y nacionales que establecen,
bajo un sustento de derechos fundamentales, ciertos principios y
directrices de aplicar en la rehabilitación
juvenil.

Enseguida se desarrolla una descripción de los
programas de rehabilitación, que no es de nuestro dominio
pero al estar establecido por normas administrativas conforma
parte del marco jurídico.

Finalmente dejamos la teoría para desarrollamos
algunos aspectos que nos permiten conocer la realidad de este
centro juvenil, hablando de sus historia, su organización
interna, sus programas y las características de su
población.

Cusco, noviembre del 2009

CENTRO JUVENIL DE DIAGNOSTICO Y
REHABILITACION MARCAVALLE

Antecedentes

Años atrás la justicia penal juvenil en
nuestro país centraba su atención sobre todo a
sectores de jóvenes internos de los llamados
"reformatorios", principalmente hacía aquellos que estaban
bajo privación de la libertad.

Las medidas socioeducativas de tipo medio abierto (fuera
de los reformatorios) no estaban muy difundidas que digamos, o
solo se aplicaban en la ciudad de Lima, por ejemplo se
tenía la Libertad Vigilada en el distrito del
Rímac, donde existía un único local para
este tipo de medida, que implica otro tipo de servicios y
tratamiento.

Desde la creación de la Correccional de Menores
en (1902, en la administración de los centros juveniles se
han sucedido diversas instituciones de diverso orden pasando del
religioso, militar – castrense y
público[1]sin que ninguna de ellas pueda
establecer una política coherente o continua de
intervención.

La predominancia del régimen cerrado
obedecía a un criterio reclusorio y a la vez
proteccionista de la sociedad: "manteniéndolos encerrados
nos sentimos más seguros" o "ellos no van a
cambiar".

Cuando se transfirieron todos los centros juveniles del
Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) a la
administración del Poder Judicial en 1996, entonces el
panorama era desalentador y preocupante: instituciones en crisis,
desgobierno, falta de autoridad, personal desmotivado, desorden
administrativo y un clima de violencia constante en su interior.
Los titulares de los periódicos se llenaban de noticias de
motines, desordenes y el malestar de la población
aledaña a estos centros.

Po otro lado había que adicionar a ello la
inexperiencia del Poder Judicial, entidad encargada de
administrar justicia ahora tenia que encargarse de la
dirección de unidades de ejecución.

Para hacer efectiva lo que la normativa de menores
establece textualmente en realidad se tuvo que estructurar una
nueva gerencia , convocar a profesionales de especialidad y con
buena experiencia, que este dispuesto a innovar. Por que no decir
para revolucionar la intervención en los jóvenes
adolescentes y menores infractores de la ley.

Hoy en día, en concordancia con las normas
nacionales e internacionales en materia de derechos de menores,
se trata de darle un perfil más educacional y preventivo a
este sistema.

Los centros juveniles como instituciones protectoras y
de custodia, han tenido una
trayectoria[2]institucional diversa, pues han
estado a cargo de diversas entidades:

  • Ministerio de Justicia (1902)

  • Partes: 1, 2

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