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Sistema nacional de control: propuestas para una función más efectiva



Partes: 1, 2

  1. Descripción de la realidad
    problemática
  2. Marco
    jurídico de la investigación
  3. Marco
    teórico del Sistema Nacional de
    Control
  4. Marco
    teórico de la efectividad del Sistema Nacional de
    Control
  5. Marco
    teórico de la lucha contra la corrupción en el
    marco del sistema nacional de control
  6. Propuestas para constituir un Sistema nacional
    de control efectivo
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones

Descripción de la realidad
problemática

Se ha determinado que la ciudadanía no cree en el
Sistema Nacional de Control. La ciudadanía cree que el
sistema no cumple sus metas, objetivos ni misión
institucional y por tanto ha perdido confianza en el mismo. El
sentir de la ciudadanía es que el Sistema Nacional de
Control, no ha facilitado el apropiado, oportuno y efectivo
ejercicio del control gubernamental.

El Sistema no previene y verificar, mediante la
aplicación de principios, sistemas y procedimientos
técnicos, la correcta, eficiente y transparente
utilización y gestión de los recursos y bienes del
Estado. El Sistema no ha contribuido al desarrollo honesto y
probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y
servidores públicos. El Sistema no ha facilitado el
cumplimiento de metas y resultados de las instituciones sujetas a
control. El Sistema no viene contribuyendo ni orientado el
mejoramiento de las actividades y servicios públicos en
beneficio de la Nación. En buena cuenta el Sistema no
viene cumpliendo su objeto, su razón de ser, su
misión. Todo lo anterior ha llevado a que la
ciudadanía le pierda confianza.

El problema no se resuelve únicamente con la
designación de un sacrosanto o eficaz Contralor, el cual
vaya a capear la permanente corrupción de las
instituciones públicas del país cuando la
Contraloría ha demostrado- aparte de ser una entidad
eminentemente centralista- su total ineficiencia pues enfrenta
solo problemas superficiales mas no de fondo. El planteamiento de
la problemática esta basado en cuatro pilares que
requieren de un cambio explicito y real en su aplicación
.Estos son: La legislación respecto al control
público se da en el Congreso y este es una
representación de los gobiernos de turno, vale decir, un
enfoque univoco de Juez y parte; Los atributos del contralor son
limitados y esto le da un carácter de falta de
autonomía; Los presupuestos de la Republica son
ineficientes y mal direccionados; No se cumple con un control
basado en objetivos, resultados y metas. Se ha comprobado que las
estructuras del Sistema han sido orientadas al cumplimiento de
aspectos formales, pero no a la efectividad, es decir al logro de
metas, objetivos, obtención de resultados concretos que la
ciudadanía los entienda y no pierda confianza. El Sistema
Nacional de Control es una reforma inconclusa.
Históricamente los ciudadanos no son informados
debidamente del funcionamiento de sus instituciones, ni mucho
menos de sus deficiencias e irregularidades. En efecto, se
generaron muchas expectativas positivas con respecto a la
efectividad de la reforma realizada al control gubernamental,
mediante la aprobación de una nueva ley.

JUSTIFICACIÓN TEÓRICA:

El Perú necesita un adecuado Sistema Nacional de
Control para encaminar su futuro. La ciudadanía peruana
necesita recobrar la confianza en un Sistema que sea capaz de
cumplir sus metas, objetivos y misión; además de
luchar frontalmente contra la corrupción. El Perú,
no puede darse el lujo de estar logrando avances de orden
económico y social y no contar con un adecuado Sistema
para controlar los recursos que correspondan a toda la
ciudadanía.

Marco
jurídico de la investigación

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
"Artículo 82°. La Contraloría General de la
República es una entidad descentralizada de Derecho
Público que goza de autonomía conforme a su ley
orgánica. Es el órgano superior del Sistema
Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la
ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones
de la deuda pública y de los actos de las instituciones
sujetas a control. El Contralor General es designado por el
Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años.
Puede ser removido por el Congreso por falta grave".

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL – D.L.
Nº 26162 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1992
:

Esta Ley reguló el funcionamiento del Sistema
Nacional de Control, señaló los órganos de
control que integraban el Sistema y las entidades públicas
que estaban comprendidas o sujetas al Sistema. Estableció
los principios y criterios de control gubernamental y las
atribuciones del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.

LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº
072-98-CG
: Esta norma aprobó las normas
técnicas de control interno para el Sector Público.
En el preámbulo de esta norma se indicaba que conforme al
Decreto Ley Nº 26162 (Norma actualmente derogada) la
Contraloría General de la República como Ente
Rector del Sistema Nacional de Control, debe formular
procedimientos y operaciones a ser empleados por las entidades
públicas en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas
administrativos de gestión y control interno; dentro de la
política de modernización del Estado.

Partes: 1, 2

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