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Sistema nacional de control: propuestas para una función más efectiva (página 2)



Partes: 1, 2

LEY Nº 27785.- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
: Esta Ley establece las normas que regulan
el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República como ente
técnico rector de dicho Sistema. Es objeto de la Ley
propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control
gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la
aplicación de principios, sistemas y procedimientos
técnicos, la correcta, eficiente y transparente
utilización y gestión de los recursos y bienes del
Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de
las autoridades, funcionarios y servidores públicos,
así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos
por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de
contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y
servicios en beneficio de la Nación. Las normas contenidas
en esta Ley y aquéllas que emita la Contraloría
General son aplicables a todas las entidades sujetas a control
por el Sistema, independientemente del régimen legal o
fuente de financiamiento bajo el cual operen. Las disposiciones
de esta Ley, y aquéllas que expide la Contraloría
General en uso de sus atribuciones como ente técnico
rector del Sistema, prevalecen en materia de control
gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de
éstas, puedan dictarse por las entidades.

LEY Nº 28716: LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO:
Esta Ley tiene por objeto establecer
las normas para regular la elaboración, aprobación,
implantación funcionamiento, perfeccionamiento y
evaluación del control interno en las entidades del
Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los
sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades
de control previo, simultáneo y posterior, contra los
actos y prácticas indebidas o de corrupción,
propendiendo al debido y transparente logro de los fines,
objetivos y metas institucionales. Cuando en ella se mencione al
control interno, se entiende éste como el control interno
gubernamental a que se refiere el artículo 7 de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la
República. De acuerdo con esta norma, se denomina sistema
de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes,
políticas, normas, registros, organización,
procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las
autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada
entidad del Estado, para la consecución de los
objetivos

Marco
teórico del Sistema Nacional de Control

Según Aldave & Meniz
(2005)[1], el control gubernamental consiste en la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos
y resultados de la gestión pública, en
atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y
de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento a través de la
adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y
permanente.

Según Aldave & Meniz
(2005)[2], el control interno comprende las
acciones de cautela previa, simultánea y de
verificación posterior que realiza la entidad sujeta a
control, con la finalidad que la gestión de sus recursos,
bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.
Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control
interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las
autoridades, funcionarios y servidores públicos de las
entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son
inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades
de la organización y los procedimientos establecidos en
sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones
institucionales, los que contienen las políticas y
métodos de autorización, registro,
verificación, evaluación, seguridad y
protección.

El control posterior es ejercido por los responsables
superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función
del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así
como por el órgano de control institucional según
su plan anual de control, evaluando y verificando los aspectos
administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado,
así como la gestión y ejecución llevadas a
cabo, en relación con las metas y objetivos trazadas;
así como de los resultados obtenidos. Es responsabilidad
del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento
y confiabilidad del control interno para la evaluación de
la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición
de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el
logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.
El Titular de la entidad está obligado a definir las
políticas institucionales en los planes y/o programas
anuales que se formulen, los que serán objeto de las
verificaciones.

Según Aldave & Meniz
(2005)[3], se entiende por control externo, el
conjunto de políticas, normas, métodos y
procedimientos técnicos, que compete aplicar a la
Contraloría General u otro órgano del sistema por
encargo o designación de ésta, con el objeto de
supervisar, vigilar y verificar la gestión, la
captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se
realiza fundamentalmente mediante acciones de control con
carácter selectivo y posterior.

En concordancia con sus roles de supervisión y
vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o
simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley
del Sistema Nacional de Control o por normativa expresa, sin que
en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de
dirección y gerencia a cargo de la administración
de la entidad, o interferencia en el control posterior que
corresponda. Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de
control de legalidad, de gestión, financiero, de
resultados, de evaluación de control interno u otros que
sean útiles en función a las características
de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en
forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a
cabo inspecciones y verificaciones, así como las
diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de
control.

Según Aldave & Meniz
(2005)[4], la Ley de Control de las Entidades
Públicas – Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de
las Entidades del Estado, establece que las Entidades del Estado
deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en
sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos
institucionales, orientando, su ejecución al cumplimiento
de los siguientes objetivos: i) Promover y optimizar la
eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las
operaciones de la entidad, así como la calidad de los
servicios públicos que presta; ii) Cuidar y resguardar los
recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de
pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales,
así como, en general, contra todo hecho irregular o
situación perjudicial que pudiera afectarlos; iii) Cumplir
la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; iv)
Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la
información; v) Fomentar e impulsar la práctica de
valores institucionales; vi) Promover el cumplimiento de los
funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por
los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una
misión u objetivo encargado y aceptado. Según la
citada Ley, son obligaciones del jefe de la entidad y
funcionarios de la entidad, relativas a la implementación
y funcionamiento del control interno: i) Velar por el adecuado
cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del
órgano a su cargo, con sujeción a la normativa
legal y técnica aplicables; ii) Organizar, mantener y
perfeccionar el sistema y las medidas de control interno,
verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación,
en armonía con sus objetivos, así como efectuar la
auto evaluación del control interno, a fin de propender al
mantenimiento y mejora continua del control interno; iii)
Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el
desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la
organización iv) Documentar y divulgar internamente las
políticas, normas y procedimientos de gestión y
control interno, referidas, entre otros aspecto; v) Disponer
inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante
cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades; vi)
Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones
emitidas por la propia entidad (informe de auto
evaluación), los órganos del Sistema Nacional de
Control y otros entes de fiscalización que correspondan;
vii) Emitir las normas específicas aplicables a su
entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para
la aplicación y/o regulación del control interno en
las principales áreas de su actividad administrativa u
operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su
eficaz funcionamiento.

Según Aldave & Meniz
(2005)[5], el Organo de Control Institucional
(OCI) constituye la unidad especializada responsable de llevar a
cabo el control gubernamental en la entidad, con la finalidad de
promover la correcta y transparente gestión de los
recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y
eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro
de sus resultados, mediante la ejecución de labores de
control. Las entidades sujetas al Sistema deben contar con un
OCI, cuya responsabilidad de implantación e
implementación recae en el Titular de la entidad. La
omisión o incumplimiento de la implantación e
implementación del OCI constituyen infracción
sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría
General. Excepcionalmente, la Contraloría General
podrá autorizar, únicamente por razones
presupuestales u otras debidamente sustentadas, que una entidad
se mantenga transitoriamente sin OCI, condicionada a que
algún órgano del Sistema ejerza el control
posterior sobre ella, y/o se prevea una auditoria externa anual.
Para fines exclusivos de un desempeño independiente del
control gubernamental, el OCI se ubica en el mayor nivel
jerárquico de la estructura de la entidad. Sin perjuicio
del cumplimiento de su obligación funcional con la
Contraloría General, el Jefe del OCI informa directamente
al Titular de la entidad sobre los requerimientos y resultados de
las labores de control inherentes a su ámbito de
competencia.

Marco
teórico de la efectividad del Sistema Nacional de
Control

Investigando a Terry (1990)[6], la
efectividad, se refiere al grado en el cual la entidad del estado
logra sus objetivos y metas u otros beneficios que
pretendían alcanzar fijados por los directivos o exigidos
por la sociedad. La efectividad es el grado en el que se logran
los objetivos institucionales. En otras palabras, la forma en que
se obtienen un conjunto de resultados refleja la efectividad,
mientras que la forma en que se utilizan los recursos para
lograrlos se refiere a la eficiencia. La efectividad es la medida
normativa del logro de los resultados. La entidad del estado
dispone de indicadores de medición de los logros de los
servicios que presta. Cuando se logren dichos resultados o
estándares, se habrá logrado el objetivo. Para
obtener eficacia tienen que darse algunas variables como: a)
Cualidades de la organización humana; b) Nivel de
confianza e interés; c) Motivación; d)
Desempeño; e) Capacidad de la Organización; f)
Información y comunicación; g)
Interactuación efectiva; h) Toma de decisiones efectiva.
Si la entidad del estado dispone de estas variables, refleja el
estado interno y la salud de dicha entidad. La entidad del
estado, depende de la fuerza financiera o económica; pero
deben tener en cuenta algunas medidas de eficacia administrativa,
como por ejemplo: a) Elevados niveles de moral de los empleados y
satisfacciones en el trabajo; b) Bajos niveles de
rotación; c) Buenas relaciones interpersonales; d)
Percepción de los objetivos de la entidad; e) Buena
utilización de la fuerza laboral calificada. La eficiencia
y la efectividad no van de la mano, ya que la entidad del estado
puede ser eficiente en sus operaciones, pero no efectiva, o
viceversa; puede ser ineficiente en sus operaciones y sin embargo
ser efectiva, aunque sería mucho más ventajoso si
la efectividad estuviese acompañada de la eficiencia.
También puede ocurrir que no sea ni eficiente ni
efectivo.

Analizando a Marchiaro (2008)[7], cuando
los responsables de la gestión pública se preocupan
por actuar correctamente, se esta transitando por la eficiencia
(utilización adecuada de los recursos públicos) y
cuando utilizan instrumentos para evaluar el logro de los
resultados, para verificar si las cosas bien hechas son las que
en realidad debían realizarse, entonces se encamina hacia
efectividad (logro de los objetivos mediante los recursos
disponibles) y cuando busca los menores costos y mayores
beneficios está en el marco de la economía. La
eficiencia, economía y efectividad no van siempre de la
mano, ya que una entidad puede ser eficiente en sus operaciones,
pero no efectiva, o viceversa; puede ser ineficiente en sus
operaciones y sin embargo ser efectiva, aunque seria mucho
más ventajoso si la efectividad estuviese
acompañada de la eficiencia. También puede ocurrir
que no sea ni eficiente ni efectiva, como ocurre en gran parte
del sector público y privado de nuestro
país.

Para Marchiaro (2008)[8], la eficiencia,
es el resultado positivo luego de la racionalización
adecuada de los recursos, acorde con la finalidad buscada por los
responsables de la gestión. La eficiencia está
referida a la relación existente entre los bienes o
servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para
ese fin (productividad), en comparación con un
estándar de desempeño establecido.

Las entidades públicas podrán garantizar
la calidad del servicio que facilita si se esfuerza por llevar a
cabo una gestión eficiente, y con un nivel sostenido de
calidad en los servicios que presta. La eficiencia puede medirse
en términos de los resultados divididos por el total de
costos y es posible decir que la eficiencia ha crecido un cierto
porcentaje (%) por año. Esta medida de la eficiencia del
costo también puede ser invertida (costo total en
relación con el número de servicios prestados) para
obtener el costo unitario de la entidad. Esta relación
muestra el costo de cada servicio. De la misma manera, el tiempo
(calculado por ejemplo en término de horas hombre) que
toma prestar un servicio (el inverso de la eficiencia del
trabajo) es una medida común de eficiencia. La eficiencia
es la relación entre los resultados en términos de
bienes, servicios y otros resultados y los recursos utilizados
para producirlos.

Analizando a Beas (2006)[9], la
economía en el uso de los recursos, está
relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales
las entidades públicas adquieren recursos, sean
éstos financieros, humanos, físicos o
tecnológicos (computarizados), obteniendo la cantidad
requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y
lugar apropiado y al menor costo posible. Si el auditor se centra
en la economía será importante definir
correctamente los gastos.

Interpretando a Analizando a Beas
(2006)[10], la efectividad, se refiere al grado en
el cual las entidades públicas logran sus metas, objetivos
y misión u otros beneficios que pretendía alcanzar,
previstos en la legislación o fijados por la autoridad. Si
un auditor se centra en la efectividad, deberá comenzar
por identificar las metas de los programas y por operacionlizar
las metas para medir la efectividad.

Según Contraloría General de la
República (2004), la determinación de sí una
gestión es efectiva o no y su influencia en la
efectividad, constituye una toma de postura subjetiva que resulta
del análisis de sí están presentes y
funcionando eficazmente los cinco componentes del sistema de
control interno del Informe COSO: entorno de control,
evaluación de riesgos, actividades de control,
información y comunicación y supervisión. El
funcionamiento efectivo de la gestión y el control,
proporciona un grado de seguridad razonable de que una o
más de las categorías de objetivos establecidos va
a cumplirse. La efectividad, se refiere al grado en el cual las
entidades públicas logran sus objetivos y metas u otros
beneficios que pretendían alcanzarse fijados por los
directivos o exigidos por la comunidad.

Según Chiavenato (1998)[11], los
directivos de las instituciones tienen diversidad de
técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los
planes. La base del gobierno y control de las instituciones
radica en que el resultado depende de las personas. Entre las
consideraciones importantes para asegurar los resultados y por
ende la efectividad de los directivos y administradores tenemos:
la voluntad de aprender, la aceleración en la
preparación del equipo gerencial, importancia de la
planeación para la innovación, evaluación y
retribución al equipo gerencial, ajustes de la
información, necesidad de la investigación y
desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc.
Los resultados obtenidos por el gobierno de las entidades, no
sólo debe darse para la propia entidad, sino especialmente
debe plasmarse en mejores servicios y en el contento ciudadano,
especialmente en el contexto participativo de la moderna
gestión. El proceso de transferencia de tecnologías
y administración en la última década ha
venido creciendo paralelo al proceso de modernización del
país, entrar a evaluar la efectividad de estas
tecnologías necesariamente implica: revisar en primera
instancia de manera exhaustiva el contexto socio económico
en el cual emergen, de igual forma analizar las
problemáticas que se presentan en el proceso de
implementación y finalmente delimitar las
características fundamentales de su objetivo o
razón de ser.

Marco
teórico de la lucha contra la
corrupción en el
marco del sistema nacional de control

La Contraloría General de la República ha
considerado que su accionar y sus objetivos estratégicos
institucionales deben estar articulados en una estrategia
integral de control, la cual se ha desarrollado con la finalidad,
de erradicar o reducir al máximo los niveles de
corrupción, a través de la utilización de
los enfoques comúnmente tratados por las Entidades
Fiscalizadoras Superiores, tales como: control de
políticas macro, control de gestión, auditorias
financieras y acciones anticorrupción,
invirtiéndose para estas últimas el 75% de sus
recursos y el 25% restante en las otras orientaciones. Esta
estrategia integral dirige sus esfuerzos en materia
anticorrupción en tres niveles: a corto plazo, con el
fortalecimiento de las acciones anticorrupción a
través del afianzamiento de sus funciones en contra de la
corrupción; a mediano plazo, con la Medición del
Desempeño que implica revisar el ejercicio que tienen las
organizaciones, determinado a través de los criterios de
eficiencia y de valor por dinero, con el objeto de verificar, si
el producto generado por la Organización con el
presupuesto asignado beneficia al país; y a largo plazo,
con la Prevención para el desarrollo futuro, a fin de
evitar problemas ulteriores.

Las acciones anticorrupción (detección
investigación) son desarrolladas a través
de las siguientes herramientas: Acciones Rápidas, Acciones
de Control, Fiscalización de Declaraciones Juradas de
Ingresos, Bienes y Rentas, Operativos en cubierto, así
como el fortalecimiento de los Órganos de Control
Institucional y de las Oficinas Regionales, con el objeto que
desarrollen controles autónomos e independientes,
permitiéndose una mayor presencia del Sistema Nacional de
Control a nivel nacional. La Contraloría General de la
República, en el nivel de Prevención de la citada
estrategia integral, ha desarrollado específicamente, la
Estrategia Preventiva Anticorrupción –EPA-, la cual
trata de cubrir una de los componentes de la lucha contra la
corrupción, toda vez que ésta implica un conjunto
interrelacionado de componentes que tienen que ver con: a)
Prevención; b) Detección-Investigación; c)
Juzgamiento; d) Sanción. En la actualidad, el proceso
institucional de lucha contra la corrupción dirige
fundamentalmente sus empeños, a la detección –
investigación, al enjuiciamiento y a la sanción de
los actos corruptos; sin embargo, urge la necesidad de plantear
una estrategia dirigida a la prevención de la
corrupción, etapa importantísima del proceso que
requiere destinar mayores esfuerzos, pretendiendo realizar e
impulsar acciones que apunten a resolver el problema de manera
integral.

Propuestas para
constituir un Sistema nacional de control
efectivo

Pese a los enormes cambios realizados en el mundo, de
los que hemos sido testigos en las últimas décadas,
tales como la orientación de la política, la
integración de los mercados, la globalización de la
economía, la transnacionalización de los negocios y
en especial la dinámica de la tecnología, se
mantienen inalterables algunos principios en la
administración del Estado, que lejos de ser cuestionados,
se fortalecen permanentemente. Uno de esos principios, es el de
la Independencia de las funciones del Control Gubernamental. Al
respecto se debe tener en cuenta las Declaraciones de Lima y
Cartagena de Indias, tan conocidas en el marco del control
gubernamental, y la más reciente de la ciudad de
México, para luego continuar con los riesgos a los que ha
sido expuesta la independencia del control gubernamental, y, los
esfuerzos de la Contraloría General de la
República, para mantener y consagrar por siempre la
independencia y autonomía en los preceptos de la
Constitución Política del Estado. La independencia
como un concepto general, se relaciona con las
características de libertad, de autonomía, de
capacidad para tomar decisiones y realizar o no las acciones que
se considere apropiadas, claro está, dentro de la
soberanía del Estado y de un marco jurídico, moral
y ético. En los orígenes de los Estados modernos,
se analizó la conveniencia de que determinadas funciones,
deban ser realizadas por organizaciones que estén
atribuidas de la facultad de tomar decisiones sin someterlas a
otra autoridad. Esto permitiría, dentro del marco
normativo apropiado, ejercitar funciones que de otra manera no
conseguirían alcanzar el efecto esperado. Este es el caso
específico de las actividades de control gubernamental y
la vigilancia del uso de los recursos públicos. De lo
contrario la dependencia y sometimiento a otra autoridad u
organización asignaría influencias negativas contra
la efectividad, eficiencia y objetividad de ese
control.

El control efectivo, transparente, profesional y
objetivo de los recursos públicos, debe evitar la
interferencia de otras funciones del Estado, caso contrario, la
acción de control sometida a los intereses del Gobierno,
al despacho de recursos para el pago de sus gastos, a la
visión que otras instancias puedan tener sobre las
actividades técnicas del control gubernamental,
limitarían la capacidad para adoptar decisiones objetivas
y transparentes.

PROPUESTAS ESPECÍFICAS

La independencia y autonomía, constituyen pilares
fundamentales de las instituciones de Control, por tanto se
propone los siguientes aspectos:

  • Seguir considerando a la Contraloría General
    de la República, como el Organismo Técnico
    Superior de Control, con facultad privativa para normar,
    gestionar y evaluar el Sistema de Control del Estado. No es
    admisible, que siendo el ejecutor del control, no mantenga la
    capacidad de emitir su propia normatividad como son las
    Normas de Auditoría Gubernamental, las Normas de
    Control Interno, los manuales en las diferentes modalidades
    de la Auditoría Gubernamental, los reglamentos para el
    control de bienes del sector público y otros
    más.

  • Para el desempeño eficiente del ejercicio del
    control, debe seguir gozando de plena autonomía e
    independencia política, administrativa, presupuestaria
    y financiera, pues no sería procedente que el
    órgano de control dependa de alguna o algunas
    entidades sujetas a su control. Para este efecto, es
    necesario que la Contraloría General de la
    República cuente con recursos propios y capacidad de
    manejo del personal, que puedan ser gestionados
    independientemente, conforme a sus necesidades.

  • El Contralor General deberá permanecer en su
    cargo por un periodo de 7 años, de manera que las
    políticas de gestión se mantengan en el tiempo
    y sobre todo, no coincida con el inicio o conclusión
    de aquel para el cual se elija al Presidente de la
    República y Congreso Nacional.

  • Es necesario coordinar los esfuerzos de los otros
    organismos de control del Estado, con el fin de potenciar las
    probabilidades de éxito en esas delicadas
    tareas.

  • Es necesario mantener la potestad privativa para
    determinar responsabilidades administrativas, civiles
    culposas e indicios de responsabilidad penal.

  • El Contralor General, debería ser elegido de
    una terna a ser presentada al Presidente de la
    República, por una comisión de
    postulación integrada por las funciones Legislativa y
    Judicial y del Consejo Superior de Universidades lo que
    evitará la injerencia política en su
    nombramiento. Si el Presidente de la República una vez
    recibida la terna, no elije al Contralor dentro de los
    treinta días de su recepción, el primero de
    dicha terna será el Contralor, por ministerio de la
    Ley. Si la Comisión de postulación no presenta
    la terna dentro del plazo establecido, el Presidente de la
    República designará directamente al
    Contralor.

La propuesta de normas citada, es viable, modifica
aspectos sustantivos de la institución de control como son
la coordinación de los demás organismos de control,
fortalece el Sistema de control, consagra la independencia
política y por ende la despolitización de la
designación del Contralor General. Además se
actualiza, acorde con las corrientes internacionales modernas, la
duración en el cargo de Contralor General.

Es preciso insistir, que la defensa de la Independencia
del Control Gubernamental, no es un asunto de la defensa de
parcelas de poder o de privilegiar la permanencia de
burócratas en sus cargos, se trata de la defensa de los
mismos intereses de los ciudadanos a cuyas demandas de
rendición de cuentas y transparencia, se debe responder
con acciones de instituciones fuertes, con el único
propósito, en este caso, de salvaguardar los sagrados
recursos de todos.

La independencia y la autonomía del control
gubernamental, desde hace mucho tiempo ya no es un tema a ser
discutido, sino más bien, a ser defendido, sustentado y
fortalecido.

Conclusiones

  • 1. La Contraloría General de la
    República sólo puede cumplir eficazmente sus
    funciones si son independientes y se hallan protegidas contra
    influencias exteriores.

  • 2.  Una independencia absoluta respecto de los
    demás órganos estatales es imposible, por estar
    la Contraloría General de la República inserta
    en la totalidad estatal, pero dicha entidad debe gozar de la
    independencia funcional y organizativa para el cumplimiento
    de sus funciones no solo indicado en las normas, si no
    aplicado en la realidad.

  • 3. La Contraloría General de la
    República y el grado de su independencia deben
    regularse en la Constitución; los aspectos concretos
    podrán ser regulados por medio de Leyes. Especialmente
    debe gozar de una protección legal suficiente,
    garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier
    injerencia en su independencia y sus competencias de
    control.

  • 4. Para que la Contraloría General de la
    República pueda adelantar de manera efectiva y
    eficiente su tarea, es necesario tener en
    consideración los pilares sobre los cuales se sostiene
    la acción de control fiscal: autonomía,
    rendición de cuentas y participación
    ciudadana.

  • 5. La independencia de quienes hacen el Control
    Gubernamental, está regulada por las normas
    profesionales, confirmada por los códigos de
    ética y por sobre todas las cosas, debe estar
    garantizada por la formación ética de cada uno
    de los individuos, quienes ante la mínima posibilidad
    de ver comprometida la independencia individual al hacer el
    control, deben excusarse de conocer los casos por examinar y
    dar paso para que otros lo realicen.

  • 6. La independencia debe ser considerada en la
    dimensión mental de cada uno de los componentes del
    Sistema Nacional de Control. Esta independencia individual,
    debe ser totalmente incuestionable, no debe estar sometida
    siquiera a sospecha, pero también, debe ser producto
    de la ética y la transparencia que
    caracterizará el accionar. Todo lo cual se puede
    lograr con una sólida formación en valores y
    ética pública, con procesos internos de
    evaluación y sanción, y también, con
    procesos de incentivo y motivación.

  • 7. Es un riesgo contra la independencia del
    Sistema Nacional de Control, la modalidad de elección
    del Contralor General, actualmente no se garantiza que esa
    autoridad esté totalmente desvinculada de los actores
    políticos.

  • 8. Aún teniendo el Control Gubernamental
    total independencia, pueden existir leyes o disposiciones
    especiales que no permitan se ejercite el control sobre el
    manejo de los recursos públicos, por ejemplo, aquellos
    que se manejan como fondos especiales por medio de
    fideicomisos, o a través de holdings de empresas
    privadas pero cuyo paquete accionario es de propiedad del
    Estado.

  • 9. El Sistema Nacional de Control debe
    propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del
    control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la
    aplicación de principios, sistemas y procedimientos
    técnicos, la correcta, eficiente y transparente
    utilización y gestión de los recursos y bienes
    del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y
    actos de las autoridades, funcionarios y servidores
    públicos, así como el cumplimiento de metas y
    resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control,
    con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de
    sus actividades y servicios en beneficio de la
    Nación.

  • 10.  El Sistema Nacional de Control debe ser el
    conjunto de órganos de control, normas, métodos
    y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente,
    destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
    gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
    debe comprender todas las actividades y acciones en los
    campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero
    de las entidades y alcanza al personal que presta servicios
    en ellas, independientemente del régimen que las
    regule.

  • 11. El ejercicio del control gubernamental por
    el Sistema Nacional de Control en las entidades, se
    efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la
    Contraloría General, la que establece los
    lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos
    correspondientes a su proceso, en función a la
    naturaleza y/o especialización de dichas entidades,
    las modalidades de control aplicables y los objetivos
    trazados para su ejecución. Dicha regulación
    debe permitir la evaluación, por los órganos de
    control, de la gestión de las entidades y sus
    resultados.

  • 12. La Contraloría General de la
    República, en su calidad de ente técnico
    rector, debe organizar y desarrollar el control gubernamental
    en forma descentralizada y permanente.

  • 13. El control gubernamental consiste en la
    supervisión, vigilancia y verificación de los
    actos y resultados de la gestión pública, en
    atención al grado de eficiencia, eficacia,
    transparencia y economía en el uso y destino de los
    recursos y bienes del Estado, así como del
    cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de
    política y planes de acción, evaluando los
    sistemas de administración, gerencia y control, con
    fines de su mejoramiento a través de la
    adopción de acciones preventivas y correctivas
    pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y
    su desarrollo constituye un proceso integral y
    permanente

Recomendaciones

PARA EL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y
JUDICIAL
:

  • Se recomienda seguir considerando a la
    Contraloría General de la República, como el
    Organismo Técnico Superior de Control, con facultad
    privativa para normar, gestionar y evaluar el Sistema
    Nacional de Control.

  • Se recomienda dotar de la capacidad de emitir su
    propia normatividad como son las Normas de Auditoría
    Gubernamental, las Normas de Control Interno, los manuales en
    las diferentes modalidades de la Auditoría
    Gubernamental, los reglamentos para el control de bienes del
    sector público y otros más.

  • Se recomienda que para que la Contraloría
    General de la República pueda tener un
    desempeño eficiente del ejercicio del control, debe
    seguir gozando de plena autonomía e independencia
    política, administrativa, presupuestaria y financiera.
    Para este efecto, es necesario que la Contraloría
    General de la República cuente con recursos propios y
    capacidad de manejo del personal, que puedan ser gestionados
    independientemente, conforme a sus necesidades.

  • Se recomienda que el Contralor General permanezca en
    su cargo por un periodo de 7 años, de manera que las
    políticas de gestión se mantengan en el tiempo
    y sobre todo, no coincida con el inicio o conclusión
    de aquel para el cual se elija al Presidente de la
    República y Congreso Nacional.

  • Se recomienda coordinar los esfuerzos de los otros
    organismos del Estado, con el fin de potenciar las
    probabilidades de éxito en esas delicadas
    tareas.

  • Se recomienda mantener la potestad privativa para
    determinar responsabilidades administrativas, civiles
    culposas e indicios de responsabilidad penal.

  • Se recomienda que el Contralor General, sea elegido
    de una terna a ser presentada al Presidente de la
    República, por una comisión de
    postulación integrada por las funciones Legislativa y
    Judicial y del Consejo Superior de Universidades lo que
    evitará la injerencia política en su
    nombramiento. Si el Presidente de la República una vez
    recibida la terna, no elije al Contralor dentro de los
    treinta días de su recepción, el primero de
    dicha terna será el Contralor, por ministerio de la
    Ley. Si la Comisión de postulación no presenta
    la terna dentro del plazo establecido, el Presidente de la
    República designará directamente al
    Contralor.

A LA CIUDADANIA EN GENERAL:

  • Se recomienda defender la independencia del Sistema
    nacional de Control. La independencia y la autonomía
    del control gubernamental no es un tema a ser discutido, sino
    más bien, a ser defendido, sustentado y
    fortalecido.

  • Se recomienda exigir que la conducta y servicio de
    los integrantes de los Órganos integrantes del Sistema
    Nacional de Control sean irreprochables éticamente, no
    susciten sospecha y sean dignas de su respeto y
    confianza;

A LOS AUDITORES GUBERNAMENTALES:

  • Se recomienda tener en cuenta que el ejercicio de la
    auditoría gubernamental, encomendada por mandato
    constitucional al Sistema Nacional de Control, se debe
    sustentar en un conjunto de valores y principios, que implica
    la evaluación de los hechos rodeados de
    precisión e imparcialidad, demandando del auditor,
    tanto cualidades como calificaciones profesionales y
    personales especiales, que permitan honrar la credibilidad y
    confianza ciudadana sobre su desempeño y los
    resultados de su labor;

  • Se recomienda tener en cuenta que para efectos del
    control gubernamental, no resulta suficientemente meritorio
    un adecuado cumplimiento de las funciones públicas
    asignadas por la administración estatal, sino se
    encuentra sustentado en la observancia de sólidos
    principios éticos promovidos por el Organismo Superior
    de Control;

  • Se recomienda como necesario reunir con
    carácter vinculante, un conjunto de normas
    mínimas, concordantes con los principios y criterios
    que regulan el ejercicio del control gubernamental, que
    constituyan las guías de orientación para que
    el auditor las examine, considere y aplique en sus
    actuaciones concretas durante el desempeño de sus
    labores, las cuales deben ser observadas permanentemente por
    todos los que ejercen la auditoría
    gubernamental;

  • Se recomienda tener en cuenta que la
    Contraloría General de la República es
    consciente de que los auditores gubernamentales están
    rodeados de un entorno dinámico, que caracteriza a
    nuestra Administración Pública, por lo que
    resulta necesario contar con referentes visibles y
    continuados que permitan orientar sus conductas, a la vez que
    apreciar y demostrar lo positivo de su desempeño, a
    fin de honrar, la credibilidad y confianza pública
    sobre su desempeño.

  • Se recomienda que como receptores de la milenaria
    tradición andina, deben asumir la actualidad de su
    norma "ama sua, ama quella, ama llulla"* como guía de
    conducta; y, dentro de este contexto, resulta adecuado
    adoptar con carácter vinculante un conjunto
    específico de normas mínimas que constituyan
    las guías de orientación para que el auditor
    las examine, aprecie y aplique, en cualquier circunstancia,
    que se encuentren en sus actuaciones concretas durante el
    ejercicio de su cometido, sin excluir las normas de conducta
    señaladas en los diversos Colegios Profesionales al
    cual se pertenezca;

 

Equipo investigador:

Ana Apolonia Vallejos Soto

Julia Paola Hernandez-Celis Vallejos

Lourdes Kharina Hernandez Vallejos

Andrea Del Rocio Hernandez Vallejos

 

 

Autor:

Dr. Domingo Hernandez Celis

LIMA- PERU- 2010.

[1] Aldave & Meniz (2005)
Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora
Gráfica Bernilla.

[2] Ibídem

[3] Ibídem

[4] Ibídem

[5] Aldave & Meniz (2005)
Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora
Gráfica Bernilla.

[6] Terry George (1990) Principios de
Administración. México. Compañía
Editorial Continental SA. De CV.

[7] Marchiaro Rafaelino Enrique (2008) El
derecho municipal como derecho posmoderno: Casos, método
y principios jurídicos. Buenos Aires. Editora Ediar.

[8] Marchiaro Rafaelino Enrique (2008) El
derecho municipal como derecho posmoderno: Casos, método
y principios jurídicos. Buenos Aires. Editora Ediar.

[9] Beas Aranda José Luis (2006)
Eficiencia Vs Eficacia. Bogotá. Editorial Norma.

[10] Beas Aranda José Luis (2006)
Eficiencia Vs Eficacia. Bogotá. Editorial Norma.

[11] Chiavenato Idalberto (1998)
Introducción a la Teoría General de la
Administración. México. Mc Graw Hill.

Partes: 1, 2
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