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El Sistema Tributario (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Las entrevistas no estandarizadas con el objetivo de
saber el nivel de conocimiento de directivos y funcionarios,
así como el muestreo aplicado en el análisis de los
documentos de cada empresa, son técnicas utilizadas para
el desarrollo del trabajo.

Los resultados de este trabajo permitirán a ZERUS
SA:

  • La fundamentación teórica que sirva de
    marco de referencia para futuros trabajos e investigaciones
    sobre la tributación financiera.

  • Obtener un diagnóstico real del estado en que
    se encuentra la cultura tributaria en las Empresas Mixtas
    patrocinadas por el MINAZ, que sirva para elaborar soluciones
    a los problemas y deficiencias destacadas.

  • Disponer de un diseño para la
    ejecución y control del tributo en ZERUS SA y las
    empresas mixtas.

La realización de diferentes tareas
permitió conocer la situación actual de las
Empresas y el comportamiento de la ejecución del tributo,
alcanzar resultados satisfactorios en la investigación y
llegar a conclusiones y recomendaciones para la proyección
de un mejor trabajo en las Empresas, que admita lograr mayores
niveles de efectividad y eficiencia.

CAPÍTULO I –

Fundamentos
teóricos sobre el
sistema tributario

  • I. Antecedentes.

"Sistema Tributario, conjunto de relaciones
básicas y de instituciones de carácter
jurídico y económico vinculadas al programa del
estado en la captación de recursos financieros mediante la
aplicación de su poder de coacción, supeditados a
la consecución de determinados fines u objetivos."
Colectivo de autores (2003)

La sociedad cubana a mediados de la década de los
90 fue testigo de la realización de una profunda reforma
tributaria que removió los cimientos fiscales de nuestra
economía. La consecución de esta reforma se
debió a una estrategia general económica y social
adoptada por nuestro país para enfrentar los embates de la
crisis económica desencadenada a finales de la
década de los 80.

La crisis del campo socialista significó la
ruptura con el marco de integración económica y
comercial en que estaba insertado nuestro país, lo que
obligo a reformar y reorientar, radicalmente la economía.
Obligando a una estrategia de desarrollo que priorizara la
movilización activa de las reservas internas de
desarrollo, partiendo de un diseño macro coherente con el
proyecto social cubano, con las siguientes
características:

  • Adopción de una nueva política y
    estructura tributaria.

  • Empleo, estricto y eficiente, de todos los ingresos
    recaudados en el fomento del bienestar económico y
    social del país.

  • El diseño de una administración
    tributaria fuerte, eficaz y con un genuino enfoque de
    servicio al ciudadano.

La reforma global tributaria en Cuba se apoya en el
perfeccionamiento de cuatro elementos:

  • La política tributaria

  • La estructura tributaria

  • El ordenamiento jurídico

  • La administración tributaria.

La creación de condiciones macroeconómicas
adecuadas es un elemento esencial para el buen desempeño
económico de un país, sobre todo en los escenarios
donde el proceso de globalización genera fuertes y
constantes cambios. El sistema tributario debe ser un elemento
que garantice estabilidad, mediante la incorporación de
elementos que garanticen flexibilidad y capacidad del sistema de
adaptarse a las fases del ciclo económico.

Las políticas de estabilización
económica, y entre ellas las fiscales, tienen como
objetivos esenciales: atenuar las fluctuaciones del ciclo
económico, mantener el nivel de producción cercano
al del pleno empleo y mantener la estabilidad de
precios.

Los objetivos de sistema tributario según; Del
Toro Ríos, J, C; Umansky; Hernández, R;
Benítez, A; Chaviano, N; Santos, C, M; Peralta del Valle,
M; López, M; Suero, L, F; Fonteboa, A; Gastardi, O, E;
Carbonell, A, A; Otero, L; Llaguno, J, E; Peison, S; Reyes, C,M
(2006) son los siguientes:"

  • Garantizar estabilidad de precios, empleo y
    producción.

  • Acercarse mediante la expansión de la demanda
    agregada a la producción de pleno empleo.

  • Atenuar fluctuaciones del ciclo
    económico.

  • A lo largo, desplazar la producción de pleno
    empleo mediante el aumento sostenido de la
    inversión."

EL Ministerio de Finanzas y Precios, es el organismo de
la administración central del estado encargado de dirigir,
ejecutar y controlar la aplicación de la política
tributaria del Estado y del Gobierno, asesorarlos en esta
política y dirigir y controlar la organización de
las finanzas públicas y la utilización de los
recursos financieros.

Como uno de los pasos más relevantes en el
ordenamiento de las finanzas públicas, en abril de 1999 se
aprobó el Decreto Ley 192 de la Administración
Financiera del Estado, cuyo objetivo principal es imprimir un
mayor grado de transparencia, ordenamiento y organicidad a todo
el proceso de planificación, ejecución y control de
los recursos financieros públicos en función de las
metas y políticas trazadas por el Estado.

El referido decreto sustituye a la Ley 29, Ley
Orgánica del Presupuesto del Estado vigente desde 1980 y
que resultaba obsoleta al no dar respuesta a las condiciones
actuales de la economía en general y de las finanzas en
particular.

El decreto define y comprende el conjunto de principios,
normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos
que hacen posible la obtención de los recursos
públicos y su aplicación a los objetivos estatales,
procurando la satisfacción de las necesidades colectivas
de la sociedad y esta integrado por varios sistemas entre ellos:
El Sistema Tributario

1.2- Estructura del Sistema Tributario Cubano

La Asamblea Nacional del Poder Popular de la
República de Cuba, en su sesión del día 4 de
agosto de 1994, aprobó la Ley No. 73 del Sistema
Tributario, donde se establecen los tributos y los principios
generales sobre los cuales se sustentara el sistema tributario de
la República de Cuba, bajo los principios de una
aplicación gradual y con los elementos indispensables de
justicia social, a los efectos de proteger a las capas de
más bajos ingresos, estimular el trabajo y la
producción y regular la liquidez monetaria.

La referida Ley, pone en vigor un nuevo sistema
tributario que requiere de los procedimientos con arreglo a los
cuales se aplica el Decreto-Ley No. 169, que establece las normas
generales y los procedimientos administrativos del sistema
tributario, incluyendo los aranceles; reconoce once impuestos,
tres tasas y una contribución, aplicables sobre la base de
los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria,
en correspondencia con la capacidad económica de las
personas obligadas a satisfacerlos. A continuación se
presentan los impuestos, tasas y contribuciones que utilizan las
empresas objeto de estudio:

Impuestos:

  • Impuesto sobre Utilidades

  • Impuesto sobre los Ingresos Personales

  • Impuesto sobre el Transporte Terrestre

  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de
    Trabajo

Contribuciones:

Tasas:

  • Tasa por Peaje

Los tributos establecidos se han incorporado al quehacer
de las empresas de manera paulatina:

  • 1. El Impuesto sobre Utilidades y el Impuesto
    sobre el Transporte Terrestre, desde la creación de
    las empresas, al ser estos los de mayor conocimiento
    púbico y utilización par las empresas en
    general.

  • 2. Los Impuestos sobre los Ingresos Personales
    y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo,
    así como la Contribución a la Seguridad Social,
    en la medida que fueron siendo señalados por los
    organismos de control, los que en muchas ocasiones no
    formularon correctamente su aplicación.

En este sistema se ha alcanzado una consolidación
e institucionalización, logrando en un período
relativamente corto rescatar la cultura tributaria, la
captación oportuna de tributos, así como la
cobranza de los ingresos no tributarios a que están
obligadas las personas naturales y jurídicas para con el
Estado. El sistema tributario se rige por legislaciones
especiales.

1.3- Conceptos y Definiciones.

El tributo: han de establecerse basados en los
principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en
correspondencia con la capacidad económica de las personas
obligadas a satisfacerlos.

Los tributos además de ser medios para recaudar
ingresos, han de constituir instrumentos de la política
económica general y responder a las exigencias del
desarrollo económico-social del país.

Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y
carácter se rigen por la Ley No.73 del Sistema Tributario,
otras leyes que establezcan tributos específicos y sus
disposiciones complementarias y demás regulaciones
tributarias que dicte el Ministerio de Finanzas y Precios, al
amparo de las facultades otorgadas en ellas.

"Tributo, la prestación pecuniaria que el Estado
exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener recursos
para el cumplimiento de sus fines. Los tributos pueden consistir
en impuestos, tasas y contribuciones. Ministerio de Finanzas y
Precios (1994).

"El tributo es la prestación pecuniaria de
carácter coactivo impuesta por el estado u otro ente
público con el objeto de financiar gastos
públicos." Según Pérez (1998)

"La obligación tributaria principal es el
tributo, entendido este como obligación. Las
características que definen y delimitan el tributo son,
pues, las mismas que definen y delimitan la obligación
tributaria principal: es una obligación ex lege, es una
obligación de Derecho Público, es una
obligación establecida por ley para el sostenimiento del
gastos públicos, es, en fin, una obligación de dar
y de dar, precisamente una suma de dinero." Ferreiro
(2004).

Con la consideración de las definiciones
señaladas podemos definir al tributo como la
obligación de pagar una cantidad de dinero, a partir de
supuestos establecidos previamente por Ley, conforme al principio
de capacidad, a favor de un ente público con el objeto de
financiar gastos públicos.

Solo existe el tributo como una institución
jurídica a partir del instante en que se establece la ley
definiéndolo, estableciéndolo y regulando en sus
elementos la obligación de pagarlo.

El tributo ha mantenido una significación
jurídica que no debe ser desconocida, su nacimiento,
desarrollo y actualización se encuentra condicionado por
pautas que se establecen en el ordenamiento
jurídico.

Los impuestos: tributo exigido al obligado a su pago,
sin contraprestación específica con el fin de
satisfacer necesidades sociales." Ministerio de Finanzas y
Precios (1994).

"Impuesto, tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la
posición de un patrimonio, la circulación de los
bienes o la adquisición o gasto de la renta." Ferreiro
(2004).

"Impuesto, es una transferencia económica que
establece coactivamente el Sector Público a su favor y que
debe estar establecida por medio de una ley." Albi, Contreras,
González-Páramo y Zubir (1994).

"Impuesto, obligación de dar pecuniaria a favor
de un ente público, y obligación de carácter
legal, con fuente en la ley" Pérez de Ayala y Pérez
de Ayala (2002).

Coincidiendo con las definiciones de los autores
antes mencionados, podemos decir que el impuesto es el tributo
exigido por el estado mediante Ley, sin contraprestación
específica, para satisfacer un bien social. Siendo la
categoría más representativa cualitativa y
cuantitativamente dentro de los ingresos del estado. Representa
la transmisión de valor monetario a favor del estado
mediante disposición legal, con el fin de satisfacer
necesidades sociales y lograr determinadas metas
socio-económicas.

El impuesto como categoría más
representativa del financiamiento del estado:

Características:

  • Coactividad

  • Unilateralidad de pago

  • Carácter normativo

  • Concurrencia de un sujeto activo (Estado y entes
    menores subrogados) y de un sujeto pasivo.

  • Finalidad fiscal u ordenatoria.

Elementos cualitativos:

  • Objeto imponible(capacidad económica sujeta a
    gravamen)

  • Hecho imponible(negocios jurídicos y
    económicos que hacen nacer la
    obligación)

  • Domicilio fiscal( elemento espacial y que se vincula
    a la obligación personal o real del
    tributar)

  • Elementos temporales (fecha de devengo y
    exigibilidad de las obligaciones)

Elementos cuantitativos:

  • Base imponible-deducciones = Base liquidable
    (cuantificación del hecho imponible)

  • Tipo de gravamen (Progresivos, Proporcionales,
    Regresivos)

  • Cuota tributaria- correcciones = deuda tributaria o
    cuota liquidable

El Sector Público necesita recursos para realizar
sus actividades. Los impuestos constituyen la parte
cuantitativamente más importante de los ingresos
públicos.

Todo sistema de impuestos debe responder a una serie de
requisitos esenciales tales como:

  • La eficiencia económica

  • La justicia fiscal

  • La sencillez administrativa

  • La flexibilidad.

Los sistemas impositivos exigen flexibilidad y
sencillez, deben ser capaces de adaptarse a las condiciones
coyunturales de la economía y las finanzas, actuando como
estabilizadores automáticos.

Las tasas, teniendo en cuenta lo establecido por
Ferreiro y Sartorio (2003) es: "Cuando el Estado, actuando como
tal ente público, trata de satisfacer una necesidad
colectiva por medio de una actividad que se concreta en
prestaciones individualizadas a sujetos determinados, destinados
directa e inmediatamente a ellos, y en base a estas prestaciones
hace pagar a estos sujetos un tributo."

"Tasa, el tributo por el cual el obligado a su pago
recibe una contraprestación de servicio o actividad por
parte del Estado. " Ministerio de Finanzas y Precios
(1994).

Definimos entonces la tasa, como un tributo por el
cual el obligado a realizar su pago recibe una
contraprestación por parte del estado.

La contribución, es una compensación
pagada con carácter obligatorio, al ente público,
con ocasión de una prestación o actividad realizada
por él con fines de utilidad pública y no en forma
individual y divisible, pero que proporciona también
ventajas especiales a ciertos sujetos" Díaz, Mestre,
Regueiro, Pérez, Reyes, Mezquida y Moret
(2005).

"Contribución son aquellos tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de
un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o
del establecimiento o ampliación de servicios
públicos." Queralt, et al (1996).

"Contribución, el tributo para un destino
específico, determinado, que beneficia directa o
indirectamente al obligado a su pago." Ministerio de Finanzas y
Precios (1994)

Podemos considerar que la contribución es el tipo
de tributo mediante el cual, él obligado a su pago se
beneficia de forma directa o indirecta ya que está
destinado a un servicio o bien público.

La base imponible: "Base Imponible, el importe de la
valoración del acto, negocio jurídico, actividad o
magnitudes gravadas por el tributo, sobre la cual se aplica el
tipo impositivo." Ministerio de Finanzas y Precios
(1994)

Tomando la definición de Albi, et al. (1994)
tenemos que la base imponible no es más que: "la
cuantificación y valoración del hecho
imponible."

Por lo que podemos apreciar la base imponible es el
importe por el cual se valora el acto, es decir la base a la cual
se le aplica el tipo impositivo para hallar la cantidad a pagar,
fijada mediante una ley, que se aplica de forma concreta para
cada caso específico, según los procedimientos
antes establecidos, para la liquidación del
tributo.

La base imponible del impuesto está dada por la
utilidad neta imponible, determinada por la suma de los ingresos
devengados en el año fiscal, excluyendo los gastos
deducibles, la compensación de bases imponibles negativas
de ejercicios anteriores y las reservas y provisiones legalmente
autorizadas.

No son deducibles los gastos originados por multas,
sanciones, obsequios, remuneraciones no incluidas en la
legislación, las pérdidas no cubiertas por el
seguro, motivadas por negligencias manifiestas y el valor no
depreciado de los activos dados de baja. Son deducibles los
gastos cuando son necesarios.

El hecho imponible:

Teniendo en cuenta el criterio dado por Queralt, Lozano,
Casado y Tejerizo (2003) tenemos que el hecho imponible es: "el
presupuesto de naturaleza jurídica o económica
fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria."

Quintana (1990), hecho imponible es: "el supuesto de
hecho de naturaleza jurídica o económica fijado por
la ley para configurar el tributo y cuya realización
origina el conocimiento de la obligación
tributaria."

Teniendo en cuenta los criterios antes mencionados
podemos decir que el hecho imponible es aquella circunstancia
tipificada previamente por la ley, y cuya realización
determina el nacimiento de la obligación
tributaria.

Otras terminologías a utilizar:

"Tipo impositivo, la cantidad que se aplica a la base
imponible para determinar el importe del tributo, los cuales
pueden ser en tanto por cientos o números enteros o
decimales."Ministerio de Finanzas y precios (1994)

El tipo impositivo puede consistir en una cantidad fija
de dinero, bien o un valor que la mayoría de las veces es
un porcentaje, que aplicado a la base imponible permite
determinar la suma adecuada.

Persona natural, la persona física con capacidad
para ser sujeto de derechos y obligaciones
tributarias.

Persona jurídica, las empresas estatales,
cooperativas, organizaciones sociales, políticas y de
masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones,
organizaciones, fundaciones y demás entidades con
capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones
tributarias.

Contribuyente, la persona natural o jurídica, al
que la ley impone la obligación de tributar.

Retentor, la persona natural o jurídica que por
sus funciones o razón de su actividad, oficio o
profesión, se encuentra obligada a retener el importe de
un impuesto, tasa o contribución para su posterior
liquidación e ingreso.

Es responsable directo de la obligación
tributaria y una vez efectuada la retención, es el
único obligado al ingreso de la cantidad retenida y
responde ante el contribuyente por las retenciones efectuadas
indebidamente o en exceso y ante el Estado por la no
liquidación del impuesto, tasa o contribución, en
el tiempo y forma establecida.

Responsable, el que sin tener el carácter de
contribuyente ni de retentor, debe por disposición expresa
de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a
éstos.

Exención, el beneficio que consiste en liberar de
la obligación del pago de un tributo
determinado.

Bonificación, el beneficio consistente en la
disminución del tipo impositivo a los efectos del pago de
un tributo determinado.

Administración Tributaria, es la persona
jurídica pública encargada de la
recaudación, control, fiscalización y cobranza de
los tributos.

Registro de Contribuyentes, libros, cuadernos o soportes
magnéticos que obran en la Administración
Tributaria, en el que se inscriben todos los sujetos obligados al
pago por una ley tributaria.

Año Fiscal, comprenderá un período
de doce meses que puede coincidir o no con el año natural.
El primer año fiscal, será el período que
comienza a partir de la fecha en que el sujeto queda obligado a
contribuir y finaliza en el cierre del ejercicio
económico.

Declaración Jurada, es el documento mediante el
cual se hace la determinación de la deuda tributaria por
el contribuyente, quien queda obligado con el contenido y
exactitud de los datos consignados en ella y puede ser sancionado
conforme a derecho si la presenta con inexactitud, incompleta o
fraudulenta.

1.4- Las Empresas Mixtas

"Empresa mixta, compañía mercantil cubana
que adopta la forma de sociedad anónima por acciones
nominativas, en la que participan como accionistas uno o
más inversionistas nacionales y uno o más
inversionistas extranjeros". Ministerio de Finanzas y Precios
(1995).

Con la necesidad de ampliar y facilitar el proceso de
participación de la inversión extranjera en la
economía nacional se hace conveniente adoptar una
legislación que brinde mayor seguridad y garantía
al inversionista extranjero por lo que la Asamblea del Poder
Popular, en uso de las atribuciones que le son conferidas acuerda
dictar la Ley No. 77. Ley de la inversión extranjera. Las
normas que contiene esta ley comprenden, entre otros aspectos,
los distintos aportes, el procedimiento para su
autorización, impositivo especial y laboral para esas
inversiones.

En las empresas mixtas el estado garantiza al
inversionista extranjero la libre transferencia al exterior, en
moneda libremente convertible, sin pago de impuesto o otra
exacción relacionada con dicha transferencia, de las
utilidades netas o dividendos que obtenga por la
explotación de la inversión. Las mismas pagan los
impuestos que figuran en el régimen especial que dispone
la ley 77, hasta el vencimiento del término por el que
fueron autorizadas. Lo dispuesto anteriormente no es aplicable a
las tasas y contribuciones, con excepción de la
contribución de la seguridad social, y deberes formales
establecidos en la legislación vigente.

La Ley 77 señala que las empresas mixtas,
están sujetas a las Normas de Valoración de los
Activos y Pasivos más Significativos, establecidas por el
Ministerio de Finanzas y Precios y que las mismas pueden escoger
el sistema de contabilidad que les sea más conveniente,
mientras que este se ajuste a los principios de contabilidad
universalmente aceptados, y satisfaga las exigencias fiscales. La
Resolución 235 dictamina: "que el registro contable de los
hechos económicos se realice, sobre la base de las Normas
Cubanas de Información Financiera" Ministerio de Justicia
(2005). En la misma se trata de asegurar la integridad y el
control financiero de los intereses del estado cubano y lograr
una uniformidad en la presentación contable. En el
apartado segundo se plantea:

" que los libros de contabilidad, registros y
documentación probatoria de las operaciones de las
entidades públicas, privadas, del sector cooperativo y
campesino y las asociaciones económicas internacionales,
cumplan con las siguientes exigencias:

a) se lleven en el territorio
nacional;

b) en idioma español;

c) se utilice el Peso Cubano como moneda de
presentación de los estados financieros. Este se
valorará a su valor nominal y la moneda extranjera al tipo
o tasa de cambio vigente y según lo que establezca la
norma contable correspondiente. La moneda para el registro
contable quedará definida en la Norma de Operaciones con
Moneda Extranjera o Pesos Convertibles." Ministerio de Justicia
(2005).

1.4.1- Del régimen especial de impuestos y
aranceles.

Las empresas mixtas están sujetas al pago de las
obligaciones fiscales siguientes:

El impuesto sobre utilidades, se paga aplicando un tipo
impositivo del 30% sobre la utilidad neta imponible. En los casos
se considere necesario, el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros podrá exonerar en parte o en su totalidad, el
pago del impuesto sobre utilidades netas que se reinvierta en el
país.

El impuesto sobre la utilización de la fuerza de
trabajo y la contribución a la seguridad social, establece
lo siguiente:

  • Por la utilización de la fuerza de trabajo se
    otorga una bonificación sobre el tipo impositivo
    vigente, aplicándose el tipo impositivo del
    11%

  • Por la contribución a la seguridad social se
    aplica el tipo impositivo del 14%

  • Los tipos impositivos expresados anteriormente se
    aplican sobre la totalidad de los salarios y demás
    ingresos que por cualquier concepto perciban los
    trabajadores, excepto lo entregado a estos como
    estimulación económica.

Cuando concurre la explotación de recursos
naturales, puede elevarse el tipo impositivo del impuesto sobre
utilidades hasta el 50% por decisión del Comité
Ejecutivo.

Los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas
o partes en contratos de asociación económica
internacional, quedan exentos del pago del impuesto sobre
ingresos personales obtenidos a partir de las utilidades del
negocio.

Aranceles y demás derechos recaudables en la
duana, a los fines de esta ley, puede concederse a las personas
naturales y jurídicas a que se refiere el presente
capítulo, facilidades especiales en cuanto al
régimen aduanero, en correspondencia a lo establecido en
la legislación vigente.

El pago de impuestos, aranceles y demás derechos
recaudables en aduanas, se realiza en moneda libremente
convertible, aún en aquellos casos en que su importe se
exprese en moneda nacional, salvo los casos de excepción
que establezca el Comité Ejecutivo.

Impuesto sobre el transporte terrestre, que grava la
propiedad o posesión de vehículos automotores de
transporte terrestre

Impuesto sobre documentos, que contempla las tasas y
derechos por la solicitud, obtención o renovación
de determinados documentos.

El ministerio de Finanzas y Precios puede conceder
excepciones totales o parciales, de manera temporal, u otorgar
los beneficios que correspondan, con relación al sistema
tributario especial.

1.4.2- Impuesto sobre utilidades

El impuesto sobre utilidades se encuentra presente en
todos los sistemas tributarios modernos; siendo un tributo que
puede considerarse como uno de los que mejor cumple los
principios que sustentan la tributación y en especial el
de capacidad económica; cuestión esta a la que no
resulta ajeno el sistema tributario cubano.

El Reglamento del impuesto sobre utilidades, que como
anexo No.1 se adjunta a la Resolución No.379 del
Ministerio de Finanzas y Precios (2003) expone que "la base
imponible del impuesto estará constituida por el importe
de la utilidad imponible obtenida en el período
impositivo, que se determinará por la suma de todos los
ingresos devengados en el año fiscal, menos los gastos
deducibles, la proporción de la pérdida fiscal de
ejercicios anteriores y las reservas autorizadas a crear antes
del impuesto, con sujeción a las normas contenidas en este
reglamento."

"De la utilidad fiscal que resulte de la
aplicación de los artículos de este Reglamento se
deducirá la pérdida fiscal que reste de años
anteriores, luego de utilizadas las reservas obligatorias
legalmente establecidas, hasta los cinco (5) ejercicios fiscales
inmediatos siguientes a aquel en que ocurrió la
pérdida". Ministerio de Finanzas y Precios
(2003)

Los ingresos y gastos se deben computar por los valores
consignados en los registros contables, y estos deben cumplir los
Principios Contables Generalmente Aceptados y Normas de
Valoración y Exposición.

Dentro de los ingresos están incluidos toda
percepción en efectivo, en especie, valores o en cualquier
otra forma que incremente el patrimonio del contribuyente y del
que normalmente pueda disponer sin obligación a restituir
su importe. Son ingresos computables: ingresos por ventas y
prestaciones de servicios, las utilidades provenientes de la
venta y traspaso de propiedades, la recuperación de
cuentas deducidas por incobrables, la utilización de
reservas obligatorias que son creadas a partir de las utilidades
para destinos diferentes a los previstos. Los descuentos por
pronto pago, las devoluciones en ventas y los impuestos sobre las
ventas, especial a productos y sobre los servicios
públicos se deducen de los ingresos. También
será deducible de los ingresos brutos obtenidos, la
depreciación de los activos fijos tangibles, más
los gastos en que se incurra para su
instalación.

No son gravados por el impuesto, la liquidación y
disminución de reservas o provisiones voluntarias; los
dividendos recibidos por acciones o participaciones de la empresa
en otras sociedades y asociaciones económicas residentes
en Cuba; las aportaciones realizadas por los socios y las primas
o excesos sobre el valor nominal de la venta de acciones o
participaciones del sujeto.

"Las entidades estatales accionistas de Sociedades
Mercantiles de capital totalmente cubano y de empresas mixtas, o
partes en contratos de asociación económica
internacional, deberán aportar al Fisco, los beneficios
provenientes de su participación en dichas sociedades,
empresas o contratos". Ministerio de Finanzas y Precios
(2004).

Este aporte se registrará desde el primer momento
en que se obtenga como una obligación con el presupuesto
del estado "transfieren, los dividendos o beneficios ganados,
según corresponda, al Presupuesto del Estado, para lo cual
los registran como obligación con el Estado desde el
momento de su declaración". Ministerio de Finanzas y
precios (2006).

Los gastos deducibles deben ser necesarios, estar
contabilizados y estar bien fundamentados. Serán
deducibles para la determinación de la utilidad imponible
los costos de producción y de mercancías vendidas,
los gastos de distribución y ventas, los gastos generales
y de administración, los gastos de operación,
entendiendo por tales los gastos de comercio, transporte u otros,
y otros gastos autorizados. En aquellos casos que estén
establecidos por ley, se pueden deducir de la base imponible
otros gastos, como los viajes al extranjero vinculados al
negocio, las primas de seguros, los gastos de publicidad y
propaganda, los intereses bancarios y otras partidas financieras,
los gastos de investigación y desarrollo entre
otros.

Los activos fijos intangibles serán valorados al
costo y amortizarán según el término de su
vigencia. En aquellos casos en que no tengan una vigencia
determinada, su plazo de amortización será de
veinte (20) años, los software se amortizarán en el
término de dos (2) años.

Los costos y los gastos en que se incurra por su uso de
patentes, marcas u otras formas de propiedad intelectual,
industrial o de tecnologías, serán deducibles
prorrateados entre el número de años de vigencia
legal o del contrato. El plazo de deducción para aquellos
casos que no tengan una vigencia determinada será de
veinte (20) años.

"De los activos recibidos en concepto de derecho de
superficie, usufructo u otro derecho real, se aceptará,
como gasto deducible, la amortización de su valor en el
término de su vigencia". Ministerio de Finanzas y precios
(2003).

No son deducibles aquellos gastos que son originados por
multas, sanciones, obsequios, remuneraciones que no están
incluidas en la legislación, las pérdidas que no
están cubiertas por el seguro, causadas por negligencias y
el valor no depreciado de los activos dados de baja. Las empresas
mixtas tienen establecido deducir la parte de las utilidades que
se reinvierta en el país, cuando se tenga
autorización para ello.

La ley No.73 de 1994 establece como condición
para grabar a las personas jurídicas extranjeras por sus
utilidades en Cuba que cuenten con un establecimiento permanente
en el territorio nacional; utilizándosele en la
práctica tributaria internacional al objeto de determinar
la renta gravable a una persona jurídica extranjera. Sin
embargo la actual normativa interna no identifica los supuestos
que tipifican tal establecimiento permanente, ya previstos por el
contrario en los distintos convenios sobre Doble
Imposición Internacional firmados por Cuba;
cuestión esta que incorpora el nuevo Reglamento en
correspondencia con los Modelos de Convenios sobre Doble
Imposición, los Convenios sobre Doble Imposición y
la práctica y doctrina tributaria internacional,
posibilitando así una mayor transparencia en la letra de
la disposición al suplir la omisión
habida.

Se delimita el año fiscal. En tanto la
obtención de ingresos es un flujo continuo, la normativa
impositiva debe establecer una delimitación temporal. En
tal sentido la ley 73/1994 establece que el año fiscal es
un periodo de 12 meses, que puede o no coincidir con el
año natural; previéndose en el Reglamento, a
diferencia de la normativa anterior donde ello no quedaba
expresamente reconocido, que el primer año fiscal
será el periodo que comience a partir de la fecha en que
el sujeto del impuesto queda obligado a contribuir y
finalizará en el cierre del ejercicio económico.
Asimismo se precisa que en todo caso, un año fiscal
concluirá cuando se extinga la persona jurídica o
cuando, tratándose de una persona jurídica
extranjera con establecimiento permanente en la República
de Cuba, este sea trasladado fuera del territorio
nacional.

Se precisa el concepto de ingresos devengados. En la
práctica tributaria internacional la normativa del
impuesto sobre utilidades establece el principio de que los
ingresos y los gastos se imputarán en el periodo
impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de
bienes y servicios que los mismos representan, con independencia
del momento en que se produzca la corriente monetaria o
financiera; inclinándose, consecutivamente, por el
principio del devengo de la operación en función
del cual las operaciones se imputarán al ejercicio en que
se haya producido el devengo de la operación, es decir, el
perfeccionamiento en la compraventa, el cual se produce en el
ámbito mercantil con la puesta a disposición de las
mercancías o en los servicios cuando se prestaron los
mismos, con independencia del momento del cobro o el
pago.

Pese a su importancia, el principio del devengo no
había sido definido en la normativa tributaria cubana con
anterioridad; implicando su incorporación una mayor
transparencia normativa, definiéndosele como aquellos
ingresos sobre los cuales se tiene un título o derecho,
independientemente del periodo de su exigibilidad, y que
constituyen un derecho para su titular.

El pago de este impuesto se realiza por medio de la
presentación de la declaración jurada en la oficina
de la Administración Tributaria. Los sujetos obligados a
efectuar el pago del mismo deben realizar pagos parciales dentro
de los términos que se establezcan, practicándose
su liquidación al final del año.

Los sujetos del Impuesto, sin perjuicio de la
liquidación definitiva del año que corresponda,
están obligados a efectuar, en sus tres (3) primeros
trimestres, pagos parciales a cuenta del Impuesto, calculados
sobre la base del tipo impositivo que corresponda a la utilidad
imponible real que se obtenga cada trimestre.

La utilidad imponible real del trimestre, se
calculará sobre la base de los resultados contables
acumulados hasta cada uno de esos períodos, descontando el
período inmediato anterior.

"En la determinación de la utilidad imponible
real para los pagos a cuenta del Impuesto se deducirá el
importe de la reserva para pérdidas y contingencias y se
adicionarán los gastos no deducibles." Ministerio de
Finanzas y Precios (2007)

1.4.3- Reserva para contingencias

La Resolución No. 59, de fecha 9 de diciembre de
1996, del Ministerio de Finanzas y Precios puso en vigor los
procedimientos para la formación y utilización de
la reserva obligatoria para contingencias en las empresas mixtas
al amparo de las leyes No. 77 de la Inversión Extranjera y
No. 73 del Sistema Tributario y dado el tiempo transcurrido y las
experiencias acumuladas en su aplicación se hace necesario
su actualización y perfeccionamiento por lo que se pone en
vigor la RESOLUCIÓN No. 49-2004.

Las empresas mixtas según Ministerio de Finanzas
y Precios (2004), "quedan obligadas a constituir y mantener una
Reserva para Pérdidas y Contingencias, a partir de sus
utilidades". La misma se nutrirá con hasta el cinco por
ciento (5%) de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada
ejercicio económico, siempre y cuando no se sobrepasen los
límites que están establecidos para la
acumulación de recursos.

 La acumulación de recursos a partir de
utilidades, en la Reserva para Perdidas y Contingencias
tendrá los límites siguientes: Las empresas mixtas,
hasta el quince por ciento (15%) del total de sus activos fijos
tangibles y su capital de trabajo (Activos Circulantes menos
Pasivos Circulantes), cuando sea una entidad dedicada a la
producción de bienes, y hasta el veinte por ciento (20%)
cuando sea una entidad dedicada al comercio o la
prestación de servicios, al cierre de cada ejercicio
económico.

Cuando al cierre de un ejercicio económico se
utilicen recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y
Contingencia, estos podrán ser restituidos mediante la
retención de hasta un cinco por ciento (5%) adicional de
las utilidades reales obtenidas al cierre del ejercicio
económico siguiente, sobre los porcientos autorizados en
el apartado Primero de esta resolución.

Cuando al cierre de cada ejercicio económico, los
sujetos obligados a crear la Reserva para Pérdidas y
Contingencias, comprueben que los recursos acumulados en la misma
superan los límites establecidos, se procede a disminuir
la reserva en la magnitud del exceso y consideran esta
disminución como ingreso del período
fiscal.

Cuando se presenten pérdidas durante el ejercicio
económico las Sociedades Mercantiles están
autorizadas a resarcir la pérdida utilizando dicha reserva
según Ministerio de Finazas y Precios (2006) "Las
Sociedades Mercantiles que presenten pérdidas en el
ejercicio económico las asumen, en primer lugar, con los
recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y
Contingencias."

Al disolverse y liquidarse las empresas mixtas, las
Reservas para Pérdidas y Contingencias constituidas,
después de deducido el pago del impuesto sobre utilidades
y cumplidas todas las obligaciones legalmente contraídas,
serán distribuidas de igual forma que como las partes
contratantes hayan establecido para la distribución de
utilidades.

A parte de la Reserva para contingencias las Empresas
pueden establecer reservas voluntarias para las cuales se
necesita la autorización para la creación de las
mismas."Las entidades empresariales estatales presentan las
propuestas para la creación de reservas voluntarias a
partir de las utilidades después del pago del
impuesto."Ministerio de Finanzas y Precios (2006).

"Las solicitudes para retener parte de las utilidades
después del impuesto con destino a incremento de capital
de trabajo deben presentarse, formando parte de la
fundamentación, acompañadas de un análisis
de la situación financiera de las Sociedades Mercantiles
que lo solicitan, así como de sus estados financieros
(Estado de Situación o Balance General y Estado de
Resultados) al cierre del ejercicio económico que se
liquida". Ministerio de Finanzas y Precios (2007)

1.4.4- Entrega del dictamen técnico para la
revisión de los activos financieros.

Las Empresas Mixtas tiene la obligatoriedad de presentar
el dictamen técnico de la revisión de sus estados
financieros. A los efectos de ofrecer una adecuada
protección legal a personas naturales o jurídicas,
en su carácter de accionistas, prestamistas,
inversionistas, proveedores y otras, en sus relaciones con las
entidades se hace necesario establecer regulaciones que permitan,
conocer a la administración fiscal, a las propias
entidades y a terceros, calidad de la información
económico-financiera contabilizada por la entidad,
así como, de las obligadas a presentar a este
Comité.

Esta obligación será de aplicación
a los estados financieros correspondientes a la
terminación del ejercicio económico, en los casos
de fusión, extinción y escisión de estas
entidades, en la fecha en que dicha fusión,
extinción y escisión se produzca

"La presentación del dictamen técnico de
la revisión de los estados financieros por parte de las
entidades obligadas se hará en un término de ciento
ochenta (180) días posteriores a la terminación de
su ejercicio económico, ante la Oficina Municipal de
Administración Tributaria que corresponda al domicilio
fiscal de esta". Ministerio de Finanzas y Precios
(1996).

Se exceptúan de la obligación de presentar
sus estados financieros dictaminados, a las empresas mixtas, que
expresamente se eximan por la Oficina Nacional de
Administración Tributaria, adscripta a este
Ministerio.

Atendiendo a las experiencias de la aplicación de
la resolución antes mencionada, se ha considerado
conveniente reconocer que, "el resultado de una auditoria
financiera calificada de satisfactoria o aceptable realizada a
una empresa estatal o una sociedad mercantil de capital
totalmente cubano por parte del Ministerio de Auditoria y Control
y sus delegaciones, por las Unidades Centrales de Auditoria
Interna, por las entidades o unidades organizativas autorizadas
según lo dispuesto en la legislación vigente,
sustituya el Dictamen Técnico de Revisión de sus
Estados Financieros anual que se presenta ante la Oficina de la
Administración Tributaria correspondiente". Ministerio de
Finanzas y Precios (2008).

Las personas jurídicas extranjeras que tengan
establecida una sucursal u oficina de representación en el
territorio nacional, cuya actividad les genere beneficios,
llevarán en éste los libros de contabilidad,
registros y documentación comprobatoria de sus operaciones
en el país, de acuerdo con los principios y normas
contables vigentes en Cuba; obligándose en su caso, de
acuerdo con lo legalmente establecido, a presentar un dictamen
técnico de la revisión de sus Estados Financieros,
perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores
independientes autorizados por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

Según plantea el Ministerio de Finanzas y Precios
(2005): "Se exceptúan de la obligación establecida
las personas jurídicas extranjeras cuya sucursal u oficina
de representación en el territorio nacional, tenga como
único objeto coordinar las actividades que realice
directamente su casa matriz con entidades cubanas, sin que dichas
actividades le generen beneficio".

1.4.5- Sobre la Declaración Jurada

La Instrucción No.2 aprueba los modelos DJ-01
Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidades y DJ-02 Anexo
a la Declaración Jurada Impuesto sobre
Utilidades

Los modelos se presentarán en original y una
copia, dentro del trimestre siguiente al vencimiento del
período impositivo, en la Oficina Municipal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio del
contribuyente.

1.4.6- Impuesto sobre la utilización de la fuerza
de trabajo.

"Son sujetos de este Impuesto las personas naturales y
jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de
trabajo asalariada". Ministerio de Finanzas y Precios
(2002).

Constituye el hecho imponible de este impuesto la
utilización de fuerza de trabajo asalariada y la base
imponible la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones
y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen
a sus trabajadores, donde quedan excluidos de la
misma:

  • Las prestaciones de la seguridad social a corto
    plazo.

  • Las cantidades que se paguen a los trabajadores como
    estimulación, en efectivo o en especie, a partir de
    las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto
    sobre Utilidades.

  • Las garantías salariales y subsidios que se
    paguen a los trabajadores disponibles e
    interruptos.

  • Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores
    incorporados a las microbrigadas sociales.

  • Las remuneraciones que se paguen a los
    trabajadores discapacitados.

Las empresas mixtas como habíamos visto antes
aplican un tipo impositivo del once por ciento (11%) sobre la
totalidad de las erogaciones por la utilización de la
fuerza de trabajo, excepto las que se destinen a la
estimulación económica de los trabajadores, puesto
que están sometidas a un régimen especial
establecido en la Ley No. 77 de 1995. Las entidades estatales
aplicarán un tipo impositivo del 25% sobre los salarios,
sueldos, gratificaciones y demás
remuneraciones.

El pago de este impuesto se efectuará dentro de
los primeros diez (10) días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que
constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias
correspondientes al municipio donde radique la entidad o
establecimiento que utilice a los trabajadores, y su importe se
ingresará al fisco por el párrafo 061012 Impuesto
por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, del vigente
Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado y
el mismo se realizará en la misma moneda en que se
devenguen los salarios, sueldos, gratificaciones y demás
remuneraciones a los trabajadores.

1.4.7- Contribución a la seguridad
social

Son sujetos de la Contribución a la Seguridad
Social las entidades que empleen a los beneficiarios del
régimen de la seguridad social.

"Las empresas mixtas, aplican un tipo impositivo del
catorce por ciento (14%) a la totalidad de los salarios y
demás ingresos que por cualquier concepto perciban los
trabajadores, excepto lo entregado a éstos como
estimulación económica." Ministerio de Finanzas y
Precios (2002)

El hecho imponible de esta contribución
está constituido por el empleo o utilización de
personal asalariado beneficiario del régimen de la
seguridad social. La base imponible son los salarios, sueldos,
jornales y cualquier forma de retribución al trabajo
devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o
utilicen personal asalariado. "Se excluyen de la base
imponible:

Las cantidades pagadas a los trabajadores como
estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las
utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre
Utilidades.

Las garantías salariales y subsidios que se
paguen a los trabajadores disponibles e interruptos." Ministerio
de finanzas y precios (2002).

El pago de esta contribución se efectuará
dentro de los diez (10) primeros días hábiles del
mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que
constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias
pertenecientes al municipio donde radique la entidad o
establecimiento que emplee o utilice a los beneficiarios de la
seguridad social, y su importe se ingresará al fisco por
el párrafo 081013 Contribución a la Seguridad
Social, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del
Presupuesto del Estado. El pago de esta contribución se
realizará en la misma moneda en que se paguen los
salarios, sueldos y cualquier otra forma de retribución a
los beneficiarios de la seguridad social.

Los trabajadores de las entidades incorporadas al
perfeccionamiento empresarial, una vez que comiencen a cobrar el
salario previsto en la nueva escala salarial aprobada,
están sujetos al pago de la Contribución Especial a
la seguridad social. El tipo impositivo será de un 5%
sobre la base imponible y para las entidades estatales el tipo
impositivo será de un 12.5% sobre la base
imponible.

"La contribución que corresponda a las
cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de
vacaciones se hará efectiva en el momento en que estas se
paguen." Ministerio de Finanzas y Precios (2005).

Constituye la base imponible, el salario devengado por
los trabajadores, el cual comprende: "lo percibido por los
resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales,
trabajo extraordinario, pago por los días de
conmemoración nacional y feriados, vacaciones anuales
pagadas y otros pagos considerados salarios en sus
nóminas. Se incluyen en la base imponible, las retenciones
aplicadas conforme a lo establecido legalmente y las
garantías salariales que se paguen a los trabajadores"
según Ministerio de Finanzas y Precios (2008).

Las entidades que empleen a los sujetos obligados al
pago de esta contribución están obligadas a retener
y posteriormente aportar al Fisco el importe de la misma, dentro
de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes,
por la totalidad de las retribuciones salariales que constituyen
su base imponible correspondientes al mes anterior, en las
oficinas bancarias correspondientes a su domicilio
fiscal.

1.4.8- Impuesto sobre ingresos personales.

Este impuesto permite establecer una relación
contributiva directa del individuo al sostenimiento de las
actividades del estado, en dependencia de su capacidad de pago,
esta figura tributaria contiene importantes elementos de
regulación y control de los ingresos de las personas
naturales. La necesidad de aplicar este impuesto en las
condiciones de nuestro país viene determinada por la
regulación y control de los ingresos de sectores
específicos, que obtienen niveles superiores de
retribución a la media del sector estatal. Además,
es conveniente establecer un aporte de carácter
educacional que desarrolle en la población el
hábito de contribuir al financiamiento de los beneficios
que mediante su gestión otorga el estado.

Son sujetos de este impuesto las personas naturales
cubanas por todos sus ingresos (sean o no originados en cuba), y
las extranjeras que permanezcan por más de 180 días
en territorio nacional dentro de un mismo año fiscal. Cuba
para la implementación del impuesto sobre ingresos
personales, dada las condiciones del país, no permite que
se establezca un impuesto global sobre el total de los ingresos
de los sujetos que coexisten en la economía. Se debe tener
en cuenta la dualidad de monedas que circulan por el país
y las condiciones desiguales de distintos factores.

Las personas obligadas al pago del impuesto sobre
ingresos personales en moneda extranjera o pesos convertibles
deben presentar, en el término de 60 días
después del 31 de diciembre de cada año, la
Declaración Jurada de Ingresos Personales en Divisas. La
base imponible en este caso está constituida por los
ingresos en moneda extranjera o pesos convertibles, sea cual sea
el país de origen de estos.

"Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente, de
acuerdo con lo legalmente establecido, los extranjeros socios en
empresas mixtas o partes en contratos de asociación
económica internacional, por los ingresos personales
obtenidos a partir de las ganancias o utilidades del negocio".
Ministerio de Finanzas y Precios (1995).

Para la determinación de la base imponible se
deducirán, de los ingresos obtenidos por los sujetos de
este impuesto en moneda extranjera o pesos cubanos
convertibles:

  • Las comisiones y gastos de representación
    pagados a agentes nacionales o extranjeros, razonables y
    debidamente justificados.

  • Los gastos necesarios para el ejercicio de la
    actividad o profesión relacionados directamente con el
    origen de los ingresos, debidamente justificados y hasta un
    límite del diez por ciento (10%) del total de los
    ingresos brutos percibidos en moneda extranjera o pesos
    cubanos convertibles.

  • Un veinte por ciento (20%) del total de ingresos
    obtenidos en moneda extranjera, por actividades realizadas en
    el extranjero, para gastos de manutención fuera del
    país.

El impuesto sobre ingresos personales o renta pagado por
los sujetos del impuesto serán deducibles, en el
país donde los percibieron, siempre que estén
justificados documentalmente, con la presentación de
pruebas documentales de las comisiones o gastos pagados, y de los
ingresos obtenidos.

Los sujetos obligados al pago tributarán el
impuesto aplicando a sus respectivas bases imponibles los tipos
impositivos que correspondan, conforme a la escala siguiente,
expresada en pesos cubanos convertibles:

Tabla 1.1 Escala anual para cálculo del impuesto
sobre ingresos personales.

Monografias.com

Fuente: Resolución No 24/95 Ministerio de
Finanzas y Precios.

Es importante subrayar que la ley 73 establece que todos
los ingresos, incluyendo salarios, en proporción a su
cuantía, son susceptibles de impuesto, sin embargo en una
primera etapa de aplicación, dada la situación
socioeconómica del país, quedaron exentos de este
impuesto, los salarios en moneda nacional y
jubilaciones.

1.4.9- Impuesto sobre el Transporte terrestre

La Resolución 355 expone los obligados a pagar el
impuesto sobre el transporte terrestre. "Son sujetos de este
impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o
extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de
motor y de tracción animal destinados al transporte
terrestre, las mismas estarán obligadas a inscribirse en
el Registro de Contribuyentes de la oficina municipal de
Administración Tributaria". Ministerio de Finanzas y
Precios (2003).

Las empresas mixtas realizarán el pago en pesos
convertibles. Este impuesto se pagará anualmente, dentro
de los cinco (5) primeros meses de cada año fiscal, en las
oficinas bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto,
ingresándose al Fisco por el párrafo 071062,
Impuesto sobre el Transporte Terrestre, del vigente Clasificador
de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Los vehículos de motor se dividen en varias
clases y los tipos impositivos varían según la
clase en que se encuentre: clase "A", los destinados al
transporte de pasajeros, tales como: motos, motocicletas,
automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del
conductor, ómnibus y metrobuses; clase "B"; los
vehículos para el transporte de carga, tales como:
motocicletas, motonetas o similares, camiones, autocamiones,
tractores, remolques y semiremolques.

Los tipos impositivos son los siguientes:

Vehículos de motor

Monografias.com

El peso bruto a que se refiere será el que
resulte de la inspección técnica actualizada del
vehículo.

1.4.12- Tasa por peaje.

Están obligados al pago de esta tasa, en moneda
nacional o en divisas, todos aquellos conductores, cubanos o
extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre
que circulen por los tramos de carretera gravados por este
tributo.

La cuantía de la tasa por peaje y los tramos de
carreteras gravados, así como el procedimiento para el
pago de esta, serán establecidos por el Ministerio de
Finanzas y Precios en conjunto con el Ministro de
Transporte.

El pago de esta tasa se efectuará en los lugares
habilitados a estos efectos y en la forma que establezca el
Ministro de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO II:

El Sistema Tributario
en las Empresas Mixtas y ZERUS SA.

Realizar el estudio de la aplicación del sistema
tributario en las empresas mixtas que patrocina el Ministerio del
Azúcar y ZERUS SA como accionista y representante del
organismo, durante los años 2007 y 2008, permite en el
desarrollo de este capítulo detectar las fallas que se han
cometido, llegar a su comprensión y perfeccionar el
cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el mismo,
llegar a conclusiones y establecer las
recomendaciones.

2.1 Caracterización de ZERUS
SA.

La nueva etapa de la agroindustria azucarera, se
caracteriza por exigir de la misma elevados niveles de
eficiencia, reducción sustancial de sus gastos,
diversificación de sus producciones de bienes y servicios,
el acrecentamiento de la riqueza de su capital humano y una labor
dirigida a lograr que la rica y secular tradición
azucarera, una de las raíces de nuestras nacionalidad se
preserve y eleve cualitativamente para ser bastión de la
defensa de las conquistas de nuestro pueblo, protagonista de la
colosal Batalla de Ideas que hoy se libra, dirigida por el
Comandante en Jefe.

En ese contexto el Ministerio del Azúcar ha
decidido trabajar para elevar su gestión en la
atención y control de las Empresas Mixtas del sector. Para
lograrlo, desde los primeros meses del año 2004 se
trabajó para diseñar a ZERUS SA; como una entidad
tenedora de acciones y cuotas de participación, que se
ocupe del control, la fiscalización y la
supervisión de las compañías en que
participa, y de la identificación, evaluación y
concertación de nuevos negocios con capital
extranjero.

Las elevadas expectativas planteadas a la Empresa en el
control de las Empresas Mixtas, en su papel de atención y
promoción de los negocios del sector y en el suministro de
la fuerza de trabajo calificada a las Empresas Mixtas en que se
participa, solo podrán ser satisfechas con el ogro de su
Perfeccionamiento Empresarial, acorde a lo establecido en el
Decreto-Ley 281/07 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros.

La realización del Estudio de Perfeccionamiento
Empresarial y la confección del Expediente requirió
audacia, decisión, consagración, perseverancia y
convicción de que es el camino que nos guía a una
salida mucho más rápida hacia la competitividad
empresarial.

ZERUS SA, es una Sociedad Anónima patrocinada por
el Ministerio del Azúcar y creada mediante la Escritura
Pública No. 1970 del 23 de septiembre del 2005, con
domicilio social en la Calle 23 # 171 entre N y O, Vedado,
municipio Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana;
Capital de la República de Cuba. La Empresa es la sucesora
de QUIMINAZ S. A. creada, a su vez, mediante la Escritura
Pública 114 del 23 de septiembre de 1997.

2.1.1 El Objeto Social aprobado el 21 de enero del
año 2005 por el Ministro de Economía y
Planificación es:

Ser tenedora de acciones y cuotas de
participación para el desarrollo y control de inversiones
en compañías y negocios vinculados al sector
agroindustrial azucarero en Cuba y en el extranjero, para lo cual
ha de:

  • Estudiar, evaluar, promover y canalizar los negocios
    conjuntos en el ámbito de la actividad
    aprobada.

  • Ejercer la supervisión, el registro, la
    auditoria y la fiscalización de las inversiones donde
    participe.

  • Ceder, vender, hipotecar o enajenar activos propios
    en interés del desarrollo de su actividad, previo
    cumplimiento de las formalidades que establece la
    Ley.

  • Obtener créditos en instituciones bancarias y
    financieras nacionales y extranjeras en interés de su
    desarrollo.

  • Obtener garantías y fianzas en respaldo de
    los objetivos propios o de las compañías de las
    cuales es accionista.

  • Brindar servicios de suministro de fuerza de trabajo
    por sí o mediante terceros en las sociedades que
    participe, de acuerdo a las regulaciones vigentes al
    respecto.

  • Estructura Organizativa de ZERUS SA:

Monografias.com

Fuente: Expediente de perfeccionamiento Empresarial de
la Empresa.

  • Caracterización de las Empresas Mixtas
    patrocinadas por el Ministerio del Azúcar.

2.1.1 QUIMIZUK SA

Es una Empresa Mixta, Cubano Mexicana patrocinada por
ZERUS SA y se crea mediante la Escritura Pública No. 146
del 1 de octubre del 1997, con domicilio social en Planta CAI.
Pablo Noriega, AP. 10154, municipio Quivicán, Provincia La
Habana, República de Cuba.

El Objeto Social de la Empresa es el siguiente: La
producción y comercialización de Productos
Químicos de la familia de los microbicidas, inhibidores de
incrustación y corrosión, floculantes, adhesivos,
recubrimientos, antiespumante, tensioactivos, nutrientes y
aditivos para su utilización en la industria en general y
en particular en la industria azucarera. La sociedad
además dará los servicios técnicos que
implica aseria técnica y el suministro de equipamiento de
dosificaciones y control para la optima utilización de los
productos y sistemas según se pacte con cada
cliente.

2.2.2 ALFICSA

Es una Empresa Mixta, Cubano Española,
patrocinada por ZERUS SA y se crea mediante la Escritura
Pública No. 537 del 18 de agosto del 1997 por Acuerdo CECM
No. 3178 del 21 de julio de 1997 con domicilio social en
Covadonga, Municipio Aguada de Pasajeros, Provincia Cienfuegos,
República de Cuba.

El Objeto Social de la Empresa es el siguiente: Producir
alcoholes finos y de otras calidades, y comercializarlo
fundamentalmente en el mercado externo, así como en el
mercado interno a opción de CUBALCOL, a precio de
mercado.

2.2.3 ADYPEL SA.

Es una Empresa Mixta, Cubano Italiana, patrocinada por
ZERUS SA y se crea mediante la Escritura Pública No. 68
del 13 de enero del 1998, con domicilio social en Lamparilla No.
2 Edificio Lonja del Comercio, 2do Piso Dpto. B, Habana Vieja,
Ciudad Habana, República de Cuba.

El Objeto Social de la Empresa es el siguiente:
Producción y comercialización de papel y productos
autoadhesivos, papales y embalajes flexibles para envase,
identificación, codificación y registro de
productos; comercialización de equipos y accesorios
vinculados, incluyendo servicio de postventa, que permitan la
correcta utilización de los productos descritos
anteriormente y contratación de servicios de
conversión a Cuba 9.

2.2.4 CAMAGÜEY DIESEL SA.

Es una Empresa Mixta, Cubano Canadiense, patrocinada por
ZERUS SA y se crea mediante la Escritura Notarial de la
Notaría Especial de la República número 543,
de fecha 16 de abril del año 2002, anotada en el Libro de
Empresas Mixtas del Registro de Inversiones Extranjeras con fecha
14 de mayo del 2002, con domicilio social en Calle General
Gómez, esquina Séptima, Reparto SImoni,
Camagüey, República de Cuba.

El Objeto Social de la Empresa es el siguiente Servicios
de reposición, reparación y modernización de
motores de combustión interna, estacionarios o no
estacionarios, de uso en transporte terrestre o marítimo
y, sus agregados mayores o menores, para su montaje,
adaptación y comercialización en el mercado interno
en divisas y para la exportación, preferentemente al
área del Caribe, según estándares
internacionales. La reparación y/o modernización de
equipos de transporte agrícolas y de la
construcción (excluyendo autos). Venta de piezas de
repuestos, agregados y accesorios automotrices nuevos o
recuperados por la propia empresa.

2.2.5 BIOENERGÍA CARIBE SA.

Es una Empresa Mixta, Cubano Panameña,
patrocinada por ZERUS SA y se crea mediante la Acuerdo del CECM
No. 3416, de fecha 3 de febrero del año 2009, con
domicilio social en Calle Zayas S/N entre Backer y Calzada de
Oña, Sagua la grande, Villa Clara, República de
Cuba.

El Objeto Social de la Empresa es el siguiente:
Administrar proyectos de producción y montaje de calderas,
y brindar los servicios de estudios, proyectos, montaje,
garantías, posventa, reparación y
rehabilitación del equipamiento objeto de
comercialización y otros afines, para lo cual
brindará o garantizará los recursos materiales
necesarios, la documentación técnica y
tecnológica, y la asistencia técnica requerida para
cada producción, a ejecutar por Empresas cubanas, con
tecnología propietaria o adquirida, previo acuerdo en cada
caso, con el objetivo de comercializar, tanto en Cuba como en el
exterior, calderas y partes de éstas, plantas de
tratamiento de agua, instalaciones energéticas y otros
equipos afines.

Para cumplir su objeto social la Sociedad podrá
importar los equipos que resulten necesarios para el
completamiento tecnológico de la Empresa de Producciones y
Servicios Mecánicos "9 de abril" y otras empresas,
así como, los equipos, maquinarias, materias primas,
materiales, piezas de repuesto, consumibles y otros que sean
necesarios para el cumplimiento del mismo.

2.3 El tributo en las diferentes empresas a
estudiar.

Las empresas mixtas en nuestro país se rigen por
las leyes que regulan el sistema tributario cubano a partir de lo
establecido en la Ley No. 77, Ley de la Inversión
Extranjera, cada entidad se ajusta según sus
características a cada tipo de tributo. Para su estudio se
analizan los tres elementos que lo integran: Los impuestos se
analizan particularmente por empresas, destacando, los temas
objetos de señalamientos y análisis en cada uno de
ellos y se establecen los elementos más significativos a
tener en cuenta para establecer la base imponible, su
cálculo, contabilización y pago.

Los impuestos:

De los once (11) impuestos establecidos en el Sistema
Tributario Cubano cuatro son aplicables a las Empresas Mixtas
objeto de análisis:

  • Impuestos sobre utilidades

  • Impuesto sobre los ingresos personales

  • Impuesto sobre el transporte terrestre

  • Impuesto por la utilización de la fuerza de
    trabajo

Las tasas: Se ilustran las tasas por la
radicación de anuncios y propaganda comercial así
como la de peaje.

La contribución a la seguridad social se detalla
en cada una de las empresas a partir de la ejecución de su
aplicación.

2.3.1 De la aplicación del impuesto sobre
utilidades.

Para el análisis del impuesto sobre utilidades se
revisaron los Estados de Situación de los cuatro
trimestres de los años 2007 y 2008, así como los
Estados de Resultados correspondientes; de donde se tomaron los
ingresos, gastos y la utilidad de cada periodo, los pagos a
cuenta de utilidades efectuados en cada trimestre y el movimiento
de la cuenta Reservas para Pérdidas y Contingencias. Se
analizaron los modelos DJ-1 "Declaración Jurada de
impuesto sobre utilidades" y DJ-2 "Anexo a la Declaración
Jurada de impuesto sobre utilidades" realizada al cierre de cada
año para observar la liquidación.

El impuesto sobre utilidades se calculó sobre la
base imponible aplicándole una tasa impositiva del 30%
según se plantea en la Ley No. 77 como se expuso en el
capítulo I.

La base imponible se obtiene de la utilidad imponible
calculada al cierre de cada trimestre, para realizar el pago
trimestral a cuenta de utilidades que se realiza en los 15
días posteriores al cierre, la anual se determina al
cierre del año y se ejecuta la liquidación antes
del 31 de marzo del año siguiente.

La utilidad imponible se determina a partir de la
sumatoria de todos los ingresos obtenidos en el año; a la
que se le deducen los gastos, menos la proporción de la
pérdida fiscal de años anteriores, menos las
reservas autorizadas a crear antes de impuestos. El impuesto
sobre utilidades por trimestres fue el siguiente:

Tabla 2.1 Impuesto sobre utilidades año
2007

Monografias.com

Fuente: Elaboración propia a partir de Balance
General y Estado de Resultado.

Tabla 2.2 Impuesto sobre utilidades año
2008

Monografias.com

Fuente: Elaboración propia a partir de Balance
general y Estado de Resultado.

De las cinco empresas mixtas analizadas ADYPEL SA,
BIOENERGÍA CARIBE SA, QUIMIZUK SA, no muestran
diferencias, ni señalamientos durante el período.
ALFICSA no aportó durante este tiempo debido a que se
encuentra exenta de pago, acogida por la exención de pago
otorgada por el Ministerio de Finanzas y Precios en la
Resolución 379/03 en el artículo 48 que plantea: "
De la utilidad fiscal que resulte de la aplicación de los
artículos anteriores se deducirá la pérdida
fiscal que reste de años anteriores, luego de utilizadas
las reservas obligatorias legalmente establecidas, hasta los
cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en
que ocurrió la pérdida".

CAMAGÜEY DIESEL SA, contabilizó al inicio de
sus operaciones los derechos de propiedad y el derecho de
usufructo, como activos fijos tangibles, a los que le
calculó la amortización a partir de lo aplicable a
estos, sin tener en cuenta que el tratamiento aplicable a partir
de ser considerados activos fijos intangibles, es de
amortización de su valor, por el método de
línea recta durante el tiempo de vigencia de la Sociedad,
en este caso particular quince (15) años.

Este señalamiento fue realizado por la auditoria
realizada al cierre del año 2007, como parte del proceso
de certificación de los Estados Financieros; lo que motivo
la ejecución del ajuste contable de la
actualización de la amortización al cierre del
año 2007, de todo el periodo transcurrido desde la
constitución de la sociedad.

Esta mala contabilización creo una diferencia en
el cálculo de la base imponible para el pago del impuesto
sobre utilidades, lo que no permitió aportar la cantidad
real en cada período, se hizo necesario realizar varios
ajustes con cargo al cierre del 2007, generando gastos de
períodos anteriores no deducibles para el calculo de los
impuestos en este periodo.

Las consideraciones de CONAS sobre la propuesta de
ajuste sobre el resultado económico 2007, y las
recomendaciones de ZERUS SA de considerar oportuno los ajustes
indicados y diseñados por CONAS llevó a la
realización de:

  • La conciliación de los ajustes teniendo en
    cuenta las consideraciones señaladas por la empresa en
    cuanto, forma de amortización y fecha de
    creación de la empresa, que en principio solo difiere
    en una pequeña cantidad.

  • La conciliación con la ONAT de los ajustes
    posibles a realizar, donde se acordó, presentar la
    declaración jurada y los estados financieros de
    diciembre ya que se efectuó el aporte al presupuesto,
    y que bajo la documentación que se realice de este
    proceso y el dictamen de CONAS se rectifiquen los
    cálculos fijando la obligación del aporte a
    recibir el presupuesto, donde se haría el pago y no
    deducciones cuando las posibilidades lo permitan.

  • Se realizó un análisis, de todas las
    implicaciones contables, de los estados financieros que se
    han producido y de los ajustes a realizar, que como se han
    cerrado en el sistema cerrado VERSAT las cuentas nominales,
    solo se pudieron ajustar dichas operaciones, en el periodo de
    marzo 2008, a las cuentas que reflejan los resultados del
    año 2007.

En el caso de ZERUS SA, Sociedad Mercantil 100% cubana
desde el año 2002 hasta el año 2007,
distribuyó las utilidades a sus accionistas, según
el porciento de participación. Durante este período
en las Declaraciones Juradas DJ-1 y DJ-2, para el cálculo
de la utilidad imponible se dedujeron los ingresos por dividendos
recibidos de las Empresas Mixtas de las cuales ZERUS SA es
accionista, haciendo una mala interpretación de lo
establecido en el artículo 26 de la Resolución
379/03.

Durante la auditoría por la certificación
de los Estados Financieros del año 2007 realizada por la
Consultora CONAS SA, se valoró que el procedimiento
aplicado no era el indicado para las Sociedades Mercantiles de
capital 100% cubano, ya que este artículo es aplicable
solamente a entidades estatales y por tanto no procedía
haber deducido estos ingresos, al calcular el impuesto sobre las
utilidades. En este sentido, se acordó que la
dirección de ZERUS SA coordinara una sesión de
trabajo con los directivos y especialistas del Ministerio de
Finanzas y Precios para evaluar la situación
existente.

La conclusión derivada del análisis
realizado con los especialistas del Ministerio de Finanzas y
Precios indicó que si bien el procedimiento aplicado no se
ajusta a lo establecido, no produjo afectaciones al Estado, en
tanto se realizó el aporte por nuestros accionistas,
atendiendo a lo regulado por la Resolución
52/04.

Considerando que los dividendos de una sociedad
mercantil que paga a sus accionistas son ingresos financieros de
este último, y que lo correcto era haber considerado los
dividendos que ZERUS SA recibe por su participación en
otras compañías como ingresos propios. Estos
ingresos financieros forman parte del cálculo de las
utilidades y en consecuencia de la base imponible del impuesto
sobre utilidades. El no haberlo hecho, provocó menos
utilidades y menos impuesto sobre utilidades, pero más
aporte por dividendos por sus accionistas por lo que se
aceptó que ZERUS SA no pagase lo que había dejado
de aportar por concepto de impuesto sobre utilidades debido al
error y que comenzara a aportar de acuerdo a lo exigido mediante
la legislación a partir del año 2008.

Antes del cálculo del impuesto sobre utilidades
se declaran las reservas para contingencias creadas con una tasa
del 5% según establece la legislación. Las mismas
se comportaron como se presenta a continuación:

Tabla 2.3 Reservas para contingencias

Monografias.com

Fuente: Elaboración propia a partir de Balance
General.

Se pudo comprobar que las reservas son acumulativas en
todas las empresas, en el caso de CAMAGÜEY DIESEL SA y
ADYPEL SA hay una disminución debido a que fueron
utilizadas para compensar pérdidas de cuentas imprevistas
y su utilización fue aprobada en Junta General de
Accionistas.

Las empresas mixtas analizadas se encuentran dentro de
los límites establecidos para el mantenimiento de las
reservas según la Resolución No. 49 del 2004, como
se puede ver en la tabla a continuación:

Tabla 2.4 Representación de las reservas
según total de activos

Monografias.com

Fuente: Elaboración propia a partir de Balance
General.

2.3.2 Elementos significativos a tener en cuenta en el
impuesto sobre utilidades.

Para la determinación del impuesto sobre
utilidades debe tenerse en cuenta:

  • Los resultados obtenidos en periodos anteriores, con
    pérdida, que permita la aplicación del
    artículo 178 de la Resolución No.
    379/03.

  • El tratamiento definido para la amortización
    de los activos fijos intangibles, difiere de los activos
    fijos tangibles.

  • Los derechos de propiedad y el derecho de usufructo,
    se contabilizan como activos fijos intangibles.

  • Los ingresos por dividendos, que recibe una Sociedad
    Mercantil 100% Cubana, deben ser considerados como ingresos
    propios y forman parte de la totalidad de los ingresos para
    el cálculo del impuesto sobre utilidades de
    esta.

2.3.3 De la contabilización del impuesto sobre
utilidades.

La contabilización del impuesto sobre utilidades
se compone de varios elementos:

Monografias.com

A través de la entrega del dictamen
técnico para la certificación de los Estados
Financieros por parte de las empresas analizadas, se pudo
verificar que todas lo presentan sin dificultad en el tiempo
establecido según el Ministerio de Finanzas y Precios en
la Resolución No. 2 de 1996.

2.3.4 Del impuesto sobre la utilización de la
fuerza de trabajo.

El estudio del impuesto sobre la utilización de
la fuerza de trabajo se realizó en dos partes ya que se
encuentra la fuerza de trabajo cubana y el personal extranjero y
no se realiza el mismo procedimiento para el pago por cada una.
El pago del impuesto por el personal cubano se realiza por medio
de ZERUS SA, es decir, ZERUS SA le cobra a las Empresas Mixtas en
la facturación por el servicio de la fuerza de trabajo en
CUC, para lo cual utiliza como base imponible el salario
básico pagado más el 9.09. El total cobrado por
este concepto se aporta a cuenta única según lo
establecido por el Banco Central de Cuba, y esta devuelve el
contravalor.

El pago del impuesto por la utilización de la
fuerza de trabajo a la ONAT se realiza en moneda nacional,
utilizando como base el salario básico más las
vacaciones en moneda nacional. La encargada de realizar este pago
es ZERUS SA en representación de las Empresas Mixtas como
entidad empleadora.

Para el estudio de este impuesto se revisó el
registro de facturas que está en poder de ZERUS SA. A
continuación se presenta lo pagado por las Empresas Mixtas
durante los años 2007 y 2008 como impuesto sobre la fuerza
de trabajo por el personal cubano:

Tabla 2.5 Reporte de impuesto sobre la fuerza de
trabajo

Monografias.com

Fuente: Elaboración propia a partir de las
facturas.

Lo aportado a la ONAT durante los años analizados
fue como siguiente:

Tabla 2.6 Aporte a la ONAT durante los años 2007
y 2008

Monografias.com

Fuente: Elaboración propia a partir de DJ-1 y
DJ-2.

Según el análisis realizado ZERUS SA le
cobra a las Empresas Mixtas por concepto de impuesto sobre la
fuerza de trabajo un total de 84343 y 114387 en los años
2007 y 2008 respectivamente y lo realmente pagado a la ONAT es de
107828 y 64512 durante estos años.

Entre enero y octubre del 2007, ZERUS SA aportó
el 25% del valor total de los salarios devengados en todo el
sistema empresarial que integra esta entidad, por concepto de
Impuesto sobre la Fuerza de Trabajo según establece el
apartado Quinto de la Resolución 240 de fecha 21 de mayo
del 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios ascendente a
ciento veintiún mil cuatrocientos sesenta y ocho CUP con
cincuenta y seis centavos ($ 121, 468.56.)

A tenor de la precitada Resolución el 25% resulta
válido para el total de los trabajadores de esta Empresa,
cuya plantilla es de catorce (14) compañeros, al resto de
los trabajadores, vinculados a las entidades mixtas atendidas por
ZERUS S.A. en su condición de Empleadora, que totalizan
ciento veintiséis (126), les resulta aplicable solo el 11%
tal como establece en su apartado Sexto la Resolución No.
240 de fecha 21 de mayo del 2002 del Ministerio de Finanzas y
Precios, de conformidad con lo previsto en la Ley de la
Inversión Extrajera (Ley No. 77/1995)

O sea, ZERUS S.A, en el periodo enero / octubre del 2007
aportó, bajo el concepto de Impuesto sobre la Fuerza de
Trabajo, un 14% en exceso, en relación con los 126
trabajadores a los que no resulta aplicable el 25%
abonado.

Abonó en exceso 140 trabajadores a 25% X
485478.06 pesos = 121468.56 pesos

Bebía abonar 14 trabajadores a 25% X 90080.92
pesos = 22520.23 pesos

11 trabajadores a 11% X 395397.14 pesos = 43493.69
pesos

para un total de 66013.92 pesos

121,468.56 – 66,013.92 = 55,454.64
(exceso abonado por ZERUS S .A.)

Partes: 1, 2, 3
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